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TRATAMIENTO ARANCELARIO -Tapas (empanadas/ pascualinas): Se clasifican en la posición arancelaria 1901.20.80.00 del Nomenclador de Importaciones de EE.UU. (HTSUS) que corresponde a mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida nº 19.05 acondicionadas para el consumo minoristas distintas de aquellas con un contenido de grasa de más de un 25%, de las demás, de las demás, de las demás y tiene un arancel de importación de 8.5 %. (se adjunta extracto de la Tarifa HTSUS) Cabe aclarar que el producto se encuentra beneficiado por el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) por lo cual puede no abonar arancel de importación el producto de origen argentino, siempre que el importador cumpla los requisitos para acogerse a dicho beneficio. Australia, Canadá, Chile, los países de la Cuenca del Caribe, Israel, los países miembros del Pacto Andino, Jordania, Marruecos y México están exentos del pago del arancel de importación. Singapur tiene un arancel preferencial de 2,1%. REGULACIONES -El producto está regulado por Food and Drug Administration (FDA): www.fda.gov -Regulaciones sobre etiquetado de productos fresco, congelados y refrigerados se pueden consultar en 21 CFR (Code of Federal Regulations)101. 95 (Se adjunta) -Regulaciones sobre etiquetado nutricional se pueden consultar en la Guía de Etiquetas de los Alimentos de FDA en español. (Se adjunta) -Regulaciones sobre productos de panadería se pueden consultar en 21 CFR parte 136 (Se adjunta) -Requisitos para el Registro de Establecimiento y Notificación Previa de la Ley de Bioterrorismo “Bioterrorism Act of 2002” se puede consultar en: www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html IMPORTADORES PRODUCTOS DEL PLATA 8040 NW 71 st Street Miami, FL 33166 Tel: 786-357-8261 Fax: 786-331-7500 Contacto: Alejandro Sandoval y Maria Fernández

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TRATAMIENTO ARANCELARIO

-Tapas (empanadas/ pascualinas): Se clasifican en la posición arancelaria 1901.20.80.00 del Nomenclador de Importaciones de EE.UU. (HTSUS) que corresponde a mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida nº 19.05 acondicionadas para el consumo minoristas distintas de aquellas con un contenido de grasa de más de un 25%, de las demás, de las demás, de las demás y tiene un arancel de importación de 8.5 %. (se adjunta extracto de la Tarifa HTSUS) Cabe aclarar que el producto se encuentra beneficiado por el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) por lo cual puede no abonar arancel de importación el producto de origen argentino, siempre que el importador cumpla los requisitos para acogerse a dicho beneficio. Australia, Canadá, Chile, los países de la Cuenca del Caribe, Israel, los países miembros del Pacto Andino, Jordania, Marruecos y México están exentos del pago del arancel de importación. Singapur tiene un arancel preferencial de 2,1%.

REGULACIONES -El producto está regulado por Food and Drug Administration (FDA): www.fda.gov -Regulaciones sobre etiquetado de productos fresco, congelados y refrigerados se pueden consultar en 21 CFR (Code of Federal Regulations)101. 95 (Se adjunta) -Regulaciones sobre etiquetado nutricional se pueden consultar en la Guía de Etiquetas de los Alimentos de FDA en español. (Se adjunta) -Regulaciones sobre productos de panadería se pueden consultar en 21 CFR parte 136 (Se adjunta) -Requisitos para el Registro de Establecimiento y Notificación Previa de la Ley de Bioterrorismo “Bioterrorism Act of 2002” se puede consultar en: www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html

IMPORTADORES

PRODUCTOS DEL PLATA 8040 NW 71st Street Miami, FL 33166 Tel: 786-357-8261 Fax: 786-331-7500 Contacto: Alejandro Sandoval y Maria Fernández

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Website: www.productosdelplata.com Comentarios: Importadores de alimentos argentinos e importan tapas. Manifestaron interés en se contactados por exportadores argentinos. VINI 6370 Irwindale Ave. Irwindale, CA 91706 Tel: 626-815-2680 Fax: 626-815-2679 Contacto: Mirian Amalfitano E-mail: [email protected] Comentarios: Importadores de alimentos argentinos e importan tapas. Manifestaron interés en se contactados por exportadores argentinos. VIP FOODS INC. 1080 Wyckoff Ave. Ridgewood, NY 11385 Tel: 718-386-8717 Fax: 718-4497-7110 Contacto: Purchasing department E-mail: [email protected] Comentarios: Especialistas en alimentos kosher. Hasta el momento no importaron tapas de Argentina, pero les interesa eventual contacto con exportadores argentinos. MONDO PANNE CORP. 8635 NW 68th Street Miami, FL 33166 Tel: 305-594-2850 Contacto: Eduardo Ruffini E-mail: [email protected] Website: www.mondopanne.com Comentarios: Importadores alimentos de alimentos argentinos pero no importan tapas. Manifestaron interés en eventual contacto con exportadores argentinos. En cuanto son proveedores de tartas y empanadas cuya elaboración contratan con establecimientos locales.

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IMPORTACIONES DE ESTADOS UNIDOS

IMPORTACIONES EN DOLARES DE LA POSICION 1901.20.80.00 EN LAQUE SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS LAS TAPAS PARA PASCUALINAS

PAIS 2003 2004 2005Canada 132,234,839 174,585,734 193,450,589Germany 835,492 1,246,709 927,266Mexico 134,684 199,530 682,964France 734,888 607,011 620,154Denmark 0 0 594,439Japan 118,028 336,785 492,417Sweden 248,734 460,224 333,702Brazil 93,480 270,311 328,527New Zealand 177,002 167,889 219,278Taiwan 271,448 155,559 206,523Israel 414,143 140,569 204,297Turkey 59,122 64,072 152,862Argentina 109,180 123,782 150,120El Salvador 0 0 134,145Pakistan 13,720 74,490 114,777Colombia 4,082 85,021 90,528Korea 35,732 212,433 90,086Ireland 33,202 78,874 42,540Belgium 14,076 0 34,209Poland 91,529 14,637 33,260United Kingdom 13,930 11,450 31,645Italy 0 0 28,040Jamaica 15,051 18,575 27,673Australia 7,952 45,657 26,218Philippines 6,465 2,745 20,595Yugoslavia 0 2,130 18,446Switzerland 0 26,632 14,522China 83,059 61,567 14,412Panama 30,913 0 13,918Uruguay 12,715 10,520 7,692Vietnam 0 0 6,420Netherlands 45,253 9,745 5,130Russia 0 0 4,807Bosnia-Hercegov 22,085 18,858 4,260Venezuela 3,180 2,028 3,872Malaysia 21,410 52,360 2,996Thailand 17,809 3,460 2,390Peru 0 0 2,362Greece 15,806 12,241 2,074Egypt 0 0 2,037Norway 0 0 2,032Austria 0 33,354 0Lebanon 0 3,500 0Ecuador 0 11,306 0Saudi Arabia 8,640 0 0Spain 0 29,298 0

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Tunisia 2,250 0 0Singapore 9,005 0 0Portugal 52,410 21,250 0Cote d'Ivoire 0 3,200 0India 184,517 19,255 0Croatia 12,118 22,873 0TOTAL 136,187,949 179,245,634 199,144,224

IMPORTACIONES EN KILOGRAMOS DE LA POSICION 1901.20.80.00 EN LAQUE SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS LAS TAPAS PARA PASCUALINAS

PAIS 2003 2004 2005Canada 115,562,696 134,452,559 140,189,425Mexico 149,982 268,786 474,006Germany 460,810 646,501 452,864Brazil 91,296 196,359 264,704Denmark 0 0 214,454Argentina 68,344 113,933 207,798France 215,510 129,710 136,535Japan 56,503 78,722 120,585El Salvador 0 0 118,579Israel 205,603 81,696 91,858Sweden 61,743 103,252 80,128Pakistan 2,542 51,429 79,377Taiwan 113,707 65,654 77,512Italy 0 0 53,215New Zealand 47,023 39,573 52,972Turkey 25,044 25,585 47,327Korea 37,201 65,564 44,111Colombia 5,320 37,783 36,068Ireland 15,096 24,576 21,403Panama 26,986 0 14,170Jamaica 14,081 13,056 13,959Yugoslavia 0 1,500 12,765Philippines 3,805 2,084 11,078Uruguay 16,123 5,307 10,153United Kingdom 2,751 4,990 9,616Poland 31,206 4,993 9,409Belgium 3,170 0 6,376Vietnam 0 0 6,000Switzerland 0 7,500 4,831Australia 6,018 11,435 4,626China 67,991 40,850 4,011Russia 0 0 3,070Bosnia-Hercegov 14,432 12,936 3,000Netherlands 30,973 8,316 2,098Venezuela 3,945 2,587 1,899Thailand 17,578 1,745 1,452Malaysia 13,704 30,969 989Norway 0 0 775Greece 6,600 3,526 728Egypt 0 0 618

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Peru 0 0 328India 135,431 13,149 0Croatia 3,042 6,154 0Lebanon 0 1,090 0Portugal 11,788 9,531 0Saudi Arabia 1,633 0 0Cote d'Ivoire 0 5,200 0Singapore 3,318 0 0Tunisia 700 0 0Ecuador 0 902 0Austria 0 18,150 0Spain 0 17,453 0TOTAL 117,533,695 136,605,105 142,884,872

IMPORTACIONES POR PROGRAMA DE LA POSICION 1901.20.80.00 EN LAQUE SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS LAS TAPAS PARA PASCUALINAS

