arbitraje internacional

22
Licenciatura en Derecho Tema: Arbitraje Materia: Régimen jurídico de los contratos comerci Profesor: Lic. Granados

Upload: omar-inn

Post on 06-Oct-2015

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Trabajo de leyes

TRANSCRIPT

Argumentacin

4

6

Licenciatura en Derecho

Tema:Arbitraje

Materia:Rgimen jurdico de los contratos comerciales

Profesor:Lic. Granados

INDICE

DESARROLLO DEL TEMA..4ARBITRAJE INTERNACIONAL..6INTERVENCIN JUDICIAL EN EL ARBITRAJE7 RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL9IMPUGNACION DE LAUDOS..11MEDIOS DE IMPUGNACION..12RECURSOS APLICABLES AL LAUDO.14PRINCIPIOS RECTORES..17APETICIN DE PARTE..21EXTRA Y ULTRA PETITA..23LAUDO ARBITRAL NO OBLIGATORIO O NULO24CASOS DE NULIDAD DE LAUDO EN MXICO26ANEXOS DE LA NULIDAD O IMPUGNACIN DEL LAUDO ARBITRAL.27 CONCLUSIONES32 BIBLIOGRAFA33

INTRODUCCINLos alumnos debern tener conocimiento pleno respecto a los requisitos que debe tener:arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la frmula de encomendar la solucin a un tercero (persona individual o comisin de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.El arbitraje es el mtodo alternativo de solucin de conflictos por excelencia en el mbito comercial, constituyndose para la comunidad nacional e internacional, en el mecanismo idneo para resolver los conflictos que de estas actividades se deriven.

(Resuelve las controversias territoriales o limtrofes entre los estados)

A travs de este mecanismo, una o ms personas, natural(es) o jurdica(as) involucradas en un conflicto de carcter transigible, defieren su solucin a un tribunal arbitral, el cual resolver de manera definitiva el conflicto, profiriendo una decisin denominada laudo arbitral.

aaaaa

6

Arbitraje Internacional

El arbitraje ser internacional cuando se encuentre enmarcado dentro de los criterios que cada legislacin haya acogido para tal fin. A manera de ejemplo, existen legislaciones que entienden que se trata de arbitraje internacional, cuando el arbitraje tenga por objeto una controversia derivada de relaciones de comercio internacional (criterio econmico - material); cuando las partes los rbitros sean de nacionalidades diferentes cuando el domicilio o residencia de las partes se encuentren en Estados distintos (criterio jurdico - formal); cuando as se derive de factores directamente relacionados con la controversia, tales como el lugar de celebracin del contrato, lugar de ejecucin del contrato, nacionalidad o ubicacin de la institucin arbitral, lugar en que se llevar a cabo el arbitraje, lugar en donde se har efectivo el laudo, la ley seleccionada como ley sustantiva, o la ley seleccionada como ley de procedimiento, entre otros.

A quin va dirigido?El arbitraje comercial internacional, se encuentra dirigido cualquier persona natural o jurdica que pretenda resolver cualquier controversia de carcter transigible, derivada de relaciones de comercio internacional.

BeneficiosEl arbitraje comercial internacional cuenta con numerosos beneficios entre los cuales se destacan: Neutralidad y flexibilidad Reconocimiento internacional de los laudos arbitrales Inapelabilidad de los laudos arbitrales Idoneidad de los rbitros Confidencialidad Rapidez y economa

Adicionalmente, al acudir al arbitraje comercial internacional CIAC, usted podr contar con los siguientes beneficios: Especialidad Idoneidad de rbitros y procedimientos Eficacia Celeridad

Cmo acceder?Reglamento de Procedimientos CIAC.

La parte que inicialmente recurra al arbitraje (en adelante denominada el demandante) deber notificar a la otra parte (en adelante denominada el demandado) su peticin para iniciar el trmite, con copia al Director General de la CIAC directamente o por conducto de la Seccin Nacional de la CIAC, si en el lugar de su domicilio la hubiere.

