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MANUAL DE REGLAMENTOS DE LA ESCUELA DE POSTGRADO UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO TRUJILLO - PERÚ 2009

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Manual de Reglamentos EPG[1]

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  • MANUAL DE REGLAMENTOS

    DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

    TRUJILLO - PER2009

  • 2

  • CONTENIDO

    3

    1. Reglamento Interno ............................................ 05

    2. Reglamento de Admisin.................................... 22

    3. Reglamento de Matricula ................................... 30

    4. Reglamento de Tesis de Maestra ...................... 35

    5. Reglamento de Tesis de Doctorado .................... 41

    6. Reglamento de Traslado.................................... 48

    7. Reglamento de Revalida ..................................... 50

    8. Reglamento de Certifi cacin del Idioma Extranjero............................................................ 53

    Pg.

  • 4

  • REGLAMENTO INTERNO.Aprobado en sesin de Consejo Universitario del 31 de enero de 2006

    segn Resolucin N 0099-2006/UNT

    I n c l u y E M o d i f i c a c i o n e s s e g n r . d . n 0 3 0 1 - 0 7 - E P G d e f e c h a 0 2 - 0 4 - 0 7

    T T U L O I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1 La Escuela de Postgrado es la unidad acadmica del ms alto nivel en la Universidad Nacional de Trujillo, destinada a la formacin de docentes universitarios, especialistas e investigadores. Los estudios conducen a la obtencin de los grados acadmicos de Maestro y de Doctor; as como diplomado, especialidad, educacin continuada y certifi cacin.

    Art. 2 La Escuela de Postgrado se rige por la Constitucin, Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional de Trujillo y por el presente Reglamento.

    Art. 3 Son funciones de la Escuela de Postgrado:Disear, aprobar y administrar los currculos de Maestra y Doctorado, as como a) los estudios de diplomado, especialidad, educacin continuada y certifi cacin.Establecer polticas, normas, directivas, criterios y estrategias para la admisin, b) matrcula, tutora, estudios, graduacin, supervisin y evaluacin, referentes a los programas que administra.Administrar los servicios acadmicos requeridos para el funcionamiento de la c) Escuela.Coordinar con las Facultades el apoyo para la ejecucin de los currculos de d) Maestra, Doctorado y estudios de Educacin Continuada.Establecer coordinaciones para la suscripcin de convenios.e)

    Art. 4 La Escuela de Postgrado, para desarrollar sus actividades acadmicas requiere a las facultades los servicios de los docentes que posean el grado acadmico de doctor y/o maestro. Puede contar, asimismo, con los servicios de profesores extraordinarios, especialistas e investigadores con los grados antes sealados.

    La carga lectiva de los profesores en postgrado es independiente de su carga lectiva en pregrado.

    T T U L O I IORGANIZACIN DE LA ESCUELA

    CAPTULO I

    ESTRUCTURA ORGNICA DE LA ESCUELA

    5

  • 6Art. 5 La Escuela de Postgrado tiene la siguiente estructura:rganos de Direccin, constituidos por el Comit de Direccin y por la a) Direccin.rganos de Coordinacin y Ejecucin Curricular, constituidos por las b) Secciones de Postgrado.rganos de Asesoramiento, constituidos por las Comisiones Permanentes.c) rganos de Apoyo, personal tcnico y secretara.d)

    CAPTULO II

    RGANOS DE DIRECCIN

    Art. 6 Est conformado por el Comit de Direccin y por la Direccin de la Escuela.

    Art. 7 El Comit est integrado por el Director de la Escuela, un representante de cada Seccin de Postgrado y por el Tercio Estudiantil de la Escuela.

    El mandato de los representantes de las Secciones dura tres (3) aos, pudiendo ser reelegidos.

    El mandato de los integrantes del tercio estudiantil es de un (1) ao, y no pueden ser reelegidos.

    Art. 8 Son atribuciones del Comit de Direccin de Postgrado:Elegir al Director, pronunciarse sobre su renuncia y declarar la vacancia del a) cargo.Aprobar y/o modifi car el Reglamento Interno de la Escuela.b) Aprobar y modifi car los reglamentos especfi cos.c) Elaborar y aprobar el presupuesto de la Escuela.d) Aprobar y evaluar el plan de funcionamiento y desarrollo de la Escuela.e) Aprobar los planes de trabajo de las secciones y dems unidades acadmicas f) en todas sus lneas de accin.Aprobar y evaluar los programas especfi cos de postgrado de las Secciones, g) educacin continuada, diplomados, especializacin, certifi cacin y otros.Designar y conformar los Comits de Asesoramiento y Apoyo a propuesta del h) Director o de los miembros del Comit de Direccin.Absolver las consultas formuladas por las Secciones respecto de la ejecucin i) curricular.Aprobar los grados acadmicos, diplomados, especializacin, educacin j) continuada y certifi cacin.Aprobar la distribucin de la carga horaria.k)

    Art. 9 El Director de la Escuela de Postgrado es elegido por el Comit de Direccin de la Escuela, entre los Profesores Doctores de la Universidad que renan los dems requisitos exigidos para ser Decano y de acuerdo al reglamento establecido por el Comit Electoral de la UNT.El Director de la Escuela de Postgrado tiene categora de Decano para todos los efectos. Su mandato dura tres aos.

  • Art. 10 Son atribuciones del Director:Representar a la Escuela en todos los actos institucionales.a) Dirigir las actividades acadmicas y administrativas de la Escuela.b) Presidir las sesiones del Comit de Direccin y ejecutar sus acuerdos.c) Integrar la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.d) Proponer al Comit de la Escuela el Proyecto de Presupuesto, los Planes e) Operativos y Desarrollo Estratgico de la Escuela para su aprobacin.Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los rganos competentes.f) Ejecutar el Presupuesto de la Escuela.g) Establecer y mantener las relaciones entre la Escuela y las Facultades de la h) Universidad y promover el intercambio acadmico con instituciones nacionales y extranjeras.Refrendar los diplomas de Grados Acadmicos, diplomados, especializacin y i) certifi caciones que otorga la Escuela.Refrendar los certifi cados de los cursos y ciclos que abonen crditos para los j) estudios de Postgrado.Presentar una Memoria Anual por escrito al Comit de Direccin de la Escuelak) Informar permanentemente a la alta Direccin de la UNT de las actividades l) de la Escuela.Las dems que la ley, el Estatuto, el presente reglamento y las normas respectivas m) le otorguen.

    Art. 11 En caso de ausencia temporal del Director de Escuela, sus funciones son asumidas interinamente por el Director de Seccin de mayor antigedad en la categora de principal y con grado acadmico de Doctor.

    Art. 12 El cargo de Director de la Escuela de Postgrado queda vacante por:Renuncia aceptada por el rgano competente.a) Impedimento fsico o mental permanente comprobado como invalidante.b) Negligencia en el ejercicio de sus funciones.c) Condena penal por delito doloso.d)

    CAPTULO III

    LAS SESIONES

    Art. 13 El Comit de Direccin de la Escuela se rene en sesin ordinaria una vez al mes y en sesin extraordinaria a iniciativa del Director o a peticin de la mitad ms uno de sus miembros.

    La convocatoria se hace por escrito indicando la agenda respectiva para sesiones extraordinarias. El qurum para sesionar vlidamente es el de la mitad ms uno de sus miembros hbiles.

    En las sesiones extraordinarias se tratan exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.

    Los acuerdos del Comit de Direccin se toman por mayora simple de los miembros

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  • 8 asistentes, salvo los casos en que se exija votacin califi cada. En caso de empate, el Director tiene voto dirimente.

    Art. 14 Las peticiones de reconsideracin de los acuerdos del Comit de Direccin de la Escuela, se formulan en la siguiente sesin. Para su admisin a debate se requiere el voto favorable de la mitad ms uno de los asistentes y para su aprobacin el voto favorable de los dos tercios del nmero legal de sus miembros.

    Art. 15 Las actas son ledas en la sesin siguiente para su aprobacin y fi rmadas por el Director y el Profesor Secretario.

    CAPTULO IV

    RGANOS DE COORDINACIN Y EJECUCIN CURRICULAR

    Art. 16 Las Secciones de Postgrado son los rganos de coordinacin y ejecucin curricular de la Escuela de Postgrado; estn constituidos por el Comit de Direccin de la Seccin de Postgrado y el Director de la misma.

    Art. 17 El Comit de Direccin de la Seccin de Postgrado tiene las funciones bsicas siguientes:

    Elaborar los anteproyectos de currculo de los estudios de Maestra y a) Doctorado, en coordinacin con los Maestros y Doctores de las Facultades, para su aprobacin por el Comit de Escuela.Aprobar el presupuesto de la Seccin de Postgrado.b) Efectuar la evaluacin interna de los programas de Postgrado.c) Aprobar la distribucin de la carga horaria.d) Aprobar la composicin de jurados.e)

    Art. 18 Cada Seccin de Postgrado es dirigida por un Comit de Direccin conformada por dos (02) profesores con el grado de Doctor y/o Maestro, elegidos por los profesores ordinarios de la Facultad que ostenten dichos grados acadmicos, en eleccin convocada por el Decano. Su mandato dura tres (03) aos.

    El profesor miembro de la Seccin que ostente el mayor grado acadmico, asume la Direccin de la Seccin y ser el representante de la Facultad ante el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado, y el Director de la Seccin de Postgrado correspondiente.

    El Director de la Seccin de Postgrado desarrolla sus acciones en coordinacin y de acuerdo a las polticas que sobre la materia emane del Consejo de Facultad; forma parte del mismo con derecho a voz.

    El cargo de Director de la Seccin de Postgrado es equivalente al de la Escuela Acadmico-Profesional para todos los efectos.

    Art. 19 Son atribuciones del Director de Seccin:Representar a la Seccin en todos los actos institucionales.a)

  • Dirigir las actividades acadmicas y administrativas de la Seccin.a) Presidir las sesiones del Comit de Direccin de la seccin y ejecutar sus b) acuerdos.Integrar el Comit de Direccin de la Escuela como miembro activo y el Consejo c) de Facultad como miembro supernumerario.Proponer al Comit de Direccin de la Seccin el anteproyecto del presupuesto d) y los planes operativos y desarrollo estratgico de la Seccin.Designar el asesor, por mencin, segn crea conveniente.e) Proponer al Comit de Direccin la distribucin de la carga horaria de su f) correspondiente seccin.Supervisar el desarrollo de las actividades acadmicas y administrativas de su g) seccin.Realizar tutora a los estudiantes que no tienen asesor.h)

    Art. 20 El segundo miembro del Comit de Direccin de cada Seccin reemplazar, en ausencia, al Director de Seccin.

    Art. 21 Los miembros del Comit Directivo de la Escuela de Postgrado como retribucin a su dedicacin y alta responsabilidad, perciben un estmulo econmico de ndole laboral de acuerdo a la escala aprobada por la alta Direccin de la UNT.

    CAPTULO V

    RGANOS DE ASESORAMIENTO

    Art. 22 Los rganos de Asesoramiento colaboran con el rgano de Direccin prestndole asesora y formulando proyectos relacionados con el cumplimiento de los fi nes de la Escuela. Se rigen por el Reglamento Interno y por los especfi cos de la Escuela.

