control operacional de los servicios de saneamiento

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PUNO, MAYO 2016 PUNO, MAYO 2016 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO ESCUELA DE POST GRADO Maestria en Ingenieria Agricola Mencion: INGENIERÍA DE RECURSOS HÌDRICOS

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Page 1: Control operacional de los servicios de saneamiento

PUNO, MAYO 2016PUNO, MAYO 2016

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOESCUELA DE POST GRADO

Maestria en Ingenieria AgricolaMencion: INGENIERÍA DE RECURSOS HÌDRICOS

Page 2: Control operacional de los servicios de saneamiento

Requisitos para una prestación eficiente Cobertura máxima Calidad y seguridad de las prestaciones Operar a costo mínimo Tarifas para lograr autosuficiencia

financiera Cumplimiento de los requisitos exigidos a

los servicios

Fuente: Raquel Alfaro (2009)

Page 3: Control operacional de los servicios de saneamiento

Ciclo de uso del agua

Captación

Potabilización y Distribución

Uso Poblacional

Uso Productivo Alcantarillado

Tratamiento

Disposición Final

Page 4: Control operacional de los servicios de saneamiento

Control Operacional

Page 5: Control operacional de los servicios de saneamiento

Regulación aplicable a las PTAP

D. S. N° 031-2010-S.A. Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano (24 de setiembre de 2010)

R.M. 650-2014-MINSA Directiva para la Formulación, Evaluación y Aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para proveedores de agua de consumo humano (26 de agosto de 2014)

D.S. Nº 002-2008-MINAM.   Aprueban los Estándares de Calidad de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008)

D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)

Norma OS020 – Plantas de Tratamiento de Agua para Consumo Humano del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA

D. S. Nº 024-2009-VIVIENDA - Modifican Norma Técnica OS.020 (17 de diciembre de 2009)

Page 6: Control operacional de los servicios de saneamiento

PAS

PROVEEDORDiagnósticoAplicación PCCMedidas de control operacionalVerificación

Cumple LMP

Requiere PAS

No Requiere PAS

PROVEEDORPAS:•Adecuación y mejoras de PTAP•Nueva PTAP o tecnología

AUTORIDAD•Autorización Sanitaria PTAP•Registro de fuentes•Registro del sistema de abastecimiento de agua

Tramitar

Tramitar

Tramitar

Plazo máximo de implementación: 5 años

Page 7: Control operacional de los servicios de saneamiento

Artículo 60°.- Parámetros microbiológicos y otros organismos

Toda agua destinada para el consumo humano, como se indica en el Anexo I, debe estar exenta de:

1. Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichia coli,2. Virus;3. Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos;4. Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos; y5. Para el caso de Bacterias Heterotróficas menos de 500 UFC/ml a 35°C.

Page 8: Control operacional de los servicios de saneamiento

Artículo 61°.- Parámetros de calidad organolépticaEl noventa por ciento (90%) de las muestras tomadas en la red de distribución en cada monitoreo establecido en el plan de control, correspondientes a los parámetros químicos que afectan la calidad estética y organoléptica del agua para consumo humano, no deben exceder las concentraciones o valores señalados en el Anexo II del presente Reglamento. Del diez por ciento (10%) restante, el proveedor evaluará las causas que originaron el incumplimiento y tomará medidas para cumplir con los valores establecidos en el presente Reglamento

Page 9: Control operacional de los servicios de saneamiento
Page 10: Control operacional de los servicios de saneamiento
Page 11: Control operacional de los servicios de saneamiento

…55 parámetros mas

Page 12: Control operacional de los servicios de saneamiento

Artículo 63°.- Parámetros de control obligatorio (PCO)Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes:1. Coliformes totales;2. Coliformes termotolerantes;3. Color;4. Turbiedad;5. Residual de desinfectante; y6. pH.En caso de resultar positiva la prueba de coliformes termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de lacontaminación fecal.

Page 13: Control operacional de los servicios de saneamiento

Artículo 64°.- Parámetros adicionales de control obligatorio (PACO)De comprobarse en los resultados de la caracterización del agua la presencia de los parámetros señalados en los numerales del presente artículo, en los diferentes puntos críticos de control o muestreo del plan de control de calidad (PCC) que exceden los límites máximos permisibles (LMP) establecidos en el presente Reglamento, o a través de la acción de vigilancia y supervisión y de las actividades de la cuenca, se incorporarán éstos como parámetros adicionales de control (PACO) obligatorio a los indicados en el artículo precedente.Parámetros microbiológicos, Bacterias heterotróficas; virus; huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patógenos; y organismos de vida libre, como algas, protozoarios, copépedos, rotíferos y nemátodos en todos sus estadios evolutivos.Parámetros organolépticos: Sólidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad;Parámetros inorgánicos, Plomo, arsénico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, níquel, selenio, bario, fluor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdbeno y uranio.Parámetros radiactivos.

Esta condición permanecerá hasta que el proveedor demuestre que dichos parámetros cumplen con los límites establecidos en la presente norma, en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdicción determine.

