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Reforma constitucional en derechos humanos MODULO I: Principales instrumentos de derechos humanos

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Una presentación en la que se describen los principales instrumentos internacionales de derechos humanos de los dos sistemas de protección de derechos humanos.

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Page 1: Reforma constitucional en derechos humanos

Reforma constitucional en derechos humanos

MODULO I:Principales instrumentos de derechos humanos

Page 2: Reforma constitucional en derechos humanos

¿Por qué es necesario conocer losprincipales instrumentos de derechoshumanos al abordar la reformaconstitucional en esta materia?

Por lo que dispone el nuevo artículo 1 constitucional:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en estaConstitución y en los tratados internacionales de los que el EstadoMexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en loscasos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.[…]“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienenla obligación de promover, respetar, proteger y garantizar losderechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Enconsecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar yreparar las violaciones a los derechos humanos, en los términosque establezca la ley”.

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SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS

HUMANOS

• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1966).

• PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES

(1966).

• CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE

DESCRIMINACIÓN RACIAL (1965).

• CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

CONTRA LA MUJER (1979).

• CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,

INHUMANOS O DEGRADANTES (1984).

• CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1989).

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SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS

• CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS(1969).

• PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DEMUERTE (1988).

• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONARLA TORTURA (1985).

• CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓNFORZADA DE PERSONAS (1994).

• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR YERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DEBELÉM DO PARÁ” (1994).

• CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DETODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LASPERSONAS CON DISCAPACIDAD (1999).

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PIDCP:

ARTÍCULO 21. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto secompromete a respetar y a garantizar a todos losindividuos que se encuentren en su territorio y esténsujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en elpresente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo,idioma, religión, opinión política o de otra índole origennacional o social, posición económica, nacimiento ocualquier otra condición social.

ARTÍCULO 33. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto secompromete a garantizar que:a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidosen el presente Pacto hayan sido violados podráninterponer un recurso efectivo, aun cuando tal violaciónhubiera sido cometida por personas que actuaban enejercicio de sus funciones oficiales;

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ARTÍCULO 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana.Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá serprivado de la vida arbitrariamente.

ARTÍCULO 83. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso uobligatorio;

ARTÍCULO 91. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridadpersonales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisiónarbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo porlas causas fijadas por ley y con arreglo al procedimientoestablecido en ésta.

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ARTÍCULO 142. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que sepresuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidadconforme a la ley.3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendráderecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y enforma detallada, de la naturaleza y causas de la acusaciónformulada contra ella;b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para lapreparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de suelección;c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmenteo ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, sino tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempreque el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensorde oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes parapagarlo;e) Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtenerla comparecencia de los testigos de descargo y que éstos seaninterrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprendeo no habla el idioma empleado en el tribunal;g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarseculpable.

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ARTÍCULO 171. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en suvida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, nide ataques ilegales a su honra y reputación.

ARTÍCULO 181. Toda persona tiene derecho a la libertar de pensamiento deconciencia y de religión; este derecho incluye la libertad detener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, asícomo la libertad de manifestar su religión o sus creencias,individual o colectivamente, tanto en público como en privado,mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y laenseñanza.

ARTÍCULO 191. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

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ARTÍCULO 21Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de talderecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por laley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interésde la seguridad nacional, de la seguridad pública o del ordenpúblico, o para proteger la salud o la moral públicas o losderechos y libertades de los demás.

ARTÍCULO 221. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para laprotección de sus intereses.

ARTÍCULO 25Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distincionesmencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de lossiguientes derecho y oportunidades:a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamenteo por medio de representantes libremente elegidos;b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto quegarantice la libre expresión de la voluntad de los electores;c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad a lasfunciones públicas de su país.

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COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 281. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelantedenominado el Comité). Se compondrá de dieciocho miembros, ydesempeñará las funciones que se señalan más adelante.

ARTICULO 404. El Comité estudiará los informes presentados por los EstadosPartes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y loscomentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes.El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Socialesos comentarios, junto con copia de los informes que hayarecibido de los Estados Partes en el Pacto.

ARTÍCULO 411. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en elpresente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoceal competencia del Comité para recibir y examinar lascomunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro EstadoParte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto.