PROGRAMA 2003 2004 2005NAFTA 131,287,917 172,795,831 193,554,647No program claimed 3,817,857 5,596,579 4,306,376GSP 617,986 621,834 795,885Israel- U.S. 414,143 140,569 204,297Caribbean (CBI) 45,964 18,575 171,509Andean Act (ATPA) 4,082 72,246 87,948Australia- U.S. 0 0 23,562TOTAL 136,187,949 179,245,634 199,144,224

IMPORTACIONES POR DISTRITO DE LA POSICION 1901.20.80.00 EN LAQUE SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS LAS TAPAS PARA PASCUALINAS

DISTRITO ADUANERO 2003 2004 2005Detroit, MI 69,490,638 95,979,535 104,815,948Buffalo, NY 46,319,669 57,712,630 60,991,934Ogdensburg, NY 10,986,631 14,425,516 17,640,738St. Albans, VT 3,846,106 5,140,321 6,270,389New York, NY 1,472,974 1,583,693 1,647,165Seattle, WA 964,626 1,040,846 1,636,299Pembina, ND 75,609 94,539 1,606,011Los Angeles, CA 1,169,843 1,637,222 1,429,231Great Falls, MT 933,400 659,648 953,702Laredo, TX 116,414 173,342 557,082San Francisco, CA 159,130 111,220 484,890Miami, FL 126,802 210,264 384,859Honolulu, HI 167,900 225,735 248,584Chicago, IL 163,109 52,693 150,151Baltimore, MD 24,017 55,907 82,526Dallas-Fort Worth, TX 0 52,360 80,220Tampa, FL 13,720 25,500 60,313Boston, MA 0 0 50,895San Diego, CA 18,270 16,347 20,505San Juan, PR 41,576 18,816 11,226

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Norfolk, VA 9,840 3,795 7,580Cleveland, OH 0 0 6,521Houston-Galveston, TX 16,215 0 5,165Philadelphia, PA 46,755 4,802 2,290Duluth, MN 17,311 4,573 0Minneapolis, MN 0 2,255 0Washington, DC 2,250 0 0Savannah, GA 5,144 2,173 0Nogales, AZ 0 9,841 0New Orleans, LA 0 2,061 0TOTAL 136,187,949 179,245,634 199,144,224

IMPORTACIONES POR DISTRITO DESAGREGADA POR PAIS DE LA POSICION 1901.20.80.00 EN LA QUE SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS LAS TAPAS PARA PASCUALINAS

PAISDISTRITO

ADUANERO 2003 2004 2005Argentina Miami, FL 19,613 10,193 72,765Argentina Los Angeles, CA 64,323 107,020 51,892Argentina New York, NY 25,244 6,569 25,463

EXPORTACIONES DE ESTADOS UNIDOS

EXPORTACIONES EN DOLARES DE LA POSICION 1901.20.00.25 EN LAQUE SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS LAS TAPAS PARA PASCUALINAS

EXPORTACIONES 2003 2004 2005TOTAL 111,102,469 119,958,118 123,042,468

EXPORTACIONES EN KILOGRAMOS DE LA POSICION 1901.20.00.25 EN LAQUE SE ENCUENTRAN CLASIFICADAS LAS TAPAS PARA PASCUALINAS

EXPORTACIONES 2003 2004 2005TOTAL 101,787,731 92,036,681 86,432,177

Fuente: Datos compilados de Departamento de Comercio de EEUU (U.S. Departmentof Commerce) Departamento del Tesoro (U.S. Treasury) y de la Comisión deComercio Internacional

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Harmonized Tariff Schedule of the United States (2006) (Rev. 1)Annotated for Statistical Reporting Purposes

IV19-9

Heading/ Stat. Unit Rates of Duty Subheading Suf- Article Description of 1 2 fix Quantity General Special1901 (con.) Malt extract; food preparations of flour, groats, meal,

starch or malt extract, not containing cocoa or containing less than 40 percent by weight of cocoa calculated on a totally defatted basis, not elsewhere specified or included; food preparations of goods of headings 0401 to 0404, not containing cocoa or containing less than 5 percent by weight of cocoa calculated on a totally defatted basis, not elsewhere specified or included (con.):

1901.20 Mixes and doughs for the preparation of bakers' wares (con.) of heading 1905 (con.):

Other (con.):Other (con.):

Other (con.):Mixes and doughs described inadditional U.S. note 1 to chapter 19:

1901.20.65 00 Described in additional U.S. note 3 to this chapter and entered pursuant to its provisions . . . . . . . . . kg . . . . . . 10% Free (A,CA, 20%

CL,E,IL,J,JO, MA,P,SG)

1901.20.70 00 Other 1/ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . kg . . . . . . 42.3¢/kg + Free (MX) 49.8¢/kg + 8.5% See 9822.05.20 10%

(P+)See 9909.04.05, 9909.04.48 (JO)See 9910.17.05, 9910.17.65 (SG)See 9911.17.05, 9911.17.65 (CL)See 9912.17.05, 9912.17.65 (MA)

1901.20.80 00 Other . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . kg . . . . . . 8.5% Free (A,AU, 20% CA,CL,E,IL,J,JO, MA,MX,P)2.1% (SG)

1/ See subheadings 9904.19.11-9904.19.19.

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[Code of Federal Regulations] [Title 21, Volume 2] [Revised as of April 1, 2005] From the U.S. Government Printing Office via GPO Access [CITE: 21CFR101.95] [Page 157-158] CHAPTER I--FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES (CONTINUED) PART 101_FOOD LABELING--Table of Contents Subpart F_Specific Requirements for Descriptive Claims That Are Sec. 101.95 ``Fresh,'' ``freshly frozen,'' ``fresh frozen,'' ``frozen fresh.'' The terms defined in this section may be used on the label or in labeling of a food in conformity with the provisions of this section. The requirements of the section pertain to any use of the subject terms as described in paragraphs (a) and (b) of this section that expressly or implicitly refers to the food on labels or labeling, including use in a brand name and use as a sensory modifier. However, the use of the term ``fresh'' on labels or labeling is not subject to the requirements of paragraph (a) of this section if the term does not suggest or imply that a food is unprocessed or unpreserved. For example, the term ``fresh'' used to describe pasteurized whole milk is not subject to paragraph (a) of this section because the term does not imply that the food is unprocessed (consumers commonly understand that milk is nearly always pasteurized). However, the term ``fresh'' to describe pasta sauce that has been pasteurized or that contains pasteurized ingredients would be subject to paragraph (a) of this section because the term implies that the

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[[Page 158]] food is not processed or preserved. Uses of fresh not subject to this regulation will be governed by the provisions of 403(a) of the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act (the act). (a) The term ``fresh,'' when used on the label or in labeling of a food in a manner that suggests or implies that the food is unprocessed, means that the food is in its raw state and has not been frozen or subjected to any form of thermal processing or any other form of preservation, except as provided in paragraph (c) of this section. (b) The terms ``fresh frozen'' and ``frozen fresh,'' when used on the label or in labeling of a food, mean that the food was quickly frozen while still fresh (i.e., the food had been recently harvested when frozen). Blanching of the food before freezing will not preclude use of the term ``fresh frozen'' to describe the food. ``Quickly frozen'' means frozen by a freezing system such as blast-freezing (sub- zero Fahrenheit temperature with fast moving air directed at the food) that ensures the food is frozen, even to the center of the food, quickly and that virtually no deterioration has taken place. (c) Provisions and restrictions. (1) The following do not preclude the food from use of the term ``fresh:'' (i) The addition of approved waxes or coatings; (ii) The post-harvest use of approved pesticides; (iii) The application of a mild chlorine wash or mild acid wash on produce; or (iv) The treatment of raw foods with ionizing radiation not to exceed the maximum dose of 1 kiloGray in accordance with Sec. 179.26 of this chapter. (2) A food meeting the definition in paragraph (a) of this section that is refrigerated is not precluded from use of ``fresh'' as provided by this section. [58 FR 2426, Jan. 6, 1993]

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[Code of Federal Regulations] [Title 21, Volume 2] [Revised as of April 1, 2005] From the U.S. Government Printing Office via GPO Access [CITE: 21CFR136] [Page 373-377] CHAPTER I--FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES (CONTINUED) PART 136_BAKERY PRODUCTS--Table of Contents Subpart A_General Provisions Sec. 136.3 Definitions. Subpart B_Requirements for Specific Standardized Bakery Products 136.110 Bread, rolls, and buns. 136.115 Enriched bread, rolls, and buns. 136.130 Milk bread, rolls, and buns. 136.160 Raisin bread, rolls, and buns. 136.180 Whole wheat bread, rolls, and buns. Authority: 21 U.S.C. 321, 341, 343, 348, 371, 379e. Subpart A_General Provisions

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Sec. 136.3 Definitions. For purposes of this part, the following definitions apply: (a) The word bread when used in the name of the food means the unit weighs one-half pound or more after cooling. (b) The words rolls and buns when used in the name of the food mean the unit weighs less than one-half pound after cooling. Subpart B_Requirements for Specific Standardized Bakery Products Sec. 136.110 Bread, rolls, and buns. (a) Bread, white bread, and rolls, white rolls, or buns, and white buns are the foods produced by baking mixed yeast-leavened dough prepared from one or more of the farinaceous ingredients listed in paragraph (c)(1) of this section and one or more of the moistening ingredients listed in paragraphs (c) (2), (6), (7), and (8) of this section and one or more of the leavening agents provided for by paragraph (c)(3) of this section. The food may contain additional ingredients as provided for by paragraph (c) of this section. Each of the finished foods contains not less than 62 percent total solids as determined by the method prescribed in paragraph (d) of this section. (b) All ingredients from which the food is fabricated shall be safe and suitable. (c) The following optional ingredients are provided for: (1) Flour, bromated flour, phosphated flour, or a combination of two or more of these. The potassium bromate in any bromated flour used and the monocalcium phosphate in any phosphated flour used are deemed to be additional optional ingredients in the bread, rolls, or buns. All ingredients in any flour, bromated flour, or phosphated flour used are deemed to be optional ingredients of the bread, rolls, or buns prepared therefrom. (2) Water.