Acerca de la CIACEn 1934 nace la Comisin Interamericana de Arbitraje Comercial, conocida bajo la sigla CIAC como respuesta a la necesidad de crear un sistema interamericano de arbitraje y conciliacin, para solucionar de manera especializada y eficaz, las controversias comerciales de la comunidad empresarial

ARBITRAJE INTERNACIONALLa palabra arbitraje proviene del latn arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de imparticin de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislacin que as lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboracin de la autoridad judicial para la realizacin de actos coactivos y de otros sealados en el acuerdo arbitral o en la ley.Todos los das existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un pas y compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio de representantes. La relacin personal de antao prcticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prcticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen desarrollo del comercio.Proyecto de Convencin de la CCI, La Cmara de Comercio Internacional de Pars (CCI) redact un Proyecto de Convencin, y un informe en 1953 sobre la Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Internacionales, documentos que fueron aceptados por el Comit de Arbitraje de la misma. En su informe expresaba que era indispensable darle a la autonoma de la voluntad el valor que le corresponde, a pesar de que existe una tendencia creciente en negarle a la autonoma de la voluntad el privilegio de constituir una fuente de derecho internacional privado, y a reducir tericamente a ste, a la ciencia de los conflictos de leyes que supone que toda relacin jurdica depende de la legislacin nacional. Consecuentemente con su forma de pensar formul el concepto de laudo arbitral internacional, es decir, el de una sentencia desvinculada de toda legislacin nacional. El arbitraje moderno se inici con la fundacin, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cmara Internacional de Comercio CCI.Como sabemos, la CCI es el organismo mundial no gubernamental ms importante de comercio; su sede se encuentra en Pars, lugar donde tambin est la Corte Internacional de Arbitraje. La CCI tiene comits nacionales en las principales ciudades del mundo, en Mxico se denomina CAPITULO MEXICANO DE LA CMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO, A. C., y entre los diversos comits y comisiones que lo integran se encuentra la Comisin sobre Arbitraje Comercial.

INTERVENCIN JUDICIAL EN EL ARBITRAJESegn lo dispuesto en el artculo 1415 del Cdigo de Comercio, las disposiciones del mismo se aplicarn al arbitraje comercial nacional, y al internacional cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales de que Mxico sea parte o en otras leyes que establezcan un procedimiento distinto o dispongan que determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje. Asimismo, establece que lo dispuesto por los artculos 1424 y 1425 se aplicar aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.Para determinar quin es el Juez competente, cuando se requiera intervencin judicial, lo ser el Juez de Primera Instancia Federal o del orden comn del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje. Sin embargo, hay una intervencin Judicial restringida, segn lo dispone el artculo 1421, que dice: Salvo disposicin en contrario, en los asuntos que se rijan por el presente ttulo, no se requerir intervencin judicial. Es restringido porque el Cdigo de Comercio seala los nicos supuestos en los que puede intervenir la autoridad judicial. La finalidad de restringir la intervencin de la Autoridad Judicial, lo es para que el Tribunal Arbitral conduzca el proceso y resuelva la controversia, siendo esto lo que las partes desean, para lo cual es necesario que la autoridad judicial intervenga lo menos posible, por lo que, al intervenir lo menos la autoridad judicial, implica respetar la velocidad y tiempos del proceso arbitral.Los nicos casos en que las Autoridad Judicial puede intervenir son los siguientes:1. Remisin de las partes al arbitraje.1. Nombramiento de rbitros.1. Recusacin, remocin y excusa de rbitros.1. Medidas cautelares provisionales.1. Revisin de la decisin del Tribunal Arbitral sobre su competencia.1. Desahogo de pruebas.

