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    Revista Latinoamericana de Filosofa, Vol. XXXIX, N 1 (Otoo 2013) 73-98

    HOBBES AntImAquIAvELIAnO: LA CRtICAAL NECIO EN LEVIATN COMO CRTICA A LA

    CONCEPCIN POLTICA DE EL PRNCIPE

    Luis Alejandro RossiConsejo Nacional de Investigaciones Cientficas y Tcnicas

    Universidad Nacional de Quilmes

    RESUMEN: Se examinan los argumentos expuestos por Thomas Hobbescontra el necio en su obra Leviatn relacionndolos con la dicotomaentre repblicas por institucin y repblicas por adquisicin establecidapor este mismo autor. Sostenemos que la refutacin del escptico es unacrtica a la concepcin poltica desarrollada por Nicols Maquiavelo en El

    prncipee ilustrada por la nocin de virt.Aquellos argumentos revelan los

    lmites normativos que el propio Hobbes impone al realismo usualmenteatribuido a su teora y su nocin del estado muestra as un carcter pres-criptivo antes que descriptivo.

    PALABRAS CLAVE: Hobbes, Maquiavelo, realismo poltico, Estado.

    ABSTRACT: The article discusses the arguments put forward by ThomasHobbes against the foole in his book Leviathan relating them with thedichotomy between Commonwealths by institution and Commonwealths

    by acquisition established by that same author. We hold that the refutationof the skeptic is a criticism of the political conception developed by NiccolMachiavelli in The Princeand illustrated by the notion of virt. Hobbesianarguments reveal the normative limits that Hobbes himself imposes on therealism usually attributed to his theory and his notion of the state seems to

    be prescriptive rather than descriptive.

    KEYWORDS: Hobbes, Machiavelli, political realism, state.

    Revista Latinoamericana de Filosofa, Vol. XXXIX N 1 (Otoo 2013)

    WEBER, E. (2010) Rawls, Dewey and Constructivism: On the Epistemolo-gy of Justice, London, Continuum.

    Recibido: 04-2012; aceptado: 02-2013

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    Revista Latinoamericana de Filosofa, Vol. XXXIX, N 1 (Otoo 2013)

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    1. Introduccin

    La diferenciacin que Hobbes establece entre la repblica porinstitucin y la repblica por adquisicin no concierne exclu-sivamente al origen del estado, sino que alcanza su pleno sentidocuando se comprende que la primera es la reconstruccin racionaldel proceso que da origen a la obligacin poltica y la segunda la

    descripcin del acto concreto de la conquista. De ello se deriva queel intento del filsofo ingls de presentar a los dos tipos de estadosdifiriendo nicamente por su gnesis, pero no por la naturaleza delpoder poltico que se ejerce en cada uno de ellos, se revela proble-mtico, pues el sentido profundo de la distincin es la contrapo-sicin entre una comprensin normativa y una concepcin realistade la poltica. La tensin subyacente entre ambas perspectivas esla que existe entre hechos y normas. Para examinar la problem-tica de la contraposicin entre ambos tipos de repblicas, nos pro-ponemos volver sobre un pasaje de Leviatnque ha sido objeto deintensos debates en la exgesis: el problema que plantea el necio

    es decir, el abogado de la injusticia, a una teora normativa de lapoltica como la de Hobbes. Afirmamos que la teora hobbesiana esnormativa porque el significado pleno de la explicacin contractualdel poder poltico se presenta en la repblica por institucin y noen la repblica por adquisicin, la cual se origina en un acto de con-quista antes que en un contrato horizontal. Nuestro propsito esocuparnos de la discusin poltica que subyace al planteo hobbesia-no respecto del necio y, por extensin, de la distincin entre ambasformas de repblica.

    En las ltimas dcadas, las objeciones elevadas por el abogadode la injusticia han sido tratadas extensamente en el mbito de lateora de la eleccin racional, sin embargo, queremos abordar lacuestin por fuera de los parmetros definidos por esa perspecti-va, pues consideramos que la formalizacin que ha sufrido el textodel filsofo ingls a causa de la rational choice se lleva a cabo ais-lando la problemtica de la justicia respecto de la cuestin domi-nante de la obra: la mxima unificacin posible del poder poltico.El resultado de aquella teora, como se sabe, es una lectura quebusca construir una moral de Hobbes y que tiende a ampliar estamateria hasta abarcar todo tipo de contrato, incluyendo a los quese celebran en estado de naturaleza. Sin negar el valor intrnseco de

    este tipo de propuestas, su saldo, en sentido estricto, ms que unaexgesis de Leviatn, es una reflexin contempornea a partir deproblemas extrados del texto hobbesiano. Como seal un crtico,estos autores estn ms interesados en el individuo hobbesiano queen la teorizacin del poder poltico que Hobbes propone (Monto-ya, 1991, pp. 199-200). En el cuadro de esta discusin, y para poderconciliar la respuesta al desafo del necio con la teora poltica del

    filsofo ingls, algunos intrpretes han sostenido que en Hobbes,en realidad, habra dos teoras para explicar la racionalidad de laobligacin poltica. La respuesta al necio sera una de esas teoras,diferente de la principal, ya que estara basada en una considera-cin prudencial.1

    Una rplica semejante desvirta el verdadero carcter de laposicin hobbesiana, pues ella no va tan lejos en esa direcciny slo refuta al necio por el absurdo. El filsofo ingls impug-na la supuesta racionalidad del necio: si ste no es racional, elloslo demuestra que la conveniencia del agente no puede ser enten-dida en forma inmediata y, por tanto, el necio falla por la base, ya

    que lo que llama racionalidad es slo azar o fortuna. La propiandole del argumento hobbesiano no le permite ir ms all. Sinembargo, es usual que la discusin se mantenga siempre limitadaa la pregunta por la justicia y prcticamente nunca se encuentraen la bibliografa un anlisis de los ejemplosque Hobbes aduce enese debate imaginario. Esa omisin es infortunada, ya que en ellosse comprende el propsito poltico del filsofo con su rplica. Alexaminar esas ilustraciones, podemos constatar que se refieren alregicidio y a la conquista del reino de los cielos por medios vio-lentos. Hobbes intenta mostrar que, por una parte, el clebre juris-ta Coke y, por otra, los puritanos, los jesuitas, los monarcmacosy todos aquellos que estn dispuestos a justificar retroactivamentesus medios de accin en funcin de la santidad de sus fines se com-portan como prescribe el necio, pese a que dicen defender elevadosprincipios y que sin dudas la equiparacin polmica de Hobbes loshubiera indignado. Pero entonces qu se propone refutar el filso-

    1. Esta es la hiptesis del por lo dems excelente artculo de LucianoVenezia (2010) El cumplimiento de la obligacin de obediencia al Levia-tn. Hobbes, Skinner y la mitologa de la coherencia.

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    fo con su crtica a la utilidad inmediata y a los que llama especiososrazonamientos? A nuestro juicio, lo que esos ejemplos exponen noes la simple violacin de un pacto, sino el acto por el cual tienelugar una repblica por adquisicin, cuya ilustracin paradigm-tica en la literatura poltica la brindaba El prncipede Maquiavelo.El debate con el necio refleja as una tensin interna a Leviatn: laidentidad que el filsofo ingls postula entre la repblica por ins-

    titucin y la repblica por adquisicin se ve problematizada por laimposibilidad de subsumir en el esquema normativo de la primerala dinmica emprica y vertical del poder de la segunda.

