la posesion, concepto y utilidad

Upload: carlos-herrero

Post on 13-Feb-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    1/28

    67

    3. LA POSESIN:CONCEPTO Y UTILIDAD

    DRA. MARGARITAJIMNEZHORWITZ

    Profesora titular de Derecho civilUniversidad de Granada

    ACTIVIDAD PRCTICA 1:DICTAMEN JURDICO

    Posesin civilsima-Adquisicin de la posesin por herencia: in-terdicto de adquirir: concepto y finalidad

    HECHOS: Doa Catalina ha adquirido por herencia un piso, delque era propietario su hijo don Jos Ramn, fallecido en accidentede trfico. Pero quiere formalizar, mediante un interdicto de adqui-rir, la posesin que le corresponde en su condicin de heredera. Enparticular, Doa Catalina quiere dejar clara esta situacin en relacincon doa Mara, una chica joven que fue la pareja de hecho de su

    hijo durante ms de seis aos y que todava sigue viviendo en el piso.En verdad, Doa Catalina quiere ayudar a la joven y comprende quenecesita un tiempo para organizar su vida de nuevo. Pero, por otraparte, considera importante que todos los asuntos jurdicos relacio-nados con la herencia queden perfectamente aclarados para quedespus no haya confusiones. No fuese el caso que Mara llegara apensar otra cosa y considerase que tiene algn derecho sobre el piso.

    Doa Catalina ha solicitado de nosotros un dictamen jurdico

    que explique y concrete los presupuestos y los efectos de este tipo de

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    2/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    68

    juicio posesorio considerando particularmente las circunstancias delcaso concreto. Doa Catalina aclara que puede ofrecer prueba docu-

    mental y testifical para acreditar los hechos que ha relatado. Conside-rando todo ello nosotros hemos estudiado el asunto y emitimos esteinforme con fundamento en derecho y asimismo valorando las opi-niones doctrinales y la jurisprudencia sobre la materia.

    FUNDAMENTOSENDERECHO

    1. La posesin civilsima del heredero

    El artculo 440 del Cdigo civil dice que la posesin de los bieneshereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupcin y desde elmomento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la he-rencia. La doctrina espaola sostiene, sobre la base del precepto le-gal mencionado, el concepto de posesin civilsima que hace refe-rencia a un supuesto de adquisicin de la posesin por sucesin. Esdecir, por el slo hecho de la aceptacin de la herencia, el heredero

    ipso iure, sin necesidad de acto ninguno de toma de posesin, conti-na la posesin del causante. Precisamente porque hay sucesin, laposesin del heredero es la misma posesin que el causante tuviera.La posesin del heredero no es una posesin nueva ni diversa, sinoque es absolutamente idntica, la misma que el difunto tena en elmomento de su muerte. Desde esta perspectiva la posesin en con-cepto de dueo del titular dominical es transmitida a Doa Catali-na mortis causa.

    2. Presupuestos y efectos del interdicto de adquirir

    El llamado interdicto de adquirir no es un medio defensivo de laposesin fsica y actualmente tenida, lo que lo diferencia de los inter-dictos de retener o recobrar la posesin, sino un procedimiento quepermite hacer notoria la posesin civilsima que adquiere el herede-ro en virtud de lo dispuesto en el artculo 440 CC que declara trans-mitida la posesin de los bienes hereditarios sin interrupcin y desde

    el momento de la muerte del causante. Es decir, el heredero recibe la

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    3/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    69

    investidura ope legisde los bienes hereditarios y precisamente porquehay sucesin recibe la misma posesin que el causante tuviera. Pero

    el heredero puede acudir al interdicto de adquirir para convertir lainvestidura legal del artculo 440 CC en una investidura judicial de laposesin. Hablando de una manera ms coloquial se podra decirque, con el interdicto de adquirir, el heredero toma posesin de losbienes hereditarios de una forma ms elegante, bajo la legitimacinque otorga un acto judicial que reconoce la posesin civilsima delheredero.

    El interdicto de adquirir est regulado actualmente el artculo

    250.1.3 LEC que considera precisamente el supuesto caractersticode la posesin a favor del heredero respecto de los bienes heredita-rios. Ms concretamente el artculo dice que se decidirn en juicioverbal las demandas quepretendan que el tribunal ponga en posesin debienes a quien los hubiere adquirido por herencia, si no estuvieran siendo po-sedos por nadie a ttulo de dueo o usufructuario.

    Obsrvese, sin embargo, que para que pueda tener lugar el inter-dicto de adquirir, adems de tratarse de bienes hereditarios y de que

    el demandante funde, por lo tanto, su pretensin en un ttulo here-ditario, es requisito indispensable que nadie posea a ttulo de dueoo de usufructuario los bienes cuya posesin se solicite. El artculo1633 de la anterior LEC se refera tambin a este requisito y no pro-ceda el interdicto de adquirir si alguien posea la cosa a ttulo de due-o o de usufructuario.

    Esto quiere decir que, ahora, como antes, el interdicto de adqui-rir se puede utilizar slo para ciertas finalidades. Por una parte, el

    heredero puede hacer notar que contina por herencia la posesinen concepto de dueo que tena el causante y de este modo el posee-dor en concepto de arrendatario o precario, o en otros conceptos si-milares, puede tener una referencia ms segura sobre los respectivosmbitos posesorios y quedan asimismo bien delimitados las actuacio-nes posesorios que corresponden a cada cual. Por otra parte, el here-dero podr acudir a este medio procesal para tomar efectivamenteposesin de los bienes que no estn posedos actualmente por nadiepara que la toma de posesin sea ms solemne o formal en el sentido

    caracterstico que hemos explicado.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    4/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    70

    Sin embargo, segn establece categricamente la regulacin le-gal, en el caso de que exista una posesin a ttulo de dueo o de

    usufructuario, no procede el interdicto de adquirir. De ello se de-duce con cierta claridad que este cauce procesal slo tiene por ob-jeto el reconocimiento de la posesin civilsima del heredero. Peroesta va no es adecuada cuando el objeto del proceso se complica yse plantea un conflicto entre el heredero y un poseedor en concep-to de dueo o a ttulo de usufructuario. Entonces hay que decidirsobre los derechos controvertidos entre las partes en relacin conla posesin de la cosa y ello debe decidirse en el juicio declarativoordinario que corresponda con las garantas procesales correspon-dientes.

    3. Efectos de la unin de hecho

    En consecuencia con todo lo anterior, Doa Catalina deberaconsiderar con cuidado en qu concepto ejerce la posesin la noviade su hijo, valorando para ello conjuntamente todos los factores que

    pueden determinar el concepto posesorio como consecuencia de launin de hecho, considerando, al mismo tiempo, los derechos here-ditarios y las circunstancias particulares de la relacin econmicaque haba mantenido la pareja.

