2 drawback web 2014 parte ii jo (1)

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Drawback Lunes 09 de Junio del 2014 1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 1 Dr. Javier Oyarse Cruz [email protected] Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Drawback Web Regímenes Previos Dr. Javier Oyarse 2 Teledespacho Teledespacho IMPORTACION EXPORTACION PRODUCCION Pago de Derechos Arancelarios Declaraciones de Importación (INSUMOS) Declaraciones de Exportación Declaración Provisional Solicitud de Restitución (CIP) Sistema de Restitución Cheque o Nota de Crédito Sólo se pueden acoger las DUAs de exportación regularizadas Nuevo Sistema Drawback WEB Dr. Javier Oyarse Cruz [email protected]

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  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 1

    Dr. Javier Oyarse Cruz

    [email protected]

    Restitucin Simplificado de

    Derechos Arancelarios

    DrawbackWeb

    Regmenes Previos

    Dr. Javier Oyarse

    2

    Teledespacho

    Teledespacho

    IMPORTACION

    EXPORTACION

    PRODUCCION

    Pago de

    Derechos

    Arancelarios

    Declaraciones de

    Importacin (INSUMOS)

    Declaraciones de

    Exportacin

    Declaracin

    Provisional

    Solicitud de

    Restitucin (CIP)

    Sistema de

    Restitucin

    Cheque o

    Nota de

    Crdito

    Slo se pueden acoger las DUAs de exportacin

    regularizadas

    Nuevo Sistema Drawback

    WEB

    Dr. Javier Oyarse Cruz

    [email protected]

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 2

    Para acogerse a la Restitucin el

    beneficiario debe:

    a) Estar inscrito en el RUC y no tener la

    condicin de No habido.

    b) Contar con clave SOL

    c) Contar con una cuenta corriente o deahorro del sistema financiero nacional

    vigente en moneda nacional y la haya

    registrado con el nmero de su Cdigo deCuenta Interbancaria -CCI en el Portal del

    Operador de la pgina web de la SUNAT(www.sunat.gob.pe).

    Dr. Javier Oyarse

    4

    La solicitud ser transmitida

    electrnicamente a la SUNAT, la cual

    determinar la aprobacin automtica oseleccin a revisin documentaria.

    De ser seleccionada a revisin documentaria

    se deber presentar la documentacinsustentatoria en el plazo de 2 das hbiles

    computados a partir del da siguiente de sunumeracin.

    Dr. Javier Oyarse

    5

    Decreto Supremo N 213-2013-EF

    Decreto Supremo N 213-2013-EF A partir del 30 de Agosto de 2014 cuando la

    solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco

    de la Nacin a abonar en la cuenta bancaria delbeneficiario o emite y entrega el cheque no

    negociable dentro del plazo de cinco (5) dashbiles computados a partir del da siguiente de:

    La fecha de numeracin de la solicitud, si no fueseleccionada a revisin documentaria, o

    La fecha de presentacin de la documentacin

    sustentatoria si fue seleccionada a revisindocumentaria.

    Dr. Javier Oyarse

    6

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 3

    Transmisin electrnica de las solicitudes

    de restitucin de derechos.

    Se elimina revisin en ventanilla ydevolucin no registrada.

    El requerimiento de informacin adicionalsolo se realiza segn criterios de riesgo.

    Entrega del beneficio con abono en

    cuenta corriente en 5 das hbiles.

