manual marco juridico de la actuacion policial

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1 INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL MANUAL DE MARCO JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN POLICIAL MANUAL DE MARCO JURÍDICO DE LA ACTUACIÓN POLICIALMARZO / 2011

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    INSTITUTO TCNICO DE FORMACIN POLICIAL

    MANUAL DE MARCO JURDICO DE LA ACTUACIN POLICIAL

    MANUAL

    DE

    MARCO JURDICO

    DE LA

    ACTUACIN POLICIAL

    MARZO / 2011

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    INSTITUTO TCNICO DE FORMACIN POLICIAL

    MANUAL DE MARCO JURDICO DE LA ACTUACIN POLICIAL

    N D I C E

    PRESENTACIN. ...... CONCEPTO DE MARCO JURIDICO DE LA ACTUACIN POLICIAL

    A) La Norma (concepto y tipos).

    B) Normas jurdicas. C) Jerarqua del Orden Jurdico Mexicano. D) El Estado de derecho y la cultura de la legalidad.

    UNIDAD I.- FUNDAMENTOS JURDICOS DE LA ACTUACIN POLICIAL. 1.1. Principios Constitucionales de Actuacin en el mbito de la Seguridad Pblica y

    del Servidor Pblico (artculos 21, 109 fraccin III; y 113 Constitucional).

    A). Legalidad; B). Objetividad; C). Eficiencia; D). Profesionalismo; E). Honradez; F). Respeto a los Derechos Humanos; G). Lealtad; H). Incapacidad

    1.2. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos.

    A). Concepto de servidor pblico. (artculo 108 Constitucional) B). Disposiciones Generales. (artculos 1, 2, 3 y 4) C). Obligaciones de los Servidores Pblicos, de mayor relevancia en la

    actuacin policial. (Artculo 47 fracciones I, III, IV, VII, X, XV, XVI, XXII y

    XXIV). D). Sanciones. (artculo 53)

    1.3. Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal. ..

    A). Disposiciones Generales. (artculos 1, 2, 5, 9 y 10) B). Principios de actuacin de los cuerpos de Seguridad Pblica. (artculos 16

    y 17; y sus relacionados con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica 6 y 22)

    C). Derechos de los miembros de los cuerpos de Seguridad Pblica. (artculo 40)

    D). Correctivos disciplinarios y causales de destitucin. (artculos del 41 al 43 y del 49 al 52)

    1.4. Ley Orgnica de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal. ...

    A). Funciones policiales. (artculos del 26 al 34 bis) B). Obligaciones de los elementos policiales. (artculo 45) C). Supuestos en que el polica podr emplear su arma de cargo. (artculo 46)

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    1.5. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    A). Artculo 10 Constitucional. B). Control de armas por parte de autoridades. (artculos 4, 7 y 8) C). Armas permitidas.(artculos 9 y 10; 21 y 22) D). Posesin de armas.(artculo 15) E). Portacin de armas de fuego. (Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de

    Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley). (P.B.E.F.A.F.)

    F). Licencias para los cuerpos de Seguridad Pblica. (artculo 24) G). Tipos de licencias. (artculo 25 fracciones I y II) H). Casos en que se asegura un arma de fuego (artculos 77, 78 y 79)

    UNIDAD II.- ASPECTOS DEL DERECHO PENAL EN LA ACTUACIN POLICIAL. . 2.1. Generalidades del derecho penal.

    A). Definicin de derecho penal. B). Caractersticas del derecho penal. C). Definicin del delito. D). Elementos positivos del delito. E). Presupuestos del delito.

    1) Sujeto Activo. 2) Sujeto Pasivo. 3) Bien jurdico. 4) Objeto material.

    F). Formas de comisin del delito (Artculos 15 al 18 del Cdigo

    Penal para el Distrito Federal). 1) De accin. 2) De omisin. 3) Doloso. 4) Culposo. 5) Grave. 6) Federales. 7) Locales.

    G). Averiguacin previa.

    1) Requisitos de Procedibilidad a). Definicin de Querella. b). Definicin de Denuncia. c). Flagrancia. d). Caso urgente.

    H). Etapas del Proceso Penal en donde tiene participacin el polica. I). Importancia de la preservacin del lugar de los hechos. J). Menores infractores. (artculo 18 Constitucional) K). Justicia adversarial.

    1) General idades de los juicios orales y su fundamentacin

    Constitucional.

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    2.2. Relacin del Ministerio Pblico con la funcin del Polica Preventivo

    A). Funciones y deberes del Ministerio Pbl ico. B). Funcin del Minister io Pbl ico con la funcin del Polica

    Prevent ivo. La detencin (Artculo 16 Constitucional). C). Servidores pbl icos que integran una Agencia del Minister io

    Pbl ico. D). Presentacin ante autoridad competente por la comisin de

    un probable del ito.

    1) Documento de puesta a d ispos ic in del Min ister io Pbl ico.

    E). Principios Internacionales relat ivos al arresto y detencin.

    1) Arresto y detenc iones arb i trar ias (DUDH Ar tcu los 3, 5, 9, 12; PIDCP Art culo 9 Fracciones 1, 2, 3 y 10 Fracc in 1; CIPST Art cu los 2, 3, 5 y 7; CPPPSDP Pr inc ip ios 1, 2, 4, 16, 18, 20 y 37) .

    2) Razones para e l arresto (DADDH Art cu lo 25; CIDFP Art culo XI ; PBFAF Pr inc ip ios 15 y 16).

    3) Derechos de la persona arrestada (DUDH Artculo 9; DADDH Artculo 18; CADH Artculos 7 y 8; CIPST Artculo 10; CPPPSDP Principios 1, 2, 4, 14, 16, 17, 18, 20, 21 , 22 y 37).

    4) Derechos despus del arresto (PIDCP Artculo 10, 14 y 15; PBFAF Pr incipio 16; CPPPSDP Principios 16, 17, 18, 19, 24 y 32)

    2.3. Estudio particular de los delitos..

    A). Autora y part ic ipacin (Artculo 22 del Cdigo Penal para el

    Distr ito Federal). B). Causas de exclusin del del ito (Artculo 29 del Cdigo Penal

    para el Distr ito Federal).

    1) Legt ima Defensa. 2) Estado de Necesidad. 3) Cumplimiento de un deber. 4) Error invencible.

    C). Delitos en part icular.

    1) Delitos contra la vida y la integr idad corporal.

    a) Homicidio. b) Lesiones. c) Homicidio y lesiones cal if icadas.

    2) Delitos contra la l ibertad y el normal desarrol lo Psicosexual: a) Violacin. b) Abuso sexual. c) Host igamiento sexual.

    3) Delitos contra el Patr imonio: a) Robo. b) Fraude.

    4) Delitos contra el servic io pbl ico cometidos por servidores pblicos: a) Abuso de autoridad y uso i legal de la fuerza pbl ica.

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    b) Int imidacin. c) Cohecho. d) Abandono de servic io. e) Negacin del servic io.

    5) Delitos contra el servic io pbl ico cometidos por part iculares. a) Cohecho. b) Desobediencia y resistencia de part iculares. c) Ultrajes a la autoridad.

    6) Delito de Tortura. UNIDAD III.- LEY DE CULTURA CVICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SU REGLAMENTO. 3.1. Disposiciones de la Ley de Cultura Cvica del Distrito Federal. ..

    A) Definicin de Infraccin Cvica (Artculo 3 Fraccin VI). B) Valores para promover la cultura cvica en el Distr ito Federal

    (Artculo 2). C) Personas responsables de infracciones cvicas (Artculo 4). D) Lugares en que se puede cometer una infraccin cvica

    (Artculo 5). E) Atr ibuciones de la Secretara de Seguridad Pblica del D.F.

    en materia de Cultura Cvica (Artculo 10). F) Servidores pbl icos que integra un Juzgado Cvico .

    3.2. Conductas infractoras de la Ley de Cultura Cvica del Distrito Federal.

    A) Contra la dignidad de las personas (Artculo 23). B) Contra la tranqui l idad de las personas (Artculo 24). C) Contra la Segur idad Ciudadana (Artculo 25).

    1) Procedimiento en el caso del Artculo 25, Fraccin XVIII ,

    en relacin con los Artculos del 77 Bis.

    D) Contra el entorno urbano de la Ciudad de Mxico (Artculo 26).

    3.3. Procedimientos ante el Juzgado Cvico. .

    A) Detencin y presentacin ante el Juez Cvico (Artculos 54, 55 de la ley y 16 del Reglamento).

