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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.....................................................................................................4

OBJETIVOS.............................................................................................................5

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN EL PERÚ..............................................................6

PRIMERA PARTE - RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA DOCTRINA.....................7

I. ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN.-....................................................................7

II. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN...........................10

1. Peligro real o inminente:......................................................................11

2. Interés general:.....................................................................................12

3. Transitoriedad:.......................................................................................12

4. Razonabilidad y proporcionalidad:........................................................12

5. Declaración formal:...............................................................................13

III. CAUSAS PARA DECLARAR EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.................14

1. Guerra:...................................................................................................14

2. Desórdenes internos:............................................................................15

3. Crisis o emergencias económicas:........................................................17

IV. COMPORTAMIENTO DE LOS PODERES DEL ESTADO...................18

V. RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE ALGUNOS

DERECHOS FUNDAMENTALES.......................................................................19

VI. LAS INSTITUCIONES DE EXCEPCIÓN...................................................21

SEGUNDA PARTE - RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN EL ORDENAMIENTO

PERUANO..............................................................................................................23

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.................................................................23

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1. La Constitución Peruana de 1933.-.......................................................23

2. Aspectos centrales del debate sobre el régimen de excepción

durante la Asamblea Constituyente 1978 – 1979...........................................26

II. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN EL ARTÍCULO 137................................29

1. Circunstancias o supuestos para declarar el un Estado de Excepción..30

2. Restricción o suspensión de algunos Derechos Fundamentales..........31

3. Derechos fundamentales no susceptibles de verse afectados por la

declaratoria de un estado de excepción.-.......................................................34

4. El Congreso respecto a la declaratoria de un Estado de Excepción.-.. .36

5. El rol de las Fuerzas Armadas en un Estado de Excepción.-................36

CONCLUSIONES...................................................................................................39

RECOMENDACIONES..........................................................................................41

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................42

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

INTRODUCCIÓN

Como es de conocimiento general, en un Estado pueden presentarse

determinadas circunstancias que por su envergadura y el riesgo que conducen

para la plena vigencia del Estado constitucional, lo obliguen a adoptar una serie de

medidas destinadas a hacerles frente; medidas que en tanto suponen una directa

intervención en los derechos fundamentales, sobre todo trayendo consigo

restricciones en su ejercicio, deben ser materia de un examen riguroso cuando se

disponga su aplicación.

Como bien puede deducir el lector, el adoptar tales medidas supone una situación

excepcional, de allí el nombre que se le suele asignar a aquella situación en la

cual el ejercicio de algunos derechos fundamentales es restringido en tanto es

necesario para poder superar las graves circunstancias que en ese momento

aquejan al país. Su vigencia, por ello, se mantendrá solo en cuanto sea necesario

para tal

Es así que la Constitución peruana de 1993 ha regulado los estados de excepción.

A continuación trataremos entonces de abordar los temas más importantes que

trae consigo un estado de excepción en nuestro país.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

OBJETIVOS

I. OBJETIVO GENERAL

Determinar cuales son los Regímenes de Excepción en el Perú, las

causas que los originaron, la función de la Policía Nacional del Perú

durante su vigencia, así como precisar el respeto a los derechos

humanos en las situaciones de Regímenes de Excepción.

II. OBJETIVO ESPECÍFICOS

1. Determinar qué causas originaron el establecimiento de los

Regímenes de Excepción en el Perú.

2. Determinar si durante los Regímenes de Excepción se han vulnerado

los derechos humanos.

3. Precisar las funciones de la Policía Nacional del Perú cuando se

establecen los regímenes de excepción.

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RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN EL PERÚ_____________________________________________________________

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

PRIMERA PARTE

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN LA DOCTRINA

I. ORIGEN DE LA INSTITUCIÓN.-

El origen más remoto de los estados excepcionales, puede

encontrarse en la figura del dictador romano. Sin embargo, desde que

se consagran los textos constitucionales como base de la vida

democrática, en el siglo XVIII y XIX, el problema de las situaciones

excepcionales adquiere mayor importancia. Esto es así, porque las

circunstancias extraordinarias y no previstas por la Constitución has

impedido la continuidad de ésta, produciéndose, según García

Belaúnde, “rupturas” o, como lo ha llamado Sánchez Viamonte,

“brechas del constitucionalismo”.

Podemos afirmar que el fundamento del régimen de excepción se

encuentra en el “estado de necesidad”:

Es estado de derecho en algunas circunstancias excepcionales se ve

agredido por fuerzas naturales o humanas que amenazan su misma

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“Así, se entiende por estado de necesidad en el derecho

constitucional, a aquellas circunstancias urgentes imprevistas que

hacen indispensable, para salvaguardar Estado, la concentración de

poderes bajo la sola decisión del órgano llamado beneficiarse”.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

existencia. En estos casos el orden constitucional consagra un régimen

excepcional para su defensa. El régimen de excepción, es un concepto

amplio que intenta incluir a todas las instituciones de emergencia que

existen en el derecho constitucional comparado. Estas pueden llamarse,

estado de sitio, estado de emergencia, estado de asamblea, suspensión

de garantías o del hábeas corpus, ley marcial, etc. Sea como sea que

se le nombren, su objetivo es el mismo: procurarle al Estado medios

excepcionales para conjurar un peligro inminente.

La institución más extendida es el derecho comparado es el estado de

sitio. Su origen, francés, se deriva de la ley del 8 de Julio de 1791 y

alude a una plaza cercada por el enemigo, y a las medidas

extraordinarias que, por causa de la guerra, tomaban los militares.

Posteriormente, se distinguió el estado de sitio “militar o real”, del estado

de sitio “político o ficticio” en el cual los derechos constitucionales se

ven reducidos, llegando así la institución a nuestros días.

Actualmente todas las constituciones en el derecho comparado, tanto en

occidente como en oriente, tienden a constitucionalizar los regímenes de

excepción. Esto da una mayor garantía de respeto a los derechos humanos,

ya que la ruptura del orden constitucional ha tendido a la concentración

del poder, en un grupo o gobernante, que finalmente, obtienen los

beneficios políticos de estas medidas. Constitucionalizar la institución

impone límites a los poderes del Estado en su actuación.

La doctrina distingue dos clases de situaciones excepcionales. Las

primeras, están provistas por la Constitución. Se trata de situaciones

excepcionales que ponen en peligro el régimen, pero que no buscan,

necesariamente, su cambio. Las segundas, pretenden un cambio

violento, con el objetivo, ya sea de controlar el poder o de cambiar la

Constitución y el sistema político. El primer grupo de situaciones

excepcionales es materia de nuestro estudio, y su institucionalización es

conocida en la doctrina como “dictadura constitucional”. El segundo

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

grupo, del que no nos ocuparemos, se refiere a las revoluciones o

golpes de estado que anteceden a un “gobierno de facto” o, a lo que

comúnmente se reconoce como “dictadura”.

Presentando un concepto preliminar de régimen de excepción podemos

decir que se trata de aquellas instituciones constitucionales que con el

objeto de evitar un peligro grave e inminente a la vida de la nación,

otorgan facultades extraordinarias, limitando derechos humanos y

concentrando el poder en el órgano ejecutivo. Por lo pronto, podemos

adherirnos a la siguiente definición.

