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    NDICE

    I. INTRODUCCIN: ...................................................................................................................... 2

    II. RESTITUCIN DE DERECHOS ARANCELARIOSDRAWBACK........................................... 3

    1. Introduccin: .............................................................................................................................. 3

    2. Marco legal: ............................................................................................................................... 3

    3. Procedimiento General Restitucin de derechos arancelarios -Drawback (INTA - PG.07) ........ 4

    4. Procedimiento para solicitar la Restitucin de los Derechos Arancelarios ............................... 105. Otros aspectos a considerar: .................................................................................................. 15

    III. SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR .................................................................................... 20

    1. Bases Normativas: ............................................................................................................... 20

    2. Aspectos Generales del Saldo a Favor del Exportador (SFE): ................................................ 20

    3. Procedimiento de devolucin y emisin de Notas de Crdito negociables:.............................. 33

    4. Pronunciamientos del Tribunal Fiscal: ..................................................................................... 35

    5. Aplicacin Prctica: ................................................................................................................. 36

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    PROMOCIN AL EXPORTADOR DRAWBACK - SALDOA FAVOR DEL IGV

    I. INTRODUCCIN:

    La Administracin tributaria ha visto necesario la consideracin de un Sistema de Promocin alExportador, con la finalidad que el contribuyente que realice una operacin calificada comoExportacin, pueda recuperar el IGV pagado por las adquisiciones de bienes y/o serviciosrelacionados a dicha exportacin.

    Como bien sabemos las operaciones comerciales realizadas en territorio nacional seencuentran gravadas con el IGV, segn se establece en el artculo 1 del TUO de la Ley del IGV eISC:

    El IGV grava las siguientes operaciones:a. La venta en el pas de bienes muebles;b. La prestacin o utilizacin de servicios en el pas;c. Los contratos de construccin;d. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. e) La

    importacin de bienes.

    Adems de identificar los bienes y servicios inafectos y exonerados expresamente por la norma delIGV, en el Apndice I y II.

    Segn COMEX Per, sealo que las exportaciones peruanas estn en un crecimiento constante,

    esto debido principalmente a la demanda externa, consolidacin de nuevos mercados deexportacin, y recuperacin de los precios internacionales, por ende el estado no ajeno a estecrecimiento econmico tiene la misin de impulsar un sistema de promocin comercial a travsdel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) y la Comisin para la Promocin delas Exportaciones y el Turismo (Promperu).

    Asimismo, la Administracin Tributaria SUNAT; ha evaluado los aspectos impositivos de lasoperaciones comerciales realizadas en el exterior, por ende esta obra le permitir formarse unanocin sobre los procedimientos administrativos a considerarse por las empresasperuanas que decidan exportar, las mismas que son canalizadas a travs de ADUANAS; ascomo la adecuada aplicacin de las normas tributarias respecto a la promocin de la exportacin,tales como el Saldo a Favor del Exportador y el Drawback.

    El sistema del Saldo a Favor del Exportador - SFE, consiste en compensar el importe del IGVpagado, siempre que cumpla con los requisitos formales y sustanciales establecidos en el TUO dela Ley del IGV e ISC1, para ser utilizado como crdito fiscal por parte del exportador; contra otrosimpuestos que le corresponda pagar, o en su defecto podr solicitar la devolucin del mismo;basadas en las normas tributarias establecidas para este mecanismo.

    El Drawback, es un rgimen de restitucin arancelaria que permite, como consecuencia de laexportacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, quehayan gravado la importacin de las mercancas contenidas en los bienes exportados oconsumidos durante su produccin.

    1Artculo 18 y 19 del TUO de la Ley del IGV e ISC.

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    II. RESTITUCIN DE DERECHOS ARANCELARIOS DRAWBACK

    1. Introduccin:Dentro del Sistema de Promocin al Exportador, tambin encontramos al Sistema deRestitucin Simplificada de Derechos Arancelarios DRAWBACK, en Per al igual que en otrospases del mundo el Drawback es el instrumento legal que cumple la funcin de promover laexportacin de mercancas , este sistema permite obtener como consecuencia de la exportacin,una subvencin determinada por un porcentaje aplicado al valor FOB del producto exportado;siendo que su costo de produccin se ha visto incrementado debido a los derechos arancelariosque gravaron la importacin de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezasincorporados o consumidos en la produccin del bien exportado, siempre que no superen loslmites establecidos.

    Este sistema no es aplicable para las empresas comercializadoras, sino ms bien son beneficiarioslas empresas Productoras- Exportadoras.

    2. Marco legal: Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Leg. N.1053 y su Reglamento

    aprobado con D. S. N.010-2008-EF y sus modificatorias. Procedimiento de Restitucin de derechos arancelarios- Drawback INTA-PG.07. Reglamento de Procedimiento de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios

    aprobado por Decreto supremo N 104-95-EF y sus normas modificatorias. TUO de la Ley General de Aduanas, D. S. N 129-2004-EF y su Reglamento aprobado por

    D. S. N 011-2005-EF. Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de

    Aduanas, aprobada con Decreto Supremo No.031-2009-EF.

    Ley No.28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas. Ley No.29326, Ley que establece disposiciones complementaras en relacin con la

    restitucin indebida de derechos arancelarios. Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitucin de derechos arancelarios,

    aprobada por D. S. N 127-2002-EF y sus modificatorias. Normas referidas al Procedimiento de Restitucin Simplificado de Derechos

    Arancelarios, Resolucin Ministerial N 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995, Resolucin

    Ministerial N 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolucin Ministerial N 156-98-EF/10publicada el 08.07.1998.

    Ley de Delitos Aduaneros, Ley N 28008 publicada el 19.06.2003 y su Reglamentoaprobado mediante D. S. N 121-2003-EF (27.08.2003).

    Criterios de Vinculacin, artculo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Rentaaprobado por D. S. N 122-94-EF publicado el 21.09.1994 modificado por el D. S. N045-2001-EF publicado el 20.03.2001.

    Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley N 28438(28.12.2004).

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    3. Procedimiento General Restitucin de derechos arancelarios -Drawback (INTA - PG.07)3.1 Aspectos Generales:

    Cuando para exportar un producto se hace necesario importar insumos y materias primas, el

    exportador tiene el derecho a solicitar la restitucin de los aranceles pagados por la nacionalizacinde los insumos o materias primas, siempre que no se hayan acogido a algn otro beneficio en suimportacin es decir, se deber haber pagado los tributos e impuestos completos. Por lo tanto sepuede decir que no habr restitucin de derechos arancelarios o Drawback si no se ha importadoalgn insumo o materia prima para la fabricacin del bien que se va a exportar y por el cual seobtendr el beneficio.

    El Procedimiento de Restitucin Simplificado de Derechos Arancelarios, permite obtener comoconsecuencia de la exportacin, la devolucin de un porcentaje del valor FOB del productoexportado, en razn que el costo de produccin se ha visto incrementado por los derechos

    arancelarios que gravan la importacin de insumos incorporados o consumidos en laproduccin del bien exportado. De esta manera podemos definir legalmente al Drawback como unrgimen aduanero en virtud al cual se devuelve al exportador el pago de los derechos arancelarioscancelados al momento de la importacin de las mercancas que posteriormente han formado partede la produccin de los bienes exportados.

    3.1.1 Beneficiarios del Drawback:

    Pueden ser beneficiarias de la restitucin las empresas productorasexportadoras; tales:

    Se sita dentro del Rgimen de Perfeccionamiento, que segn el Artculo 82 de la Ley General deAduanas, es el Rgimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportacin demercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravadola importacin para el consumo de las mercancas contenidas en los bienes exportados o

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    consumidos durante su produccin.

    El Drawback o Rgimen de Restitucin Arancelaria, pertenece al grupo de los llamados regmenesaduaneros de Perfeccionamiento Activo. Estos, tal como estn planteados sirven para ser utilizadosen distintas actividades aduaneras que tienen en comn la importacin de materias primas,

    insumos, productos intermedios, partes y piezas, dentro del territorio nacional, para serreexportados luego de ser transformados o incorporados a otro producto final o consumido en suproduccin, con la finalidad de restituir los aranceles pagados o afianzados.

    Cul es el objetivo de la Restitucin?El objetivo de la restitucin arancelaria se explica en el deseo de eliminar el costo arancelario quepudiera formar parte del costo total del producto a ser exportado, para lo cual se crean estosmecanismos de promocin.

    Aqu algunos puntos a analizar:

    En el caso de los denominados Drawback y/o reintegros tributarios, el propsito escompensar, devolver o reintegrar a los exportadores los impuestos internos que los hangravado, precisando que estos tienen como objetivo evitar que en el producto que seexporta se incluya el valor de los impuestos.

    En la actualidad se ha generalizado el denominado Drawback, que consiste en fijar unporcentaje que se devuelve, o establecer un crdito que se utiliza contra el pago deimpuestos, o establecer una tasa como porcentaje del valor FOB de la exportacin.

    En rigor se podra decir que el Drawback privilegia un sistema objetivo, esto es, que no dalugar a la discrecionalidad por parte de las autoridades.

    En cambio, los reintegros, reembolsos o devolucin privilegian ms bien el criterio subjetivo,esto es, que se juzga cada caso en funcin de sus circunstancias particulares.

    Entonces, cuando la tasa de restitucin por Drawback, en algunos casos, puede devolver al

    exportador un monto mayor al que pago por gravmenes aduaneros, se puede sealar que elexceso constituira un subsidio indirecto, pues cubre costos mayores a los propios aranceles

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    efectivamente desembolsados, razn por lo cual existen sistemas en donde no se utiliza la vasimplificada del Drawback sino que se emplea la evaluacin previa del exportador para restituirlelos aranceles pagados.