    B) Requisitos mnimos para la elaboracin de la Boleta de Remisin a Juez Cvico (Artculo 56).

    C) Procedimiento por Queja (Artculos 65 y 68). D) Orden de presentacin (Artculos 69 y 70).

    UNIDAD IV.- ACTIVIDAD INTEGRADORA.

    Bibliografa. .

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    PRESENTACIN La Seguridad Pblica constituye una de las funciones esenciales de la actual administracin, su finalidad es mantener el orden pblico, proteger la integridad fsica y el patrimonio de los habitantes de esta gran ciudad y, por lo tanto, prevenir la comisin de delitos y las infracciones cvicas.

    Para lograrlo, resulta imprescindible que el elemento policial conozca el fundamento jurdico del servicio que presta y para hacrselo accesible, se ha elaborado este manual que recopila una serie de conceptos y extractos de ordenamientos legales relacionados con la funcin policial. Adems, por su contenido, este manual constituye un valioso auxiliar para el docente, ya que en l encontrar la informacin necesaria para impartir la asignatura, preservando la unidad de doctrina en la imparticin de los temas que norman la actividad policial. Para el alumno ser un valioso material de consulta, ya que su contenido se ajusta al programa de estudios de la materia y, por tanto, ser la base para autoevaluar los conocimientos por l adquiridos. .

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    Concepto de Marco Jurdico de la Actuacin Policial.

    Concepto: Es el conjunto de disposiciones jurdicas (leyes) que regulan la actividad policial; es decir, las normas que son necesarias de conocer y comprender por el futuro elemento de polica y que tienen que ver con su trabajo de seguridad pblica.

    A). La Norma (concepto y tipos).

    Concepto de norma. La palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio llamado lato sensu, y otro estricto o strictu sensu. El primero se refiere a toda regla de comportamiento, obligatorio o no. El segundo designa, de modo exclusivo, el principio de accin cuya observancia constituye un deber. As las normas postulan deberes y, como consecuencia, presentan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas ante la sociedad, cuyo objetivo es lograr una adecuada convivencia.

    Por lo tanto, se conceptualiza a la norma como Un mandato o imperativo que ordena una conducta como debida.

    Tipos de normas.

    La doctrina habla de cuatro tipos fundamentales de normas sociales que son: las morales, las religiosas, las de trato social y las jurdicas.

    Morales.-Son el conjunto de principios internos de la conducta humana que indican cules son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas, que tienen por finalidad orientar al hombre hacia el bien, invitndole a practicar lo ptimo en su vida y evitar el mal en que pueden incurrir. Religiosas.- Regula la conducta del hombre, sealndole sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes, el incumplimiento de estas normas origina un castigo de tipo espiritual, pues ste no alcanzara el fin anunciado, es decir, lo prometido por esa determinada religin.

    De Trato Social.- Son de trato externo o convencionalismos sociales. Suelen aparecer en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, son ciertas prcticas admitidas en sociedad y que tienen por objeto hacer ms llevadera la convivencia en sociedad. La sancin por su incumplimiento consiste en el desprecio social, el ridculo, el repudio o hasta la expulsin de un determinado grupo social.

    Como ejemplos de estas normas tenemos el decoro, la caballerosidad, la decencia, la cortesa, la etiqueta, la correccin de maneras, el bien hablar, la finura, etc.

    Jurdicas.-la norma jurdica es la regla de conducta creada y sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recprocos. Este conjunto de normas jurdicas es el que constituye el Derecho.

    B). Normas Jurdicas (Caractersticas). Las caractersticas de las normas jurdicas son: Coercibles, Heternomas, Bilaterales y Externas.

    C). Jerarqua del Orden Jurdico Mexicano.

    El orden jurdico se explica como una pirmide normativa cuya cspide es la Constitucin o norma de suprema jerarqua, a partir de la cual se escalona la totalidad de las normas jurdicas restantes.

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    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma suprema que regula la vida jurdica y poltica, en la cual est contenido todo el orden normativo de nuestro pas. El Artculo 133 de la Constitucin establece la supremaca sealando al respecto: Las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren con el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. .... Adems de ser la norma de mayor importancia jerrquica, todas las dems disposiciones legales, por generales o particulares que sean, no pueden contravenir lo que en ella est establecido. Tratados Internacionales.- Acuerdos celebrados entre dos o ms estados para regular las relaciones entre los mismos. Los pactos internacionales slo surten efectos y producen obligaciones entre los pases que los han firmado. Los Tratados Internacionales signados por Mxico, obligan en todo el pas. (Art. 133 Constitucional). Con base en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, tienen rango de jerarqua superior a las leyes federales.

    Ejemplo: La Convencin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Cdigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

    Leyes federales.- Conjunto de disposiciones jurdicas creadas por el Congreso de la Unin, para su aplicacin en todo el territorio nacional. Por ejemplo: la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, Ley Federal del Trabajo, entre otras. Leyes locales.- Conjunto de disposiciones jurdicas creadas por los Congresos de los Estados, para que se apliquen en el mbito de la Entidad Federativa. Por ejemplo: La Ley de Cultura Cvica para el Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pblica para el Distrito Federal y Cdigo Penal para el Distrito Federal Decretos.- Actos del Poder Ejecutivo Federal o Local, referentes a un acto de la administracin pblica o bien relativa a la creacin de alguna Ley. Por ejemplo: Decreto de expropiacin petrolera. Reglamentos.-Disposicin expedida por el ejecutivo local o federal, cuyo objetivo es facilitar el mejor cumplimiento de la ley. Un reglamento detalla y especifica una conducta determinada a realizar.

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    Normas jurdicas individualizadas.- Reglas que se refieren a situaciones jurdicas concretas o individuales. Estas normas no tienen generalidad, ya que slo rigen para los interesados en ellas. Tienen la misma obligatoriedad que las leyes y la misma posibilidad de ser impuesto su cumplimiento por medio de la fuerza si es necesario.

    Dentro de las normas jurdicas individualizadas podemos encontrar: contratos, testamentos, sentencias y resoluciones administrativas.

    D). El Estado de Derecho y la Cultura de la Legalidad.

    ESTADO DE DERECHO

    I. Concepto.

    El Estado de Derecho consiste en la sujecin de la actividad estatal a la Constitucin y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los rganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en trminos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y polticos. El concepto de Estado de Derecho se desarroll durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosficas, las obras de Kant y de Humboldt. Ambos llegaron a la conclusin de que la accin estatal tiene como lmite la salvaguarda de la libertad del individuo. Aunque la idea apareca claramente en sus escritos, el primero que utiliz la expresin (Rechtstaat) fue el jurista y poltico alemn Robert von Mohl. Son pocas las constituciones que adoptan expresamente el principio de Estado de Derecho. Ocurre as en el caso de la Federacin Rusa (a. 1), de Honduras (a. 1), de la Repblica de Sudfrica (a. 1 c), y de Rumania (tit 1, a. 4), por ejemplo. En la Constitucin de Chile (a. 6) se establece que los rganos del Estado deben someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella, con lo cual sin hacerse referencia directa al Estado de Derecho, se enuncia su significado. II. Estado de Derecho y Constitucionalismo. Las caractersticas del Estado de Derecho han permitido definir al sistema constitucional. En este sentido se advierten cuatro grandes tendencias: la liberal, la social, la democrtica y la cultural. Cuando entr el siglo XX dominaba el constitucionalismo liberal ideado a todo lo largo de la centuria precedente. Las constituciones se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurdica e igualdad. Algunos de sus corolarios eran los derechos de asociacin, peticin, sufragio y libertad de conciencia. El constitucionalismo social apareci en la carta de Quertaro de 1917 y en la Constitucin alemana de Weimar de 1919. Fue sta la que mayor influencia tuvo en Europa, mientras que la mexicana recibi mayor difusin en Amrica Latina. Las tesis sociales de Weimar tuvieron resonancia en las sociedades industriales, sobre todo porque permitan hacer frente a las presiones obreras que encontraban inspiracin en la revolucin sovitica. Las tesis mexicanas fueron ms atractivas para quienes tenan que paliar la inquietud de las sociedades rurales. Las caractersticas fundamentales del constitucionalismo social consistieron en el reconocimiento de los derechos a la organizacin profesional, a la huelga, a la contratacin colectiva, al acceso a la riqueza (en el caso mexicano signific una amplia gama de acciones de naturaleza agraria), y de principios de equidad en las relaciones jurdicas y econmicas. As se explica el surgimiento de la seguridad social, de los tribunales laborales, y la defensa de derechos como la jornada, el salario y el descanso obligatorio. Tambin aparecieron los derechos prestacionales con cargo al Estado, como los concernientes a educacin, salud, vivienda y abasto.