    Si efectivamente la novia del hijo posee por mera tolerancia, pro-cedera el interdicto de adquirir para hacer notar la sucesin heredi-taria en relacin con la posesin en concepto de dueo que continaen el heredero. Quedaran as bien definidos los respectivos mbitos

    posesorios y todo ello facilitara asimismo la situacin jurdica deDoa Catalina para ejercitar una accin de desahucio si fuese necesa-rio recuperar la posesin material del piso. Pero fcilmente el casopudiera ser tambin otro bien distinto. La novia del hijo fallecido po-dra haber adquirido algn derecho sobre el piso como consecuen-cia de los posibles efectos econmicos de la convivencia more uxorioydesde esta perspectiva podra ejercer actualmente la posesin enconcepto de dueo. En este sentido puede consultarse la STS 21 oc-tubre 2008 RJ/952/2008 que tiene por objeto un supuesto muy simi-

    lar que se refiere tambin al ejercicio de un interdicto de adquirir en

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    5/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    71

    unas circunstancias familiares muy parecidas. El criterio judicial con-sider que la relacin econmica que haba existido entre la pareja

    de hecho justificaba la posesin en concepto de dueo y, por consi-guiente, no proceda el interdicto de adquirir.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    6/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    72

    ACTIVIDAD PRCTICA 2:CASO PRCTICO.

    Posesin ad interdicta-Posesin en concepto de dueo-Actos me-ramente tolerados

    Supuesto

    El supuesto de la prctica se refiere a un conflicto sobre la pose-sin de una casa de campo entre un padre y sus tres hijos que nor-malmente usaban la casa con consentimiento del padre de forma es-pordica durante los periodos de vacaciones. Ms concretamente,cada cual tena una llave y podan disfrutar de la casa de forma inde-pendiente. No obstante, recientemente, el padre ha contrado se-gundas nupcias y las relaciones con los hijos se han complicado bas-tante. Existen continuas peleas y roces en el trato y por ello el padreha decidido cambiar la cerradura de la puerta de la casa para impe-dir que sus hijos sigan disfrutando de la posesin. En relacin con elconflicto los hijos han acreditado un ttulo administrativo de un pro-

    cedimiento de parcelacin urbanstica que demuestra que el padreadjudic la titularidad de los solares resultantes a favor de sus tres hi-jos. Los hechos del relato pueden considerarse hechos probados.

    De este modo, en el supuesto que nos ocupa, se plantea el pro-blema de decidir si los hijos pueden ejercitar una accin interdictalcontra su padre para recuperar el disfrute de la casa y conseguir poresta va que el padre est obligado a entregar una copia de las nuevasllaves a cada uno de sus hijos, abstenindose en el futuro de cual-

    quier acto de despojo posesorio. Ms concretamente hay que pensarla naturaleza de la posesin que ejercen los hijos y considerar si al-canza la calificacin ad interdicta.El principio general se encuentraconsagrado en el artculo 446 CC que dice que todo poseedor tiene dere-cho a ser respetado en su posesin; y si fuese inquietado en ella, deber ser am-parado o restituido en dicha posesin por los medios que las leyes de procedi-miento establecen. Pero ha quedado demostrado que, en el casoconcreto, la posesin de los actores era espordica, fundamental-mente en los periodos de vacaciones. Cabe preguntarse si esta tenen-

    cia de las llaves se refiere a un acto de mera tolerancia y condescen-

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    7/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    73

    dencia del padre que, segn lo establecido por el artculo 444Cdigo civil, no justifica la posesin ad interdicta o, por el contrario,

    se puede considerar que los hijos tenan una posesin ms cualifica-da, en concepto de dueo, y por lo tanto, estaban legitimados ad in-terdictapara recobrar la posesin y para exigir a su padre la entregade una copia de las nuevas llaves para seguir disfrutando de la casa taly como vena ocurriendo. Desde esta perspectiva el ttulo administra-tivo del procedimiento urbanstico permite considerar que los hijosdisfrutaban la casa en concepto de dueo.

    Desarrollo de las cuestiones

    1. Fundamento y naturaleza de la proteccin de la posesin

    El artculo 446 del Cdigo civil considera la proteccin que se dis-pensa a todo poseedor que fuese inquietado en su posesin y establece quedeber ser amparado o restituido en dicha posesin por los medios que las leyes deprocedimiento establezcan. Ms concretamente, la anterior LEC empleaba

    la expresin interdictopara referirse a los procedimientos judiciales quese caracterizan por su sumariedad en orden a la tramitacin rpida ybreve de la proteccin de la posesin. Caba distinguir, en particular,dos acciones caractersticas segn la naturaleza del acto ilcito. Por unaparte, la accin de recuperacin de la posesin se daba, segn el art-culo 1652 de la anterior LEC, cuando un poseedor ha sido despojado contrasu voluntad de la posesin de la cosa y se dirige a reponer al poseedor en la pose-sin indebidamente perdida. Por otra parte, la LEC regulaba la accin de

    mantenimiento de la posesin en virtud de la cual elposeedor, que conser-va la posesin, pero que ha sido perturbado en ella por actos que manifiestan laintencin de inquietarle o de despojarle o que tiene fundados motivos para creerque lo ser, puede dirigirse al juez con el fin de que ste le mantenga ensu posesin y requiera al perturbador para que en los sucesivo se abs-tenga de realizar tales actos u otros que manifiesten el mismo propsi-to (cfr. artculos 1651, 1652 y 1658 de la anterior LEC). Se puede aa-dir para completar este panorama que la proteccin de la posesin adinterdictaera independiente del derecho que el despojado tuviese so-

    bre la cosa. El debate se limitaba exclusivamente a decidir sobre el acto

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    8/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    74

    de despojo o perturbacin posesoria con reserva o remisin de cual-quier tipo de cuestin sobre el derecho a poseer la cosa a un procedi-

    miento judicial distinto, posterior y ms amplio. En este sentido debeaclararse que la sentencia firme de los interdictos no produca efectosde cosa juzgada.