“…definimos el estado de excepción, considerando en un sentido

amplio, como el conjunto de circunstancias, previstas, al menos

genéricamente, en las normas constitucionales, que perturban el

normal funcionamiento de los poderes públicos y amenazan a las

instituciones y principios básicos del Estado y cuyo efecto inmediato

es la concentración en manos del gobierno de poderes o funciones,

que, en tiempo normal, deben estar divididas o limitadas”. 1

Otras definiciones hacen hincapié en la limitación de derechos. Así, el

régimen de excepción es:

“…la suspensión de las garantías constitucionales basada en la

necesidad de preservar las instituciones fundamentales del

Estado y proteger a sus autoridades constitucionales contra la

perturbación del orden interior o los peligros de un ataque exterior”.2

1 FERNANDEZ SESGADO, Francisco op. cit. pág. 182 GARCIA SAYAN, Diego. Estados de emergencia en la región andina, Lima, 1987. Comisión Andina de Juristas. Ver ensayo de: DURAN DIAZ, Edmundo. Los derechos humanos en los estados de excepción: Los derechos humanos y la dignidad humana. pág. 66, citando una definición de Antokoletz.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

II. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

La posibilidad de limitar la vigencia de determinadas partes de la

constitución, es sumamente grave para la vida constitucional en un

sistema democrático. Por ello todos los textos constitucionales que

consagran un régimen de excepción, establecen sus límites. Régimen de

excepción, como pasaremos a ver, no significa otorgar poderes ----- al

gobernante, sino más bien dotarlo de instrumentos jurídicos para evitar

un peligro a la existencia misma del Estado. Adelantemos que el fin de

la institución de excepción es restablecer el orden o evitar que se

materialice la amenaza al estado de derecho, por lo tanto, toda acción

que no esté encaminada o ese fin no será constitucional. El estado

tiene derecho a reaccionar frente a una situación de emergencia pero esta

reacción:

“…no constituye en derecho orgánico sin el ejercicio de una actitud de

defensa frente a otra acción o situación, cuyas consecuencias no

podrían evitarse ni repararse de otro modo para volver las cosas al

estado amenazado por la situación peligrosa.” 3

Las dos notas características de la declaración del régimen de

excepción son la concentración de poderes y la limitación de derechos

humanos. En cuanto a la concentración de poderes, por lo general, el

Poder Ejecutivo concentra determinadas atribuciones, en perjuicio del

Poder Legislativo y del Poder Judicial. Se rompe así el principio de

separación de poderes. Sobre la limitación de derechos y garantías,

podemos señalar que los derechos constitucionales no son absolutos,

en la medida en que la preservación de un interés colectivo es

superior a la de un interés individual. Pero, por otra parte, hay

3 BIELSA, Rafael. El Estado de necesidad con particular referencia al derecho constitucional y el derecho administrativo. Rosario, 1940. pág. 47. Citado por FAYT, Carlos S. Derecho Político. Buenos Aires, 1973. Ed. Abeledo – Perrót, pág. 469.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

determinados derechos y garantías que nunca pueden ser suspendidos,

como veremos más adelante.

Ambas situaciones serán estudiadas en los subcapítulos siguientes,

dedicados a la actuación de los poderes del Estado y a la suspensión

de derechos y garantías.

Estas dos notas principales no agotan las características de la

institución. Para que la medida tenga validez constitucional, es

necesario que se cumplan determinados presupuestos. Hemos seguido, en

lo principal, la clasificación que hace BIDART4 de estas condiciones.

Pasaremos a ver, una por una, las características y presupuestos que

deben verificarse en un régimen de excepción.

1. Peligro real o inminente:

El peligro que se presenta para el sistema constitucional debe ser

sumamente grave. Esto genera una serie de problemas de

interpretación constitucional, ya que la gravedad de los hechos tiene

que ser evaluada por el órgano que declara el régimen de excepción.

Sin embargo, esta evaluación es, por lo general, sumamente subjetiva,

y, como veremos más adelante, las causales establecidas en las

Constituciones, para declarar el régimen de excepción, contribuyen, en

muchos casos, con ese carácter subjetivo. El peligro o emergencia

puede estar dándose cuando se declara el estado excepcional, o puede

ser inminente, es decir, que exista una amenaza cierta de que los hechos

están por suceder.

El régimen de excepción debe ser la última medida a la que se recurra,

en aras de restablecer el orden. Una manera más objetiva de establecer si

es que existe un peligro real, es evaluar si es que todavía es posible 4 BIDART CAMPOS, German. Manual de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires, 1986. Ed. Ediar pág., 177.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

aplicar las medidas ordinarias y en la medida que esto sea así, no

existirá peligro que amerite la medida de excepción.

2. Interés general:

En estos casos, el interés individual, se sacrifica en pro del interés de la

colectividad, que es mantener el estado de derecho. Debe existir, por lo

tanto un interés general en que el peligro desaparezca. Es decir, la

medida no puede darse para beneficiar los intereses particulares de un

grupo sino que debe procurarse el beneficio de toda la colectividad.

3. Transitoriedad:

La medida de excepción debe tener un plazo, que será solo el

necesario para terminar con el peligro que amenaza la vida de la

nación. Una prolongación innecesaria del régimen de excepción,

cuando las circunstancias que lo motivaron han desaparecido, no sería

racional. La mayoría de las constituciones latinoamericanas establecen

plazos prorrogables en determinadas circunstancias.

4. Razonabilidad y proporcionalidad:

Es decir, la media debe de apuntar al fin perseguido: terminar con el

peligro. Por lo tanto la medida adoptada, deberá ser razonable, es

decir, debe existir relación entre la medida adoptada, el fin que

persigue y el peligro que dio motivo a la declaración. En cuanto a la

proporcionalidad, cabe aquí hacer una analogía, con el principio de legítima

defensa:

“… es decir la legitimidad de la utilización de un medio violento

generador de un daño cuando se trata de repeler un acto violento

o ilegitimo. A ello se agrega el requisito de la proporcionalidad pues,

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

como es bien sabido, el medio utilizado para repeler la agresión

debe ser proporcional a las circunstancias y de ninguna manera

superior a la agresión que se busca repeler”. 5

El principio de proporcionalidad es conocido también en la doctrina,

como el principio de “estricta necesidad”. Es decir, el Estado puede

adoptar las medidas necesarias para afrontar situaciones graves, siempre

y cuando estas medidas sean estrictamente necesarias para poner fin al

peligro.

5. Declaración formal:

El régimen de excepción implica poner en vigencia determinados

institutos. El peligro puede existir, pero mientras no sea declarado

formalmente, no se cumple los requisitos para que el régimen de

excepción exista. La declaración formal es una garantía para los

gobernados. Deberá contener, en la medida de lo posible, una evaluación

de las circunstancias y expresar los motivos que llevan a declarar la

medida de excepción, además de cumplir con los requisitos formales

que le imponga la constitución y la ley.

Como conclusión final, debemos señalar que el régimen de excepción

no suspende el Estado de Derecho previsto en la Constitución. Es más

bien una institución dentro de ella para hacer frente a una agresión

efectiva. Por ello, siguiendo a BIDART, podemos decir que en estos

casos no se confiere poderes superiores o ajenos a la Constitución ni

tampoco se suspende su vigencia. Es decir, se mantiene el Estado de

Derecho:

“… está sometido a un sistema de normas jurídicas y políticas, tiene

como finalidad la protección de los derechos de la persona y el

bien común. Consiste pues, en el Gobierno de las leyes y no en el 5 GARCIA SAYAN, Diego. op. cit pág. 95.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

Gobierno de los hombres, mediante el imperio de la legalidad que

complementado con las decisiones de los tribunales constituye el

régimen de la juridicidad. La arbitrariedad se hace imposible y el Poder

queda sometido a ordenaciones impersonales, ciertas, justas y

objetivas”. 6

III. CAUSAS PARA DECLARAR EL RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN.

Continuando con una clasificación general de las causas

extraordinarias, podemos decir que la mayoría de tratadistas reconocen

tres tipos de emergencias que pueden justificar la declaración de un

estado de excepción: la guerra, los desordenes internos y las crisis

económicas. Pasaremos a estudiarlas por separado.

1. Guerra:

La guerra es la amenaza más grave a la vida de la nación. Podemos

definirla como:

“…una contingencia del derecho internacional que consiste en el

empleo de la violación como última ratio, cuando en caso de

conflicto frente a la amenaza a la soberanía o a los intereses vitales

de un determinado país, han resultado ineficaces o insuficientes los

recursos y procedimientos de solución pacífica”.7

La guerra tiene un contenido formal, por lo que, para apelar a esta

causa para declarar un estado de excepción, deberá declararse la guerra

formalmente y sujetarse a los tratados y convenciones de derecho

internacional. Sin embargo, la doctrina moderna de protección de

derechos humanos, tiende a darle a la guerra un contenido más

6 PAREJA PAZ SOLDAN, José. Derecho Constitucional Peruano y la Constitución de 1979. Lima, 1980. Ed. Itel Perú, Sexta edición. pág. 544.7 COMISION ANDINA DE JURISTAS, op cit, págs. 85 – 86.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

genérico. Así, el concepto de guerra no se limita a su significado formal,

es decir aquel conflicto armado internacional rodeado de ciertas

formalidades, como la declaratoria de guerra y el estado de guerra

posterior a ésta, sino también, a cualquier clase de conflicto armado de

tipo internacional, así como la ocupación sin resistencia del territorio

extranjero. A esto hay que agregar que:

“…la mera existencia de una guerra declarada o ataque extranjero no

sería suficiente para justificar la suspensión; solo sería suficiente una

guerra que representa un peligro real o inminente a la

independencia o seguridad del Estado. De manera que por

ejemplo, en una guerra que ocurre en territorio extranjero, una

guerra declarada pero en la cual no hay hostilidades actuales o una

guerra prolongada de guerrillas que tiene lugar en una remota y

escasamente poblada parte del territorio nacional, es posible que no

se justifique la suspensión de obligaciones referentes a los derechos

humanos” 8

2. Desórdenes internos:

Esta categoría abarca tanto a los desórdenes naturales, como son las

catástrofes, inundaciones terremotos, así como a los desórdenes político –

sociales, como los motines, rebeliones, terrorismo, etc.