Page 14: Control operacional de los servicios de saneamiento

Artículo 75º.- Excepción para LMP de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica

Los proveedores podrán solicitar temporalmente a la Autoridad de Salud la excepción del cumplimiento de los valores límites máximos permisibles de parámetros químicos asociados a la calidad estética y organoléptica, señalados en la Anexo II. Dicha solicitud deberá estar acompañada de un estudio técnico que sustente que la salud de la población no está en riesgo por el consumo del agua suministrada y que la característica organoléptica es de aceptación por el consumidor.

Page 15: Control operacional de los servicios de saneamiento

Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP)

MEZCLA RAPIDA

COAGULACION

FLOCULACION

SEDIMENTACION

FILTRACIONTRATAMIENTO DE LODOS

DESINFECCION

AJUSTE DE pH

ACONDICIONAMIENTO

SEPARACION

CONSISTENCIA

TRATAMIENTO Y DISPOSICION

RESIDUOS

Page 16: Control operacional de los servicios de saneamiento

Control de procesos de tratamiento

Caudales Turbiedad pH Prueba de jarras Demanda de cloro Calidad microbiológica

Page 17: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 – 2004 – PCM.

Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso 1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y, 2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral anterior. 3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten.

Page 18: Control operacional de los servicios de saneamiento

Balance de masasPlomo

Captación:418 MMCPb= 0.07 mg/LPb = 29.26 Tn

Salida:398 MMCPb = 0.006 mg/LLMP = 0.01 mg/LPb = 2.39 Tn

Diferencia:26.87 Tn de Pb¿A dónde van?

Page 19: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatoriasArtículo 36.- Condiciones de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento La EPS se encuentra obligada a prestar los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de calidad y de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones contractuales y normativas vigentes.

Cualquier reducción en los niveles de calidad de la prestación de los servicios deberá ser comunicada a la SUNASS y justificada en forma sustentada.

Page 20: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias

Artículo 53.- Del control de la calidad del agua potablea)Las EPS deben realizar el control de la calidad del agua que producen y distribuyen a sus usuarios. Los parámetros físicos, químicos y microbiológicos del agua potable que deben ser controlados por las EPS, son establecidos por la autoridad de salud.

b)La SUNASS podrá modificar la frecuencia de toma de muestras según los procedimientos de supervisión que establezca para tal fin, para ello se podrá considerar la variabilidad que presenten dichos parámetros. Asimismo, la SUNASS solicitará la información adicional que considere pertinente para cumplir con su función supervisora.

c)Las muestras de agua deben ser recolectadas y analizadas, siguiendo los procedimientos de recolección, preservación y análisis descritos en las normas técnicas peruanas. A falta de éstas se empleará preferentemente los procedimientos estándar de la American Water Works Association (AWWA), a partir de su edición de 1995.

d)La SUNASS podrá realizar inspecciones a las EPS para verificar los datos del control de calidad, así como las acciones realizadas para mejorar la calidad del agua, como parte de su labor supervisora. En caso de encontrar incumplimientos de la normatividad vigente, comunicará a la autoridad de salud.

Page 21: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias

CAPÍTULO 3: CONFIABILIDAD OPERATIVA DEL SERVICIO

Artículo 68.- Aspectos Generales

a) Las EPS deberán cumplir con las condiciones básicas y requisitos mínimos de diseño de la infraestructura sanitaria, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

b) Las EPS deberán operar y mantener la infraestructura con el objeto de no superar la capacidad máxima de diseño y no afectar su vida útil.

c) Las EPS deberán cumplir con los niveles de continuidad y presión establecidos en las metas de gestión aprobadas por la SUNASS, salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.

Page 22: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias

SUBCAPÍTULO 1: MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA

Artículo 69.- Confiabilidad operativa del Servicio

Las EPS deberán tener capacidad de respuesta para atender problemas operativos que se presentan en los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario.

Artículo 70.- Mantenimiento de los sistemas

Las EPS deberán operar y mantener en condiciones adecuadas los componentes de los sistemas de abastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, con el objeto de prestar dichos servicios con oportunidad y eficiencia.

Para alcanzar dicho objetivo, las EPS deberán elaborar y ejecutar anualmente Programas de Mantenimiento Preventivo, con el fin que les permitan reducir riesgos (de contaminación de agua potable, de interrupciones o restricciones de los servicios), así como establecer las metas a alcanzar, por lo menos en los siguientes aspectos:

Page 23: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias

…Programa de instalación, mantenimiento y renovación de válvulas de purga y grifos contra incendios. Programa de mantenimiento de colectores de alcantarillado y buzones, principalmente de las zonas con mayor número de atoros. Programa de reposición y/o reforzamiento de redes de agua y alcantarillado. Programa de mantenimiento y reposición de conexiones de agua y alcantarillado. Programa de mantenimiento de los motores y bombas, para lo cual deberá contar con equipos de funcionamiento alterno y/o reserva que sean necesarios; así como con grupos electrógenos, en caso exista riesgo de falla del suministro de energía eléctrica que alimenta estaciones de bombeo de agua y alcantarillado. Programa de verificación del funcionamiento de las acometidas eléctricas, sensores, condensadores, y en general todo aquel dispositivo que forma parte de los tableros eléctricos.