    Pese a haber desaparecido de nuestro Ordenamiento la expre-sin de interdicto y haber sido sustituida, en la actual LEC, por la ex-presin tutela sumaria de la posesin, lo cierto es que el significado dela proteccin sigue siendo esencialmente el mismo. Segn estableceel artculo 250.1. 4 de la actual LEC, se decidirn en juicio verbal las

    demandas que pretendan la proteccin sumaria de la posesin de una cosa oderecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute. Asi-mismo, segn establece el artculo 447.2 de la actual LEC, las senten-cias que pongan fin a los juicios sobre tutela sumaria de la posesinno producirn efectos de cosa juzgada. Su funcin es proteger exclu-sivamente la posesin, como poder de hecho, razn por la que el de-bate judicial est limitado a determinar si el actor posea la cosa y eldemandado ha realizado un acto de despojo o perturbacin de dichaposesin; tambin se decide si la accin se ejercit oportunamenteen el plazo legalmente establecido. Pero no se discute sobre el dere-cho a poseer, su existencia y titularidad. Tales extremos no se juzganen estos juicios sumarios sobre la posesin y por consiguiente las par-tes pueden hacer valer el correspondiente derecho a poseer en el jui-cio que corresponda. De todo ello se deduce con cierta claridad quela naturaleza y fundamento de los interdictos no ha cambiado en lanueva regulacin. Por ello no debe extraar que los tribunales siganhablando normalmente de interdictos posesorios, segn la nomen-

    clatura tradicional. Nosotros, en el desarrollo de este caso prctico,vamos a utilizar igualmente la expresin interdictos para referirnos alos juicios sobre la tutela caracterstica de la posesin.

    2. Actos meramente tolerados que no dan ni quitan posesin

    En el caso que nos ocupa se plantea la cuestin de decidir sobrela naturaleza de la posesin que ejercen los hijos. Ha quedado de-

    mostrado que slo disfrutan de la casa de forma espordica y no

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    9/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    75

    continuada durante los periodos de vacaciones. Esta circunstanciapuede hacer pensar que no estn legitimados para ejercitar los inter-

    dictos porque realizan actos meramente tolerados. En este sentidohay que considerar que, tal y como ha declarado la jurisprudencia, losactos ocasionales o aislados, basados en la pura condescendencia del propieta-rio o poseedor, que suponen la utilizacin parcial y no continuada de unacosa por un tercero, que responden a la mera cortesa o benevolencia por razo-nes de familiaridad, amistad o vecindad, no generan posesin alguna, por loque el favorecido por esta situacin de tolerancia carece de legitimacin activainterdictal( SS. Audiencias Provinciales de Orense, 29 mayo 2007, Au-diencia Provincial de Pontevedra, 20 de septiembre 2006). En unsentido parecido la SAP Burgos, 23 diciembre 1998, ha declaradoque el lmite preciso para distinguir la detentacin o la tenencia material y desimple hecho protegible en va interdictal, de los actos por mera tolerancia queno engendran proteccin posesoria estriba en el carcter continuado, constantey no interrumpido de los primeros frente a los espordico, parcial y aislado delos segundos, incluibles en el artculo 444 del Cdigo civil.

    Esta doctrina jurisprudencial es importante porque precisa queno toda relacin fsica con la cosa merece la consideracin de pose-sin ad interdicta. Se establece con todo claridad que los actos mera-mente tolerados, ocasionales y de uso espordico que se producenen las relaciones caractersticas de amistad o familiares, no dan niquitan posesin: quien realiza estos actos no es poseedor de hechoni de derecho y quien ha permitido este comportamiento no cede nipierde la posesin y est legitimado para impedir aquellos actos encualquier momento.

    3. La posesin ad interdicta: posesin independiente-posesin en concepto de dueo

    Desde otro punto de vista, en atencin a otras circunstancias quetambin concurren en el caso que nos ocupa, cabra considerar unacaracterizacin distinta de la posesin que disfrutaban los hijos. Enprimer lugar, hay que hacer notar que, aunque en el juicio interdic-tal no se discute el derecho que justifica la posesin, los hijos han

    aportado una certificacin administrativa que acredita que el padre

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    10/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    76

    haba decidido atribuirles la titularidad de la finca en un procedi-miento de concentracin parcelaria. Esta adjudicacin, con inde-

    pendencia de la valoracin que merezca a los efectos de la transmi-sin de la propiedad, supone un verdadero reconocimiento porparte del padre de la posesin en concepto de dueo de los hijos. Esdecir, dejando a un lado la cuestin sobre la eficacia traslativa del t-tulo administrativa, lo cierto es que dicho ttulo caracteriza de unaforma particular la posesin de los hijos en concepto de dueo. Ensegundo lugar, y enlazando con el planteamiento anterior, hay queentender que los hijos tenan una posesin independiente que nodependa propiamente de la tolerancia del padre.

    Conclusiones finales

    Considerando las anteriores circunstancias, y reconocida en par-ticular la posesin en concepto de dueo que ejercan los hijos, la ac-cin contra el padre para recuperar la posesin es perfectamente ad-misible. Se ha acreditado la posesin ad interdictade los hijos y ascomo el acto de despojo posesorio consistente en el cambio de las ce-

    rraduras, que ha impedido el acceso a la casa a los legtimos poseedo-res. El cumplimiento de estos requisitos conllevara la estimacin dela demanda interdictal para recuperar la posesin y el padre seracondenada a entregar una copia de las llaves nuevas a cada uno desus hijos.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    11/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    77

    Actividad prctica 2.1 a realizar por el alumno

    Supuesto: posesin ad interdicta: uso espordico de uncamino de paso. Naturaleza del plazo de un ao de laaccin interdictal. Efectos del requerimiento notarialinterpuesto antes de la demanda interdictal.

    Pedro ha utilizado durante mucho tiempo un camino que pertenecea la finca de su vecino Jos para llevar las vacas hasta un prado de pastos.Pedro ha utilizado este camino de forma espordica y muchas veces eligeotros caminos que tambin conducen a los pastos. Se podra decir, inclu-so, que el paso por la finca de Jos est en desuso En el mes de enero delao 2009, Jos inici una obra en su finca y, ms concretamente, ha cons-truido un muro y ha cerrado el paso con una cancela que tiene cerraduray llave. De este modo, Pedro ya no puede usar el paso por esta finca yconsidera que se ha producido un acto de despojo de la posesin que ve-na disfrutando. Sin embargo, antes de actuar por la va judicial para re-cuperar la posesin, ha preferido requerir por medio de notario a Jos

    para que le entregue unas llaves de la cancela que le permitan otra vez eluso del camino como anteriormente. El requerimiento tiene fecha de 24de noviembre 2009. Jos no ha atendido esta reclamacin y, en vista deello, en marzo de 2010, Pedro ha interpuesto un interdicto contra Jos.

    Cuestiones

    Considerando todas estas circunstancias, razone sobre las si-

    guientes cuestiones problemticas en relacin con la tutela de la po-sesin ad interdicta:

    1. Concepto de posesin ad interdicta: determine si el interdictode recobrar la posesin protege el paso por un camino que slose utiliza de forma espordica y que, adems, est en desuso.