En cuanto a los primeros, sus características son objetivas. En la medida en

que el desastre natural sea grave y afecte la vida de la nación, podrá

adoptarse medidas de emergencia. Sin embargo, las medidas tomadas

deben apuntar a terminar con los daños causados a la brevedad

posible, por lo que, como hemos visto, la suspensión de derechos solo se

justificaría en la medida en que coadyuve a ese fin.

8 O`DONELL, Daniel. Legitimidad de los estados de excepción a la luz de los instrumentos de derechos humanos. EN: Derecho, N°38, Pontificia Universidad Católica del Perú, Diciembre de 1984, pág. 168.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

En cuanto a los desórdenes político–sociales, mucho ha criticado la doctrina

su carácter por objetivo. Se dice que los gobernantes evalúan estas

situaciones, buscando reprimir a sus enemigos políticos y encumbrarse en

el poder de una manera permanente, bajo la excusa de un peligro a la

vida del país. Mucho de esto es cierto, sobre todo en Latinoamérica,

donde nuestras subdesarrolladas democracias, no pueden manejar dentro

del derecho las circunstancias extraordinarias que se le presentan. Sin

embargo, no podemos dejar de reconocer que los desórdenes internos,

cuando existen, son una grave amenaza a la vida del país y por lo tanto

el Estado debe tener instrumentos que, dentro del Estado de Derecho,

le permite restablecer el orden en la nación. A esto hay que añadir que:

“Los tumultos aislados, las comunes alteraciones del orden, las

agitaciones usuales de las contiendas o la pasión política, propias

de la acción de los hombres que responden a corrientes de ideas

divergentes a las del Gobierno que sean naturales a todo

desenvolvimiento de vida democrática, las simples transgresiones y

aún los excesos y licencias en que pueda caer la difusión y

propaganda de los partidos y de los hombres que militan en ellos, en

fin, todas las gamas que matizan el público debate de las doctrinas

o principios ideológicos en contradicción, que no ---- de las

autoridades, o del vigencia de la Constitución, ---- sirven para

justificar el uso de las facultades excepcionales derivadas de las

medidas de seguridad.”9

En cuanto al terrorismo, que es de estos desordenes, el fenómeno

más extendido en nuestros días, y principal causante de la vigencia de

regímenes de excepción, podemos decir que:

“…la mera existencia dentro de un Estado de una organización

ilegal que rehúse reconocer la autoridad legal del gobierno elegido y

que reclute y abastezca con arma una fuerza militar clandestina 9 FAYT, Carlos S. Derecho político. Buenos Aires, 1973. Ed Abeledo- Perrot, pág. 470.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

representa hasta cierto punto una amenaza a la vida de un Estado

democráticamente organizado.” 10

La frase “hasta cierto punto” alude a que no necesariamente, en estas

circunstancias, se justifica el régimen de excepción. Aun con una

tipificación tan clara, como la de la cita anterior, será necesario realizar

una evaluación de los hechos, para justificar en qué medida la

amenaza pone en peligro la vida de la nación. Si se trata, por ejemplo de

una agrupación pequeña, con escasas posibilidades de tomar el poder o

afectar la vida democrática, el Estado debe recurrir a los medios

ordinarios para su penalización.

3. Crisis o emergencias económicas:

Esta categoría abarca situaciones excepcionales, que se presentan en la

economía como la inflación, recesión, etc., así como graves crisis en los

índices de desarrollo, como mortalidad infantil, desocupación, etc.

Por lo general, estas emergencias son enfrentadas constitucionalmente,

otorgando facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. En el Perú, por

ejemplo, están consideradas fuera del régimen de excepción, por lo que no

suspenden derechos individuales, pero si otorgan facultades legislativas al

Presidente de la República (art. 211 – inc. 20).

Las medidas de emergencia son transitorias y buscan poner fin a la

situación que las originó, sin embargo, tenemos que:

“…estas crisis a veces son de larga duración, lo que da origen a

disposiciones… la cuales pueden durar incluso varios años y

convertirse prácticamente en medidas permanentes, contrariando así

la naturaleza misma de estado de excepción que debe ser

transitorio.”11

10 O`DONELL, Daniel. op, cit pág. 186, citando la jurisdicción del caso Lawless11 COMISION ANDINA DE JURISTAS, op, cit, pág. 87.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

IV. COMPORTAMIENTO DE LOS PODERES DEL ESTADO.

En primer lugar, debemos distinguir dos momentos: el primero, es el

de la intervención de los Poderes del Estado en la declaración del

régimen de excepción, y el segundo, es el comportamiento de los

poderes durante la vigencia del estado de excepción.

En cuanto a la declaratoria, por lo general, esta corresponde al Poder

Ejecutivo. Esto es así, porque es el órgano del Estado calificado para

hacer una evaluación de las circunstancias. Maneja toda la información

sobre la situación política y social del país, a través de sus dependencias

y de las fuerzas del orden, tanto militares como policiales. Es lógico

que sea el Ejecutivo el órgano encargado de estas situaciones porque es

el único poder que puede ejecutar decisiones de inmediato, lo que es

necesario dada las urgencias de estos acontecimientos, que no

permiten deliberaciones prolongadas.

“…El Poder Ejecutivo tiene el deber de declarar (…el régimen de

excepción…) cuando median circunstancias de gravedad. Si

incumple el deber, por no declararlo cuando sea necesario o por

usarlo cuando no es necesario, se le genera la pertinente

responsabilidad política constitucionalmente prevista…”12

Sin embargo, la mayoría de los ordenamientos constitucionales

consagran la participación del Poder Legislativo, ya sea autorizando la

medida, ya sea convalidándola, posteriormente. Es decir, se hace

necesaria la participación fiscalizadora del Congreso. La participación del

Congreso es muy importante, porque podrá darse un análisis de la

proporcionalidad y razonabilidad de la medida, y en tanto no se

encuentren circunstancias que ameriten un estado de excepción, el

12 SAGUES, Nestor Pedro. Control Judicial de la declaración del estado de sitio y de los arrestos consecuentes. En: La Ley, Buenos Aires, 23 de diciembre de 1985, pág. 2.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

Congreso podrá negarse a dar su autorización o podrá invalidar la medida

puesta en marcha por el Ejecutivo. Cada ordenamiento constitucional

tiene reglas propias en esta materia.

Durante la vigencia del régimen de excepción el Poder Ejecutivo

concentrará atribuciones, en perjuicio de los otros poderes. Así, podrá

dictar medidas extraordinarias que coadyuven a la defensa del orden,

las que también pueden estar sujetas a convalidación posterior por el

Congreso. Asimismo, el Congreso o la Constitución, o las leyes, pueden

establecer límites a las facultades legislativas del Ejecutivo señalando

específicamente las materias en que es competente.

De otro lado, en algunos ordenamientos, y para algunos casos, la

función judicial puede limitarse y extenderse la de tribunales

especiales o militares. Asimismo, el Poder Judicial se ve impedido

para juzgar determinadas causas.

V. RESTRICCIÓN O SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE ALGUNOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Al aumentarse la competencia del Ejecutivo durante el régimen de

excepción, éste queda capacitado para invadir la esfera individual y limitarla

en aras de un bien mayor, buscando por la colectividad. La limitación de

derecho y garantías constitucionales es una característica típica de los

estados de excepción. Sin embargo, en teoría, es posible decretar

una medida de excepción, sin suspensión de derechos y garantías,

buscando únicamente, facultades legislativas extraordinarias.

En la primera parte de esta tesis, hemos visto que la confusión entre el

término derecho y la garantía que lo protege ha llegado hasta nuestros

días. En Francia es garantía todo lo que proclama la Constitución, por lo

que el término derecho es sinónimo de garantía. La doctrina más sana,

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

como hemos visto, es la que establece que la garantía, es la acción que

protege los derechos.