    3.2 Bienes sujetos al beneficio:

    En principio debemos definir ciertos trminos, para efecto de la inclusin o exclusin del beneficio, yson:

    Insumo:Incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas. Materia Prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un

    producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en elproceso de produccin o manufactura, o sirven para conservar el producto de exportacin.As mismo, se considerarn como materia prima las etiquetas, envases y otros artculosnecesarios para la Conservacin y transporte del producto exportado.

    Productos Intermedios: Son aquellos elementos que requieren de procesos

    posteriores para adquirir la forma final que sern incorporados al producto exportado. Pieza: Es aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior divisin fsica

    produzca su inutilizacin para la finalidad a que estaba destinada. Parte: Se refiere al conjunto o combinacin de piezas, unidas por cualquier

    procedimiento de sujecin, destinado a constituir una unidad superior. Mermas:Son los residuos, subproductos o desperdicios con y sin valor comercial; aquellos

    restos o residuos no aprovechables que resulten del proceso de produccin, los que paraestos efectos se considerarn incorporados o consumidos en el bien exportado.

    Valor del producto exportado: Es el valor FOB del respectivo bien, excluidas lascomisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacin de venta

    para su exportacin definitiva, en dlares de los Estados Unidos de Amrica.3.2.1 Insumos importados utilizados en los bienes de exportacin definitiva:

    Los insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades:

    a) Primera: Importados directamente por el beneficiario.b) Segunda: Importados por terceros.c) Tercera: Mercancas elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.

    3.2.2 Exportacin de productos que incorporen insumos extranjeros, no estn sujetos a

    restitucin cuando son:a. Ingresados al pas bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido

    nacionalizados pagando el ntegro de los derechos arancelarios antes de ser incorporados oconsumidos en el bien exportado.

    b. Ingresados bajo los regmenes de Admisin Temporal para Reexportacin en el mismoEstado y/o para Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido previamentenacionalizados pagando el ntegro de los derechos arancelarios.

    c. Nacionalizados al amparo del rgimen de Reposicin de Mercancas en Franquicia.d. Nacionalizados con exoneracin arancelaria, con preferencia arancelaria o franquicias

    aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales, salvo que el

    exportador realice la deduccin sobre el valor FOB del monto correspondiente a estosinsumos, lo que es posible slo en el caso de insumos importados para el consumo

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    adquiridos localmente sin transformacin.e. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo nico insumo importado.

    Asimismo, no se conceder el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados ocualquier otra fuente energtica cuando su funcin sea la de generar calor o energa para la

    obtencin del producto exportado, as como los repuestos y tiles de recambio que se consuman oempleen en la obtencin de dicho bien.

    En el caso del consumo parcial de los insumos importados durante el proceso producto del bienexportado, se podr utilizar la DUA DS de importacin de manera parcial, pudindose destinar elsaldo de dichos insumos a la venta local, o solicitar nuevamente el beneficio de restitucin alrealizar otro despacho de exportacin definitiva. Asimismo, se podrn acumular dos o msdeclaraciones en una sola exportacin.

    3.2.3 Encargo parcial o total de la produccin en cuanto al insumo importado materia delbeneficio:

    Este encargo parcial consiste en que:

    a) El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del proceso productivo que l realiza,encargando la parte restante de la produccin.

    b) El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, para que este ltimo lo incorporeo consuma en el proceso productivo encargado, o

    c) El productor proporcione e incorpore o consuma en el proceso productivo, todo o parte del

    insumo, materia del beneficio.

    3.2.4 Deducciones

    - En la exportacin de bienes con contenido de oro, cualquiera sea su proporcin, se debe deducirel costo del oro del valor FOB de exportacin, sin perjuicio de las dems deducciones.

    - En la deduccin del valor FOB de exportacin de los insumos importados por terceros, se tomacomo base el monto del valor de venta de dichos insumos, sin incluir el IGV, cuando:

    Hubiesen ingresado al pas con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de

    aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro rgimen devolutivo osuspensivo de derechos y gravmenes aduaneros

    El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importacin deesos insumos, a la fecha de presentacin de la solicitud de restitucin, se ha realizadomediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o defranquicias aduaneras especiales o con cualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo dederechos y gravmenes aduaneros.

    Estas deducciones proceden siempre que el insumo no haya sido transformado o incorporado enproductos intermedios, antes de la correspondiente transferencia en el mercado local.

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    3.3 Monto de la restitucin:

    La restitucin ser otorgada por un monto equivalente al 4% del valor FOB del producto exportadoque figura en la Declaracin Aduanera de MercancasFormato DUA o DS de exportacin, con untope del 50% de su costo de produccin correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la

    aprobacin de la solicitud; la restitucin se realizar hasta el lmite mximo de US$ 20000,000.00anuales de exportacin por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, importeque podr ser reajustado de acuerdo a las evaluaciones que realice el Ministerio de Economa yFinanzas.

    As mismo, el monto a solicitarse por restitucin, se refiere al valor FOB deducidos de lascomisiones y cualquier otro gasto en el resultado final de la operacin de exportacin.

    Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterms Ex Work, FCA y FAS, el monto arestituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportacin, excluyendo los gastosque no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros

    Incoterms, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportacin,excluyendo los costos no considerados en dicho trmino de venta.

    3.3.1Tasa de Restitucin del Drawback en el tiempo

    Mediante Decreto Supremo N 314-2014-EF, se modific la Tasa de Restitucin Drawbacksealada en el primer prrafo del artculo 3 del Decreto Supremo N 104-95-EF, quedandoestablecido los siguientes porcentajes:

    Tasa de Restitucin Drawback %Vigente a partir del 01 de enero de 2016 3%

    Vigente a partir del 01 de enero de 2015 4%Vigente desde 01.01.2011 hasta el 31.12.2014 5%Vigente desde 01.07.2010 hasta el 31.12.2010 6.5%

    Vigente desde 01.01.2009 hasta el 30.06.2010 8%Vigente hasta el 31.12.2008 5%

    3.4 Requisitos para el acogimiento:

    Es necesario sealar que la solicitud de restitucin tiene carcter de Declaracin Jurada, debiendodeclarar no haber hecho uso de otro rgimen de perfeccionamiento, as como de franquicias

    aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Adems declarar,si se tratase de una empresa vinculada2, as como la suma de las exportaciones definitivas de lasempresas que forman parte de su conjunto econmico no supere el lmite fijado de US$20000,000.00.

    Los requisitos de acogimiento son:

    Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00(Quinientos y 00/100 dlares de los Estados Unidos de Amrica).

    En el caso de montos menores se acumularn hasta alcanzar y/o superar el mnimo antes

    2Se considera para la determinacin de empresa vinculada, el concepto de conjunto econmico o vinculacin econmicaestablecido en el artculo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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    mencionado. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el ntegro de los derechos arancelarios.

    No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneracin o franquicia arancelaria. No deben incluirse insumos que correspondan al rgimen de admisin temporal y/o

    importacin temporal, reposicin en franquicia y similares.

    Se podr acumular exportaciones realizadas por la misma Intendencia o por diferentesIntendencias de aduana, hasta alcanzar o superar el monto mnimo.

    En la DAM de exportacin definitiva se haya indicado la voluntad de acogerse a sta.

    El bien exportado no debe formar parte de la lista de partidas arancelarias excluidas delbeneficio.

    El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el 50% del valor FOB del productoexportado.

    La solicitud de restitucin es presentada en un plazo mximo de ciento ochenta (180) dashbiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en la DAM de exportacinregularizada.

    Los insumos utilizados tienen que haber sido importados dentro de los treinta y seis (36)meses anteriores a la fecha de exportacin definitiva, el plazo se computa desde la fecha denumeracin de la DAM de importacin o fecha de cancelacin de los derechos arancelarios dela DAM de Admisin Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en laDAM de exportacin regularizada.

    Aduana podrn retener parcial o totalmente el monto a restituir, si el beneficiario tuviera deudastributarias aduaneras o de tributos internos, recargos vencidos y no garantizados pendiente decancelacin con la SUNAT.

    Para acogerse a la Restitucin el beneficiario debe:

    Estar inscrito en el RUC y no tener la condicin de No habido. Contar con clave SOL

    Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente enmoneda nacional y la haya registrado con el nmero de su Cdigo de Cuenta Interbancaria-CCI en el Portal del Operador de la pgina web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

    3.4.1 Requisitos para insumos importados por terceros o mercancas elaboradas coninsumos importados adquiridos de proveedores locales

    a) Factura que acredite la compra del insumo o mercanca.b) Declaracin Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros

    suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o concualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravmenes aduaneros,

    indicando los datos de la factura de compra de insumo o mercanca y datos de la series dela DAM de Importacin y/o Admisin Temporal.

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    En caso que el proceso productivo del bien exportado se haya encargado a terceros, para acogersea la Restitucin se requiere presentar la factura que acredite el servicio prestado. Estosdocumentos deben ser emitidos hasta la fecha de ingreso del bien a zona primaria aduanera para

    su exportacin, salvo que se trate de embarque directo desde el local designado por el exportador,en cuyo caso los documentos deben ser emitidos hasta la fecha de embarque del bien.

    Excepcionalmente, se puede sustentar que la entrega de los insumos importados por terceros omercancas elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales se realiz hastala fecha de ingreso a la zona primaria o de embarque del bien exportado en el caso de embarquedirecto, con la respectiva gua de remisin emitida hasta la fecha de ingreso a la zona primaria o deembarque del bien exportado en el caso de embarque directo, documento adicional que sepresenta con la factura de compra de insumos.