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    Uno de los efectos ms sealados del constitucionalismo social fue servir como base a la accin intervencionista del Estado. Por eso durante el proceso iniciado en la dcada de los ochenta, el progresivo desmantelamiento del Estado intervencionista ha implicado, inevitablemente, la reduccin progresiva del Estado de bienestar. El constitucionalismo democrtico, por su parte, fue objeto de importantes previsiones en seguida de la segunda posguerra. Los sistemas parlamentarios, a partir del concepto adoptado por la Ley Fundamental de Bonn, se estabilizaron mediante su parcial presidencializacin, y los sistemas presidenciales propendieron a su progresiva flexibilidad para hacerse ms receptivos de instrumentos y procedimientos de control poltico, de origen parlamentario. En Estados Unidos incluso se establecieron lmites a la reeleccin presidencial. Las caractersticas del constitucionalismo democrtico han consistido en el reconocimiento de los partidos polticos; en la garanta de procesos electorales libres e imparciales; en la descentralizacin del poder, incluyendo las formas del estado federal y regional; en el fortalecimiento de la organizacin, facultades y funcionamiento de los cuerpos representativos; en la adopcin de formas de democracia semidirecta, a veces incluso en perjuicio de los sistemas representativos, como el referndum legislativo, el plebiscito, la iniciativa popular y, aunque mucho ms raro, en la revocacin de los representantes. El constitucionalismo de la ltima dcada del siglo XX se signific por el nfasis en los derechos culturales. Los derechos culturales no son, como los sociales, derechos de clase, ni como los democrticos, derechos universales. Los culturales son derechos colectivos que traducen intereses muy concretos y que conciernen a todos los estratos socioeconmicos. Entre los ms relevantes estn los derechos humanos, pero la gama es muy amplia. Comprende el derecho a la proteccin del ambiente, al desarrollo, al ocio y el deporte, a la intimidad, a la no discriminacin, a la migracin, a la informacin, a la objecin de conciencia, a la seguridad en el consumo y a la diversidad lingstica, cultural y tnica, entre otros aspectos. III. Estado social de Derecho. El concepto jurdico-poltico que sirve como antecedente inmediato al Estado Social de Derecho es el de Estado de Derecho. El surgimiento del constitucionalismo social con las constituciones de Quertaro (1917) y de Weimar (1919), tambin gener un nuevo enfoque del Estado de Derecho. Se constat que ste ltimo, al estatuir una igualdad formal ante la ley produce desigualdades econmicas. As, el aparente paraso del Estado de Derecho ocultaba profundas contradicciones. Herman Hller percibi con claridad esa situacin y plante la transicin del Estado Liberal (de Derecho) al Estado Social de Derecho. IV. Estado social y democrtico de Derecho. La primera vez que se utiliz la expresin Estado democrtico y social fue durante la revolucin de Pars de 1848. Las demandas del reconocimiento del derecho al trabajo planteadas por los socialistas, encabezados por Louis Blanc y secundadas por el constitucionalista Cormenin, encontraron una fuerte resistencia en los argumentos de Tocqueville y de Thiers. En el proceso de acuerdos previos a la elaboracin de un nuevo texto constitucional, los socialistas y los conservadores acordaron impulsar un modelo de Estado democrtico y social, como resultado del cual fue aprobada la Constitucin presidencialista de ese ao. Esta norma incorpor algunas reivindicaciones sociales, pero no el derecho al trabajo. En el Estado social y democrtico de Derecho se incluyen la tutela del individuo y de sus derechos de participacin poltica y las relaciones de clase, instituyendo mecanismos de distribucin de riqueza a travs del salario, del ejercicio de derechos colectivos y de un conjunto de prestaciones que atienden al bienestar.

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    Lo caracterstico de esta forma de Estado es la vinculacin entre los contenidos sociales y los concernientes al pluralismo. La participacin ciudadana es indispensable, tanto para ampliar los derechos que corresponden al cuerpo social, cuanto para ejercer un efectivo control vertical sobre los rganos del poder.

    CULTURA DE LA LEGALIDAD.

    I. Concepto. La cultura de la legalidad: es el nivel de adaptacin o cumplimiento que los miembros de esa comunidad tienen para con las leyes y que hacen, por lo tanto, que la comunidad toda tome un perfil mayor o menormente cercano a la legalidad. El concepto de cultura de la legalidad es un concepto que se utiliza para hacer referencia a la actitud que una sociedad o comunidad tiene respecto de su grupo de normas, leyes y reglas. La cultura de la legalidad es entendida como la aceptacin jurdica, social y moral de las leyes por parte de todos los ciudadanos que conforman una sociedad y las cuales quedan establecidas a travs de documentos oficiales. II. Caractersticas.

    La cultura de la legalidad tiene ocho caractersticas: a) La sociedad conoce la mayora de las leyes y normas, b) La sociedad en su mayora tiene la voluntad de respetar las leyes, c) La sociedad est controlada y estructurada legalmente por poderes pblicos y

    gobiernos jurdicamente establecidos, d) Existen castigos o sanciones para quienes violen la ley, e) Se establece un sistema de defensa de los acusados, f) Se crea un sistema de apoyo a vctimas de delitos o acciones que transgredan la ley, g) Se condena la delincuencia y la corrupcin y h) Existe un sistema para cambiar las leyes

    III. La cultura de la legalidad y sociedad. La Cultura de la legalidad tiene que ver con una mejora sustancial en nuestra deficiente educacin cvica y poltica; tambin tiene que ver con la difusin de la idea de que nadie puede hacerse justicia por propia mano, ni puede erigirse en juez de nadie. As tambin, conlleva, particularmente, un cambio en la concepcin de los principales operadores y difusores de la cultura jurdica: los abogados. Mxico ha sido un pas que ha tenido a lo largo de su historia muchos problemas para alcanzar mejores niveles de bienestar y crecimiento, debido a la infausta costumbre de no respetar el orden, la legalidad y el estado de derecho como va para contar con una plena y sana convivencia entre quienes vivimos en sociedad, sea sta en relacin con la comunicacin entre ciudadanos, as como entre gobernantes y gobernados. El principio bsico de la aceptacin del respeto a las leyes implica que los ordenamientos jurdicos surjan de autoridades legtimamente elegidas y constituidas. La legitimidad permite a los encargados de los poderes pblicos ser obedecidos sin necesidad de utilizar la coaccin. El concepto de cultura de legalidad se utiliza para hacer referencia a la actitud que una sociedad o comunidad tiene respecto de su grupo de normas, leyes y reglas.

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    La cultura de legalidad es el nivel de adaptacin o cumplimiento que los miembros de esa comunidad tienen para con las leyes y que hacen, por lo tanto, que la comunidad toda tome un perfil mayor o menormente cercano a la legalidad. El derecho pertenece, como dijera Don Luis Recasens Siches: Al campo de la vida humana objetivada, al campo de lo cultural. Por tanto, forma parte de esa categora de lo que llamamos lo cultural. Cultura es, siguiendo al maestro Recasens, todo aquello que los miembros de una determinada sociedad concreta aprenden de sus predecesores y contemporneos lo que aaden a ese legado y las modificaciones que operan en el mismo. Es la herencia social utilizada, revivida y modificada. Pues bien, el derecho, las normas jurdicas, en cuanto vida humana objetivada, son productos culturales. Pero no es sino hasta que esas normas son observadas o cumplidas, que puede decirse que el derecho sea parte de la cultura viva o actual de un pueblo.

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    UNIDAD I. FUNDAMENTOS JURDICOS DE LA ACTUACIN POLICIAL 1.1. Principios Constitucionales de Actuacin en el mbito de la Seguridad Pblica y

    del Servidor Pblico (artculos 21, 109 fraccin III; y 113 Constitucional).

    Los principios constitucionales de actuacin en el mbito de la seguridad pblica y del servidor pblico, se encuentran comprendidos en el Artculo 21, en concordancia con el Artculo 109 Fraccin III; y 113 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. En este apartado se enuncia una serie de valores no solo referidos a la persona fsica, sino tambin a las personas morales, encontrando en este rubro al propio Estado, como una creacin de mentes humanas con principios, que buscan una adecuada, correcta y tolerante conducta entre sus integrantes. Dichos principios son: legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, lealtad e imparcialidad, los cuales se enuncian en relacin a la labor policial de la siguiente manera:

    A). Legalidad.