Sin embargo, la confusión es más seria en lo que se refiere al

régimen de excepción. Las Constituciones latinoamericanas por lo

general se refieren a la suspensión de garantías como equivalente a la

suspensión de derechos. La diferencia estriba es que, si lo que se

suspende es el derecho, su ejercicio deberá ser autorizado por el Estado y

de ningún modo podrán interponerse acciones de garantía, porque los

derechos que éstas protegen están suspendidos. Por otro lado, si lo que

se suspende es la garantía, los ciudadanos podrán obrar libremente,

pero si el Estado limita sus derechos para una situación concreta, no

podrán ejercer las acciones de garantía que la Constitución les concede.

En este último caso de poco servirá ejercer un derecho, si sobre éste existe

la limitación indirecta de no poder ejercer una acción de garantía.

Nosotros creemos, que, a pesar de que la primera interpretación es

más restrictiva, ambas impiden el control de la razonabilidad de la media

en el caso concreto, que debe ejercer el Poder Judicial. La discusión nos

aleja, como veremos más adelante, del problema central: la fiscalización

de los actos del Ejecutivo y la protección de los derechos humanos

durante el régimen de excepción.

La finalidad de la limitación de la esfera individual es coadyuva al

restablecimiento del orden. Sólo en la medida en que las limitaciones

apunten este fin serán válidas. En algunos casos la Constitución

enumera los derechos y garantías que pueden suspenderse, en otros se

concede facultades extraordinarias al Ejecutivo para que disponga las

limitaciones.

Como hemos visto es, básicamente, la libertad, la que queda limitada

durante estos períodos. Durante el régimen de excepción el Ejecutivo

podrá disponer arrestos sin fines jurisdiccionales, esto es el arresto político

cuya finalidad es poner a disposición del Poder Ejecutivo al detenido sin

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

necesidad de que este tenga juicio penal pendiente o haya cometido

flagrante delito.

VI. LAS INSTITUCIONES DE EXCEPCIÓN.

De una manera breve trataremos aquí de enumerar y describir los

instrumentos que en el derecho comparado integran el concepto genérico

de régimen o estado de excepción.

La institución más conocida y difundida en Latinoamérica es el Estado de

Sitio, el cual, por lo general implica la suspensión de derechos y garantías,

y el otorgamiento al Poder Ejecutivo de facultades extraordinarias. Las

mismas características, tiene el Estado de Emergencia, aunque ahí

donde se adopta, se busca diferenciar la gravedad de sus causas y

efectos respecto al estado de sitio. Por otro lado, tenemos

ordenamientos que consagran el Estado de Catástrofe, referido

únicamente, a las causas naturales para ser decretado.

Asimismo, algunos ordenamientos, como el chileno, consagran el

Estado de Asamblea, que consiste en la reunión de militares convocadas y

sometidas a la autoridad militar para enfrentar guerras o insurrecciones.

Asimismo, existe el Estado de Guerra, declarado por el Poder

legislativo, cuyo objetivo es que el Ejecutivo tome las medidas

necesarias para enfrentar una guerra. Esta institución se ha puesto en

vigencia, por ejemplo, en Austria, Suiza y Estados Unidos en las últimas

guerras mundiales. Por otro lado, tenemos la Ley Marcial, institución de

origen sajón, que consiste en extender sobre la población civil, la

jurisdicción militar. Generalmente se presenta como medida

complementaria del estado de guerra. Otra institución de origen sajón

es la Suspensión del Hábeas Corpus que impide que en casos

extraordinarios se interponga esta acción.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

Por último, hay constituciones que se limitan a conceder al Poder

Ejecutivo, Facultades Extraordinarias, quedando a su arbitrio, cuáles

deben ser las medidas legislativas que debe adoptarse. Asimismo, otras

constituciones se refieren a la Suspensión de Garantías de forma general,

o, señalando cuales se suspenden y cuales quedan vigentes.

El propósito de este punto es señalar la diversidad de instrumentos

que existen para afrontar las emergencias, nos encontramos antes esta

variedad debido a que cada uno de ellos corresponde a coyunturas

históricas distintas. Todas estas instituciones forman el concepto de

régimen de excepción con el que estamos trabajando.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

SEGUNDA PARTE

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN EL ORDENAMIENTO PERUANO

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

1. La Constitución Peruana de 1933.-

El antecedente inmediato del actual ordenamiento constitucional

peruano, es la Constitución de 1933, la que en su artículo 70 disponía:

“Cuando lo exija la seguridad del Estado, podrá el Poder Ejecutivo

suspender total o parcialmente, en todo o parte del territorio

nacional, las garantías declaradas en los artículos 56, 61, 62, 67 y

68. Si la suspensión de garantías se decreta durante el funcionamiento

del Congreso, el Poder Ejecutivo le dará inmediata cuenta de ella. El

plazo de suspensión de garantías no excederá de treinta días. La

prórroga requiere nuevo decreto. La ley determinará las facultades

del Poder Ejecutivo durante la suspensión.”

En cuanto a las causas para declarar suspendidas las garantías, se

declara que esta procede cuando “cuando lo exija la seguridad del

Estado”. Esta causal es demasiado amplia y entrega al criterio del

ejecutivo un instrumento que puede servir para reprimir por razones

muy distintas a las de un peligro real. Como hemos visto este tipo de

declaraciones dejan la puerta abierta para que un gobierno autoritario

recorte sin ningún límite los derechos de la población.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

Podemos ver que la norma establece, la suspensión de garantías, como

instrumento de excepción. Sobre los problemas que esta institución crea

nos remitimos a lo dicho en el punto II.1.5. No se otorgan otros poderes

al Ejecutivo, salvo los que una ley posterior le otorguen; sin embargo, esta

ley nunca fue aprobada. Tampoco se establecen mecanismos de control, ya

que como veremos “el dar cuenta” al Congreso, es, en nuestra tradición

constitucional, un mero formalismo. Si bien el plazo es de treinta días,

el requisito formal de un nuevo decreto no fue suficiente para impedir

la prolongación innecesaria de muchos regímenes de excepción.

Viendo el uso práctico que se dió a esta institución podemos ver que

no se implementa sino hasta el segundo gobierno de Manuel Prado

(1956 - 1961). Sin embargo, los derechos humanos fueron limitados a

través de lo que se conoce como “Leyes de Emergencia”:

“En general, estos cuerpos legales tienen tres características

invariables: crean tipos delictivos “político-sociales” que son

incompatibles con diversas garantías constitucionales; imponen

durísimas penas: otorgan amplio poderes dictatoriales el Poder

Ejecutivo (atribuyéndole inclusive funciones jurisdiccionales); y

eventualmente, crean jurisdicciones excepcionales, carentes de

imparcialidad o de vigencia del derecho de defensa (cortes marciales,

tribunales militares, procedimientos sumarios, etc.)” 13

Durante el gobierno de Sánchez Cerro se dictó la ley 7479 o ley de

emergencia de 1932, la que, con algunas ampliaciones y modificaciones

mantuvo su vigencia hasta 1945. Al asumir el gobierno el Presidente

Bustamante, el Congreso derogó las leyes de excepción. Tres años más

tarde, un golpe militar encabezado por el General Odría, toma el

gobierno y dicta la Ley de Seguridad Interior de la República (Decreto Ley

11049), la cual es derogada en 1956, con el advenimiento del gobierno

13 RUBIO, Marciel y BERNALES, Enrique, Constitución y Sociedad política. Lima, 1983. Mesa Redonda Editores, Segunda edición, pág. 221.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

constitucional de Manuel Prado. Podemos ver así, que en el período

1933 -1956, los derechos humanos y sus garantías de protección,

consagradas en la constitución, solo tuvieron vigencia durante tres años.

A partir de 1956 no se vuelven a dictar leyes de emergencia, sin embargo

se recurre en innumerables ocasiones a lo dispuesto en el artículo 70,

para suspender las garantías constitucionales. Así en 1963 se

suspendieron las garantías constitucionales pocos meses antes de las

elecciones, para detener y encarcelar dirigentes políticos. En 1965, debido

al surgimiento de la guerrilla, a la movilización campesina y al

fortalecimiento del movimiento obrero, el gobierno suspendió las

garantías y dicto la ley 15590 sobre guerrillas. La suspensión de

garantías se utilizó para reprimir movimientos políticos, tanto en el agro

como en el ambiente laboral.