    2. Plazo de ejercicio del interdicto: determine si el plazo de unao de la accin interdictal es de prescripcin o de caduci-dad y, en particular, considere si el requerimiento notarial

    interrumpe o no la accin.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    12/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    78

    Actividad prctica 2.2 a realizar por el alumno

    Supuesto: Posesin en concepto de dueo y justo ttuload usucapionem

    Considere los siguientes hechos como probados: 1 Don Toms yDoa Gabina, fallecidos respectivamente el 30 marzo 1989 y 10 marzo1981, eran propietarios de una vivienda objeto de la litis. 2 Con fecha26 de enero 1990 Doa Mara (segunda esposa de Don Toms) vendela vivienda a Don Juan en documento privado en el que se dice que elttulo de la vendedora es la adjudicacin a su favor en la particin delos bienes dejados al fallecimiento de su esposo. Don Juan estuvo en laposesin de la finca desde el momento de la compra hasta su falleci-miento, y, posteriormente, sus herederos han ejercido la posesin has-ta la actualidad. El da 23 de julio de 1990 Doa Mara y los dos hijos desu difunto esposo, Doa Adelaida y Don Rafael, otorgaron escriturapblica de aceptacin de herencia y protocolizacin de las operacio-nes particionales, incluyendo como bien de la masa hereditaria la vi-

    vienda citada que, en particular, fue adjudicada en la particin a DoaAdelaida. La adjudicacin del bien fue inscrita en el Registro de la Pro-piedad el 4 de marzo de 1991. En enero 2010 Doa Adelaida ha inter-puesto una accin reivindicatoria contra los herederos de Don Juan,suplicando que se dicte sentencia declarando que la actora es la legti-ma propietaria de la vivienda, y solicitando asimismo que se declare lanulidad del contrato de compraventa. Por otra parte, los demandados,herederos de Don Juan formularon reconvencin en la cual suplica-ban que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda, declarandoque ellos han adquirido la propiedad de la finca ad usucapionem dadoque han posedo la finca en concepto de dueo, pblica pacfica y deforma contina, con justo ttulo y buena fe, durante el tiempo legal-mente exigido para adquirir el dominio.

    Cuestiones

    1. Prescripcin adquisitiva ordinaria. Requisitos: Posesin en

    concepto de dueo. El justo ttulo comprende los anulables,

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    13/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    79

    rescindibles, revocables o resolubles; buena fe: concepto ju-rdico que se apoya en la valoracin de conductas deducidas

    de unos hechos y es la creencia de que el vendedor es titulardel dominio y poda transmitirlo.2. Prescripcin y Registro de la Propiedad: prescripcin contra

    tabulas: procedencia frente a un adquirente que no rene lacondicin de tercero hipotecario: adquisicin por herencia.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    14/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    80

    Actividad prctica 2.3 a realizar por el alumno

    Suppuesto: Fiducia cum amico. Naturaleza de la posesindel fiduciario-Posesin ad usucapionem

    Don Estaban y don Toms mantenan buenas relaciones nego-ciales y, con fundamento en estas relaciones de confianza, el 10 de ju-lio de 1989 realizaron un contrato de compraventa con pacto fiducia-rio en el cual se organizaba la atribucin de la propiedad de un pisoque uno de los contratantes, don Esteban, fiduciante-vendedor, reali-

    zaba a favor del otro, don Toms, comprador-fiduciario, para queste pudiera utilizar la cosa o el derecho adquirido, mediante la refe-rida asignacin, para la finalidad que ambos pactaran, con la obliga-cin de retransmitir el piso al fiduciante cuando se hubiera cumpli-do la finalidad prevista. La transmisin de la propiedad a favor delcomprador se inscribi en el Registro de la Propiedad. El da 14 deagosto de 2009 muere don Toms y don Esteban ha interpuesto con-tra los herederos del fallecido una accin reivindicatoria para recu-

    perar la posesin del piso dado que, segn ha demostrado, se hacumplido la finalidad prevista con el negocio fiduciario. Los herede-ros de don Toms se opusieron a la demanda y formularon reconven-cin en la cual se suplicaba que se dictase sentencia declarando queellos haban adquirido el dominio del piso ad usucapionem, con fun-damento en la posesin en concepto de dueo, pblica pcifica y nointerrumpida, con justo ttulo y buena fe, durante el tiempo legal-mente exigido.

    Cuestiones

    1. Negocio fiduciario: concepto, validez y eficacia.2. Prescripcin adquisitiva: requisitos-posesin en concepto de

    dueo3. Naturaleza de la posesin del fiduciario y sus herederos.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    15/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    81

    ACTIVIDAD PRCTICA 3.MODELO DE COMENTARIO DE SENTENCIA

    COMENTARIOa la STS 17 mayo 2002 RJ/2002/5343

    ASUNTO: Posesin ad usucapionem-Posesin en concepto de dueo.

    SINOPSIS: La usucapin o prescripcin adquisitiva es una formade adquirir el dominio por el transcurso del tiempo con fundamentoen una posesin especialmente cualificada. Slo la posesin que seadquiere y se disfruta en concepto de dueo puede servir de ttulopara adquirir el dominio. En determinadas circunstancias se puede

    producir la interversindel concepto posesorio y el poseedor que ini-cialmente realizaba actos meramente tolerados se comporta despuscomo si fuese el dueo. A partir de este momento puede computarseel plazo de adquisicin del dominio por usucapin. Pero este cambiono puede operar por el mero animuso voluntad unilateral del posee-dor, sino que ha de ser real con fundamento en un comportamientoinequvocamente dominical.

    HECHOS: La sentencia que comentamos tiene por objeto un su-

    puesto caracterstico sobre el dominio de una finca con fundamentoen la prescripcin adquisitiva o usucapin. El poseedor ejercit con-tra los propietarios una accin declarativa de dominio con funda-mento en la usucapin. Ms concretamente, el poseedor justificabasus pretensiones dominicales en los presupuestos que son generalesa todo fenmeno de la usucapin y alegaba una posesin en concep-to de dueo, pblica, pacfica y no interrumpida, durante el tiempolegalmente exigido por la ley para adquirir el dominio. Obsrvese,

    en particular, que el poseedor se enfrent con el dominus simplemen-te abanderando la usucapin extraordinaria con fundamento en elhecho posesorio, sin el apoyo de un ttulo justo ad usucapionem. Ha-br que sealar, para abundar sobre este panorama, que el poseedoractuaba contra los propietarios registrales que tenan a su favor lapresuncin posesoria del artculo 38 LH. Y en todo ello hay que reco-nocer una actitud peculiar del poseedor y hasta ciertos arrestos pro-cesales. A pesar de que no tena todas las bazas jurdicas a su favor, yactuaba contra unos propietarios especialmente protegidos, tom la

    iniciativa de la accin dominical y demand a los propietarios.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    16/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    82

