manual transfusion sanguinea ssa mexico

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Revisó : DIRECCIÓN DE CLINICA SAN FERNANDO Fecha: MAYO 2014 Validó: DIRECCION DE CLINICA SAN FERNANDO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CLINICA SAN FERNANDO MANUAL DE PROC. DEL SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA CLINICA SAN FERNANDO AUTORIZÓ DRA GABRIELA LORENA BRIONES VARGAS CED.PROF:4512868 CLINICA SAN FERNANDO MAYO 2014

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Manual actualizado de Transfusion sangrienta aplicable a todo Mexico.Unicamente Requiere la Adaptación a los datos del Hospital con el cual se va a presentar

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Fecha:MAYO 2014

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

CLINICA SAN FERNANDOMANUAL DE PROC. DEL SERVICIO

DE TRANSFUSION SANGUINEASERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO DE TRANSFUSION SANGUINEA

CLINICA SAN FERNANDO

AUTORIZÓ

DRA GABRIELA LORENA BRIONES VARGASCED.PROF:4512868

CLINICA SAN FERNANDO

MAYO 2014

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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HOJA DE ENMIENDA

 REV.  FECHA  MOTIVO

REV. 01

REV. 02

REV. 03

REV. 04

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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I INTRODUCCIÓN

II OBJETIVO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

III MARCO LEGAL

IV ALCANCE V PROCEDIMIENTOS

|INDICE

5.1. COMPONENTES SANGUINEOS,PREPARACION,ALMACENAMIENTO Y UTILIZACION 5.2. PRUEBA DE LA ANTIGLOBULINA (COOMBS) 5.3 TIPIFICACION DE GRUPO SANGUINEO 5.4. SISTEMA RH 5.5 ENFERMEDADES INFECCIOSAS TRANSMITIDAS POR TRANSFUSION 5.6 PRUEBAS DE COMPATIBILIDAD DE GLOBULOS ROJOS 5.7 PROCEDIMIENTOI PARA LA RECEPCION DE SOLICITUDES DEL SERVCIO DE TRANS- FUSION Y ENTREGA DE HEMODERIVADOS. 5.8 PROCEDIMIENTO PARA EL LLENADO DE FORMATO DE VIGILANCIA TRANSFUSIONAL

INDICE

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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--El presente Manual de Procedimientos para el servicio de transfusión de sanguínea se realizo con la finalidad de plantear las actividades básicas que apoyen el tratamiento médico mediante la participación del enfermo y sus familiares, ya sea a través de procesos de atención individualizada o con grupos de atención para la conservación de la salud.

El ordenamiento y organización de las actividades resultan mas factibles si se cuenta con un manual de procedimientos administrativos que permita identificar a los responsables de cada proceso, evitar duplicidades, optimizar recursos, racionalizar y agilizar los trámites que realizan los usuarios, así mismo este manual constituye un elemento indispensable para la evaluación y seguimiento de las funciones conferidas a cada una de las áreas involucradas en los procesos.

El presente documento es una guía básica en la introducción al puesto, tanto para el personal de nuevo ingreso como para aquel que teniendo muchos años de servicio, requiere actualizar procedimientos y métodos de trabajo . Por lo que habrá de ser sujeto a las correcciones y actualizaciones necesarias en tiempo y forma por el propio departamento con la finalidad de mantenerlo actualizado.

I INTRODUCCION

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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OBJETIVO GENERAL

Unificar las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas, en cuanto al manejo y disposición de la sangre y sus derivados como componentes terapéuticos, en este servicio de transfusión.

OBJETIVO ESPECIFICO

Controlar la entrega de hemoderivados, con la finalidad de satisfacer las necesidades de los pacientes, proporcionando sangre y componentes de calidad en el Servicio de Transfusión de: Clínica San Fernando.

Compartir la misión, visión y valores de la clínica, así como sus objetivos y funciones generales.

Presentar las políticas y procedimientos para el desarrollo efectivo de los fines de la clínica

Servir de guía para la orientación del personal involucrado en las actividades descritas en cada procedimiento.

II OBJETIVO DEL MANUAL

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 4o, se adiciona un párrafo penúltimo.

D.O.F. 3 II 1983. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y

modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI Articulo 73 de ésta Constitución, modificado por última vez el 31 XII 1994.