* El comité recibe comunicaciones individuales si el Estado parteha firmado el Primer Protocolo facultativo del pacto.

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PIDESC

ARTÍCULO 21. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto secompromete a adoptar medidas, tanto por separado comomediante la asistencia y la cooperación internacionales,especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de losrecursos de que disponga, para lograr progresivamente, portodos los medios apropiados, inclusive en particular la adopciónde medidas legislativas, la plena efectividad de los derechosaquí reconocidos.

ARTÍCULO 61. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen elderecho a trabajar, que comprende el derecho de toda personaa tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajolibremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadaspara garantizar este derecho.

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2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los EstadosPartes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de estederecho deberá figurar la orientación y formacióntecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicasencaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y culturalconstante y la ocupación plena y productiva, en condiciones quegaranticen las libertades políticas y económicas fundamentales dela persona humana.

ARTÍCULO 9Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho detoda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

ARTÍCULO 111. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho detoda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejoracontinua de las condiciones de existencia. Los Estados Partestomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de estederecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de lacooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

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Artículo 121. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derechode toda persona al disfrute del más alto nivel posible de saludfísica y mental.

Artículo 131. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derechode toda persona a la educación. Convienen en que la educacióndebe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidadhumana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer elrespeto por los derechos humanos y las libertadesfundamentales. Convienen asimismo en que la educación debecapacitar a todas las personas para participar efectivamente enuna sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y laamistad entre todas las naciones y entre todos los gruposraciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de lasNaciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

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2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, conobjeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible atodos gratuitamente;b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso laenseñanza secundaria técnica y profesional, debe sergeneralizada y hacerse accesible a todos, por cuantos mediossean apropiados, y en particular por la implantación progresivade la enseñanza gratuita;c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible atodos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantosmedios sean apropiados, y en particular por la implantaciónprogresiva de la enseñanza gratuita;d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible,la educación fundamental para aquellas personas que no hayanrecibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistemaescolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar unsistema adecuado de becas y mejorar continuamente lascondiciones materiales del cuerpo docente.

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Artículo 151. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derechode toda persona a:a) Participar en la vida cultural;b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de susaplicaciones;c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales ymateriales que le correspondan por razón de las produccionescientíficas, literarias o artísticas de que sea autora.2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presentePacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de estederecho, figurarán las necesarias para la conservación, eldesarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen arespetar la indispensable libertad para la investigación científicay para la actividad creadora.

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Artículo 161. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen apresentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informessobre las medidas que hayan adoptado, y los progresosrealizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechosreconocidos en el mismo.2. a) Todos los informes serán presentados al SecretarioGeneral de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias alConsejo Económico y Social para que las examine conforme a lodispuesto en el presente Pacto;

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CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Artículo 1.A los efectos de la presente Convención, la expresión"discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusióno restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultadomenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por lamujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de laigualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y laslibertades fundamentales en las esferas política, económica, social,cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2.Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer entodas sus formas, convienen en seguir, por todos los mediosapropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar ladiscriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constitucionesnacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio dela igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otrosmedios apropiados la realización práctica de ese principio;

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b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter,con las sanciones correspondientes, que prohíban todadiscriminación contra la mujer;c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujersobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, porconducto de los tribunales nacionales competentes y de otrasinstituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contratodo acto de discriminación;d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica dediscriminación contra la mujer y velar por que las autoridades einstituciones públicas actúen de conformidad con estaobligación;e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar ladiscriminación contra la mujer practicada por cualesquierapersonas, organizaciones o empresas;f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácterlegislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos yprácticas que constituyan discriminación contra la mujer;g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales queconstituyan discriminación contra la mujer.

