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UNiVERSIOAp FRANaSCÓ OE PAULA SANTANDER CONVENIO MARCO DE APOYO A INTER í NSTITUCIC í NAL ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANGÍ SCO DE PAULA SANTANDER V ASEO U R B A N O S . A . E.S.P •. Entre bs suscritos a saber: HÉCTOR MIGUEL PARRA LOPB;, mayor de edad y vecino de la ciudad de San José de Cúcuta, identificado con Cédda de Ciu^danía No. 13.814.433, expedida en la ciudad de Bucaramanga, quien en su condición de Rjctor y R^»«sentante Legal de LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, ente Universitario Autónomo de Orden Departamental, debidamente facultado para el effato, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, quien delega al decano de la Frcultad CIENCIAS AGRARL\ Y DEL AMBIENTE ) mediante resolución (0901) de fecha (5 de noviembre deí año 201G), de una parte y de la otra ANGEL URIEL GARCL\S , t^;nbién mayor de edad y vecino(a) de la ciudad de (Cúcuta), tdentificado(a) con cédula de niáadanía No. (13.437.904) expedidaen (Cueuta,), obrando en calidad de Gerente y Represeníinte Legal de ASEO URABNO S.A. E.S.P, domiciliada en Cúcuta debidamente facultacb para el efecto, quién en adelante se denominará LA EMPRESA , hemos aastáMo celebrar el presente Convenio Marco de Apoyó Iníerinstitucional, conteirÚó en las eláusuías que más adelante se enuncian, previas las siguientes consideraciorv^i' iRGMERA. Que el Gobierno Nacional, medíante la exjsedición de la Ley 30 de *V92, definió los principios yfijólas normas que regulan la Educación Superior. SEGUNDA, Que dentro de las políticas educativas, debe procurarse la Cooperación mediante la utilización de Servicios comunes y el empleo de los recursos humanos y físicos existentes. TERCERA. Que LA UNIVERSIDAD tiene como propósito desarrollar investigación, la cuai contribuye a la formación de profesionales que permitan el desaíToílo del sector productivo del Departamento Norte de Santander y del país, CUARTA. Que arabas instituciones plantean cómo una de sus formas de acción, colaborar estrechamente para establecer formas de cooperación que trasladen entre sí, las realizaciones académicas y científicas que cada una de ellas alcance o hubiere alcanzado en función del avance científico, tecnológico y cultural del país. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio nvarco es el beneficio mutuo de las entidad^ que conduzca de una parte, a la mejor formación profesional de los estudiantes de LA UNIVERSIDAD, y por otra parte, la posibilidad que LA EMPRESA pueda contar con el apoyo técnico y científico en las áreas acordes a las necesidades de LA EMPRESA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Para la ejecución del presente convenio, LA UNIVERSIDAD, se obliga a: 1- Mandar listado de estudiante de las áreas de interés para que realicen Prácticas Profesionales y Trabajos de Grado en las diferentes modalidades 2. Realizar las visitas necesarias durante el semestre de Práctica y/o Trabajos de Grado con el fin de Orientar, guiar y verificar el cumplimiento por p ^ e de los estudiantes y evaluar conjuntamente con el estudiante y el supervisor de desarrollo de la prtctica Profesional y/o Trabajas de Grado. 3. Comunicar oportunameme a LA EMPRESA cualquier modificación del reglamento de las Prácticas Profesionales y Trabajos de Grado realizadas por LA UNIVERSIDAD. 4. Asuiñir la responsabilidad académica y curricular de las Prácticas ProfesionalíS y Trabajos de Grado 5. Mantener permanente contacto y disponibilidad con LA EMPRESA, con él fin de resolver las,,^^^

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UNiVERSIOAp FRANaSCÓ OE PAULA SANTANDER

C O N V E N I O M A R C O D E A P O Y O A INTER í N S T I T U C I C í NAL E N T R E L A U N I V E R S I D A D F R A N G Í S C O D E P A U L A S A N T A N D E R V A S E O U R B A N O S.A.

E . S . P •.