En 1968, el gobierno militar del General Velasco dictó, como primera

norma, el Estatuto del Gobierno Revolucionario (Decreto Ley 17063). El

articulo 5 establecía que el gobierno actuaria de acuerdo a la constitución y

las leyes “en cuanto sean compatibles con los objetivos del Gobierno

Revolucionario”. Esta norma sirvió, entre otras cosas, para deportar, aun

sin suspensión de garantías, y para que no se ejecutaran los pocos fallos

del Poder Judicial que amparaban a los ciudadanos.

En el período 1968 – 1980 se dieron situaciones de excepción a través de

la suspensión de garantías y de lo que se conoció como “estado de

emergencia” (nueva institución, que como veremos, se implementó sin

base constitucional). Por otro lado la libertad de expresión estuvo

rodeada de limitaciones a través de clausuras, multas, deportaciones de

los directores y periodistas, etc. En los últimos años del régimen militar

la suspensión de garantía fue utilizada frecuentemente para reprimir la

protesta social. Así, se suspendieron las garantías en todo el país, de julio

de 1976 a setiembre de 1977, luego de mayo a Julio de 1978, así como de

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

enero a marzo de 1979. En la práctica, además, se otorgaban mayores

atribuciones a la Fuerza Armada.

Como conclusión general, podemos añadir, que durante el periodo

1933 – 1980, fueron más los años en que rigieron leyes de

emergencia, que los que tuvo de vigencia la Constitución. Asimismo, se

recurrió a la suspensión de garantías para reprimir movimientos político –

sociales – que deben ser parte de un Estado de Derecho democrático –

más que para conjurar un peligro real a la vida del Estado.

2. Aspectos centrales del debate sobre el régimen de excepción durante la Asamblea Constituyente 1978 – 1979.

En lo que respecta al régimen de excepción, el trabajo en la Asamblea

Constituyente empezó con la presentación de la ponencia de la Comisión

No. 3 encargada de “Derechos y Deberes fundamentales”.

En principio se trataba de un artículo similar al de la Constitución de

1933. En enero de 1979 la Comisión Principal discute este proyecto, y se

presentan algunas posiciones importantes para nuestra tesis.

Así, el constituyente Valle Riestra postuló la permanencia del derecho a

la acción de hábeas corpus durante la suspensión de garantías

constitucionales. El constituyente Chirinos Soto consideró:

“… que la permanencia del hábeas corpus anulaba la suspensión

de garantías y que era necesario decidir si se mantenía el instituto de

la suspensión de garantías y en caso afirmativo había que

mantenerlo en todas sus partes, sin hábeas corpus”14.

Por otro lado, el Dr. Valle Riestra insistió:

“…explicó que el objetivo era evitar que el atropello sea cometido

al amparo de una facultad de suspensión de garantías que 14 COMISION PRINCIPAL DE CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. 1978 –1979. Actas de las Sesiones, Tomo I, lima, pág. 162.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

tampoco se le estaba negando al Ejecutivo y que su proposición

sólo está referida a la libertad individual para los casos en que el

arresto no se justifique”. 15

La posición del Constituyente Valle Riestra fue rechazada.

Posteriormente, el artículo se ratifica sin modificaciones, aunque a lo largo

del debate la numeración de los incisos de los derechos cuyas

garantías quedan suspendidas, cambian muchas veces, lo que dificulta su

seguimiento. El artículo continúa con la misma estructura que el art. 70

de la Constitución de 1933. Podemos agregar que, al no tener acceso

a las actas de las comisiones específicas, el debate en la Comisión

Principal es bastante pobre.

El 30 de mayo de 1979 se inicia el debate en la Asamblea, invitando a los

constituyentes a expresar sus puntos de vista para que la Comisión

Principal tome nota de ellos. El 15 de junio se retomó la discusión,

dedicándose toda la sesión del día al debate de este artículo. Durante

ella se sostuvieron dos posiciones: suprimir el articulo o cualquier similar,

posición sostenida por todos los grupos de izquierda, y sustentada en

la experiencia histórica del país; o mantenerlo, con las modificaciones

pertinentes, posición sostenida por el Partido Aprista Peruano y el

Partido Popular Cristiano.

Es interesante notar que todas las modificaciones propuestas, en esta

sesión, por el Dr. Ramírez del Villar, fueron recogidas. Entre otras

observaciones señaló que, tenía que graduarse en qué consiste el

estado de sitio y en qué, el estado de emergencia. Asimismo, que

debían determinarse las causas para decretar el estado de excepción, de

un modo general, para no entorpecer la defensa del Estado; que habría

que establecer en que momento deben intervenir las Fuerzas Armadas.

También señaló que el plazo debía precisarse y que el Congreso o la

15 idem.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

Comisión Permanente debía ser informado de inmediato. El control

político quedaría en manos de la Cámara, la que pondría censurar al

Ministro que decretara un estado de excepción impertinente, pero debía

darse un plazo para que el Ejecutivo actuara libremente.

El 19 de junio la discusión del artículo regresa a la Comisión Principal,

y ésta aprueba la norma con las instituciones y estructura con la que

hoy la conocemos. Se efectuaron pequeñas modificaciones, como el

cambio en los incisos. El texto fue aprobado en Asamblea ese mismo

día. Como veremos más adelante el constituyente Malpica presentó un

proyecto para que la prórroga del estado de emergencia fuese aprobado

por el Congreso, sin embargo, esta modificación no fue recogida.

El 6 de julio se discutieron en Asamblea las modificaciones hechas en

la Comisión de Redacción. El primer problema que se presenta en el

cambio de “suspensión de derechos constitucionales”. El señor Chirinos

Soto, indicó que existían dos posiciones, la del señor Valle Riestra, que

sostiene que se suspenden los derechos y la del señor Ramírez del

Villar, que sostiene que lo que se suspenden son las garantías.

El constituyente Valle Riestra explicó que lo que existe en la Constitución

son derechos y las únicas garantías que existe son las acciones de

hábeas corpus y amparo. De esta manera el derecho queda suspendido,

pero la garantía solo podrá ser restringida cuando exista suspensión

de un derecho. Citó a la doctrina española, y que del texto mismo del

Capítulo I fluía que lo suspendido eran los derechos, puesto que se

hablaba de derechos y no de garantías.

Por su parte, el constituyente, Ruiz Eldredge sostuvo que en el

Preámbulo se había tomado una posición iusnaturalista, por lo que los

derechos universales eran anteriores al Estado.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

Por ello no se puede hablar de suspensión de derechos, sino de

suspensión de garantías. Puesto al voto el artículo, se aprobó el texto

modificado.

El 12 de julio de 1979 se promulgó la Constitución en sesión

solemne. Una modificación realizada en la Comisión de Redacción paso

inadvertida: se dobló el plazo de 30 a 60 días para el estado de

emergencia. En las actas no aparece nada al respecto.

En 1980 se puso en vigencia la Constitución aprobada por la

Asamblea Constituyente en 1979. Pasaremos ahora a estudiar

formalmente el artículo 231 de la Constitución Peruana, que norma el

régimen de excepción, para luego ver su aplicación práctica. Como

conclusión general, podemos decir que a pesar de que los temas más

importantes sobre el régimen de Excepción fueron debatidos en la

Asamblea Constituyente, no pudieron incorporarse una serie de

modificaciones que hubieran logrado que la implementación de estas

medidas vaya acorde siempre con la protección de los derechos

humanos de las mayorías.

II. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN EN EL ARTÍCULO 137

Un Régimen de Excepción puede ser definido como aquel Régimen que

adopta un Estado Constitucional, cuando se presentan en todo su territorio

o parte de él, circunstancias que afectan gravemente el orden interno, por lo

que se adoptan medidas urgentes y excepcionales, como la restricción de

determinados derechos fundamentales de las personas, por un tiempo

determinado, a fin de lograr la estabilidad y gobernabilidad.

Como su mismo nombre lo indica, este régimen debe ser excepcional,

además de temporal (se establece por un tiempo determinado). Este se

encuentra el artículo 137 de la CCP.

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Page 30: Regimen de Exepcion

Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

“El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros,

puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o

en parte de él, Y dando \cuenta al Congreso o a la Comisión

Permanente, los estados de excepción que en este artículo se

contemplan:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden

interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de

la Nación. En esta eventualidad, puede restringir se o suspenderse el

ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la

seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de

reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9,11 Y

12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En

ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su

prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas

Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el

Presidente de la República.

2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o

peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos

fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo

correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretar se el

estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga

requiere aprobación del Congreso.”