    Modificacin del Procedimiento operativo INTA-PG.07

    Dr. Javier Oyarse

    7 Cambios

    Presenta Solicitud y se emite Boleta

    de Recepcin

    Revisin e ingreso de

    datos

    Numeracin o rechazo de la

    Solicitud

    Verificacinde no

    existencia de Deudas

    Emisin de N/C y/o Cheque

    Entrega N/C o Cheque

    PRESENTACIN DOCUMENTARIA

    Proceso de atencin de solicitud de restitucin

    da

    110 1 2 4 8 10 9

    Transmite y numerasolicitud

    Presenta solicitud y se emite Boleta de recepcin

    Revisin, conformidado rechazo de

    la Solicitud

    Verificacinde Deudas

    Emisin de N/C y/o Cheque

    Entrega N/C o Cheque

    TRANSMISION ELECTRNICA

    da

    5210 43

    653 7

    1 10

    1 5

    Drawback Web

    Drawback Web

    Dr. Javier Oyarse

    8 Celeridad

    Proceso de atencin de solicitud de restitucin

    Presenta Solicitud y se emite Boleta

    de Recepcin

    RevisinNumeracin o rechazo de la

    Solicitud

    Emisin de N/C y/o Cheque

    Entrega N/C o Cheque

    Verificacinde Deudas

    CON GARANTA

    da 10 2

    Presenta Solicitud y se emite Boleta

    de Recepcin

    Verificacin de deudas

    RevisinNumeracin o rechazo de la

    Solicitud

    Emisin de N/C y/o Cheque

    Entrega N/C o Cheque

    OEA

    da 0

    1 2

    1 2Drawback Web

    Drawback Web

    Dr. Javier Oyarse

    9 Simplicidad

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 4

    Abono en cuenta corriente

    Aprobacin Automtica

    5 das siguientes despus de numerada la solicitud de restitucin

    Revisin Documentaria

    5 das despus de presentada la documentacin sustentatoria.

    Dr. Javier Oyarse

    10Pago electrnico

    IMPLEMENTACIN DE PROYECTO DRAWBACK WEB 2014

    Aprobacin automtica de solicitudes de restitucincon la sola transmisin electrnica

    Solicitudes elegidas a revisin documentaria. Devolucin o rechazo de solicitud se registra en

    SIGAD.

    Atencin de solicitudes dentro del plazo de 5 dashbiles.

    Digitalizacin de documentos. Abono del beneficio en la cuenta bancaria del

    beneficiario.

    Optimizar la sistematizacin de la gestin de riesgo ysu efectividad.

    Dr. Javier Oyarse

    11Ventajas

    Beneficios para el Operador

    Econmico Autorizado

    Los Operadores EconmicosAutorizados podrn presentar garantanominal, siempre que no tengan deudaexigible a la fecha de la solicitud.

    Lo cual significa aprobacin automticay preferencia en la atencin de lassolicitudes de restitucin de derechos.

    Dr. Javier Oyarse

    12 OEA

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 5

    Dr. Javier Oyarse

    13Nueva solicitud

    Proceso Actual Drawback

    Nuevo Proceso Drawback Web

    Presentacin fsica de la Solicitud de Restitucin

    Registro electrnico de lasolicitud de Restitucin.

    Validaciones de informacin ycontrol de cuenta corriente enlnea al momento del ingreso dela informacin

    Digitalizacin de documentosrelacionados a la solicitud

    Principales ventajas del Nuevo Proceso de Restitucin Simplificada de Derechos Arancelarios (Sistema Drawback Web)

    Principales ventajas del Nuevo Sistema Drawback Web

    Proceso Actual Drawback

    Nuevo Proceso Drawback Web

    Adjuntan a la solicitud copia de DAM de

    Exportacin e Importacin

    Eliminacin de presentacin de DAM de Exportacin e

    Importacin

    Revisin manual del 100% de las Solicitudes

    Segn asignacin de canal:- Para aprobacin automtica

    - Para revisin documentaria (no incluye presentacin de DAM de

    exportacin e importacin)

    Notificaciones fsicas de requerimientos

    Notificaciones electrnicas al Buzn SOL

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 6

    Principales ventajas del Sistema Drawback Web

    Proceso Actual Drawback

    Nuevo Proceso Drawback Web

    Subsanacin (errores subsanales mediante

    Expediente

    Subsanacin electrnica Subsanacin Documentaria

    Atencin de solicitudes dentro

    del plazo:- Garantizados

    (exportador u Operador Econmico Autorizado): 02 das

    - Teledespacho: 05 das

    - Los dems: 10 das

    Atencin de solicitudes dentro del plazo de 05 das:

    - A partir del da sgte. de la fecha de numeracin de la solicitud si

    fue seleccionada para aprobacin automtica o;

    - La fecha de presentacin de la documentacin sustentatoria, si fue seleccionada para revisin

    documentaria.

    Principales ventajas del Nuevo Proceso de Restitucin Simplificada de Derechos Arancelarios (Sistema Drawback Web)

    Proceso Actual Drawback

    Nuevo Proceso Drawback Web

    Devolucin del importe restituido mediante Nota de Crdito o Cheque

    Abonos en la cuenta bancaria del exportador, de no existir deuda.