    2. La tensin entre hechos y normas en el pensamiento de Hobbes

    La teora poltica de Thomas Hobbes tiene un carcter bifronte:explica el poder poltico como una forma de representacin, apoya-da en una renuncia al propio derecho natural y en una autorizacindel sbdito al soberano prcticamente ilimitada, dando lugar a un

    poder absoluto que de ese modo queda facultado a perseguir suspropsitos con la menor cantidad posible de obstculos. Para lograrese fin recurre a un planteo normativo, deducido de la postulacinde un conjunto de leyes naturales. La neutralizacin de cualquierotro sistema normativo frente al poder poltico implica el reconoci-miento de que las realidades de la poltica deben ser comprendidaspor s mismas. Esta exigencia es caracterstica del realismo poltico,cuyo punto de vista es el opuesto al de los enfoques normativos.Sin embargo, Hobbes alcanza ese fin a travs de un planteo basadoen normas. Se llega a una situacin paradjica, pues como ha sea-lado Norberto Bobbio, el recurso a la ley natural era el expedientetpico de aquellos autores que buscaban limitar al poder poltico,el fin opuesto al del filsofo ingls (Bobbio, 1971, pp. 60-65). Enotros trminos, el pensamiento de Hobbes es el primero en llevara cabo una explicacin de la poltica como un sistema normativoy simultneamente es considerado como uno de los ejemplos mssignificativos del pensamiento poltico realista. Los problemas nodisminuyen al constatar que, por su parte, el realismo poltico pre-senta un carcter elusivo a la hora de ser definido. Pier Paolo Por-tinaro afirma que el rasgo central del realismo poltico es su empi-rismo radical, por ello no se ocupa de las ideologas y descree de

    las idealizaciones en la poltica para estudiar slo los nudos hechosdel poder (Portinaro, 1999, p. 17). Michelangelo Bovero, a su vez,distingue tres significados de realismo poltico: el ms general esel metodolgico, que deja de lado toda idealizacin y busca com-prender la poltica en su verdad efectiva, como exiga Maquiave-lo; el ontolgico, que adems de hacer suya la exigencia anterior,representa a la poltica esencialmente como lucha y antagonismo, y

    por ltimo, el realismo poltico prctico, que a diferencia de losanteriores, que pueden reagruparse en la figura del realismo teo-rtico, postula el divorcio de la poltica respecto de la moral (Bove-ro, 2004. pp. 242-245). Tucdides y Maquiavelo expresan este acer-camiento a la poltica en su forma paradigmtica. Es conocida laimportancia que la Historia de la guerra del Peloponeso tuvo para laformacin de las ideas de Hobbes sobre la poltica.2Por ello no escasual que en su pensamiento puedan encontrarse algunos de loselementos centrales de la concepcin realista, como la visin pesi-mista acerca del ser humano, la importancia del conflicto para com-prender la poltica y su explicacin en trminos de poder exclusiva-

    mente. Si nos preguntamos por la relacin entre poltica y tica enla teora hobbesiana, hay que concluir que el filsofo ingls es unmonista rgido, pues la suspensin de todo otro sistema normati-vo frente al de la poltica supone la reduccin de la tica a aqulla,a diferencia del dualismo que puede encontrarse en autores comoMaquiavelo, que ms bien sealan una suspensin de la tica fren-te a la accin poltica, antes que su reduccin a ella (Bobbio, 1999,pp. 127-129). No obstante, el realismo de Hobbes (al menos en suaspecto metodolgico) encuentra un lmite en el hecho de que res-ponde a la pregunta acerca del origen de la poltica conjeturando laexistencia de un estado pre-poltico del ser humano. Para un rea-

    2. Para no abundar sobre cuestiones conocidas acerca del desarrollo delas ideas de Hobbes y su relacin con el historiador griego, nos limitare-mos a recordar que las tres causas de discordia entre los seres humanoscorresponden a las tres razones que esgrimen los representantes ateniensesante los espartanos para justificar la hegemona de su ciudad entre los grie-gos con ocasin de la disputa acerca de Corcira, expuesta por Tucdides enel libro I de su Historia.Una exposicin sistemtica de la cuestin puedeencontrarse en Fabbri (2009).

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    lista estricto, aunque las formas de organizar el poder puedan sermuy diferentes entre s, el fenmeno de la dominacin es origina-rio, por tanto, nunca podra tener lugar un estado pre-poltico nitampoco la organizacin del poder podra surgir de una horizonta-lidad completa como la del pacto.

    La propia teora de Hobbes refleja esta dicotoma entre la pers-pectiva normativa y la realista al distinguir las repblicas por insti-

    tucin de las repblicas por adquisicin. Una es el modelo racionalcon el cual se comprende el origen de la poltica; la otra, su recono-cimiento de que en los hechos el inicio de los principados nuevos seproduce luego de una conquista. Sin embargo, el pensador inglsno plantea esta cuestin como una dicotoma, pues sostiene que lanaturaleza del poder soberano en ambas es el mismo y que las dosse basan en alguna forma de pacto, ms all de que sus comien-zos sean diferentes. El problema del origen, con todo, no es menor,pues la repblica por adquisicin surge a partir de la conquista,del acto concreto de sojuzgamiento de un pueblo por parte de unpoder ya existente, mientras que la repblica por institucin tiene

    lugar como resultado de una hiptesis contrafctica: la suposicinde un estado pre-poltico de los seres humanos que slo terminauna vez que se alcanza un acuerdo puramente igualitario entreindividuos que todava no forman un pueblo y slo se encuentranrelacionados entre s como enemigos eventuales o reales. El factumde la repblica por adquisicin representa un desafo para esa jus-tificacin normativa, pues en el estado racional que ella propugnaa travs del pacto siempre est abierta la pregunta acerca de cmodebe explicarse la conducta de aquellos que se lanzan a la conquis-ta por la fuerza de un poder ya existente, es decir, que compren-den el inters propio de modo diferente al que prescriben las leyesnaturales. Aunque Hobbes explique todas las formas de asociacinentre los seres humanos mediante pactos, la repblica por adquisi-cin, cuyo origen est en un acto de violencia, es difcilmente asi-milable para el esquema pactista, basado en ltima instancia en elinters propio. El acuerdo sobre el que se funda la repblica poradquisicin disimula mal el hecho de la imposicin de una fuerzasuperior sobre el conjunto de los sbditos. Aquella fundamenta-cin del poder en un sistema normativo que se presenta como unconjunto de leyes cientficas entra en conflicto con el nimo realistaque orienta a la teora. En el modelo hobbesiano la repblica por

    adquisicin queda en una posicin subalterna frente a la repblicapor institucin, ya que el pacto que le da origen es un acuerdo entrevencedor y vencidos que el propio Hobbes consideraba invlidoal explicar la repblica por institucin. Esta tensin entre hechosy normas se percibe mejor cuando la teora debe enfrentar a unadversario que adopta una postura realista integral y niega la vali-dez de cualquier enfoque normativo sobre la poltica. El resultado

    ser la postulacin subrepticia de principios morales bajo las leyesde naturaleza, lo que equivale a la afirmacin de un orden vincu-lante de naturaleza pre-poltica, que es precisamente aquello queHobbes niega.