    Art. 23 Los rganos de Asesoramiento estn constituidos por:Los Comits Permanentes; ya) Las Comisiones Transitorias especiales de carcter exclusivamente consultivo.b)

    Art. 24 Los Comits se constituyen con uno o ms miembros del Comit de Direccin de la Escuela y con profesores de las facultades, propuestos por la Direccin de la Escuela. El Presidente del Comit es miembro del Comit de Direccin de la Escuela.

    Art. 25 Son Comits Permanentes:Currculo;a) Normas y Reglamentos;b) Admisinc) Tesis y Gradosd) Investigacin y Publicacionese) Presupuestof)

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    Art. 26 Corresponde al Comit de Currculo:Plantear criterios generales y elaborar directivas para la formulacin, a) supervisin y evaluacin curricular.Absolver consultas en materia curricular.b) Coordinar y evaluar el sistema de tutora de los estudios de Postgrado.c)

    Art. 27 Corresponde al Comit de Normas y Reglamentos:Proponer normas y modifi caciones a los Reglamentos de la Escuela.a) Absolver las consultas sobre normas y reglamento de la Escuela de b) Postgrado.

    Art. 28 Corresponde al Comit de Admisin:Asesorar a la Direccin en el proceso de admisin a estudios de Postgrado.a)

    Art. 29 Corresponde al Comit de Tesis y Grados:Supervisar el cumplimiento de los requisitos para la concesin de grados a) acadmicos, Diplomado, especializacin, certifi cacin y cursos de Educacin Continuada de Postgrado.Supervisar el cumplimiento de las normas en materia de tesis, exmenes y b) grados.

    Art. 30 Corresponde al Comit de Investigacin y Publicaciones: Establecer las polticas para el desarrollo de la investigacin cientfi ca en la a) Escuela de Postgrado.Difundir la produccin cientfi ca de la Escuela de Postgrado, en coordinacin b) con el Comit Editorial.Promover y coordinar la publicacin de la Revista de la Escuela de Postgrado c) y de los boletines informativos de las Secciones, en coordinacin con el Comit Editorial.

    Art. 31 Corresponde al Comit de Presupuesto:Consolidar el presupuesto anual de la Escuela.a) Asesorar a las Secciones en la formulacin de sus presupuestos.b) Formular recomendaciones para una adecuada ejecucin presupuestaria.c)

    CAPTULO VI

    RGANOS DE APOYO

    Art. 32 Los rganos de Apoyo estn constituidos por:Secretara.a) Servicio de biblioteca.b) Servicio de laboratorio de cmputo e Internet.c) Servicio de impresiones y publicaciones.d) Servicio de coordinacin de ambientes, mantenimiento y soporte tcnico.e) La editorial.f) Registro tcnico.g)

  • Art. 33 La Secretara de la Escuela de Postgrado est a cargo del Profesor Secretario, elegido por el comit de Direccin, a propuesta, en bina, del Director.La naturaleza del cargo del Profesor Secretario de la Escuela es igual a la del Secretario de Facultad.

    Art. 34 Para ser Secretario de la Escuela se requiere:Ser profesor principal o asociado a tiempo completo o a dedicacin exclusiva, a) con no menos de tres aos de servicios docentes en la Universidad Nacional de Trujillo;Tener el grado acadmico de Maestro y/o Doctor.b)

    Art. 35 El Secretario es Fedatario de la Escuela y le corresponde:Administrar los servicios de la Secretara de la Escuela.a) Participar en las sesiones del Comit de Direccin, con voz pero sin voto.b) Mantener actualizadas las actas de las sesiones y la documentacin del Comit c) de Direccin.Consolidar los registros de candidatos a grados acadmicos.d) Coordinar los procesos de informacin y relaciones pblicas.e) Organizar y conducir el proceso de trmite documentario de la Escuela.f) Prever y organizar la informacin necesaria para la formulacin y ejecucin g) presupuestaria.Expedir copia certifi cada de las actas, cuando legalmente corresponda.h) Supervisar las actividades del personal auxiliar administrativo.i) Otras que el Director de la Escuela le asigne.j)

    Art. 36 El Profesor Secretario de la Escuela de Postgrado por la naturaleza del cargo y responsabilidad percibe un estipendio econmico de acuerdo a la escala aprobada por la alta Direccin de la UNT.

    DE LA BIBLIOTECA

    Art. 37 La Biblioteca es un servicio administrativo de apoyo acadmico de la Escuela de Postgrado, y esta bajo la responsabilidad de un coordinador, quien adems tiene a cargo al personal especializado; esta integrada funcionalmente al sistema de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Trujillo.

    Art. 38 El coordinador de Biblioteca, especialista en bibliotecologa, es responsable de la conduccin del patrimonio bibliogrfi co debidamente clasifi cado y catalogado; asimismo, asume las tareas de programacin, administracin y control de la biblioteca. Es responsable de presentar los anteproyectos de los planes y presupuestos correspondientes y responden de la organizacin disciplinaria de personal.

    Art. 39 El coordinador de Biblioteca tiene las siguientes funciones:Ejecuta las normas y directivas de carcter tcnico que emita la Ofi cina del a) Sistema de Biblioteca.

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    Participa en la formulacin y determinacin de la poltica del servicio de a) Biblioteca.Informa al Director de la Escuela de Postgrado las necesidades de la b) Biblioteca.Propicia el intercambio de publicaciones con organismos nacionales e c) internacionales.Formula el Plan Anual de la Biblioteca y presentar su presupuesto respectivo.d) Hace cumplir el reglamento especfi co de la Biblioteca.e) Realiza otras funciones afi nes al cargo.f)

    DEL LABORATORIO DE CMPUTO E INTERNET.

    Art. 40 El Laboratorio de Cmputo e Internet es un servicio de soporte informtico para la Escuela de Postgrado, a su vez constituye un apoyo acadmico a la formacin de los estudiantes.

    Art. 41 El Laboratorio de Cmputo e Internet est estructurada de la siguiente manera:Coordinacin.a) Dos secciones: Soporte tcnico y servicios.b)

    Art. 42 El Laboratorio de Cmputo e Internet de la Escuela de Postgrado est a cargo de un coordinador, especialista en el rea, quien adems tiene a cargo el personal tcnico especializado, necesario para la atencin permanente y es responsable del patrimonio.

    Art. 43 Las secciones estn a cargo de un responsable especialista en el rea.

    Art. 44 Las funciones del Laboratorio de Cmputo e Internet son las siguientes: Brinda soporte tcnico de hardware y software a las diferentes unidades de la a) Escuela, buscando permanentemente su integracin sistmicaCanaliza los requerimientos de software de las diferentes unidades de la b) Escuela de Postgrado.Disea y diagrama documentos, publicaciones y formularios requeridos por c) la Escuela de Postgrado.Disea e implementa los software y pginas Webs, segn las necesidades de d) la Escuela.Administra los servicios de intranet e internet ofrecidos a docentes y e) estudiantes de la Escuela.

    Art. 45 El Coordinador del Laboratorio de Computo e Internet tiene las funciones siguientes:

    Formula el Plan Anual de trabajo.a) Elabora el presupuesto.b) Coordina con los Directores de Seccin de la Escuela los servicios que preste c) para la formacin acadmica de los estudiantes y en la capacitacin de docentes y personal administrativo.

  • Promueve la actualizacin permanente del personal del Laboratorio de Cmputo a) e Internet.

    Promueve la expansin de la infraestructura y equipamiento.b) Da cuenta semestralmente de sus actividades al director de la Escuela de c) postgrado.

    Art. 46 Las funciones de la Seccin de Soporte Tcnico son:Brinda mantenimiento de hardware y software a las diferentes unidades de la a) Escuela.Crea y mantener en red un sistema informtico de la Escuela.b) Procesa documentos y publicaciones y formularios requeridos.c)

    Art. 47 Las funciones de la Seccin de Servicios son:Apoya la formacin acadmica de los estudiantes y la capacitacin de docentes y a) personal administrativo en el desarrollo de una cultura informtica.Brinda una capacitacin permanente a estudiantes, graduados y docentes, en la b) adquisicin de destrezas informticas de su especialidad.Administra la Internet.c)

    DEL SERVICIO DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES.

    Art. 48 Impresiones y publicaciones es un servicio que brinda la Escuela de postgrado para un mejor desempeo acadmico y administrativo. El coordinador es el responsable del patrimonio.

    Art. 49 El servicio de impresiones y publicaciones tiene las siguientes funciones:Imprime y publica los documentos de la Escuela.a) Edita boletines, libros y revistas de investigacin de la Escuela.b) Controla el stock de materiales y despacho de stos a las diferentes ofi cinas c) administrativas de la Escuela.Disea, imprime y publica afi ches, dpticos, trpticos, volantes y otros de cursos d) y eventos que realiza la escuela.Otras que le asigne la Direccin de acuerdo a su naturalezae)

    DEL SERVICIO DE COORDINACIN DE AMBIENTES, MANTENIMIENTO Y SOPORTE TECNICO.

    Art. 50 La Coordinacin de Ambientes, Mantenimiento y Soporte tcnico es un servicio que brinda la escuela para el adecuado desarrollo de las actividades acadmicas y administrativas. Tiene un coordinador que es el responsable del patrimonio.

    Art. 51 La coordinacin de ambientes, mantenimiento y soporte tcnico, tiene las siguientes funciones:

    Coordina la distribucin de ambientes para el dictado de cursos y otras actividades a) cientfi cas y acadmicas programadas por la Escuela.Instala y mantiene los equipos audiovisuales.b)

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    Apoya las diferentes actividades acadmicas que realiza la escuela, con la atencin a) del mobiliario adecuado y equipo audiovisual.

    DE LA EDITORIAL

    Art. 52 La Editorial de la Escuela de Postgrado es el rgano de apoyo acadmico, encargado de procesar las publicaciones ofi ciales de la Escuela de Postgrado y se rige por su reglamento especfi co.

    Art. 53 Registro tcnico funciona en cada una de las secretaras de las secciones correspondientes.

    T T U L O I I I

    CAPTULO VII

    DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

    Art. 54 Los estudios de Postgrado estn organizados en Programas de estructura fl exible y se ejecutan bajo un sistema tutorial con la participacin de las unidades acadmicas, conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y a los lineamientos generales que, dentro del marco de sus atribuciones, formule y apruebe el Consejo Universitario.

    Art. 55 Las funciones de tutora, para los estudiantes de postgrado, lo desempean los correspondientes asesores, as como los docentes que por delegacin se responsabilizan de esta tarea. La tutora de los estudiantes que no tienen asesor la asume el Director de la Seccin correspondiente.

    Art. 56 Los estudios de Diplomado y especializacin estn orientados a proporcionar a los participantes la base terica y de aplicacin prctica.

    Art. 57 Los estudios de Maestra proporcionan al alumno una formacin amplia y slida en la mencin. Tienen como su principal objetivo la investigacin, orientndose a desarrollar alta capacidad para el ejercicio acadmico y profesional.

    Art. 58 Los estudios de Doctorado desarrollan en el Maestro la capacidad de investigacin y desarrollo sobre la base de una slida formacin fi losfi ca y multidisciplinaria, para el ejercicio acadmico o profesional del ms alto nivel.