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(3) Yeast--any type which produces the necessary leavening effect. (4) Salt. (5) Shortening, in which or in conjunction with which may be used one or any combination of two or more of the following: (i) Lecithin, hydroxylated lecithin complying with the provisions of part 172 of this chapter, either of which may include related phosphatides derived from the corn oil or soybean oil from which such ingredients were obtained. (ii) Mono- and diglycerides of fat-forming fatty acids, diacetyl tartaric acid esters of mono- and diglycerides of fat-forming fatty acids, propylene glycol mono- and diesters of fat-forming fatty acids, and other ingredients that perform a similar function. (6) Milk and/or other dairy products in such quantity and composition as not to meet the requirements for milk and/or other dairy products prescribed for milk bread by Sec. 136.130. Whenever nonfat milk solids in any form are used, carrageenan or salts of carrageenan complying with the provisions of part 172 of this chapter may be used in a quantity not in excess of 0.8 percent by weight of such nonfat milk solids. (7) Egg products. (8) Nutritive carbohydrate sweeteners. (9) Enzyme active preparations. (10) Lactic-acid-producing bacteria. [[Page 374]] (11) Nonwheat flours, nonwheat meals, nonwheat grits, wheat and nonwheat starches, any of which may be wholly or in part dextrinized, dextrinized wheat flour, or any combination of 2 or more of these, if the total quantity is not more than 3 parts for each 100 parts by weight of flour used. (12) Ground dehulled soybeans which may be heat-treated, and from which oil may be removed, but which retain enzymatic activity, if the quantity is not more than 0.5 part for each 100 parts by weight of flour used. (13) Yeast nutrients and calcium salts, if the total quantity of such ingredients, with the exception of monocalcium phosphate and

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calcium propionate, is not more than 0.25 part for each 100 parts by weight of flour used. The quantity of monocalcium phosphate, including any quantity in the flour used, is not more than 0.75 part for each 100 parts by weight of flour used. Any calcium propionate used as a preservative in bread, rolls, or buns is not subject to the limitation prescribed in this paragraph. (14)(i) Potassium bromate, calcium bromate, potassium iodate, calcium iodate, calcium peroxide, or any combination of 2 or more of these if the total quantity, including the potassium bromate in any bromated flour used, is not more than 0.0075 part for each 100 parts by weight of flour used. (ii) Azodicarbonamide, if the total quantity, including any quantity in the flour used, is not more than 0.0045 part for each 100 parts by weight of flour used. (15) Dough strengtheners and other dough conditioners not listed or referred to in this paragraph, if the total quantities of such ingredients or combination is not more than 0.5 part for each 100 parts by weight of flour used. (16) Spices, spice oil, and spice extract. (17) Coloring may not be added as such or as part of another ingredient except as permitted by paragraph (c)(16) of this section and except that coloring which may be present in butter or margarine if the intensity of the butter or margarine color does not exceed ``medium high'' (MH) when viewed under diffused light (7400 Kelvin) against the Munsell Butter Color Comparator. The MH designation corresponds to the Munsell renotation of 3.8Y7.9/7.6. (18) Other ingredients that do not change the basic identity or adversely affect the physical and nutritional characteristics of the food. (d) Total solids are determined by the method prescribed in ``Official Methods of Analysis of the Association of Official Analytical Chemists,'' 13th Ed. (1980), section 14.091(a), which is incorporated by reference, except that if the baked unit weighs 454 grams (1 pound) or more, one entire unit is used for the determination; if the baked unit weighs less than 454 grams, enough units to weigh 454 grams or more are used. Copies of the material incorporated by reference may be obtained from the Association of Official Analytical Chemists International, 481

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North Frederick Ave., suite 500, Gaithersburg, MD 20877-2504, or may be examined at the National Archives and Records Administration (NARA). For information on the availability of this material at NARA, call 202-741- 6030, or go to: http://www.archives.gov/federal--register/code--of-- federal--regulations/ibr--locations.html. (e)(1) The name of the food is ``bread'', ``white bread'', ``rolls'', ``white rolls'', ``buns'', ``white buns'', as applicable. When the food contains not less than 2.56 percent by weight of whole egg solids, the name of the food may be ``egg bread'', ``egg rolls'', or ``egg buns'', as applicable, accompanied by the statement ``Contains -- -- medium-sized egg(s) per pound'' in the manner prescribed by Sec. 102.5(c)(3) of this chapter, the blank to be filled in with the number which represents the whole egg content of the food expressed to the nearest one-fifth egg but not greater than the amount actually present. For the purpose of this regulation, whole egg solids are the edible contents of eggs calculated on a moisture-free basis and exclusive of any nonegg solids which may be present in standardized and other commercial egg products. One medium-sized egg is equivalent to 0.41 ounce of whole egg solids. [[Page 375]] (2) When the label bears any representation, other than in the ingredient listing, of the presence of egg in the food, e.g., the word egg or any phonetic equivalent spelling of the word egg, or a picture of an egg, the food shall contain not less than 2.56 percent of whole egg solids. (f) Label declaration. Each of the ingredients used shall be declared on the label as required by the applicable sections of parts 101 and 130 of this chapter. [42 FR 14400, Mar. 15, 1977, as amended at 43 FR 47177, Oct. 13, 1978; 47 FR 11826, Mar. 19, 1982; 49 FR 10096, Mar. 19, 1984; 49 FR 13692, Apr. 6, 1984; 54 FR 24894, June 12, 1989; 58 FR 2877, Jan. 6, 1993; 63 FR 14035, Mar. 24, 1998]

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Sec. 136.115 Enriched bread, rolls, and buns. (a) Each of the foods enriched bread, enriched rolls, and enriched buns conforms to the definition and standard of identity and is subject to the requirements for label statement of ingredients prescribed for bread, rolls or buns by Sec. 136.110, except that: (1) Each such food contains in each pound 1.8 milligrams of thiamin, 1.1 milligrams of riboflavin, 15 milligrams of niacin, 0.43 milligrams of folic acid, and 12.5 milligrams of iron. (2) Each such food may contain added calcium in such quantity that the total calcium content is 600 milligrams per pound. If insufficient calcium is added to meet the 600-milligram level per pound of the finished food, no claim may be made on the label for calcium as a nutrient except as a part of nutrition labeling. (3) The requirements of paragraphs (a) (1) and (2) of this section will be deemed to have been met if reasonable overages of the vitamins and minerals, within the limits of good manufacturing practice, are present to ensure that the required levels of the vitamins and minerals are maintained throughout the expected shelf life of the food under customary conditions of distribution and storage. The quantitative content of the following vitamins shall be calculated in terms of the following chemically identifiable reference forms: ------------------------------------------------------------------------ Reference form ------------------------------------------- Vitamin Empirical Molecular Name formula weight ------------------------------------------------------------------------ Thiamine.................... Thiamine C12H17ClN4 337.28 chloride OS[middot]HCl hydrochloride. Riboflavin.................. Riboflavin..... C17H20N4O6 376.37 Niacin...................... Niacin......... C6H5NO2 123.11 ------------------------------------------------------------------------

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(4) Each such food may also contain wheat germ or partly defatted wheat germ, but the total quantity thereof, including any wheat germ or partly defatted wheat germ in any enriched flour used, shall not be more than 5 percent of the flour ingredient. (5) Enriched flour may be used, in whole or in part, instead of flour. As used in this section, the term ``enriched flour'' includes enriched bromated flour. (6) The limitation prescribed by Sec. 136.110(c)(6) on the quantity and composition of milk and/or other dairy products does not apply. (7) The vitamins and minerals added to the food for enrichment purposes may be supplied by any safe and suitable substances. Niacin equivalents as derived from tryptophan content shall not be used in determining total niacin content. (b) The name of the food is ``enriched bread'', ``enriched rolls'', or ``enriched buns'', as applicable. When the food contains not less than 2.56 percent by weight of whole egg solids, the name of the food may be ``enriched egg bread'', ``enriched egg rolls'', or ``enriched egg buns'', as applicable, accompanied by the statement ``Contains -- medium-sized egg(s) per pound'' in the manner prescribed by Sec. 102.5(c)(3) of this chapter, the blank to be filled in with the number which represents the whole egg content of the food expressed to the nearest one-fifth egg but not greater than the amount actually present. For the purpose of this regulation, whole egg solids are the edible contents of eggs calculated on a moisture-free basis and exclusive of any non-egg solids which may be present in standardized and other commercial egg products. One medium-sized egg is equivalent to 0.41 ounce of whole egg solids. When the food complies with the requirements for milk and/or other dairy products content in Sec. 136.130 for milk [[Page 376]] bread, the name of the food may be ``enriched milk bread'', ``enriched milk rolls'', or ``enriched milk buns'', as applicable. When the food complies with the requirements for both enriched egg bread and enriched milk bread in this section, the name of the food may be ``enriched milk and egg bread'', ``enriched milk and egg rolls'', or ``enriched milk and egg buns'', as applicable accompanied by the statement ``Contains --