Constitución Política del Estado de Puebla

Artículo 121 el cual menciona: Es deber del Estado vigilar por la observancia de las reglas de la higiene pública y de la ecología, para conservar un medio ambiente sano y favorable a sus habitantes, así como combatir las epidemias que se desarrollan dentro de su territorio, al efecto se dictarán las leyes y disposiciones necesarias. Además Artículo 12 Fracción II y V de ésta constitución.

III MARCO LEGAL

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LEYES

Ley General de Salud Federal.D.O.F.7 II 1984. Modificada por última vez el 7 V 1997.Articulo 1º. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda

persona en los términos del Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Ley de Salud del Estado de Puebla.P.O. 15 IX 1994. Modificada por última vez el 15 XI 1994.D.O.F. 15 V 1996. Modificada por última vez el 4 XII 1997.

Articulo 1º. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que toda persona tiene consagrado en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 12 y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud proporcionados por el Estado y la competencia de éste en materia de salubridad general y local, así como la forma en que los Municipios prestarán servicios de salud. Es de aplicación en toda la Entidad y sus disposiciones son de orden público e interés social.

III MARCO LEGAL

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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación Servicios de Atención Médica.

D.O.F. 14 V 1986.Artículo 4º. Corresponde a la Secretaría emitir las Normas Técnicas a que se ajustará, en todo el

territorio nacional, la prestación de los servicios de salud en materia de atención médica, las que se publicarán en la Gaceta Sanitaria para su debida observancia. También los Artículos 5 y 7 del mismo Reglamento.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud.D.O.F. 6 I 1987.Artículo 3º. La investigación para la salud comprende el desarrollo de las acciones que

contribuyen el conocimiento de los vínculos entre las diversas causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social, a la prevención y control de los programas de salud, al conocimiento y evaluación de los agentes nocivos del ambiente en la salud, al estudio de las técnicas y métodos que encomienden o empleen para la prestación de los servicios de salud, y a la producción de insumos para la salud.

III MARCO LEGAL

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

 Uniforma actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas con respecto a la disposición de

sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos; indica que la recolección se realizará por extracción simple, aféresis o por técnicas de rescate perioperatorio; el manejo y selección de disponentes, la custodia y manejo de las unidades de sangre, la hemocompatibilidad, la transfusión y destino final de las unidades de sangre y componentes sanguíneos.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.Uniforma las bases de la prestación de estos servicios para la selección, prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos: promoción, difusión, información, educación, consejería,prescripción y aplicación de métodos anticonceptivos e identificación y manejo de casos deinfertilidad y esterilidad. Establece la gratuidad de estos servicios.

Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-1993, Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.

 Uniforma criterios, estrategias, procedimientos y técnicas operativas para la prevención y control

de la tuberculosis. Establece medidas de educación para la salud y promoción de la participación social. Las medidas de control comprenden la identificación, diagnóstico, atención y tratamiento del paciente, estudios de contacto y registro del caso.

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

 Define criterios para los prestadores de servicios y las unidades de atención médica para el

cuidado y vigilancia del embarazo, parto, puerperio mediato e inmediato y atención del recién nacido en casos normales. Señala los datos que deben formar parte del expediente clínico y los criterios a seguir para la atención general del recién nacido y medidas de emergencia. 

III MARCO LEGAL

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y adolescente. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio.

 Establece criterios de control y vigilancia del estado nutricional y salud de menores hasta los

diez y nueve años de edad. Define criterios que orientan a la madre sobre la importancia de una alimentación balanceada de acuerdo a la edad del menor y algunos cuidados en el recién nacido. Se incluyen tablas de valoración, peso–edad, perímetro cefálico y talla por edad en varones y mujeres. Señala también indicadores del desarrollo sexual.

Norma Oficial Mexicana. NOM-010-SSA2-1993, Para la prevención y control de la infección por virus de la Inmunodeficiencia humana.

 Señala formas de transmisión, contagio y casos de portadores. Establece medidas de

prevención, participación de la comunidad, control del paciente infectado, desde su detección hasta su tratamiento intensivo, respetando la dignidad del ser humano.

 Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA1-1993, Para la prevención y el control de la rabia.  Establece criterios que deberán aplicar el Sector Salud y el Agropecuario, los gobiernos

estatales y municipales para la implantación de estrategias y técnicas operativas preventivas y de control de la rabia. Señala criterios de atención a personas atacadas por animales rabiosos, diagnóstico, tratamiento y recomendaciones para evitar la proliferación de animales callejeros

Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM 013-SSA2-1994, Para la prevención y control de las enfermedades bucales.