    Consiste en que el Polica se conduzca dentro del marco de la Ley conforme a los principios que marca la normatividad.

    De tal forma, que si los funcionarios pblicos se apegan a la ley en el ejercicio de sus funciones, impera el Estado de Derecho.

    B). Objetividad.

    Es la capacidad para actuar en un plano real y concreto.

    El elemento de polica sealar ante la autoridad competente y en el llenado de los documentos oficiales debern concretarse a los hechos reales, es decir, que le consten.

    C). Eficiencia.

    Es la capacidad fsica y moral para lograr un fin, empleando los mejores medios posibles.

    D). Profesionalismo.

    Consiste en contar con las mejores habilidades, destrezas, aptitudes y conocimientos para desarrollar de manera ptima la funcin policial.

    E). Honradez.

    Es el valor tico o moral que representa la integridad en el obrar, y el respeto por las normas que se consideran adecuadas.

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    F). Respeto a los derechos humanos.

    Consiste en la proteccin y salvaguarda de los derechos que tiene toda persona humana, por el simple hecho de serlo.

    Los policas respetarn y protegern la dignidad de stas y bajo ningn concepto podrn infligir, instigar o tolerar algn dao fsico o psicolgico a las personas con el objeto de obtener informacin o confesin para aclarar delitos.

    G). Lealtad.

    Es el valor tico-filosfico que el servidor pblico (POLICA) mantiene respecto de s mismo, de la fidelidad a sus principios, a la familia, a los smbolos patrios, as como a las instituciones, y que le permiten mediante sus adecuadas acciones enaltecer la corporacin a la que pertenece.

    H). Imparcialidad.

    Significa que el elemento policial en su diaria labor de un trato igualitario a toda persona, sin distincin de ninguna especie (edad, raza, sexo, nacionalidad, ideologa, etc.).

    El Polica debe actuar a favor no en contra de las personas, siempre debe demostrar equidad, justicia y neutralidad, (nunca a favor de alguien).

    1.6. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos

    A). Concepto de Servidor Pblico (Conforme al Artculo 108 Constitucional). Derivado de la redaccin del artculo en cita, se infiere el concepto de servidor pblico: Artculo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este ttulo se reputarn

    como servidores pblicos a los representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, en general a toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Administracin Pblica Federal o en el Distrito Federal, as como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que se incurran en el desempeo de sus respectivas funciones. El Presidente de la Repblica, durante el tiempo de su encargo, slo podr ser acusado por traicin a la patria y delitos graves del orden comn. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sern responsables por violaciones a esta Constitucin y a las leyes federales, as como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

    Las Constituciones de los Estados de la Repblica precisarn, en los mismos trminos del primer prrafo de este artculo y para los efectos de sus responsabilidades, el carcter de servidores pblicos de quienes desempeen empleo, cargo o comisin en los Estados y en los Municipios.

    El servidor pblico debe estar consciente de que actuar al margen de los ordenamientos que rigen su funcin, siempre traer como consecuencia sanciones, por lo que aqu se comenta la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos:

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    B). Disposiciones Generales (artculos 1, 2, 3 y 4).

    ARTCULO 1o.- Esta ley tiene por objeto reglamentar el Ttulo Cuarto Constitucional en materia de:

    I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio pblico;

    II.- Las obligaciones en el servicio pblico;

    III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio pblico, as como las

    que se deban resolver mediante juicio poltico;

    IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;

    V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del

    procesamiento penal de los servidores pblicos que gozan de fuero y,

    VI.- El registro patrimonial de los servidores pblicos.

    ARTCULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores pblicos mencionados en el prrafo primero y tercero del artculo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos econmicos federales. ARTCULO 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley sern: I.- Las Cmaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unin; I Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. La Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo; III.- Las dependencias del Ejecutivo Federal; IV. El rgano ejecutivo local del Gobierno del Distrito Federal; V.- (Derogado) VI.- El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; VII.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; VIII.- Los Tribunales de Trabajo, en los trminos de la legislacin respectiva; IX.- Los dems rganos jurisdiccionales que determinen las leyes. ARTCULO 4o.- Cuando los actos u omisiones materia de las acusaciones queden comprendidos en ms de uno de los casos sujetos a sancin y previstos en el artculo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarn en forma autnoma e independiente segn su naturaleza y por la va procesal que corresponda, debiendo las autoridades a que alude el artculo anterior turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrn imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

    C). Obligaciones de los Servidores Pblicos, de mayor relevancia en la actuacin

    policial. (Artculo 47 fracciones I, III, IV, VII, X, XV, XVI, XXII y XXIV).

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    ARTCULO 47.- Todo servidor pblico tendr las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeo de su empleo, cargo o comisin, y cuyo incumplimiento dar lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, as como de las normas especficas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

    I.- Cumplir con la mxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisin;

    III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeo de su empleo, cargo o comisin, las facultades que le sean atribuidas o la informacin reservada a que tenga acceso por su funcin exclusivamente para los fines a que estn afectos;

    IV.- Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o comisin, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustraccin, destruccin, ocultamiento o inutilizacin indebidas de aqullas;

    V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisin, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relacin con motivo de ste.

    VI.- Observar en la direccin de sus inferiores jerrquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviacin o abuso de autoridad;

    VII.- Observar respeto y subordinacin legtima con respecto a sus superiores jerrquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que stos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

    X. Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por ms de quince das continuos o treinta discontinuos en un ao, as como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio pblico no lo exijan;

    XV. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por s o por interpsita persona, dinero, objetos mediante enajenacin a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, o cualquier donacin, empleo, cargo o comisin para s, o para las personas a que se refiere la fraccin XIII, y que procedan de cualquier persona fsica o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor pblico de que se trate en el desempeo de su empleo, cargo o comisin y que implique intereses en conflicto.

    Esta prevencin es aplicable hasta un ao despus de que se haya retirado del empleo, cargo o comisin;

    XVI.- Desempear su empleo, cargo o comisin sin obtener o pretender obtener beneficios

    adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeo de su funcin, sean para l o para las personas a las que se refiere la fraccin XIII;

    XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisin que implique incumplimiento de cualquier

    disposicin jurdica relacionada con el servicio pblico, y XXIV.- La dems que le impongan las leyes y reglamentos.

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    D). Sanciones. ARTCULO 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirn en: I.- Apercibimiento privado o pblico; II.- Amonestacin privada o pblica. III.- Suspensin; IV.- Destitucin del puesto; V.- Sancin econmica; e VI.- Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico. () 1.3 Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal.

    A). Disposiciones Generales: (Artculos 1, 2, 5, 9 y 10) Artculo 1.- La presente Ley es de orden pblico e inters general y tiene por objeto establecer las bases para la prestacin del servicio de seguridad pblica, as como regular los servicios privados de seguridad en el Distrito Federal. Artculo 2.- La seguridad pblica es un servicio cuya prestacin, en el marco de respeto a las garantas individuales, corresponde en forma exclusiva al Estado y que tiene por objeto: I. Mantener el orden pblico; II. Proteger la integridad fsica de las personas as como sus bienes; III. Prevenir la comisin de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de polica; IV. Colaborar en la investigacin y persecucin de los delitos, y V. Auxiliar a la poblacin en caso de siniestros y desastres.

    Estas funciones se entienden encomendadas al Departamento (Secretara) y a la Procuradura, de acuerdo a la competencia que para cada uno de los cuerpos de seguridad pblica establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Artculo 5.- La Polica del Distrito Federal estar integrada por:

    I. La Polica Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevea su reglamento, y

    II. La Polica Complementaria, que estar integrada por la Polica Auxiliar, la Bancaria e

    Industrial y las dems que determine el reglamento correspondiente. Artculo 9.- Se consideran como elementos de los Cuerpos de Seguridad Pblica, aqullos a quienes se les atribuya ese carcter mediante nombramiento o instrumento jurdico equivalente, por autoridad competente del Departamento (Secretara) o de la Procuradura, segn sea el caso. Dichos elementos se considerarn trabajadores de confianza.