    Rectificacin manual del Valor FOB del importe restituido

    Rectificacin electrnica del Valor Fob del importe restituido

    Cronograma de implementacin

    Dr. Javier Oyarse

    18

    29 de Mayo 2014

    AREQUIPA Y PAITA

    29 de Junio 2014

    AEREA Y POSTAL

    30 de Agosto 2014

    MARTIMA Y TODO EL PER

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 7

    Rechazos

    SOLICITUD NO CONFORME

    ERROR NO SUBSANABLE

    ERROR SUBSANABLE

    ErroresdeTranscripciny/o deClculo

    Errores: incumplan los

    requisitos

    PLAZO PARA SUBSANAR: 2 DIAS HABILES

    LO VUELVE A PRESENTAR

    COMO NUEVO

    SUSPENSION DE PLAZOS

    RTF 1315-A-2008

    Dr. Javier Oyarse

    19

    Errores subsanables

    Datos del beneficiario distintos a los registrados

    en el RUC

    Datos del representante legal de maneraincompleta o errada respecto al DNI

    FOB total en nmero difiere al valor en letras

    Centros de produccin declarados no estn

    registrados en la Ficha RUC

    DNI del representante legal no vigente

    No presenta Declaracin Jurada original

    Adjunta fotocopia ilegible de documentosDr. Javier Oyarse

    20

    Errores NO subsanables

    DAM de exportacin no refrendada ni

    regularizada.

    DAM de exportacin con ms de 180 das

    Serie de la DAM Exportacin no tiene cdigo 13

    Insumos en la DAM de importacin tienen TPI

    DAM de importacin con ms de 36 meses

    Factura de servicios tiene fecha posterior a ingreso de mercanca a zona primaria

    No subsana error dentro del plazo concedido

    Dr. Javier Oyarse

    21

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 8

    Dr. Javier Oyarse

    22

    INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

    INFRACCIN:

    Cometen infraccin sancionable con multa los dueos,consignatarios o consignantes, cuando:

    Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitucin ono acrediten los requisitos o condiciones establecidos para elacogimiento al rgimen de drawback (Art. 192 Literal c),Numeral 3 del D. Leg. N 1053)

    SANCIONES (D.S. N 031-2009-EF):

    50% del monto indebidamente restituido, con un mnimo de0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinacin

    0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinacin

    El doble del monto indebidamente restituido cuando existasobrevaloracin o simulacin de hechos

    Dr. Javier Oyarse

    23

    INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

    INFRACCIN:

    Cometen infraccin sancionable con multa los operadoresde comercio exterior, segn corresponda, cuando:

    No proporcionen, exhiban o entreguen informacin odocumentacin requerida, dentro del plazo establecidolegalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art.192, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N 1053)

    SANCIN (D.S. N 031-2009-EF):

    0.1 UIT para la informacin relativa a la restitucin dederechos arancelarios salvo los casos establecidos para lassanciones aplicables a la restitucin de derechosarancelarios reguladas sobre la base del Art. 192, Literalc), Numeral 3.

    Dr. Javier Oyarse

    24

    INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

    INFRACCIN: Art. 1 de la Ley N 29326

    Se considera que el exportador ha cometido infraccin sancionablecon multa

    cuando se de algunos de los siguientes supuestos:

    a) Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvola restitucin indebida tengan incorporados insumos quehayan sido importados directamente por el exportador yque hubieran sido ingresados al pas mediante el uso demecanismos aduaneros suspensivos o exonerados dearanceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso decualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo de derechos ogravmenes aduaneros.

    SANCIN: Art. 2 de la Ley N 29326

    a) Sin perjuicio de la obligacin de devolver el monto restituido,tratndose del supuesto sealado en el inciso a) del Art. 1, lamulta equivale al 50% del monto restituidoindebidamente.

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

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    Dr. Javier Oyarse

    25

    INFRACCIN: Art. 1 de la Ley N 29326

    b) Cuando las exportaciones de productos por los que seobtuvo la restitucin indebida tengan incorporadosinsumos que hayan sido adquiridos deproveedores locales y que hubieran sido ingresadosal pas mediante el uso de mecanismos aduanerossuspensivos o exonerados de aranceles o franquiciasaduaneras especiales o con el uso de cualquier otrorgimen devolutivo o suspensivo de derechos ogravmenes aduaneros.

