monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Tema ASIGNATURA : Teoría de Estado DOCENTE : INTEGRANTES : Karolay Rebeca Hinojosa Ortiz Margie Blas Acurio Selena Palli Caparo Vanesa Coello Muniz Dary Filth Fabiola Urquizo Cusco Perú 2014 EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Page 1: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 1

“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

Tema

ASIGNATURA : Teoría de Estado

DOCENTE :

INTEGRANTES :

Karolay Rebeca Hinojosa Ortiz

Margie Blas Acurio

Selena Palli Caparo

Vanesa Coello Muniz

Dary Filth

Fabiola Urquizo

Cusco – Perú

2014

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y

LOS DERECHOS HUMANOS

Page 2: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 2

PRESENTACIÓN

Docente de la Universidad Andina del Cusco

El presente trabajo de Investigación de “EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y

LOS DERECHOS HUMANOS” ha sido realizado por sus alumnos. Y espero que sea para su

conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo

tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector y que sea de

su agrado.

Page 3: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 3

INTRODUCCIÓN

Gracias a la intervención de los libros, folletos y otros instrumentos de apoyo en la

monografía se da el resumen del Estado de derecho ha sido objeto de estudio a

través de dos enfoques: como aspiración política y como pretensión de seguridad

jurídica; ambas bajo tintes de una visión ideológica cuya finalidad es la de legitimar y

justificar la existencia del estado en términos jurídicos. El Neoconstitucionalismo

alude a una nueva visión del estado de derecho que parte del constitucionalismo,

cuya característica primordial es la primacía de la constitución sobre las demás

normas jurídicas y que vienen a hacer la distinción entre reglas como normas

legalistas y principios como normas constitucionales.

Según la monografía o trabajo de investigación lo demostramos que se ve implicado

la evolución del término estado de derecho que inicialmente se desprende de la

concepción liberal en la cual el estado solo funge como mero guardián del

cumplimiento de la ley.

Viendo la ambigüedad del término resulta casi imposible dar un concepto único o

exclusivo, por lo que para términos de este artículo se abordará en una expresión

técnico-jurídico, entendida como aquellas condiciones jurídicas indispensables para

el funcionamiento del estado; bajo la cual, se considera como modelo ideal aquel en

que se vislumbre el cumplimiento formal de la ley como fin del estado de derecho.

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 4

ÍNDICE

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1. CONCEPTO .....................................................................................................................5

1.2. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL...........................6

1.3. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NACIONALISMO ...............................................7

1.4. DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL ...............................8

1.2. ESTADO DE DERECHO ............................................................................................... 11

2.1.1. El estado de Derecho bajo el análisis del lenguaje .......................................... 11

2.1.2. Versión liberal del Estado de Derecho ............................................................... 11

2.1.3. Expresión técnica-jurídica del Estado de Derecho .......................................... 12

CAPITULO II

RELACIONADO AL ESTADO DERECHO

2.2. ESTADO SOCIAL DE DERECHO ................................................................................ 15

2.2.1. Neoconstitucionalismo ........................................................................................ 15

2.2.2. La visión del neoconstitucionalismo ................................................................. 15

CAPITULO III

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

3.1. LOS DERECHOS HUMANOS....................................................................................... 16

3.2. UNA APROXIMACIÓN LINGÜÍSTICA AL CONCEPTO DERECHOS HUMANOS .... 18

3.3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS....................................... 19

3.1. EL TERCER EFECTO DEL AOE .................................................................................. 19

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 5

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DERECHO Y DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1. CONCEPTO

Según la investigación debemos

analizar y controlar las leyes

fundamentales que rigen al Estado se

conoce como derecho constitucional.

Su objeto de estudio es la forma de

gobierno y la regulación de los

poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus

distintos órganos

Actualmente en nuestro país y en el mundo entero se vive una situación

económica, política y social muy difícil. Sucesos como la globalización han

producido grandes cambios en las economías mundiales y

desafortunadamente esos cambios han sido afortunados, pero también

desafortunados para otras naciones. Este fenómeno ha producido que nos

tengamos que adaptar a nuevas ideologías y sistemas de mercados, pues

se propicia la libre circulación de bienes, productos y personas. Otro de los

hechos que afecta gravemente a la sociedad es la actual crisis económica

que se vive y que viene a repercutir en nuestra vida cotidiana.