    4. Procedimiento para solicitar la Restitucin de los Derechos

    Arancelarios4.1 Tramite de la Solicitud

    La voluntad de acogerse a la Restitucin debe ser expresada en la DAM de exportacinregularizada, consignando a nivel de cada serie el cdigo N 13, en:

    a) DUA 40 y 41: en la casilla 7.28.b) Declaracin Simplificada de Exportacin: en la casilla 6.13.c) Declaracin de Exporta Fcil: en la casilla Rgimen Precedente y/o Aplicacin.d) Declaracin Simplificada de Exportacin Web: en la casilla Rgimen Precedente y/o

    Aplicacin.e) Declaracin Simplificada de Envos de Entrega Rpida: salida categora 4d1 y/o 4d2: en lacasilla 6.13 Declaracin Rgimen Precedente.

    El beneficiario ingresa a la opcin Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT ycon su clave SOL registra la Solicitud, la misma que tiene carcter de declaracin Jurada y en ellael beneficiario debe declarar entre otros:

    - No haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles ode franquicias aduaneras especiales o de cualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo dederechos y gravmenes aduaneros.

    - Las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto econmico o vinculacineconmica establecido en el artculo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Los insumos incorporados o consumidos en el bien exportado deben ser declarados, segn seencuentren en los siguientes supuestos:

    a. Primera y/o Segunda modalidad, todos los insumos, exceptundose los de la Terceramodalidad, por considerarse mercanca nacional.

    b. Tercera modalidad, todos los insumos utilizados en la mercanca adquirida a terceros,incluyendo los insumos de la Primera y Segunda modalidad, cuando hayan sidonacionalizados con tasa arancelaria cero.

    El sistema valida los datos de la informacin ingresada, de ser conforme genera el nmero de la

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    solicitud, determinando la seleccin a revisin documentaria o aprobacin automtica, lainformacin es notificada a travs del Buzn SOL del beneficiario. De no ser conforme lainformacin registrada, el sistema muestra en lnea las inconsistencias mediante las alertasrespectivas y la Solicitud es guardada automticamente en la bandeja de Solicitudes Pendientesde Numerar.Si la Solicitud es seleccionada a aprobacin automtica, se contina con el proceso

    automtico de verificacin de deudas, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacin especial.

    Cuando la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nacin a abonar en la cuentabancaria del beneficiario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5)das hbiles computado a partir del da siguiente de la fecha de:

    - La numeracin de la Solicitud, si no fue seleccionada a revisin documentaria, o- La presentacin de la documentacin sustentatoria, si fue seleccionada a revisin

    documentaria

    4.2 Revisin documentaria

    Cuando la Solicitud es seleccionada a revisin documentaria, el beneficiario debe presentar a laintendencia de aduana donde numer dicha solicitud, dentro del plazo de dos (02) das hbilescomputado a partir del da siguiente de la numeracin, los siguientes documentos, de corresponder,debidamente foliados:

    a) Solicitud impresa del sistema ( Cuadro 1)b) Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas

    de insumos importados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes dePago.

    c) Declaracin jurada del proveedor local (Cuadro 2). En caso que el original de una

    declaracin jurada haya sido presentada con anterioridad copia simple de sta, indicandoel nmero de la Solicitud con que fue presentada la declaracin jurada original.d) Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la produccin o

    elaboracin por encargo de los bienes que exporta, emitida conforme lo establece elReglamento de Comprobantes de Pago.

    e) Documentacin que acredite la exclusin de las empresas vinculadas.

    Vencido el plazo sealado sin que los documentos requeridos hayan sido presentados, la Solicitudqueda sin efecto, anulndose automticamente, situacin que es notificada a travs del Buzn SOLdel beneficiario. El funcionario encargado recibe la documentacin, ingresa el nmero de laSolicitud en el Mdulo de Drawback Web, imprime la gua entrega de documentos, y entrega el

    original con los documentos presentados al funcionario asignado y la copia al beneficiario.

    El sistema asigna al funcionario encargado de la revisin documentaria, situacin que es notificadaa travs del Buzn SOL del beneficiario. El mismo verifica que la documentacin presentadacorresponda a la informacin registrada en el Sistema y que se cumplan los requisitos establecidosen el presente procedimiento, dentro del plazo de dos (2) das hbiles computado a partir del dasiguiente de la recepcin de la Solicitud y la documentacin sustentatoria, de corresponder.

    Los datos transmitidos por medios electrnicos para la formulacin de la Solicitud gozan de plenavalidez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos de losbeneficiarios con los de la SUNAT, se presumen correctos stos ltimos. De ser conforme, elfuncionario encargado registra la aprobacin de la Solicitud y devuelve los actuados al interesado,

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    continuando el proceso automtico de verificacin de deudas del beneficiario, sin perjuicio de lasacciones de fiscalizacin especial. La aprobacin es notificada a travs del Buzn SOL delbeneficiario.

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    Ao Regimen Numero Serie

    2012 41 000025 1 20852 si

    2012 41 000025 5 20852 no

    NUMERO SERIE

    Tipo

    Documento

    Numero De

    Documento RUC Documento

    Fecha de

    Documento Item de Documento

    Unidad de

    Medida

    Cantidad Total por

    Item de Factura

    Cantidad

    Utilizada en la

    serie exportada

    118-2012-41-000025 1 Factura 7 11111111111 12/11/2012 1 Cajas 100 100

    SERIE Aduana Ao Regimen Numero Serie

    Unidad de

    Medida

    Cantidad Neta

    usada (a)

    Excedente con

    V/C (b)

    Excedente sin V/C

    (c)

    Cantidad Total

    de Insumo

    Utilizado

    (a)+(b)+( c)

    1 145 2012 10 101010 2 Metro 100 0 0 100

    NUMERO SERIE RUC N Factura Fecha de Factura N Item Descripcin de Mercanca

    Unidad de

    Medida

    Cantidad

    Total por tem

    de Factura

    Cantidad NetaUsada en la

    serie

    exportada

    (a)

    Excedente con

    V/C

    (b)

    Excedente sin V/C

    (c)

    Cantidad Total

    Usada en la

    serie exportada

    (a)+(b)+ ( c)

    145-2012-41-000250 2 25411000000 000-000254 25/12/2012 1 Hilo Conos 100 100 0 0 100

    RUC N Factura

    Fecha de

    Factura N Item Aduana Ao Rgimen Numero Serie

    25411000000 000-000254 25/12/2012 1 145 2012 10 101010 2

    NUMERO SERIE RUC N Factura Fecha de Factura N Item Descripcin de Mercanca

    Unidad de

    Medida

    Cantidad

    Total por tem

    de Factura

    Cantidad Neta

    Usada en la

    serie

    exportada

    (a)

    Excedente con

    V/C

    (b)

    Excedente sin V/C

    (c)

    Cantidad Total

    Usada en la

    serie exportada

    (a)+(b)+ ( c)

    145-2012-41-000250 2 25411000000 000-000254 25/12/2012 1 Hilo Cono 100 100 0 0 100

    RUC N Factura

    Fecha de

    Factura N Item Aduana Ao Rgimen Nmero Serie

    25411000000 000-000254 25/12/2012 1 145-2012-10-101010 2 2

    NUMERO SERIE RUC N Factura Fecha de Factura N Item

    Unidad de

    Medida

    Cantidad Total

    por tem de

    Factura

    Cantidad de insumos a

    deducir

    Importe a

    deducir por

    tem US$

    145-2012-41-000250 2 25411000000 000-000254 25/12/2012 1 Cono 100 100 300

    DAM DE EXPORTACION

    Factura de Compra Local a deducir

    FACTURA DE COMPRA LOCAL A DEDUCIR POR SERIE DE DAM DE EXPORTACINDEDUCCION DE INSUMO

    3RA. MODALIDAD: Mercanca adquirida en el mercado local - Declarar Informacin de Factura de Compra Local y DAM de Importacin o Admisin Temporal

    DAM DE EXPORTACION

    Factura de compra Local

    DAM DE EXPORTACION

    118

    SECCION II: DATOS DE LA EXPORTACIN E INSUMOS INCORPORADOS

    DAM de Exportacin

    Descripcion

    Blusas

    Pantalones

    Monto Solicitado

    US$

    Encargo de

    ProduccionAduana

    118

    Encargo de Produccin

    Factura de Servicio / Recibo por Honorarios

    DAM de Importacin y/o Admisin TemporalDAM DE EXPORTACION

    2RA. MODALIDAD: Insumo adquirido en el mercado local - Declarar Informacin de factura de Co mpra Local y DAM de Importacin o Admisin Temporal

    DAM DE EXPORTACION

    INCORPORACIN DE INSUMO

    1RA. MODALIDAD: Importacin Directa -Declarar informacin de DAM de Importacin o Admisin Temporal

    DAM DE IMPORTACIN Y/O ADMISIN TEMPORAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIN

    Descripcin del servicio prestado a la

    Mercanca

    Procesamineto de Mango

    Hilo

    DAM de Importacin y/o Admisin Temporal

    DAM de Importacin y/o Admisin Temporal

    NUMERO

    118-2012-41-000025

    Descripcin de Mercanca

    FACTURA DE COMPRA LOCAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIN

    DAM DE IMPORTACIN Y/O ADMISIN TEMPORAL POR TEM DE FACTURA DE COMPRA LOCAL

    FACTURA DE COMPRA LOCAL POR SERIE DE DAM DE EXPORTACIN

    DAM DE IMPORTACIN Y/O ADMISIN TEMPORAL POR TEM DE FACTURA DE COMPRA LOCAL

    Factura de Compra Local del Insumo

    Factura de compra Local

    Factura de Compra Local del Insumo

    Numero y Fecha

    de Registro

    Tipo de

    Seleccin

    Aprobacin

    Automatica /

    Verificacin

    Documentaria

    Fecha

    Aprobacin

    ddmm/aaaa

    HH:MM:SS

    Total FOB

    sujeto a Restitucin

    USD $

    N Direccin N RUC Tipo de Domicilio Direccin

    1 Carlos Pareja Paz Solda 1 20111000871 Anexo Carlos Pareja Paz Solda

    2 2

    N RUC

    Tipo de

    Domicilio Direccin N RUC Tipo de Domicilio Direccin

    1 20111000871 Anexo Carlos Pareja Paz Solda 1 20111000871 Anexo Carlos Pareja Paz Solda2 2