    Los estudios se adecuan de acuerdo al requerimiento de cada candidato y sobre la informacin y recomendacin del tutor responsable.

    Art. 59 Los programas de postgrado tienen una duracin de ocho (08) ciclos o su equivalencia en crditos: cuatro de maestra y cuatro de doctorado. Los diplomados

  • tienen una duracin mnima de dos ciclos o su equivalencia en crditos. La duracin de una especializacin est en funcin a la naturaleza de la misma, en todo caso no puede ser menos de dos ciclos o su equivalencia en crditos. El plan de estudios de diplomado tiene como mnimo 30 crditos, el de maestra 60 crditos y el de doctorado 72 crditos.

    Art. 60 Los currculos de Diplomado, Especializacin, Maestra y Doctorado son elaborados por el Comit de Direccin de las Secciones de Postgrado y aprobados por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    Se organizan siguiendo el diseo curricular y los procedimientos de la Escuela, a propuesta del Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    Los currculos de Diplomado, Especializacin, Maestra y Doctorado son administrados por el Comit de Direccin de la Seccin de Postgrado. En las secciones donde el Director de Seccin no ostente el grado de doctor, los programas doctorales sern conducidos a nivel de la Direccin de la Escuela.

    Art. 61 Los estudios de Diplomado, Especializacin, Maestra y de Doctorado son autofi nanciados. El Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado propone las tasas correspondientes para ser aprobados por el Consejo Universitario.

    Los recursos econmicos generados se utilizan, preferentemente, para fi nanciar el funcionamiento y el desarrollo de los estudios de Postgrado.

    Art. 62 Los requisitos de admisin a los estudios de Postgrado son establecidos en el

    Reglamento de Admisin aprobado por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    Art. 63 El Plan de Estudios conducentes al Diplomado est organizado en programas de estructura fl exible a travs de cursos especfi cos curriculares y/o extracurriculares

    Art. 64 Para los propsitos de estudios de Postgrado un crdito es equivalente al trabajo de una hora semanal-semestral de teora y a dos horas semanal-semestral de prctica.

    Art. 65 Las actividades educativas en los programas de postgrado se imparten preferentemente en las modalidades de conferencia, seminarios, talleres y laboratorios sin perjuicio de otras tcnicas.

    Art. 66 Los crditos de los cursos de educacin continuada y otros que cumplan con la exigencia acadmica, son convalidables para los programas de maestra y doctorado. Los crditos para tesis no son convalidables.

    Art. 67 Los requisitos para la obtencin del grado acadmico y diplomado son los siguientes:Para Maestro:a.

    Aprobar un mnimo de 60 crditos- Sustentar y aprobar en acto pblico la tesis de grado ante un jurado - constituido por Maestros y/o Doctores.El conocimiento de un idioma extranjero.-

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  • 16

    Para Doctor:a. Aprobar un mnimo de 72 crditos- Sustentar y aprobar en acto pblico la tesis de grado ante un jurado - constituido por Doctores.El conocimiento de dos idiomas extranjeros.-

    Para Diplomado y/o especialidad:b. Aprobar un mnimo de 30 crditos- Sustentar y aprobar en acto pblico un trabajo correspondiente a la - solucin de un caso ante un jurado constituido por Maestros y/o Doctores.

    Art. 68 Los estudios de Educacin Continuada involucran cursos convalidables de Maestra o Doctorado y tienen como objetivo profundizar y ampliar los conocimientos y destrezas que requiere el ejercicio profesional en un rea especfi ca. La certifi cacin involucra cursos que oferta la Escuela a toda persona interesada en profundizar y ampliar los conocimientos.

    CAPTULO VIII

    DE LA MATRCULA

    Art. 69 Tienen derecho a matrcula en Maestra y Doctorado los alumnos que han sido admitidos a las menciones o al programa de Doctorado, de acuerdo al Reglamento de Admisin correspondiente. Los estudiantes de diplomado y de especializacin llevan un registro en la Escuela de Postgrado.

    La matrcula para los estudios de educacin continuada es libre siempre y cuando se cumplan con los requisitos pertinentes. Las personas interesadas en cursos de certifi cacin se registrarn previamente en la Escuela.

    Art. 70 Los alumnos podrn matricularse en un mnimo de 9 crditos y un mximo de 18 crditos por semestre y en forma excepcional hasta un mximo de 22 crditos y un mnimo de 03 crditos.

    Art. 71 Se pierde la matrcula en la mencin o Programa de Doctorado:Por desaprobar dos (2) dos veces un curso.a) Por desaprobar y/o inhabilitar tres (3) cursos o actividades durante el b) programa.Por abandono injustifi cado que exceda dos (2) semestres consecutivos o tres c) (3) alternos.Por separacin disciplinaria de acuerdo a la normatividad.d)

    Art. 72 El alumno puede hacer retiro o reserva de la matrcula hasta por cuatro (4) semestres consecutivos; solicitando la reserva al Director de la Escuela de Postgrado, hasta

  • das calendarios de iniciado ciclo acadmico. El retiro o reserva de matrcula evita el abandono o desercin del semestre.

    CAPTULO IX

    EVALUACIN Y CALIFICACIN

    Art.73 La evaluacin del rendimiento se hace de conformidad con la metodologa empleada en el desarrollo de los cursos, de acuerdo a las siguientes tcnicas:

    La Prueba Escritaa) : Es la tcnica evaluativa de la informacin terica, la cual debe ser formulada de modo que permita evaluar los objetivos del curso.

    La Monografa Cientfi cab) : Es la tcnica evaluativa para trabajos en seminarios y otros procedimientos educativos grupales a los que son aplicables.

    El Informe de Prcticac) : Es la tcnica evaluativa para trabajos de gabinete, de laboratorio o de campo.

    Art. 74 La escala aplicable para todas las tcnicas evaluativas es la vigesimal de 0 20 y la califi cacin mnima aprobatoria es catorce (14).

    Art. 75 Los califi cativos promocionales en los cursos o actividades son nicos y defi nitivos, no existe la condicin de aplazados. El candidato puede repetir el curso o actividad en el semestre correspondiente siguiente, o en el semestre prximo en que se ofrezca el curso.

    T T U L O I V

    CAPTULO X

    DE LOS PROFESORES DE POSTGRADO

    Art. 76 Los profesores de Postgrado son ordinarios, extraordinarios y contratados. Son propuestos por el Comit de la Seccin de Postgrado en coordinacin con las Facultades y se registran en la Escuela de Postgrado. Dichos profesores deben reunir los siguientes requisitos:

    Para Maestra, poseer el grado acada) mico de Maestro o Doctor, otorgado por una universidad.Para Doctorado, poseer el grado acadmico de Doctor, otorgado por una b) universidad.Presentar currculum vitae que acredite haber realizado investigacic) n cientfi ca en los ltimos dos aos.

    Art. 77 Son funciones del profesor de Postgrado:

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  • Realizar investigacin cienta) fi ca.Ejercer las actividades de tutorb) a para los candidatos que le fueran asignados, orientndolos para la estructuracin y desarrollo de sus planes de estudio.Asesorar en las tesis de grado de los candidatos que le fueran asignados.c) Desarrollar cursos y otras actividades establecidas en los currd) culos de Postgrado.

    Art. 78 La docencia en Maestra o Doctorado se desarrolla bajo el sistema tutorial de conformidad con las bases de organizacin y funcionamiento de la Escuela de Postgrado.

    Art. 79 La carga lectiva de los profesores de Postgrado es independiente de su carga lectiva de pregrado y no afecta sus dems tareas Institucionales.

    Art. 80 La Escuela de Postgrado evala peridicamente la labor de los profesores a travs de sus Secciones de Postgrado. Para tal efecto, el Comit de Currculo formula los lineamientos de evaluacin.

    Art. 81 El docente podr prestar servicios acadmicos en la Escuela de Postgrado, con una carga lectiva mxima de 10 horas a la semana.

    Art. 82 Los profesores de Postgrado pueden asesorar como mximo cinco tesistas por ao.

    Art. 83 Los docentes de postgrado pueden ser integrantes de jurado de admisin, proyectos de tesis y tesis de grado.

    Art. 84 Los profesores de Postgrado perciben una retribucin econmica por sus servicios acadmicos conforme a las escalas aprobadas para cada ao fi scal por el Consejo Universitario, a propuesta del Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    T T U L O V

    GRADOS ACADMICOS DE POSTGRADO

    CAPTULO XI

    DE LOS CANDIDATOS A GRADOS ACADMICOS DEMAESTRA, DOCTORADO Y AL DIPLOMADO

    Art. 85 Son candidatos a Grado Acadmico de Maestro o de Doctor los graduados que han aprobado los planes de estudios correspondientes, de acuerdo al Art. 67 incisos (a) o (b), segn sea el caso, de este Reglamento.

    18

  • Art. 86 Son candidatos al Diplomado o especializacin los estudiantes regulares o los matriculados va Educacin Continuada que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso (c) del Art. 67 del presente Reglamento.

    Art. 87 Son obligaciones de los candidatos:Cumplir estrictamente los reglamentos de la Universidad Nacional de Trujillo y a) las normas especfi cas que la Escuela de Postgrado dicte al respecto.Abonar los derechos respectivos.b) Cumplir las normas curriculares establecidas para cada programa.c)

    Art. 88 Son derechos de los candidatos:Tener asignado un tutor de acuerdo al nivel del grado acadmico.a) Usar las instalaciones y servicios acadmicos y administrativos de la institucin b) para propsito de sus estudios en la Escuela de Postgrado.Gozar de las becas de acuerdo a las condiciones establecidas.c) Gestionar la ayuda para la formulacin y publicacin de sus tesis y d) trabajos de investigacin.

    Art. 89 Los candidatos estn sujetos a las sanciones establecidas en el Estatuto de la UNT y los reglamentos disciplinarios correspondientes.

    CAPTULO XII

    DE LAS TESIS DE GRADO

    Art. 90 Las Tesis de Maestra y de Doctorado son trabajos de Investigacin Cientfi ca o tecnolgica realizados bajo la supervisin del asesor.

    Art. 91 La Tesis de Maestra es una investigacin de ciencia bsica o aplicada en el campo correspondiente a su mencin.

    Art. 92 La Tesis de Doctorado es un trabajo de investigacin bsica o aplicada original e independiente, realizada en las fronteras del conocimiento de su Programa respectivo. Incluye una propuesta terica, metodolgica y tcnica.

    Art. 93 El Proyecto de Tesis de Maestra debe formularse en el transcurso del segundo ciclo y, excepcionalmente, hasta el tercer ciclo. Si el proyecto no es terminado hasta vencido el plazo de excepcin, el candidato dedica exclusivamente el siguiente ciclo a la culminacin del proyecto. Los estudios regulares slo pueden continuarse aprobando el proyecto de tesis.

    Art. 94 El proyecto de tesis de doctorado debe formularse en el transcurso del primer ciclo y, excepcionalmente, hasta el segundo ciclo. Si el proyecto no es terminado hasta vencido el plazo de excepcin, el candidato dedica exclusivamente el siguiente ciclo a la culminacin del proyecto. Los estudios regulares slo pueden continuarse aprobando el proyecto de tesis.