Pero el derecho también se ve afectado por este y otros fenómenos y es por

ello que necesita mantenerse actualizado y a la vanguardia para poder

competir con las nuevas ideologías políticas que vayan surgiendo; y

además, para poder crear los cuerpos normativos necesarios para que

dichos fenómenos no causen un impacto tan grande y negativo a nivel

internacional.

Desafortunadamente nuestro país no se salva de estos acontecimientos y

también requiere ponerse a la vanguardia. Y es que nuestro país,

lamentablemente, no goza de una economía fuerte como la de otras

Page 6: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 6

naciones y cualquier acontecimiento por pequeño que parezca, nos causa

cierta desestabilidad.

Y es entonces cuando por todas estas y otras causas, que se llegan a violar

nuestros derechos humanos. Pues se produce cierto estrés y

desorganización, que propician que nuestros derechos humanos se vuelvan

vulnerables ante cualquier autoridad.

En el presente texto se buscará abarcar a los derechos humanos, tratando

de abarcar todas sus posibles perspectivas.

1.2. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

Ante todo resulta impresci ndible

realizar la distinción correspondiente

entre derechos humanos, derechos

fundamentales y garantías individuales.

Los derechos humanos son aquellos

derechos fundamentales que todo individuo posee por la simple razón de ser

persona y que el estado tiene la obligación de proteger. Los derechos

fundamentales son aquellos derechos que ya han sido protegidos y

garantizados por la constitución. Las garantías individuales son derechos

humanos especiales que aparecen en la constitución.

Esto es que los derechos humanos son los derechos que tenemos por ser

personas y el estado debe protegérnoslos, estos derechos se encuentran

dentro de un llamado catálogo de derechos humanos. Podríamos hablar de

que son los derechos consagrados en este catálogo. Los derechos

fundamentales serán entonces aquéllos derechos que se toman del catálogo

y que se reconocen en el documento constitucional; por ende, las garantías

individuales son esos derechos reconocidos en la constitución, pero que el

estado ha decidido otorgarles una protección especial, una garantía que será

el medio para hacer efectivo nuestro derecho.

Es entonces discutible saber qué criterios debe reunir un derecho para que

se considere fundamental. Luigi Ferrajoli sostiene que es posible identificar

cuatro criterios axiológicos que responden a la pregunta de que derechos

Page 7: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 7

deben ser fundamentales: estos criterios son la igualdad, la democracia, la

paz y el papel de los derechos fundamentales como leyes del más débil.1

Esto viene a establecer que todo derecho fundamental debe buscar la

igualdad, la democracia y la paz, valores fundamentales en un estado de

derecho para lograr los fines del estado. Y principalmente que sean el

instrumento de protección del más débil contra el más fuerte.

Los derechos fundamentales son considerados como tales en la medida en

que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes

de las personas, puesto que preservan los bienes básicos necesarios para

poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna. Lo que hay que

enfatizar es que cuando hablamos de derechos fundamentales estamos

hablando de la protección de los intereses más vitales de toda persona

1.3. LOS DERECHOS HUMANOS EN EL NACIONALISMO

En la mayor parte de las democracias liberales, los

ciudadanos se fijan primero en sus propios

derechos y soluciones, y sólo cuando éstos no son

de utilidad se dirigen a las convenciones de

derechos humanos y a las instituciones

internacionales. Pero de alguna manera es lo correcto pues primero se

deben agotar, digámoslo así, las instancias nacionales; y si no se tiene

respuesta, ahora sí acudir a los organismos internacionales.

Pero los grupos colonizados y las minorías oprimidas han confiado en mayor

medida en la obtención de su propio estado que en la protección de los

regímenes internacionales de derechos humanos.[8] A mi punto de vista esto

es debido a que las minorías, desafortunadamente son las que sufren más

violaciones a sus derechos y de alguna manera consideran restringido su

acceso a la justicia por parte de organismos internacionales.