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    Las relaciones de trabajo de los elementos de los cuerpos de Seguridad Pblica se regirn por su propia ley, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 123 (apartado B) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. No formarn parte de los Cuerpos de Seguridad Pblica aqullas personas que desempeen funciones de carcter estrictamente administrativo o ajeno a la Seguridad Pblica aun cuando laboren en las dependencias encargadas de prestar dicho servicio. Artculo 10.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pblica debern portar su identificacin oficial y exhibirla al ejercer funciones propias de su cargo. Los elementos de la Polica del Distrito Federal tienen la obligacin de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo. El Departamento (La Secretara) y la Procuradura debern expedir las identificaciones y proporcionar los uniformes a que se refiere este artculo a todos los elementos de la corporacin sin costo alguno para los mismos. La violacin de esta disposicin ser sancionada conforme a las leyes penales aplicables.

    B). Principios de Actuacin de los Cuerpos de Seguridad Pblica (artculos 16 y 17, en Relacin con el Artculo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica).

    Artculo 16.- El servicio a la comunidad y la disciplina, as como el respeto a los derechos humanos y a la legalidad, son principios normativos que los Cuerpos de Seguridad Pblica deben observar invariablemente en su actuacin.

    Artculo 17.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pblica del Distrito Federal, independientemente de las obligaciones que establecen la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Pblicos y otras leyes especiales, debern: I. Actuar dentro del orden jurdico, respetando en todo momento la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen; II. Servir con fidelidad y honor a la sociedad; III. Respetar y proteger los Derechos Humanos; IV. Actuar con la decisin necesaria y sin demora en la proteccin de las personas y de sus

    bienes; V. No discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razn de su

    raza, religin, sexo, condicin social, preferencia sexual, ideologa poltica o por algn otro motivo;

    VI. Desempear con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado,

    debiendo abstenerse de todo acto de corrupcin, as como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar.

    VII. Desempear con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupcin, as como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar;

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    VIII. Observar un trato respetuoso en sus relaciones con las personas, a quienes procurarn auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de todo acto de prepotencia y de limitar injustificadamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carcter pacfico, realice la ciudadana;

    IX. Prestar el auxilio que les sea posible a quienes estn amenazados de un peligro personal, y en su caso, solicitar los servicios mdicos de urgencia cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, as como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;

    X. Usar el equipo a cargo con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de su deber, as como conservarlo;

    XI. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas;

    XII. Velar por la vida e integridad fsica y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia;

    XIII. No infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas

    personas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la orden de un superior o se argumenten circunstancias especiales como amenaza a la seguridad pblica, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En el caso de tener conocimiento de tales actos, debern denunciarlos inmediatamente ante la autoridad competente;

    XIV. Obedecer las rdenes de sus superiores jerrquicos y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo, siempre y cuando la ejecucin de stas o el cumplimiento de aqullas no signifique la comisin de un delito;

    XV. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando con estricto apego y respeto a los derechos humanos y a las normas disciplinarias aplicables;

    XVI. Guardar la reserva y confidencialidad necesarias respecto de las rdenes que reciban y la informacin que obtengan en razn del desempeo de sus funciones, salvo que la Ley les imponga actuar de otra manera. Lo anterior, sin perjuicio de informar al titular de la dependencia el contenido de aquellas rdenes sobre las cuales tengan presuncin fundada de ilegalidad;

    XVII. Asistir a los cursos de formacin policial, a fin de adquirir los conocimientos tericos y prcticos que conlleven a su profesionalizacin.

    XVIII. Observar las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas de cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pblica, y

    XIX. Actuar coordinadamente con otras corporaciones, as como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda.

    Artculos Relacionados: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica. (Artculos 6 y 22) Artculo 6.- Las instituciones de Seguridad Pblica sern de carcter civil, disciplinado y profesional, su actuacin se regir adems por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Deber fomentar la participacin ciudadana y rendir cuentas en trminos de ley.

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    Artculo 22.- Corresponde al Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin, verificar que los centros de evaluacin y control de confianza de la federacin, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas tcnicas y estndares mnimos en materia de evaluacin y control de confianza de los servidores pblicos de las Instituciones de Seguridad Pblica. Para tal efecto, tendr las facultades siguientes:

    I. Establecer los criterios mnimos para la evaluacin y control de confianza de los

    servidores pblicos, tomando en consideracin las recomendaciones, propuestas y lineamientos de las conferencias.

    II. Determinar las normas y procedimientos tcnicos para la evaluacin de los servidores pblicos;

    III. Determinar los protocolos de actuacin y procedimientos de evaluacin de los centros de evaluacin y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pblica;

    IV. Evaluar y certificar la correcta aplicacin de los procesos que operen los centros de

    evaluacin y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pblica; V. Evaluar y certificar los procesos de evaluacin y control de confianza que en el mbito de

    Seguridad Pblica operen instituciones privadas que as lo soliciten y cumplan con la normatividad correspondiente;

    VI. Verificar peridicamente que los Centros de referencia apliquen los procesos certificados,

    conforme a los lineamientos y estndares que el Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin establezca;

    VII. Apoyar a los Centros de Evaluacin y Control de Confianza de las Instituciones de

    Seguridad Pblica; VIII. Promover la homologacin, validacin y actualizacin de los procedimientos y criterios de

    Evaluacin y Control de Confianza; IX. Establecer los requisitos que deben contener los certificados Ministerial, Policial y Pericial

    y aprobar sus caractersticas, y X. Las dems que resulten necesarias para el desempeo de sus funciones.

    C). Derechos de los Miembros de los Cuerpos de Seguridad Pblica.

    Artculo 40.- Sin perjuicio de lo previsto en los ordenamientos de carcter laboral y de

    seguridad social respectivos, los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pblica, tendrn los

    siguientes derechos:

    I. Percibir un salario digno y remunerador acorde con las caractersticas del servicio, el cual tienda a satisfacer las necesidades esenciales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y recreativo;

    II. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerrquicos; III. Recibir el respeto y la atencin de la comunidad a la que sirven; IV. Contar con la capacitacin y adiestramiento necesarios para ser un polica de carrera; V. Recibir tanto el equipo como el uniforme reglamentarios sin costo alguno;

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    VI. Participar en los concursos de promocin o someterse a evaluacin curricular para ascender a la jerarqua inmediata superior;

    VII. Ser sujeto de condecoraciones, estmulos y recompensas cuando su conducta y

    desempeo as lo ameriten;

    VIII. Tener jornadas de trabajo acordes con las necesidades del servicio as como disfrutar de prestaciones tales como aguinaldo, vacaciones, licencias o descanso semanal;

    IX. Ser asesorados y defendidos jurdicamente por el Departamento (la Secretara) o la Procuradura, segn sea el caso, en forma gratuita, en el supuesto en que, por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algn procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad penal o civil;

    X. Recibir oportuna atencin mdica, sin costo alguno para el elemento policial, cuando sean lesionados en cumplimiento de su deber; en casos de extrema urgencia o gravedad, debern ser atendidos en la institucin mdica pblica o privada ms cercana al lugar donde se produjeron los hechos;

    XI. Ser recluidos en reas especiales para policas en los casos en que sean sujetos a prisin preventiva, y

    XII. En caso de maternidad gozar de las prestaciones laborales establecidas en el artculo 123 constitucional para ese supuesto.

    D). Correctivos Disciplinarios y Causales de Destitucin. (artculos 41, 42, 43, 49 al 52)

    Artculo 41.- Los correctivos disciplinarios son las sanciones a que se hace acreedor el elemento policial que comete alguna falta a los principios de actuacin previstos en los artculo 16 y 17 de esta Ley o a las normas disciplinarias que cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pblica establezcan y que no amerite la destitucin de dicho elemento. Artculo 42.- En atencin a la gravedad de la falta, se aplicarn los siguientes correctivos disciplinarios:

    I. Amonestacin; II. Arresto hasta de treinta y seis horas, y III. Cambio de adscripcin. Por otra parte cuando la falta es mas grave tenemos:

    o La suspensin temporal y; o La destitucin.

    Amonestacin.- La amonestacin es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisin o falta en el cumplimiento de sus deberes, invitndolo a corregirse. La amonestacin ser de palabra y constar por escrito. Arresto.- El arresto es la reclusin que sufre un subalterno por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un ao de calendario. En todo caso, la orden de arresto deber hacerse por escrito, especificando el motivo y duracin del mismo. Cambio de adscripcin.-El cambio de adscripcin se decretar cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y buena marcha del grupo al que est adscrito, o bien sea necesario para mantener una buena relacin e imagen con la comunidad donde se desempea.

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    Los superiores jerrquicos informarn al Consejo de Honor y Justicia sobre los correctivos disciplinarios que impongan, dentro de los tres das hbiles siguientes a su aplicacin, exponiendo las causas que los motivaron.