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medium-sized egg(s) per pound'' in the manner prescribed by Sec. 102.5(c)(3) of this chapter, the blank to be filled in with the number which represents the whole egg content of the food expressed to the nearest one-fifth egg but no greater than the amount actually present. For purposes of this regulation, whole egg solids are the edible contents of eggs calculated on a moisture-free basis and exclusive of any non-egg solids which may be present in standardized or other commercial egg products. One medium-sized egg is equivalent to 0.41 ounce of whole egg solids. [42 FR 14400, Mar. 15, 1977, as amended at 43 FR 38578, Aug. 29, 1978; 46 FR 43413, Aug. 28, 1981; 61 FR 8796, Mar. 5, 1996; 61 FR 14245, Apr. 1, 1996] Sec. 136.130 Milk bread, rolls, and buns. (a) Each of the foods milk bread, milk rolls, and milk buns conforms to the definition and standard of identity and is subject to the requirements for label statement of ingredients prescribed for bread, rolls or buns by Sec. 136.110 except that: (1) The only moistening ingredient permitted in the preparation of the dough is milk or, as an alternative, a combination of dairy products in such a proportion that the weight of the nonfat milk solids is not more than 2.3 times and not less than 1.2 times the weight of the milkfat therein, with or without water, in a quantity that provides not less than 8.2 parts milk solids for each 100 parts by weight of flour. (2) No buttermilk, buttermilk product, cheese whey, cheese whey product, or milk protein is used. (b) The name of the food is ``milk bread'', ``milk rolls'', ``milk buns'', as applicable. Sec. 136.160 Raisin bread, rolls, and buns.

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(a) Each of the foods raisin bread, raisin rolls, and raisin buns conforms to the definition and standard of identity and is subject to the requirements for label statement of ingredients prescribed for bread, rolls or buns by Sec. 136.110, except that: (1) Not less than 50 parts by weight of seeded or seedless raisins are used for each 100 parts by weight of flour used. (2) Water extract of raisins may be used, but not to replace raisins. (3) The baked units may bear icing or frosting. (4) The limitation prescribed by Sec. 136.110(c)(6) on the quantity and composition of milk and/or other dairy products does not apply. (5) The total solids are determined by the method prescribed in Sec. 136.110(d), except that section 14.091(b) of ``Official Methods of Analysis of the Association of Official Analytical Chemists,'' 13th Ed. (1980), which is incorporated by reference, will apply. Copies may be obtained from the Association of Official Analytical Chemists International, 481 North Frederick Ave., suite 500, Gaithersburg, MD 20877-2504, or may be examined at the National Archives and Records Administration (NARA). For information on the availability of this material at NARA, call 202-741-6030, or go to: http://www.archives.gov/ federal--register/code--of--federal--regulations/ibr--locations.html. (b) The name of the food is ``raisin bread'', ``raisin rolls'', ``raisin buns'', as applicable. When the food contains not less than 2.56 percent by weight of whole egg solids, the name of the food may be ``raisin and egg bread'', ``raisin and egg rolls'', or ``raisin and egg buns'', as applicable, accompanied by the statement ``Contains -- medium-sized egg(s) per pound'' in the manner prescribed by Sec. 102.5(c)(3) of this chapter, the blank to be filled in with the number which represents the whole egg content of the food expressed to the nearest one-fifth egg but not greater than the amount actually present. For purposes of this regulation, whole egg solids are the edible contents of eggs calculated on a moisture-free basis and exclusive of any nonegg solids which may be present in standardized and [[Page 377]] other commercial egg products. One medium-sized egg is equivalent to

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0.41 ounce of whole egg solids. [42 FR 14400, Mar. 15, 1977, as amended at 47 FR 11826, Mar. 19, 1982; 49 FR 10096, Mar. 19, 1984; 54 FR 24894, June 12, 1989; 63 FR 14035, Mar. 24, 1998] Sec. 136.180 Whole wheat bread, rolls, and buns. (a) Each of the foods whole wheat bread, graham bread, entire wheat bread, whole wheat rolls, graham rolls, entire wheat rolls, whole wheat buns, graham buns, and entire wheat buns conforms to the definition and standard of identity and is subject to the label statement of ingredients prescribed for bread, rolls and buns by Sec. 136.110, except that: (1) The dough is made from the optional ingredient whole wheat flour, bromated whole wheat flour, or a combination of these. No flour, bromated flour, or phosphated flour is used. The potassium bromate in any bromated whole wheat flour used is deemed to be an additional optional ingredient in the whole wheat bread, whole wheat rolls, or whole wheat buns. (2) The limitation prescribed by Sec. 136.110(c)(6) on the quantity and composition of milk and/or other dairy products does not apply. (b) The name of the food is ``whole wheat bread'', ``graham bread'', ``entire wheat bread'', ``whole wheat rolls'', ``graham rolls'', ``entire wheat rolls'', ``whole wheat buns'', ``graham buns'', ``entire wheat buns'', as applicable.

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U.S. Food and Drug Administration Center for Food Safety and Applied Nutrition

Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada

Guía de Etiquetas de los Alimentos An HTML version of the Food Labeling Guide (in English) is available at http://www.cfsan.fda.gov/~dms/flg-toc.html Este folleto de 65 páginas con numerosas ilustraciones, es un sumario de requisitos necesarios que deben aparecer en las etiquetas de los alimentos producidos en los Estados Unidos de América, lo mismo que en los alimentos importados al país. Está escrito en un formato sencillo de preguntas y respuestas, con un índice de palabra clave, de manera que el lector pueda encontrar fácilmente el área de su interés y los requisitos legales fáciles de entender. La Guía de Etiquetas de los Alimentos, producida por El Centro de Seguridad de los Alimentos y Nutrición Aplicada es obtenible en la Oficina de la Imprenta del Gobierno. Para ordenar la Guía use el número 017-012-00399-1. El precio de la Guía es $6.00 ($7.50 fuera del país). El precio incluye todos los gastos de envío. Usted puede envíar su orden y su cheque al Superintendente de Documentos P.O. Box 371954, Pittsburgh, PA 15250-7954, o pagar con su tarjeta de crédito VISA O MASTERCARD (favor de incluir el número de su cuenta, fecha de expiración y su firma). Para ordenar por teléfono llame 202-512-1800. También puede ordenar vía Fax 202-512-2250.

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La Nueva Etiqueta de los Alimentos Los pasillos de los supermercados se han convertido en vías a los mejores conocimientos sobre nutrición. La nueva etiqueta de los alimentos lo hace posible: como resultado de las nuevas regulaciones bajo la Administración de Drogas y Alimentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos y del Servicio de Inspección y Seguridad del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, la etiqueta de los alimentos ofrece ahora información más completa, útil y precisa sobre nutrición que antes. El objetivo de la reforma de la etiqueta de los alimentos es simple: despejar la confusión que ha prevalecido en los estantes de los supermercados durante muchos años, ayudar a los consumidores a escoger dietas más saludables y extender a las compañías elaboradoras de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las cualidades nutritivas de sus productos. Entre las modificaciones claves figuran:

• etiquetas sobre el valor nutritivo de casi todos los alimentos. Los consumidores pueden informarse ahora acerca de las cualidades alimenticias de casi todos los productos que compran.

• un nuevo, característico formato fácil de leer que habilita a los consumidores a encontrar rápidamente la etiqueta con la información necesaria para escoger los alimentos más saludables.

• información concerniente a la cantidad por porción de grasa saturada, colesterol, fibra dietética y otros nutrientes, que hoy son causa de mayor preocupación para la salud de los consumidores.

• referencia de valores de nutrición exactos, como porcentajes % de Valores Diarios que ayudan a los consumidores a comprender cómo un alimento puede encajar en una dieta común.

• definiciones uniformes para los términos que describen el contenido nutritivo de un alimento--"ligero," "bajo en grasa", "alto en fibra"--para asegurarse que tales términos siempre significan lo mismo en cualquier producto en donde aparezcan. Estas descripciones son particularmente útiles para aquellos consumidores tratando de moderar y controlar el consumo de sus calorías o de la grasa, o para los que tratan de aumentar ciertos nutrientes como la fibra.

• afirmaciones acerca del vínculo entre un nutriente o alimento y una enfermedad, como en el caso del calcio y la osteoporosis, o el cáncer y la grasa. Estas son de gran ayuda para las personas interesadas en el consumo de alimentos que quizás puedan ayudar a mantenerlas saludables por más tiempo.

• uniformidad de las porciones de los alimentos, con el fin de poder hacer comparaciones alimenticias más fáciles de productos similares .

• declaración del porcentaje total de un jugo en bebidas derivadas de este. Esto le indicará a los consumidores la cantidad exacta del jugo que hay en el producto.

• información voluntaria sobre la cantidad de nutrientes de muchos alimentos crudos.