Page 24: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias

…Programa de mantenimiento de las unidades tratamiento de agua. Programa de mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales. Programa de mantenimiento de las unidades de desinfección. Programas de control de fugas de agua en redes de distribución y detección de conexiones cruzadas. Programa de limpieza y desinfección de las estructuras de almacenamiento, los cuales deberán contemplar la ejecución de tales tareas por lo menos 2 veces al año. Programa de purga de redes de distribución.

Page 25: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de calidad de la prestación de los servicios de saneamientoRCD-011-2007-SUNASS y modificatorias

Artículo 71.- Válvulas de aire para programas de micromedición

Las EPS deberán contar con válvulas de aire necesarias en las redes, especialmente en zonas donde exista discontinuidad del servicio, así como efectuar la correcta instalación, mantenimiento y renovación de ellas, con el objetivo de evitar que el aire afecte el correcto registro de los micromedidores.

Artículo 72.- Control y mantenimiento de grifos contra incendios

El uso de los grifos contra incendios le compete al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, mientras que la labor de control y mantenimiento se encuentra a cargo de las EPS. Las EPS deberán entregar información al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios sobre la ubicación y el estado de conservación de ellos cuando se efectúe alguna modificación en la ubicación o nueva instalación de los grifos contra incendio.

Page 26: Control operacional de los servicios de saneamiento

Regulación aplicable para las PTAR Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 (Publicada el 31 de marzo

de 2009) Reglamento de la Ley Recursos Hídricos D.S. N° 001-2010-AG

(Publicado el 24 de marzo de 2010) D.S. Nº 002-2008-MINAM.  Aprueban los Estándares de Calidad

de Agua (ECA) para Agua (Publicado el 31 de julio de 2008) D.S. Nº 023-2009-MINAM.Aprueba las disposiciones para la

implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para (Publicado el 19 de diciembre del 2009)

DS 003-2010-MINAM. Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de PTAR (Publicado el 17 de marzo de 2010)

Page 27: Control operacional de los servicios de saneamiento

Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (2)

Resolución Jefatural N° 274 - 2010 - ANA – medidas para la implementación del

Programa de Adecuación de Vertimientos y Reuso de Agua Residual - PAVER, del 30

de abril de 2010

Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA - Aprueban clasificación de cuerpos de agua

superficiales y marino – costeros (Publicada el 24 de marzo de 2010)

Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA - Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-

2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros

(Publicada el 28 de julio de 2010)

Resolución Jefatural Nº 139-2014-ANA, publicado el 26 de abril del 2014 en el

Peruano, aprueban la clasificación de cuerpo de agua marino – costero ubicado

frente a los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del

Mar

Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA Reglamento de Procedimientos

Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de

Aguas Residuales Tratadas (publicada el 01 de junio de 2013).

Page 28: Control operacional de los servicios de saneamiento

Marco Legal para el Tratamiento de Aguas Residuales (3)

Resolución Jefatural N° 182-2011-ANA. Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales Superficiales de Agua (Publicado el 08 de abril de 2011)

Resolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA. Protocolo de Monitoreo de la Calidad de los Efluentes de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas o Municipales – PTAR (Publicado el 30 de octubre de 2013)

Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley N°30045 – Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento (Publicado el 25 de noviembre de 2013)

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua

Reglamento Nacional de Edificaciones. Norma OS090 – Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

Page 29: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de la Ley de Recursos HídricosArtículo 135º.-

Prohibición de efectuar vertimientos sin previa autorización

135.1 Ningún vertimiento de aguas residuales podrá ser efectuado en las aguas marítimas o continentales del país, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

135.2 En ningún caso se podrá efectuar vertimientos de aguas residuales sin previo tratamiento en infraestructura de regadío, sistemas de drenaje pluvial ni en los lechos de quebrada seca.

Page 30: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de la LRH(DS N° 001-2010-AG) del 24.0310

Autorización de Vertimientos Cuando sean sometidas a un tratamiento previo que permitan

el cumplimiento de los LMP No transgredan los ECA según las disposiciones que dicte el

Ministerio del Ambiente para su implementación Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos

naturales de purificación No se cause perjuicio a otro uso en cantidad o calidad del

agua No se afecte la conservación del ambiente acuático Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la

autoridad sectorial competente Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento

previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustres, fluviales o marino costeras según corresponda

Page 31: Control operacional de los servicios de saneamiento

Vertimientos

La calidad de un efluente de una PTAR no debe causar daños a la salud, al bienestar humano y

al ambienteCumplimiento con los Límites

Máximo Permisibles (LMP)

Page 32: Control operacional de los servicios de saneamiento

Límites Máximos Permisibles para efluentes de PTARDS 003-2010-MINAM (17.03.10)