    N

    1

    2

    3

    N Motivo Sustento

    1 Fusion Fusin por Absorcin

    CONDICIONES DE LA SOLICITUD: Si/No Monto USD $Si 5000

    No

    Si/NoSi

    Si

    12345678901

    25422222222

    Produccin Propia

    EMPRESAS VINCULADAS:

    SECCION I: DATOS GENERALES

    235-2012-000001

    dd/mm/aaaa HH/MM/SS

    Local Propio

    Tipo de Domicilio

    Anexo

    Produccin Por

    Encargo

    Otro Local/Alquilado

    Otro Local/AlquiladoLocal del Encargado

    EMPRESAS VINCULADAS EXCLUIDAS:RUC

    RUC Razn Social

    SDDGDSASDF

    Razn Social

    1234343433 ETRWTEUROFGRHTR

    Se ha hecho uso de regmenes temporales y/o de perfeccionamiento activo, as como de las franquicias aduaneras especiales y /o exoneraciones o

    rebajas arancelarias de cualquier tipo?

    Del insumo importado

    Tiene monto a deducir por comisiones y otros gastos deducibles?.

    Tiene monto a deducir por concepto de costo del oro contenido en el producto exportado?.

    El valor CIF de los insumos importados supera el 50% del valor FOB del producto exportado?

    BeneficiarioRUC

    12121212121

    Razn Social

    Argumedo S.A.

    SOLICITUD DE RESTITUCIN DE DERECHOS

    Cuadro 1

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    Documento de encargo de Produccin

    Declaracin Jurada de Proveedor Local

    Factura de Compra Local

    Sustento para exclusin de empresa vinculada

    SECCION III: DOCUMENTACIN ADJUNTADA

    Cuadro 2

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    NOTA:1. En una declaracin Jurada se puede citar a una o ms facturas.Si una factura contiene ms de una mercanca adquirida localmente, corresponde declarar todos los insumos importadosutilizados por mercanca adquirida.

    5. Otros aspectos a considerar:5.1 De los rechazos

    Si de la evaluacin de las Solicitudes seleccionadas para revisin documentaria se evidenciaomisiones, errores o incumplimiento de los requisitos y condiciones, la Solicitud puede serrechazada como subsanable o no subsanable, situacin que es notificada a travs del Buzn SOLdel beneficiario.

    Se considera rechazo subsanable:

    - El error de transcripcin o de clculo que se verifique entre la informacin transmitida y eldocumento digitalizado en la Solicitud.- La digitalizacin incompleta o ilegible, omisin de digitalizacin o de presentacin de

    documentacin que sustente la informacin transmitida en la Solicitud.- La omisin del registro en la Solicitud de la informacin contenida en la documentacin

    digitalizada.- La omisin de sello o firma en la documentacin presentada ante la SUNAT.

    Por el contrario se considera rechazo no subsanable:

    - El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

    - El rechazo subsanable que no fue respondido dentro del plazo concedido por la SUNAT.

    El funcionario asignado para la revisin documentaria registra el tipo de rechazo seleccionando yconsignando el motivo, situacin que es notificada a travs del Buzn SOL del beneficiario. Cuandoel rechazo sea no subsanable se tiene por no presentada la solicitud y se devuelve ladocumentacin al interesado.

    Cuando la Solicitud es calificada como rechazo subsanable, el beneficiario tiene un plazo de dos (2)das hbiles computado a partir del da siguiente de la fecha del depsito del mensaje en el BuznSOL del beneficiario, para que solicite la subsanacin electrnica o documentaria. En tanto sesolicite la subsanacin, queda suspendido el cmputo del plazo de la entrega el cheque no

    negociable .Vencido el plazo sealado sin que el beneficiario haya presentado la subsanacin de lasolicitud, se considera como un rechazo no subsanable, tenindose por no presentada la Solicitud, ,situacin que es notificada a travs del Buzn SOL del beneficiario.

    Slo procede la subsanacin de la informacin contenida en las series de la DAM de Exportacinregistradas en la Solicitud y de la informacin relacionada a la serie, la cuales pueden sereliminadas, de corresponder. El beneficiario solicita la subsanacin electrnica en la bandeja deSolicitudes Pendientes de Subsanar del Mdulo de Drawback Web, registrando la informacin y/o

    adjuntando la documentacin digitalizada correspondiente, el sistema genera el nmero correlativode la solicitud de subsanacin electrnica asociado a la Solicitud.

    El funcionario asignado evala la solicitud de subsanacin electrnica, calificndola como:

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    a) Procedente, la Solicitud se actualiza automticamente como pendiente de evaluacin y seconsigna la nueva fecha estimada para la autorizacin del abono, situacin que esnotificada a travs del Buzn SOL del beneficiario y se contina con el trmite establecidoen el numeral 5, literal B de la seccin VII del presente Procedimiento, segn corresponda.

    b) Improcedente, la Solicitud es rechazada como no subsanable y se devuelve los actuadosal interesado, notificando los motivos del rechazo a travs del Buzn SOL del beneficiario.

    Cuando el beneficiario solicita la subsanacin en forma documentaria presenta la documentacinen la intendencia de la aduana consignada en la Solicitud. Asimismo el funcionario asignadoregistra en el sistema la informacin o adjunta la documentacin y procede al levante del rechazoasignando a la solicitud el estado de pendiente de evaluacin, situacin que es notificada a travsdel Buzn SOL del beneficiario.

    Finalmente si el funcionario asignado identifica hechos que hagan presumir el acogimiento indebidoa la Restitucin, genera un documento electrnico dirigido a su jefe inmediato, quien evaluar su

    remisin a fiscalizacin, sin perjuicio de la continuacin del trmite

    5.2 Procedimiento de la fiscalizacin:

    De evidenciarse la existencia de indicadores de riesgo que hagan presumir el acogimiento indebidoa la Restitucin, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado desde la fecha de laaprobacin de la Solicitud, la INPCFA puede disponer la realizacin de una fiscalizacin especial,situacin que es notificada a travs del Buzn SOL del beneficiario.

    La intendencia de aduana seleccionada en la Solicitud, en virtud a lo informado por la INPCFA,mediante acto resolutivo dispone la extensin del plazo hasta 6 meses para resolver la Solicitud.Asimismo, mediante acto resolutivo comunica al beneficiario el resultado de la fiscalizacinespecial:

    - Sin incidencia: El sistema contina con el proceso de verificacin de deuda.- Procedente en parte: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y el

    sistema contina con el proceso de verificacin de deuda.- Acogimiento indebido: El funcionario encargado registra en el sistema el resultado y

    procede al registro de la anulacin de la Solicitud.

    Vencido el plazo de 6 meses sin que se haya registrado el resultado de la fiscalizacin especial, elSistema contina con el proceso automtico de verificacin de deudas.

    Cules son estos indicadores de riesgo?

    a) No haya numerado declaraciones de exportacin en un perodo mayor a 12 meses anterioresa la fecha de presentacin de la solicitud.

    b) Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentacin de la Solicitud deRestitucin menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el ao en que sepresenta la solicitud.

    c) Los bienes exportados correspondan a las subpartidas arancelarias de alto riesgo sealadaspor SUNAT.

    d) No haya proporcionado la documentacin y/o informacin requerida por la administracin para

    su fiscalizacin; o de haberla presentado, sta sea inconsistente.e) No haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a

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    cuenta o de regularizacin del Impuesto a la Renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP,correspondientes a los ltimos doce meses, incluido el mes en que se realiz la exportacinque sustenta la Solicitud de Restitucin.

    f) Cuando el porcentaje de Utilidad Bruta entre el Costo de Produccin del bien exportado seamayor al 350%.

    5.3 Abono y/o emisin de cheque no negociable:

    El monto a restituir se calcula en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado comprapublicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en la fecha de aprobacin de laSolicitud; en los das en que no se publique el tipo de cambio se utiliza el ltimo que se hubiesepublicado. Culminado el proceso de verificacin sin encontrar deuda con medida cautelar, elfuncionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprob la Solicitud, autoriza al Bancode la Nacin a abonar en la cuenta bancaria del beneficiario.

    Verificada la existencia de deuda con medida cautelar, el funcionario encargado debe ejecutar lamedida con la emisin del respectivo cheque no negociable, por el monto embargado con lamedida cautelar. En caso de Solicitudes aprobadas por las intendencias de aduanas de provincia,la emisin de los cheques no negociables se centraliza en la Intendencia de Aduana Area delCallao.

    Si como consecuencia de la ejecucin de la medida cautelar resultara un saldo del monto porrestituir, el funcionario encargado de la intendencia de aduana donde se aprob la Solicitudautoriza al Banco de Nacin a abonar dicho saldo a la cuenta bancaria del beneficiario. Loscheques no negociables emitidos por la SUNAT se sujetarn a lo dispuesto en la Ley de TtulosValores y los abonos a la legislacin pertinente sobre bancarizacin.