    DERECHOYPROCESO: Como ya hemos sealado anteriormente, elposeedor haba promovido contra los propietarios una accin decla-

    rativa de dominio con fundamento en la posesin ad usucapionem.Por su parte, los propietarios de la finca se opusieron a las pretensio-nes del poseedor y, en particular, alegaban que no existan pruebassuficientes sobre la posesin en concepto de dueo. De este modo,en el caso concreto de la sentencia, se plantea uno de los problemascaractersticos de la usucapin en la prctica jurdica. El poseedortiene la carga de probar los hechos que justifican la posesin en con-cepto de dueo y, con carcter general, el criterio judicial es bastanteestricto en la valoracin del comportamiento posesorio. Los tribuna-les deciden la posesin en concepto de dueo nicamente si los he-chos alegados y probados permiten considerar claramente que el po-seedor ha realizado un comportamiento dominical. Por ello no debeextraar que los propietarios contestaran a la demanda con el argu-mento sobre la falta de prueba de la posesin en concepto de dueoporque, en este aspecto, a poco que existiesen dudas sobre la reali-dad del hecho posesorio, el criterio judicial desestimara seguramen-te las pretensiones dominicales del poseedor. Asimismo los propieta-

    rios entablaron contra el poseedor una accin reivindicatoria paraobtener la restitucin de la posesin de la finca.De ese modo las pretensiones y los fundamentos de pedir de

    cada parte estaban cruzados entre s . Por una parte, se reclamaba eldominio de la finca con fundamento en la posesin y, por otra parte,se pretenda la restitucin posesoria con fundamento en el dominio.El Juzgado de Primera Instancia consider que el poseedor habarealizado actos inequvocamente dominicales, de forma pacfica, p-

    blica y no interrumpida y, sobre la base de estos presupuestos, estimla pretensin de la demanda sobre la adquisicin del dominiopor eltranscurso del tiempo legalmente exigido. Sin embargo, la Audien-cia estim que los hechos probados por el poseedor slo demostra-ban que haba realizado actos posesorios meramente tolerados porlos propietarios que no justificaban la adquisicin del dominio. Asi-mismo la Audiencia cambio el criterio de decidir hacia el otro lado yestim la accin reivindicatoria de los propietarios. Por esto no debeextraar que el recurso de casacin tuviese principalmente por obje-

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    17/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    83

    to las cuestiones relacionadas con la valoracin del comportamientoposesorio. El poseedor-recurrente esgrimi diferentes motivos para

    impugnar el criterio de la Audiencia sobre la posesin meramentetolerada y facilitar de esa manera la valoracin de la posesin en con-cepto de dueo:

    1. Los dos primeros motivos del recurso de casacin versan sobreuna misma cuestin y, por lo tanto, procede su examen conjunto. Elposeedor trataba de impugnar la admisin de las pruebas en segun-da instancia que haban propiciado el criterio de la Audiencia sobrela posesin meramente tolerada. Ms concretamente el poseedor

    alegaba la infraccin de los artculos 24 de la Constitucin y 240.1 dela Ley Orgnica del Poder Judicial y asimismo la infraccin de los ar-tculos 863.2 y 506 Ley del Enjuiciamiento Civil, por aplicacin inde-bida. Al respecto el Tribunal Supremo consider que no cabe atribuira la prueba admitida en segunda instancia un valor decisivo entre las variascontrapruebas, sino slo de mera corroboracin, por lo que, aunque se prescin-da de estas pruebas, no se altera la parte restante de la apreciacin probatoriaefectuada. En este sentido, el criterio judicial especificaba que no se dala situacin de indefensin cuando el documento que entr a formar parte delproceso de forma extempornea no es tenido en cuenta por la sentencia impug-nada, o no es decisivo o determinante, o no constituye premisa obligada del fa-llo.

    2. Los motivos siguientes del recurso de casacin tambin se re-fieren a una misma cuestin y asimismo corresponde su examen con-junto. El motivo tercero tiene por objeto la infraccin del artculo120.3 CE en relacin con el artculo 248.3 LOPJ y el motivo cuarto

    trata sobre la infraccin del artculo 24 CE en relacin con el artculo248.3 LOPJ. Ms concretamente, sobre la base de estas referencias le-gales, el poseedor alegaba que el concepto de la posesin no se habavalorado conforme a derecho. El Tribunal Supremo decidi que es-tos motivos no podan prosperar con el siguiente argumento princi-pal sobre las valoraciones probatorias: lo importante es que en su conjun-to responden a un criterio de razonabilidad, con la advertencia de que ennuestro sistema probatorio no se exige, con carcter general, una determinadadosis de prueba, sino que es el juzgador, en su funcin soberana, el que deter-

    mina el grado de conviccin, operando las contrapruebas en la perspectiva de

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    18/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    84

    generar la duda racional respecto de la veracidad de las afirmaciones de laparte contraria. Por ello, el discurso de la resolucin recurrida en materia de

    prueba cumple con creces la exigencia constitucional y de legalidad ordinaria.3. El motivo sptimo del recurso de casacin se refiere igualmen-

    te a la valoracin de la prueba. En particular el poseedor-recurrentedenunciaba la infraccin de los artculos 1232 y 1233 CC en relacincon la prueba de confesin. El Tribunal Supremo decidi que el mo-tivo no poda ser estimado:Esta Sala tiene declarado que la prueba de con-fesin slo es plenamente eficaz cuando resulta clara, precisa y contundente, esdecir, cuando el confesante de modo inequvoco realice una confesin contra s

    mismo.4. El motivo octavo del recurso de casacin sigue la misma lnea

    que los motivos anteriores. El poseedor-recurrente vuelve a insistirsobre el problema de la prueba y ms concretamente denunciaba lainfraccin del artculo 1248 Cdigo civil en relacin con el artculo659 de la LEC. El Tribunal Supremo desestim igualmente este moti-vo con el siguiente argumento:En el caso no se da ningn tipo de arbitra-riedad, pues el Tribunal de Apelacin tiene la plena soberana para formar su

    conviccin sobre un criterio distinto al de la primera instancia, sin que seaprecie una decisin determinada por el mero voluntarismo o carencia de todarazn, y sin que quepa imaginar una arbitrariedad o desigualdad legal o pro-cesal por el hecho de atribuir mayor poder de conviccin a la testifical de laparte contraria que a la de la impugnante