Entre bs suscritos a saber: HÉCTOR MIGUEL PARRA LOPB;, mayor de edad y vecino de la ciudad de San José de Cúcuta, identificado con Cédda de Ciu danía No. 13.814.433, expedida en la ciudad de Bucaramanga, quien en su condición de Rjctor y R »«sentante Legal de LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, ente Universitario Autónomo de Orden Departamental, debidamente facultado para el effato, quien en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD, quien delega al decano de la Frcultad CIENCIAS AGRARL\ Y DEL AMBIENTE ) mediante resolución (0901) de fecha (5 de noviembre deí año 201G), de una parte y de la otra ANGEL URIEL GARCL\S , t ;nbién mayor de edad y vecino(a) de la ciudad de (Cúcuta), tdentificado(a) con cédula de niáadanía No. (13.437.904) expedidaen (Cueuta,), obrando en calidad de Gerente y Represeníinte Legal de ASEO URABNO S.A. E.S.P, domiciliada en Cúcuta debidamente facultacb para el efecto, quién en adelante se denominará LA EMPRESA , hemos aastáMo celebrar el presente Convenio Marco de Apoyó Iníerinstitucional, conteirÚó en las eláusuías que más adelante se enuncian, previas las siguientes consideraciorv i' iRGMERA. Que el Gobierno Nacional, medíante la exjsedición de la Ley 30 de *V92, definió los principios y fijó las normas que regulan la Educación Superior. SEGUNDA, Que dentro de las políticas educativas, debe procurarse la Cooperación mediante la utilización de Servicios comunes y el empleo de los recursos humanos y físicos existentes. TERCERA. Que LA UNIVERSIDAD tiene como propósito desarrollar investigación, la cuai contribuye a la formación de profesionales que permitan el desaíToílo del sector productivo del Departamento Norte de Santander y del país, CUARTA. Que arabas instituciones plantean cómo una de sus formas de acción, colaborar estrechamente para establecer formas de cooperación que trasladen entre sí, las realizaciones académicas y científicas que cada una de ellas alcance o hubiere alcanzado en función del avance científico, tecnológico y cultural del país. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente convenio nvarco es el beneficio mutuo de las entidad^ que conduzca de una parte, a la mejor formación profesional de los estudiantes de LA UNIVERSIDAD, y por otra parte, la posibilidad que LA EMPRESA pueda contar con el apoyo técnico y científico en las áreas acordes a las necesidades de LA EMPRESA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. Para la ejecución del presente convenio, LA UNIVERSIDAD, se obliga a: 1- Mandar listado de estudiante de las áreas de interés para que realicen Prácticas Profesionales y Trabajos de Grado en las diferentes modalidades 2. Realizar las visitas necesarias durante el semestre de Práctica y/o Trabajos de Grado con el fin de Orientar, guiar y verificar el cumplimiento por p ^ e de los estudiantes y evaluar conjuntamente con el estudiante y el supervisor de desarrollo de la prtctica Profesional y/o Trabajas de Grado. 3. Comunicar oportunameme a LA EMPRESA cualquier modificación del reglamento de las Prácticas Profesionales y Trabajos de Grado realizadas por LA UNIVERSIDAD. 4. Asuiñir la responsabilidad académica y curricular de las Prácticas ProfesionalíS y Trabajos de Grado 5. Mantener permanente contacto y disponibilidad con LA EMPRESA, con él fin de resolver las,, ^^

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CONVENIO MARGO D E APOYO A ÍNTERíNSTrrueiONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANGISGODE PAULA SANTANDER Y ASEO URBANO S .A.