Ahora bien a continuación abordaremos de acuerdo al artículo 173 el

Estado de Excepción en nuestro país.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

1. Circunstancias o supuestos para declarar el un Estado de Excepción

Los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales el Perú es

Parte, también recogen la posibilidad de que justamente un Estado Parte

adopte la decisión de declarar determinadas zonas en situación de

excepción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos ello procederá: "En caso de guerra, de peligro

público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad

del Estado Parte (...)", y, según el artículo 4 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, ello será posible solo "en situaciones

excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación (...)".

Ahora bien, en nuestro país se distinguen entre dos supuestos de estado de

excepción, existiendo para cada uno de ellos circunstancias habilitantes y

consecuencias diferentes. Así, podrá declararse un estado de emergencia

"(...) en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o

de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación", mientras que un

estado de sitio "(...) en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o

peligro inminente de que se produzcan (...)".

Las circunstancias que pueden habilitar a un Estado de adoptar estas

medidas de excepción han sido ampliamente discutidas. A nivel de la

doctrina16 suelen identificarse tres supuestos para tal efecto. Primero, las

perturbaciones del orden público; en segundo lugar, la guerra; y, por último,

las calamidades naturales. Para algunos autores17 incluso las graves crisis

económicas podrían eventualmente justificar una declaratoria de estado de

excepción.

16 Véase sobre el particular: O 'DONNELL, Daniel. Protección internacional de los derechos humanos, Comisión Andina de Juristas. Lima, 1988, pp. 395 Y ss17 En esta línea de pensamiento, entre otros autores, encontramos a CASTAÑEDA OTSU, Susana. Hábeas corpus. Normativa y aspectos procesales. En: CASTAÑEDA OTSU, Susana (coordinadora). Derecho Procesal Constitucional. Tomo II, segunda edición, Jurista Editores, Lima, 2004, pp. 583 Y ss, y especialmente p. 606.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

2. Restricción o suspensión de algunos Derechos Fundamentales

Ahora bien, uno de los temas que se debate aún en la doctrina es el

referido a si durante la vigencia de un estado de excepción ocurre una

suspensión del ejercicio de determinados derechos fundamentales18 o

estamos más bien ante un escenario en el cual el ejercicio de ciertos

derechos es materia de limitación.

De acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 137 que

venimos comentando, los derechos cuyo ejercicio es susceptible de verse

afectado por la declaratoria de un estado de emergencia son la libertad y

seguridad personal, el derecho de reunión, la libertad de tránsito y el

derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Si asumimos que durante un estado de excepción el ejercicio de los

derechos fundamentales antes mencionados es suspendido, querría decir,

en consecuencia, que no podrán ser ejercidos durante el lapso de tiempo

que él dure. En otras palabras, una persona no podría transitar libremente

al interior de su domicilio en medio de una reunión, sin el temor de que

cualquier persona pueda ingresar en él, pues, primero, si el ejercicio de la

libertad de tránsito es suspendido, tendría que permanecer quieto. En

segundo lugar, en la medida en que el derecho a la inviolabilidad de

domicilio es suspendido, cualquier individuo podrá ingresar a él; y, por

último, no habría tal reunión ya que el derecho de reunión también se

encontraría suspendido y no podría ejercerse.

Como bien puede deducir el lector nada de lo dicho ocurre durante la

vigencia de un estado de excepción. Ello se debe a que, en sentido estricto,

lo que sucede es que aquellos derechos se ven restringidos o limitados en

18 No debe perderse de vista la distinción existente entre los "derechos fundamentales" y las denominadas "garantías constitucionales". Los primeros consisten en facultades para hacer o no hacer algo, con la posibilidad de exigirle al Estado la creación de la infraestructura y condiciones necesarias para tal efecto, mientras que con las segundas se suele aludir a los procesos que están destinados a otorgar protección cuando alguno de aquellos derechos fundamentales es menoscabado o sufre una amenaza de violación.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

su ejercicio mientras dure el estado de emergencia. Aquellas restricciones y

limitaciones se impondrán siempre que resulten necesarias para hacer

frente a la grave situación que enfrenta el país (principio de razonabilidad),

según las circunstancias antes señaladas, y en la medida suficiente para tal

efecto, ni más ni menos (principio de proporcionalidad)19

Sobre el particular, debe tenerse presente que existen posiciones en la

doctrina que al aludir a una suspensión de derechos no hacen referencia a

lo que comúnmente se entiende por ello, esto es, la pérdida temporal de la

posibilidad de ejercerlos, sino solo a una sustitución de la regulación

ordinaria existente para tal efecto20

No obstante lo interesante de esta postura, somos de la opinión que un

texto constitucional y toda norma en general, máxime si regula el ejercicio

de los derechos fundamentales o los mecanismos previstos para su

protección, debe buscar ser lo más comprensible posible para el ciudadano

19 Esta posición ha sido ampliamente difundida por diversos autores nacionales. Puede así revisarse ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA, Eloy. Algunas preguntas sobre h pertinencia y viabilidad del hábeas corpus dNronte h vigencia del estado de excepción. En: "Normas Legales", Tomo 326, editorial Normas Legales, Trujillo, julio 2003, pp. 77 Y ss., especialmente pp. 83-86. Este trabajo está recogido en el libro Jurisdicción Constitucional, Impartición de Justicia y Debido Proceso. Ara Editores, Lima, 2003, pp. 169 Y ss., Y en especial pp. 187-191, del mismo autor; EGUlGUREN PRAELI, Francisco. El actual estado de emergencia: justificación, alcances, imprecisiones y riesgos. En: "Foro Jurídico". Revista de Derecho editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Año 1, N° 2, Lima, 2002, pp. 230 Y ss.; entre otros. Entre nuestros trabajos sobre la materia puede revisarse DONA YRE MONTESINOS, Christian. Del control jurisdiccional y h posibilidad de un control político del estado de emergencia en el Perú: nuevas alternativas frente a vidos retos. En: "Revista Jurídica del Perú". Año LlII, N° 48, editorial Normas Legales, Trujillo, julio 2003, pp. 75 Y ss., Y en especial pp.87-89; trabajo también recogido en nuestro libro intitulado La refirma de la justicia militar. Estudios críticos de h experiencia peruana y comparada. Jurista Editores, Lima, 2004, pp. 279-310, sobre todo pp.301-305; entre otros.20 En este orden de ideas se encuentra PRIETO SAN CHÍS, Luis. Estudios sobre derechos fundamentales. Editorial Debate, Madrid, 1990, pp. 247-248. Citado por: ABAD YUPANQUI, Samuel. Derecho Procesal Constitucional. Gaceta Jurídica, Lima, 2004, p. 126.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

común21, De allí que resultaría aconsejable adoptar expresamente la

fórmula de "restricción" y no la de "suspensión", salvo mejor parecer22

3. Derechos fundamentales no susceptibles de verse afectados por la declaratoria de un estado de excepción.-

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la

Convención Americana sobre Derechos Humanos recogen un conjunto de

derechos que no son susceptibles de verse afectados por la declaratoria de

un estado de excepción.

Aquel conjunto de derechos es considerado como el "núcleo intangible" o

"núcleo duro" de los derechos fundamentales.

Así según el segundo inciso del artículo 4° del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos: "La disposición precedente no autoriza

suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 Y

18"23.21 Lo expuesto no consiste en una mera discusión doctrinaria, sino que tiene serias repercusiones en la práctica. Y es que en virtud de la equívoca fórmula prevista en e! texto constitucional vigente, que alude a una supuesta "suspensión" de derechos, no han sido pocos los casos en los cuales las autoridades han entendido por ello que tales derechos no podrán ser ejercidos o, si se quiere ejercer alguno de ellos, tendría que solicitársele una autorización en ese sentido. Nuestra última afirmación tiene sustento, por ejemplo, en e! Comunicado N° 004-03/P-LORE de la Prefectura de la Región de Loreto, Iquitos, de fecha 29 de mayo de 2003, y en donde se señalaba que en razón de! estado de emergencia declarado, todas hs instituciones públicas o privadas que deseen realizar cualquier actividad o reunión con el propósito de captar fondos para sus fines deberán solicitar autorización previa a la Prefectura, Subprefectura o Tenencias Gobernaciones. De la misma manera debían proceder las empresas que desarrollaban actividades vinculadas al rubro de tragamonedas, discotecas o demás centros de diversión. El Oficio N° 740-2003 emitido por e! Director Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 5 de junio, declaró improcedente e! pedido del Movimiento Homosexual de Lima para realizar un "Corso y Concentración", entre otros motivos, porque "de acuerdo a h situación actual de h declaratoria del estado de emergencia en el país, se encuentran prohibidas las reuniones':Los ejemplos aquí señalados han sido extraídos de DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Destrucción de derechos en democracia. Supervisando el estado de emergencia. Serie de Informes Defensoriales. Informe N° 76, Defensoría de! Pueblo, Lima, julio 2003, pp. 12-1322 El texto de la Comisión de Estudio de las bases de la Reforma Constitucional señala también expresamente: 'Durante los regímenes de excepción se incrementan las facultades ordinarias del Poder Ejecutivo y se autoriza la restricción de derechos fundamentales" (el resaltado es nuestro). Véase: MINISTERIO DE JUSTICIA. Ob. cit., p. 6023 Los derechos a los que se refiere el precepto aquí citado del Pacto Internacional son: el derecho a la vida, derecho a la integridad, la proscripción de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por su parte,

establece en el segundo inciso del artículo 27: "La disposición precedente

no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes

artículos: 3 (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4

(Derecho a la vida); 5 (Derecho a la integridad personal); 6 (prohibición de

la esclavitud y servidumbre); 9 (Principio de legalidad y de retroactividad);