1 Ferrajoli, Luigi, “Los fundamentos de los derechos fundamentales”, pp. 314 y ss. Citado por Carbonell, Miguel,

“Los derechos fundamentales en México”, pp. 5

Page 8: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 8

Si bien es cierto que la protección de derechos puede ser suspendida

temporalmente y en casos de extrema urgencia, los acuerdos

internacionales en materia de derechos humanos tiene otra función. Otra

función esencial de los acuerdos internacionales en materia de derechos

humanos es la de proveer una perspectiva universalista desde la que se

pueda criticar y revisar las leyes nacionales particulares. Esto es favorable,

pues la revisión temporal de las leyes permitirá adecuarlas a los tiempos

actuales, evitando así que se vuelvan antiguas e inútiles, tanto para los

individuos como para los órganos de gobierno.

Las personas pueden no estar de acuerdo en por qué tenemos derechos,

pero sí pueden coincidir en que son necesarios. Mientras que los

fundamentos para la creencia en los derechos humanos están sujetos a

discusión, los motivos prudenciales para creen en los derechos humanos

son mucho más seguros, En los tiempos modernos se está logrando que la

gente, cada vez crea más en la protección que brindan los estados y los

organismos internacionales, hacia los derechos humanos. Dando lugar a la

consecución y obtención de la justicia.2

1.4. DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL

El tema de los derechos humanos ha incidido

prácticamente en todos los capítulos del

derecho internacional» provocando un

profundo cambio y una generalizada

renovación. Ha sido durante los últimos años

uno de los elementos esenciales para la

transformación del derecho internacional clásico en el derecho internacional

contemporáneo.

Esta incidencia se ha manifestado asimismo en la contribución que el tema

ha aportado a la cuestión de la delimitación de las materias reguladas por el

derecho internacional y el derecho interno. En efecto, la idea tradicional de

2 Ferrajoli, Luigi, “Derechos y Garantías. La ley del más débil”, Editorial Trotta, Madrid 2006

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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que existía un ámbito o un espacio propio del derecho interno y otro

totalmente diferente del derecho de gentes, cada uno de los cuales contenía

una materia distinta, hace años que ha perdido toda validez y significación.

Hoy se comprende y se sabe que los límites de los dos derechos son

imprecisos, cambiantes y evolutivos2 y que hay temas —y en el proceso de

cambio previsible de la historia sin fin habrá en el mañana otros muchos—

que están en la materia de ambos.

Del mismo modo que cada vez se

desdibujan más los límites entre el

derecho público y el derecho privado y

los antiguos criterios para

diferenciarlos son ya inútiles, el

derecho internacional se ha ido

superponiendo al derecho interno y

muchos temas de importancia creciente se encuentran, en lo que respecta a

su regulación jurídica, en el ámbito del derecho del Estado y, asimismo, en el

del derecho de la comunidad internacional, Entres estas cuestiones, objeto

de un tratamiento jurídico bifronte, está el de los derechos humanos. Es

más, puede decirse que este tema —tomado, en su expresión más lata,

incluyendo lo relativo a la nacionalidad, el derecho humanitario y el derecho

a los refugiados ha sido la punta de lanza, el ariete, que ha roto la

delimitación rígida e impermeable del derecho internacional, alterando

profundamente los conceptos de jurisdicción interna, dominio reservado, no

intervención y soberanía.

Hoy materias como las relativas a los derechos humanos, latu sensu, medio

ambiente y bioética, por ejemplo, no sólo son objeto simultáneamente de

regulación interna e internacional, sino que es preciso y necesario que sea

así para asegurar su adecuada e integral garantía —dentro de la relatividad

de lo que el derecho puede hacer— y la eficiencia del esfuerzo para

asegurar su protección, en función de principios y de fines comunes a la

humanidad toda.

Page 10: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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La lista de estos temas situados al mismo tiempo en el campo normativo

interno e internacional ha de evolucionar y, si se mantienen las actuales

tendencias, ampliarse de una manera significativa. Cuestiones como la

integración económica, monetaria y política y el estatus de los regímenes

políticos internos ante el derecho internacional, para la salvaguarda de la

democracia, son entre otros muchos, asuntos que pueden ir entrando en la

materia internacional.3

3 LOS DERECHOS HUMANOS: DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO INTERNACIONAL: Héctor GROS Espiell

Page 11: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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CAPITULO II

RELACIONADO AL ESTADO DERECHO

1.2. ESTADO DE DERECHO

El Estado de Derecho puede ser estudiado bajo

diferentes enfoques; como una aspiración política

o como una pretensión de seguridad jurídica, lo

cual equivale a una visión ideológica bajo los

ámbitos de la ciencia política o de la ciencia del

derecho. Ambas ideologías pretenden justificar y legitimar el Estado bajo un

sustento jurídico.