    3. El argumento del necio sobre la justicia

    La exposicin de las leyes naturales en los captulos XIV y XVde Leviatnpuede ser dividida en tres grupos: el primero compren-de las tres primeras leyes, que establecen los principios formales

    que permiten instituir la repblica; en el segundo, que abarca lasleyes comprendidas entre la cuarta y la undcima, se especificanlas virtudes que los ciudadanos deben alcanzar para poder viviren sociedad; en el tercero se definen otras reglas de procedimiento,pero que no tienen la misma importancia para la organizacin dela repblica que las tres primeras.3En sntesis, estas tres primerasleyes afirman que 1) se debe buscar la paz, 2) si ello contribuye alestablecimiento de la paz, se debe renunciar al derecho a toda cosa,es decir, al derecho natural, y mantener con los dems una relacinde reciprocidad, lo que equivale a estar dispuesto a contentarse contanta libertad respecto de los dems como consentira a los dems

    3. La lista de virtudes que los futuros sbditos deben cultivar parapoder vivir en paz son: gratitud, deferencia, facilidad para perdonar, evitarla crueldad, no caer en la insolencia, escapar al orgullo, modestia, equidad,y los procedimientos que deben observar para resolver las eventuales dis-putas son:el uso igual de las cosas comunes, las suertes, la primogenitura,los mediadores, la sumisin a los arbitrajes, la imposibilidad de ser juez enla propia causa, la necesidad de imparcialidad al juzgar y la confianza enlos testigos.

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    respecto de s mismo, y 3) los pactos deben ser cumplidos. La pri-mera ley es el objetivo general de la institucin de la repblica yresponde al fin general de toda ley natural segn Hobbes, que esla prohibicin para el ser humano de hacer algo contra su propiavida. La segunda ley establece una condicin recproca que, porello mismo, la vuelve universal. En la tercera ley, afirma Hobbes, seencuentra la fuente y origen de la justicia. Al describir la condicin

    de los seres humanos en el estado de naturaleza, el filsofo inglssostiene que la justicia no es una facultad del cuerpo o de la mente,es decir, no puede ser entendida como una virtud, tal como habanhecho Platn y Aristteles. Frente a la tradicin, formula una defi-nicin puramente formal de la injusticia como no cumplimiento delos pactos, lo que tiene dos consecuencias: a) la justicia es una cua-lidad relativa a hombres en sociedad, que viven en una repblica, yb) la justicia es todo aquello que no es injusto. Aunque luego afirmeque esta definicin coincide con la concepcin clsica de la justiciacomo la voluntad de dar a cada uno lo suyo, es evidente que suasercin apunta a quitar todo contenido sustantivo a la nocin de

    justicia, de modo de acomodarla a una concepcin tambin formaldel estado. La existencia del poder poltico se convierte en la condi-cin necesaria y suficiente para que exista la justicia, ya que si ellaconsiste en el cumplimiento de los pactos, y el Leviatn es quiengarantiza ese cumplimiento con su espada, en consecuencia, la jus-ticia es el resultado de la accin vigilante del estado, sin la cual lospactos no seran ms que palabras.

    Ahora bien, una vez establecido el problema de la justicia entrminos exclusivamente jurdicos, y la ley entendida slo comomandato emitido por la autoridad competente, Hobbes postula uncontradictor, el necio, quien formula dos tesis, de las cuales la pri-mera es la afirmacin de la inexistencia de la justicia. Esta enuncia-cin inicial tiene un carcter ms retrico que argumentativo. Ellale permite a Hobbes plantear un paralelismo entre el escepticismodel necio respecto de la justicia y el atesmo que el salmo bblicoatribua al necio. Acto seguido el escptico reformula su tesis enuna versin ms compleja, que ser la que el filsofo ingls discutaen Leviatn. En ella el necio acepta la existencia de la justicia, o loque es lo mismo, que hay pactos que pueden ser cumplidos, y quela justicia consiste en el cumplimiento de los pactos. Sin embargo,aun haciendo estas concesiones, el necio afirma que dado que cada

    hombre debe ocuparse de su propio cuidado tesis que es compar-tida por Hobbes cuando seala que el objeto de los actos volun-tarios de todo ser humano es siempre algn bien para s mismo(Hobbes, 1651, p. 82) no habra ninguna razn que le impedirano cumplir con los pactos convenidos, si ello conduce a su propiobeneficio. En otros trminos, el necio no postula la completa irra-cionalidad de la justicia, sino que la mayor racionalidad de la con-

    ducta consiste en la realizacin del inters propio, por tanto, comoel cumplimiento de la justicia conlleva siempre algn tipo de limi-tacin de ese inters, su racionalidad ser menor que la persecucindel fin propio.

    Edwin Curley sostiene que el personaje del necio es una alusinal problema planteado por Grocio en El derecho de guerra y paz. Enlos prolegmenos a esa obra, el jurista holands hace una mencina Carnades como ejemplo paradigmtico de todos aquellos queniegan la existencia de la justicia. Se le atribuye al filsofo griegohaber expuesto el problema de la justicia en trminos dicotmicos:o no hay justicia en absoluto, o, si ella existiera, no sera ms que

    locura extrema, pues nos compromete a buscar el bien para otros,en perjuicio nuestro (Grotius, 1625, p. 79). El reto planteado porCarnades alcanza con ms fuerza a Hobbes que a Grocio, ya que,como dijimos, es el filsofo ingls quien considera que el objeto detodo acto voluntario es un bien para s mismo y quien en su obraDe cive entiende el bien en estado de naturaleza como equivalen-te al beneficio propio (Hobbes, 1647, p. 19). Es evidente que Hob-bes tiene en mente esta problemtica al introducir el personaje delnecio, ya que el trmino que utiliza para designarlo, Foole, coincidecon la mencin a la locura o insensatez realizada por Grocio y atri-buida a Carnades. Sin embargo, ms all de estas coincidencias, elrechazo de Grocio a las ideas del filsofo griego no va ms all dela discusin tradicional acerca de si pueden existir normas comu-nes a todos los pueblos, sin entrar, como s lo hace Hobbes en ladiscusin de unapraxispoltica concreta.

    Se puede reconocer en la figura del necio presentado por Hob-bes a la concepcin de la poltica presentada por Maquiavelo en Elprncipe, especialmente en lo que respecta al mantenimiento de lapalabra dada por el gobernante. Al igual que el necio presentadopor Anselmo de Canterbury en el Proslogion, quien niega la exis-tencia de Dios, el necio hobbesiano niega la existencia de la justi-

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    cia. Para reforzar esta identificacin, Hobbes parafrasea el texto delsalmo, sealando que ese mismo necio dijo en su corazn que nohay Dios. Por tanto, el primer rasgo que Hobbes quiere poner demanifiesto es la relacin directa entre atesmo y escepticismo res-pecto de la justicia. El reproche de atesmo a Maquiavelo y a susdiscpulos ya era corriente en el siglo anterior. Casi ochenta aosantes de la publicacin de Leviatn,Jean Bodin, en el prlogo a Los

    seis libros de la repblicacaracteriza al secretario florentino comoaqul que [] pone como fundamento doble de la repblica laimpiedad y la injusticia y denuncia a la religin como enemiga delestado (Bodin, 1576, p. 5). Por ello, la insistencia de Hobbes enresaltar el atesmo del necio como condicin necesaria de su rela-tivizacin de la justicia en funcin del inters personal, se inclu-ye as en una estela de mayor amplitud temporal, que conciernea las reacciones despertadas por las ideas de Maquiavelo durantelos siglos XVI y XVII. No obstante, no puede pasarse por alto queesta crtica hobbesiana no se referir directamente a la praxispolti-ca expuesta en El prncipe, sino a su uso por parte de otros actores

    polticos con el fin de justificar la rebelin contra el monarca, espe-cialmente por parte de aquellos que el florentino llam profetasarmados. En otros trminos: si bien es claro que la crtica de Hob-bes al necio significa en primer lugar su rechazo de lapraxispolti-ca maquiaveliana, cabe preguntarse si este rechazo es completo, siest referido a las acciones del prncipe y qu aspectos importantesde esa concepcin se mantienen en el texto hobbesiano a travs deotros caminos.