NLEA Estos y otros cambios son parte de las reglas finales publicadas en el Federal Register Registro Federal en 1992 y 1993. Las reglas de la FDA, ponen en ejecución las

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disposiciones del Acto de Educación, Nutrición y Etiquetado de 1990 (NLEA), el cual, entre otras cosas, exige la rotulación de la mayoría de los alimentos (excepto carnes de res y de aves) y autoriza el uso de contenido de nutrientes y se subscribe a los reclamos de salud aprobados por la FDA. Carnes de res y de aves, son productos regulados por el USDA y no están cubiertos por NLEA. Sin embargo, las regulaciones de la USDA, corren paralelas con las de la FDA, anotadas aquí. Etiquetas de Nutrición-Alimentos Apropiados Las recientes regulaciones, la mayoría de las cuales entraron en vigencia en 1994, requieren etiquetas de nutrición en casi todos los alimentos. Además, establecen programas voluntarios de información sobre muchos alimentos crudos: los 20 vegetales, frutas y pescado crudos que se consumen con más frecuencia, bajo el programa sobre información voluntaria en el momento de la compra de la FDA, y los 45 cortes de carne que tienen mejor aceptación y se venden más según el programa de la USDA. Aunque voluntarios, el programas de la FDA de productos crudos y pescado, lleva un fuerte incentivo para la participación de los comerciantes menores. El programa permanecerá voluntario, si por lo menos el 60 por ciento de los comerciantes al por menor continúa suministrando la información necesaria. (En un encuesta en 1994, la FDA encontró que más del 70 por ciento de las tiendas de alimentos y mercados estaban de acuerdo). Información sobre nutrición de algunos alimentos de los restaurantes también será provista. Las regulaciones actuales requieren información de alimentos sobre los cuales afirmaciones de salud o contenido de nutrientes aparecen en avisos y placas en los restaurantes. En Junio de 1993, la FDA propuso requisitos similares para los menús de los restaurantes con tales afirmaciones. Bajo dicha propuesta, los restaurantes tendrían que proveer una "base razonable" para sustentarlas. A la vez, alguna flexibilidad les sería extendida para demostrar una base razonable. Por ejemplo, podrían depender de recetas de cocina reconocidas por grupos médicos o dietéticos. Bajo la NLEA, algunos alimentos están exentos de llevar etiquetas de nutrición. Estos incluyen:

• alimentos servidos para el consumo inmediato, como en las cafeterías de los hospitales, aviones, vendedores ambulantes, mostradores de golosinas en centros comerciales y máquinas de vender comida

• alimentos listos para comer que no son consumidos inmediatamente, pero preparados en el lugar--por ejemplo, bizcochos, fiambres, y dulces

• alimentos despachados en masa mientras no sean vendidos en esa forma a los consumidores

• alimentos médicos como los usados para atender las necesidades nutritivas de pacientes con ciertas enfermedades

• simple café y té, algunas especias, y otros alimentos que no contienen cantidades significativas de elementos nutritivos.

Alimentos producidos por negocios pequeños también están exentos, según enmiendas de la NLEA en 1993. Las enmiendas estipulan un sistema en el cual exenciones se basadas en el número de personas que una compañía emplea y la cantidad de unidades dentro de una misma línea que produce al año.

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Bajo este sistema, las indulgencias por cada factor son rebajadas gradualmente. Actualmente, únicamente negocios con un equivalente menor de 100 empleados de tiempo completo, produciendo menos de 100,000 unidades de un producto de una misma línea para distribución en los Estados Unidos, puede ser aprobado para una exención. Casi todas las compañías en busca de una exención tendrán que notificar a la FDA que cumplen con esa norma. Aquellas que no tienen que notificar a la FDA son las firmas de los Estados Unidos con menos de 10 empleados, produciendo menos de 10,000 unidades de un alimento por año. Aunque esos alimentos están exentos, son libres de llevar información de nutrición cuando sea apropiado-- mientras cumplan con las las nuevas regulaciones. A la vez, perderán sus exenciones si sus etiquetas muestran el contenido de un nutriente, una afirmación de salud u otra información de nutrición. Información sobre el valor nutritivo de carnes de animales de cacería--venado, bisonte, conejo, codorniz, pavo salvaje, y avestruz--no se exige en paquetes individuales. En cambio, se puede dar en tarjetas de mostradores, señales, avisos, hojas volantes y otros materiales similares en el lugar de la venta. Debido a la escasa información de nutrición que existe sobre este tipo de alimentos, al FDA ha concluido que conceder esta opción a los elaboradores de carnes de caza, les permitirá dar máxima prioridad a reunir información apropiada y se les será más fácil mantenerla al día según nueva información nutritiva vaya apareciendo. Título de la Tabla de Nutrición La nueva etiqueta de los alimentos presenta una tabla de nutrición renovada. Ahora tiene un nuevo título, "Datos de Nutrición" el cual reemplaza el antiguo "Información de Nutrición por Porción." El nuevo título indica que los productos han sido clasificados de acuerdo con las nuevas regulaciones. También y por primera vez, se han establecido condiciones en el estilo de tipo de letras, tamaño, espacios entre las letras y contraste, para asegurar una etiqueta distintiva, clara y fácil de leer. Tamaño de las Porciones El tamaño de la porción continúa siendo la base para reportar el contenido nutritivo de cada alimento. Sin embargo, diferente al pasado cuando el tamaño de una porción era establecido a la discreción del manufacturero del alimento, ahora las porciones son más uniformes y reflejan la realidad de las cantidades que el consumidor actualmente come. Estas nuevas porciones deben ser expresadas en términos comunes y usando el sistema métrico de medidas. La FDA acepta como medidas domésticas comunes: la taza, la cuchara de mesa, la cucharita de té, la tajada, la fracción (como en el caso de "1/4 de pizza") y recipientes comunes para empacar alimentos caseros (una bandeja pequeña o una jarra.) Onzas pueden ser usadas, pero solamente cuando una unidad casera no es apropiada y una unidad visual es usada como ejemplo, 1 onza (28g/ alrededor de 1/2 pepino). Gramos (g) y mililitros (mL) son las unidades métricas usadas en relación con tamaños de porciones. NLEA interpreta tamaños de porciones la cantidad de comida que se acostumbra a comer una vez. Los tamaños de las porciones que aparecen en las etiquetas de los alimentos están basadas en listas establecidas por la FDA de "Referencia de Cantidades Comúnmente Consumidas en una Comida."

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Estas cifras de referencias, que son parte de las regulaciones fueron divididas en 139 categorías de productos regulados por la FDA, incluyendo 11 grupos de alimentos formulados o preparados para niños menores de 4 años de edad. En la lista figuran las cantidades de alimentos usualmente consumidos de cada categoría en cada ocasión, principalmente basados en estudios del consumo nacional de alimentos. La lista de la FDA suministra también porción sugerida en la etiqueta del producto. Por ejemplo, la categoría "panes (excluyendo el tipo dulce) tiene un cantidad de 50 g, en la referencia y en la descripción de la etiqueta para pan tajado o panecillos es " pedazo (s) ( g)" o, para pan sin tajar, "2 onzas (56 g/ pulgadas cada tajada)" El tamaño de las porciones de los productos que vienen en unidades pequeñas, como las galletas, barras de chocolate y productos en tajadas, es el número de unidades completas que se aproxima más a la cantidad de la referencia. Las galletas son un ejemplo. Bajo la categoría de productos de panadería", las galletas tienen una referencia de cantidad de 30 g. La medida casera más cercana a esta cantidad, es el número de galletas que más se acerca al peso de 30g. De esta manera, el tamaño de la porción en la etiqueta de un paquete de galletas en el cual cada una pesa 13g, es "2 galletas (26 g)." Si una unidad pesa más del 50 por ciento pero menos que el 200 por ciento de la cantidad en la referencia, el tamaño de la porción es una unidad. Por ejemplo, la cantidad en la referencia para el pan es 50 g; por lo tanto, la etiqueta de una hogaza de pan en la que cada tajada pesa más de 25 g, indica que una tajada equivale a una porción. Ciertas reglas se aplican a alimentos empacados que se venden individualmente. Si el peso de uno de estos paquetes es menos del 200 por ciento de la cantidad de la referencia aplicable, el producto es clasificado como una porción. Por lo tanto, una lata, de bebida carbonatada de 360-mililitros (mL)(12-onzas- líquidas) es una porción, ya que la cantidad de la referencia para bebidas gaseosas es 240 mL (8 onzas). No obstante, si la cantidad del producto tiene una referencia de 100 g o 100 mL o más, y el paquete contiene más del 150 por ciento pero menos de 200 por ciento de la cantidad de referencia, los manufactureros tienen la opción de decidir si el producto se puede considerar una porción o dos porciones. Un ejemplo de lo anterior es una lata de sopa de 15 onzas (420 g). La porción y la cantidad de la referencia para sopa es de 245 g. Como consecuencia, el manufacturero tiene la opción de calificar la lata de sopa como una porción o como dos porciones. Información de Nutrición Ahora existe un nuevo grupo de componentes dietéticos en el cuadro de nutrición. Los componentes obligatorios (en negrillas) los voluntarios y el orden en que deben aparecer son:

• total de calorías • calorías de grasa • calorías de grasa saturada • total de grasa • grasa saturada • grasa poliinsaturada • grasa monoinsaturada • colesterol • sodio • potasio

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• total de carbohidratos • fibra dietética • fibra soluble • fibra insoluble • azúcares • alcohol de azúcar (por ejemplo, el azúcar que substituye xilitol, manitol y

sorbitol) • otro carbohidrato (la diferencia entre carbohidrato total y la suma de fibra

dietética, azúcares, y alcohol de azúcar si es mencionado) • proteína • vitamina A • por ciento de vitamina A presente como beta carotena • vitamina C • calcio • hierro • otras vitaminas y minerales esenciales