    A todo ello hay que aadir el motivo quinto del recurso de casa-cin que tena por objeto la infraccin de los artculos 1941 y 447 delCdigo civil en relacin con el criterio de la Audiencia que haba des-

    estimado la pretensin del poseedor sobre la declaracin del domi-nio ad usucapionem. Naturalmente la estimacin de este motivo de-penda de la decisin previa sobre la posesin en concepto de dueoy, por consiguiente, el Tribunal Supremo lo desestim argumentan-do que en el caso prctico no se han probado los datos fcticos precisos paraconcretar la actuacin dominical. Y adems la resolucin recurrida argumen-ta que todo lo ms el actor cultiv con la tolerancia de los autnticos propieta-rios con lo cual deja prcticamente zanjado el tema desde la perspectiva de lacasacin, pues si, por un lado, los actos meramente tolerados no afectan a la

    posesin (artculo 444 CC) por lo que no pueden servir de base para usucapir,

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    19/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    85

    por otro lado, la apreciacin de la tolerancia es una cuestin de hecho reserva-da a la apreciacin del tribunal a quo.A mayor abundamiento, para jus-

    tificar este criterio, el Tribunal Supremo explic que la carga de ale-gar y probar la realizacin de actos inequvocamente dominicaleshubiese sido tambin un presupuesto de la accin si el poseedor hu-biese alegado un cambio en el concepto posesorio. En este sentido elTribunal Supremo aludi obiter dicta a la doctrina sobre la interversino inversindel concepto posesorio y aclar especialmente que el cam-bio del concepto posesorio es una cuestin de hecho. De este modo,quien alega una modificacin en la forma de ejercer la posesindebe probar que efectivamente se ha producido el cambio. En parti-cular, en el caso concreto que se decida, el poseedor hubiese tenidoque probar que, en un momento dado, haba dejado de actuar pormera tolerancia y haba actuado de otra manera, como si fuese eldueo. Y para justificar tales extremos el poseedor hubiese tenidoque demostrar igualmente un comportamiento posesorio inequvo-camente dominical. Y este no era el caso particular.

    De esta manera, con unos y otros argumentos, el Tribunal Supre-mo desestim todos los motivos del recurso de casacin y declar nohaber lugar al recurso. Ms adelante, en las conclusiones finales, ten-dremos ocasin de expresar una opinin personal sobre los criteriosde la sentencia y los argumentos de tcnica jurdica.

    DOCTRINAJURISPRUDENCIAL: La sentencia que comentamos reco-ge la doctrina jurisprudencial sobre la posesin en concepto de due-o ad usucapionem. El Tribunal Supremo ha sealado reiteradamenteque dicha posesin constituye una exigencia para que opere tanto la

    usucapin ordinaria como la extraordinaria: [SSTS 28 junio 1993, 7febrero 1997, 17 noviembre 1997, 16 noviembre 1999, y 29 diciembre2000]. Asimismo la jurisprudencia viene reiterando que la posesinen concepto de dueo no es un concepto meramente subjetivo o in-tencional, por lo que no basta la pura motivacin subjetiva represen-tada por el nimo de tener la cosa para s [SSTS 19 junio 1984, 18 oc-tubre 1994, 7 de febrero 1997], sino que es preciso, adems, elelemento objetivo consistente en la existencia de actos inequvocos conclara manifestacin externa en el trfico, o de actos que slo el propietariopuede realizar,y actuar y presentarse en el mundo exterior como efectivo dueo

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    20/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    86

    y propietario de la cosa sobre la que se proyectan los actos posesorios[SSTS 3junio 1993, 7 febrero 1997, 30 diciembre 1994, 10 febrero 1997, 29

    abril 2005, 6 abril 2006].En tal sentido el Tribunal Supremo ha considerado que la deter-

    minacin de los hechos que justifican la posesin constituye unaquaestio facti[SSTS 30 marzo 1974, 20 diciembre 1985, 3 junio 1993,20 octubre 1994, 25 octubre 1995]. Es decir, la posesin en conceptode dueo ha de ser probada por quien la alega y, por lo tanto, el po-seedor que pretende la adquisicin del dominio por usucapin debedemostrar los actos posesorios concretos que son la base fctica de

    las pretensiones dominicales [SSTS 4 julio 1963, 18 octubre 1994 , 10febrero 1997]. Asimismo el Tribunal Supremo ha declarado reitera-damente que la fijacin de la realidad o existencia de los actos pose-sorios corresponde al juzgador de instancia y esta apreciacin slopuede ser combatida en casacin al amparo del antiguo nm. 4 delartculo 1692 LEC, mediante la denuncia de error en la apreciacinde la prueba fundada en la infraccin de una norma legal [SSTS 29octubre 1994, 16 noviembre 1999, 2 diciembre 1998, 16 noviembre1999]. El criterio judicial ha precisado, sin embargo, que el juicio decalificacin que atribuye a los hechos posesorios previamente fijadosla significacin jurdica de concepto de dueo constituye una quaes-tio iurisy, desde esta perspectiva, la calificacin del concepto poseso-rio es susceptible de revisin en casacin.

    Asimismo, tal y como ocurre en el caso concreto que estamosanalizando, se ha planteado con mucha frecuencia en la prctica ju-rdica el problema de distinguir entre la posesin en concepto de

    dueo y los actor meramente tolerados a los efectos de estimar o no laspretensiones del poseedor sobre la adquisicin del dominio por usu-capin. Al respecto el TS ha considerado que, tal y como se deducede los artculos 444 y 1942 CC, la posesin tolerada, cualquiera quesea su duracin, no es apta para adquirir el dominio u otro derechoreal por usucapin [SSTS 7 octubre 1972, 17 julio 1995]. En particu-lar, a ttulo de ejemplo, el criterio judicial ha considerado que el he-cho de que el propietario de una finca permita el paso por ella deuna lnea telefnica constituye un acto por mera tolerancia segn la

    definicin del artculo 444 CC y, por lo tanto, ha considerado que, tal

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    21/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    87

    y como dispone el artculo 1492 CC, tales actos no aprovechan para laposesin. Con el mismo criterio y consecuencias han sido valorados

    otros tantos comportamientos posesorios, como la utilizacin de unterreno para acortar distancias o el uso de una terraza ajena para ten-der la ropa [SSTS 30 junio 1971, 6 marzo 1965, 17 julio 1987].

    La sentencia que comentamos tambin se refiere a la doctrinajurisprudencial sobre el cambio o interversin del concepto poseso-rio. El artculo 436 CC dice que se presume quela posesin se sigue disfru-tando en el mismo concepto en que se adquiri, mientras no se pruebe lo con-trario. En este sentido se ha interpretado que la ley establece una

    presuncin iuris tantum sobre la continuidad del concepto inicial dela posesin que admite prueba en contrario, y, por lo tanto, quienalega un nuevo comportamiento posesorio debe probar este cambio.De ello se deduce con una cierta claridad que existe la posibilidad deque, con el transcurso del tiempo, la forma de ejercer la posesin va-re y por lo mismo tambin puede considerarse ex novolos efectos ju-rdicos caractersticos de esta transformacin en orden a la adquisi-cin del dominio ad usucapionem. El poseedor que realizaba actospor mera tolerancia se puede comportar despus como si fuese eldueo de la cosa y a partir de este momento cabe la usucapin si secumplen los dems requisitos exigidos legalmente. Sin embargo, si seanaliza la jurisprudencia sobre la materia, se puede comprender queel criterio judicial es, por lo general, bastante estricto en la valora-cin de los hechos que justifican la interversindel concepto poseso-rio y, en muy pocos casos, han prosperado las pretensiones del posee-dor en este sentido. Las sentencias sobre la materia repiten una yotra que el cambio del concepto posesorio no puede operar por el mero animus

    o voluntad unilateral del poseedory slo cabe considerar este cambio cuandose refleja en una situacin fctica y ostensible del poseedor, o se basa en actosinequvocamente dominicales con clara manifestacin en el trfico[SSTS 29febrero de 1992, 10 octubre 1996, 19 mayo 2005, 28 noviembre2009].

