acta 23 comite conciliacion 20141203

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  • 8/20/2019 Acta 23 Comite Conciliacion 20141203

    1/5

    Á Lc AL D A W -Y O R

    DEBOQ ) J ÁD.C

      , _ . ~ ~ _ r l i t - ; Y L R . n . R . , . n _

    HospitalSimón 80lívar

    JIINlvel E,S,E,

    COM ITÉ DE CONCILIACIÓN DEL HOSPITAL SIM ON SOLIVAR IJI N IVEL

    EM PR ESA SO CIA L D EL EST AD O

    ACTA No. 23 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2014

    En Bogotá alias tres (03) días del mes de diciembre de 2014 siendo las 7:30am, se reunieron

    en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar

     

    Nivel E.S.E., las siguientes personas con el

    fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dra. VIVIANA FERNANDA

    MENESES ROMERO, Gerente; Dra. SONIA ESMERALDA SANCHEZ RODRIGUEZ,

    Subgerente Administrativa; Dr. RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO Subgerente Financiero;

    Dr. LUIS GERARDO CANO VILLATE, Subgerente Cientifico; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ,

    Jefe Oficina Asesora Jurídica y Dra. GLORIA YAMILE RONCANCIO ALFONSO, Secretaria

    Técnica del Comité, con el propósito de estudiar, pronunciarse y decidir sobre los temas que

    se relacionan en el siguiente:

    ORDEN DEL OlA

    1. Llamado a lista y verificación de quórum.

    2. Estudio solicitud extrajudicial- convocante: Sara Esther Rodríguez Martínez

    y

    otros.

    3. Proposiciones y varios.

    1. Llamado a lista y verificación de quórum.

    Mediante comunicación via correo electrónico, la Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la

    Oficina de Gestión Pública y Autocontrol presenta excusas

    La doctora VIVIANA FERNANDA MENESES ROMERO hace uso de la palabra agradeciendo

    a los asistentes su puntualidad, manifiesta que la Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la

    Oficina de Gestión Pública y Autocontrol presentó excusa toda vez que se encuentra en un

    proceso de evaluación a la toma física de inventario anual y da inicio al Comité.

     

    2. Estudio conciliación extrajudicial - convocantes: SARA ESTHER RODRíGUEZ

    MARTíNEZ Y OTROS

    CONVOCANTES: SARA ESTHER RODRíGUEZ MARTíNEZ y OTROS

    CONVOCADOS: HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR E.S.E.yOTROS

    AUTORIDAD: PROCURADURIA 56 JUDICIAL

     

    PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    FECHA COMITÉ DE CONCILIACiÓN: 3 DE DICIEMBRE DE 2014

    FECHA AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN: 15 DE DICIEMBRE DE 2014

    RESPONSABLE DE LA FICHA: JORGE ELIECER CORREA CORREA

    CUANTíA: CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL

    OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS CON DOS CENTAVOS,( 168,285,861,2)

    2.1. Pretensiones de la convocante

    El Convocante realiza las siguientes pretensiones:

     SOLICITAR conciliación extrajudicial por la muerle del señor JORGE LU/S GUTlÉRREZ

     

    RODRíGUEZ Q.E.P.D.) quien falleció el día 5 de Noviembre de 2012 cuando

    se

    encontraba

    bajo la guardia, custodia y vigilancia del INPEC, en la cárcei modelo Bogotá y de allí .

    Sede Principal - Calle 165   7-06

    Código Postal 110131

    Tels, 6767940 - Atención al Usuario 6770230

    Sede Clinica de Medicina Flslea y Rehabilitación

    Fray Bart olomé de las

    casas-

    Carrera 65   103·66

    Tel.6176595 -Atención al Usuario 2717899

    www.esesimonbolivar.gov.co

    B D G , O I

    HUt?A

    ospital

    SImón BoUvar

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/20/2019 Acta 23 Comite Conciliacion 20141203

    2/5

    C OM ITÉ D E C ON CILIA CIÓ N D EL H OSPITA L SIM ON BO lIV AR 111 N IV EL

    E MPR ESA SO CIA L D EL E ST AD O

    ACTA No. 23 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2014

    trasladado en el mes del octubre del año mencionado

    a

    la CLíNICA SANTA CATALINA, donde

    se realizaron cirugia de Resonancia del saco Herniario y reparación de la aponeurosis con

    colocación de una malla protésica de polipropileno y que según los galenos de dicha

    institución la operación era ambulatoria, por lo que el paciente recluso fue regresado alpenal

    donde las heridas

    se

    infectaron por la falta de higiene en el centro penitenciario

    y

    por la cual

    fue llevado al HOSPITAL EL TUNAL E.SE quien al

      s rv r

    la Infección decidió

    tedireccionarlo al HOSPITAL S/MÓNBOLíVAR E.SE donde murió en la fecha arriba indicada

    a

    consecuencia de la peritonitis generalizada pos- operatoria ....