    SANCIN: Art. 2 de la Ley N 29326

    b) Sin perjuicio de la obligacin de devolver el montorestituido, tratndose del supuesto sealado en elinciso b) del Art. 1, la multa equivale al 25% delmonto restituido indebidamente.

    INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

    Dr. Javier Oyarse

    26

    Aplicacin de sanciones La Administracin Aduanera aplica las sanciones

    tributarias y administrativas previstas en la Ley, sin

    perjuicio de poner en conocimiento a laautoridad competente los casos que presentan

    indicios de delitos aduaneros u otros ilcitospenales.

    Las multas sern expresadas en dlares de losEstados Unidos de Amrica o en moneda

    nacional, segn corresponda, conforme a lacuanta establecida en la Tabla de Sanciones y su

    cancelacin se realizar al tipo de cambio venta

    de la fecha de pago.

    El artculo 247 RLGA vigente desde 01.ENE.2014.

    Dr. Javier Oyarse

    27

    Aplicacin de sanciones

    En las resoluciones, la multa ser expresada en

    moneda nacional, an cuando la cuanta

    establecida en la Tabla de Sanciones sea endlares de los Estados Unidos de Amrica; en

    estos casos, se aplicar el tipo de cambio ventade la fecha de comisin de la infraccin o

    cuando no sea posible establecerla, el de la

    fecha en que la Administracin Aduaneradetect la infraccin.

    El tipo de cambio ser publicado por la

    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

    El artculo 247 RLGA entra en vigencia el01.ENE.2014.

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 10

    28

    REGIMEN DE INCENTIVOS Art. 200 LGALa sancin de multa aplicable por las infraccionesadministrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por losOperadores de Comercio Exterior, se sujetar al siguienteRgimen de Incentivos, siempre que el infractor cumpla concancelar la multa con la rebaja correspondiente:

    Re

    ba

    jas

    90%

    70%

    60%

    50%

    Despus de que se

    Inici una Accin deControl Aduanero

    Antes del inicio deuna Accin de

    Control Aduanero

    Antes del inicio de la cobranza coactiva

    Despus de inicio de Accin de Control

    Despus de cualquier Notificacin

    Antes de cualquier Notificacin

    COBRANZA COACTIVA

    Dr. Javier Oyarse

    29

    REGIMEN DE GRADUALIDAD: Art. 204 LGA

    Las sanciones establecidas en la presenteLey podrn ser aplicadas gradualmente, en laforma y condiciones que se establezca laAdministracin Aduanera.

    Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 473-

    2012/SUNAT/A

    Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 321-

    2013/SUNAT/A

    Dr. Javier Oyarse

    Dr. Javier Oyarse

    30

    mbito de aplicacin

    Se aplica a las sanciones de multas previstas para los

    supuestos de infracciones sealadas en el Anexo de la

    R.S.N.A.A. N 473-2012-SUNAT/A

    Criterios para la graduacin

    Pago de la deuda

    Pago de la multa

    SubsanacinDr. Javier Oyarse

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 11

    31

    Porcentajes de rebaja

    95% si se acoge con anterioridad a la fecha de

    cualquier notificacin o requerimiento relativo a

    la deuda o multa.

    90% si se acoge al Rgimen desde la fecha de

    cualquier notificacin o requerimiento relativo a

    la deuda o multa hasta antes de la fecha delprimer requerimiento emitido en un

    procedimiento de fiscalizacin.

    Dr. Javier Oyarse

    32

    Porcentajes de rebaja

    85% si se acoge al Rgimen a partir de la fecha de

    notificacin del primer requerimiento emitido en unprocedimiento de fiscalizacin y hasta la fecha que

    venci el plazo previsto en el artculo 75 del

    Cdigo Tributario o, de no haberse otorgado dichoplazo, hasta antes que surta efecto la notificacin

    de orden de pago, documento de determinacino de la resolucin de multa.

    60% despus que venci el plazo otorgado por la

    SUNAT (art. 75 C.T.) y hasta antes del inicio del

    procedimiento de cobranza coactiva.Dr. Javier Oyarse

    33

    Porcentajes de rebaja

    50% si reclama la orden de pago o la

    resolucin de determinacin y/oresolucin de multa y cancela el

    documento de determinacin objetode reclamacin y el monto de la

    multa rebajada hasta antes delvencimiento del plazo previsto en el

    artculo 146 del Cdigo Tributario.