    CONCLUSIN. Podemos considerar que la sentencia que hemoscomentado es una sentencia clsica en sus argumentos y sigue la doc-trina jurisprudencial sobre la posesin ad usucapionem. En particular

    el Tribunal Supremo dice claramente, con argumentos sencillos, que

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    22/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    88

    el funcionamiento procesal de la usucapin lleva a la consecuenciade que el poseedor que alega este modo adquisitivo tiene la carga de

    probar los hechos que justifican la posesin en concepto de dueo y,asimismo, esta sentencia manifiesta tambin a las claras la tendenciade la jurisprudencia a valorar con un criterio estricto la posesin enconcepto de dueo. Slo los actos inequvocamente dominicalesjustifi-can la posesin ad usucapionem. Sin embargo, hay que sealar que, apesar de declarar categricamente esta doctrina, el Tribunal Supremoes extraordinariamente parco en el relato de los hechos posesorios yse limita a dar por buena la valoracin probatoria de la Audiencia confundamento en consideraciones generales sobre las reglas de laprueba. No cabe duda que estos argumentos son suficientes para jus-tificar el criterio sobre el concepto posesorio en casacin. Sin embar-go, probablemente, una enumeracin ms detenida de los hechos,aunque fuese somera, hubiese permitido comprender mejor el pro-blema que se decida que, en definitiva, era principalmente una cues-tin sobre el hecho posesorio.

    Sin embargo, aun reconociendo esta falta de la sentencia, pode-mos sealar otros aspectos positivos de la misma que ponen de mani-fiesto expresamente otras cuestiones fundamentales de la usucapin.Por una parte, esta sentencia nos permite aprender la funcin activade la usucapin en el proceso. Como regla general se suele entenderque la usucapin funciona por va de excepcin y es una defensa deldemandado frente a la accin dominical, normalmente reivindicato-ria, que ejercita el demandante. Y ello es cierto en lnea de principio.Sin embargo, el ejercicio de la prescripcin adquisitiva puede ocurrirtambin por va de accin y ser invocada en el proceso como preten-

    sin fundamental de la demanda. As sucede precisamente en el casoconcreto de la sentencia que hemos comentado: el poseedor em-prende la batalla jurdica y entabla una accin declarativa de la ad-quisicin del dominio ad usucapionem frente a los propietarios regis-trales de la finca.

    Conviene asimismo llamar la atencin sobre el esmero en el ra-zonamiento jurdico. El Tribunal Supremo ha tenido el cuidado deexaminar con detenimiento todas las posibilidades de la usucapin

    en las circunstancias particulares del caso concreto y, a mayor abun-

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    23/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    89

    damiento de los argumentos principales, ha justificado obiter dictaque tampoco se poda considerar la usucapin con fundamento en la

    doctrina de la interversin o cambio del concepto posesorio. Todo elloderiva de las ideas generales sobre el artculo 436 CC y la continuidaddel concepto posesorio. Se presume la continuidad del concepto ori-ginario de la posesin y quien alegue un cambio sobrevenido delconcepto posesorio tiene la carga de probar los hechos que justificanla posesin en concepto de dueo.

    Todos estos argumentos de la sentencia conjuntamente conside-rados refuerzan la idea sobre la dificultad de adquirir el dominio con

    fundamento en la posesin. Y ms incluso. En la sentencia que he-mos analizado, a mayores de todo lo anterior, el poseedor haba em-prendido una accin contra los propietarios registrales de la finca.En este caso particular cabe entender que el criterio judicial podraser todava ms reacio a considerar la posesin en concepto de due-o influido por la presuncin posesoria a favor de los titulares regis-trales con fundamento en el artculo 38 LH.

    En fin, sierva el ejemplo de esta sentencia de aviso sobre la difi-

    cultad de adquirir el dominio por esta va. Quien alega la usucapinpor va de accin va contra corriente y lucha contra la situacin jur-dica del verus dominus.Por lo tanto debe actuar con cautela y prepa-rar detenidamente la estrategia del ataque para ganar el dominio.Hay que preparar muy bien el armazn de la posesin en conceptode dueo para sustentar sobre una base firme la argumentacin jur-dica sobre la adquisicin del dominio ad usucapionem. Asimismoquien alega la usucapin por va de excepcin, y se defiende de estemodo contra las pretensiones dominicales del demandante, tieneque organizar el armazn de la posesin en el sentido caractersticoque hemos explicado.

    Obsrvese, finalmente, que la adquisicin del dominio hubiesesido ms fcil en el supuesto de la prescripcin ordinaria por la estre-cha relacin que se establece en este caso entre el titulo justoy la pose-sin en concepto de dueo. Con carcter general hay que entenderque, en este tipo de usucapin, hay un negocio traslativo del dominiojusto ttulo de .la adquisicin- que sin embargo no llega a producir la

    transmisin porque el tradensno era dueo de la cosa. Precisamente

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    24/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    90

    por ello surge el remedio de la usucapin que convierte una adquisi-cin a non dominoen efectiva y verdadera adquisicin. No obstante es-

    tas consideraciones generales no son suficientes y seguramente unacomprensin ms clara del fenmeno de la prescripcin ordinariaexige considerar con ms detenimiento la importancia que tiene eljusto ttulo.Ms concretamente hay que entender que, aunque el jus-to ttulo no es plenamente eficaz por s mismo, facilita de forma sig-nificativa el concepto posesorio. As, por ejemplo, el comprador anon dominoadquiere la posesin segn el concepto que se deriva dela naturaleza de la compraventa que, en definitiva, es un justo ttuloque legalmente bastara para transferir el dominio. Y entindase bien loque se quiere decir. Posesin y ttulo son cosas distintas. La ausenciade ttulo no impide la posesin en concepto de dueo que da lugar ala prescripcin extraordinaria y el poseedor puede probar la realiza-cin de actos inequvocamente dominicales que justifican la adquisi-cin del dominio por usucapin. No obsante ello, si la posesin seadquiere conjusto ttulo,el concepto de dueo tambin viene dado -facilitado- con el ttulo.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    25/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    91

    Actividad prctica 3.1 a realizar por el alumno

    COMENTARIOa la STS nm. 234/2008 de 28 noviembre- R/2009/523

    RESUMEN: Posesin ad usucapionem:Una entidad posee en con-cepto de dueo los cuadros y las esculturas que recibi en su dacomo depositaria. Posesin en concepto de dueo: Interversin delconcepto posesorio. Concepto y requisitos: Es preciso que concurra,junto con elanimus domini,un elemento objetivo o causal. Interver-sin por contradiccin: exige la realizacin de actos pblicos en con-

    cepto de dueo, pero no es necesario que estos actos se comuniquenal propietario, siempre que no sean actos ocultos. Usucapin ex-traordinaria de bienes muebles.