12 (libertad de conciencia y de religión); 17 (protección de la familia); 18

(Derecho al nombre); 19 (Derechos del niño); 20 (Derecho a la

nacionalidad), y 23 (Derechos políticos), ni de las garantías judiciales

indispensables para la protección de tales derechos".

Aun cuando no es materia del presente artículo de la Constitución, sino más

bien de la parte final del artículo 200, es menester tener presente que

dentro de los derechos que no son susceptibles de verse afectados por la

puesta en vigencia de un estado de excepción, se encuentra el derecho a

un recurso sencillo, expeditivo y efectivo. De allí que la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en sendas opiniones consultivas24

haya establecido claramente que procesos constitucionales como el hábeas

corpus o el amparo podrán iniciarse a pesar de encontrarnos en un

escenario de excepción. Esto último permite que la judicatura ordinaria, en

clave de contralor judicial parcial25, pueda efectuar el control de los actos

que tienen lugar durante la vigencia del estado de excepción, y así evitar

conductas arbitrarias que lesionen los derechos fundamentales.

Lo dicho respecto de los derechos que mantendrán su plena vigencia aun

frente a un estado de excepción adquiere particular relevancia para el caso

ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual, principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, derecho a la personalidad jurídica y la libertad de conciencia y de religión.24 Nos referimos a la Opinión Consultiva número ocho, con fecha 30 de enero de 1987, y a la Opinión Consultiva número nueve, de fecha 6 de octubre de 198725 En un esquema de contralor judicial parcial, el juez se limitará a evaluada necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad de los actos u omisiones de autoridad que tienen lugar durante la vigencia de un estado de excepción y que pueden estar amenazando o lesionando derechos fundamentales. Mientras que en una lógica más bien de contralor judicial amplio, el juez podrá incluso entrar a examinar la decisión misma que declara e! estado de excepción bajo las pautas antes señaladas

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

peruano, ya que en el supuesto del estado de sitio no solo no se precisan

los derechos que son susceptibles de verse afectados por la vigencia de

dicho estado de excepción, sino que deja su determinación al decreto, que

es dictado por el gobernante de turno. En todo caso, dicho decreto no podrá

comprender, bajo ningún punto de vista, alguno de los derechos antes

mencionados, esto es, los contenidos en el artículo 4 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 27 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos26.

4. El Congreso respecto a la declaratoria de un Estado de Excepción.-

Actualmente, este "dar cuenta al Congreso" pasa a ser tan solo una mera

"puesta en conocimiento", ya que no se tiene a mano mecanismos que

permitan sopesar esta atribución presidencial, más que el voto de censura o

la interpelación del ministro o ministros que avale(n) su ejercicio por parte

del gobernante de turno, salvo mejor parecer.

La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional

planteaba en esta materia que el Congreso, en particular el Senado (de

adoptarse una fórmula bicameral en el Congreso), podía dejar sin efecto en

todo o en parte el decreto que declara un estado de excepción, también

podía dejar sin efecto la decisión del presidente de la República de disponer

que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno.

5. El rol de las Fuerzas Armadas en un Estado de Excepción.-

Debe tenerse presente que la actuación de nuestras Fuerzas Armadas es

fundamentalmente orientada a proteger la soberanía, independencia y la

26 Según e! texto de la Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, existen derechos intangibles recogidos en los tratados internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario que no pueden ser restringidos por más estado de excepción en que se encuentre alguna zona del país. En tal sentido, señala a modo enunciativo e! derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, entre otros. Sobre e! particular puede revisarse: MINISTERIO DE JUSTICIA. Ob. cit., p. 60.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

integridad territorial del Perú. De allí que cualquier otra función secundaria,

si se quiere, no solo debe estar prevista en la ley, sino que se desarrollará

solo en cuanto sea estrictamente necesario. Esto último adquiere singular

sentido cuando estamos hablando de la posibilidad de que las Fuerzas

Armadas asuman el control del orden interno durante la vigencia de un

estado de excepción. Y es que ese en rigor es el escenario que

corresponde a la Policía Nacional.

Ahora bien, nuestra Constitución ha previsto que el Presidente de la

República puede disponer, cuando declara un estado de emergencia, la

participación de las Fuerzas Armadas a fin de proteger el orden interno.

Dicha participación, insistimos, tiene un carácter meramente excepcional.

En otros términos, solo se procederá de esa forma cuando resulte

necesario27.

Como bien puede observar el lector, no se ha hecho igual referencia para el

caso del estado de sitio. Ello parece deberse a que las circunstancias que

habilitarían su declaratoria suponen, por la misma naturaleza de ellas, la

participación de las Fuerzas Armadas28.

Conviene destacar que en nuestro país, hasta la fecha, no se ha declarado

un estado de sitio. La práctica constante ha sido más bien la de recurrir al

estado de emergencia, en muchas ocasiones, incluso, innecesariamente.

Es más, la participación de las Fuerzas Armadas ha sido, contrario a lo que

sostenemos y debiera ser, la regla.

27 La Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional hace la precisión que ello será posible solo cuando la Policía Nacional no esté en condiciones de hacerlo ante la gravedad del supuesto de hecho presentado, no suponiendo ello una sustitución por parte de las Fuerzas Armadas de las funciones que corresponden a las autoridades civiles y políticas. Al respecto véase: MINISTERIO DE JUSTICIA. Ob. cit., pp. 60-6128 En esta línea de pensamiento se encuentra FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco. La jurisdicción militar en la Constitución española de 1978. S u organización y ámbito competencial En: BIDART CAMPOS, Germán y PALOMINO MANCHEGO, José (coordinadores). "Jurisdicción militar y Constitución en Iberoamérica". Libro-Homenaje a Domingo Garáa Belaunde. Editorial Jurídica Grijley, Lima, 1997, p. 152.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

En el Perú y en América Latina en general un estado de excepción ha

constituido en muchas ocasiones el escenario o la excusa perfecta para

lesionar derechos fundamentales, generando incluso situaciones de

impunidad. Lo ocurrido en nuestro país con la Ley N° 24150 puede ser un

buen ejemplo de ello29.

Lo que en todo caso aún es materia de discusión es si cuando las Fuerzas

Armadas asumen el control del orden interno lo hacen bajo la subordinación

o supervisión de la Policía Nacional, o si, por el contrario, es la Policía

Nacional la que pasa a subordinarse a los lineamientos de las Fuerzas

Armadas o se encuentra sometida a su supervisión. Sea como fuere, si se

va a permitir la participación de las Fuerzas Armadas en este escenario30,

no debe perderse de vista que constituye una situación muy excepcional.