    Dr. Javier Oyarse

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 12

    34

    Inaplicacin del rgimen

    El rgimen de gradualidad no es

    aplicable cuando:

    Las multas determinadas por laAdministracin Aduanera hayan sido

    canceladas, o cuando el infractor sehaya autoliquidado y cancelado una

    multa. En estos casos no habr derecho a

    devolucin.

    Las multas hayan sido objeto del Rgimende Incentivos regulado por la LGA.

    Dr. Javier Oyarse

    35

    Plazo

    El Rgimen de gradualidad regir por elplazo de un ao calendario computado apartir de la fecha de entrada en vigenciade la resolucin que lo aprueba.

    Resolucin de Superintendencia NacionalAdjunta de Aduanas N 321-2013/SUNAT/300000 prorroga y modifica elReglamento del Rgimen de Gradualidad.

    Este beneficio estaba vigente hasta el 8 denoviembre del 2013 y se ampla el plazohasta el 9 de Noviembre del 2014.

    Dr. Javier Oyarse

    Dr. Javier Oyarse

    36

    INFRACCION REFERENCIA SANCION

    3) Consignen datos incorrectos en la solicitud de

    restitucin o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al

    rgimen de drawback;

    Numeral 3

    Inciso c)

    Art. 192

    50% del monto indebidamente

    restituido cuando tenga incidencia en su determinacin,

    con un mnimo de 0.2 UIT.

    0.1 cuando no tenga incidencia en la determinacin de la

    mercanca a reponer.

    Doble del monto indebidamente restituido

    cuando exista sobrevaloracin

    de mercancas o simulacin

    de hechos para gozar del beneficio del drawback

    Infracciones comprendidas en el rgimen de gradualidad

    Aplicables a los dueos, consignatarios o consignantes:

    Numerales 1 y 3 del inciso c) del artculo 192 de la LGA.

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 13

    Dr. Javier Oyarse

    37

    DETALLA LOSINDICADORES DERIESGO QUE PERMITENA LA SUNAT PRESUMIREL ACOGIMIENTOINDEBIDO

    EN ESTE CASO SEENCUENTRAFACULTADA PARASUSPENDER EL PLAZODE ATENCION DELDRAWBACK POR SEISMESES. (FiscalizacinEspecial)

    Dr. Javier Oyarse

    38

    No haya numerado declaraciones deexportacin en un periodo mayor a 12meses anteriores a la fecha depresentacin de la solicitud.

    Cuenten con un capital social suscrito ypagado a la fecha de presentacin dela solicitud de restitucin menor al 5% delvolumen de exportaciones acumuladasen el ao en que se presenta la solicitud.

    Los bienes exportados correspondan alas subpartidas arancelarias de altoriesgo sealadas por SUNAT.

    Dr. Javier Oyarse

    39

    No haya proporcionado ladocumentacin y/o informacinrequerida por la administracin para sufiscalizacin; o de haberla presentado,sta sea inconsistente.

    No haya cumplido con sus obligacionesformales y/o sustanciales respecto a lospagos a cuenta o de regularizacin delImpuesto a la Renta y/o contribuciones aESSALUD y ONP, correspondientes a losltimos 12 meses, incluido el mes en que serealiz la exportacin que sustenta laSolicitud de Restitucin.

    Cuando el porcentaje de utilidad brutaentre el costo de produccin del bienexportado sea mayor al 350%.

  • Drawback Lunes 09 de Junio del 2014

    1er Foro Tributario Aduanero | Grupo Verona | 14

    Dr. Javier Oyarse

    40

    Cuando el beneficiario del rgimen delDrawback se acoge al mismo sin cumplir losrequisitos establecidos en el D.S. N 104-95-EF yla R.M. N 138-95-EF, proporcionandoinformacin falsa o errnea en su solicitud derestitucin de derechos arancelarios, ste debereembolsar a la Administracin Aduanera elimporte que le haya restituido en la parte quesupere al monto que vlidamente correspondarestituir.

    Dr. Javier Oyarse

    41

    La Primera Disposicin Final de la Ley N28438 precisa que la infraccin tipificada en

    el inciso i) del Artculo 103 de la Ley Generalde Aduanas, no se aplica a los beneficiarios

    que habiendo presentado su solicitud de

    restitucin, no hubiesen recibido o retirado elcheque o nota de crdito correspondiente al

    beneficio de restitucin.