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dificultades que se presenten. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Para la ejecución del presente convenio LA EMPRESA se obliga a: 1. Autorizar a estudiantes y personal docente de LA UNIVERSIDAD para re^izar visitas empresariates, prácticas académicas y la . ejecución de Trab t» de Grado, en uno o varios de tos procesos que desarrolle LA EMI^SAi PARÁGRAFO 1. Las anteriores actividades estarán sujetas a píevia planeación de LA EMI^SA. . PARÁGRAFO 2. Los informes qi« puedan surgir dé los estucantes «mel objeto «te evaluación de . las prácticas académicas y/o Tratejí» de Grado serán avalados previameitte por LA EMPRESA 2. LA EMPRESA, asume el apoyo Logístico y de talento humano qi»reqtaerm los estudiantes en el desarrollo de actividades actóémicís y lalx*'^ ejecutadas en LA ENtí ESA q en beneficio mutuo. 3. Autoriza a doeaites de LA UNIVERSIDAD, para raizar capacitación én LA EMPRESA .4. Hacer una inducción y orientación, así como el mtriEnamiento y supervisi(^ requ»ida para el desarrollo de las tareas que les sean asipjadas a los estodiantes 5. Mormar a LA UNIVERSIDAD cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes de Práctica ftof^ionaJ y/o Trabajos de Orado en desaerollo de las actividades que k han sido asignadas CUARTA, OBLIGACIONES DELOS ESTUDIANTES CLÁUSULA. Los estudiantes se obligan ; a. 1- Cumplir con los reglamentos tó»démic(» y disciplina-Ios estableados p w l ^ ^ UNIVERSIDAD y en lo pertinente en lo establecido por LA EMPRESA en él reglamento Interno . de Trabajo, higiene y segiffidad Industrial. 2. Los estudiaráe durmite la práctica pa-ofesional y/ó Trabajo de Grado se regirte estrictamente por los reglamentos, normas y procedimientos de : caiáeter técnico, científico, admini^tivo y disciplióario de LA EMPRESA, i . Los estudiantes realizarán en las instalaciones de LA EMPRESA la práctica prófesiorml y/o Trabajo de Grado acordada y exigida en el Programa Académico y el cumplimiento de su plan de trabajo deberá cfflitribuir al desarrollo de las labórós propias de LA EMPRESA, 4. Los estudiantes dependerá! académicamente de LA UNIVERSIDAD y su relación con LA EMPRESA sólo tendrá carácter de (PoattafB-estación de servicios sin vineulaeión l^ral . 5. Los estudlaates que por su actividad ocasione daños comprobados á algún elemento y/o equipos, herramientas de trabajo, etc., deterán responder por ello por su propia cuenta o rembolsai" su valor económico a LA EMPRESA; según el caso, de esta previsión se excluye el d^o ¡ hera<k> por desg^te ncntnal de los equipos y/o elementos asignados para su práctica profesional y/o Trabajo de Grado, 6. En caso de enfemaedad o accidente del estudiante - durante el desarrollo de su la práctica profesional y/o Trabajo de Gra^ en LA EMPRESA denfro o fiaKa de ella, será el estudiarte mismo quiói directamente : asumirá su responsabilidad de los servicios de atención en salud correspondiaites, a través de su ptrapia acreditación y afiliación de su PLAN ([¡©LIGATORIO DE SALUD, o scpmí éstudiwitil vigente, el cual deberá presenta al iniciar la práctica profesional y/o T r ^ j o de Grado y mantenerlo vigente durante el tiempo establecido para ello en la EMPRESA. 7. Los estudiantes no podrán renunciar a la práctica profesional y/o Trabajos de Grado en LA EMPRESA, sin la autorización previa de LA ÜNIVEÍLSIDAD, el dar muestra dé bajo midtíníenío e ÍBeficiet«;ia, s&Á causal dé amonestación por escrito, la primera vez con ct^ia a su hoja dá vida, y áe retiro dé LA

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UNiVBlS«>AI> fRANQSCO D£ MUIA SANTANOSR

CONVENIO MARCO DE APOYO A INTERlNSillUCÍONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y ASEO URBANO S.A.