El método histórico muestra las diferentes acepciones y concepciones que ha

tenido en el devenir de los acontecimientos políticos, económicos y sociales

de la humanidad el término Estado de Derecho.

2.1.1. El estado de Derecho bajo el análisis del lenguaje

Se ha pretendido conceptualizar el Esta do de

Derecho en un solo término bajo la lexicología

que englobe el concepto general con la idea de

atrapar todas las ideologías en una sola idea

totalizadora que impida salirse de un solo

enfoque, lejos de cualquier tinte político, lo cual ha sido históricamente una

visión dogmática y autoritaria, ya que al vaciar de contenido el concepto, ha

llevado a legitimar regímenes autoritarios como el Nacional Socialismo en

Alemania y el Fascismo en Italia.

Por tal motivo es imprescindible enfocar el estudio de este concepto bajo el

análisis del lenguaje y dentro de un contexto histórico determinado.

2.1.2. Versión liberal del Estado de Derecho

Esta concepción atiende al Estado de libre mercado (capitalista) y le asigna

una función al Estado como mero agente de policía, cuya función consiste en

vigilar que se cumpla la ley por todos los factores de la producción y es la

caracterización que los iusfilósofos (Ferrajolli, Comanducci, et. al.), han

denominado como el Estado palepositi-vista o Estado Legal de Derecho.

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Según Cascajo (Consideraciones sobre el Estado de Derecho, p.81), la

noción de Estado de Derecho se halla afectada de una "constitutiva

ambigüedad" y de una frondosidad conceptual manifestada en sus múltiples

acepciones. De ahí su resistencia a una categorización simple y definitiva. En

tal virtud, coincidimos con este autor y con otros en que el término es

equivoco y ambiguo y por lo tanto resulta muy difícil su determinación

ligüística y conceptual, aunque buscaremos caracterizarlo jurídicamente.

2.1.3. Expresión técnica-jurídica del Estado de Derecho

Esta acepción pretende dar cuenta de unos

mecanismos o condiciones jurídicas de

hecho o supuestamente tales, que presiden

el funcionamiento del Estado. En los teóricos

clásicos alemanes e italianos del derecho

público, las naciones de Rechtsstaat o de

Stato di diritto, así como en parte para la doctrina inglesa, la de Rule of lawo

para la francesa las de Régne de la loi o Separation de pouvoir.4

Bajo esta óptica conceptual se pretendió explicar, describir y justificar el

Estado de Derecho como un modelo ideal que debería seguirse para

caracterizar un verdadero Estado de Derecho, donde el cumplimiento formal

de la ley fuese el fin que pretendiese alcanzar cualquier estado que se

ostentara como Estado de Derecho y no podría explicarse ningún

funcionamiento del Estado sin el sometimiento irrestricto a la ley.

Así se dogmatizó desde la Declaración Francesa de los Derechos del

Ciudadano de 1789, que estimó que en toda sociedad debería existir la

garantía de los derechos y la separación de poderes, para que tuviese una

verdadera Constitución, surgiendo así el Constitucionalismo y la cultura de

respeto a la ley.

Los presupuestos fundamentales sobre los que gravita esta concepción son:

la limitación de la actividad de los órganos del poder por la legalidad; la

garantía por parte de ésta de los derechos públicos subjetivos, que adquieren

4 Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, novena edición, tecnos,

España, 2005, p. 244.

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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tal cualidad por su positivación, al margen de cualquier exigencia de tipo

iusnaturalista; y la teoría de la forma o control constitucional de toda actividad

del Estado. Así, desde un ámbito estrictamente formal lo jurídico sería aquella

conexión sistemática, estructural y jerarquizada de normas generales y

abstractas como característica primordial del Estado y del Derecho, llevando

ésta idea a identificar irremediablemente al Estado y al derecho como dos

caras de la misma moneda, pretendiendo purificar la noción jurídica del

Estado de cualquier contaminación política, sociológica o ética vaciando de

contenido al Estado de Derecho, ya que conduce según Pérez Luño a la tesis

de que cualquier Estado, en cuanto conjunto de reglas jurídicas

sistematizadas, esto es, en cuanto ordenamiento, es Estado de Derecho. Con

ello se llega al peligroso equívoco de considerar Estado de Derecho a

cualquier Estado que de hecho funciona a través de unos cauces jurídicos.5

El propio Kelsen justificó la idea de que todo Estado es Estado de Derecho,

pero al final de su vida admitió que era un pleonasmo y en su segunda

edición de su obra "Teoría General del Derecho",6 corrigió su pensamiento

que fue muy criticado por haber conducido al extremo de establecer como

estados de derecho a los regímenes fascista y nazi respectivamente.