    BIBLIOGRAFIA: Albaladejo,M., Concepto, estructura y clases de laposesin, RDP, 1962, pp. Miquel Gonzlez J. M. , Comentario a losartculos 446-466 del Cdigo civil, Comentarios del Cdigo civil, Ministe-rio de Justicia-I, Madrid, 1991; Morales Moreno, A. M., Posesin y usu-capin, Madrid, 1972.

    Actividad prctica 3.2 a realizar por el alumno

    COMENTARIOSTS nm. 545/2008, de 17 junio- RJ/20084699

    RESUMEN: Posesin ad usucapionem: posesin en concepto de

    dueo con justo ttulo: contrato de compraventa de una parcela queinclua una franja de terreno litigiosa que no era propiedad de losvendedores. Accin reivindicatoria: improcedencia-usucapin por eldemandado.

    BIBLIOGRAFIA: Albaladejo,M., Concepto, estructura y clases de laposesin, RDP, 1962, pp. Miquel Gonzlez J. M. , Comentario a losartculos 446-466 del Cdigo civil, Comentarios del Cdigo civil, Ministe-rio de Justicia-I, Madrid, 1991; Morales Moreno, A. M., Posesin y usu-capin, Madrid, 1972.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    26/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    92

    Actividad prctica 3.3 a realizar por el alumno

    COMENTARIOSTS nm. 678/2009, de 3 de noviembre, RJ/2009/5833

    RESUMEN: Posesin ad usucapionem: posesin en concepto dedueo, no interrumpida, pacfica y pblica por el plazo de cuarentaaos: adquisicin de la posesin mediante la cesin de ttulo por elinmediato sucesor a su hermano segundognito. Prescripcin adqui-sitiva del dominio: Cmputo del plazo: desde la escritura de cesin.

    BIBLIOGRAFIA: Albaladejo,M., Concepto, estructura y clases de laposesin, RDP, 1962, pp. Miquel Gonzlez J. M. , Comentario a losartculos 446-466 del Cdigo civil, Comentarios del Cdigo civil, Ministe-rio de Justicia-I, Madrid, 1991; Morales Moreno, A. M., Posesin y usu-capin, Madrid, 1972.

    Actividad prctica 3.4 a realizar por el alumno

    COMENTARIOSTS nm. 104/2008, de 19 de febrero, RJ/2008/3508

    RESUMEN:Posesin en concepto de dueo.Justo ttulo ad usucapio-nem: contrato privado de compraventa- fecha de celebracin 1974.Posesinpacficapor el usucapiente. Adquisicin a non dominio.Usu-

    capin contra tabulas: la usucapin subsana los defectos de la falta detitularidad del transmitente. Inscripcin registral del dominio 1994.

    BIBLIOGRAFIA: Albaladejo, M., Concepto, estructura y clases de laposesin, RDP, 1962, pp. 588; ; Miquel Gonzlez, J. M. Comentario alos artculos 446-466 del Cdigo civil, Comentarios del Cdigo civil, Mi-nisterio de Justicia-I, Madrid, 1991; Morales Moreno, A. M. Posesin yusucapin, Madrid, 1972.

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    27/28

    Cuaderno I. Introduccin al estudio de los derechos reales. La posesin

    93

    Actividad prctica 3.5 a realizar por el alumno

    COMENTARIOSTS 3 noviembre RJ/1994/8367:

    RESUMEN: Posesin ad interdicta: co-posesin por varios de unosterrenos de uso compartido como aparcamiento de la urbanizacin.Cierre de parte del terreno para la utilizacin privativa de los propie-tarios de algunas parcelas: Interdicto de recobrar la posesin para elrestablecimiento de la posesin plural y compartida por todos los co-titulares de la urbanizacin.

    BIBLIOGRAFIA: Albaladejo, Concepto, estructura y clases de la po-sesin, RDP, 1962, pp. 588; Coca Payeras, Comentario a los artculos430-445 del Cdigo civil. Comentarios del Cdigo civil, t. I-Ministe-rio de Justicia, Madrid, 1991; Dualde, J. La posesin civilsima, Barcelo-na, 1959; Gordillo Caas, El servidor de la posesin: interdictos,Es-tudios Bertrn de Heredia,Salamanca, 1984; Comentarios al CdigoCivil y Compilaciones Forales, t. VI, Madrid, 1980; Miquel Gonzlez,Comentario a los artculos 446-466 del Cdigo civil, Comentarios del

    Cdigo civil, Ministerio de Justicia-I, Madrid, 1991.

    Actividad prctica 3.6 a realizar por el alumno

    COMENTARIOSTS 25 noviembre 2008/6062

    RESUMEN: Posesinad interdicta: paso por finca ajena: servidum-bre de paso. El cerramiento o la colocacin de obstculos que impi-den el paso de que disfrutaba normalmente el actor constituye unacto de despojo posesorio ad interdicta. Proteccin interdictal de lasservidumbres de paso: Concepto y funcin de los interdictos: su objeti-vo se centra en la posesin, y no comprenden lo relativo a la existencia ono del derecho real de servidumbres.

    BIBLIOGRAFIA: Albaladejo, A. Concepto, estructura y clases de laposesin, RDP, 1962, pp. 588; Coca Payeras, Comentario a los artcu-los 430-445 del Cdigo civil. Comentarios del Cdigo civil, t. I-Minis-

    terio de Justicia, Madrid, 1991; De Diego Lora, C. La posesin y los proce-

  • 7/23/2019 La Posesion, Concepto y Utilidad

    28/28

    Cuadernos Prcticos Bolonia Derechos reales

    sos posesorios, Pamplona, 1962; Espn, D., La adquisicin de la posesininmaterial en el Derecho espaol, Salamanca, 1965; Hernndez Gil A. , La

    posesin, Madrid, 1980; Obras jurdicas completas, t. II: La posesin,Madrid, 1988; Marn Prez A., La posesin, Zaragoza, 1958; MiquelGonzlez, J. M., Comentario a los artculos 446-466 del Cdigo civil,Comentarios del Cdigo civil,Ministerio de Justicia-I, Madrid, 1991.