Si un reclamo es hecho acerca de alguno de los componentes opcionales, o si un alimento es fortalecido o enriquecido con alguno de ellos, información sobre nutrición para esos componentes será declarada obligatoria. Estos componentes, obligatorios o voluntarios son los únicos permitidos en el cuadro de nutrición. La inclusión en la lista de aminoácidos sencillos, maltodextrina, calorías de grasa poliinsaturada y calorías de carbohidratos, por ejemplo, no son permitidos en la etiqueta como parte de los Datos de Nutrición. Los nutrientes exigidos fueron escogidos porque son los que hoy responden a las preocupaciones de salud. El orden en que deben aparecer, refleja las prioridades de las recomendaciones dietéticas actuales. La tiamina, la riboflavina y la niacina dejaron de ser necesarias en las etiquetas de nutrición porque las deficiencias de cualquiera de ellas ya no es considerada de mucha importancia en la salud pública. Sin embargo, se pueden mencionar en la etiqueta voluntariamente. Formato del Panel de Nutrición El formato para declarar el contenido de nutrientes por porción también ha sido revisado. Ahora, todos los nutrientes deben ser declarados como porcentajes de los Valores Diarios--la referencia de valores de la nueva etiqueta. La cantidad en gramos o miligramos de macronutrientes (grasa, colesterol, sodio, carbohidratos, y proteína) todavía deben ser incluidos en la lista a la derecha de cada uno de los nombres de esos nutrientes. Pero, por primera vez, una columna encabezada "% Valor Diario" ha aparecido. Exigir que los nutrientes sean declarados como porcentajes de los Valores Diarios obedece a la prevención de malas interpretaciones que se pueden presentar con valores cuantitativos, o sea con el análisis que determina las porciones de cada ingrediente en la etiqueta. Por ejemplo, un alimento con 140 miligramos (mg) de sodio, podría ser confundido con un alimento rico en sodio, porque 140 es relativamente un número alto. Actualmente, sin embargo, esa cantidad representa menos del 6 por ciento del Valor Diario del sodio, el cual es 2,400 mg.

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Visto de otra manera, un alimento con 5g de grasa saturada podría analizarse como siendo bajo en ese nutriente. En efecto, ese alimento podría proveer una cuarta parte del total del Valor Diario ya que 20g es el Valor Diario para grasa saturada, basada en una dieta de 2,000 calorías. Cuadro de Nutrición Nota al Pie La lista del % (porcentaje) del Valor Diario agrega al final, una nota anunciando que los porcentajes están basados en una dieta de 2,000 calorías. Algunas etiquetas de nutrición--por lo menos las de paquetes grandes--también tienen al final:

• una frase indicando que el objetivo principal de nutrición de una persona está basado en los requisitos individuales de calorías

• listas de los valores diarios de ciertos nutrientes basados en una dieta de 2,000 a 2,500 calorías.

Una nota opcional al pie de la página en paquetes de cualquier tamaño es el número de calorías por gramo de grasa (9), carbohidratos y proteína (4). Modificaciones de Formato En limitadas circunstancias, variaciones en el formato de nutrición son permitidas, algunas son obligatorias. Por ejemplo, las etiquetas de alimentos para niños menores de 2 años (no incluye la fórmula para infantes con reglas de etiquetas especialmente reguladas por el Acto de Formulas Para Infantes de 1980) no pueden incluir información acerca de grasa saturada, grasa poliinsaturada, grasa monoinsaturada, colesterol, calorías de grasa, o calorías de grasas saturadas. La razón es para evitar que los padres equivocadamente crean que los infantes y los niños empezando a caminar deben ser restringidos de la grasa por completo, cuando en efecto, debe ser lo contrario. La grasa es importante durante esos años para asegurar adecuado crecimiento y desarrollo. Las etiquetas de alimentos para niños menores de 4 años no pueden incluir los porcentajes (%) de Valores Diarios de grasa total, grasa saturada, colesterol, sodio, potasio, total de carbohidratos y fibra dietética. Sin embargo, pueden aparecer los porcentajes de proteínas, vitaminas y minerales. Estos son los únicos nutrientes para los cuales la FDA ha fijado Valores Diarios en lo que concierne a este grupo de niños. De esta manera, la parte superior de los cuadros de Datos de Nutrición de alimentos para niños menores de 4 años consistirá de dos columnas. Los nombres de los nutrientes aparecerán en la lista de la izquierda y las cantidades cuantitativas, en la columna de la derecha. En el fondo del cuadro estarán los porcentajes (%) de Valores Diarios para proteínas, vitaminas y minerales. Únicamente la información sobre conversión de caloría será obtenible como una nota final al pie del cuadro. Algunos alimentos llenan los requisitos para una etiqueta con un formato simplificado. Este tipo de formato cuando en alimento contiene insignificantes cantidades de siete o más de los nutrientes obligatorios y total de calorías. "Insignificante" quiere decir que una explicación de cero es válida en la etiqueta relativa a los nutrientes, o cuando el total de carbohidratos, fibra dietética y proteína "es de menos de 1 gramo." El formato simplificado también puede ser aplicado en alimentos para niños menores de 2 años, si el producto contiene cantidades insignificantes de 6 o más de lo siguiente: calorías, grasa total, carbohidratos, fibra dietética, azúcares, proteína, vitaminas A y C, calcio y hierro.

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Si el formato simplificado es usado, información sobre el total de calorías, total de grasa, total de carbohidratos, proteína y sodio --aún en las cantidades insignificantes--deben ser añadidos a la lista. Otros nutrientes, al tiempo con las calorías de grasas deben ser mostrados si están presentes en cantidades más que insignificantes. Otros nutrientes añadidos al alimento deben también ser declarados en la lista . Algunas excepciones existen para empaques medianos y pequeños. Empaques con menos de 12 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta (el tamaño de un paquete de goma de mascar) están exentos de llevar la información a menos que el contenido de un nutriente o declaración de salud se haga para el producto. De todos modos, una dirección o número de teléfono deben ser proveídos para los consumidores que deseen obtener la información requerida sobre los nutrientes. Si los manufactureros desean proveer información voluntaria acerca de la nutrición en los empaques, tienen a su alcance las siguientes opciones:

1. presentar la información en un tipo de letra más pequeño que el requerido para empaques más grandes, o

2. presentar la información en formato tabular o linear. Tanto el formato tabular como el linear pueden ser usados en empaques con menos de 40 pulgadas cuadradas disponibles para la etiqueta e insuficiente espacio para la forma vertical completa. Otras opciones para empaques con menos de 40 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta son:

• Abreviar los nombres de los componentes dietéticos • Omitir las notas al pie de la página, con excepción del informe de que el %

porcentaje de los Valores Diarios están basados en una dieta de 2,000 calorías. • colocar la información sobre la nutrición en otros paneles donde el consumidor

pueda verlos con facilidad. Un escogido grupo de empaques con más de 40 pulgadas cuadradas de espacio para la etiqueta, goza también de una excepción en el formato. Estos son los empaques con insuficiente espacio vertical (cerca de 3 pulgadas) para acomodar la información requerida. Algunos ejemplos son las bolsas para panes, cajas de pasteles y bolsas de vegetales congelados. En estos paquetes los Datos Sobre la Nutrición pueden aparecer horizontalmente, con la información de la nota al pie de la página (foot note) al extremo derecho del empaque. Para empaques de tamaño grande en los que no hay suficiente espacio en el panel principal de exhibición, o en el panel de información a la derecha, la FDA permite que la información sobre nutrición aparezca en cualquiera de los paneles, donde sea más fácil de ver para los consumidores. Este intento reduce las posibilidades de aglomerar la información y anima a los manufactureros, a suministrar la mayor cantidad de información sobre nutrición posible. Para aquellos productos que requieren preparación adicional antes de comerlos, como las mezclas para bizcochos y tortas y pasta seca para la cena, o los que usualmente se comen con otro u otros alimentos adicionales, como los cereales con leche al desayuno, la FDA aconseja a los manufactureros a proveer voluntariamente una segunda columna de información sobre nutrición. Esto se conoce como doble declaración.

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Con esta variación, la primera columna que es obligatoria, contiene información de nutrición de los alimentos al tiempo de comprarlo y una segunda columna de información al prepararlo y comerlo. Todavía otra variación es el despliegue agregado. Este es permitido en etiquetas de alimentos variados como los cereales listos para comer y copas de helados de una variedad de sabores. Con este despliegue la cantidad total y el % porcentaje de Valores Diarios por cada nutriente son presentados en columnas separadas bajo el nombre de cada alimento. Valores Diarios--DRVs La referencia de valor, Valor Diario de la nueva etiqueta abarca dos tipos de criterio dietético: Referencia de Valores Diarios (DRVs) y Referencia de Consumo Diario (RDIs). Únicamente el término de los Valores Diarios aparece, para que la lectura de la etiqueta sea más fácil. La Referencia de Valores Diarios ha sido establecida para los macronutrientes que son fuente de energía: carbohidrato (inclusive fibra) y proteína; también para colesterol, sodio y potasio, las cuales no contribuyen con calorías. La Referencia de Valores Diarios de los nutrientes productores de energía se basan en el número de calorías consumidas en un día. Un consumo de 2,000 calorías ha sido establecido como referencia. Este nivel fue escogido en parte, porque es el que se aproxima a la necesidades calóricas de la mujer después de la menopausia. Este grupo es el que tiene el riesgo más alto por el excesivo consumo de calorías y grasa. Las Referencias de Valores Diarios de los nutrientes productores de energía se calculan de la siguiente manera:

• grasa basada en 30 por ciento de calorías • grasa saturada basada en 10 por ciento de calorías • carbohidrato basado en 60 por ciento de calorías • proteína basada en 10 por ciento de calorías. (Las Referencias de Valores Diarios

de proteínas se aplican únicamente a adultos y niños mayores de 4 años. Referencias de Consumo Diario (RDIs) de proteína para grupos especiales han sido establecidas.)