Efectivamente, el pensamiento del ilustre jurista vienes del siglo XX fue

rectificado por el mismo al decir que por Estado de Derecho, debe entenderse

un cierto tipo de Estado: aquel que responde a las exigencias de la

democracia y de la certeza del derecho. En este sentido debe entenderse por

Estado de Derecho aquel que posee un ordenamiento jurídico relativamente

centralizado en base al cual la jurisdicción y la administración se hayan

vinculadas por leyes, esto es, por normas generales emanadas de un

parlamento elegido por el pueblo, cuyos miembros del gobierno responden de

sus actos; cuyos tribunales son independientes; y donde se garantizan

determinadas libertades a los ciudadanos especialmente la libertad de

religión, de conciencia y de expresión.7

5Ibídem 6 Kelsen,Hans, Reine Rechtslehre, Franz Deuticke, Wien, segunda edición, 1960, pp. 314 -315 7 Ibídem

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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Con el análisis del pensamiento

original y evolutivo de uno de sus más

elocuentes ideólogos del Estado de

Derecho del siglo XX, reflejamos la

opinión doctrinal dominante donde se

demostró el equívoco conceptual de

caracterizar al Estado de Derecho con

cualquier estructura formal donde se respetaran las leyes, carentes de

contenido y adaptables a cualquier ideología, sin tomar en cuenta las

exigencias materiales y espirituales del ser humano, partiendo de su dignidad

como persona.

El olvido histórico de los regímenes fascista y nazi respectivamente, en torno

a la existencia digna y humana de los hombres que el Estado de Derecho

debería respetar y garantizar, condujo inexorablemente al exterminio de cerca

de seis millones de personas y a censurar dichos regímenes políticos sin

Derecho, ya que según Gustavo Radbruch, la injusticia extrema no es

Derecho, y estos sistemas jurídicos y políticos llegaron a cometer crímenes

de lesa humanidad como el genocidio, "amparados en un Estado de

Derecho".

Desde este plano ideológico la fórmula Estado de Derecho ha sido un caballo

de batalla para la lucha en ocasiones ideal y utópica por el perfeccionamiento

de la realidad empírica del Estado y así se le ha adjetivizado como: Estado

democrático y social de Derecho (Art. 20.1 de la Ley de Bonn), Estado de

equidad, Estado de justicia, Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1

de la Constitución Española).8

En síntesis, la noción de Estado de derecho ha ejercido de este modo, una

importante función ideológica, al ser empleada como instrumento de

legitimación para justificar realidades políticas heterogéneas y así

encontramos autores en Italia y Alemania que consideraron al Estado

Nacional Socialista y al Fascista, como verdaderos Estados de Derecho.9

8 Pérez Luño,Op. cit., supra nota 1. pp. 246. 9 Koellreuter,O, Der nationale Rechtsstaat, J.C.B. Mohr, Tubingen, 1932 y D'Alessio, Lo Stato Fascista come

Stato di diritto, en scritti giuridici in onore de Santi Romano, Cedam, Padova 1940, vol. I, pp. 489

Page 15: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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2.2. ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Estado social y democrático de Derecho (Art. 1.1 de la Constitución Española)

Estado democrático y social de Derecho (Art. 20.1 de la Ley Fundamental de

la República de Alemania)

2.2.1. Neoconstitucionalismo

El constitucionalismo surgió entre los siglos XVII y XVIII, tendiendo como

marco Inglaterra, y las revoluciones Francesas y Americana, lo que dio como

consecuencia, la existencia de nuevos modelos de organización política del

Estado, cuyo sustento se funda en el principio de la "División de poderes y en

la defensa de los derechos del hombre"; así, en el artículo 16 de la

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano se sostiene que una

Sociedad que no tiene como premisas la División de poderes y la garantía de

sus derechos del hombre, no cuenta con una "Constitución".