Ejecucin, reconocimiento y nulidad del laudo.Como en todo contrato, en el acuerdo de arbitraje la voluntad de las partes es la ley mxima, lo anterior de conformidad con el artculo 1417 el cul dice: Cuando una disposicin del presente deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraara la de autorizar a un tercero, incluida una Institucin, a que adopte la decisin e que se trate, y el 1435 el cul dice: con sujecin a las disposiciones del presente ttulo, las partes tendrn libertad para convenir al procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podr, con sujecin a lo dispuesto por el presente ttulo, dirigir el arbitraje del modo que considere apropiado.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ARBITRALEl arbitraje no es un procedimiento judicial, aunque tenga muchas similitudes. Las resoluciones de los rbitros se asemejan en muchas ocasiones a las de un procedimiento judicial, porque finalmente se trata de especies del mismo gnero. NO HAY ACTOS DE AUTORIDAD POR PARTE DE LOS RBITROS, no hay funcin pblica por parte de los rbitros. No son servidores pblicos.Sin embargo, es un procedimiento similar al judicial, porque se lleva a travs de un planteamiento, en los escritos que va fijando la litis, se demuestran los hechos controvertidos y se hacen valer los puntos de vista jurdicos, para concluir en una resolucin que, con fuerza vinculativa para las partes, resolver la controversia. La ejecucin de las rdenes procesales, se da voluntariamente por las partes, quienes tienden a cumplirlas, pues se han sometido a un procedimiento arbitral, para cumplir con lo que los rbitros van determinando. Adems, mientras no se resuelve el fondo del arbitraje, las partes usualmente se esmeran por dar una buena impresin a los rbitros. Si hay rebelda de una de las partes para ejecutar una orden procesal o para cumplirla, se tendr que acudir al auxilio judicial, pues es el Juez quien tiene el imperio para que se ejecuten coactivamente sus determinaciones, el cual debe exigir el cumplimiento de la misma. Hay reglamentos como el de la CCI (Cmara de Comercio Internacional) o el del CAM (Centro de Arbitraje de Mxico), que requieren que los laudos sean aprobados por un organismo determinados, antes de que los rbitros los firmen. El laudo tiene carcter definitivo y resuelve la controversia con fuerza vinculativa para las partes. El laudo no es recurrible ni por medio de la apelacin ni por medio de cualquier otro recurso. La naturaleza del arbitraje es que, el laudo no sea recurrible. La voluntad de las partes cuando acuden al arbitraje es excluir de la decisin a los rganos judiciales, en materia que es permisible pactar, por lo que aceptar la intervencin judicial para que se entre al fondo de lo resuelto por los rbitros se desnaturaliza el arbitraje en su esencia misma.

IMPUGNACIN Cuando hay cuestiones previas que determinar con la impugnacin a la representacin de las partes, lo cual no es muy comn, sin embargo, lo hay, en los casos de impugnacin a la competencia del tribunal en general, o sobre alguna cuestin particular, o recusacin de alguno de los miembros del Tribunal Arbitral o cualquier otra cuestin que sea conveniente resolver en forma de pronunciamiento previo, el tribunal puede resolverla despus de or a las partes, con una orden procesal, pero lo normal es que se resuelva a travs de un laudo interlocutorio.Las sentencias tienen que ser fundadas y motivadas, por exigencias de la Constitucin, ya que las sentencias son actos de autoridad que deben revestir estos requisitos indefectiblemente. Adems si bien nuestros Cdigos procesales han abolido las frmulas de las antiguas sentencias, la prctica hace que sigan conteniendo resultndos y considerndos antes de los puntos resolutivos.Contra el laudo arbitral nicamente procede el recurso de nulidad. Este deber interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la notificacin del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deber acompaar al recurso interpuesto. La interposicin del recurso de nulidad no suspende la ejecucin de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior as lo ordene previa constitucin por el recurrente de una caucin que garantice la ejecucin del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado. El Tribunal Superior no admitir el recurso de nulidad cuando sea extempornea su interposicin o cuando las causales no se correspondan con las sealadas en esta Ley. En el auto por medio del cual el Tribunal Superior admite el recurso se determinar la caucin que el recurrente deber dar en garanta del resultado del proceso. El trmino para otorgar la caucin ser de diez (10) das hbiles a partir de dictado dicho auto. Si no se presta la caucin o no se sustenta el recurso, el tribunal lo declarar sin lugar.

EJECUCIN DE LAUDOSCuando a la sentencia o laudo extranjero se le reconoce validez por satisfacer los requisitos exigidos en la legislacin, es importante determinar cules van a ser los efectos y alcances de sus resolutivos, puesto que una institucin jurdica puede tener diverso contenido, de acuerdo con el sistema normativo que se le aplique.Una vez que se le reconoce validez a la sentencia extranjera, total o parcialmente, se proceder, por el juez de homologacin, a su ejecucin coactiva en cuanto a los resolutivos de condena, ya que, como se indic, los puntos declarativos o constitutivos, por su naturaleza, no son ejecutables.Los compromitentes que se sometieron al arbitraje conforme a las reglas de la Corte de Arbitraje Internacional debern cumplir el laudo sin demora, lo que es vlido tambin para el TLCAN si se tratare de un laudo en materia de inversiones.El cumplimiento de un laudo no debe entenderse como un mero cumplimiento de un acuerdo arbitral, sino como el cumplimiento de una decisin jurisdiccional pronunciada luego del proceso arbitral.El laudo se ejecutara de la misma manera y conforme al mismo procedimiento con que se ejecuta una sentencia nacional. Sus reglas corresponden a las que ya examinamos al referirnos a la homologacin de laudos y sentencias extranjeras.El arbitraje encuentra su leitmotiv en la posibilidad de contar con una solucin emitida por un tercero que rena las cualidades deseadas por las partes y que, en caso de que la parte desfavorecida por el mismo no cumpla con su deber de acatar sus trminos, pueda ser ejecutado.Podemos concluir que la resolucin extranjera se ejecuta de la misma forma que la nacional, pues debe seguir en su totalidad los lineamientos marcados por los cdigos adjetivos citados para su cumplimiento, sin existir, mayores requisitos o beneficios, a excepcin de la distribucin de fondos resultantes del remate, que est a disposicin de la autoridad fornea.