Parámetro Unidad LMPAceites y grasas mg/L 20Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 10000DBO mg/L 100DQO mg/L 200pH unidad 6,5 - 8,5Sólidos Suspendidos Totales mg/L 150Temperatura °C <35

Page 33: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de la LRH(DS N° 001-2010-AG) del 24.03.10Disposición complementaria final

Sexta.- Vertimiento de aguas residuales al mar

Esta prohibido efectuar vertimientos de aguas residuales al mar sin tratamiento previo. Tratándose de vertimientos mediante emisarios submarinos, el tratamiento previo debe ser definido por el Sector correspondiente, no deben causar perjuicio al ecosistema y otras actividades marino costeras. En este caso será exigible únicamente el cumplimiento de los ECAs para agua

Page 34: Control operacional de los servicios de saneamiento

Emisarios submarinos

Page 35: Control operacional de los servicios de saneamiento
Page 36: Control operacional de los servicios de saneamiento

Vertimientos de la Ciudad de Arequipa

Cuerpo Receptor: Río Chili

¿Cuáles son sus usos?

Page 37: Control operacional de los servicios de saneamiento

Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)

Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras

Río Chili (Aguas abajo de la captación de SEDAPAR): Categoría 3 – Riego de vegetales y bebida de

animales Vegetales de tallo bajo

Page 38: Control operacional de los servicios de saneamiento

ECAs Agua Aplicables para el Río Chili

CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALESRIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO

DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm

15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000

RIEGO DE VEGETALESParámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto

Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000

Enterococos NMP/100 mL 20 100Escherichia coli NMP/100 mL 100 100

Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1Salmonella sp. - Ausente AusenteVibrio cholerae - Ausente Ausente

Page 39: Control operacional de los servicios de saneamiento

Vertimientos de la Ciudad de Barranca y Supe

Cuerpo Receptor: Mar de Supe

¿Cuáles son sus usos?

Page 40: Control operacional de los servicios de saneamiento

Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)

Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras

Mar de Supe: Categoría 4 – Conservación del Ambiente

Acuático Ecosistemas Marino Costeros

Page 41: Control operacional de los servicios de saneamiento

ECAs Agua Aplicables para el Mar de Supe

CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO

Parámetro Unidad Estuarios MarinosDBO mg/L 15 10

Oxígeno Disuelto mg/L >=4 >=4Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 100 30Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 1000 <=30

Coliformes Totales NMP/100mL 2000 <=30

Ecosistemas Marino Costeros

Page 42: Control operacional de los servicios de saneamiento

PTAR PUNTO “A”PTAR PUNTO “A”

PTAR SAN JUANPTAR SAN JUAN

PARQUE N° 26PARQUE N° 26

PTAR HUASCARPTAR HUASCAR

PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMADE ALCANTARILLADO DE LA ZONA SUR

DE LIMA METROPOLITANA - MESIAS

Zona Norte

Zona Sur

Taboada

La Chira

San Bartolo

MESIAS

ZONA NORTE

ZONA SUR

PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SISTEMADE ALCANTARILLADO DE LA ZONA NORTE

DE LIMA

CUERPO RECEPTOR

MAR DEL CALLAO

MAR DE MIRAFLORES

Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales

Page 43: Control operacional de los servicios de saneamiento

Resolución Jefatural Nº 489-2010-ANA

Modifican el Anexo 1 de la R.J. N° 202-2010-ANA, en lo relativo a clasificación de cuerpos de agua marino costeros (Publicada el 28 de julio de 2010) Mar del Callao – Mar de Miraflores: Categoría 2 – Actividades Marino Costeras

Sub Categoría 3: Otras Actividades

CATEGORÍA II: ACTIVIDADES MARINO COSTERASDBO S.S. OD Aceites y G. C. Termot.

Subcategoría (mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) NMP/100mLC3 10 70 >= 2,5 2 1000

Page 44: Control operacional de los servicios de saneamiento

Cuerpo Receptor: Río Ucayali

¿Cuáles son sus usos?

Page 45: Control operacional de los servicios de saneamiento

Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)

Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras

Río Ucayali: Categoría 4 – Conservación del Ambiente

Acuático Ríos de Selva

Page 46: Control operacional de los servicios de saneamiento

ECAs Agua Aplicables para el Río Ucayali

CATEGORIA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO

Rios

Parámetro Unidad Selva

DBO mg/L <10

Oxígeno Disuelto mg/L >=5

Sólidos Suspendidos Totales mg/L <=25 - 400

Nitrógeno Total mg/L 1,6

Fósforo Total mg/L 0,5

Coliformes Termotolerantes NMP/100mL 2000

Coliformes Totales NMP/100mL 3000

Page 47: Control operacional de los servicios de saneamiento

Cuerpo Receptor: Río Alameda

Page 48: Control operacional de los servicios de saneamiento

Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA (Publicado el 27.03.2010)

Aprueba la clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino costeras

Río Cachi:

Río Alameda + Huatatas = Río Chacco ==> Río CachiCategoría 3 – Riego de vegetales y bebida de

animales Vegetales de tallo bajo

Page 49: Control operacional de los servicios de saneamiento

ECAs Agua Aplicables para el Río Alameda

CATEGORÍA III: RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALESRIEGO DE VEGETALES TALLO BAJO Y TALLO ALTO

DBO DQO OD Aceites y G. pH Conductividad(mg/l) (mg/l) (mg/l) (mg/l) Unidad uS/cm

15 40 >= 4 1 6,5 - 8,5 <2000

RIEGO DE VEGETALESParámetro Unidad Tallo Bajo Tallo Alto

Coliformes Termotolerantes NMP/100 mL 1000 2000Coliformes Totales NMP/100 mL 5000 5000

Enterococos NMP/100 mL 20 100Escherichia coli NMP/100 mL 100 100

Huevos de Helmintos Huevos/litro <1 <1Salmonella sp. - Ausente AusenteVibrio cholerae - Ausente Ausente

Page 50: Control operacional de los servicios de saneamiento

Verificación de cumplimiento

LMPs

ECAs

PTAR

Page 51: Control operacional de los servicios de saneamiento

Secuencia del Tratamiento de Aguas Residuales

(objetivo de calidad)

Page 52: Control operacional de los servicios de saneamiento

Balance de masas

QeCe

Qr

Cr

Co

(Qr + Qe)

Qr.Cr + Qe.CeQr + Qe

Co =

Page 53: Control operacional de los servicios de saneamiento

Verificación de cumplimiento

QeCe

Qr

Cr

Co

(Qr + Qe)

Ce vs LMP Co vs ECA

PTAR

Page 54: Control operacional de los servicios de saneamiento

Vertimientos en ríosEficiencias Requeridas

Concentraciones

LMP

Eficiencias requeridas para cumplir LMP

Máximo Promedio Mínimo Máximo Promedio MínimoColiformes Termotolerantes (NMP/100 mL) 1.00E+09 1.00E+08 1.00E+07 1.00E+04 99.999% 99.99% 99.9%

DBO (mg/L) 600 400 250 100 83.3% 75% 60%

Factor de Dilución (Qr/Qe)Concentraciones del Efluente de la PTAR ECA 1 A2 100 50 20 10 5 1Coliformes Termotolerantes (NMP/100 mL) 2000 201000 101500 41800 21900 11950 3990

DBO (mg/L) 5 305 155 65 35 20 8Eficiencia requerida en Coliformes Term. 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.99% 99.996%

Eficiencia requerida en DBO 75% 75% 83.8% 91.3% 95.0% 98.0%

Page 55: Control operacional de los servicios de saneamiento

55

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Pre- Tratamiento

Tratamientoavanzado

Tratamientoprimario

Tratamientosecundario

Desinfección

Disposición final

Río Mar Lago

Lodos

Uso

Uso

Uso

Acondicionamiento

Remoción de sólidos

Remoción de materia orgánica

Remoción de nutrientes y orgánicos inorgánicos disuelto

Remoción de organismos patógenos

Dilución

Page 56: Control operacional de los servicios de saneamiento

56

TRATAMIENTO DE LODOS

Lodos

Deshidratación

Concentración

Digestión

Incineración

Disposición final

Relleno sanitario

Mar

Uso

Uso

Uso

Uso

Adensamiento

Estabilización

Reducción de humedad

Reducción de volumen

Confinamiento

Page 57: Control operacional de los servicios de saneamiento

R.J. N° 224-2013-ANA

Artículo 6: Prohibiciones para la disposición final de aguas residuales tratadas: 6.1 No se efectuará vertimiento de aguas residuales en las aguas marítimas o continentales del país, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.6.2 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura hidráulica de regadío, salvo que estén destinadas para su reutilización, para lo cual se deberá contar con la autorización de reuso.6.3 No se podrá efectuar vertimiento de aguas residuales tratadas en sistemas de drenaje pluvial.6.4 No se podrá autorizar vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca o cauce inactivo, salvo que esté considerado como la última alternativa de disposición final en el instrumento de gestión ambiental aprobado. En este caso, las aguas residuales tratadas deberán cumplir con los ECA-Agua de la categoría que corresponda.

Page 58: Control operacional de los servicios de saneamiento

Vertimiento en infraestructura de riegoPara que pueda ser aplicable el vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura de riego, el Titular de una PTAR se debe referir al artículo 15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura de regadío, que señala:

Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser acompañada, además de los requisitos señalados en el artículo 20° numeral 20.3 del presente Reglamento, de la opinión favorable del operador a cargo de dicha infraestructura hidráulica, considerando el reuso de la totalidad del volumen de aguas residuales tratadas.

Como puede observarse, mediante esta regulación no será posible el vertimiento de aguas residuales tratadas en infraestructura hidráulica de regadío, a menos que se cuente con la aprobación del operador de dicha infraestructura y exista demanda para el reuso del 100% de los efluentes de la PTAR.