    Artculo 43.- Las reglas que expida el Jefe del Departamento (el Secretario) y el Procurador, segn sea el caso, determinarn los criterios conforme a los cuales se aplicarn los correctivos as como los superiores jerrquicos competentes para ello.

    Artculo 49.- La suspensin temporal de funciones se determinar por el Consejo de Honor y Justicia y podr ser de carcter preventivo o correctivo atendiendo a las causas que la motiven. Artculo 50.- La suspensin temporal de carcter preventivo proceder contra el elemento que se encuentre sujeto a investigacin administrativa o averiguacin previa, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades y cuya permanencia en el servicio, a juicio del Consejo de Honor y Justicia, pudiera afectar a la corporacin o a la comunidad en general.

    La suspensin subsistir hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente.

    En caso de que el elemento resulte declarado sin responsabilidad, se le reintegrarn los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensin. Artculo 51.- La suspensin temporal de carcter correctivo proceder contra el elemento que en forma reiterada o particularmente indisciplinada ha incurrido en faltas cuya naturaleza no amerita la destitucin. La suspensin a que se refiere este prrafo no podr exceder de treinta das naturales. Artculo 52.- Los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pblica podrn ser destituidos por las siguientes causas:

    I. Faltar a sus labores por ms de tres ocasiones en un periodo de treinta das naturales sin

    permiso o causa justificada;

    II. La sentencia condenatoria por delito intencional que haya causado ejecutoria; III. Por falta grave a los principios de actuacin previstos en los artculos 16 y 17 de la

    presente Ley y a las normas de disciplina que se establezcan en cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pblica;

    IV. Por incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio; V. Por portar el arma de cargo fuera del servicio; VI. Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o

    abandono del servicio; VII. Por asistir a sus labores en estado de ebriedad, o bajo el influjo de sustancias

    psicotrpicas o estupefacientes, o por consumirlas durante el servicio o en su centro de trabajo.

    VIII. Por desacato injustificado a las rdenes de sus superiores; IX. Por revelar asuntos secretos o reservados, de los que tenga conocimiento;

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    X. Por presentar documentacin alterada; XI. Por aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada correctivos disciplinarios

    notoriamente injustificados, y XII. Por obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de ddivas a

    cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo polica tiene derecho. El cambio de los mandos no constituir una causa para destituir a un elemento de los Cuerpos de Seguridad Pblica. Los Cuerpos de Seguridad Pblica elaborarn un registro de los elementos que hayan sido destituidos, especificando adems, la causa de la destitucin. 1.4 Ley Orgnica de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal.

    A). Funciones Policiales. Artculo 26.- En la administracin general de la seguridad pblica, la Polica tendr las siguientes atribuciones:

    I. Mantener el orden y la tranquilidad pblicos en el Distrito Federal; II. Investigar elementos generales crimingenos, de forma que se puedan llevar a cabo

    acciones preventivas; III. Auxiliar al Ministerio Pblico cuando se requiera su colaboracin; IV. Proteger y auxiliar a los rganos de gobierno del Distrito Federal, cuando para el ejercicio

    de sus funciones sea requerida para ello; V. Prestar auxilio a dependencias y rganos desconcentrados de la Administracin Pblica

    del Distrito Federal, rganos polticos administrativos de las demarcaciones territoriales y rganos autnomos, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;

    VI. Vigilar y proteger los espacios pblicos y de acceso al pblico en el Distrito Federal; VII. Vigilar lugares estratgicos para la seguridad pblica del Distrito Federal; VIII. Actuar en coordinacin con otras instituciones de seguridad pblica e instancias de

    gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran; y

    IX. Realizar funciones de control, supervisin y regulacin del trnsito de personas y

    vehculos en la va pblica. Artculo 27. El mantenimiento del orden y la tranquilidad pblicos a que se refiere la fraccin I del Artculo 26 de esta ley, comprende:

    I. Proteger la integridad fsica de las personas y sus bienes; II. Intervenir en caso de delito flagrante, a efecto de perseguir, detener y presentar al

    indiciado ante el Ministerio Pblico; III. Prevenir la comisin de infracciones de delitos;

    IV. Prestar auxilio a la poblacin en caso de siniestros, emergencias y desastres; y

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    V. Presentar a presuntos infractores ante el Juez Cvico. Artculo 28.- La atribucin de investigar elementos generales crimingenos a que se refiere la fraccin II del artculo 26 de esta ley comprende:

    I. Instrumentar un sistema de acopio de informacin y datos relativos a incidencia delictiva,

    recursos, formas de operacin y mbitos de actuacin de la delincuencia; II. Implementar un sistema de recepcin de informes ciudadanos respecto a zonas o

    conductas crimingenas, que garantice el anonimato del informante, para el solo efecto de orientar sus acciones;

    III. Realizar acciones especficas en zonas determinadas a efecto de ubicarse

    anticipadamente para evitar la comisin de ilcitos o realizar detenciones en casos de comisin flagrante;

    IV. Llevar al cabo acciones especiales de vigilancia en aquellas zonas que por su ndice

    delictivo lo requieran; V. Poner en conocimiento del Ministerio Pblico los hechos delictivos de que tenga

    conocimiento as como a su disposicin los datos y elementos que hubiere recabado y que obren en su poder; y

    VI. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinacin y colaboracin con instancias de seguridad pblica, federales, estatales y municipales para el intercambio de informacin y participacin en las acciones a que se refiere este artculo.

    Artculo 29.- El auxilio al Ministerio Pblico a que se refiere la fraccin III del Artculo 26 de

    esta ley, comprende: I. Prestar apoyo logstico al Ministerio Pblico y por requerimiento de ste a la Polica

    Judicial, para el ejercicio de sus funciones de investigacin y ejecucin de mandatos judiciales o ministeriales;

    II. Custodiar a los agentes del Ministerio Pblico que lo soliciten para la prctica de las

    diligencias que les competan; III. Custodiar y asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, por disposicin del

    Ministerio Pblico; IV. Vigilar, a peticin del Ministerio Pblico, los lugares en que hubieren ocurrido hechos

    presuntamente delictivos as como aquellos que sean asegurados; V. Impedir, en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso a personas ajenas

    a la investigacin del mismo y evitar la alteracin o retiro de objetos, instrumentos, productos, vestigios y pruebas materiales de su perpetracin, en tanto no intervenga el Ministerio Pblico;

    VI. Dar aviso inmediato al Ministerio Pblico de la comisin de hechos presuntamente

    delictivos;

    VII. Perseguir, detener y presentar de inmediato al presunto responsable ante el Ministerio Pblico, en caso de delito flagrante;

    VIII. Comparecer ante el Ministerio Pblico a rendir declaracin y en su caso, cuando fuere

    requerido, ante la autoridad jurisdiccional, para tal efecto, se llevar un registro minucioso

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    de las intervenciones con el fin de aportar los datos e informacin necesaria en el procedimiento; y

    IX. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas del D.F. que por su ndice delictivo lo

    requieran.

    Artculo 30.- La atribucin de brindar proteccin y auxilio a los rganos de gobierno del Distrito

    Federal, a que se refiere la fraccin IV del artculo 26 de esta ley, comprende:

    I. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a la Administracin Pblica del Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

    II. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a dependencias y rganos

    desconcentrados de la Administracin Pblica del Distrito Federal, a los rganos Poltico Administrativos de las demarcaciones territoriales, as como a los rganos Autnomos del Distrito Federal;

    III. Proporcionar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecucin de resoluciones cuando requieran formalmente el uso de la fuerza pblica; y

    IV. Realizar acciones especficas de proteccin y vigilancia externa a inmuebles de los rganos de gobierno del Distrito Federal o de sus integrantes, cuando as lo soliciten quienes tengan la representacin de los mismos.

    Artculo 31.- La atribucin de vigilar y proteger los espacios pblicos y de acceso al pblico del Distrito Federal, a que se refiere la fraccin VI del Artculo 26 comprende: I. Realizar acciones de vigilancia permanente de avenidas, calles, plazas, parques, jardines

    y dems espacios pblicos;

    II. Proporcionar servicios de vigilancia en calles y andadores de unidades habitacionales que por sus dimensiones lo requieran, previa solicitud de la representacin formal de los habitantes de las mismas;

    III. Vigilar las inmediaciones de los inmuebles en que, por las actividades que se realicen en

    los mismos, se generen concentraciones humanas considerables; y

    IV. Brindar proteccin a las personas que participen en grandes concentraciones as como a las que, por la realizacin de las mismas, resulten afectadas en el desarrollo normal de sus actividades.