• fibra basada en 11.5 g de fibra por cada 1,000 calorías. Debido a corrientes recomendaciones de salud pública, Referencias de Valores Diarios de algunos nutrientes representan el límite más elevado considerado como deseable. Las Referencias de Valores Diarios para grasas y sodio son:

• total grasa: menos de 65 g • grasa saturada: menos de 20 g • colesterol: menos de 300 mg • sodio: menos de 2,400 mg

Valores Diarios--RDIs El RDI reemplaza el término "U.S. RDA," introducido en 1973 como una etiqueta de referencia del valor de vitaminas, minerales y proteínas durante el tiempo del rotulado voluntario. El cambio de nombre se buscó debido a la confusión que existía sobre "U.S. RDAs," los valores determinados por la FDA y usado en todos las etiquetas de alimentos, y "RDAs" (Recommended Dietary Allowances), o Cantidades Diarias Recomendadas, los valores determinados por la Academia Nacional de Ciencias para varios grupos de la población y usados por la FDA para calcular los U.S. RDAs.

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Por ahora, los valores del RDI permanecerán iguales a los viejos U.S. RDAs. Descripciones del Contenido de los Nutrientes Las regulaciones explican detalladamente, los términos que deben ser usados para describir el nivel de un nutriente en un alimento y cómo pueden ser usados. Estos son los mejores términos:

• Libre. Este término significa que un producto no contiene una cantidad, o contiene solamente una "insignificante o fisiológicamente sin importancia" cantidad de, uno o más de éstos componentes: grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcares y calorías. Por ejemplo, "libre de calorías", significa menos de 5 calorías por porción y "libre de azúcar" y "libre de grasa", ambos significan menos de 0.5 g por porción. Sinónimos de "libre" incluyen "sin," "no," y "cero."

• Bajo este término puede ser usado en alimentos que se pueden comer frecuentemente sin exceder las guías dietéticas de uno o más de éstos componentes: grasa, grasa saturada, colesterol, sodio y calorías. De esta manera, las palabras pueden definirse como sigue:

• bajo en grasa: 3 g o menos por porción • bajo en grasa saturada: 1 g o menos por porción • bajo en sodio: 140 mg o menos por porción • muy bajo en sodio: 35 mg o menos por porción • bajo en colesterol: 20 mg o menos y 2 g o menos de grasa saturada por

porción • bajo en calorías: 40 calorías o menos por porción.

Sinónimos de "bajo" incluyen: "pequeños" ("little,") "pocas" ("few") y "fuente baja de" ("low source of")

• Magra y extra magra. Estos términos se pueden usar para describir el contenido de grasa en la carne de res, de aves, pescado y la carne de animales de caza.

• magra: menos de 10 g de grasa, 4.5 g o menos de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por porción y por 100 g.

• extra magra: menos de 5 g de grasa, menos de 2 g de grasa saturada y menos de 95 mg de colesterol por porción y por 100 g.

• Alto. Este término se puede usar si el alimento contiene 20 por ciento o más del Valor Diario de un nutriente en particular en una porción.

• Buena Fuente. Este término significa que una porción de un alimento contiene, de 10 a 19 por ciento del Valor Diario de un nutriente en particular en una porción.

• Reducido. Este término significa que un producto nutricionalmente alterado contiene por lo menos 25 por ciento menos de un nutriente o de calorías que el producto regular. Sin embargo, no se puede en este caso alegar reducción del producto, si su alimento de referencia ya cumple con la condición de "bajo."

• Menos. Este término significa que un alimento alterado o no, contiene 25 por ciento o menos de un nutriente o de calorías que el alimento de referencia. Por ejemplo, pretzels (un bizcocho salado en forma de lazo) que tienen 25 por ciento menos grasa que las hojuelas de papas fritas podrían alegar que tienen "menos". Un sinónimo aceptable sería "menor."

• Liviano. Esta descripción puede significar dos cosas:

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Primero, que un producto cuyo valor nutritivo ha sido alterado contiene un tercio de calorías menos o la mitad de la grasa indicada en la referencia del alimento. Si el alimento deriva 50 por ciento o más de sus calorías de la grasa, la reducción debe ser 50 por ciento de la grasa. Segundo, que el contenido de sodio de un alimento bajo en calorías, y bajo en grasa ha sido reducido a 50 por ciento. Además, "liviano en sodio" puede ser usado en un alimento en el que el contenido de sodio ha sido reducido por lo menos 50 por ciento. Todavía el término liviano puede usarse para describir ciertas propiedades como textura y color, siempre y cuando la etiqueta explique la razón o intención para hacerlo, por ejemplo, "azúcar morena clara" y "ligera y esponjosa."

• Más. Este término significa que una porción de un alimento que haya sido alterado o no, contiene un nutriente que es por lo menos más del 10 por ciento del Valor Diario del alimento de la referencia. Este 10 por ciento del Valor Diario también correspondería a "fortificado" "enriquecido" y "añadido", pero en este caso, el alimento tendría que ser alterado.

Deletreo opcional de esos términos descriptivos y sus correspondientes sinónimos son permitidos--por ejemplo, "hi" por ("alto") y "lo" por (bajo") mientras las opciones no sean falsas. Otras Definiciones Las regulaciones también atienden otras demandas. Entre ellas:

• Porcentaje libre de grasa: Un producto llevando esta demanda, debe ser bajo en grasa o completamente libre de ella. Fuera de eso, la demanda debe señalar con precisión la cantidad de grasa presente en 100 g del alimento. Por lo tanto, si un alimento contiene 2.5 g de grasa por cada 50 g, la demanda debe ser "95 por ciento libre de grasa".

• Implícito: Estos tipos de demandas son prohibidas cuando equivocadamente implican que un alimento contiene o no contiene un significativo nivel de un nutriente. Por ejemplo, un producto reclamando haber sido hecho con un ingrediente conocido de ser una fuente de fibra (ej."hecho con afrecho de avena"), no es permitido, a menos que el producto contenga una cantidad suficiente del ingrediente (por ejemplo afrecho de avena) para satisfacer la definición de ser "una buena fuente" de fibra. En otro ejemplo, una afirmación de que un producto no contiene "aceites tropicales" es permitido--pero solamente en alimentos que son "bajos" en grasa saturada porque los consumidores consideran los aceites tropicales con grasas altamente saturadas.

• Comidas y platos principales: Afirmaciones de que una comida o plato principal está "libre" de un nutriente como el sodio o el colesterol, debe satisfacer las mismas condiciones de los alimentos individuales. Otras demandas pueden ser usadas bajo circunstancias especiales. Por ejemplo, "bajo en calorías" indica que la comida o el plato principal contiene 120 calorías o menos por 100 g. "Bajo en sodio significa que el alimento tiene 140 mg o menos por 100 g. "Bajo colesterol" indica que el alimento contiene 20 mg de colesterol o menos por 100 g pero no más de 2 g de grasa saturada. "Liviano" quiere decir que la comida o plato principal es bajo en grasa o bajo en calorías.

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• Alimentos Estandarizados: Cualquier afirmación que se haga sobre un nutriente, tal como "reducido en grasa" o "bajo en calorías" o "liviano" puede ser usado con un término estandarizado, si el nuevo producto ha sido específicamente formulado y satisface los requisitos de la FDA en cuanto a la afirmación, no es inferior en nutrición al alimento tradicionalmente estandarizado, y cumple con ciertas condiciones impuestas por la FDA. Un producto nuevo llevando un reclamo debe tener características similares a las del alimento estandarizado. De lo contrario y si las diferencias materialmente limitan el uso del producto, (por ejemplo, no se recomienda para hornear) para informar a los consumidores.

• Saludable: Un alimento "saludable" debe ser bajo en grasa saturada, y poseer cantidades limitadas de colesterol y sodio. Además, si es un alimento de un solo componente, debe proporcionar por lo menos, un 10 por ciento de dos o tres vitaminas A o C, hierro, calcio, proteína o fibra. Si es un producto tipo comida, como un plato principal congelado, debe proveer a los consumidores un 10 por ciento de dos o tres de esas vitaminas o minerales, o de proteína y fibra, además de cumplir con otras normas. Los límites en el sodio fueron puestos en práctica. A partir de enero de 1996, los alimentos etiquetados como "saludables", regulados por la FDA, deben proveer no menos de 480 mg de sodio por porción. Después del primero de enero de 1998, el límite de sodio para los alimentos regulados por la FDA bajará a 360 mg por porción en los alimentos empacados individualmente y 480 mg por porción de alimentos conocidos como tipo comida llevando la afirmación de "saludable" en la etiqueta. Las fechas efectivas para la introducción gradual del sodio en los alimentos regulados por la USDA comenzó en noviembre de 1995 y continuará en noviembre de 1997. Los límites del sodio son iguales a los de la FDA.