Page 59: Control operacional de los servicios de saneamiento

Vertimiento en quebrada seca o cauce inactivo

Respecto del vertimiento de aguas residuales tratadas a lechos de quebrada seca o cauce inactivo, debe resaltarse que es una opción a proponer cuando se considere que es la última opción de disposición final, por ejemplo, por la gran distancia entre la PTAR y algún cuerpo de agua superficial continental o marina. Sin embargo, esta posibilidad está sujeta a que la calidad de los efluentes de la PTAR “cumpla con el ECA-Agua de la categoría que corresponda”. Al respecto, se debe mencionar que éste requisito es un exceso de regulación por las siguientes consideraciones:

Los ECA-Agua aprobados por D.S. N° 002-2008-MINAN son válidos para cuerpos de agua superficiales continentales (río, lago o laguna) o marinas (estuarios y el mar). Una quebrada seca o cauce inactivo no pueden ser considerados “aguas superficiales”.No siendo, cuerpos de agua superficiales, no pueden ser clasificados ni asignar una categoría de uso. No existe en el D.S. N° 023-2009-MINAM que aprueba las disposiciones para la implementación de los ECA-Agua, ninguna indicación al respecto, ya que las quebradas secas y cauces inactivos no son cuerpos de agua.

Page 60: Control operacional de los servicios de saneamiento

Calidad del Efluente de la PTAR a ser vertido en quebrada seca – de acuerdo a criterio de la ANAEjemplo: Se realizará el vertimiento a un quebrada seca que descargaría los remanentes del vertimiento (si éstos existen) a un río clasificado como uso poblacional con tratamiento convencional

Categoría 1 – A2DBO = 5 mg/LDQO = 20 mg/LOxígeno disuelto ≥ 5 mg/LNitratos = 10 mg/LFósforo total = 0.15 mg/LColiformes Termotolerantes ≤ 2000 NMP / 100 mLParásitos = 0 organismos por LitroSe requiere de una PTAR con:Tratamiento biológico que incluya la remoción de nitrógeno (nitrificación y desnitrificación), remoción química de fósforo, filtración y desinfección.

Page 61: Control operacional de los servicios de saneamiento

Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas; Artículo 7: Vertimiento a lagunas y lagos

El vertimiento de aguas residuales tratadas a lagunas y lagos será autorizado únicamente cuando concurran las condiciones siguientes:

Haya sido considerado como última alternativa de disposición final en el instrumento de gestión ambiental aprobado,

se contemple un tratamiento terciario o avanzado, se haya determinado la zona de mezcla y el índice de intercambio de

agua, se haya evaluado su dinámica que permita los procesos naturales de

purificación y, que la calidad de las aguas residuales tratadas permite el cumplimiento

de los LMP y ECA-Agua que corresponda al cuerpo receptor No cause perjuicio a otro uso en cantidad y calidad

Page 62: Control operacional de los servicios de saneamiento

Comentario:

Los alcances del nivel de tratamiento terciario o avanzado, que se exige, deberían ser definidos sobre la base de los ECA-Agua tomando en consideración lo siguiente: No existen LMP de N y P para efluentes de PTARUsar la clasificación del lago o laguna, de acuerdo con la Resolución Jefatural N° 202-2010-ANA, que aprueba la clasificación de los cuerpos de agua superficiales y marino costeros del país, o sus normas ampliatorias o modificatorias.

Page 63: Control operacional de los servicios de saneamiento

Protocolo de Monitoreo – Efluentes de PTARResolución Ministerial N°273-2013-VIVIENDA

El Protocolo de Monitoreo es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas y/o privadas titulares de PTAR Domésticas o Municipales en el territorio nacional

> EPS, JASS, condominios recreacionales, etc.

Excepción: las PTAR con tratamiento preliminar avanzado o tratamiento primario que cuenten con disposición final mediante emisario submarino, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. N° 003-2010-MINAM.

Voluntariamente: para los efectos de control operacional de los titulares de las PTAR, así como para las PTAR con emisario submarino (ver excepción arriba).

Page 64: Control operacional de los servicios de saneamiento

Puntos de Monitoreo

ECA

LMP

Entrada PTAR Evaluar funcionamiento

y eficiencia de PTAR

Salida PTAR (antes del cuerpo de agua)

Cumplimiento LMP

Page 65: Control operacional de los servicios de saneamiento

Frecuencia del Monitoreo

Rango de caudal promedio anual de la PTAR

Frecuencia de monitoreo Laboratorio acreditado

> 300 L/s Mensual> 100 a 300 L/s Trimestral> 10 a 100 L/s Semestral

< 10 L/s Anual

Seguimiento periódico a las variaciones de los parámetros regulados en el afluente y efluente ( Anexo Nº II del Protocolo)> Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un año)

> Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental podrá requerir una frecuencia mayor (pero no menor)> Se recomienda aplicar una frecuencia más alta para el control operacional

Page 66: Control operacional de los servicios de saneamiento

Parámetros de CalidadMonitoreo de los parámetros para los cuales se fijó los Límites Máximos Permisibles (D.S. N° 003-2010-MINAM):

Aceites y Grasas Coliformes Termotolerantes Demanda Bioquímica de Oxígeno Demanda Química de Oxígeno pH Sólidos Totales Suspendidos Temperatura

> en el agua residual cruda (afluente)

> y en el agua residual tratada (efluente)

> tomando en todos los casos muestras simples.