    2.2. Hechos

    Menciona la parte Convocante que:

    El señor JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ, se encontraba recluido en la Cárcel del

    Distrito Judicial Modelo de Bogotá pagando una condena de Hurto Calificado.

    JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ, estando recluido en la Cárcel del Distrito Judicial

    Modelo de Bogot, para la fecha 28 de mayo del 2012 fue valorado por GIH consulta de cirugía

    general- Diagnostico: EVENTUAL ABDOMINAL. antecedentes de laparoptomia por herida A.

    F. HACE 15 AÑOS MEDICO TRATANTE ORDENA TRATAMIENTO Quirúrgico {Eventrorrafia +

    colocación de malla. Se ordena exámenes de laboratorio pre

    Q

    X.

    El día 04 de octubre del 2012 el Recluso JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ, es remitido

    a la Clínica Santa Catalina, al penado JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ se le practico

    reseccion del saco Herniario y reparación de la aponeurosis con colocación de una malla

    protésica de polipropileno que se fija con efhibond en puntos separados y colocación de tres

    drenes ...

    El 06 de Octubre del2012 se realiza control POP por GIH, se ordena tratamiento antibiótico +

    analgésicos

    +

    curaciones 2 veces al día.

    El 08 de octubre del 2012, el prisionero JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ es valorado

    por el servicio medico de sanidad de CAPRECOM, quien ordena remisión para valoración y

    manejo del servicio de urgencias del Hospital el Tunal. El Hospital conceptuá que el paciente

    se redireccione a otro centro asistencial para menejo de las complicaciones medicas

    quirúrgicas y es enviado al Hospital Simón Bollvar donde es hospitalizado y fallece el 05 de .

    Noviembre.

    2.3. Análisis

    y

    concepto para conciliar

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son susceptibles

    de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los conflictos de carácter :

      J,,---

    particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la jurisdicción de lo /

    Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los Artículos 85, 86 Y 87 del

    Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el Artículo

    Sede Pri ncipal. Cal le 165

      7 6

    Código Posta l

    110131

    Tel s, 6767940· Atención a l Usuar io 6770230

    Sede Cllnica de Medicina Fisi ca y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65   103-66

    Tel . 6176595 -Atención a l Usuar io 2717899

    W NW . eeesim o n b o l i va r . g o v . c o

      O OT Á

    HUQAN:Fl

    ospital

    Simón Bollvar

  • 8/20/2019 Acta 23 Comite Conciliacion 20141203

    3/5

    Hospital i Bolívar

    , '111. N lV ei

    E S E ~

    , . _ I :,...•. ~:. , .

    COMITE DECONCIlIACION Dl;l HOSPITAL SIMON BOlIVAR III NIVEL

    EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

    ACTA No. 23 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2014

    56 del Decreto 1818 de 1998, establece; Podrán conciliar; total o parcialmente, en las etapas

    prejudicial

    y

    judicial, las personas jurídicas de derecho público,

    a

    través de sus representantes

    lega/es

    o

    por conducto de epodemdo, sobre conflictos de carácter particular

    y

    contenido

    económico de que conozca

    o

    pueda conocer

    /a

    Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

    a

    través de las acciones previstas en los artículos

    85, 86 Y 77

    del Código Contencioso

    Administrativo

    2.3.1. Responsabilidad del Estado derivada de una actividad médico asistencial

    El artículo 90 de la Constitución, establece una cláusula general de responsabilidad del

    Estado cuando determina que éste responderá patrimonialmente por los

    daños

    antijurídicos

    que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, de lo

    cual se desprende que para declarar la responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de

    estos dos presupuestos: la existencia de un daño antijurídico y que ese daño antijurídico le

    sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los títulos de atribución de

    responsabilidad.

    De acuerdo al repimen jurídico aplicable para el tema de la responsabilidad de la

    Administración derivada de una actividad médico asistencial, deben estar acreditados en el

    proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo

    de causalidad entre ésta y aquel. En ese orden de ideas, se estudiarán los elementos

    axiológicos de la responsabilidad con el objeto de determinar si los mismos se encuentran

    probados en el ut-suore.