E.S.P

dificultades que se presenten. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Para la ejecución del presente convenio LA EMPRESA se obliga a: 1. Autorizar a estudiantes y personal docente de LA UNIVERSIDAD para realizar visitas enípresmales, prácticas académicas y la ejecución de Trab t» de Grado, en uno o varios de los procesos que desarrolle LA EMKIESA* PARÁGRAFO 1. Las anteriores actividades estarán sujetas a previa planeación de LA EMPRESA. PARÁGRAFO 2. Los informes que puedan surgir de los estucantes con el objeto de evaluación de las pr&;tieas académicas y/o rrabaj<» de Grado serán avalados previamente por LA EMPRESA. 2. LA EMPRESA, asume el apoyo Logístico y de talento humano que requieren los estudiantes en el desarrollo de actividades académicas y labores ejecutadas en LA EMI^ESA que redunden en beneficio mutuo. 3. Autorizar a docaites de LA UNIVERSIDAD, para realizar capacitación en LA EMPRESA .4. Hacer una inducción y orientación, así como el entrenamiento y supervisión requarida para el desarrollo de las tareas que les sean asignadas a los estudiantes 5. Informar a LA UNIVERSIDAD cualquier irregularidad que se presente relacionada con los estudiantes de Práctica IVof^ional y/o Trabajos de Grado en desairoUo de las actividades que le han sido asignadas CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES CLÁUSULA. Los estudiantes se obligan a. 1- Cumplir con los reglamentos académicos y disciplinarios establecidos por LA UNIVERSIDAD y en lo pertinente en lo establecido por LA EMPRESA en el reglamento Interno de Trabajo, higiene y seguridad industrial. 2. Los estudiante durante la práctica {wofesional y/o Trabajo de Grado se regirte estrictamente por ios reglamentos, normas y procedimientos de carácter técnico, científico, administrativo y disciplinario de LA EMPRESA. 3. Los estudiantes realizarán en las instalaciones de LA EMPRESA la jM-áctica profesional y/o Trabajo de Grado acordada y exigida en el Programa Académico y el cumplimiento de su plan de trabajo deberá contribuir al desarrollo de las labores propias de LA EMPRESA, 4. Los estudiantes dependerán académicamente dé LA UNIVERSIDAD y su relación con LA EMPRESA sólo tendrá carácter de cooffs estación servicios sin vinculación l^ra i . 5. Los estudiantes que por su actividad ocasione daños comprobados a algún elemento y/o equipos, herramientas de trabajo, etc., deberán responder por ello por su propia cuenta o rembolsai' su valor económico a LA EMPRESA; según el caiso, de esta previsión se excluye el daño generado por desgaste nonnal de los equipos y/o elementos asigjiados para su práctica profesional y/o Trabajo de Grado. 6. En caso de enfermedad o accidente del estudiante - durante el desarrollo de su la práctica profesional y/o Trabajo de Grado en LA EMPRESA dentro o fíiera de ella, será el estudiante mismo quien directamente asumirá su responsabilidad de ios servicios de atención en salud correspondientes, a través de su propia acreditación y afiliación de su PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, o seguro estudimiül vigente, el cual deberá presentar al iniciar la práctica profesional y/o T r ^ j o de Grado y mantenwlo vigente durante el tiempo establecido para ello en la EMPRESA. 7. Los estudiantes no podrán renunciar a la práctica profesional y/o Tr^ajos de Grado en LA EMPRESA, sin la autorización previa de LA UNIVERSIDAD, el dar muestra de bajo rendimiento e ineficiencia, será causal dé amonestación por escrito, la primera vez con copia a su hoja de vida, y de retiro de LA

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UNIVERSIDAD FRANaSCO DE PAUU SANTANDER

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ta segunda vez. 8, Cionplir puntualmente el horario establecido para sus actividades dentro de LA EMPRESA y poner todo su empeño y diligencia con aplicación y comjM-omiso para lograr las nietas y objetivos en busca de un mayor rendimiento durante su estadÚa en LA EMPRESA, 9. Cwnplir con todas las normas sanitarias, de bioseguridad y seguridad Industrial y Ocupacional existentes para desairollar sus actividades deiMro de las instalaciones de LA EMPRESA. 10. Desarrollar