    Cuando la intendencia de aduana determine que no corresponde autorizar el abono o emitir yentregar el cheque no negociable, por verificarse el incumplimiento de lo dispuesto en elReglamento, mediante acto resolutivo puede revocar, modificar, sustituir, complementar o declararde oficio la nulidad de los actos administrativos, modificando o dejando sin efecto la Solicitud en laparte que corresponda; procediendo, previa verificacin de la deuda, al abono o embargo del saldodel beneficio, de ser el caso.

    6. Infraccin Aduanera

    Mediante la Ley N 29326 - ley que establece disposiciones complementarias en relacin con larestitucin indebida de derechos arancelarios, se dispone las siguientes infracciones:

    INFRACCIN SANCIN Cuando las exportaciones de productos

    por los que se obtuvo la restitucinindebida tengan incorporados insumos quehayan sido importados directamente por elexportador y que hubieran sidoingresados al pas mediante el uso demecanismos aduaneros suspensivos oexonerados de aranceles o franquicias

    aduaneras especiales o con el uso decualquier otro rgimen devolutivo o

    Sin perjuicio de la obligacin dedevolver el monto restituido,tratndose del supuesto sealado enel prrafo anterior, la multa equivaleal cincuenta por ciento (50%) del

    monto restituido indebidamente

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    suspensivo de derechos y gravmenesaduaneros.

    Cuando las exportaciones definitivas deproductos por los que se obtuvola restitucin indebida tengan incorporados

    insumos que hayan sido adquiridos deproveedores locales y que hubieran sidoingresados al pas mediante el uso demecanismos aduaneros suspensivos oexonerados de aranceles o franquiciasaduaneras especiales o con el uso decualquier otro rgimen devolutivo osuspensivo de derechos y gravmenesaduaneros.

    Sin perjuicio de la obligacin dedevolver el monto restituido,

    tratndose del supuesto sealadoen el prrafo anterior, la multaequivale al veinticinco por ciento(25%) del monto restituidoindebidamente.

    Mediante procedimiento GJA-00.05: Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en

    la Ley General de Aduanas , aprobada mediante el Decreto Supremo N 031-2009-EF , se disponelas siguiente infracciones cometidas por los dueos o consignatarios para la restitucin delDrawback :

    INFRACCION SANCION

    Consignar datos incorrectos en lasolicitud de restitucin o noacreditar los requisitos o

    condiciones establecidos para elacogimiento al rgimen deDrawback.

    Equivale al 50% del monto , montorestituido indebidamente cuandotenga incidencia en su determinacin

    y de 0.10 UIT cuando no tengaincidencia en su determinacin

    Esta infraccin la podr ubicar en la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo 1053) en elartculo 192, numeral 3, inciso c.

    8. CASO PRCTICO

    La empresa productora exportadora VIZO S.A, desea acogerse al Drawback y requiere saber cmollenar el recuadro de la solicitud de restitucin, para ello cuenta con la siguiente informacin:

    El producto que exportara ser: Cebolla Amarilla

    Valor FOB sujeto a restitucin US $ 135,000.00 DUA de exportacin : 235-2009-41-18152serie 1 Factura de Compra : 001- 9586 de Plastimil SRL

    Fecha de compra : 12-09-2008 Insumo adquiridos: Mallas de PVC tipo bolsas DUA Importacin : 118-2008-10-074288 - Serie 1

    Cantidad : 10000 Unidades RUC IMPORTADOR : 20100015000

    PROMOCIN AL EXPORTADOR. DRAWBACK. SALDO A FAVOR DEL IGV

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    A continuacin en el siguiente cuadro, se detalla el cmo se deber realizar el llenado de la Solicitud de Restitucin, en base a los datos mencionadospor la empresa Vizo S.A:

    PROMOCI N AL EXPORTADOR. DRAWBACK. SALDO A FAVOR DEL IGV

    ACTULIDAD EMPRESARIAL 19

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    III. SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR1. Bases Normativas:

    - Captulo IX del D. S. N 055-99-EF TUO de la Ley del Impuesto General a lasVentas (15.04.99Decreto Supremo N 129-2004-EF TUO de la Ley General de Aduanas.

    - Decreto Supremo N 029-94-EF Reglamento de la Ley del Impuesto General a lasVentas (29.03.94).

    - Decreto Supremo N 126-94-EF Reglamento de Notas de Crdito Negociables (29.09.94).- Resolucin de Superintendencia N 157- 2005/SUNAT. Establece Nuevo Procedimiento

    para la Presentacin de Informacin a que se refiere el artculo 8 del Reglamento de Notasde Crdito Negociables (17.08.05).

    2. Aspectos Generales del Saldo a Favor del Exportador (SFE):2.1 Exportacin:

    Segn el portal de Exportadores Per, la Exportacin se define como la salida de mercancasdel terr i tor io aduanero3 peruano para su uso o consumo definitivo en el exterior; la mismaque no se encuentra afecta al pago de tributos aduaneros, ni del IGV4; y es la ADUANA lainstitucin que controla la salida de las mercancas al exterior.

    3Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio acutico y areo, dentro del cual esaplicable la legislacin aduanera. Para nuestro caso, las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio

    nacional.4Artculo 33 de la Ley del IGV y Quinto prrafo del artculo 54 del D.S. N 129-2004-EF TUOde la Ley General de Aduanas.,

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    Por ende; el impuesto que otorga el derecho al Saldo a Favor del Exportador es el IGVconsignado en los comprobantes de pago referido a las operaciones de adquisicin de bienes,servicios, contratos de construccin, plizas de importacin, entre otros efectuados porcontribuyentes domiciliados (sean personas naturales o jurdicas) las mismas que sondestinadas a una operacin de Exportacin de bienes o servicios .

    Asimismo, para fines de acceder al beneficio del Saldo a Favor del Exportador, seconsideran operaciones de exportacin5, tambin a los siguientes:

    A) Venta de bienes, sean estos nacionales o nacionalizados, a establecimientosubicados en laZona Internacional de los puertos y aeropuertos de laRepblica.

    B) Operaciones Swap6con clientes del exterior, realizadas por productores mineros,con intervencin de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Segurosque certificarn la operacin en el momento en que se acredite el cumplimiento del

    abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior,la misma que se reflejar en la transmisin de esta informacin va swift7 a su bancocorresponsal en Per.

    5Operaciones de exportacin sealadas en los artculos 33 y 33-A del TUO de la ley del IGV e ISC6El Swap o permuta financiera, considerado como un instrumento financiero derivado, es un contrato por el cualse intercambian flujos futuros de efectivo, futuros bienes o servicios; los mismos que estn referenciados a unavariable observable (Tasa de inters, divisas, materias primas, etc.).7 WIFT (Society Worldwide Interbank Financial Telecomunication), es un servicio de interconexin de sistemas

    entre instituciones bancarias a nivel mundial, la misma que es a tiempo real y se realiza a travs del uso de

    tecnologa VPN.

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    El Banco local interviniente emitir al productor minero la constancia de la ejecucin delSwap, documento que permitir acreditar ante la Sunat el cumplimiento de laexportacin por parte del productor minero, quedando expedito su derecho a ladevolucin del IGV de sus costos. El plazo que debe mediar entre la operacin Swap yla exportacin del bien, objeto de dicha operacin como producto terminado, no debe ser

    mayor de 60 das tiles.

    ADUANAS en coordinacin con SUNAT podr modificar dicho plazo. Si por cualquiermotivo, una vez cumplido el plazo, el producto terminado no hubiera sidoexportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponder al sujetoresponsable de la exportacin del producto terminado.

    Ante causal de fuerza mayor contemplada en el Cdigo Civil debidamente acreditada, elexportador del producto terminado podr acogerse ante Aduanas y la Sunat a unaprrroga del plazo para exportar el producto terminado por el perodo que dure la fuerza

    mayor. Por decreto supremo se podr considerar como exportacin a otrasmodalidades de operaciones swap y podrn establecerse los requisitos y elprocedimiento necesario para su aplicacin.

    C) Remisin de bienes muebles al Exterior, como consecuencia de la fabricacin porencargo de clientes del exterior, aun cuando estos ltimos hubieran proporcionado, entodo o en parte, los insumos utilizados en la fabricacin del bien encargado. En estecaso, el saldo a favor no incluye el impuesto consignado en los comprobantes de pagoy/o declaraciones de importacin que correspondan a bienes proporcionados por elcliente del exterior para la elaboracin del bien encargado.

    D) Prestacin de Servicios de Hospedaje, incluye la alimentacin, a sujetos nodomiciliados, en forma individual o a travs de un paquete turstico, por el perodo de supermanencia, no mayor de 60 das por cada ingreso al pas, requirindose lapresentacin de la Tarjeta Andina de Migracin TAM, as como el pasaportecorrespondiente, o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con losTratados Internacionales celebrados por el Per resulte vlido para ingresar al pasy de acuerdo a las condiciones, registros, requisitos y procedimientos que seestablezcan en el reglamento aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economa y Finanzas, previa opinin tcnica de la SUNAT

    E) Venta a empresas que presten Servicio de Transporte Internacional de Cargay/o de Pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros ymiembros de la tripulacin a bordo de las naves de transporte martimo o areo; ascomo de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservacin ymantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes,combustibles, lubricantes y carburantes. Por decreto supremo refrendado por elMinisterio de Economa y Finanzas se establecer la lista de bienes sujetos al presentergimen.

    Para efecto, de cumplimiento los citados bienes deben ser embarcados por el

    vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primariaaduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante Resolucin de

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    Superintendencia de la SUNAT.

    F) Exportacin los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancas, que los NavierosNacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el pas hacia el exterior.

    G) Venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que mediendocumentos emitidos por un Almacn Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o porun Almacn General de Depsito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros, quegaranticen a ste la disposicin de dichos bienes antes de su exportacin definitiva8, siempre quesea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportacin a favor del

    comprador del exterior, perfeccionndose en dicho momento la exportacin.El plazo para la exportacin del bien no deber exceder al sealado en el Reglamento9.