Page 67: Control operacional de los servicios de saneamiento

Medición de Caudales

Las PTAR deben contar obligatoriamente con un dispositivo de medición de caudales de sus afluentes y efluentes según lo señalado en la Norma OS 090 y el Articulo 136 del D.S. N° 001-2010-AG, respectivamente.

Para afluentes de las PTAR solo está permitida la medición mediante medidores de régimen crítico.

Para efluentes de la PTAR se pueden usar medidores de régimen crítico o vertederos.

Page 68: Control operacional de los servicios de saneamiento

Medición de Caudales68

Excepciones:> Para caudales <100 L/s y en situaciones justificadas: se podrá utilizar el método de sección-velocidad> Para caudales <5 L/s y si existen condiciones de descarga libre, se podrá aplicar el método de medición volumétrico

l = 30…100mFlotador

7.1

Page 69: Control operacional de los servicios de saneamiento

Frecuencia Medición Caudal

Rango de caudal promedio anual de la

PTAR

Frecuencia mínima de medición de caudal

Titular PTAR

> 300 L/sLecturas horarias,

365 días

> 100 a 300 L/s Lecturas horarias por 24 horas, una vez por mes

> 10 a 100 L/sLecturas horarias por 24 horas,

una vez por trimestre

< 10 L/s Lecturas horarias, por 24 horas, una vez por semestre

> Frecuencia depende del caudal de la PTAR (medio en un año)

> Frecuencia mínima; el Instrumento de Gestión Ambiental podrá requerir una frecuencia mayor (pero no menor)

Page 70: Control operacional de los servicios de saneamiento

Desarrollo del Monitoreo

Implementación

30/03/2014 29/04/2014

Reporte Inicial:Ubicación de los puntos de monitoreoCaudal para definir frecuencia Flujograma PTAR

Adecuación de Infraestructura:Puntos de monitoreoMedición de caudales

Plan de aseguramiento de

calidad del monitoreo

Aplicarlo en la frecuencia que corresponde

Registrar y procesar resultados del monitoreo

En un plazo de 30 días, remitir reporte de resultados a la DGAA del MVCS

Almacenar resultados por 5 años

Page 71: Control operacional de los servicios de saneamiento

Procesamiento de Data

MVCS recibe y

evalúa los Reportes de Monitoreo

cumple

no cumple

con LMP y/u otros parámetros

MVCS puede

solicitar un nuevo

monitoreo

MVCS solicitará un

informe técnico de las causas que generan el

incumplimiento y las medidas a ser adoptadas por el titular de la PTAR

no cumple

con LMP y/u otros parámetros

persiste ocurrencia de parámetros superados

MVCS puede realizar una evaluación de la PTAR verificación de la información reportada

MVCS administra base de datos del monitoreo

MVCS elabora y remite al MINAM un informe estadístico anual

No inhibe/restringe acciones de fiscalización, control, supervisión y sanción que corres-pondan por el incumplimiento de los LMP

Page 72: Control operacional de los servicios de saneamiento

Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las EPS

Colector Ventanilla

Page 73: Control operacional de los servicios de saneamiento

Descargas Industriales deterioran la infraestructura de las PTARs y reducen su eficiencia

PTAR VENTANILLA

Page 74: Control operacional de los servicios de saneamiento

Fiscalizar los VMA en Usuarios No Domésticos (UND)

D.S. 021-2009-VIVIENDA que aprueba los valores máximos admisibles en el sistema de alcantarillado

Pago por exceso de concentración en la descarga: Las EPS podrán cobrar a los usuarios no domésticos el pago adicional por el exceso de concentración de los parámetros de DBO, DQO,SST, AyG.

Corte del Servicio: por exceso de 19 VMAs adicionales (Temperatura, Sólidos Sedimentables, Sulfatos, Sulfuros, Cromo Total, etc.)

Page 75: Control operacional de los servicios de saneamiento

Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitarioDS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)

Parámetro Unidad VMADBO mg/L 500DQO mg/L 1000SST mg/L 500AyG mg/L 100

Parámetro Unidad VMAAluminio mg/L 10Arsénicp mg/L 0.5

Boro mg/L 4Cadmio mg/L 0.2Cianuro mg/L 1Cobrre mg/L 3

Crómo H. mg/L 0.5Cromo Total mg/L 10Manganeso mg/L 4

Mercurio mg/L 0.02Níquel mg/L 4Plomo mg/L 0.5

Sulfatos mg/L 500Sulfuros mg/L 5

Zinc mg/L 10N. Amoniacal mg/L 80

pH unidad 6-9S.Sediment. mL/L/h 8.5Temperatura °C <35Anexo 1

Valores en exceso estarán sujetos al cobrode tarifas adicionales o suspensión del servicio

Anexo 2Valores en exceso implicanla suspensión del servicio

Page 76: Control operacional de los servicios de saneamiento

Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitarioDS-021-2009-VIVIENDA (20.11.2009)

Artículo 7° Control de las aguas residuales no domésticasEl monitoreo de la concentración de parámetros de descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, estarán a cargo de las EPS o las entidades que hagan sus veces, contando para ello con la participación de laboratorios debidamente acreditados ante INDECOPI. Los pagos deberán ser asumidos por el usuario no doméstico de acuerdo al procedimiento que el ente competente establecerá concordante con esta norma.