; cabalmente todas las actividades encomendadas en ejercicio de su Práctica Profesional y/o Trabajo de Grado 3- Colaborar con la elaboración, ejecución y revisión cte Proyecte» adicionales en desatollo de sUs prácticas Profesionales y/o Trabajos de Grado. 4-Guardar las reservas necesarias sobre los asuntos que le sean eiKomendados QUINTA. SUPERVISION Y MANEJO; la supervisión y manejo del convenio está a cargo de la facultad (DE CIENCL\ AGRAJUAS Y DEL AMBIENTE)donde pertenezca el alumno, en este caso el Directcar del Plan de Estudios (DE INGENIERIA BIOTECNOLÓGICA), teniendo la obligación de ofrecer a los estudiantes asesoría {xsTnanente a través del Director del programa asignado igualmente (LA EMPRESA ) Establecerá para los estudiantes un funcionario quien para el caso es el ANGEL URIEL GARCIA TORRES) quien ace|»a al estudiante y/o los estudiantes del pian de estudios, (INGENIERIA BtóTECNOLÓGICA), quien será su coordinador inmediato y sobre quien recaerá la Direcci<^ o Conducción de los estudiantes, para el cumplimiento de la Práctica Profesional y/o Trsdíajo de Grado. SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Los resultados que se oiH«ngan de las actividades del convenio, se podrán utilizar en forma individual o conjunta, reconociendo siempre en forma reciproca los créditos de las partes. Otro tanto se hará con las publicaciones que se llegaren a {Hoducir. Las cartas de entendimiento establecerán claramente este aspecto. SEPTIMA: EXONERACION DE RESPONSABILIDAD.LA EMPRESA, no adquiere ningún vínculo laboral can el estudiante, pues esta será de carácter eminentemente académica. PARÁGRAFO 1. Cualqui«" tipo de remui ración o apoyo médico - asistencia! quedará sujeto a criterio de LA EMPRESA, la cual si llegare a pagar algún dinero a los estudiantes, lo hará a titulo de auxilio de mantenimiento pffl-a las practicas y de auxilio ecoiwMnico en caso de Trabajo de Grado de acuerdo a la ley 789 del 2<K>2 . PARÁGRAFO 2. La seguridad social de los estudiantes estsffá cubierta por el seguro esUidiantil v i ^ t e tomáxk) ant» de iniciar la práctica profesional y/o Trabajo de Grado en las diferentes modalidades, o pw una afiliación a una EPS en salud tomada por el estudiante. OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. U ejecución del presente convenio excluye la relación laboral a LA EMPRESA para con los estudiantes y funcicHwios cte LA UNIVERSIDAD y de LA UNIVERSIDAD para con el talento hujnano vinculado a LA EMPRESA, NOVENA: DURACION: El presente Convenio tendrá una duración de un (i) año contados a partir de su perfeccionamiento, pero podrá prorrogarse automáticamente sí las partes no manifi^tan expresamente y con un antelación de treinta (30) días su intención de terminario. DECIMA:. RESERVA DE INFORMACIÓN: LA UNIVERSIDAD, adelantará las acciones disciplinarias y aplicará las sanciones correspondientes, a los estudiantes que revelen información reservsula o falten al código de ética de LA EMPRESA Ea comecueocia, tanto los

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UNiVERSiOAD FRANCISCO DE PAUU SANTANDER

CONVENIO MARCO DE APOYO A INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER Y ASEO URBANO S.A.

E.S.P

estudiantes como LA UNIVERSIDAD, se obligan a mantener la reserva sobre ta información de tas actividades de LA EMPRESA a que tengan acceso con motivo de la ejecuci^ del presente Convenio. PARAGRAFO. Para los efectos de la presente cláusula, LA EMPRESA, notificará debidamente tanto a los estudiantes como a LA UNIVERSIDAD, en cada caso particular, sotffe el aaráctst de reservada de la infwmaciíki. DÉCIMA PRIMERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Él presente convenio se dará por terminado por: I. Por iiKumplimienio del objeío. 2. V^ieimiento del término pactado. 3. Por mutuo acuerdo entre las partes. 4, Decisión <te cualquiera de las partes comunicada a la oua, con dos (2) meses efe anticipación a la fecha de terminación del presente Convenio. 5. Demás causales que prevé la ley. PARAGRAFO, En el caso de las actividades iniciadas según el convenio especifico, se continuaián hasta su culminación con el cianplimieitfo de las obligaciones contraídas. DÉCIMA SEGUNDA. ACTAS DE ACEPTACION: Tanto LA EMPRESA, como LA UNIVERSIDAD se comprometen a elaborar actas de acej ción, con cada estudiarle, donde conste el tiempo de duración no mayor a seis meses (6) o lo correspondiente a un semestre académico, para la práctica profesional, y/o Trab^o de Grado en las diferentes modalidades, nombre del Trabajo de Grado, vínculo l x>ml y domicilio de LA EMPRESA. PARAGRAFO: El acta de aceptación las fu-maran el Representante Legal y/o Gerente, el Decano de la Facultad a doiKle pertenezca el alumno y e l esftidiante. DÉCIMA TERCERA. CESIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder ni parcial ni total los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio. DÉCIMA CUARTA DOMICILIO: Para todos los efectos del presente convenio se fija como domicilio el dé las partes. CLAUSULA DECOvíAQUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Convento se entiende perfeccionado con la firma de las partes. En constaiKia se firma a los veinte cinco (25) cUas del mes de febrero del Año Dos Mil Once (2011).