    19

  • Art. 95 El proyecto de Tesis para Maestra es aprobado por un jurado conformado por tres Maestros y/o Doctores propuesto por la de Direccin de Seccin y nombrado por la Direccin de la Escuela mediante Resolucin Directoral. Se inscribe en la Escuela de Postgrado y en la Ofi cina de Investigacin de la UNT para su registro y fi scalizacin.

    Art. 96 El proyecto de tesis para Doctorado es aprobado por un jurado constituido por tres (3) doctores, propuesto por la Direccin de Seccin, siempre y cuando el Director ostente el grado de doctor; en todo caso ser el Director de la Escuela quien har la propuesta, el jurado es nombrado por el Director de la Escuela mediante Resolucin Directoral. El proyecto se inscribe en la Escuela de Postgrado y en la Ofi cina de Investigacin de la UNT para su registro y fi scalizacin.

    Art. 97 El desarrollo, sustentacin y evaluacin de la tesis de Maestra o Doctorado est especifi cado en el Reglamento Especfi co de Tesis aprobado por el Comit de Direccin de la Escuela.

    T T U L O V I

    DISPOSICIONES ESPECIALES

    CAPTULO XIII

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera: Los grados acadmicos de Maestro y de Doctor; otorgados por Universidades extranjeras, son reconocidos por la Universidad Nacional de Trujillo, conforme a la legislacin nacional y a las normas especfi cas de la institucin.

    En todo caso debe observarse las equivalencias de los niveles de su concesin que deben ser necesariamente de postgrado.

    Segunda: Los diplomas de Maestro otorgados por instituciones no universitarias no son reconocidos por la Universidad.

    Tercera: La convalidacin de cursos para Postgrado debe hacerse observando las exigencias

    estipuladas en el presente reglamento. Los currculos contemplan cursos especfi cos de libre eleccin que forman parte del plan curricular de cada candidato.

    Cuarta: La Escuela de Postgrado es una Unidad del Presupuesto Institucional. El titular de la Unidad Presupuestaria es el Director de la Escuela quien es responsable de su administracin. Los presupuestos de las Secciones de Postgrado estn integrados en el presupuesto de la Escuela de Postgrado.

    La Escuela de Postgrado es receptora de donaciones y asignaciones distintas de las

    20

  • aportaciones de los estudiantes y de los becarios. La Universidad garantiza el destino exclusivo de estos ingresos para los fi nes de Postgrado, bajo responsabilidad de los ejecutores presupuestarios.

    Los ingresos propios que genere la Escuela de Postgrado por sus actividades tienen el carcter de ingresos directamente recaudados y sern utilizados preferentemente para los fi nes de sta. El gasto que se fi nancie con los mismos seguir las normas de ejecucin presupuestarias fi jadas por el Ministerio de Economa y Finanzas y las normas internas correspondientes.

    Quinta: Toda situacin no contemplada en el presente reglamento es resuelta por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    CAPTULO XIV

    DISPOSICIN TRANSITORIA

    Los currculos que estn actualmente en actividad y que fueron aprobados antes de la vigencia del presente reglamento, continuarn conforme a sus reglas, extinguindose al trmino de los estudios de las promociones correspondientes. La Escuela no puede procesar nuevas admisiones o matrculas con dichos currculos. Las Secciones deben reestructurar sus nuevos currculos conforme al presente reglamento.

    21

  • REGLAMENTO DEL PROCESO DE ADMISION A LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

    DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOModifi caciones aprobadas en sesin extraordinaria de Comit de Direccin de fecha 21 de

    noviembre de 2006RD. No. 1416-2006-EPG

    TITULO I

    GENERALIDADES

    Art. 1 El proceso de admisin a los Programas de Postgrado, tiene por fi nalidad seleccionar a los postulantes para iniciar estudios conducentes al grado acadmico de Maestro o Doctor.

    Art. 2 El ingreso a los Programas de Postgrado es por concurso o por traslado.

    Art. 3 Las vacantes a los Programas de Postgrado son propuestas por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado y aprobadas por el Consejo Universitario.

    Art. 4 El proceso de admisin es conducido por el Comit Permanente de Admisin de Postgrado en coordinacin con la Ofi cina Central de Admisin de la UNT y con apoyo tcnico y administrativo de la Escuela de Postgrado y con la supervisin del Vicerrectorado Acadmico.

    Art. 5 El Comit Permanente de Admisin de Programas de Postgrado est constituido

    por tres profesores activos de la UNT, con grado de Doctor, obtenido en una Universidad Nacional o Extranjera. Es elegido por un perodo de dos aos, por el Consejo Universitario de una relacin de seis (06) miembros propuesta por el Rector en coordinacin con la Direccin de la Escuela de Postgrado, pudiendo ser reelegidos. Los miembros del Comit Permanente de Admisin de Postgrado no deben ser integrantes del Comit de Direccin de la Escuela ni miembros del Consejo Universitario.

    Art. 6 El proceso de admisin, se efecta de acuerdo al cronograma aprobado por el Con-sejo Universitario, a propuesta del Comit Permanente de Admisin de Postgrado

    TITULO II

    CONVOCATORIA

    Art. 7 La convocatoria al proceso de admisin, es realizada por el Comit Permanente de Admisin de Postgrado, por lo menos 30 das antes de la inscripcin, utilizando los diversos medios de comunicacin.

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  • TITULO III

    INSCRIPCION Y POSTULACION

    Art. 8 La inscripcin del postulante es personal, por carta poder o por correo electrnico.

    Art. 9 El interesado recaba la carpeta de postulante en la ofi cina de Admisin de la Escuela de Postgrado, previa presentacin de la boleta de depsito de los derechos de postula-cin.

    Art. 10 La recepcin de expedientes se realiza nicamente en las fechas, lugares y horarios fi jados en la convocatoria.

    La custodia as como el expediente correctamente documentado est bajo responsabi-lidad del Director de Seccin del Programa del postulante.

    Art. 11 En el acto de inscripcin, el postulante al proceso de admisin por concurso presenta su carpeta foliada conteniendo: a. Solicitud de postulacin dirigida al Rector de la UNT.b. Tres fotografas actuales, iguales, de frente, en colores, tamao carn.c. Hoja de referencias del postulante.d. Grado universitario de Bachiller o Maestro, en fotocopia autenticada, por la

    universidad otorgante. Los egresados cuyo grado se encuentra en trmite de colacin presentarn una constancia, expedida por el Decano o Director de la Escuela de Postgrado, segn sea el caso de Bachiller o Maestro.

    Los postulantes con estudios realizados en el extranjero, presentarn una copia autenticada por el Profesor Secretario de la Escuela de Postgrado de la UNT., de su grado de Bachiller o Maestro debidamente legalizado por el servicio consular peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores del pas donde realizaron los estudios, cuyas fi rmas sern autenticadas por el Ministerio de Relaciones Exte-riores del Per.

    e. Certifi cados originales de estudios universitarios de Bachillerato o de Maestra.f. Curriculum vitae estructurado y debidamente foliado (enumerado) y en el orden

    siguiente: Constancia de promedio ponderado de estudios universitarios de Bachi-

    llerato o de Maestra. Cursos de postgrado evaluados en los ltimos cinco (05) aos. Participacin en eventos cientfi cos en los ltimos cinco (05) aos. Constancia de docencia en Postgrado en los ltimos cinco (05) aos. Certifi cado de idioma extranjero expedido por una Universidad Nacional

    o extranjera. Produccin cientfi ca acreditada de los ltimos cinco (05) aos:

    - Publicaciones en revistas cientfi cas locales, nacionales e internacio-nales acreditadas mediante copia autenticada por el Profesor Secre-tario de la Escuela de Postgrado (copia de cartula de revista, ndice y primera pgina del artculo).

    - Libros, boletines y folletos, acreditados por autoridades acadmicas

    23

  • de la universidad o Biblioteca Nacional; y otras entidades de pres-tigio.

    - Tesis de Maestra para postulantes a Doctorado, o constancia de aprobacin.

    - Informes de trabajos de investigacin debidamente acreditados por la Universidad de los ltimos cinco (05) aos.

    - Asesoramiento o autor de Tesis sustentadas de Pregrado y/o Post-grado, que se acreditar con constancias expeditas por las Direc-ciones de Escuela (Pregrado y/o Postgrado segn sea el caso) con la indicacin de la fecha de sustentacin y aprobacin.

    El curriculum vitae puede prescindir total o parcialmente de estos documentos.

    Art. 12 En el acto de inscripcin, el postulante al proceso de admisin por traslado presenta su carpeta conteniendo, adems de los requisitos consignados en los incisos b y d del artculo 11, los siguientes:a. Solicitud de traslado dirigida al Rector de la UNTb. Constancia original de Admisin a la Escuela de Postgrado, expedida por la

    universidad de origen.

    Art. 13 No se inscribe a interesados que presenten expedientes incompletos o que la docu-mentacin acreditada presente enmendaduras, adulteraciones o fallas.

    Art. 14 En el acto de inscripcin el postulante recibe una constancia.

    Art. 15 Los postulantes reciben una constancia de inscripcin la que constituye un docu-mento de identifi cacin en el proceso de admisin.

    Art. 16 En caso de extravo de la constancia de inscripcin, el interesado debe solicitar el correspondiente duplicado, previo pago de derechos en Tesorera de la UNT.

    Art. 17 El Comit Permanente de Admisin de Postgrado, publica la relacin de postulan-tes al proceso de admisin por concurso para cada Programa, al da siguiente de la fi nalizacin del proceso de inscripcin.

    En el caso que un determinado Programa no cuente con el nmero mnimo de postulantes, se da por concluido el proceso de admisin a la misma, suspendindose la fase de evaluacin.

    Los postulantes a dicho Programa pueden solicitar cambio de inscripcin a otro programa dentro del plazo establecido por el Comit Permanente de Admisin.

    Art. 18 El Comit Permanente de Admisin de Postgrado publica al tercer da de vencido el plazo de inscripcin la relacin completa y defi nitiva de postulantes.

    Art. 19 Los derechos abonados por postulacin no son devueltos, salvo que no se complete el nmero mnimo de postulantes a los correspondientes Programas de Maestra o de Doctorado y el postulante no desee cambio de Programa.

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  • TITULO IV

    EVALUACION

    CAPITULO IDE LOS POSTULANTES A ADMISIN

    Art. 20 La evaluacin de los postulantes a los estudios de Maestra o de Doctorado, compren-den las reas y porcentajes siguientes:

    a. Entrevista Personal 65% b. Curriculum Vitae 35%

    Art. 21 La califi cacin de la Entrevista Personal y del Curriculum Vitae se hace dentro de los cinco das calendario posteriores a la publicacin de la relacin de los postulantes aptos.

    CAPITULO IIDE LA ENTREVISTA PERSONAL

    Art. 22 La evaluacin de la Entrevista Personal, se realiza en la Escuela de Postgrado, por un Jurado de Admisin propuesto por la Direccin de la Escuela de Postgrado y nombra-do por el Comit Permanente de Admisin de Postgrado.

    Cada Jurado est constituido por tres profesores que ostenten el Grado de Maestro o Doctor segn el caso, verifi cado por la Escuela de Postgrado. Por lo menos dos de los miembros del jurado son de la especialidad.