MEDIOS DE IMPUGNACINLa posibilidad de combatir una resolucin arbitral supone que alguien la considera ilegal o injusta, por que la persona se siente lesionada por el actuar o por la resolucin, la impugna, esto es, se resiste y la ataca.En primer lugar, la cuestin de la competencia, determina que cuando se requiere intervencin judicial ser competente para conocer el juez de primera instancia federal, o del orden comn del lugar donde se lleve a cabo el arbitraje. Esta misma disposicin seala en su segundo prrafo: Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional, conocer del reconocimiento y de la ejecucin del laudo el juez de primera instancia federal o del orden comn competente del domicilio el ejecutado o, en su defecto, el de la ubicacin de los bienes.Interpretada la disposicin del artculo 1422 a contrario sensu, nos dice que cuando el lugar donde se lleve a cabo el arbitraje no est dentro de territorio nacional, ser competente para intervenir judicialmente los tribunales del lugar sede del arbitraje. Dicho en otras palabras, los tribunales del lugar en donde se realice el arbitraje sern los competentes para conocer de la nulidad del laudo. Como se podr apreciar, se determina la competencia en dos hiptesis distintas. En la segunda, el reconocimiento y la ejecucin se refiere claramente al laudo dictado por un tribunal arbitral que ha tenido su sede fuera de Mxico, y por tanto, ese laudo debe ser reconocido y homologado por los Tribunales mexicanos. Algunos medios, como los remedios procesales, pretenden la correccin ms no la anulacin, del acto que se estima viciado. Otros medios de impugnacin como la apelacin, tratan de nulificar o modificar el acto reclamado, este tipo de medio impugnativo prcticamente es inexistente en el proceso arbitral. La ley interna y el derecho convencional internacional tampoco la estiman. Hasta antes de la modificacin del Cdigo de Comercio era permisible la apelacin, pero tambin se estableca la posibilidad de que los interesados renunciarn a este medio de impugnativo.La nulidad o revocacin del laudo es otro medio impugnativo aceptado en el Cdigo de Comercio, el cual slo podr ejercerse ante los Tribunales del pas que haya sido sede del arbitraje.

Por ltimo cabe mencionar el amparo; Dicho recurso es improcedente en materia arbitral, ya que este medio impugnativo slo procede contra actos de autoridades, circunstancia que no se advierte en la naturaleza de los rbitros. Es menester recordar que el laudo no es dictado por autoridades y por tanto, no est sujeto al amparo. Slo cuando el laudo ha sido sometido para su reconocimiento a los tribunales nacionales y stos lo reconocen en su caso, dictan auto de ejecucin forzosa, entonces s es procedente el amparo, pero slo en contra de esos actos judiciales; el amparo solo debe versar sobre si fue o no procedente el reconocimiento, y no se deber entrar en el fondo del laudo, ya que esto debe considerarse como una decisin no sujeta de apelacin. INCIDENCIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTODurante el desarrollo del proceso arbitral pueden surgir algunas cuestiones que es preciso resolver antes de la resolucin final y de fondo. El tribunal Arbitral es competente para conocer de los incidentes. Puede conocer sobre la competencia del propio tribunal, la acumulacin de procesos arbitrales, la eleccin de rbitros sustitutos, los gastos u honorarios, las medidas precautorias, etc. Resalta en estos incidentes que ellos no suspenden la marcha normal del proceso principal, como puede ocurrir con el proceso judicial estatal.