    4. La justicia que origina la obligacin poltica

    En la exgesis se ha discutido acerca de si Hobbes logra respon-der adecuadamente a las objeciones del necio y la mayor parte delos intrpretes ha coincidido en sealar que la argumentacin delfilsofo es insuficiente. Sin embargo, debe observarse que el deba-te en el mbito anglosajn ha insistido una y otra vez en plantearla discusin entre Hobbes y el necio en trminos puramente ti-cos y que la respuesta hobbesiana ha sido evaluada de acuerdo aesos parmetros para determinar si su carcter es verdaderamen-te satisfactorio. La pregunta que se repite es si Hobbes afirma que

    siempre se deben cumplir los pactos, y si para hacerlo no estsuponiendo una instancia extraterica como la de un mandamien-to divino. Aunque ms arriba he indicado que nuestro trabajo tam-bin est orientado por la bsqueda de los supuestos de la respues-ta hobbesiana, creo que no se debe pasar por alto que el pacto queel autor de Leviatn tiene ante sus ojos es el que funda un estadoy da origen a la obligacin poltica. Esta salvedad es importante,

    ya que la discusin con el necio tiene lugar ms all de la moral,pues tanto Hobbes como su contradictor reducen la poltica a labsqueda del propio inters (por eso el necio plantea su objecinen ese terreno) y ambos suponen una concepcin exclusivamenteinstrumental de la razn. En efecto, si la postura del necio es sea-lar la inadecuacin de la justicia para satisfacer la plena racionali-dad entre medios y fines, debido a que sta slo se da con la accinorientada de modo egosta, no es difcil reconocer all las afirma-ciones de Maquiavelo en el captulo XVIII de El prncipe, cuandosostiene que el prncipe tiene una doble naturaleza, hombre y bes-tia, y entre las bestias, tiene que elegir a veces a la zorra y a veces al

    len. De all que diga [n]o puede [...] ni debe, un seor prudentemantener su promesa cuando el hacerlo se le vuelve en contra, yhan desaparecido las razones que le llevaron a hacerla (Maquia-velo, 1532, p. 118). El debe inducira a pensar que Maquiavelopostula la obligacin de violar los pactos, sin embargo, es claro queel florentino expone una situacin de necesidad que constrie alprncipe a tener que sopesar de un lado, su fidelidad a la palabradada, y del otro, la conservacin de su principado. Este estado denecesidad como condicin determinante de la accin poltica fueintroducido en el pensamiento poltico a partir del abandono pau-latino de la filosofa poltica clsica y para los partidarios del realis-mo poltico se convierte en la situacin normal en que se encuentra

    el gobernante. Maquiavelo sostiene que el verdadero prncipe tieneque dejar de lado cualquier tipo de consideracin que lo obliguemoralmente, pero no debido a la naturaleza inmoral de su polti-ca, sino porque la accin del prncipe es diferente de aquella de lamoral, la cual slo es vlida para las relaciones interpersonales. Elorden poltico, en cambio, necesita que se asegure permanentemen-te su conservacin, por lo cual, si el prncipe no est dispuesto arelativizar la obligacin de cumplir con los pactos celebrados, nopodr hacer grandes cosas, que es lo que les ha ocurrido a quie-

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    nes han hecho de la lealtad su principio. El planteo de Maquiave-lo, en consecuencia, es dualista, reivindicando la autonoma de lapoltica frente a la moral; sta sigue siendo vlida en el plano de lasrelaciones entre los individuos, pero se convierte en un callejn sinsalida si no se atiende a la responsabilidad propia del prncipe yque slo a l compete: la salvacin del estado. Esta autonomizacinde la poltica es tambin el inicio de su secularizacin. La separa-

    cin de ambas esferas rompe definitivamente con la unidad entrepoltica, moral y religin, caracterstica de la poltica medieval. Asplanteado el problema, Hobbes es consciente de que no tiene senti-do responder al necio desde una perspectiva exclusivamente moral,pues el necio ha abandonado ese terreno y hace valer otro principioque reclama su autonoma frente a la pretendida universalidad dela moral.

    En su defensa de un conjunto de principios que permitan esta-blecer una ciencia de la poltica, la tercera ley de naturaleza, la dela justicia, tiene un lugar central, ya que ella establece el mtodopor medio del cual la repblica podr mantener su existencia. Cabe

    observar, no obstante, que Hobbes rechaza la pretensin del neciode extender la falta de racionalidad de la justicia a toda situacinque enfrente dos intereses. No toda violacin de la fe dada es inv-lida, reconoce el filsofo. As, en estado de naturaleza, cuando nopuede hablarse de pactos propiamente dichos, el incumplimientopuede estar justificado ante la incertidumbre de que exista reci-procidad. Cabe recordar, no obstante, que para poder sostener lavalidez de los pactos aceptados por miedo (la pasin que facilita lapaz), Hobbes afirma que ello originara una obligacin en el esta-do de naturaleza (Hobbes, 1651, p. 86). De all se derivan variosproblemas: el primero, qu puede querer decir obligacin en elcontexto del estado de naturaleza que no sea equivalente a coer-

    cin fsica, por tanto, una obligacin que no agrega nada a laamenaza ya en acto; en segundo lugar, el reconocimiento de obli-gaciones naturales conduce a la pregunta de si puede sostenersela distincin entre lo correcto y lo incorrecto en ese estado. Si ellofuera posible, tampoco queda claro si esta distincin se basa en laposibilidad de llevar a cabo pactos vlidos antes de la existencia dela repblica o en que las leyes de naturaleza, al ser promulgadaspor Dios, permiten esa distincin (con lo que dejaran de ser merosteoremas de la razn para convertirse en leyes morales sin ms,

    lo cual tambin es negado por Hobbes). En otros trminos, mien-tras que el filsofo ingls es taxativamente claro acerca de las con-diciones que vuelven invlido un pacto en el estado de naturaleza(las cuales son predominantes y en la prctica nulifican todo otropacto que no sea el que origina una repblica), cuando afirma quepuede haber pactos en estado de naturaleza, su texto lleva perma-nentemente a la paradoja.