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Artículo 3.Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particularen las esferas política, social, económica y cultural, todas lasmedidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, paraasegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con elobjeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechoshumanos y las libertades fundamentales en igualdad decondiciones con el hombre.Artículo 4.1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales decarácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de factoentre el hombre y la mujer no se considerará discriminación enla forma definida en la presente Convención, pero de ningúnmodo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento denormas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuandose hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad ytrato.2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales,incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadasa proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

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Artículo 5.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:a) Modificar los patrones socioculturales de conducta dehombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de losprejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otraíndole que estén basados en la idea de la inferioridad osuperioridad de cualquiera de los sexos o en funcionesestereotipadas de hombres y mujeres;b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensiónadecuada de la maternidad como función social y elreconocimiento de la responsabilidad común de hombres ymujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos,en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá laconsideración primordial en todos los casos.Artículo 6.Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas,incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas detrata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

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Artículo 171. Con el fin de examinar los progresos realizados en laaplicación de la presente Convención, se establecerá un Comitépara la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer(denominado en adelante el Comité) compuesto, en elmomento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciochoy, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quintoEstado Parte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral ycompetencia en la esfera abarcada por la Convención. Losexpertos serán elegidos por los Estados Partes entre susnacionales, y ejercerán sus funciones a título personal; setendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y larepresentación de las diferentes formas de civilización, así comolos principales sistemas jurídicos.

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CADH

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen arespetar los derechos y libertades reconocidos en ella y agarantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que estésujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivosde raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o decualquier otra índole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la PersonalidadJurídica.Toda persona tiene derecho al reconocimiento de supersonalidad jurídica.

Artículo 4. Derecho a la Vida1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Estederecho estará protegido por la ley y, en general, a partir delmomento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vidaarbitrariamente.

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Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridadfísica, psíquica y moral.Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertadserá tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al serhumano.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridadpersonales.2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por lascausas y en las condiciones fijadas de antemano por lasConstituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyesdictadas conforme a ellas.3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamientoarbitrarios.

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Artículo 8. Garantías Judiciales1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidasgarantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunalcompetente, independiente e imparcial, establecido conanterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquieracusación penal formulada contra ella, o para la determinaciónde sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal ode cualquier otro carácter.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que sepresuma su inocencia mientras no se establezca legalmente suculpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho,en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por eltraductor o intérprete, si no comprende o no habla el idiomadel juzgado o tribunal;b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusaciónformulada;c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuadospara la preparación de su Defensa;

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d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de serasistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre yprivadamente con su defensor;e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensorproporcionado por el Estado, remunerado o no según lalegislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismoni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentesen el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos operitos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre loshechos;g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni adeclararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez otribunal superior.3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sincoacción de ninguna naturaleza.4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá sersometido a nuevo juicio por los mismos hechos.5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que seanecesario para preservar los intereses de la justicia.

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Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad.Artículo 11. Protección de la Honra y de la DignidadArtículo 12. Libertad de Conciencia y de ReligiónArtículo 13. Libertad de Pensamiento y de ExpresiónArtículo 14. Derecho de Rectificación o RespuestaArtículo 15. Derecho de ReuniónArtículo 16. Libertad de AsociaciónArtículo 17. Protección a la FamiliaArtículo 18. Derecho al NombreArtículo 19. Derechos del NiñoArtículo 20. Derecho a la NacionalidadArtículo 21. Derecho a la Propiedad PrivadaArtículo 22. Derecho de Circulación y de ResidenciaArtículo 23. Derechos PolíticosArtículo 24. Igualdad ante la LeyArtículo 25. Protección Judicial

Artículo 31. Reconocimiento de Otros DerechosPodrán ser incluidos en el régimen de protección de estaConvención otros derechos y libertades que sean reconocidosde acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos76 y 77.

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Artículo 33Son competentes para conocer de los asuntos relacionados conel cumplimiento de los compromisos contraídos por los EstadosPartes en esta Convención:a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamadaen adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana deDerechos Humanos, llamada en adelante la Corte.

Artículo 41La Comisión tiene la función principal de promover laobservancia y la defensa de los derechos humanos, y en elejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones yatribuciones:a) estimular la conciencia de los derechos humanos en lospueblos de América;b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, alos gobiernos de los Estados miembros para que adoptenmedidas progresivas en favor de los derechos humanos dentrodel marco de sus leyes internas y sus preceptosconstitucionales, al igual que disposiciones apropiadas parafomentar el debido respeto a esos derechos;

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c) preparar los estudios e informes que considere convenientespara el desempeño de sus funciones;d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que leproporcionen informes sobre las medidas que adopten enmateria de derechos humanos;e) atender las consultas que, por medio de la SecretaríaGeneral de la Organización de los Estados Americanos, leformulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas conlos derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, lesprestará el asesoramiento que éstos le soliciten;f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones enejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto enlos artículos 44 al 51 de esta Convención, yg) rendir un informe anual a la Asamblea General de laOrganización de los Estados Americanos.