    2.3.2. Respecto de las atenciones brindadas en el Hospital Simón Bolívar

    -

    En el Hospital Simón Bolívar, la atención médica recibida por el paciente, desde su ingreso el

    día 8 de octubre del 2012 a las 19:25 remitido dellNPEC en ambulancia a quien 6 días atrás,

    se le había realizado en otra Institución Eventrorrafia con colocación de malla, por eventración

    secundaria a laparotomia hacia 6 años por herida por arma de fuego.

    No se puede exigir al Hospital Simón B olívar 111Nivel E.S.E., responsabilidad cuando de los

    hechos narrados y no probados no se evidencia que la actuación de los galenos haya sido

    negligente u omisiva, por el contrario, como reposa en la historia clínica del paciente (q.e.p.d.)

    tuvo una atención requerida en forma oportuna, Bajo el material probatorio, se demuestra

    indiscutiblemente que el HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, siempre actuó cumpliendo con los

    protocolos y gulas de manejo en la atención del paciente, sin que existiera una falla médica

    por negligencia u omisión por parte del HOSPITAL SIMÓN BoLlvAR, por el contrario se

    evidencia que la atención, los procedimientos y exámenes realizados, fueron diligentes,

    prudentes, oportunos y eficaces en la atención suministrada, mi representado el Hospital,

    siempre buscó desde todo punto de vista a través de sus profesionales especializados

    salvaguardar y proteger la vida e integridad flsica del paciente, por lo anterior y teniendo en

    J.,?-

    cuenta el material probatorio a favor de mi representado, resulta imposible que tan r

    superficialmente y de manera subjetiva se permita a los convocantes, señalar responsabilidad

    Sede Principal . C.U 16 5   7..()6

    Código Postal 110131

    T915, 6767940· Atención al U5uar io 6770230

    Sede Clinlca de Medicina FI.ica y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas · Car rera 65   103·66

    Tel. 6176595 • Atención

    al

    Usuar io 2717899

    www.9sesimonbolivar.gov.co

    Hospital

    SImón Ballvar

    http://www.9sesimonbolivar.gov.co/http://www.9sesimonbolivar.gov.co/

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    ALC,lÍ tD AW.VOR

    D E lI D Gó rA o .c .

    ' , n~n~ n~. .~.,._._.,._._.

    Hospital

    Simón

    Bolívar

    111Nivel E.l:j,E. .

    COM ITÉ DE CONCILI C IÓN DEL HOSPIT L SIM ON OLIV R JII N IVEL

    EMPRES SOCIAL DEL EST DO

    A C TA N o 23 D EL 3 D E D IC IEM B RE D E 2 14

    alguna en la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BOLfVAR, cuando lo que se hizo fue prestar un

    servicio con calidad, eficiencia y

    oportunidad, de conformidad con lo anotado en la historia clínica del paciente, al punto de que

    en mi Entidad, se efectuaron las valoraciones correspondientes y se solicitaron los exámenes

    que correspondían de manera inmediata, rompiéndose de esta forma el nexo causal

    deprecado por la demandante. Bajo las anteriores consideraciones tomadas con fundamento

    técnico científico, el tratamiento brindado al señor JORGE LUIS GUTIÉRREZ RODRíGUEZ

    se efectuó de manera seria diligente

    y

    responsablemente.

    Con respecto al nivel de atención expedito suministrado, EL HONORABLE CONSEJO DE

    ESTADO- Sala de lo Contenciosos Administrativo en sentencia del 22 de marzo de 2001

    consejero ponente: DR. RICARDO HOYOS DUQUE, radicado 13166 expresó:

      (. . .) A Juicio de la Sala, la negligencia en la atención del paciente alegada por la parte

    demandante no fue probada. Por el contrario,

    se

    aprecia que este si recibió atención médica

    en el Instituto de Seguros Sociales desde el

    26

    de Junio de

    1991

    hasta el

    29

    del mismo mes,

    tiempo durante el cual fue evaluado por especialistas,

    se

    le suministro tratamiento clínico,

    estuvo asistido de personal auxiliar

    y

    se

    le practicaron varios exámenes de diagnóstico.

    Es cierto que a esa conclusión se llega fundamentalmente a partir de la historia clínica que

    obra en el expediente, la cual fue aportada por la misma parte demandada. Sin embargo, la

    sala le da pleno crédito con respecto a la asistencia prestada alpaciente porque lo que en ella

    consta no fue controvertido por la parte actora. Por el contrario, en la demanda se afirmó que

    el señor Luis Camilo Rodríguez fue internado en la clínica San Pedro Claver del Instituto de

    Seguros Sociales, donde le diagnosticaron SIDA. Algunos de los testigos citados al proceso

      ...) .