    Pero lo que preocupa a Hobbes es que la forma en que el necioentiende el inters propio (forma que, por lo dems, es perfecta-mente legtima en el estado de naturaleza) sea trasladada al esta-do civil, porque en ese caso la violacin de la fe dada permitiraganar un reino. En otros trminos: cuando Maquiavelo impugnala validez del principio pacta sunt servanda describe una posibili-dad de accin que es propia del hombre eminente o del prncipeen funcin de su superioridad, pero no sostiene que la violacinde los pactos sea vlida para cualquier miembro de la sociedad ensus acuerdos privados con sus semejantes; slo aqul que poseela virtud suficiente puede arrogarse esa potestad, sea para man-

    tener un principado, sea para ganarlo. Hobbes, en cambio, consi-dera que si ese principio tiene una validez condicional, se facilitaque los sbditos se comporten de acuerdo al modelo ofrecido por elnecio, lo que es equivalente a darle un sustento legtimo a la sedi-cin. El pensador ingls tiene en cuenta en su argumentacin sloel cumplimiento de los pactos por parte de los sbditosy no de losseres humanos en general.4An ms: los ejemplos aducidos porHobbes contra el necio no se refieren a los pactos en general, sinoa un pacto muy especfico: el pacto de intercambio entre protecciny obediencia que sostiene al poder poltico. Hay que recordar queen consecuencia, el desarrollo argumentativo de la obra sufre unquiebre, ya que la discusin con el necio tiene lugar en el captulo

    4. Las promesas obligan porque son legales, por esta misma razn, unapromesa hecha por miedo en estado de naturaleza no obliga si su cumpli-miento es la realizacin de una accin ilegal en estado civil (Hobbes, 1651,pp. 127-128). A ello se debe agregar que Hobbes afirma al final del captuloXIV que un juramento no agrega nada a una promesa, ya que si es legal,tambin obliga ante Dios as como un juramento que obligue a una accinilegal no es vinculante.

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    XV de la primera parte de Leviatn, en la cual se exponen aquellascaractersticas del ser humano que juzga como invariantes natura-les. De esta forma, casi al modo de una digresin, Hobbes introdu-ce el problema de la obligacin poltica en un contexto en el cual lacuestin de la soberana no ha sido ni siquiera planteada, dejandoentender as que la forma ms elevada de la justicia es la obedienciaal poder poltico.

    Por eso no hay que olvidar que de lo que se trata aqu es de cules el principio en que debe apoyarse el poder poltico. Esta cues-tin, no obstante, es entendida de modo diferente por ambos auto-res. Para Maquiavelo no hay un problema del origen de la polti-ca ni un estado pre-poltico del ser humano; ello lleva la cuestinacerca de la naturaleza de la poltica a un plano exclusivamentetcnico, ligado a los modos concretos de ejercer el poder poltico.La posicin de Hobbes, en cambio, limita el realismo maquiavelia-no con un planteo normativo. Ya no se trata de reglas que puedenjustificarse racionalmente y cuya validez se limita a la interpreta-cin casustica aunque eso no implica que sean necesariamente

    falsas sino de descubrir, dentro del edificio ms amplio de la cien-cia o conocimiento de las consecuencias, una filosofa civil o pol-tica, que descubra las consecuencias derivadas de la institucin delas repblicas y con ellas, los derechos y deberes del soberano y delos sbditos (Hobbes, 1651, p. 48). No obstante, esta filosofa civilno postula un principio moral, obligatorio tanto para el soberanocomo para los sbditos, sino un sistema de reglas que los sbdi-tos deben cumplir si quieren la paz y la seguridad. Por tanto, estesistema de leyes naturales tiene un carcter condicional, ellas nopueden ser consideradas como imperativos categricos, pues slovalen si se quiere lo que prescriben; en ltima instancia, si se acep-ta previamente que la muerte es el peor de los males. Recordemos

    que el soberano en la teora hobbesiana no pacta, por tanto, esincapaz de cometer injusticia por definicin y respecto de la moraltiene las manos tan libres como el prncipe de Maquiavelo, puesbueno y malo, as como justo e injusto son predicacionesslo posibles una vez que se ha promulgado la ley civil. Es ms, sinos desplazamos a las relaciones internacionales y comparamos larelacin del soberano hobbesiano con la de sus pares y la del prn-cipe maquiaveliano con los suyos, podramos afirmar que en eseplano Hobbes le da la razn al necio tcitamente, pues cada uno de

    los prncipes se encuentra en estado de naturaleza respecto de losotros y el filsofo ingls afirma que quien quiera cumplir las leyesnaturales en ese estado ser presa fcil de los otros, por tanto, nopodra respetar siempre los pactos concertados sin poner en peligrosu poder.

    Si Maquiavelo busca mostrar cules son los principios tcni-cos que rigen a la poltica, y que, por tanto, deben ser atendidos

    por todo gobernante si no quiere, como gustaba de afirmar Hob-bes, que el mango de la espada del Leviatn le resulte demasiadocaliente, ste, a su vez, refutando al necio demuestra qu clase deciudadanos debe tener una repblica. Ello puede comprobarsehasta en los ttulos de sus obras: Maquiavelo escribe el De princi-patibusy Hobbes escribe el De cive. Ninguno de los dos lleva a cabouna reflexin prudencial, si nos atenemos al significado aristotli-co de prudencia: Maquiavelo reivindica el carcter no moral, esdecir, tcnico, de sus prescripciones, Hobbes, su carcter cientfico,pero en ninguno de los dos casos podramos hablar de preceptosdirigidos a alcanzar alguna concepcin de la vida buena. Asimis-

    mo, en ambos autores hay una voluntad explcita de romper con latradicin de ideas heredada de la escolstica y la bsqueda de unpunto de partida diferente para el estudio de la poltica. Este nuevoinicio lo encuentran ambos en el estado de necesidad, simbolizadopor los medios a que debe recurrir la virtdel prncipe si no quieredejar de ser tal y por la permanente amenaza del fantasma del esta-do de naturaleza, es decir, de la guerra civil, para Hobbes. Ahorabien, respecto de las relaciones entre poltica y moral, la teorahobbesiana va ms all de la autonomizacin de la poltica propug-nada por Maquiavelo, pues para Hobbes ya no se trata de demos-trar que la poltica no puede ser comprendida a partir de parme-tros morales, sino que la poltica es una instancia anterior a la tica,

    la cual slo puede tener lugar cuando la pacificacin del estado denaturaleza, y por ende, su suspensin, se ha hecho efectiva. Ambosparten de una antropologa negativa, pues los dos sostienen quelos seres humanos buscan el propio bien sin atender ms que a suutilidad, la que deriva en el individualismo destructivo del estadode naturaleza y en la continua necesidad por parte del prncipe derecurrir al engao. Por ltimo, el miedo juega para ambos un papelfundamental en la consecucin de la obediencia. Maquiavelo acon-seja al prncipe que, si debe elegir, es preferible ser temido a amado,

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    y para Hobbes el miedo es la pasin sobre la cual se construye lapoltica, ya que es la que obliga a los hombres a pactar. Si ello es as,cabe preguntarse qu sentido podra tener para el autor de Leviatnuna crtica del maquiavelismo cuando ambos autores, por cami-nos diferentes, buscan que los poderes absolutos que se han confor-mado en esos dos siglos obtengan una legitimacin inmanente a lacomunidad poltica.

    5. La racionalidad versus la fortuna

    El necio postula una racionalidad cuya expresin ms alta es lasatisfaccin inmediata del inters propio. Hobbes seala que eserazonamiento, que juzga falso, se encuentra tambin en varios delos grupos que contienden con la corona en Inglaterra. Al pregun-tarse retricamente acerca de si el reino de Dios puede ser alcanza-do incluso por violencia injusta, Hobbes asocia a los grupos purita-nos a la postura del necio. Asimismo, un venerable jurista isabelino

    como Edward Coke, celoso defensor de las libertades y del commonlawfrente al abuso de la prerrogativa por parte de la corona, acep-tara este mismo principio cuando afirma que el regicidio es undelito que no puede ser castigado. Por lo tanto, a juicio de Hobbes,el maquiavelismo como mentalidad tiene una extensin muchomayor que la de los escritores partidarios de la razn de estado.Son inconscientes defensores de sus principios todos aquellos queestn dispuestos a justificar la ms mnima violacin de la justicia yde la obligacin de cumplir los pactos celebrados, por parte de unsbdito, comenzando por el intercambio de proteccin y obedien-cia entre l y el soberano.La aclaracin es importante, porque Hob-bes seala que no se trata de promesas en el estado de naturaleza,

    donde es evidente que no habra modo de exigir el cumplimientode los pactos, pues, como ya sealamos, donde no hay poder civilestablecido, cualquier acuerdo se nulifica ante la menor sospechade incumplimiento, resultando de ello la imposibilidad prctica dela justicia. En consecuencia, Hobbes plantea la obligacin del cum-plimiento de los pactos una vez que se est en el estado poltico,pues ese principio sostiene el andamiaje de la repblica ya que es elsoberano el guardin de aquel cumplimiento, en consecuencia, noobservarlos es equivalente a no acatar la ley que el soberano dicta.