    Artculo 32.- La atribucin de vigilar lugares estratgicos para la seguridad pblica del Distrito Federal a que se refiere la fraccin VII del Artculo 26 de esta ley, comprende: I. Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de los Poderes

    Federales; II. Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones de pases

    extranjeros; III. Vigilar el exterior de las instalaciones de centros de prevencin y readaptacin social del

    Distrito Federal; y IV. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta incidencia

    delictiva.

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    Artculo 33.- La atribucin de actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad pblica e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran, a que se refiere la fraccin VIII del Artculo 26 de esta ley, comprende:

    I. Promover la suscripcin de convenios; y

    II. Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones sea requerida por

    las instituciones a que se refiere este artculo. Artculo 34.- La atribucin de realizar funciones de control, supervisin y regulacin del trnsito de personas y vehculos en la va pblica, a que se refiere la fraccin IX del Artculo 26 de esta ley, comprende: I. Aplicar la normativa en lo que se refiere al control del trnsito y la vialidad, la

    preservacin del orden pblico y la seguridad, as como las dems leyes y reglamentos relativos, coordinando sus actividades con otras autoridades competentes;

    II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de trnsito contenidas en el Reglamento de Trnsito del Distrito Federal y dems ordenamientos jurdicos que regulan dicha materia;

    III. Vigilar en el mbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones ambientales; IV. Realizar funciones de control, supervisin y regulacin del trnsito de personas y

    vehculos en la va pblica conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Trnsito del Distrito Federal y dems disposiciones jurdicas en materia de trnsito;

    V. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Trnsito del

    Distrito Federal, y dems disposiciones jurdicas en materia de trnsito;

    VI. Establecer limitaciones y restricciones para el trnsito de vehculos en la va pblica, con objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de personas y el orden pblico, conforme a las disposiciones aplicables;

    VII. El retiro de la va pblica, conforme a las disposiciones aplicables, de los vehculos y objetos que, indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el trnsito de personas o vehculos;

    VIII. Instrumentar en coordinacin con otras dependencias, programas y campaas y cursos

    de seguridad, educacin vial, prevencin de accidentes y cortesa urbana, conforme a las disposiciones aplicables; y

    IX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos de ingestin

    de alcohol u otras sustancias txicas para conductores de vehculos. Artculo 34 bis.- La atribucin de realizar acciones de prevencin de faltas administrativas y comisin de delitos ambientales en suelo urbano y suelo de conservacin, as como en reas de valor ambiental y reas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, a que se refiere la fraccin X del artculo 26 de esta Ley, comprende: I. Realizar acciones de patrullaje y prevencin de faltas administrativas y delitos

    ambientales, a travs de la polica especializada en materia ambiental; II. Auxiliar a la Secretara del Medio Ambiente del Distrito Federal en el retiro de personas y

    bienes que integren asentamientos humanos establecidos, en contravencin con los programas de desarrollo urbano o de ordenamiento ecolgico del territorio;

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    III. Auxiliar a la Secretara de Medio Ambiente en las acciones que realice para la prevencin del establecimiento de asentamientos humanos irregulares, as como en el desempeo de sus atribuciones en suelo urbano, suelo de conservacin, en reas de valor ambiental y reas naturales protegidas, competencia del Distrito Federal;

    IV. Establecer operativos y lneas de colaboracin conjuntas con el Secretario del medio Ambiente a fin de coordinarse en la realizacin de sus respectivas atribuciones en suelo de conservacin y suelo urbano, as como en reas de valor ambiental y reas naturales protegidas, competencia del distrito federal;

    V. Asegurar y presentar ante las autoridades competentes a los presuntos responsables de actos u omisiones que constituyan un delito ambiental conforme al Cdigo Penal del Distrito Federal o infraccin administrativa conforme a la normatividad ambiental aplicable, con independencia de las medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicacin, las sanciones y medidas de apremio que en materia administrativa correspondan;

    VI. Capacitar elementos de seguridad pblica en materia ambiental, en coordinacin con la

    Secretara del Medio Ambiente del Distrito Federal;

    VII. Coordinarse con las autoridades competentes en materia ambiental y de proteccin civil para prevenir incendios forestales;

    VIII. Las que determinen las leyes y reglamentos en materia ambiental y los convenios que

    celebre la Secretara con la Secretara del Medio Ambiente del Distrito Federal.

    B). Obligaciones de los elementos de la polica.

    Artculo 45.- Son obligaciones de los elementos de la Polica, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las siguientes:

    I. Conducirse con apego al orden jurdico y respeto a los derechos humanos, actuando

    siempre de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho en que intervenga; II. Prestar, en el mbito de competencia de la Secretara, auxilio a las personas cuando lo

    soliciten; III. Aprehender y presentar inmediatamente ante el Ministerio Pblico a los presuntos

    responsables, en los casos de flagrancia en la comisin de delitos; IV. Detener a presuntos responsables de infracciones cvicas para su comparecencia o

    presentacin ante el Juez Cvico, en los trminos de la ley aplicable; V. Desempear sus funciones sin solicitar ni aceptar gratificacin o pago alguno; VI. Abstenerse de realizar la detencin de personas sin cumplir con los requisitos

    constitucionales y legales previstos para ello; VII. Mantener reserva de los asuntos que conozcan por razn de las funciones que les

    corresponda; VIII. Portar durante el servicio el uniforme, identificacin, armamento y equipo que les sea

    asignado, destinndolo exclusivamente al desempeo de sus funciones; IX. Respetar las seales y dems dispositivos de trnsito y slo en casos de emergencia,

    usar sirena, altavoz y dems dispositivos semejantes del vehculo a su cargo;

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    X. Observar las normas de jerarqua y disciplina que establecen los ordenamientos aplicables;

    XI. Cumplir con los programas de formacin, actualizacin y especializacin que se establezcan dentro de la carrera policial; y

    XII. Las dems que establezcan esta ley y otros ordenamientos aplicables.

    C). Supuestos en los que el polica podr emplear el arma de cargo.

    Artculo 46.- Los elementos de la Polica debern emplear medios pacficos para disuadir a presuntos delincuentes o infractores y en caso de la ineficacia de dichos medios, por persistir la conducta o presentar resistencia al cumplimiento de las funciones de dichos elementos, podr emplearse la fuerza fsica necesaria, racional proporcional para someter a la persona de que se trata. El elemento de la Polica slo podr emplear las armas de cargo en contra de personas, en los siguientes supuestos: I. Para evitar la comisin de un delito que entrae una seria amenaza, real (que est

    ocurriendo), actual (en ese momento) e inminente (que no se puede evitar) para la vida o la integridad fsica propia o de una o ms personas;

    II. Ante la inminente agresin que ponga en peligro la vida o la integridad fsica propia o de una o ms personas; o

    III. Detener a un presunto delincuente que habiendo emprendido la fuga, y por la naturaleza

    de los hechos posiblemente constitutivos de delito en que se hubiere dado su presunta participacin, represente peligro para la vida o la integridad fsica de una o ms personas.

    Previo al uso del arma de cargo en contra de una o ms personas, el elemento deber advertir que se har uso de la misma si persiste la conducta o se resiste al cumplimiento de las funciones policiales, siempre y cuando las circunstancias lo permitan y ello no entrae el riesgo de que el presunto delincuente cometa actos en contra de la vida o la integridad fsica del elemento de la Polica o de otras personas. Cuando con motivo de estos supuestos el elemento fuera sujeto a un proceso penal, no se aplicar al mismo la suspensin a que se refieren los Artculos 42 prrafo segundo de la presente Ley y 50 de la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, y dicha persona contar en todo momento con la asistencia jurdica necesaria hasta la conclusin del mismo.

    1.5 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

    A). Artculo 10 Constitucional. Artculo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legtima defensa, con excepcin de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional. La ley federal determinar los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podr autorizar a los habitantes la portacin de armas.

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    B). Control de armas por parte de autoridades. Artculo 4.- Corresponde al Ejecutivo de la Unin por conducto de las Secretaras de Gobernacin y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento les sealen, el control de todas las armas en el pas, para cuyo efecto se llevar un Registro Federal de Armas. Artculo 7.- La posesin de toda arma de fuego, deber manifestarse a la Secretara de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripcin en el Registro Federal de Armas. Artculo 8.- No se permitir la posesin ni portacin de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada y Fuerza Area, salvo los casos de excepcin sealados en esta Ley.