    Los mencionados documentos debern contener los requisitos que seale el Reglamento. Encaso la Administracin Tributaria verifique que no se ha efectuado la salida definitiva de los

    bienes o que habiendo sido exportados se han remitido a sujetos distintos del comprador delexterior original, considerar a la primera operacin, sealada en el primer prrafo, como unaventa realizada dentro del territorio nacional, y en consecuencia, gravada o exonerada, segncorresponda, con el Impuesto General a las Ventas de acuerdo con la normativa vigente.

    H) La venta de fabricadas en todo o en parte en oro y plata , as como los artculos deorfebrera y manufactura en oro o plata, a personas no domiciliadas a travs de establecimientosautorizados para tal efecto por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat).

    Se considera exportador al productor de bienes que venda sus productos a clientes del exterior a

    travs de comisionistas que operen nicamente como intermediarios encargados de realizar losdespachos de exportacin, sin agregar valor al bien; siempre que cumplan con las disposicionesestablecidas por ADUANAS sobre el particular.

    En lo concerniente a EXPORTACION DE SERVICIOS10, se deber observar los siguientesrequerimientos:

    a) Los servicios que se presten desde el territorio del pas consignados en el literal A delApndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con lossiguientes requisitos:

    1. Se presten a ttulo oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago quecorresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en elRegistro de Ventas e Ingresos.

    2. El exportador sea una persona domiciliada en el pas.3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el pas.

    8Exportacin Definitiva, es la salida del territorio aduanero de mercancas nacionales o nacionalizadas para suuso o consumo definitivo en el exterior.9 Mediante Decreto Legislativo N 1053, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el

    16.01.200910Mediante Ley N 29646Ley del Fomento al Comercio Exterior de Servicio, publicada el 01.01.2011 yvigente desde el 02.01.2011, norma que incorpora el art. 33-A del TUO de la Ley del IGV e ISC.

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    4. El uso, explotacin o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliadotengan lugar en el extranjero.

    b). Los servicios que se presten en el territorio del pas a un consumidor de cualquier otro pasconsignados en el literal B del Apndice V de la Ley se consideran exportados cuandocumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

    1. Se presten a ttulo oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pagoque corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en elRegistro de Ventas e Ingresos.

    2. El exportador sea una persona domiciliada en el pas.3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el pas.

    c) Los servicios prestados y consumidos en el territorio del pas a favor de una persona natural no

    domiciliada consignados en el literal C del Apndice V de la Ley se considerarn exportados, y queotorgan derecho a la devolucin de impuestos definida en el artculo 76 de la Ley, cuandocumplan concurrentemente con los siguientes requisitos.

    1. Se presten a ttulo oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago quecorresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en elRegistro de Ventas e Ingresos.

    2. El exportador sea una persona domiciliada en el pas.3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el pas, que se

    encuentre en el pas en el momento de la prestacin y el consumo del servicio.

    Dentro de los SERVICIOS considerados como operacin de Exportacin; contenidas enel Apndice V del TUO de la Ley del IGV, tenemos:

    Servicios de consultora y asistencia tcnica. Arrendamiento de bienes muebles. Servicios de publicidad, investigacin de mercados y encuestas de la opinin pblica. Servicios de procesamiento de datos, aplicacin de programas de informtica y

    similares. Servicios de colocacin y de suministro de personal.

    Servicios de comisiones por colocaciones de crdito. Operaciones de financiamiento. Seguros y reaseguros. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de

    telecomunicaciones originado en el exterior; nicamente respecto a la compensacinentregada por los operadores del exterior, segn las normas del Convenio de UninInternacional de Telecomunicaciones.

    Servicios de mediacin y/u organizacin de servicios tursticos prestados poroperadores tursticos domiciliados en el pas en favor de agencias u operadores tursticosdomiciliados en el exterior.

    Cesin temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales ytodas las dems obras nacionales que se expresen mediante proceso anlogo a la

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    cinematografa, tales como producciones televisivas o cualquier otra produccin deimgenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.

    Suministro de energa elctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre quesea utilizado fuera del pas, comprende todos los cargos inherentes, contemplados en lalegislacin peruana.

    Servicios de asistencia telefnica y de cualquier otra naturaleza que brindan loscentros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en elpas, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que seanutilizados fuera del pas.

    Servicios de comisin mercantil prestados a personas no domiciliadas en relacin conla venta en el pas de productos provenientes del exterior,siempre que el comisionistaacte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado,y la comisin sea pagada desde el exterior.

    Servicios de mantenimiento y reparacin de bienes muebles. Servicios de administracin de carteras de inversin en el pas.

    Entre otros.

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    2.2 Saldo a Favor del Exportador (SFE):

    El Saldo a Favor por exportacin se determina considerando lo establecido en el numeral 3 delartculo 9 del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo.

    El procedimiento para obtener el Saldo a Favor por Exportacin11, para los sujetos delImpuesto (contribuyentes) que efecten conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas esel siguiente:

    P1. Contabilizarn separadamente la adquisicin de bienes, servicios, contratos deconstruccin e importaciones destinados exclusivamente a operaciones gravadas y deexportacin, de aqullas destinadas a operaciones no gravadas.Slo podrn utilizar como crdito fiscal el Impuesto que haya gravado la adquisicin de bienes,servicios, contratos de construccin e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de

    exportacin.

    P2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizaroperaciones gravadas o no con el Impuesto, el crdito fiscal se calcular proporcionalmente de lasiguiente manera:

    a) Determinacin del monto de operaciones gravadas con el Impuesto, as como lasexportaciones de los ltimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crdito.

    b) Determinacin del total de las operaciones del mismo perodo, (esta incluye las

    gravadas, no gravadas y las exportaciones).

    c) El monto obtenido en a) se dividir entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicar porcien (100). El porcentaje resultante se expresar hasta con cuatro decimales.

    Total operaciones gr avadas + Exportacio nes------------------------------------------------------------ x 100 = % Total

    Operaciones del periodo(Gravadas +No gravadas+ Export aciones)

    11Segn lo establecido en el numeral 3 del artculo 9 del Reglamento del IGV e ISC, el Saldo a Favor por Exportacinse determina de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6 del Artculo 6 del mismo Reglamento

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    d) Este porcentaje se aplicar sobre el monto del Impuesto que haya gravadola adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones queotorgan derecho a crdito fiscal, resultando as el crdito fiscal del mes12.

    P3. El resultado obtenido en P1, se le adicionar el resultante en P2, para obtener elCrdito fiscal del mes; adems se incluye el Saldo a Favor resultante de meses anteriores noagotados.

    SFE Crdito Fiscal del Mes +

    Saldo a Favor de meses anteriores

    Ejemplo 1:

    La empresa Coqueta SAC, en el mes de Mayo del 2011, ha realizado ventas gravadas yexportaciones, por lo que se requiere determinar el Saldo a Favor del Exportador segn lo

    establecido por el Reglamento del IGV e ISC:

    PDT 621

    (Casillas) May-11

    LA COQUETA S.A.C.

    Determinacin del Saldo a Favor del Exportador

    Operaciones del mes: (Base Imponible)

    Ventas Internas gravadas (Ventas Netas) A 100 214,000

    Exportaciones facturadas 106 32,100

    Adquisiciones gravadas (Compras Netas Nacionales) B 107 299,600

    Saldo a Favor del Exportador (SFE):

    Crdito Fiscal del mes B x 18% 108 53,928

    12 La aplicacin de esta proporcin se realizar siempre que en un periodo de 12 meses, incluyendo el mes al quecorresponde el crdito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una

    vez en el perodo mencionado.En el caso que tengan menos de 12 meses de actividad, el perodo se computar desde el mes en que inici susactividades.

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    Saldo a Favor del mes anterior 145 0

    Saldo a Favor del Exportador (SFE): 53,928

    Ejemplo 2:

    La empresa Distribuciones Carbn SAC, ha iniciado sus actividades econmicas en Junio 2011, yha realizado ventas gravadas y no gravadas, adems de una exportacin, se requiere determinar elSaldo a Favor del Exportador segn lo establecido por el Reglamento del IGV e ISC:

    DISTRIBUCIONES CARBON S.A.C.PDT 621

    (Casillas) Jun-11Determinacin del Saldo a Favor del Exportador

    Operaciones del mes: (Base Imponible)

    Ventas Internas gravadas (Ventas Netas) A 100 54,000Ventas No gravadas A1 105 13,500

    Exportaciones facturadas 106 8,100

    Adquisiciones vinculadas a operaciones gravadas(Compras Netas Nacionales) B 107 75,600

    Adquisiciones vinculadas a operaciones gravadas y nogravadas (Compras Netas Nacionales) B1 110 20,520

    COEFICIENTE:(54,000+8,100)/(54,000+13,500+8,100)*100 0.8214

    Saldo a Favor del Exportador (SFE):

    Crdito Fiscal del mes

    (B x18%)+(B1 x

    18% x0.8214) 108+111 16,642

    Saldo a Favor del mes anterior 145 -

    Saldo a Favor del Exportador (SFE): 16,642

    Ejemplo 3:

    La empresa Marfil Azul SAC, en Setiembre del 2011, ha realizado ventasgravadas y exportaciones, as mismo, tiene un saldo a favor del IGV correspondiente al mesanterior de S/.18,690 por lo que se requiere determinar el Saldo a Favor del Exportador segn loestablecido por el Reglamento del IGV e ISC:

    PDT 621

    (Casillas) Sep-11

    MARFIL AZUL S.A.C.