    En este contexto, que el necio afirme la irracionalidad de la justiciaimplica la incitacin a la desobediencia, pues la reserva ltima res-pecto del cumplimiento de obediencia por parte del necio conllevaerigirse en juez acerca de los mandatos del soberano.

    Aun as, Hobbes est dispuesto a considerar la posibilidad deque alguien acte teniendo como principio la mxima del necio yse pregunta si el eventual xito de su accin la volvera razonable.

    La respuesta de Hobbes vuelve a apuntar a Maquiavelo. En efecto,el filsofo ingls seala que el principio propuesto por el necio con-duce necesariamente a la autodestruccin de quien lo propugna,por tanto, si ello no ocurre, no se debe a una racionalidad superiordel obrar del necio, sino que su causa fue algn accidente, algo quel razonablemente no poda esperar, pero que sin embargo ocurriy eso permiti alcanzar el beneficio esperado. Ello demuestra quela presunta superioridad de los principios del necio no es ms quearrojar los dados y suponer que se ganar, sin tener ninguna raznvaledera para ello. Una vez ms, la referencia a Maquiavelo estransparente. En el captulo XXV de El prncipese expone el clebre

    combate entre la virtud del prncipe y la fortuna, siendo sta, segnMaquiavelo, el rbitro de la mitad de nuestras acciones. Pero elprncipe puede intentar conquistar a la fortuna, toda vez que tomeprecauciones en tiempos en que ella le es favorable, para resistirmejor en aquellos en que es adversa. Sin embargo, la actitud delprncipe que aspira a las grandes cosas no puede ser nicamentela de la previsin, sino que, dado que la fortuna siempre es cam-biante, [] es mejor ser impetuoso que cauto, porque la fortunaes mujer y, es necesario, si se la quiere poseer, forzarla y golpearla.Y se ve que se deja someter ms por stos que por quienes framen-te proceden. Por ello, es siempre, como mujer, amiga de los jve-nes, pues stos son menos cautos, ms fieros y le dan rdenes con

    ms audacia (Maquiavelo, 1532, p. 106). Esta victoria de la audaciasobre la cautela es precisamente lo que revela el verdadero carc-ter de su supuesta racionalidad. El necio argumenta que su prin-cipio posee una racionalidad superior, sin embargo, a la hora dela verdad, slo puede apostar todo a una carta, ponerse en manosde la fortuna esperando conquistarla, confiando en la aparicinde ese accidente del que hablaba Hobbes y que puede resultar enque su accin no desemboque en la autodestruccin sino en la con-qita. El egd argmet crre pr l mim carrile. Qie

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    crea que puede romper los pactos que ha celebrado (por ejemplo,aqul que en una situacin de guerra busque aliados y sea acepta-do en una comunidad, pero ocultando su propsito de violar esemismo pacto una vez que ello sea de su conveniencia), no puedeser aceptado en una sociedad, y si ello ocurre, fue por ignoranciao error de los otros hombres, algo que l no poda prever ni supo-ner. De nuevo vemos que el razonamiento hobbesiano muestra que

    la accin que se emprende siguiendo el principio defendido por elnecio lleva a la autodestruccin, y que si ello no ocurre, se debe acausas fortuitas que el agente no poda calcular. La virtud maquia-veliana es necesariamente necia a juicio de Hobbes. Su problema noes moral, sino tcnico: confunde el inters propio con la satisfaccininmediata, sin percibir que aqul se realiza ms plenamente en unsistema de reglas que vuelvan previsibles las conductas que por lajugada temeraria.

    En ambos casos la pretendida racionalidad superior del necio serevela como un mero juego de azar, en el que todo reposa sobre laocurrencia de hechos absolutamente imponderables en un clculo

    racional de medios y fines. De este modo se comprende mejor enqu consiste el argumento con que Hobbes se propone refutar alnecio. El procedimiento es por el absurdo, demostrando que en elestado civil no existe una racionalidad mejor que el cumplimientode lo pactado, pero no porque pueda dar una justificacin positivade esta proposicin, sino mostrando que la racionalidad defendidapor el necio no es lo que ste afirma que es. Si la verdadera raciona-lidad de la accin del necio es abandonarse a la fortuna, ello podrser muy excitante, pero difcilmente pueda afirmarse que consistaen una racionalidad superior a la del cumplimiento de los pactos.La primera ley de naturaleza se vuelve as el presupuesto de la leyde la justicia. No cumplir con la justicia lleva al hombre, aunque

    ste no lo sepa, a atentar contra su propia existencia, por tanto, elcumplimiento de los pactos celebrados es lo nico que le puedepermitir desarrollar su existencia libre del temor a la muerte violen-ta. De este modo el argumento de Hobbes se mantiene, al igual queel planteo del necio, en un plano puramente instrumental. Ambosestn discutiendo cul es la manera ms eficaz de alcanzar los pro-pios fines. Hobbes no niega la legitimidad del inters propio (dehecho, es ese mismo inters el que lleva al individuo a integrarse auna sociedad). Sin embargo, ese inters, para poder realizarse, debe

    limitarse a s mismo, lo que implica aceptar al inters ajeno comolegtimo. Ello es reconocido por Hobbes en la dcima ley de natura-leza, que prohbe la arrogancia, la cual es definida como la reservapor parte de un hombre de un derecho que l no est dispuesto aque el resto tambin se reserve. Lo contrario de la arrogancia es lamodestia, que equivale a aceptar la igualdad natural de los hom-bres. Recordemos que en el captulo XIII Hobbes califica, bajo la

    forma de vanagloria, a esa misma arrogancia como una de las trescausas de la discordia de los hombres en estado de naturaleza. Enconsecuencia, la virtud poltica elogiada por Maquiavelo no serams que arrogancia.