RECURSOS APLICABLES AL LAUDO Los nicos recursos aplicables al laudo son la nulidad, reconocimiento y ejecucin. En general en el arbitraje no existe una segunda instancia, las nicas excepciones a este principio se presentan cuando las partes lo pacten en forma expresa o que el reglamento de arbitraje as lo establezca.Existe una diferencia conceptual entre, la apelacin, por un lado, y los recursos existentes en relacin con los laudos. Su diferente naturaleza obedece a que un recurso de apelacin examina el fondo del laudo, es decir, tanto los hechos como el derecho, y el Tribunal que realice dicha revisin tiene la facultad de confirmar, revocar o modificar el mismo.El recurso de apelacin convierte al laudo an no obligatorio, los segundos recursos, no afectan la obligatoriedad del laudo, a menos que sea procedente. NULIDADEl objeto de este recurso es anular un laudo cuando se est en presencia de una de las causales de nulidad, de conformidad a lo establecido por el artculo 1457 del Cdigo de Comercio el cul a la letra dice: Artculo 1457 Los laudos arbitrales slo podr ser anulados por el juez competente cuando: I.- La parte que intente la accin pruebe que: a) Una de las partes en el acuerdo de arbitraje estaba afectada por alguna incapacidad, o que dicho acuerdo no es vlido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido, o si nada se hubiese indicado a ese respecto, en virtud de la legislacin mexicana. En general comprende aquellos casos en donde existe una falta o vicio de consentimiento o por falta de capacidad de alguna de las partes. El vocablo nulo se utiliza en este trmite, a fin de referirse a aquellas situaciones como el fraude, error, la coaccin, la renuncia, conceptos que pueden ser aplicadas neutralmente en una escala internacional.Puede ser un laudo INEFICAZ, esto sucede cuando exista algn motivo por el cual el acuerdo o laudo no puede producir efectos. Esta situacin puede aparecer cuando las partes ya han arribado a una transaccin acerca del litigio que las separaba, o cuando la controversia fue resuelta previamente por un magistrado estatal sin oposicin de las partes, o cuando la sentencia judicial ha pasado en autoridad de cosa juzgada. El acuerdo puede ser ineficaz por el vencimiento del plazo, o por muerte o la incapacidad de los rbitros.

Asimismo, un laudo o acuerdo puede ser INAPICABLE, esto es porque es imposible aplicar el convenio de arbitraje, cuando su redaccin sea tan vaga que no es posible extraer de l ninguna directiva consecuente con su finalidad. El acuerdo slo se vuelve inaplicable si las circunstancias son tales que no podra ser ejecutado, aun si ambas partes estn dispuestas, aptas y gustosas a cumplirlo. Es muy comn, por otra parte, que las clusulas del convenio de arbitraje se encuentren redactadas de una forma ambigua o hasta contradictoria.

RECONOCIMIENTOEl reconocimiento de un laudo consiste en darle efectos jurdicos a los resolutivos de un laudo, aunque ello no involucre su ejecucin activa. Reconocimiento es diferente a ejecucin; Un laudo puede ser reconocido sin ser ejecutado. Puede ser necesario utilizarlo para probar que la controversia ha sido decidida, tiene fuerza de cosa juzgada, y por ende, no puede re-litigarse el asunto. O se puede utilizar como fundamento de una compensacin.Por reconocimiento generalmente se entiende el estudio de la admisibilidad jurdica del laudo arbitral: a) proveniente del territorio de un Estado distinto de aquel en el cual se pide dicho acto, o b) que no haya sido considerado como nacional por el Estado en el que se pide dicho reconocimiento. Este estudio de admisibilidad no tiene lugar a ningn proceso, puede realizarlo los particulares fuera de todo litigio, y se logra examinando los requisitos que debe reunir dicha sentencia arbitral segn las exigencias de la propia Convencin. Cualquier funcionario Pblico o profesional, como un notario o el juez estatal puede realizar esta tarea. Cada uno de los Estados contratantes reconocer la autoridad de la sentencia arbitral y conceder su ejecucin, de conformidad con las normas de procedimiento vigente en el territorio donde la sentencia invocada, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artculos mencionados a con antelacin.Ningn sistema legal le da al laudo arbitral fuerza ejecutoria directa e inmediata sino que siempre ser necesario recurrir a una autoridad judicial para que autorice la ejecucin. Para el reconocimiento o la ejecucin de las sentencias o laudos arbitrales a que se aplica, se impondrn condiciones ms rigurosas apreciablemente, ni honorarios o costos ms elevados, que los aplicables al reconocimiento o a la ejecucin de las sentencias arbitrales nacionales.