    En este sentido, la Sentencia en cita es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, toda

    vez que el Hospital Simón Bolívar aportó los recursos humanos

    y

    físicos necesarios para

    mejorar la condición de salud del paciente (Q.E.PD) sin que en ningún momento se haya

    obrado con negligencia o falta de deber

    y

    cuidado como lo quiere hacer ver la parte

    convocante sin material probatorio que lo corrobore.

    Bajo el material probatorio, se demuestra indiscutiblemente que el HOSPITAL SIMÓN

    BoLfvAR, siempre actuó cumpliendo con los protocolos y guías de manejo en la atención del

    paciente JORGE LUIS GUTIÉRREZ, sin que existiera una falla médica por negligencia u

    omisión por parte del HOSPITAL SIMÓN BoLfvAR, por el contrario se evidencia que la

    atención, los procedimientos

    y

    exámenes realizados, fueron diligentes, prudentes, oportunos

    y

    eficaces en la atención suministrada, mi representado el Hospital, siempre buscó desde todo

    punto de vista a través de sus profesionales especializados salvaguardar y proteger la vida e

    integridad física del paciente, por lo anterior y teniendo en cuenta el material probatorio a

    favor de mi representado, resulta imposible que tan superficialmente y de manera subjetiva se .

    permita a los convocantes, señalar responsabilidad alguna en· la E.SE HOSPITAL SIMÓNc?--

    Sede Princi pal· Calle

    185

      7-06

    Código Pos ta l 11D131

    Tels. 6767940 - A t en c ió n a l U s u ar io 6770230

    Sede Cl íni ca de Med ic ina F is ica y Rehab il it ac ión

    Fray Bartolorné de las Casas· Carrera 65   103-66

    Tel . 6176595 -

    A t en c ió n a l U s ua ri o

    2717899

    www.e se s imonbo l ivar .gov.co

    8 •t n

    G . 0 . T Á . . · .

    HU Ai\lA

    ospltl'.ll

    SImón BoUvar

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    Hcis¡i~al Bcill\lái

    ~. , . 11 'I1y91._~.~ ,E.

    COM ITE DE CONCILIACION DEL HOSPITAL SIM ON BOLIVAR III N~VEL

    E MPR ESA SO CIA L D EL E ST AD O

    ACTA No. 23 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2014

    BoLíVAR, cuando lo que se hizo fue prestar un servicio con calidad, eficiencia y oportunidad,

    de conformidad con lo anotado en la historia clínica del paciente, al punto de que en mi

    Entidad, se efectuaron .las valoraciones correspondientes y se solicitaron los exámenes que

    correspondían de manera inmediata, rompiéndose de esta forma el nexo causal deprecado

    por la Convocante. Bajo las anteriores consideraciones tomadas con fundamento técnico

    científico, el tratamiento brindado al señor GUTIÉRREZ RODRíGUEZ se efectuó de manera

    seria diligente y responsablemente. .

    2.4. Recomendación

    En ese orden de ideas, se recomienda no conciliar toda vez que que las atenciones

    prestadas dentro del Hospital Simón Bolívar fueron oportunas, sin que en ningún momento se

    haya obrado con negligencia o falta de deber y cuidado como lo quiere hacer ver la parte

    convocante sin material probatorio que lo corrobore.

    La secretaria Técnica deja constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente

    acta.

    3. Proposiciones y varios

    Una vez agotado el orden del día, siendo las 8:30am, se da por terminada y se firma por

    quienes en ella intervinieron.

     

    VIVIANA

    Gerente

    LUIS GE~ D CANO VILLATE

    Subgerente Cientrfico

    S;;;P

    R PARDO PÉREZ

    Jefe Oficina Asesora Jurídica

    ~ l f o ' ó d ; C A N O

    ./ Subgerente F,i~~~ero y Comercial

    Sede Principal. Calle 195   1-06

    Código Postal 110131

    Te ls . 6767940 - A t en c ió n a l Usuario6770230

    Sede Cllnlca de Medicina Flslca

    y

    Rehabilitación

    Fray B ar to lomé de las Casas · Car rera 85 103-66

    T e L 6 1 7 65 9 5 -Atencíón al Usuario2 7 1 7 8 9 9

    WN W.e se s imonbo l ivar .gov.co

      O OT Á

    HUt?ANA

    ospital

    Simón Bolivar