    Determinacin del Saldo a Favor del Exportador

    Operaciones del mes: (Base Imponible)

    Ventas Internas gravadas (Ventas Netas) A 100 94,000

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    Exportaciones facturadas 106 28,100

    Adquisiciones gravadas (Compras Netas Nacionales) B 107 69,600

    Saldo a Favor del Exportador (SFE):

    Crdito Fiscal del mes (Sep-2011) B x 18% 108 12,528

    Saldo a Favor del mes anterior (Ago-2011) 145 18,690

    Saldo a Favor del Exportador (SFE): 31,218

    Para poder realizar estos procedimientos de la manera adecuada los contribuyentes deberncontabilizar separadamente sus adquisiciones, clasificndolas en:

    - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realizacin de operaciones

    gravadas y d e exportacin;

    - Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realizacin de operacionesno gravadas, excluyendo las exportaciones;

    - Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operacion es gravadas y no gravadas.

    As mismo, el contribuyente deber anotar en los libros de contabilidad respectivos y en losregistros de compras y ventas los comprobantes de pago, notas de crdito y dbito,declaraciones de importacin y exportacin.

    En el caso de adquisiciones realizadas en moneda extranjera, el tipo de cambio aplicableser el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, enla fecha de emisin de los comprobantes de pago correspondientes; en los das en que no sepublique el tipo de cambio se utilizar el ltimo que hubiese sido publicado.

    2.3 Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB):

    Para obtener el Saldo a Favor Materia de Beneficio SFMB, se deber deducir del Saldoa Favor del Exportador obtenido en el punto 2.2, el impuesto bruto del IGV13 a cargo delcontribuyente (debito fiscal), de obtenerse un monto a favor del contribuyente, dicho montose denomina Saldo a Favor Materia del Beneficio - SFMB.

    De dicho Saldo a Favor Materia del Beneficio, se deducirn las compensaciones realizadas por elcontribuyente contra su deuda tributaria, de quedar an saldo a favor, el contribuyente proceder asolicitar la devolucin ante SUNAT mediante emisin de Notas de Crdito Negociables.

    Asimismo, es necesario indicar que la compensacin contra la deuda tributaria que

    13El impuesto bruto del IGV a cargo del contribuyente se refiere al obtenido por las operaciones de ventasgravadas realizadas en determinado periodo tributario, realizadas en el pas, las mismas que no incluye lasoperaciones de venta exoneradas de este impuesto.

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    mantuviera el contribuyente, se realiza de manera automtica mediante la declaracin de la mismaen el PDB Exportadores, aplicndose a pagos a cuenta pagos de regularizacin del Impuesto ala Renta; ITAN o cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Pblico respecto de los cuales,el sujeto exportador tenga la calidad de contribuyente; si aun as, quedase un Saldo a Favor, seproceder a solicitar la devolucin correspondiente ante la SUNAT, (ya sea mediante la emisin

    de Notas de Crdito Negociables o cheque).

    2.4. Lmite sobre las exportaciones realizadas (embarcadas):

    El artculo 4 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables (D.S. N 126-94-EF) establece quepara efectos de la compensacin devolucin del Saldo a Favor Materia de Beneficio, elcontribuyente deber tener en cuenta el lmite sobre las exportaciones embarcadas en el perodo,el mismo que es equivalente a la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluyendo el Impuestode Promocin Municipal; y frente a las ltimas modificatorias realizadas a la Ley del IGV, el lmiteestablecido ser:

    PERI

    IGV IPMLIMITE

    (Tasa del IGV)

    Hasta el 28.02.2011 17% 2% 19%

    Desde el 01.03.2011 en 16% 2% 18%

    El Saldo a Favor Materia del Beneficio que exceda al lmite arriba determinado, podr serarrastrado como Saldo a Favor por Exportacin en los meses siguientes.Asimismo, el Saldo a Favor Materia del Beneficio cuya compensacin o devolucin no hubiesesido aplicada o solicitada, pese a encontrarse incluido en el lmite arriba establecido, podrarrastrarse a los meses siguientes como Saldo a Favor por Exportacin.

    El monto del referido saldo a favor incrementar el lmite arriba establecido referido a lasexportaciones embarcadas realizadas en el perodo siguiente. (Artculo 3 del D.S. N 126-94-EF)

    2.5. Exportaciones embarcadas en el perodo:

    Para determinar el importe de las exportaciones embarcadas en el perodo, se debe considerar losealado en el artculo 5 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables (D.S. N 126-94- EF),que seala lo siguiente:

    i) En la exportacin de bienes, Se tomar en cuenta el valor FOB de las

    14Mediante Ley N 29666, publicada el 20 de Febrero del 2011, se reduce la tasa del IGV a 16%

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    declaraciones de exportacin debidamente numeradas que sustenten lasexportaciones embarcadas en el perodo y cuya facturacin haya sido efectuado en elperodo o en perodos anteriores al que corresponda la Declaracin-Pago.Para tal efecto, a la fecha de comunicada la compensacin o de solicitada ladevolucin, se deber contar con las respectivas declaraciones de exportacin.

    Tratndose de exportaciones realizadas a travs del operador de las sociedadesirregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios, y dems contratos decolaboracin empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, cadaparte considerar el importe que le ser atribuido sobre el valor FOB de laDeclaracin nica de Aduanas DUA que sustente la exportacin realizada, en laproporcin de su participacin sobre los gastos o en funcin de la participacin decada parte contratante o integrante, segn se haya establecido expresamente en elcontrato.

    ii) En la exportacin de servicios: Se considerar el valor de las facturas que

    sustenten el servicio prestado a un no domiciliado y que hayan sido emitidas en elperodo a que corresponde la Declaracin-Pago.

    iii) Las Notas de Dbito y Crdito emitidas en el perodo a que corresponde laDeclaracin-Pago. : El importe de estos documentos se considerar como una adicino deduccin segn sea el caso, ajustando as el monto de lasexportaciones embarcadas en el periodo correspondiente.

    Tratndose de operaciones realizadas en moneda extranjera, debemos tener en cuenta que paradeterminar el valor FOB de la declaracin de exportacin, as como de las facturas de exportacin

    de servicios y el valor de las notas de crdito, se aplicar el tipo de cambio promedio ponderadoventa publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente a la fecha deemisin de las facturas correspondientes.En el caso de las notas de dbito, el tipo de cambio a aplicar ser, el tipo de cambio promedioponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros publicado en la fecha enque se emiti la mencionada nota de dbito.As mismo, en los das en que no se publique el tipo de cambio, se utilizar el ltimo quehubiese sido publicado.

    2.6. Comunicacin de la compensacin y/o devolucin del Saldo a Favor:

    La compensacin y/o devolucin del Saldo a Favor, deber comunicarse mediante formulario queestablezca la SUNAT (Formulario Virtual N 1649 Formulario fsico N 4949 Solicitud dedevolucin), conjuntamente con la Declaracin-Pago (PDT 62115) en donde se consigna lacompensacin realizada.

    As mismo, es necesario precisar que para solicitar la devolucin o compensacin, deberpresentarse previamente el PDB Exportadores, consignando la informacin detallada en el punto2.6.1., literales a) y b) debajo detallados.El PDB Exportadores ha sido aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N 157-

    15En el PDT 621, se consignar el importe compensado del Saldo a Favor del exportador en la casilla 305, dela pestaa de Determinacin de la Deuda.

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    2005/Sunat, en su versin inicial vigente a partir del 02.01.06, habiendo sufrido modificatorias a lafecha, actualmente la versin utilizada del PDB es la 2.2 aprobada por la Resolucin deSuperintendencia N 103-2010/Sunat; hasta antes del 2006, se comunicaba a SUNAT lacompensacin del Saldo a Favor por medio de un escrito.

    2.6.1 Informacin a adjuntarse a la comunicacin:

    a) Relacin detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisicionesefectuadas, as como de las notas de dbito y crdito respectivas y de las declaraciones deimportacin; correspondientes al perodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicitala devolucin.

    b) En el caso de los exportadores considerarn lo siguiente:

    - De tratarse de Exportacin de bienes, se adjunta relacin detallada de lasdeclaraciones de exportacin y de las notas de dbito y crdito que sustenten lasexportaciones realizadas en el perodo por el que se comunica la compensacin y/o sesolicita la devolucin; detallando las facturas que dan origen tanto a las declaraciones deexportacin como a las notas de dbito y crdito ah referidas.

    - De tratarse de Exportacin de servicios, se adjunta relacin detallada de los comprobantesde pago y de las notas de dbito y crdito que sustenten las exportaciones realizadas en elperodo por el que se comunica la compensacin y/o se solicita la devolucin.

    c) SUNAT, podr establecer que la informacin contenida en los documentos a que se refieran losliterales a) y b), as como el formulario en que se solicita la devolucin, sean presentados enmedios informticos.

    d) Tratndose de exportaciones realizadas a travs de operadores de sociedades irregulares;comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracinempresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, adicionalmente a lo sealado enlos literales anteriores, se requerir la presentacin de los documentos de atribucin, as comoproporcionar la informacin que SUNAT considere necesaria.

    El incumplimiento de lo indicado en el literal c) y d), dar lugar a que la solicitud se considere comono presentada, quedando a salvo el derecho del exportador a formular nueva solicitud.

    2.6.2 Implicancias de la solicitud de devolucin del SFMB:

    El Exportador que haya efectuado compensaciones y solicitado la devolucin del Saldo a Favor,deber deducir dichos conceptos del Saldo a Favor Materia de Beneficio en el mes en que sepresenta la comunicacin o solicitud.

    As mismo, deber tener en cuentas las siguientes consideraciones: De encontrarse el exportador obligado a llevar contabilidad completa, registrar ambos

    importes en una cuenta especial del activo16.

