920 posesion extrajudicial.pptx
Embed Size (px)
TRANSCRIPT


Articulo 920 del Código Civil
Defensaposesoria
Extrajudicial
P u e d e
Repeler la fuerza yrecuperar el ien
Despojado
!" d#as Recorarposesión
$ o c u
e n t a
Con edi%cación o seencuentre enedi%cación
PuedeRepeler lafuerza yrecuperar elien
$o procede ladefensa
Contra
&alvo 'ue (ayaoperado la
prescripción )regulada en el
Art 9"0 C*c
deen prestar el apoyoa efectos de garantizarel cu+pli+iento delpresente art#culo
Po
lic#a ,unicipalidad
ajo responsailidad
Poseedor
Propietario
u

El propietario de un in+uele 'ue no tenga edi%cación o esta se encuentreen dic(o proceso) puede invocar ta+i.n la defensa se/alada en el prrafoanterior en caso de 'ue su in+uele fuera ocupado por un poseedor precario*En ning1n caso procede la defensa posesoria si el poseedor precario (ausufructuado el ien co+o propietario por lo +enos diez !03 a/os*
4a Polic#a $acional del Per1 as# co+o las ,unicipalidades respectivas) en el+arco de sus co+petencias previstas en la 4ey 5rgnica de ,unicipalidades)deen prestar el apoyo necesario a efectos de garantizar el estrictocu+pli+iento del presente art#culo) ajo responsailidad*
En ning1n caso procede la defensa posesoria contra el propietario de unin+uele) salvo 'ue (aya operado la prescripción) regulada en el art#culo 9"0de este Código*”