Así como resulta exigible una situación de estricta necesidad, según los

términos que aquí hemos expuesto, para efectos de declarar un estado de 29 Durante el gobierno de Alberto Fujimori se modificó el artículo 5 de la Ley N° 24150 (esta ley fue publicada el 07/06/85, durante el segundo gobierno de Belaunde), por el Decreto Legislativo N° 749 de 12/11/91. Esta ley se encargaba de establecer las normas que deben cumplirse en los estados de excepción cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Dentro de las medidas absolutamente discutibles que contenía, estaba la ampliación del ámbito de competencia de la denominada "justicia militar" en una lógica de fuero personal y al del lugar en donde se comete el delito durante la vigencia de un estado de excepción; así como la regulación de los llamados "comandos político-militares", cuya sola existencia no solo ya era cuestionable, sino que también contaba con importantes atribuciones de dudosa constitucionalidad.Posteriormente, la Defensoría del Pueblo planteó una demanda de inconstitucionalidad contra la norma antes mencionada, demanda que finalmente es declarada fundada en parte por nuestro Tribunal Constitucional en sentencia con fecha 16 de marzo de 2004 (Expediente N° 0017-2003AI/TC). En dicha sentencia nuestro supremo intérprete de la Constitución, alegando el carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas, su objetividad y neutralidad con el cumplimiento de los fines constitucionalmente asignados, declaró inconstitucional la referencia a lo "político" por parte de los comandos militares, y los dejó con esta última denominación. Asimismo, reconoció que la Ley N° 24150 ampliaba inconstitucionalmente el abanico competencia! de la llamada "justicia castrense", por lo que así lo declaró. Determinó que, en consecuencia, un delito será competencia de los tribunales militares si es cometido por un militar en actividad, en acto de servicio y afecta un bien jurídico castrense.Así también tuvimos oportunidad de sostenerlo en diversos trabajos, entre ellos Determinando el ámbito de actuación de la judicatura castrense en el Perú a la luz de /o previsto en la propuesta de reforma constitucional en debate. En: "Revista Jurídica del Perú". Año LIII, N° 46, Editorial Normas Legales, Trujillo, mayo 2003, pp. 93 Y ss., recogido en nuestro libro La Reforma de la... Ob. cit., pp. 99 Y ss.30 Hay quienes se inclinan por sencillamente circunscribir la participación en estos contextos a los políticos y policías. En esta línea de pensamiento: RUBIO CORREA, Marcial. Las Fuerzas Armadas en la nueva Constitución Peruana. En: OBANDO ARBULÚ, Enrique (editor). Fuerzas Armadas y Constitución. Lima, Centro Peruano de Estudios Internacionales (CEPEI) e Instituto de Estudios Histórico-Marítimos del Pero, Lima, 1993.

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excepción, igualmente, solo si es estrictamente necesario se recurrirá a las

Fuerzas Armadas.

CONCLUSIONES

I. Los Regímenes de Excepción en nuestro país son dos; el Estado de

Emergencia y Estado de Sitio, ambos expresa y didácticamente

descritos en el Art. 137° de la Constitución Política del Perú; en él se

señalan los casos por los que se promulgan, qué derechos se

restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se

restringen o suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duración y

cómo proceder en caso de prórroga.

II. Durante el periodo Republicano, tomando como base las últimas tres

décadas. A lo largo de la historia nuestro país ha pasado por

distintas formas de gobierno, que desde el inicio de la época de la

República, nos encontraremos con gobernantes unos más que otros

respetuosos de los derechos humanos, por lo tanto que cuando se

establece formalmente los Regímenes de Excepción, se producen

variadas acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que

vulneran los derechos humanos.

III. La humanidad ha representado y sigue haciéndolo un proceso de

progresiva afirmación de la dignidad personal. Las luchas sociales en

reclamo de justicia y libertad son expresión de tal proceso, por lo que

los países se ven obligaos establecer medidas específicas, como la

declaración de Regímenes de Excepción, que son utilizados como

instrumento principal para poder lograr los objetivos políticos de cada

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

gobierno, de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del

orden interno.

IV. La Policía es una institución que constitucionalmente se encuentra

concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser

logrado fuera del marco de la propia CPP. En consecuencia, una de

las formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de

dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto

del sistema democrático y de los Derechos Humanos. En este

sentido, aún a pesar de la existencia de una situación de violencia,

esta no puede alterar la obligación de proteger y respetar los

Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan

responsables de actos atentatorios contra el resto de la población, no

se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su

superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de

semejante categoría.

V. Durante la vigencia de la Constitución de 1979 y 1993, las mismas

que han desarrollado la temática sobre los regímenes de excepción,

aún no se ha registrado alguna ocasión que haya merecido

decretarse el Estado de Sitio.

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RECOMENDACIONES______________________

I. Es necesario que todos los policías del Perú, sin restricciones de

grados, procedencia o jurisdicción donde laboran, conozca

exactamente qué son los Regímenes de Excepción; cuándo se

declara el Estado de Emergencia o el Estado de Sitio, el Artículo

Constitucional que lo ampara, qué derechos se restringen o

suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o

suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duración y los requisitos

para la prórroga.

II. Concientizar al policía para que, incluso durante la vigencia de los

Regímenes de Excepción se continúe defendiendo y respetando el

sistema democrático y los Derechos Humanos; es decir, a pesar de

la existencia de una situación de violencia, ésta no puede alterar la

obligación de proteger y respetar los Derechos Humanos frente a los

grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios

contra el resto de la población.

III. Sigamos cumpliendo nuestra misión y finalidad fundamental,

cualquiera sea el estado de derecho en que laboremos; somos una

institución de servicio que lo más importante que puede aspirar es la

satisfacción del deber cumplido.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

BIBLIOGRAFÍA

1. ABAD YUPANQUI, Samuel. Derecho Procesal Constitucional. Gaceta

Jurídica, Lima, 2004.

2. ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de

Estudios Constitucionales. Madrid, marzo 1997.

3. ALMAGRO NOSETE, José y SAAVEDRA GALLO, Pablo. Justicia

Constitucional. Comentarios a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Tirant lo Blanch, Valencia, 1989.

4. ALMAGRO NOSETE, José y otros. Derecho Procesal. Tirant lo Blanch,

Tomo

5. GARCÍA SAYÁN, Diego. "Perú, Estados de Excepción y su Régimen

Jurídico". EN: Estados de Emergencia en la Región Andina, Comisión

Andina de Juristas, Lima, 1987.

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Derecho Procesal Constitucional El Régimen de Excepción en el Perú

ANEXOS

Mediante Decreto Supremo Nº 093-2011-PCM, se ha declarado el Estado de

Emergencia por sesenta días, a partir del 05 de diciembre del 2011, en las

provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá, en el departamento

de Cajamarca. Esta circunstancia ha generado diversas interrogantes y debates

entre las personas particulares, así como autoridades civiles, policiales y militares

que se encuentran en estas provincias, manifestándose a veces concepciones

erradas sobre diversos aspectos relacionados con la adopción de la referida

medida.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que Declara Estado de Emergencia en las provincias de

Cajamarca, Celendín,

Hualgayoc y Contumazá, del departamento de Cajamarca

DECRETO SUPREMO Nº 093-2011-PCM

CONCORDANCIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes

primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos

fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y

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promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo

integral y equilibrado de la Nación;

Que, el ejercicio de derechos fundamentales de la población, como el derecho a la

libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras

del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educación,

a la libertad de trabajo, como a ejercer el comercio e industria y demás

pertinentes, previstos en los Artículos 2, 13 y 59 de la Constitución, vienen siendo

perturbados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio, afectando la

integridad física de civiles y miembros de la Policía Nacional del Perú, así como la

propiedad pública y privada en algunas provincias del departamento de

Cajamarca;

Que, la magnitud de los hechos acaecidos, demanda la adopción de medidas que

permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a controlar y

minimizar los riesgos existentes y aquellos que se puedan generar; por lo que es

necesario la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias de

Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá del departamento de

Cajamarca; debiéndose adoptar las disposiciones y medidas constitucionalmente

previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa y protección de

los derechos de los ciudadanos y los servicios públicos o privados;

Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la

Constitución, así como velar por el orden interno de la República, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 118, incisos 1) y 4), de la Constitución;

Que, el numeral 1) del Artículo 137 de la Constitución otorga al Presidente de la

República la potestad de decretar el estado de emergencia, en caso de

perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten

la vida de la Nación;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su

Artículo 27 inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinadas

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garantías cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su

seguridad;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el

numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y

d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder

Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al

Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días, a partir

del 05 de diciembre de 2011, en las provincias de Cajamarca, Celendín,

Hualgayoc y Contumazá del departamento de Cajamarca, manteniendo la Policía

Nacional del Perú el control del orden interno.

Artículo 2.- Suspensión de Garantías

Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las

circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidas las garantías

constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de

domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidas en los

incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del

Perú.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del

año dos mil once.

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OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS

Presidente del Consejo de Ministros

DANIEL MORA ZEVALLOS

Ministro de Defensa

OSCAR VALDÉS DANCUART

Ministro del Interior

FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI

Ministro de Justicia

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