    En este punto llegamos a una divergencia irresoluble: la discu-sin presupone diferentes elecciones acerca de cul es el mal supre-mo para los seres humanos. La primera ley de naturaleza expresa,por va negativa, que para Hobbes la muerte es el peor mal para elhombre. El necio, en cambio, propone cursos de accin que pue-den llevar a la muerte, lo cual sugiere implcitamente su negativaa aceptar que ella sea el mal mayor (actitud que Maquiavelo sin

    dudas suscribira). A juicio de Hobbes no hay compensacin posi-ble respecto del riesgo que asume el mulo de la virt, ni siquieraen el caso remoto de que la jugada tenga xito.De all que el filso-fo ingls, para sealar la irracionalidad e insensatez de esa accin,denomine foole a quien la propone. El necio habla una lengua quepara el filsofo se ha vuelto incomprensible. A su juicio, la posturadel necio esconde una disposicin que no puede ser conciliada conel sentir comn de los seres humanos. Aqu se encuentra el lmiteltimo de la concepcin hobbesiana y fundamento de la primeraley de naturaleza: quien no acepte a la muerte como el peor de losmales, antes que violar una ley moral, se dirige contra su propianaturaleza. Ello funciona como discriminante de la racionalidad o

    irracionalidad de las acciones consideradas. Sealamos ms arribaque las leyes de naturaleza tienen una validez anloga a los impe-rativos hipotticos kantianos: los medios que ellas proponen slosern vinculantes si quiero el fin que esos medios me permitenalcanzar, es decir, no son leyes propiamente morales, pues no tie-nen una validez pre-poltica y en el estado de naturaleza slo sepuede albergar el deseo de que sean cumplidas, pero no cumplir-las efectivamente, pues quien lo haga ser presa fcil de los otros(Hobbes, 1651, p. 99). La benevolencia significara su fin y caera

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    as en contradiccin con la primera ley de naturaleza. Sin embargo,la disputa con el necio parece llevar a Hobbes a un callejn sin sali-da: es evidente que las leyes naturales no pueden ser interpretadascomo leyes morales y que el filsofo ingls separa los dominios deunas y otras. Con todo, frente al desafo planteado por el necio alrechazar que la muerte sea el mal supremo, la primera ley de natu-raleza se convierte en el punto en que los hechos y las normas no

    pueden ser separados. Hobbes pretende mostrar que con su pro-ceder el necio obra contra su propia naturaleza, pero, si ello es as,entonces debera reconocer que las leyes de naturaleza no puedenvaler de modo slo condicionado, pues quien no las acepte actade manera contraria a la razn y no slo contrariamente al princi-pio de que la muerte sea el peor de los males.

    6. Impotencia frente al profeta armado

    Aunque la refutacin hobbesiana del necio apunta a desarmarcualquier intento de disculpar un incumplimiento de la promesade obediencia, ms all del motivo en que se funde, los profetasarmados, aquellos que como los puritanos no le daran impor-tancia a las leyes de naturaleza porque afirman obedecer a unalegalidad superior y por eso se creen autorizados para no cumplircon las reglas de esa legalidad inferior, justificando acciones comoel tiranicidio o la rebelin, no son alcanzados por esa refutacin.Dado que, a diferencia del necio, no sostienen que propugnan unaracionalidad superior, sino que ni siquiera entran en la disputaacerca de cul es la mejor racionalidad instrumental respecto de lospactos, ya que defienden lo que en trminos de Max Weber serauna accin racional con respecto a valores (el que el reino de Dios

    pueda ser alcanzado por violencia, aun injusta). Hobbes, a pesar dehaber intentado reducirlos a una especie de compaeros de rutadel maquiavelismo, slo puede reprocharles que, al no haber unconocimiento del estado del hombre despus de la muerte, y menosde la supuesta recompensa que obtendra la violacin de confianza,estn actuando slo en base a una creencia (Hobbes, 1651, p. 92).Es evidente que frente a la reduccin al absurdo de los principiosdel necio, esta crtica es mucho ms dbil, pues al hombre de fe leresulta indiferente el hecho de que su certeza no se base en ninguna

    forma de revelacin directa o en algn razonamiento que permitasostenerla incondicionalmente. Sin embargo, un ingrediente infalta-ble en las convicciones de todos aquellos que hacen poltica a partirde principios religiosos es la certeza en la santidad y la verdad delas propias ideas. Por tanto, la afirmacin con que Hobbes concluyesu refutacin, sealando que por los motivos antedichos la viola-cin de confianza no puede ser considerada ni una ley de razn ni

    de naturaleza, permanece impotente frente al deber de concienciapostulado por los puritanos en la lucha contra el soberano, ya que,a diferencia del necio, stos no afirmaban el carcter instrumentalde la racionalidad de sus acciones, sino su santidad.

    Por obra de la virtud poltica del profeta armado (que Hobbesconsidera slo como una disposicin arrogante e hipcrita5), larepblica por adquisicin se revela entonces como irreductible a lacrtica del filsofo. Los ejemplos aducidos por el filsofo en la res-puesta al necio buscan demostrar que el intento de conquistar unarepblica no es ms que echarse al monte y lanzarse a la fortuna,una aventura propia de condottieri. Sin embargo, como en Hobbes

    la concepcin normativa de la poltica va acompaada de un inve-terado realismo poltico, no puede pasar por alto que la inmensamayora de las repblicas no se inician con su institucin, sino porconquista, por tanto, Leviatndebe dar cuenta del poder de facto.Con ello, la repblica por adquisicin queda en una situacin inc-moda, ya que Hobbes insiste en que la naturaleza del poder en ellaes idntica a la de la repblica por institucin y que tambin impli-ca un pacto, disolviendo la diversidad de orgenes en coincidenciade principios. Pero, en el desarrollo expositivo del texto, cuandoexpone el origen de la poltica, nos encontramos con el contrato,con una legitimidad que parte de una dimensin horizontal y nocon la organizacin vertical de la poltica a partir de la conquista.

    Hobbes intenta salvar este problema indicando que es el consen-timiento de los vencidos el que otorga el derecho de dominio. Nosencontramos nuevamente con el problema de las obligaciones y lospactos en estado de naturaleza: el miedo es el mvil en ambos pac-

    5. Pero esta pretensin de un pacto con Dios es una mentira tan evi-dente, incluso en la conciencia de quienes la fingen, que no es slo un actode disposicin injusta, sino tambin vil y poco viril (Hobbes, 1651, p. 111).

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    tos, pero la direccin que posee en la repblica por institucin eshorizontal (se teme a los otros), mientras que en la repblica poradquisicin es vertical (se teme al conquistador). En De civela rep-blica por adquisicin es presentada como principado natural(Hobbes, 1647, p. 54). El poder del conquistador es caracterizadocomo dominio desptico y, siguiendo a la tradicin, lo equipara ala nocin de dominio paternal, estableciendo una analoga entre la

    familia y la monarqua. En Leviatndejar de caracterizarlo comonatural, pues su autor es consciente de que el trmino es proble-mtico respecto de la propia teora, aunque mantendr con reparosla analoga entre la familia y el reino. El problema de considerar alorigen de ambas repblicas como equiparable a travs del pacto, noobstante, vuelve a entrar en el texto, cuando, casi contra sus pro-pios deseos y una vez ms movido por su afn realista, advierteque es un acto de ignorancia de los derechos de soberana si unmonarca de diversas naciones atindase que no utiliza la pala-bra soberano, sino que ese poder es identificado sin ms con eldel monarca que posee en una la soberana por institucin y enla otra por conquista exigiera ms de una nacin que de la otra(Hobbes, 1651, p. 131), una advertencia que slo puede estar diri-gida a un soberano conquistador, revelando as que el miedo a losotros no es anlogo al que provoca el vencedor y que el dominiodesptico no puede equipararse con el dominio poltico.6

    7. Conclusin: adis a la virt

    Luc Foisneau afirma que la reformulacin formalista del con-cepto de justicia en Hobbes obedece a la necesidad de fundar eseconcepto en la horizontalidad de los intercambios, reflejo de la

    naciente sociedad comercial (Foisneau, 2004, pp. 109-114).Sin negaresta interpretacin, creemos sin embargo que la inconmensurabi-