2.2.2. La visión del neoconstitucionalismo

El Término alude a un nuevo "Constitucionalismo", o bien a una opción

diferente para el "Estado de Derecho", donde impera un concepto distinto

acerca del "Derecho"; lo cual implica una novedosa y distinta "Teoría del

Derecho", en cuyo significado prevalece o tiene primacía la fuente del

derecho que rige todas normas jurídicas: "La Constitución".

Bajo esta concepción, la norma suprema o "Norma-normarum", es fuente de

toda la producción jurídica, la cual está compuesta de principios, distintos a

las reglas o preceptos de derecho determinados y su forma de interpretación

y aplicación también es distinta al "Paleopositivismo", teoría bajo la cual

existían únicamente reglas de derecho expedidas por el poder legislativo, de

aplicación estricta, bajo el método de "Subsuncion", muy distinto al nuevo

método de la ponderación o "balancing" (balanceo).

Se puede distinguir históricamente al nuevo constitucionalismo, como uno de

los dos modelos del Estado de Derecho; el primero y más antiguo, se refiere

al "Estado Legal de Derecho", donde el principio de legalidad prima sobre el

principio de constitucionalidad, en el primero la ley impera y en el segundo la

constitución y sus principios.

Page 16: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 16

CAPITULO III

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

3.1. LOS DERECHOS HUMANOS

Pienso que una aproximación bastante

sugerente a la originalidad de los derechos

humanos es la manera en que Hannah

Arendt hacía alusión a una característica

fundamental de la condición humana: “el

derecho a tener derechos”.

De acuerdo con diversas filosofías jurídicas, los derechos humanos son

aquellas libertades, facultades o instituciones que incluyen a toda persona,

por el simple hecho de su condición humana, para garantizar una vida digna.

Son derechos comunes a todos los hombres, vinculantes por su carácter

obligatorio dentro de un ordenamiento jurídico y forman parte del derecho

constitucional. Es posible, no obstante, distinguir entre derechos

fundamentales y derechos humanos. Los primeros son aquellos que aparecen

reconocidos explícitamente en los textos constitucionales, mientras que los

segundos aparecen contenidos en tratados internacionales.

Tanto los derechos fundamentales como los derechos humanos constituyen

una respuesta a la relación entre la libertad individual y el orden político. No

es posible comprender los derechos humanos sin su historia y esta historia

está directamente vinculada con la génesis del Estado Nación europeo en el

siglo XVI. Los derechos humanos surgen como protecciones o garantías

frente a la arbitrariedad en el uso del poder por parte del Estado.

“Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la

afirmación progresiva de la individualidad y […] que la idea de derechos del

hombre apareció por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema

del Antiguo Régimen”

Page 17: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 17

Los derechos humanos se caracterizan por tener varios atributos tales como:

ser universales, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables,

indivisibles e interdependientes.

Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, son

una idea de gran fuerza moral y con un respaldo cada vez mayor a nivel

nacional e internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial y con la

creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 los derechos

humanos lograron universalizarse y convertirse en normas vinculantes del

sistema jurídico internacional. Un hito importante en la consolidación

internacional de los derechos humanos se dio el 10 de diciembre de 1948 con

la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Ahora bien, en un nivel bastante básico, los derechos humanos pueden

entenderse como “demandas morales relacionadas a un conjunto

particularmente importante de intereses humanos”. (IVINSON, 2008: 203).

Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más

allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la

regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de

los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate

ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la

conciencia colectiva de muchas sociedades. De ahí que “el único lenguaje

universal que perdura como marco referencial es el de los derechos

humanos” (GIMBERNAT ORDEIG, 1988, 510)

Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las

ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la

existencia de los derechos humanos; y también claros problemas en cuanto a

su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo

garantizado estatalmente.