    Art. 23 La evaluacin de la Entrevista Personal del Postulante, comprenden los siguientes aspectos y puntajes:

    Aspectos Puntaje (*) a b c

    a. Nivel de Conocimiento 20 15 10

    b. Entrenamiento en Metodologa de la Investigacin Cientfi ca 25 20 15

    c. Actitud frente a Problemas 20 15 10

    T O T A L 65 50 35

    (*) Para asignar el puntaje en cada uno de los aspectos referidos se utilizan los crite-rios establecidos en la escala descriptiva de evaluacin aprobada por la Escuela de Postgrado.

    25

  • Art. 24 Las califi caciones de los aspectos parciales, as como la suma total correspondiente a la Entrevista Personal es registrado por el Jurado de Admisin en una tarjeta de califi cacin para cada postulante.

    Art. 25 Las tarjetas de califi cacin de la Entrevista Personal llenadas son conservadas en un paquete sellado y entregado al Comit Permanente de Admisin de Postgrado para su procesamiento.

    CAPITULO IIIDEL CURRICULUM VITAE

    Art. 26 El curriculum vitae de los postulantes es evaluado en el Pabelln de la Escuela de Postgrado por el mismo Jurado de Admisin que evala en la Entrevista Personal. En el Curriculum se evala los siguientes aspectos:

    Capacitacin: el promedio ponderado (de Pregrado para Maestra y de Maestra para Doctorado) y los cursos de Postgrado evaluados, participacin en eventos cientfi -cos, constancia de docencia en Postgrado e idiomas.

    La produccin cientfi ca del postulante acreditada de los ltimos 05 aos.

    Art. 27 Los dos aspectos del curriculum vitae se evala de acuerdo a los siguientes punta-jes:

    1. Capacitacin Puntaje a. Promedio Ponderado: RANGO 11 13.99 6.0 14 15.99 8.0 16 16.99 9.0 17 17.99 10.0 18 18.99 11.0 19 20 12.0 * En caso de que el postulante no presente constancia de promedio ponderado, se

    le asignar el puntaje de 6.0.

    b. Cursos de Postgrado evaluados (no incluye los de su maestra para postulantes a Doctorado) 0.2 por crdito (hasta 4.0 ptos) c. Participacin en eventos cientfi cos (hasta 4.00 puntos) - Cursillos, seminarios y talleres: - Expositor 0.8 - Organizador 0.6 - Asistente 0.4 d. Docencia Universitaria en Postgrado - Por semestre 0.5 (hasta 3.0 puntos)

    e. Idioma - Certifi cado de idioma extranjero 0.5 (hasta 1.0 punto)

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  • 2. Produccin Cientfi ca (hasta 11 puntos) Puntaje

    a. Libros inscritos en la Biblioteca Nacional y/o facultades 2.0 b. Publicaciones en revistas cientfi cas: b1. Revistas indexadas internacionales 1.5 b2. Revistas indexadas nacionales 1.0 b3. Revistas cientfi cas no indexadas 0.5 c. Informes de Proyectos de Investigacin ejecutados e inscritos en Universidades y/o otras instituciones que promueven la investigacin cientfi cas 0.5 d. Asesora de proyectos ejecutados: d1. En Pregrado 0.25 d2. En Postgrado 0.5

    El puntaje mximo correspondiente a la califi cacin del curriculum vitae es 35.00 puntos.

    Art. 28 Las califi caciones parciales y la suma total correspondiente al puntaje del Curriculum Vitae sern registrados por el Jurado de Admisin en una tarjeta de califi cacin para cada postulante. La tarjeta de califi cacin lleva como dato de identifi cacin el nmero de inscripcin del postulante y el Programa de Maestra o de Doctorado al que postu-la.

    Art. 29 Las tarjetas de califi cacin del Curriculum Vitae llenadas son conservadas en un pa-quete sellado y entregadas al Comit Permanente de Admisin de Postgrado para su procesamiento.

    CAPITULO IVDEL PUNTAJE TOTAL

    Art. 30 El puntaje total correspondiente a cada postulante es obtenido sumando los puntajes de la Entrevista Personal y de su Curriculum Vitae. El cuadro de mritos por Programa de Maestra o de Doctorado es publicado luego de haber sido aprobado por el Consejo Universitario.

    Art. 31 El puntaje aprobatorio mnimo para Doctorado es de 65.00 puntos y para Maestra de 55.00 puntos.

    Art. 32 El nmero mnimo de ingresantes para cada proceso de admisin por concurso para cada programa de maestra y doctorado ser fi jado en funcin de su correspondiente presupuesto por el Comit de Direccin de la Escuela y aprobado por el Consejo Universitario.

    CAPITULO VDE LA EVALUACION PARA TRASLADOS

    Art. 33 La evaluacin de los postulantes al proceso de admisin por traslado se efecta tenien-do en cuenta el promedio ponderado obtenido en las asignaturas aprobadas en Maes-

    27

  • tra o Doctorado o por el orden de mrito en Admisin de la Escuela de origen. Esta evaluacin es realizada por el Comit Permanente de Admisin de Postgrado, siem-pre que el Programa de Maestra o de Doctorado al cual postula alcance el nmero mnimo de postulantes.

    Art. 34 Los postulantes que obtengan igual puntaje en la ltima vacante son admitidos como ingresantes, debiendo solicitarse la ampliacin del nmero de vacantes ofertadas.

    T I T U L O VDE LOS RESULTADOS

    CAPITULO IDE LOS RESULTADOS DEL CONCURSO DE ADMISION

    Y TRASLADOS

    Art. 35 Los resultados del concurso de admisin y traslados son elevados por el Comit Permanente de Admisin de Postgrado al Rectorado para su aprobacin por el Con-sejo Universitario.

    Art. 36 Para ser considerado ingresante es necesario alcanzar, el puntaje mnimo y, lograr vacante en estricto orden de mrito.

    Art. 37 Las vacantes se adjudican con certifi cacin expedida por la Direccin de la Escuela de Postgrado.

    Art. 38 Los resultados aprobados por el Consejo Universitario son publicados por la Direc-cin de la Escuela de Postgrado.

    Los listados con los resultados fi nales se realizan en estricto orden de mrito, sea-lando claramente a los ingresantes de cada Programa de Maestra o de Doctorado.

    Art. 39 Si algn ingresante no registrase matrcula en el correspondiente proceso, su vacante es cubierta en estricto orden de mrito por el siguiente postulante del mismo Pro-grama de Maestra o de Doctorado, siempre que haya alcanzado el puntaje mnimo de opcin en el concurso.

    CAPITULO IIDE LA DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS

    Art. 40 Los documentos de los postulantes no ingresantes son devueltos a partir de las 72 horas y hasta los 60 das calendario de publicados los resultados ofi ciales del con-curso.

    Para retirar los documentos, los postulantes entregan su constancia de postulacin.Art. 41 Los postulantes que no retiren su documentacin en el plazo mximo sealado en

    el artculo anterior, deben cancelar en Tesorera de la UNT, el correspondiente dere-cho y solicitar su documentacin en la Escuela de Postgrado, hasta un ao despus de publicados los resultados.

    28

  • Vencido este plazo, los postulantes pierden todo derecho a reclamo.

    Art. 42 Por ningn motivo se devuelve los documentos de los postulantes ingresantes a la Escuela de Postgrado.

    T I T U L O V ISANCIONES

    Art. 43 Los postulantes que se hacen suplantar son eliminados del proceso de admisin e inhabilitados indefi nidamente para postular a la Escuela de Postgrado de la UNT.

    Art. 44 La persona que suplantara es separada en caso de ser estudiante de esta Escuela, o queda inhabilitada para postular a esta Escuela en caso de no ser estudiante.

    Art. 45 Los docentes que soliciten o acepten ddivas de los postulantes para otorgarles facili-dades o ventajas en los trmites y/o en la evaluacin, son pasibles de la sancin con-templada en el Art. 9 del Texto Reformado del Ttulo sobre Rgimen Disciplinario del Estatuto de la UNT.

    Art. 46 El personal docente, vinculado directa o indirectamente al proceso de admisin, que acepte o formule recomendaciones a favor o en contra de los postulantes respecto a la evaluacin, son pasibles de la misma sancin a que se refi ere el artculo anterior.

    Art. 47 El personal docente o administrativo nombrado o contratado, vinculado directa o indirectamente al proceso de admisin, que diera informacin sobre los resultados de dicho proceso, en cualquiera de sus etapas, es sometido a proceso disciplinario.

    T I T U L O V I IDISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA Estn impedidos de integrar Jurados de Evaluacin, los docentes y el personal admi-nistrativo que tienen familiares postulando en dicho proceso, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad.

    SEGUNDA Los ingresantes por traslado slo pueden convalidar hasta un mximo de 50% de los cursos generales y especfi cos de su respectivo programa de estudios.

    TERCERA Toda situacin no contemplada en el presente reglamento es resuelta por el Comit de Direccin de la Escuela.

    Trujillo, diciembre del 2006

    29

  • REGLAMENTO DE MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES DE POST-

    GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

    Aprobado en sesin de Comit de Direccin de fecha 06 de setiembre del 2002

    CAPITULO IGENERALIDADES

    Art. 1 Las normas del presente Reglamento tienen por fi nalidad establecer las formas y procedimientos generales de la matrcula en las Secciones de Postgrado, as como su consolidacin a nivel de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT).

    Art. 2 La matrcula es el acto de inscripcin en un perodo lectivo, derivado del ingreso o promocin, en el curso o ciclo acadmico correspondiente a la Seccin de Postgra-do a la que pertenece el estudiante. Implica el compromiso de cumplir con la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNT y sus reglamentos.

    Art. 3 Tienen derecho a matrcula en los programas de diplomado, maestra y doctorado, los alumnos que han sido admitidos a dichos programas de acuerdo a lo normado en el reglamento correspondiente.

    Art. 4 La matrcula para los estudios en educacin continuada es libre, y estar en funcin a las vacantes propuestas por las secciones de Postgrado. Para que proceda dicha matrcula, es requisito la presentacin de la copia autenticada del grado de bachiller expedido por la universidad.

    CAPITULO IIBASE LEGAL

    Art. 5 El presente reglamento se basa en la Ley Universitaria 23733 y sus complementarias, el estatuto de la UNT. y el Reglamento General de la Escuela de Postgrado.

    CAPITULO III

    ESTUDIANTES APTOS PARA REGISTRAR MATRICULA

    Art. 6 Son aptos para registrar matrcula:a. Los estudiantes por cualquiera de las modalidades sealadas en el Art. 92 del

    Estatuto vigente de la UNT.b. Los estudiantes que no hubieran sido sometidos a las sanciones dispuestas en

    el Art. 336 del Estatuto vigente de la UNT.

    30

  • c. Los que hubieran realizado estudios de Postgrado escolarizados en una uni-versidad del pas o del extranjero con un creditaje equivalente al de los cursos especfi cos de las menciones correspondientes.

    d. Los alumnos que no tienen deudas econmicas en los semestres anteriores.

    CAPITULO IVTIPOS DE MATRICULA

    Art. 7 Segn el rendimiento acadmico, la matrcula en cada curso son de los tipos :a. Primera matrcula cuando no ha registrado ninguna matrcula previa en el cur-

    so.b. Segunda matrcula cuando desaprueba o inhabilita la primera matrcula en el

    curso.