    6. Aunque distingue a ambos en el plano conceptual, termina identi-ficndolos al afirmar que [...] los derechos y las consecuencias de ambosdominios, paternal y desptico, son idnticos a los de un soberano por ins-titucin, y por las mismas razones, aquellas razones que se establecieron enel captulo anterior. (Hobbes, 1651, p. 131).

    lidad entre el discurso de Hobbes y el del fantico religioso refle-ja la ambicin del filsofo ingls por fundar una nueva ciencia dela poltica, basada en las normas, el pacto y la representacin. Lasacciones de quien quiere alcanzar el reino de los cielos por la vio-lencia o las de aquel que asesina al prncipe por considerarlo ene-migo de la religin verdadera son, en trminos de Hobbes, casos derepblicas por adquisicin. Con esos ejemplos quiere exhibir cmo

    la execrada poltica maquiaveliana es seguida por todos aquellosque se creen autorizados, como dira Locke, a apelar al cielo. Loque el necio afirma escudndose en una racionalidad instrumental,el fantico lo oculta a travs de la santidad de su causa, pero enambos casos nos encontramos con el mismo agente: aqul que estdispuesto a jugarse el todo por el todo y no acepta que la polti-ca pueda subordinarse a reglas, siendo la primera de ellas que lamuerte es el peor de los males. El necio representa esta voluntaddel aventurero. Es interesante notar que antes de que el orden pol-tico fuera efectivamente centralizado y racionalizado como admi-nistracin, lo que ocurri en los siglos posteriores, la teora hobbe-siana ya presenta un estado racional y racionalizado, que requierede los miembros de esa comunidad poltica esa misma racionaliza-cin de sus actos, revelando de ese modo su carcter prescriptivo sise la compara con el realismo poltico maquiaveliano.

    En la figura del prncipe nuevo, la repblica por adquisicin esla personalizacin mxima del poder, una legitimidad fundada enla propia persona fsica (Max Weber la hubiera llamado carismti-ca). Podra decirse, incluso, que ella es la inversin del estado denaturaleza, pues si ste se caracteriza por la inseguridad del msfuerte, ya que en l nunca puede estabilizar su dominio, la repbli-ca por adquisicin slo tiene lugar cuando el ms fuerte ha conso-lidado su poder. La repblica por institucin, en cambio, necesita

    que el poder sea despersonalizado para poder existir, dado que enla teora hobbesiana es la institucin misma la que es persona. Estaasercin puede parecer contradictoria con el carcter absoluto delpoder instituido por el pacto, al cual Hobbes llama precisamen-te persona en tanto sujeto y sede de la soberana. Sin dudas, ladireccin que sigue el pensamiento poltico hobbesiano es la de lamxima unificacin posible del poder; por tanto, la repblica poradquisicin presenta este rasgo en su propia naturaleza, ya que elpoder depende de la persona fsica del soberano. Por esta misma

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    razn el filsofo sostendr la superioridad de la monarqua frente alas otras formas de gobierno, aun cuando afirma simultneamenteque la naturaleza del poder soberano en todas ellas es la misma.Pero la repblica por institucin slo alcanza esta unificacin delpoder por medio de la autorizacin, la cual parte de los derechosilimitados de los individuos; por tanto, Hobbes slo logra la institu-cin del poder absoluto mediante la consideracin de la soberana

    como una ficcin y al estado como su sede, lo que significa desper-sonalizarla.Cuando Locke rebati los argumentos de Robert Filmer hizo

    algo ms que refutar el derecho divino de los reyes: liquid porcompleto al menos en el plano terico la posibilidad de identi-ficar al poder poltico con el poder paternal y volvi anacrnicaa aquella tradicin en su conjunto. Podra decirse que si la socie-dad inglesa del siglo XVII era capaz de hacer un uso analgico dela nocin jurdica de contrato, entonces los autores como Filmerhablaban una lengua muerta y sus metforas haban perdido senti-do en el pensamiento poltico de aquella poca. Tambin Maquia-velo hablaba una lengua muerta? La historiografa ha investigadolos mltiples usos de la obra de Maquiavelo en el pensamientopoltico ingls durante ese mismo siglo; la diversidad testimoniasu vitalidad. Sin embargo, Hobbes, al calificar como necio e irra-cional a quien se deje llevar por la idea de virt, responde afirma-tivamente a la pregunta que nos hicimos ms arriba. La crtica ala poltica como virt, expuesta por Maquiavelo en El Prncipe, semuestra entonces como una despedida de la poca de la repbli-ca por adquisicin, que debe dejar el paso a la repblica por ins-titucin, propia de un tiempo en que se opera una transformacindel estado: de squito patrimonial de un prncipe se convertir enun conjunto de funcionarios miembros de una administracin y

    desposedos de sus instrumentos de trabajo. Aparece as el carc-ter prescriptivo y normativo antes que descriptivo y realista de laconstruccin poltica hobbesiana. La horizontalidad inicial reque-rida por la doctrina de la autorizacin, que pone a la democraciacomo forma originaria de la poltica,7ocluye as el rol de la vio-

    7. La democracia como la forma originaria de todo poder poltico esexpuesta por Hobbes en De cive, cap. VII, artculos 5 a 7.

    lencia en el origen del estado, que El Prncipe expona en toda sumagnitud y cuyos rigores fcticos se manifestaban en la repblicapor adquisicin.

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  • 7/24/2019 Rossi - Hobbes Antimaquiaveliano

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    Recibido: 09-2012; aceptado: 10-2012

    ASPECTOS DE LA EXGESIS PLOTINIANA DE LATRADICIN METAFSICA DEL PLATONISMO

    Gabriel MartinoConsejo Nacional de Investigaciones Cientficas y Tcnicas

    Universidad de Buenos Aires

    RESUMEN: La tensin entre fidelidad a la tradicin e innovacin pre-sente en el pensamiento plotiniano se manifiesta de modo patente en supropuesta metafsica. La ontologa expuesta en las Enadas, en efecto, esun claro ejemplo de la labor exegtica mediante la cual Plotino toma lasconcepciones metafsicas platnico-pitagricas precedentes y las sinteti-za infundiendo nueva vitalidad en ideas antiguas. Para llevar a cabo suexgesis utiliza, incluso, conceptos aristotlicos que integra de un modopeculiar a su pensamiento platonizante. En el presente trabajo, pues, nosproponemos esclarecer el procedimiento interpretativo que Plotino lleva acabo en la formulacin de su doctrina de lo Uno y de la relacin entre estahipstasis y la Inteligencia. En nuestro anlisis examinamos las nocionesmetafsicas que nuestro filsofo toma como punto de partida y brindamosuna interpretacin de la transformacin que opera sobre ellas para arribaral sistema que dio origen a una nueva corriente de pensamiento platnico.

    PALABRAS CLAVE: Plotino, metafsica, exgesis, platonismo medio, doc-trinas no escritas, interpretacin alegrica.

    ABSTRACT: The tension between innovation and fidelity to traditionpresent in the thought of Plotinus manifests itself clearly in hismetaphysical conception. The ontology put forward in the Enneads, infact, is a fine example of the exegetical work by which our thinker takesthe preceding platonic-pythagorean metaphysics and synthesizes it,

    bringing new vitality into ancient ideas. To accomplish his exegesis heeven employs Aristotelian concepts incorporating them in a peculiarway to his Platonizing thought. In the present paper, hence, we intend toelucidate the interpretive procedure that Plotinus carries out to arrive athis conceptions of the One and of the relationship between this hypostasis

    Revista Latinoamericana de Filosofa, Vol. XXXIX N 1 (Otoo 2013)