    C). Armas Permitidas. Artculo 9.- Pueden poseerse o portarse, en los trminos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las caractersticas siguientes: I. Pistolas de funcionamiento semiautomtico de calibre no superior al .380 (9mm.),

    quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Sper y .38 Comando, y tambin en calibres 9 mm, las Muser, Lager, Parabellum y Comando, as como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas;

    II. Revlveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre

    .357 Mgnum.

    Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrn poseer y portar con la sola manifestacin, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de can de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm.);

    III. Las que menciona el artculo 10 de esta Ley; y IV. Las que integren colecciones de armas, en los trminos de los artculos 21 y 22. Artculo 10.- Las armas que podrn autorizarse a los deportistas de tiro o cacera, para poseer

    en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I. Pistolas, revlveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II. Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olmpico o de competencia.

    III. Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de can de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 18. 5 mm.).

    IV. Escopetas de 3 caones en los calibres autorizados en la fraccin anterior, con un can

    para cartuchos metlicos de distinto calibre.

    V. Rifles de alto poder, de repeticin o de funcionamiento semi-automtico, no convertibles en automticos, con la excepcin de carabinas calibre, 30, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30.

    VI. Rifles de alto poder de calibres superiores a los sealados en el inciso anterior, con permiso especial para su empleo en el extranjero, en cacera de piezas mayores no existentes en la fauna nacional.

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    VII. Las dems armas de caractersticas deportivas de acuerdo con las normas legales de cacera, aplicables por las Secretaras de Estado u Organismos que tengan injerencia, as como los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia.

    A las personas que practiquen el deporte de la charrera podr autorizrseles revlveres de mayor calibre que el de los sealados en el artculo 9o. de sta Ley, nicamente como complemento del atuendo charro, debiendo llevarlos descargados. Artculo 21.- Las personas fsicas o morales, pblicas o privadas, podrn poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretara de la Defensa Nacional. Tambin podrn poseer, con los mismos requisitos, armas de las prohibidas por esta Ley, cuando tengan valor o significado cultural, cientfico, artstico o histrico. Cuando en una coleccin o museo no adscrito a un instituto armado de la Nacin, existan armas de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada y Fuerza Area, se requerir, adems, autorizacin por escrito, de la dependencia respectiva. Artculo 22.- Los particulares que tengan colecciones de armas, debern solicitar autorizacin para la adquisicin y posesin de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la coleccin o del museo, e inscribirlas.

    D). Posesin de Armas (Artculo 15). Artculo 15.- En el domicilio se podrn poseer armas para la seguridad y defensa legtima de sus moradores. Su posesin impone el deber de manifestarlas a la Secretara de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extender constancia de su registro.

    E). Portacin de Arma de Fuego.

    Principios Bsicos sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

    Principio 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecern una serie de mtodos lo ms amplia posible y dotarn a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberan figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez ms el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, tambin debera permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. Principio 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeo de sus funciones, utilizarn en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrn utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

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    Principio 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

    a) Ejercern moderacin y actuarn en proporcin a la gravedad del delito y al objetivo legtimo que se persiga;

    b) Reducirn al mnimo los daos y lesiones y respetarn y protegern la vida humana; c) Procedern de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios

    mdicos a las personas heridas o afectadas;

    d) Procurarn notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos ntimos de las personas heridas o afectadas.

    Principio 6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarn el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.

    Principio 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearn armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propsito de evitar la comisin de un delito particularmente grave que entrae una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y slo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, slo se podr hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.

    Principio 10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarn como tales y darn una clara advertencia de su intencin de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daos graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o intil dadas las circunstancias del caso.

    Principio 11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:

    a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estaran autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;

    b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daos innecesarios;

    c) Prohban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;

    d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribucin de armas de fuego, as

    como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer

    cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan

    entregado;

    e) Sealen los avisos de advertencia que debern darse, siempre que proceda,

    cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;

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    f) Establezcan un sistema de presentacin de informes siempre que los funcionarios

    encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el

    desempeo de sus funciones.

    F) Licencias para los cuerpos de seguridad pblica.

    Artculo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

    Los miembros del Ejrcito, Armada y Fuerza Area quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que sealen las leyes y reglamentos aplicables. Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, as como de los servicios privados de seguridad, podrn portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente Ley y las dems disposiciones legales aplicables.

    G) Tipos de licencias. Artculo 25.- Las licencias para la portacin de armas sern de dos clases: I. Particulares; que debern revalidarse cada dos aos; y II. Oficiales; que tendrn validez mientras se desempee el cargo o empleo que las motiv.

    H) Casos en que se asegura un arma de fuego. Artculo 77.- Sern sancionados con diez a cien das multa: I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestacin de las mismas a la Secretara

    de la Defensa Nacional; II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artculo 36 de esta Ley. En este caso, adems de la

    sancin, se asegurar el arma; y IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artculo 50 de

    esta ley. Para los efectos de la imposicin de las sanciones administrativas a que se refiere este artculo, se turnar el caso al conocimiento de la autoridad administrativa local a la que competa el castigo de las infracciones de polica. Artculo 78.- La Secretara de la Defensa Nacional, as como las dems autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeen funciones de seguridad, recogern las armas, previa expedicin obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia o sin llevar esta consigo y a quienes tenindola hayan hecho mal uso de las armas. El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, ser devuelta previo pago de diez das multa y la exhibicin de la licencia. El plazo para exhibir la licencia ser de quince das. Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnar la infraccin, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.

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    Artculo 79.- Cuando se asegure o recoja un arma en trminos del artculo anterior, el funcionario que lo realice deber informarlo de inmediato a su superior, quien lo har del conocimiento del Registro Federal de Armas de la Secretara de la Defensa Nacional, as como de las dems autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deber cubrir el importe de diez das multa. Se equiparar al delito de robo previsto en el artculo 367 del Cdigo Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Comn y para toda la Repblica en Materia de Fuero Federal, y se aplicarn las mismas penas, cuando el servidor pblico que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerrquico o, en su caso, a la autoridad competente

    PRIMER EXAMEN PARCIAL

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    UNIDAD II. ASPECTOS DEL DERECHO PENAL EN LA ACTUACIN POLICIAL.

    2.1 Generalidades del Derecho Penal.

    A). Definicin de Derecho Penal.

    Es la disciplina que estudia y regula la figura del delito, las penas y las medidas de seguridad.

    B). Caractersticas del Derecho Penal.

    Las caractersticas del Derecho Penal se pueden resumir en:

    1. Pblico. Porque el Estado es capaz de crear normas que definan los delitos y que impongan sanciones.

    2. Normativo. Porque establece normas sobre el deber ser. 3. Valorativo. Porque protege los valores ms altos de la sociedad. 4. Sancionador. Porque responde a la afectacin de los bienes jurdicos tutelados de la

    sociedad y aplica sanciones. 5. Finalista. Se ocupa de conductas para mantener el orden social.

    C). Definicin del Delito.

    Se atiende a las definiciones de tipo etimolgico, legal y doctrinal.

    1. Desde el punto de vista etimolgico: La palabra delito proviene del latn delictum del verbo delinquere, que significa dejar o abandonar el buen camino.

    2. Legalmente.- Delito es el acto u omisin que sancionan las leyes penales (Art. 7

    Cdigo Penal Federal). 3. Doctrinal.- Algunos autores la definen como: La conducta tpica, antijurdica y

    culpable.

    D). Elementos Positivos del Delito. Conducta: es el comportamiento humano positivo o negativo encaminado a producir un resultado delictivo. Tipicidad: es la adecuacin del actuar de un individuo a un tipo penal determinado, expresamente fijado en la ley (Tipo: se explica como la descripcin de una conducta prohibida que se plasma de manera expresa en una norma penal). Antijuridicidad: es propiamente lo contrario a Derecho; es decir, la violacin de una norma emanada del Estado. Culpabilidad: consiste en el reproche al autor del delito respecto a su conducta antijurdica. Punibilidad: es la sancionabilidad legal penal del comportamiento tpico, antijurdico, imputable y culpable.

    E). Presupuestos del Delito. Son aquellos elementos esenciales para la existencia de una conducta sealada como delito, siendo estos: sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurdico y objeto material.

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    1. Sujeto activo.

    Es aquella persona que es capaz de producir o realizar una conducta delictiva, ya sea directa o indirectamente (autor material o intelectual).

    2. Sujeto pasivo. Es la persona fsica o moral sobre quien recae el dao o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente.

    3. Bien jurdico. Es el bien o el derecho sobre el que re