    16 Hasta el ejercicio 2010 se encontraba vigente el Plan Contable General Revisado el mismo que contemplaba en la

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    El Exportador (solicitante) deber poner a disposicin de la SUNAT de manera

    inmediata y en su domicilio fiscal la documentacin y registros contables correspondientes alas operaciones informadas y por las cuales se ha presentado la solicitud de devolucin. Encaso contrario, la solicitud quedar automticamente denegada sin perjuicio de que el

    exportador pueda volver a solicitar la devolucin.

    3. Procedimiento de devolucin y emisin de Notas de Crditonegociables:

    El Exportador que haya solicitado la devolucin el Saldo a Favor Materia del Beneficio, debertener los procedimientos a seguir ante la Administracin Tributaria, as como el plazo que estatuviera para absolver su solicitud y emitir las respectivas Notas de crdito negociables, acontinuacin se detalla:

    3.1. Requisitos - procedimiento de devolucin: (TUPA de SUNAT, num. 17)

    3.1.1 A travs de SUNAT Virtual:(R.S. N 166-2009/Sunat, vigente a partir del 07.08.2009)

    Formulario Virtual N 1649, Solicitud de devolucin siempre que no medie la presentacin dela garanta a que se refiere el artculo 12 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables (D.SN 126-94-EF).

    Por ende el Exportador que opte por solicitar la devolucin del saldo a favor del exportador atravs de SUNAT Virtual, deber contar previamente con cdigo de usuario y Clave SOL,ingresar a SUNAT Operaciones en Lnea y llenar el formulario virtual N 1649 Solicitud deDevolucinconsiderando lo siguiente:

    - PERIODO a consignar, corresponde al ltimo perodo vencido a la fecha depresentacin de la solicitud de devolucin. De encontrarse suspendidastemporalmente las actividades del exportador, se consignar el ltimo perodo por el cualse hubiera tenido la obligacin de presentar dicha declaracin.

    - Haber cumplido previamente con presentar la declaracin del ltimo periodo vencido a lafecha de presentacin de la solicitud, con anterioridad a la presentacin del FormularioVirtual N 1649.

    - Haber presentado los PDB(s) Exportadores con anterioridad a la presentacin del

    cuenta 38 CARGAS DIFERIDAS, una sub cuenta para el reconocimiento del saldo a favor por impuestos; a partirdel 01.01.2011 se encuentra vigente de forma obligatoria el Plan Contable General Empresarial, se sugiereaperturar una sub divisionaria en la cuenta 40 referida a Tributos, salvo mejor parecer, el importe consignado en dicha

    sub divisionaria se mostrar en el Activo Corriente al elaborar el Estadode Situacin

    Financiera.

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    Formulario Virtual N 1649; en los que consten la informacin requerida en el punto 2.6.1(Artculo 8 del Reglamento de Notas de Crdito Negociable).

    - No haber consignado con anterioridad una solicitud de devolucin del Saldo a Favor

    Materia del Beneficio, en la que se hubiera consignado un mismo perodo.

    - No haber recibido notificacin alguna por parte de la SUNAT, resolviendo comoimprocedente o procedente en parte, una solicitud anterior de devolucin del Saldo Favordel Exportador Materia del Beneficio en la que se hubiera consignado como periodo un mismoperiodo.

    Luego de realizar la presentacin del Formulario Virtual N 1649 Solicitud de devolucin a

    travs de SUNAT Virtual se generar automticamente una constancia de presentacin la cualpodr ser impresa, y contendr todos los datos declarados en el PDB Exportadores, as como elnmero de orden asignado por la SUNAT.

    3.1.2 A travs de formulario fsico:

    Formulario N 4949 Solicitud de Devolucin, el mismo que deber estar firmado por eldeudor tributario o representante legal acreditado en la ficha RUC. As mismo, deber adjuntarselos siguientes documentos:

    Garantas de ser necesarios segn lo establece el artculo 12 del Reglamento de Notas deCrdito Negociables, tales como:

    - Carta Fianza otorgada por una entidad del Sistema Financiero Nacional.- Pliza de Caucin emitida por una compaa de seguros;- Bancarios en moneda extranjera

    Constancia de presentacin del PDB Exportadores.

    3.2. Emisin de Notas de Crdito Negociables:

    El cmputo de los das es a partir del da siguiente a la fecha de presentacin de todos los

    documentos, salvo que el solicitante, entre otras, realice espordicamente operaciones deexportacin, tuviera deudas tributarias exigibles o haya presentado informacin inconsistente; encuyo caso se puede extender hasta en 15 das hbiles adicionales.

    La Administracin Tributaria, previa evaluacin de la solicitud de devolucin presentada por elExportador (contribuyente), emitir las Notas de Crdito Negociables dentro de los siguientesplazos:

    - A los 5 das hbiles siguientes a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin.- Al da hbil siguiente a la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin, siempre que

    los exportadores hayan garantizado el monto de devolucin solicitada mediante: Carta

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    Fianza otorgada por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional, Pliza deCaucin emitida por una compaa de seguros, Certificados Bancarios en monedaextranjera, dichos documentos de garanta tendrn una vigencia de 30 das calendariocontados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin. La SUNAT nopodr solicitar la renovacin de los referidos documentos.

    Si el Exportador (solicitante), realiza espordicamente operaciones de exportacin, tienedeudas tributarias exigibles o hubiere presentado informacin inconsistente, la SUNAT podrdisponer una fiscalizacin especial, extendindose a 15 das hbiles adicionales el plazo pararesolver las solicitudes de devolucin, bajo responsabilidad del funcionario encargado.

    As mismo, de detectase indicios de evasin tributaria por parte del solicitante, o en cualquiereslabn de la cadena de comercializacin del bien materia de exportacin, incluso en la etapade produccin o extraccin, o si se hubiera abierto instruccin por delito tributario alsolicitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de

    comercializacin, la SUNAT podr extender en 6 meses el plazo para resolver las solicitudesde devolucin. De comprobarse los hechos referidos, la SUNAT denegar la devolucinsolicitada, hasta por el monto cuyo abono al Fisco no haya sido debidamente acreditado.

    4. Pronunciamientos del Tribunal Fiscal:

    RTF N 3204-2-2004 (19.May.2004) Se considera exportacin embarcada en el mes delembarque y no en el mes en que se numera la DUA.

    "Al respecto, el inciso a) del artculo 5 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables,Decreto Supremo N 126-94-EF, dispone que a fin de determinar el monto de las exportacionesrealizadas en el perodo, se tomar en cuenta, en la exportacin de bienes, el valor FOB de lasdeclaraciones de exportacin debidamente numeradas que sustenten las exportacionesembarcadas en el perodo y cuya facturacin haya sido efectuada en el perodo o perodosanteriores al que corresponde la declaracin - pago, y que para tal efecto, a la fecha decomunicada la compensacin o de solicitada la devolucin, se deber contar con lasrespectivas declaraciones de exportacin.

    RTF N 08743-7-2008 (17.Jul.2008) La SUNAT puede iniciar procedimiento de fiscalizacinantes, durante o despus del trmite de solicitud de devolucin del SFMB:

    "Se declara infundada la queja presentada por el procedimiento de fiscalizacin seguido a laquejosa respecto de solicitudes de saldo a favor materia de beneficio por cuanto en el casoque mediante dicha fiscalizacin se detectasen los supuestos de excepcin previstos por el ltimoprrafo del artculo 11 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables -como es el caso deindicios de evasin tributaria por parte del solicitante o en cualquier eslabn de la cadena decomercializacin del bien materia de exportacin- la Administracin Tributaria est facultada arequerir la extensin de la carta fianza por 12 meses, no restringindose tal pedido por el hechoque haya transcurrido el plazo de 6 meses para fiscalizar sin que la Administracin haya emitidopronunciamiento sobre las solicitudes de devolucin presentadas. Se declara improcedente la

    queja en cuanto a la falta de resolucin de dichas solicitudes, por cuanto de conformidad con lodispuesto por los artculos 162 y 163 del Cdigo Tributario, en concordancia con su artculo

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    135, la quejosa puede dar por denegadas dichas solicitudes e interponer recursos dereclamacin ante la misma Administracin."

    RTF N 01574-3-2009 (20.Feb.2009) Vencimiento de Notas de Crdito Negociables, noextingue obligacin de devolucin del SFMB:

    "Se declara fundada la queja. Se seala que las Notas de Crdito Negociables son el nicomedio para hacer efectiva la devolucin prevista por la Ley N 28226 y servirn como medio depago de impuestos que sean ingreso del Tesoro Pblico, sin que sea posible su redencin porel giro de cheques no negociables por disposicin expresa del reglamento de la citada ley. Porello, sostener, como hace la Administracin, que con la prdida de la vigencia de dichosdocumentos se produce la extincin del derecho del beneficiario original y que, por ende, ste seencuentra impedido de solicitar la emisin de nuevos documentos, llevara a concluir que talderecho se encuentra sujeto a un plazo de caducidad, conclusin que carece de sustento debidoa que los plazos de caducidad solo pueden ser fijados por ley, segn el artculo 2004 delCdigo Civil, que resulta aplicable conforme a lo establecido por la Norma IX del Ttulo Preliminar

    del Cdigo Tributario, en la medida que no se opone ni desnaturaliza las normas de este cdigoni otras normas tributarias.

    En ese sentido, tal afirmacin no puede ser opuesta por la Administracin a efectos de no darcumplimiento a los mandatos de devolucin contenidos en sus resoluciones, desconociendo elcrdito del interesado, quien como se ha indicado es el beneficiario original de la devolucin, porlo que procede dec