Si bien los derechos humanos, por su propia naturaleza y origen presentan un

carácter más bien abstracto y universal, es posible encontrar maneras de

10 GIMBERNAT ORDEIG, 1988, 5

Page 18: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 18

conectarlos con circunstancias concretas a fin de hacerlos efectivos y

garantizar su validez. Es decir, es posible hacer una interpretación de los

derechos humanos en función de las necesidades concretas localizando los

derechos universales en seres humanos concretos. “En efecto, es posible

conectar lo universal con lo particular si somos capaces de de interpretar lo

universal, los derechos humanos, en función de las necesidades y carencias

concretas que están denunciando la inoperancia o la violación expresa de

tales derechos. Esa localización de los derechos universales en el magrebí, el

negro, el homosexual, el enfermo de SIDA, el parado o la mujer explotada no

es otra cosa que el reconocimiento y consideración de los problemas

comunes, los problemas que, en las actuales circunstancias históricas, nos

afectan a todos” (CAMPS, 2002: 274)

Velasco ha subrayado el carácter intuitivo de los derechos humanos, a

diferencia de otros planteamientos jurídicos más técnicos, de modo tal que

puedan ser fácilmente comprendidos por todos los ciudadanos, lo que facilita

su democratización. Por esto los derechos humanos también pueden ser

entendidos como una “llave de acceso al ordenamiento jurídico” (VELASCO,

1990: 284)

3.2. UNA APROXIMACIÓN LINGÜÍSTICA AL CONCEPTO DERECHOS

HUMANOS

El término Derechos Humanos es usado

corrientemente como una referencia de "similitud con

el derecho natural", para recalcar la naturaleza de los

derechos como algo inherente al hombre por el sólo

hecho de serlo4; esta conceptualización no ha estado

exenta en su evocación de un importante margen de

emotividad lo que, paradójicamente, ha entrañado en

no pocas ocasiones su manipulación, incluso por parte de activistas de los

derechos humanos que hacen referencia a ellos desde perspectivas distintas

para justificar intereses11

11 Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución: Euménides Cruz Reyes*

Page 19: Monografia de el estado constitucional de derecho y los derechos humanos

EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

Página 19

3.3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Cumple 60 años y celebrando el próximo 10

de diciembre, dando con cinco grandes

valores: «la dignidad de la persona, la

libertad, la igualdad y no discriminación, la

solidaridad y la justicia social, y, finalmente,

la paz, ya que el verdadero fundamento de

una genuina paz no puede ser otro que el

respeto efectivo de los derechos

fundamentales de todo ser humano» .

A este propósito, la Declaración empieza por reconocer, como no podía ser

de otro modo, el derecho a la vida de «todo individuo» (en su artículo 3). El

respeto efectivo de los derechos fundamentales de todo ser humano que

pretende la Declaración, lleva necesariamente a que el derecho a la vida esté

garantizado a todo individuo humano que posea vida, por lo que comprende

también al ser humano que todavía no ha nacido.

3.1. EL TERCER EFECTO DEL AOE

El AOE tiene tres efectos: 1) la inhibición de la ovulación (efecto anovulatorio);

2) la modificación de la textura del moco cervical, impidiendo la libre movilidad

de los espermatozoides; 3) impide la implantación del embrión en el útero,

mediante la alteración del endometrio, si éste no ha completado aún su

recorrido hacia el útero, con la consecuente expulsión y pérdida del embrión.

Este último es el efecto abortivo.

concretos en momentos históricos puntuales5, al tiempo que Estados fallidos

o en vías de serlo6, están apropiándose del discurso de los derechos

humanos, con lo cual su carácter emancipatorio pasaría a ser determinado en

su contenido y alcance por ellos, eliminando su sentido histórico de

pretensión moral radicada en cabeza de los movimientos sociales.

La emotividad y ligereza con la que suele utilizarse la expresión Derechos

humanos también ha engendrado lo que el profesor Gregorio Peces-Barba ha

denominado la "dialéctica de la confusión", en el sentido de generarse a su

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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alrededor una "retórica negativa" que "aleja de las entrañas del significado del

término el sentido moral que tiene como elemento importante que es de la

justificación y legitimación de los sistemas democráticos"

A fin de evitar dichas suspicacias en la utilización del término a partir de la

modernidad, entendida ésta como el proyecto político que arranca desde la

Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano con la Revolución

Francesa y Americana9, se han perfilado varias definiciones léxicas del

término. Es así como se habla de derechos naturales, derechos públicos

subjetivos, libertades públicas, derechos morales, derechos individuales,

derechos del ciudadano o derechos fundamentales, entre otras, expresiones

todas que parecieran, prima facie, referirse a lo mismo, pero que en verdad

no es así, ya que cada uno de estos términos ha tenido su origen en

momentos históricos determinados y cada uno admite su propia explicación

ideológica y contextual, aunque todos coincidan sí, en la afirmación de una

cultura antropocéntrica individualista contraria a una de naturaleza objetivista

y comunitaria como la que existió en la Edad Media12

12 Peces-Barba Martínez , Gregorio. Obra citada. Curso de Derechos Fundamentales, Teoría General, pág. 25.

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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CONCLUSIONES