    Art. 8 Segn el total de crditos, la matrcula son de los tipos :a. Regular con un mnimo de 9 crditos y un mximo de 22 crditos.b. Especial para los que registran matrcula en menos de 9 crditos.c. Excepcional para los que registran matrcula en 4 crditos ms, como mximo,

    de los permitidos en matrcula regular.

    Art. 9 Los estudiantes pueden hacer uso de matrcula excepcional cuando en el ciclo anterior tuvieran un promedio ponderado igual o mayor a 16. Tambin pueden hacer uso de este tipo de matrcula los estudiantes que, registran matrcula hasta en 22 crditos y les quedar un solo curso de no ms de 04 crditos para terminar su Programa.

    Art. 10 Los cursos aprobados va Educacin Continuada sern convalidados en un solo mo-mento por la Seccin de Postgrado antes de la matrcula del semestre correspondiente, para tal efecto el alumno deber presentar una solicitud adjuntando el recibo por dere-cho de convalidacin.

    Art. 11 Segn la naturaleza del curso la matrcula puede ser curricular o cocurricular. Se acepta matrcula cocurricular entre los programas desarrollados por la Escuela de Postgrado siempre que el creditaje total en cursos cocurriculares no exceda el 50% de los cursos curriculares.

    Art. 12 Para hacer uso de la matrcula especial los alumnos solicitarn la autorizacin al Director de la Escuela de Postgrado, adjuntando la documentacin segn amerite la peticin.

    Art. 13 El alumno que es desaprobado en una asignatura que posteriormente se ha retirado del currculo deber aprobar aquella que la convalide, en caso de no existir sta, de-ber cubrir los crditos correspondientes con la asignatura o asignaturas que seale la Escuela de Postgrado.

    31

  • 32

    CAPITULO VPERDIDA Y RESERVA DE MATRICULA

    Art. 14 Se pierde el derecho de matrcula en los programas de Postgrado:a. Por desaprobacin o inhabilitacin de un curso durante dos veces.b. Por haber desaprobado y/o inhabilitado tres cursos durante el programa.c. Por abandono o desercin INJUSTIFICADO en dos semestres.d. Por separacin disciplinaria de acuerdo a la Normatividad.

    Art. 15 El alumno puede hacer reserva de la matrcula hasta por 2 semestres consecutivos o tres alternos, solicitando la reserva al Director de la Escuela de Postgrado hasta 30 das calendarios de iniciado el ciclo acadmico. La reserva de matrcula evita el abandono o desercin del semestre.

    CAPITULO VIPROCEDIMIENTOS

    INGRESANTES

    Art. 16 La matrcula se registra en las Secciones de Postgrado y se hace slo en las fechas aprobadas por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    Art. 17 La Direccin de la Escuela, despus de cada examen de ingreso, enva a cada Sec-cin y a la Unidad de Registro Tcnico, una copia de la Resolucin de Consejo Universitario con la lista de los alumnos ingresantes.

    Art. 18 En caso de ingreso por traslado la Resolucin Directoral debe indicar los cursos que la Seccin de Postgrado ha convalidado. El proceso de convalidacin se hace en un solo momento, antes de la primera matrcula.

    Art. 19 La Seccin de Postgrado abrir una fi cha resumen del historial acadmico de cada estudiante ingresante. En el caso de los ingresantes por traslado deber constar, antes de la primera matrcula, todos los cursos que hubieran sido convalidados.

    Art. 20 Terminado el plazo de matrcula, cada Seccin de Postgrado informa a la Unidad de Registro Tcnico de la Escuela, el nombre de los ingresantes que no se hubieran acercado a confi rmar su matrcula.

    Art. 21 El Director de la Seccin de Postgrado es el nico responsable por el cumplimiento de los plazos sealados por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado para la matrcula en cada Seccin.

  • 33

    MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 22 La Seccin de Postgrado enva a la Unidad de Registro Tcnico de la Escuela de Post-grado antes de las fechas sealadas para matrcula, la relacin de los estudiantes aptos para registrar matrcula.

    Art. 23 La Seccin de Postgrado publica con 03 das de anterioridad a la matrcula, el horario y la relacin de profesores de los cursos que brindar durante el semestre acadmico el ao acadmico.

    Art. 24 La Seccin de Postgrado coordina y ejecuta la matrcula de todos sus estudiantes me-diante los mecanismos elaborados por la Unidad de Registro Tcnico de la Escuela a la que enva toda la informacin.

    Art. 25 Dentro de los 30 das hbiles despus de iniciadas las clases, se puede solicitar, a la Direccin de la Seccin de Postgrado, reserva de matrcula en el ciclo acadmico El Director de la Seccin ofi cializa la reserva mediante resolucin, elevndola a la Direc-cin de Escuela.

    Art. 26 Se puede solicitar reserva de matrcula por un mximo de dos (2) perodos lectivos continuos o tres (3) no continuos.

    PROCESOS DERIVADOS DE LA MATRICULA

    Art. 27 La Unidad de Registro Tcnico de la Escuela anular de ofi cio las matrculas:a. En cursos que no correspondan a los currculos aprobados por el Consejo Uni-

    versitario.b. En cursos que no son ofertados en el correspondiente perodo lectivo.c. En cursos del ciclo superior cuando sobrepase el nmero de crditos permitido

    segn el historial acadmico del estudiante.d. De estudiantes que hubieran desaprobado un (1) curso en segunda matrcula o

    que hubieran desaprobado y/o inhabilitado en tres (3) cursos.

    Art. 28 Concluida la matrcula, la Unidad de Registro Tcnico de la Escuela elabora y distribu-ye las listas de estudiantes de las asignaturas del periodo lectivo.

    Art. 29 Vencido el plazo para reserva de matrcula y para cambios de asignatura, la Unidad de Registro Tcnico elabora el Padrn de Estudiantes Matriculados en el periodo lectivo, que constituye la nica fuente ofi cial para certifi car las matrculas registradas en la Universidad.

    Art. 30 La Unidad de Registro Tcnico enva a cada Seccin de Postgrado el Padrn de alum-nos matriculados.

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    Art. 31 La Unidad de Registro Tcnico elabora los carns:a. Para los estudiantes que se hubieran matriculado en 09 crditos o ms.b. Para aquellos que para concluir sus estudios deban matricularse en menos de

    09 crditos en el ltimo ciclo de su programa, por una sola vez.

    Art. 32 La Unidad de Registro Tcnico establecer los mecanismos de recepcin de actas que le aseguren una rpida y efi ciente actualizacin de los historiales acadmicos de los estudiantes.

    Art. 33 La Seccin de Postgrado, al fi nal de cada periodo lectivo informar a cada estudiante las notas obtenidas en los cursos en que se registr as como el promedio pondera-do en el correspondiente periodo lectivo. Los cursos con matrcula inhabilitada se considerarn con nota cero (0) para el promedio ponderado correspondiente.

    Art. 34 Al fi nalizar cada periodo lectivo la Unidad de Registro Tcnico elabora los certifi ca-dos de los estudiantes que hubieran completado las exigencias curriculares, los que enva a cada Seccin de Postgrado para su revisin, previo pago de la tasa educativa correspondiente.

    Art. 35 Al fi nalizar cada periodo lectivo la Seccin de Postgrado elabora de ofi cio, el pro-medio ponderado de la mencin, de aquellos estudiantes que hubieran completado las exigencias curriculares. El promedio de la mencin es el promedio aritmtico de los promedios ponderados de todos los periodos lectivos en los que se hubieran matriculado el estudiante.

    Art. 36 Al fi nalizar cada ao acadmico la Seccin de Postgrado utilizando el promedio de la mencin, prepara el cuadro de mritos de la Promocin que egresa, conside-rndose como tal a todos los estudiantes que hubieran completado las exigencias curriculares.

    Art. 37 Los casos no contemplados en el presente Reglamento sern tratados por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLOESCUELA DE POSTGRADO

    REGLAMENTO DE TESIS DE MAESTRTA

    Aprobado en sesin de Consejo Universitario del 07 de marzo de 2006segn Resolucin N 0232-2006/UNT

    I N C L U Y E M O D I F I C A C I O N E S A P R O B A D A S P O R R . D . N 0 3 3 3 - 0 7 - E P G D E F E C H A 0 2 - 0 4 - 0 7

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Art.1 La tesis de Maestra es un trabajo de investigacin original de naturaleza fi losfi ca, cientfi ca o tecnolgica que elabora, presenta y sustenta el candidato para obtener el grado acadmico de Maestro. La tesis est orientada preferentemente a contribuir al desarrollo regional o nacional.

    Art.2 La tesis de maestra es una experiencia curricular que comprende tres ciclos acadmicos con 24 crditos, distribuidos de la siguiente manera:

    Art.3 El Director de Seccin de Postgrado, administra y supervisa el proceso de elaboracin de la tesis.

    CAPTULO IIDE LA TESIS

    A) Etapa I: Elaboracin del Proyecto:Art.4 La Tesis I comprende la elaboracin y sustentacin del proyecto y se desarrolla de

    acuerdo al esquema aprobado por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    Art.5 El proyecto de Tesis se presenta a la Direccin de la Seccin de Postgrado, por triplicado, quince (15) das antes de fi nalizado el segundo ciclo, con el visto bueno del asesor. Despus de su aprobacin se presenta en duplicado ms un CD para su inscripcin. El asesor registra en el acta la nota correspondiente.

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    B) Etapa II: Ejecucin del Proyecto de Tesis:Art.6 Tesis II, comprende la ejecucin del Proyecto en un porcentaje no menor del 50%.

    El asesor califi ca el informe del avance y registra en el acta la nota correspondiente al trmino del tercer ciclo.

    Art.7 El avance de Tesis II se evala mediante la presentacin de informes bimensuales de acuerdo a los formatos aprobados por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

    C) Etapa III: Ejecucin y Redaccin del Informe de Tesis:Art.8 Tesis III comprende la etapa fi nal de la ejecucin y la redaccin del borrador de la tesis.

    El informe se elabora de acuerdo al esquema aprobado por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado. El asesor califi ca esta actividad y registra en el acta la nota al trmino del cuarto ciclo.

    Art.9 La ejecucin del proyecto de tesis es prorrogable hasta por un plazo mximo de veinticuatro (24) meses. La prrroga ser solicitada antes del vencimiento del perodo inicial, acompaada de un informe justifi catorio del asesor. El Director de Seccin de Postgrado, evala la solicitud y lo eleva a la Direccin de la Escuela para la emisin de la resolucin respectiva.

    Art.10 El proyecto de tesis debe reestructurarse si ste no es ejecutado totalmente en el plazo antes mencionado. En este caso el tesista iniciar nuevamente la Etapa I

    CAPITULO IIIDEL TESISTA

    EL TESISTA:

    Art.11 Elige a su asesor, dentro de la lnea de investigacin, y lo presenta ante el Director de Seccin, mediante una carta de compromiso fi rmada por su asesor, durante el II ciclo.

    Art.12 Presenta al Director de Seccin, su cronograma de actividades a ejecutar en cada ciclo, con el visto bueno de su asesor.

    Art.13 Presenta al Director de Seccin, informes bimensuales de avances de desarrollo de su tesis en cada ciclo, con el visto bueno de su asesor.

