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^púSRca de (Panamá 'TriSunaf'Eíectoraí Resolución N° 196-9-CVE/2019/DROEV del 20 de marzo de 2019 La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas CONSIDERANDO: Que el día 20 de marzo de 2019, la empresa BORD SHOP, con número de RUO: 15619207-2-2015, DV 72, correo electrónico: arte(p).bordshop507.com; y cuyo representante legal es Héctor Javier Rodríguez Acosta, con cédula de identidad personal N° 9-711 -921 , presentó su solicitud de colocación de valla electoral, a favor del candidato por el Partido Panameñista: Basilio Escobar, al cargo de Representante, por el corregimiento cabecera, distrito de Atalaya, provincia de Veraguas; la cual quedará ubicada en El Educador, frente al Colegio Jesús Nazareno, distrito de Atalaya, provincia de Veraguas, en el terreno que pertenece a Erasmo Valdés Campos, con cédula de identidad personal N° 9-66-791. Que a dicha empresa se le expidió la certificación, luego de aportar la siguiente documentación: 1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del representante legal, directores, dignatarios y actividad. 2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad. 3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro Social, vigente. 4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos, vigente. Que la valla se colocará del 21 de marzo de 2019 al 2 de mayo de 2019 y, por lo tanto, está dentro del periodo permitido para hacer campaña. Que la empresa cuenta con las autorizaciones correspondientes para colocar la valla en el lugar señalado. Que la valla estará establecida fuera de los lugares prohibidos para la colocación de la propaganda electoral fija establecida en el artículo 237 del Código Electoral. Que el artículo 6 del Decreto 60 de 2018 señala que la Dirección Regional tiene un término de 3 días hábiles para la revisión de la documentación presentada.

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^púSRca de (Panamá

'TriSunaf'Eíectoraí

Resolución N° 196-9-CVE/2019/DROEV del 20 de marzo de 2019

La Dirección Regional de Organización Electoral de Veraguas

CONSIDERANDO:

Que el día 20 de marzo de 2019, la empresa BORD SHOP, con número de RUO: 15619207-2-2015, DV 72, correo electrónico: arte(p).bordshop507.com; y cuyo representante legal es Héctor Javier Rodríguez Acosta, con cédula de identidad personal N° 9-711 -921, presentó su solicitud de colocación de valla electoral, a favor del candidato por el Partido Panameñista: Basilio Escobar, al cargo de Representante, por el corregimiento cabecera, distrito de Atalaya, provincia de Veraguas; la cual quedará ubicada en El Educador, frente al Colegio Jesús Nazareno, distrito de Atalaya, provincia de Veraguas, en el terreno que pertenece a Erasmo Valdés Campos, con cédula de identidad personal N° 9-66-791.

Que a dicha empresa se le expidió la certificación, luego de aportar la siguiente documentación:

1. Certificación de Registro Público vigente en la que conste el nombre del representante legal, directores, dignatarios y actividad.

2. Certificado o Aviso de Operación en el que conste que la empresa cuenta por lo menos con un año de operaciones en su respectiva actividad.

3. Paz y salvo de la cuota empleado empleador emitido por la Caja de Seguro Social, vigente.

4. Paz y salvo de impuestos emitidos por la Dirección General de Ingresos, vigente.

Que la valla se colocará del 21 de marzo de 2019 al 2 de mayo de 2019 y, por lo tanto, está dentro del periodo permitido para hacer campaña.

Que la empresa cuenta con las autorizaciones correspondientes para colocar la valla en el lugar señalado.

Que la valla estará establecida fuera de los lugares prohibidos para la colocación de la propaganda electoral fija establecida en el artículo 237 del Código Electoral.

Que el artículo 6 del Decreto 60 de 2018 señala que la Dirección Regional tiene un término de 3 días hábiles para la revisión de la documentación presentada.

R E S U E L V E :

Primero: C O N C E D E R L A AUTORIZACIÓN a la empresa B O R D SHOP, con número de RUO: 15619207-2-2015, DV 72, correo electrónico: arte&pqrdshúpS07,com; y cuyo representante legal es Héctor Jav ier Rodríguez Acosta, con cédula de identidad personal N" 9-711-921, ubicada en Avenida Sur, segundo local a mano izquierda, después de la intersección con Calle Novena, distrito de Santiago, provincia de Veraguas, a fin de que coloque la valla a favor del candidato por el Partido Panameñista: Basi l io Escobar , al cargo de Representante, por el corregimiento cabecera, distrito de Atalaya, provincia de Veraguas; la cual quedará ubicada en El Educador, frente al Colegio Jesús Nazareno, distrito de Atalaya, provincia de Veraguas, en el terreno que pertenece a Erasmo Valdés Campos, con cédula de identidad personal N° 9-66-791, desde el 21 de marzo de 2019, hasta el 2 de mayo de 2019 .

Segundo: REMITIR copia escaneada de la presente Resolución a la Unidad de Medios Digitales del Tribunal Electoral, para que sea elevada a la página web del Tribunal Electoral.

Tercero: La colocación de la valla en condiciones diferentes a las establecidas en esta Resolución, conllevará las sanciones correspondientes.

Cuarto: No hay censura previa, por lo que el Tribunal Electoral no es responsable del contenido y la presente Resolución no exonera de las consecuencias ulteriores de la propaganda electoral.

Fundamento de Derecho: Artículo 224 del Código Electoral y Decreto 60 de 12 de noviembre de 2018.

Publiquese y cúmplase.

Directora'^RegionaldéOrganización Electoral de Veraguas

no Ad-Hoc