EJECUCINPor virtud de la ejecucin de un laudo, se le da efectos a lo resuelto en el mismo, an en contra de la voluntad de una de las partes, constituye el mecanismo por virtud del cual, mediante la intervencin judicial y con el posible uso de la fuerza pblica, se cumplen coactivamente los resolutivos del laudo arbitral. Cuando un laudo es ejecutado, necesariamente se tuvo que reconocer. Sin embargo, constituyen actos separados.En Mxico, el juez competente para reconocer o ejecutar es el juez de primera instancia federal o del orden comn del domicilio del ejecutado o, en su defecto, el de la ubicacin de los bienes, segn lo establece el artculo 1422 del Cdigo de Comercio, que a la letra dice: conocer del reconocimiento y de la ejecucin del laudo el juez de primera instancia federal o del orden comn competente, del domicilio del ejecutado, en su defecto, el de la.La finalidad de la ejecucin, es darle fuerza ejecutoria de la que carece la sentencia por su doble calidad extranjera y arbitral.La parte que invoque la ejecucin deber suministrar principalmente: El original de la sentencia u una copia que rena, segn la legislacin del pas donde haya sido dictada, las condiciones requeridas para su autenticidad; los documentos y datos capaces de establecer que la sentencia se ha hecho firme segn el sentido determinado en el pas donde ha sido dictada; los documentos y datos capaces de establecer, en su caso, que han sido llenados las condiciones previstas. Podr exigirse una traduccin de la sentencia y de los dems documentos mencionados en dicho artculo, realizada en el idioma del pas en que se invoque la sentencia. Dicha traduccin deber ser certificada por un agente diplomtico o consular del pas del que dependa la parte que invoque la sentencia, o por un traductor jurado del pas donde se invoque la sentencia.NOTA: Para obtener el reconocimiento y la ejecucin previstos anteriormente, la parte que pida el reconocimiento y la ejecucin deber presentar junto con la demanda: el original debidamente autenticado de la sentencia, o una copia de ese original que rena las condiciones requeridas para su legalidad, el original del acuerdo que declare su ejecucin antes de su reconocimiento; si ese acuerdo o laudo no estuvieren en un idioma oficial del pas en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y la ejecucin de esta, deber agregar la traduccin a ese idioma de dichos documentos, la traduccin deber ser certificada por un traductor oficial o un traductor jurado, o agente diplomtico o consular. La nulidad se da por la falta de reconocimiento y en consecuencia la no ejecucin.

) que el laudo no es an obligatorio para las partes o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del pas en que, o conforme a cuyo derecho, ha sido dictado ese laudo; ob) Cuando el tribunal compruebe:A) que, segn la ley de este Estado, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje; oB) que el reconocimiento o la ejecucin del laudo seran contrarios al orden pblico de este Estado.2) Si se ha pedido a un tribunal de los previstos en el inciso v) del apartado a) del prrafo 1 del presente artculo la nulidad o la suspensin del laudo, el tribunal al que se pide el reconocimiento o la ejecucin podr, si lo considera procedente, aplazar su decisin y, a instancia de la parte que pida el reconocimiento o la ejecucin del laudo podr tambin ordenar a la otra parte que de garantas apropiadas.Pases basados en la Legislacin de la Ley Modelo UNCITRAL de Arbitraje Comercial Internacional: Australia, Bahrain, Belarus, Bermuda, Bulgaria, Canad, Chipre, Egipto, Alemania, Grecia, Guatemala, Hong Kong (Regin de China), Hungra, India, Irn, Irlanda, Kenya, Lithuania, Macau (Regin de China), Madagascar, Malta, Mxico, Nueva Zelandia, Nigeria, Oman, Per, Federacin Rusa, Singapur, Sri Lanka, Tunez, Ucrania, Reino Unido de Gran Bretaa, Irlanda del Norte y Zimbabwe.

BIBLIOGRAFA

Centro de Comercio Internacional (CAM), Arbitraje y Solucin Alternativa de Controversias-Como solucionar las controversias mercantiles internacionales, Mxico, D. F., 2003.Cdigo de Comerciowww.poderjudicial-.gob.mx/.../ifsp_conceptosderechomercantil-1.pdfPEREZNIETO CASTRO, Leonel y Jorge Alberto Silva Silva, Derecho Internacional Privado Parte Especial, 2000, Mxico, ed. Oxford.CONTRERAS VACA, Francisco Jos; Derecho Internacional Privado Parte General, 3ra edicin, UNAM, Mxico, ed. Oxford.LEGISLACIN. Cdigo de Comercio Vigente en la Nacin.LEGISLACIN. Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. PEREZNIETO CASTRO, Leonel; La Constitucin del Tribunal arbitral. UNAM, Mxico 1977. Ed. Oxford.