    Art.14 Al culminar Tesis I, presenta y sustenta, en acto pblico, su proyecto de tesis ante un jurado.

    Art.15 Al culminar Tesis III, presenta y sustenta el informe de la tesis ante su asesor.

  • Art.16 Presenta y sustenta, en acto pblico, su tesis ante un jurado.

    Art.17 Solicita oportunamente al Director de la Seccin su decisin de cambio de asesor, justifi cando los motivos de su decisin. El cambio de asesor debe ser aprobado por la Direccin de la Escuela de Postgrado.

    CAPTULO IV

    DEL ASESOR

    Art.18 El asesor de tesis es un profesional con grado acadmico de Maestro o Doctor, acreditado por la Escuela de Postgrado.

    Art.19 Para ser asesor de tesis se requiere:Inscribirse en las correspondientes direcciones de seccin, adjuntando a) su currculum vitae no documentado con copia autenticada de su grado acadmico.Acreditar su produccin cientfi ca de los cinco ltimos aos.b)

    Art.20 Son obligaciones del asesor: Firmar la carta de compromiso de asesoramiento.a) Brindar asesoramiento individual y permanente indicando la modalidad, el b) horario y lugar de asesoramiento; lo que ser informado al Director de la Seccin de Postgrado.Programar reuniones de trabajo con sus tesistas.c) Solicitar oportunamente al Director de la Seccin, su decisin de no continuar d) con su asesoramiento, expresando las causas correspondientes. El cambio de asesor debe ser aprobado por la Direccin de la Escuela de Postgrado.Evaluar al tesista, llenar y fi rmar las actas y devolverlas a la Direccin de e) Seccin en los plazos establecidos por la Direccin de Escuela.Brindar tutora a su asesorado.f)

    Art.21 El asesor puede tener cinco (05) tesistas por ao calendario.

    CAPTULO VDEL JURADO Y DE LA SUSTENTACIN DEL PROYECTO

    Art.22. El Jurado para la sustentacin del proyecto de tesis es propuesto por el Director de Seccin, y est integrado por:

    Un docente de postgrado del programa de maestra al que pertenece el tesista.a) Un docente de postgrado del programa de Maestra o de un programa a fi n de la b) UNT o un profesional con grado de Maestro o doctor de otras instituciones.El asesor de tesis. No lo preside.c) Un docente de postgrado con el grado de maestro o doctor en calidad de d) accesitario.

    Art.23. El Presidente del Jurado es el docente regular de la UNT en ejercicio de mayor categora y antigedad. y con grado acadmico de maestro o doctor.

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  • 38

    Art.24. En ausencia de uno de los miembros titulares del jurado, en el momento de la instalacin, se incorpora al miembro accesitario; en caso de continuar incompleto el jurado, participa el Director de Seccin del programa y se comunica a la Direccin de la Escuela.

    Art.25. El tesista presenta en la Secretara de la Escuela de Postgrado el borrador del proyecto de la tesis por triplicado, para ser distribuido a los miembros del jurado.

    Art.26. La sustentacin del proyecto se realiza en los ambientes de la Escuela de Postgrado ante un Jurado de acuerdo a cronograma elaborado por la Direccin de Seccin y aprobado por la Direccin de la Escuela.

    Art.27. El Director de la Seccin remite el expediente del tesista al Presidente del Jurado para que sus miembros evalen el proyecto con los Criterios de Evaluacin del Proyecto de Investigacin para Tesis debiendo llenarse los califi cativos en la Hoja de Evaluacin del Proyecto de Tesis.

    Art.28. El presidente del jurado eleva todo lo actuado a la Direccin de Seccin dentro de las 24 horas siguientes a la sustentacin.

    Art. 29. El proyecto aprobado con observacin del jurado debe ser corregido por el tesista para continuar con el trmite correspondiente; en un plazo no mayor de quince (15) das calendarios.

    Art. 30. Visto el dictamen del jurado, el Director de Seccin solicita a la Direccin de la Escuela, la emisin de las actas correspondientes, las cuales deben ser llenadas y fi rmadas por el asesor y elevadas a la Direccin de Seccin.

    Art.31. Aprobado el proyecto de tesis, el tesista presenta dos copias corregidas, el diskette o CD a la seccin correspondiente. Una copia se destina a la carpeta del alumno y la otra se remite a la Direccin de la Escuela para su inscripcin y posterior remisin a la Ofi cina General de Promocin y Desarrollo de la Investigacin.

    Art.32. El tesista que no sustente el proyecto de tesis de acuerdo al cronograma establecido es considerado desaprobado en la fase de tesis I.

    Art.33. Desaprobado el proyecto, el tesista ejecuta la fase I de la tesis, excepcionalmente en el II ciclo, el tesista se dedica por ltima vez a la reformulacin del proyecto de tesis.

    Art.34. Aprobado el proyecto de tesis, el candidato no puede realizar cambios sustanciales en el plan de investigacin.

    CAPTULO VIDEL JURADO Y DE LA SUSTENTACIN DE LA TESIS

    DEL JURADO.

  • Art.35. El Jurado de Tesis es propuesto por el Director de Seccin y aprobado por la Direccin de la Escuela de Postgrado y est integrado por:

    Un docente de postgrado del programa de maestra al que pertenece el tesista.a) Un docente de postgrado del programa de maestra o de un programa a fi n de la b) UNT o un profesional con grado de maestro o doctor de otras instituciones.El asesor de tesis. No lo preside.c) Un docente de postgrado con el grado de maestro o doctor, en calidad de d) accesitario.

    Art.36. El Presidente del jurado es el docente regular de la UNT en ejercicio de mayor categora y antigedad con grado acadmico de maestro o doctor.

    Art.37. En ausencia de uno de los miembros titulares del jurado, en el momento de instalacin, se incorpora al miembro accesitario, en caso de continuar incompleto el jurado, participa el Director de Seccin del programa y se comunica a la Direccin de la Escuela.

    DE LA TRAMITACIN DE LA TESIS:

    Art.38. El tesista presenta en la Secretara de la Escuela de Postgrado el borrador de la tesis por triplicado, para ser distribuidos a los miembros del jurado, de conformidad con lo establecido en la carpeta de trmite para la obtencin del grado de Maestro.

    Art.39. El Director de Seccin a travs de la secretara respectiva, remite el expediente del tesista al Presidente del jurado y distribuye los ejemplares del borrador de la tesis a los miembros para su revisin y evaluacin segn Criterios de Evaluacin de la Tesis de los Programas de Maestra de la UNT.

    Art.40. El jurado evala el borrador de tesis y en sesin emite su dictamen en un plazo no mayor de 30 das calendarios y lo eleva a la Direccin de Seccin, para su tramitacin.

    Art.41. Si el dictamen es aprobatorio, el tesista prepara el informe fi nal de la tesis, tomando en cuenta las observaciones y sugerencias del jurado y presenta cinco (05) ejemplares, acompaado de una solicitud dirigida al Director de la Escuela, pidiendo fi jar local, da y hora para la sustentacin. El Director de la Escuela de Postgrado emite la resolucin correspondiente.

    Art.42. Si el dictamen es desaprobatorio, el tesista puede mejorar la tesis en un plazo no menor de seis (06) meses o elaborar un nuevo proyecto de tesis desarrollando las etapas y fases correspondientes.

    DE LA SUSTENTACIN:Art.43. La sustentacin de la tesis se realiza en acto pblico segn el cronograma elaborado por

    la direccin de seccin y aprobado por la Direccin de Escuela de Postgrado.

    Art.44. El jurado aprueba o desaprueba la tesis. La aprobacin es por mayora o por unanimidad.

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  • 40

    El Director de la Escuela de Postgrado, declara pblicamente el resultado de la evaluacin. Desaprobada la tesis, el tesista tiene un plazo no menor de seis (06) meses para sustentar nuevamente la tesis.

    CAPTULO VIIDISPOSICIN FINAL

    Toda situacin no contemplada en el presente reglamento es resuelta por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO.ESCUELA DE POSTGRADO.

    REGLAMENTO DE TESIS DE DOCTORADO

    Aprobado en sesin de Consejo Universitario del 07 de marzo de 2006segn Resolucin N 0235-2006/UNT

    I N C L U Y E M O D I F I C A C I O N E S A P R O B A D A S P O R R . D . N 0 3 3 2 - 0 7 - E P G D E F E C H A 0 2 - 0 4 - 0 7

    CAPTULO IGENERALIDADES

    Art. 1. La tesis de doctorado es un trabajo de investigacin original de naturaleza fi losfi ca, cientfi ca o tecnolgica que elabora, presenta y sustenta el candidato para obtener el grado acadmico de doctor. La tesis est orientada preferentemente a contribuir al desarrollo regional o nacional; de acuerdo a lo establecido en el artculo 92 del Reglamento Interno de la Escuela de Postgrado de la UNT.

    Art. 2. La tesis de doctorado es una experiencia curricular que comprende cuatro ciclos acadmicos, con 57 crditos como mnimo, distribuidos de la siguiente manera:

    Art. 3. El Director de Seccin con grado de Doctor, administra el proceso de elaboracin de la tesis. En caso contrario, lo har el Director de la Escuela.

    CAPTULO IIDE LA TESIS

    ETAPA I: ELABORACIN DEL PROYECTO:

    Art. 4. La Tesis I comprende la elaboracin y sustentacin del proyecto y se desarrolla de acuerdo al esquema aprobado por el Comit de Direccin de la Escuela de postgrado.

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  • 42

    Art. 5. El proyecto de tesis se presenta a la Direccin de Seccin de Postgrado o al Director de la Escuela, segn sea el caso, por triplicado, quince (15) das antes de fi nalizado el I ciclo, con el visto bueno del asesor. Despus de su aprobacin se presenta en duplicado ms un CD para su inscripcin. El asesor registra en el acta la nota correspondiente. De existir observaciones en la sustentacin, el tesista tiene mximo quince (15) das calendarios para corregirlas.

    ETAPA II: EJECUCIN DEL PROYECTO:

    Art. 6. La Tesis II, comprende la ejecucin del proyecto en un porcentaje no menor del 50 %. El asesor califi ca el informe de avance y registra en el acta la nota correspondiente al trmino del II ciclo.

    Art. 7. La tesis III, comprende la continuacin de la ejecucin del proyecto y su correspondiente culminacin. El asesor califi ca el informe y registra en el acta la nota correspondiente al trmino del III ciclo.

    Art. 8. La ejecucin del proyecto de tesis es prorrogable hasta por un plazo mximo de veinticuatro (24) meses. La prrroga ser solicitada antes del vencimiento del perodo inicial, acompaada de un informe justifi catorio del asesor. El Director de Seccin o el Director de la Escuela, segn sea el caso, evala la solicitud y lo eleva a la Direccin de la Escuela para la emisin de la resolucin respectiva.

    Art. 9. El proyecto de tesis debe reestructurarse si ste no es ejecutado totalmente en el plazo antes mencionado. En este caso el candidato iniciar nuevamente la Etapa I.