Identifica las patologías bucales de mayor prevalencia; unifica los métodos, técnicas y criterios de

operación , impulsa medidas básicas preventivas, el fomento para la salud, la protección

específica, el tratamiento y control de enfermedades, contiene criterios, definiciones generales

y específicas mínimas indispensables para garantizar una atención con calidad y eficiencia en

favor de los usuarios. 

III MARCO LEGAL

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Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la Prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino  

Uniforma los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, detección y tratamiento del cáncer cérvico uterino por medio de la promoción de la salud y la detección oportuna.

Norma Oficial Mexicana. NOM-015-SSA1-1993, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus en la atención primaria.  

Unifica procedimientos y criterios a observar para la prevención, tratamiento y control de la enfermedad para asegurar una atención adecuada y de calidad. Protege al usuario de los riesgos derivados del mal manejo de este padecimiento.

Incluye la derivación del paciente al siguiente nivel cuando presenta situaciones que requieran manejo especializado

Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.  

Establece los requisitos mínimos que deben cumplir las unidades terrestres y aéreas, conforme a su capacidad resolutiva, equipamiento, perfil del personal, medicamentos y otros insumos. Organiza procedimientos de traslado, atención y el cumplimiento de otros ordenamientos vigentes.

Norma Oficial Mexicana NOM-31-SSAZ-1999, Para la atención a la salud del niño.

La presente Norma Oficial Mexicana establece los criterios, estrategias, actividades y procedimientos aplicables al Sistema Nacional de Salud en todas las unidades que proporcionan atención a niños residentes en la República Mexicana: aplicación de vacunas para la prevención de enfermedades que actualmente se emplean en el esquema de Vacunación Universal ; prevención, tratamiento y control de las enfermedades diarreicas y de las infecciones respiratorias agudas, así como las acciones para la vigilancia del estado de nutrición, crecimiento y desarrollo de los niños menores de cinco años y aquellas que son posibles de incorporar posteriormente.

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Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1994, Para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.  

Establece los requisitos mínimos que deben cumplir las unidades terrestres y aéreas, conforme a su capacidad resolutiva, equipamiento, perfil del personal, medicamentos y otros insumos. Organiza procedimientos de traslado, atención y el cumplimiento de otros ordenamientos vigentes.

Norma Oficial Mexicana NOM-31-SSAZ-1999, Para la atención a la salud del niño.La presente Norma Oficial Mexicana establece los criterios, estrategias, actividades y

procedimientos aplicables al Sistema Nacional de Salud en todas las unidades que proporcionan atención a niños residentes en la República Mexicana: aplicación de vacunas para la prevención de enfermedades que actualmente se emplean en el esquema de Vacunación Universal ; prevención, tratamiento y control de las enfermedades diarreicas y de las infecciones respiratorias agudas, así como las acciones para la vigilancia del estado de nutrición, crecimiento y desarrollo de los niños menores de cinco años y aquellas que son posibles de incorporar posteriormente.

Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1998, Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores.

 Precisa la atención integral que se deberá brindar en instituciones de asistencia social, en casas

hogar y albergues y la prestación de servicios en guarderías infantiles; tipifica el establecimiento, identifica al sujeto en situación de desventaja, es congruente con disposiciones institucionales y define el tipo de servicio que se requiere, dependiendo del sujeto de asistencia social.

 

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Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.Sistematiza el manejo del expediente clínico para médicos, jurídicos, de enseñanza,

investigación, evaluación, administrativo y estadístico. 

Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA-1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar.  

Establece criterios para la atención médica y orientación a usuarios involucrados en este problema médico – social; abarca aspectos físicos, psicológicos y sociales, incluyendo actividades preventivas, educativas y de participación social, tanto para su diagnóstico como tratamiento. En el aspecto legal se delimita la responsabilidad que tiene el profesional de la salud y el Ministerio Público, notificando y registrando los casos en el formato que señala esta Norma.

Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-041SSA-2000 Para la Prevención, Diagnóstico, tratamiento, control, y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama

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V PROCEDIMIENTOS DEL AREA DE TRANSFUSION SANGUINEA