'Fresco' La FDA he emitido una regulación para el término "fresco", aunque no ha sido ordenado por la NLEA. La agencia ha tomado est a medida debido a la preocupación acerca del posible mal uso que se le pueda dar en algunas de las etiquetas de los alimentos. La regulación define la palabra "fresco/a" cuando es usada para definir que un alimento es crudo o no ha sido elaborado. De esta manera, "fresco" puede tan sólo ser usado cuando un alimento es crudo, jamás ha sido congelado o calentado y no contiene ninguna clase de preservativos. (Irradiación a niveles bajos es permitida.) "Fresco congelado," "congelado fresco," "recientemente congelado". Este último debe interpretarse en casos en que el alimento ha sido congelado rápidamente mientras está fresco. (Breve escaldadura sin llegar al punto de ebullición, es permitida antes de la congelación para la conservación de los nutrientes.) Otros usos del término "fresco," tales como "leche fresca" o "pan fresco", insinuando que acaba de salir del horno no son afectados. Alimentos para Bebés La FDA no está permitiendo hasta ahora el uso extenso de reclamos de nutrientes en los alimentos de infantes o niños. Sin embargo, quizás en el futuro, la agencia llegue a proponer algunos términos para ésos alimentos específicamente. Las especificaciones actuales "sin endulzar" y "sin sal," son permitidos en estos alimentos, porque se refieren al sabor y no al contenido nutritivo de ellos. Reclamos de Salud

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Afirmaciones de ocho relaciones o vínculos entre un nutriente o un alimento y el riesgo de contraer una enfermedad o una condición relacionada con la salud, no son permitidas. Estas se pueden hacer de varias maneras: por medio de testimonios o referencias de terceros como el Instituto Nacional de Cancerología; declaraciones; símbolos, como un corazón; ilustraciones o descripciones. No importa el caso, debe reunir los requisitos autorizados para los reclamos de la salud; por ejemplo, no puede simplemente expresar el grado de la reducción del peligro y tan sólo se puede usar "podría" o "puede", al discutir el nutriente o el vínculo de alimento-enfermedad. Además otros factores que juegan un papel importante en la enfermedad deben ser discutidos. Los reclamos también deben ser expresados de tal manera que los consumidores puedan entender la relación entre el nutriente y la enfermedad, lo mismo que la importancia del vínculo del nutriente con la dieta diaria. Un ejemplo de un reclamo apropiado es: "Siendo que muchos factores afectan las enfermedades del corazón, las dietas bajas en grasa saturada y colesterol, reducen el riesgo de esta enfermedad.' Los reclamos de la conexión de nutriente-enfermedad permitidos, y las reglas para su uso son:

• Calcio y osteoporosis: Para llevar esta afirmación, el alimento debe tener un contenido de 20 por ciento o más del Valor Diario de calcio (200 mg) por porción, un contenido de calcio que iguale o exceda el contenido de fósforo del alimento, y una forma de calcio que pueda ser absorbido y usado por el cuerpo. Esta afirmación debe mencionar el grupo más necesitado del consumo de calcio, (esto es, adolescentes y adultos blancos y mujeres asiáticas) y que mencione la necesidad de ejercicios físicos y una dieta saludable. Un producto que contenga 40 por ciento o más de Valores Diarios en calcio, debe mencionar en la etiqueta que un total consumo dietético mayor de 200 por ciento de los Valores Diarios de calcio (esto es, 2,000 mg o más) no ofrece beneficios adicionales.

• La Grasa y el Cáncer: Para llevar esta afirmación un alimento debe cumplir con los requisitos de la categoría "bajo en grasa", o si se refiere a pescado o carne de animales de caza, con los requisitos de la categoría "extra magra."

• Grasa saturada, Colesterol y enfermedades coronarias del corazón(CHD): Esta afirmación puede ser usada si el alimento reúne las requisitos de la descripción de "bajo en grasa saturada," "bajo en colesterol" y "bajo en grasa" o, si se refiere a pescado o carne de animales de caza, con los requisitos de la categoría "extra magra." La afirmación puede mencionar el vínculo entre el riesgo reducido de CHD y grasa saturada y consumos de colesterol, y niveles bajos de colesterol en la sangre.

• Fibra-Contenido de fibra en productos derivados de granos, frutas y vegetales, y el cáncer: Para llevar esta afirmación el alimento debe ser, o por lo menos llevar un producto de un grano, fruta o vegetal y reunir los requisitos que demandan la descripción de la categoría "bajo en grasa" y sin fortalecimiento, ser una "buena fuente" de fibra dietética

• Frutas, vegetales y derivados de granos que contienen fibra y Riesgo de CHD: Para llevar esta afirmación, el alimento debe ser, o contener frutas, vegetales y productos derivados de granos. También debe reunir los requisitos

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incluidos en la descripción de "bajo en grasa saturada" "bajo colesterol", "bajo en grasa" y contener, sin fortalecimiento, al menos 0.6 g de fibra soluble por porción.

• Sodio e hipertensión (presión alta de sangre): Para llevar esta afirmación el alimento debe reunir los requisitos de la descripción de la categoría "bajo en sodio".

• Frutas vegetales y cáncer: Esta afirmación se puede hacer para frutas y vegetales que reúnen los requisitos de la categoría "bajo en grasa" y sin fortalecimiento, para la categoría "buena fuente" y por lo menos con uno de los siguientes nutrientes: fibra dietética y vitaminas A o C. Esta afirmación relaciona las dietas bajas en grasa y ricas en frutas y vegetales (y de ahí las vitaminas A y C con la fibra dietética) para reducir el peligro del cáncer. La FDA autoriza esta afirmación en lugar de un antioxidante vitaminas y cáncer.

• El ácido Fólico y los defectos del tubo neural: En enero 4 de 1994 la FDA autorizó el uso de una afirmación de salud acerca de la relación entre el ácido fólico y el riesgo de los defectos de nacimiento y el tubo neural para suplementos dietéticos y para alimentos convencionales que por naturaleza son altos en ácido fólico. (En 1992, el Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos recomendó a todas las mujeres capacitadas para la maternidad, consumir diariamente 0.4 mg de ácido fólico para reducir el riesgo de dar a luz una criatura afectada con un tubo neural defectuoso.) La FDA planea la publicación de una regla final, autorizando la afirmación del ácido fólico-tubo neural en alimentos fortalecidos también.

Rotulación de Ingredientes La lista de ingredientes ha sufrido algunos cambios también. El más importante es una demanda por la completa rotulación de los ingredientes en los "alimentos estandarizados", que previamente estaban exentos. La declaración individual de ingredientes de todos los alimentos con más de uno, ahora es obligatoria. Así mismo, la lista de ingredientes incluye cuando es apropiado:

• Colores añadidos certificados por la FDA, como FD&C Blue No. 1 por nombre • fuentes de proteínas hidrolizadas, usadas como sabor en sí, o como

intensificadores de sabores en muchos alimentos. • declaración de caseinato como un derivado de la leche en la lista de ingredientes

de alimentos que alegan no pertenecer al grupo de derivados de la leche como los blanqueadores de café.

La razón principal para estos nuevos requisitos, es la posibilidad de que algunas personas sean alérgicas a tales aditivos y ahora sea mucho más fácil evitarlos. Según lo exige la NLEA, las bebidas que alegan incluir jugos, ahora deben declarar el porcentaje total de ellos en el panel informativo de la etiqueta. Además, las regulaciones de la FDA establecen el discernimiento de darle nombre a las bebidas que reclaman jugos como parte de sus ingredientes. Por ejemplo, cuando la etiqueta de una bebida que alega estar compuesta de varios jugos, pero nombra uno o más pero no todos, y el jugo predominante está presente en pequeñas cantidades, el nombre del producto debe ser mencionado como una mezcla o con sabor a ése jugo, y declarar que la cantidad de jugo fluctúa en incrementos de 5 por ciento --por ejemplo, "mezcla de jugo con sabor a frambuesa" o "contiene una mezcla de 5 a 7 por ciento de jugo de frambuesa." Impacto Económico

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Se ha calculado que la nueva etiqueta de los alimentos tendrá un costo de 1.4 a 2.3 billones de dólares durante los próximos 20 años, para los elaboradores de alimentos regulados por la FDA. Los beneficios para la salud pública--en términos monetarios--según cálculos, aumentarán abundantemente los costos. Los beneficios potenciales incluyen disminución del costo de las enfermedades coronarias del corazón, cáncer, osteoporosis, obesidad, presión sanguínea alta y reacciones alérgicas a los alimentos. Obteniendo Regulaciones e Información Relacionada Copias separadas del Federal Register documentos de la FDA sobre la Rotulación de los Alimentos, pueden ser ordenados llamando al National Technical Information Service, teléfono (703) 487-4650. Solicite el #PB-93-139905. El precio es: $91.00. El documento de el 6 de enero también puede ser obtenido del boletín electrónico de la Biblioteca Agricultural Forum (ALF). El tablero del boletín electrónico es accesible 24 horas al día, siete días a la semana. Los números de los teléfonos son: (301) 504-6510, (301) 504-5111, (301) 504-5496, and (301) 504-5497. Si necesita ayuda llame a: FDA/USDA Food Labeling Education Information Center al número (301) 504-5719. Los documentos de Enero y Abril 1993, también son incluidos en la edición de Abril 1, 1993, del Code of Federal Regulations, obtenible de la Imprenta del Gobierno, (Government Printing Office) (Title 21, Parts 100-169) por $21.00. Esto puede ser ordenado llamando al (202) 512-1800.