    ETAPA III: REDACCIN DEL INFORME DE TESIS:

    Art.10. La tesis IV, comprende la presentacin del borrador de la tesis, la cual se elabora de acuerdo al esquema aprobado por el Comit de Direccin de la Escuela de postgrado. El asesor califi ca esta actividad y registra en el acta la nota al trmino del IV ciclo.

    CAPTULO IIIDEL TESISTA

    EL TESISTA:

    Art.11. Elige a su asesor dentro de la lnea de investigacin y lo presenta ante el Director de Seccin o al Director de la Escuela, segn sea el caso, mediante una carta de compromiso fi rmada por su asesor, durante el I ciclo.

    Art.12. Presenta al Director de Seccin o al Director de la Escuela, segn sea el caso, su

    cronograma de actividades a ejecutar en cada ciclo, con el visto bueno de su asesor.

  • 43

    Art.13. Presenta al Director de Seccin o al Director de la Escuela, segn sea el caso, informes bimensuales de avances de desarrollo de su tesis en cada ciclo, con el visto bueno de su asesor.

    Art.14. Al culminar Tesis I, presenta y sustenta en acto pblico su proyecto de tesis ante un jurado.

    Art.15. Al culminar Tesis IV, presenta y sustenta el informe de la tesis ante su asesor.

    Art.16. Presenta y sustenta en acto pblico su tesis ante un jurado.

    Art.17. Solicita oportunamente al Director de la Seccin o al Director de la Escuela, segn sea el caso, su decisin de cambio de asesor, justifi cando los motivos de su decisin. El cambio de asesor debe ser aprobado por la Direccin de la Escuela de Postgrado.

    CAPTULO IVDEL ASESOR

    Art.18. El asesor de tesis es un profesional con grado acadmico de Doctor, acreditado por la Escuela de Postgrado.

    Art.19. Para ser asesor de tesis se requiere:Inscribirse en las correspondientes direcciones de seccin, adjuntando a) su currculum vitae no documentado con copia autenticada de su grado acadmico.

    Acreditar su produccin cientfi ca de los cinco ltimos aos.b)

    Art. 20. Son obligaciones del asesor:Firmar la carta de compromiso de asesoramiento.a)

    Brindar asesoramiento individual y permanente indicando la modalidad, el b) horario y lugar de asesoramiento; lo que ser informado al Director de la Seccin de Postgrado o al Director de la Escuela, segn sea el caso. Programar reuniones de trabajo con sus tesistas.c) Solicitar oportunamente al Director de Seccin o al Director de la Escuela, d) segn sea el caso, su decisin de no continuar con su asesoramiento expresando las causas correspondientes. El cambio de asesor debe ser aprobado por la Direccin de la Escuela de Postgrado.Evaluar al tesista, llenar y fi rmar las actas y devolverlas a la Direccin de Seccin e) en los plazos establecidos por la Direccin de Escuela.Brindar tutora a su asesorado.f)

    Art. 21. El asesor puede tener cinco (05) tesistas por ao calendario.

  • 44

    CAPTULO V.DEL JURADO Y DE LA SUSTENTACIN DEL PROYECTO

    Art. 22. El Jurado para la sustentacin del proyecto de tesis es propuesto por el Director de Seccin o el Director de la Escuela, segn sea el caso, y est integrado por:

    Un docente de postgrado del programa doctoral al que pertenece el tesista.a) Un docente de postgrado del programa doctoral o de un programa a fi n de la b) UNT o un doctor de otra institucin.El asesor de tesis. No lo preside.c) Un docente de postgrado con el grado de doctor en calidad de accesitario.d)

    Art. 23. El Presidente del Jurado es el docente regular de la UNT en ejercicio de mayor categora y antigedad, y con grado acadmico de doctor.

    Art. 24. En ausencia de uno de los miembros titulares del jurado, en el momento de instalacin, se incorpora al miembro accesitario; en caso de continuar incompleto el jurado, participa el Director de Seccin con grado de doctor, del programa o el Director de la Escuela, segn sea el caso, y se comunica a la Direccin de la Escuela.

    Art. 25. El tesista presenta en la Secretara de la Escuela de Postgrado el borrador del proyecto de la tesis por triplicado, para ser distribuido a los miembros del jurado, al Director de Seccin con grado de doctor, o al Director de la Escuela, segn sea el caso.

    Art. 26. La sustentacin del proyecto se realiza en los ambientes de la Escuela de Postgrado ante un Jurado, de acuerdo al cronograma elaborado por la Direccin de Seccin o Director de la Escuela, segn sea el caso, y aprobado por la Direccin de la Escuela.

    Art. 27. El Director de la Seccin con grado de Doctor o el Director de la Escuela, segn sea el caso, remite el expediente del tesista al Presidente del Jurado para que sus miembros evalen el proyecto con los Criterios de Evaluacin del Proyecto de Investigacin para Tesis, debiendo llenarse los califi cativos en la Hoja de Evaluacin del Proyecto de Tesis.

    Art. 28. El presidente del jurado eleva todo lo actuado a la Direccin de Seccin o Director de la Escuela, segn sea el caso, dentro de las 24 horas siguientes a la sustentacin.

    Art. 29. El proyecto aprobado con observacin del jurado debe ser corregido por el tesista para continuar con el trmite correspondiente.

    Art. 30. Visto el dictamen del jurado, el Director de Seccin o el Director de la Escuela, segn sea el caso, solicita a la Direccin de la Escuela, la emisin de las actas correspondientes, las cuales deben ser llenadas y fi rmadas por el asesor y elevadas a la Direccin de

    Seccin.

    Art. 31. Aprobado el proyecto de tesis, el tesista presenta dos copias corregidas, el

  • 45

    diskette o CD a la seccin correspondiente. Una copia se destina a la carpeta del alumno y la otra se remite a la Direccin de la Escuela para su inscripcin y posterior remisin a la Ofi cina General de Promocin y Desarrollo de la Investigacin.

    Art. 32. El tesista que no sustente el proyecto de tesis, de acuerdo al cronograma establecido, es considerado desaprobado en la fase de tesis I.

    Art. 33. Desaprobado el proyecto, el tesista ejecuta la fase I de la tesis, excepcionalmente en el II ciclo, el tesista se dedica por ltima vez a la reformulacin del proyecto de tesis.

    Art. 34. Aprobado el proyecto de tesis, el candidato no puede realizar cambios sustanciales en el plan de investigacin.

    CAPTULO VIDEL JURADO Y DE LA SUSTENTACIN DE LA TESIS

    DEL JURADO.

    Art. 35. El Jurado de Tesis es propuesto por el Director de Seccin con grado de doctor, o por el Director de la Escuela, segn sea el caso, y aprobado por la Direccin de la Escuela de Postgrado y est integrado por::

    Un docente de postgrado del programa doctoral al que pertenece el a) tesista.Un docente de postgrado del programa doctoral o de un programa a fi n b) de la UNT o un doctor de otra institucin.El asesor de tesis. No lo preside.c) Un docente de postgrado con el grado de doctor, en calidad de d) accesitario.

    Art. 36. El Presidente del jurado es el docente regular de la UNT en ejercicio de mayor categora y antigedad con grado acadmico de doctor.

    Art. 37. En ausencia de uno de los miembros titulares del jurado en el momento de instalacin se incorpora al miembro accesitario, en caso de continuar incompleto el jurado, participa el Director de Seccin con grado de Doctor del programa y se

    comunica a la Direccin de la Escuela.

  • 46

    DE LA TRAMITACIN DE LA TESIS:

    Art. 38. El tesista presenta en la Secretara de la Escuela de Postgrado el borrador de la tesis por triplicado, para ser distribuidos a los miembros del jurado y al Director de Seccin con grado de Doctor, de conformidad con lo establecido en la

    carpeta de trmite para la obtencin del grado de Doctor.

    Art. 39. El Director de Seccin del programa o el Director de la Escuela, segn sea el caso, a travs de la secretara respectiva, remite el expediente del tesista al Presidente del jurado y distribuye los ejemplares del borrador de la tesis a los miembros para su revisin y evaluacin segn Criterios de Evaluacin de la

    Tesis de los Programas de Doctorado de la UNT.

    Art. 40. El jurado evala el borrador de tesis y en sesin emite su dictamen en un plazo no mayor de 30 das calendarios y lo eleva a la Direccin de Seccin, para su tramitacin.

    Art. 41. Si el dictamen es aprobatorio, el tesista prepara el informe fi nal de la tesis, tomando en cuenta las observaciones y sugerencias del jurado y presenta cinco (05) ejemplares, acompaados de una solicitud dirigida al Director de la Escuela, pidiendo fi jar local, da y hora para la sustentacin. El Director de la Escuela de Postgrado emite la resolucin correspondiente.

    Art. 42. Si el dictamen es desaprobatorio, el tesista puede mejorar la tesis en un plazo no menor de seis (06) meses o elaborar un nuevo proyecto de tesis desarrollando las etapas y fases correspondientes.

    DE LA SUSTENTACIN:

    Art. 43. La sustentacin de la tesis se realiza en acto pblico segn el cronograma elaborado por la Direccin de Seccin y aprobado por la Direccin de Escuela de Postgrado.

    Art. 44. El jurado aprueba o desaprueba la tesis. La aprobacin es por mayora o por unanimidad. El Director de la Escuela de Postgrado, declara pblicamente el resultado de la evaluacin. Desaprobada la tesis, el tesista tiene un plazo no menor de seis (06) meses para sustentar nuevamente y por ltima vez la tesis.

  • 47

    CAPTULO VIIACREDITACIN DE LA TESIS

    Art. 45. La tesis de Doctorado se acredita antes de la sustentacin a travs de:La presentacin de avances de tesis en dos o ms eventos acadmicos.a) Una publicacin en una revista cientfi ca internacional o en un congreso b) internacional o dos publicaciones en revistas cientfi cas nacionales o congreso nacional.

    Art. 46. Los documentos que acreditan la tesis se adjuntan a la carpeta de graduacin de doctorado.

    CAPTULO VIII.DISPOSICIN FINAL

    Toda situacin no contemplada en el presente reglamento es resuelta por el Comit de Direccin de la Escuela de Postgrado.

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO.ESCUELA DE POSTGRADO.

    Reglamento Especial de Traslados

    Aprobado en Sesin de Comit de Direccin de fecha: 16 de Octubre de 2006Resolucin Comit Directivo N 002-06-EPG

    Art. 1 Los traslados pueden ser internos o externos. Los traslados externos pueden ser na-cionales o internacionales. Los traslados internos y los traslados externos nacionales e internacionales, se evalan teniendo en cuenta el promedio ponderado obtenido en las asignaturas aprobadas en Maestra o Doctorado o por el orden de mrito en admisin de la Escuela de origen. Esta evaluacin es realizada por el Comit Perma-nente de Admisin de Postgrado, siempre que el programa de maestra o doctorado, al cual postula el aspirante, alcance el nmero mnimo de postulantes.

    Art. 2 Los postulantes que obtengan igual puntaje en la ltima vacante son admi-tidos como ingresantes, debiendo solicitarse la ampliacin del nmero de vacantes ofertadas.

    Art. 3 La inscripcin de los postulantes por traslados se realiza en la secretara de la seccin correspondiente, segn la maestra o doctorado a que aspira trasladarse el interesa-do. Quienes han sido admitidos a la Escuela de Postgrado por traslado externo, no puede inscribirse como