Estado de Derecho son: la limitación de la actividad de los órganos del poder por la

legalidad; la garantía por parte de ésta de los derechos públicos subjetivos, que

adquieren tal cualidad por su positivación, al margen de cualquier exigencia de tipo

iusnaturalista; y la teoría de la forma o control constitucional de toda actividad del

Estado.

La nueva concepción del "Estado de Derecho" o "Neoconstitucionalismo", donde se

ha superado la idea del "Estado legislativo"; lleva consigo importantes

consecuencias para el derecho como tal.

Los Derechos Humanos son la resultante de la Búsqueda de equidad entre los

Hombres del Mundo. Su promoción nos ha llevado a vernos de forma igual pero

lamentablemente siguen habiendo formas de acción que no permiten el libre

desenvolvimiento de la persona.

Pero no solamente es esto, sino también es una forma de vida, que se traduce en la

libertad de opinión, de acción, entre otros logrando una pacífica interacción de las

personas dentro de una Sociedad.

Los Derechos Humanos son importantes en el sentido de igualdad de oportunidades

y de desarrollo, pero también implica que nosotros como hombres sepamos valorar

ello y promover la diversidad pero de manera pacífica, con verdadera justicia y un

gran valor.

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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RECOMENDACIONES

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la

ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja

esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Normalmente se interpreta que uno de los aspectos más importantes que nombra la

Declaración de los Derechos Humanos es la igualdad, pero la garantía primordial de

esta igualdad se basa en la igualdad del órgano que juzga a las personas. Para que

hubiera una igualdad absoluta, lo mejor sería que todos fuéramos juzgados por un

mismo tribunal, pero, al no poder existir un único tribunal, lo más parecido a esto que

existe es la jurisdicción, es decir, un solo tipo de tribunales, parecidos en su

composición y funciones.

Un ejemplo de la importancia de la igualdad es e siguiente: en Suecia la cuantía de

las multas no es igual para todo el mundo, sino que varía de acuerdo con los

ingresos de cada cual.

Ciertas personas, instituciones o territorios tienen en algunos países el privilegio de

recibir un tratamiento distinto por parte de la Ley o de la Justicia. En esos casos se

habla de fueros especiales.

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EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y LOS DERECHOS HUMANOS

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BIBLIOGRAFÍA

KELSEN,Hans, Reine Rechtslehre, Franz Deuticke, Wien, segunda edición,

1960.

Pérez Luño, Antonio Enrique, "Derechos Humanos, Estado de Derecho y

Constitución", Novena Edición. Tecnos. España 2005.

Peces-Barba Martínez , Gregorio. Obra citada, pág. 22.

Ferrajoli, Luigi, “Los fundamentos de los derechos fundamentales”, pp. 314 y

ss. Citado por Carbonell, Miguel, “Los derechos fundamentales en México”, pp.

5

Ferrajoli, Luigi, “Derechos y Garantías. La ley del más débil”, Editorial Trotta,

Madrid 2006

LOS DERECHOS HUMANOS: DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO

INTERNACIONAL: Héctor GROS Espiell

Pérez Luño, Antonio Enrique, Derechos Humanos, Estado de Derecho y

Constitución, novena edición, tecnos, España, 2005, p. 244.

Ibídem

Kelsen,Hans, Reine Rechtslehre, Franz Deuticke, Wien, segunda edición,

1960, pp. 314-315

Ibídem

Pérez Luño,Op. cit., supra nota 1. pp. 246.

Koellreuter,O, Der nationale Rechtsstaat, J.C.B. Mohr, Tubingen, 1932 y

D'Alessio, Lo Stato Fascista come Stato di diritto, en scritti giuridici in onore de

Santi Romano, Cedam, Padova 1940, vol. I, pp. 489

GIMBERNAT ORDEIG, 1988, 5

Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución: Euménides Cruz

Reyes*

Peces-Barba Martínez , Gregorio. Obra citada. Curso de Derechos

Fundamentales, Teoría General, pág. 25.