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Artículo 623. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier casorelativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones deesta Convención que le sea sometido, siempre que los EstadosPartes en el caso hayan reconocido o reconozcan dichacompetencia, ora por declaración especial, como se indica en losincisos anteriores, ora por convención especial.

Artículo 641. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar ala Corte acerca de la interpretación de esta Convención o deotros tratados concernientes a la protección de los derechoshumanos en los Estados americanos. Asimismo, podránconsultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados enel capítulo X de la Carta de la Organización de los EstadosAmericanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de laOrganización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidadentre cualquiera de sus leyes internas y los mencionadosinstrumentos internacionales.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Artículo 2Para los efectos de la presente Convención se entenderá portortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan auna persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines deinvestigación criminal, como medio intimidatorio, como castigopersonal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otrofin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre unapersona de métodos tendientes a anular la personalidad de lavíctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque nocausen dolor físico o angustia psíquica.

Artículo 6De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partestomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura enel ámbito de su jurisdicción.Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de torturay los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conformea su derecho penal, estableciendo para castigarlos sancionesseveras que tengan en cuenta su gravedad.Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas paraprevenir y sancionar, además, otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.

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Artículo 7Los Estados partes tomarán medidas para que, en eladiestramiento de agentes de la policía y de otros funcionariospúblicos responsables de la custodia de las personas privadasde su libertad, provisional o definitivamente, en losinterrogatorios, detenciones o arrestos, se ponga especialénfasis en la prohibición del empleo de la tortura.Igualmente, los Estados partes tomarán medidas similares paraevitar otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 10Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenidamediante tortura podrá ser admitida como medio de prueba enun proceso, salvo en el que se siga contra la persona opersonas acusadas de haberla obtenido mediante actos detortura y únicamente como prueba de que por ese medio elacusado obtuvo tal declaración.

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ARTICULO ILos Estados Partes en esta Convención se comprometen a:a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada depersonas, ni aun en estado de emergencia, excepción osuspensión de garantías individuales;b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores,cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada depersonas, así como la tentativa de comisión del mismo;c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar yerradicar la desaparición forzada de personas; yd) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo,judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con loscompromisos asumidos en la presente Convención.

ARTICULO IIPara los efectos de la presente Convención, se consideradesaparición forzada la privación de la libertad a una o máspersonas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes delEstado o por personas o grupos de personas que actúen con laautorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de lafalta de información o de la negativa a reconocer dicha privaciónde libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con locual se impide el ejercicio de los recursos legales y de lasgarantías procesales pertinentes.

Page 33: Reforma constitucional en derechos humanos

ARTICULO IIILos Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a susprocedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fuerennecesarias para tipificar como delito la desaparición forzada depersonas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuentasu extrema gravedad. Dicho delito será considerado comocontinuado o permanente mientras no se establezca el destino oparadero de la víctima.Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantespara los que hubieren participado en actos que constituyan unadesaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida dela víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer ladesaparición forzada de una persona.

ARTICULO VIIINo se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes oinstrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten ladesaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienenel derecho y el deber de no obedecerlas.Los Estados Partes velarán asimismo por que, en la formación delpersonal o de los funcionarios públicos encargados de la aplicaciónde la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito dedesaparición forzada de personas.

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ARTICULO IXLos presuntos responsables de los hechos constitutivos del delitode desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados porlas jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado,con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podránconsiderarse como cometidos en el ejercicio de las funcionesmilitares.No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especialesen tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran enla Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

ARTICULO XIToda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares dedetención oficialmente reconocidos y presentada sin demora,conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicialcompetente.Los Estados Partes establecerán y mantendrán registros oficialesactualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislacióninterna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces,abogados, cualquier persona con interés legítimo y otrasautoridades.