En el Reglamento (D.S. 003-2011-VIVIENDA).Se señala que en las declaraciones juradas de los Usuarios No Domésticos se debe adjuntar los resultados de los ensayos realizados a sus descargas, de laboratorios acreditados por INDECOPILa muestras inopinadas para el monitoreo también deben ser analizadas en laboratorios acreditados por INDECOPI

Page 77: Control operacional de los servicios de saneamiento

Clasificación de usuarios

Servicio de Agua Potable

Social

Doméstico

Estatal

Comercial

Industrial

Pago Adicional por servicio de Alcantarillado (exceso VMA Anexo 1)

Usuario Doméstico

Usuario No Doméstico

Servicio de Alcantarillado (% de AP)

Social

Doméstico

Estatal

Comercial

Industrial

Page 78: Control operacional de los servicios de saneamiento

Plazos para la implementación de los VMANorma UND Existentes UND Nuevos

D.S. N°021-2009-VIVIENDAPublicado 20.11.09

5 años a partir de la vigencia del Reglamento

En forma inmediata a la vigencia del Reglamento

D.S. N° 003-2011-VIVIENDAPublicado 22.05.11

21 de junio de 2016 Vigente a partir del 21 de junio de 2011. Aplicación de los VMA a partir de esa fecha.

D.S. N° 010-2012-VIVIENDAPublicado 04.03.12

18 meses después de la vigencia del D.S.5 de setiembre de 2013

Page 79: Control operacional de los servicios de saneamiento

DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-VIVIENDA. Se modifican diversos artículos del Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, que aprobó los Valores Máximos Admisibles (VMA) de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario así como de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2012-VIVIENDA

Anexo 2 (1)

(1) La aplicación de estos parámetros a cada actividad económica por procesos productivos, será precisada en el reglamento de la presente norma tomando como referencia el código CIIU. Aquellas actividades que no estén incluidas en este código, deberán cumplir con los parámetros indicados en el presente Anexo. Los parámetros establecidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02, serán determinados a partir del análisis de muestras puntuales.”

Valor anterior 500 mg/L

Page 80: Control operacional de los servicios de saneamiento

APROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESAPROVECHAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Page 81: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG

Artículo 147º.- Reúso de agua residual

Para efectos del Reglamento se entiende por reúso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas.

Artículo 148º.- Autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas

Podrá autorizarse el reúso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:

a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda.

b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental de reúso de las aguas.

c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.

Page 82: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG

Artículo 149º.- Procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas

149.1. La Autoridad Nacional del Agua establece los requisitos y aprueba el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas.

149.2. El titular de un derecho de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgado su derecho. Para actividades distintas requiere autorización de reúso de agua residual tratada.

149.3. Se podrá autorizar el reúso de aguas residuales tratadas a una persona distinta al titular del sistema de tratamiento, para este caso el solicitante presentará la conformidad de interconexión de la infraestructura para el reúso otorgado por el citado titular, además de los requisitos que la Autoridad Nacional del Agua establezca.

Page 83: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG

Artículo 150º.- Criterios para evaluar la calidad del agua para reúso

Las solicitudes de autorización de reúso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.

Page 84: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de la Ley Recursos Hídricos - D.S. N° 001-2010-AG

Artículo 151º.- Plazo de vigencia de las autorizaciones de reúso de aguas residuales tratadas

151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reúso se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos.

151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización.

Artículo 152º.- Del control del reúso de las aguas residuales tratadas

El control y vigilancia del reúso de las aguas residuales tratadas así como la frecuencia de toma de muestras y análisis es responsabilidad de la Autoridad Administrativa del Agua.

Page 85: Control operacional de los servicios de saneamiento

AGUAS RESIDUALESDOMÉSTICAS

AGUASRESIDUALES

INDUSTRIALES

PARQUES,JARDINES

INDUSTRIARECREO PISCICULTURA AGRICULTURA

HUERTAS YVIÑAS

CULTIVOS PARA CONSUMIR DESPUESDE SU ELABORACION

CULTIVOS PARACONSUMIR CRUDOS

FORRAJES, CULTIVOS PARAPRODUCCION DE FIBRAS YCULTIVOS PARA PRODUC-

CION DE SIMIENTES

CONSUMOHUMANO

Page 86: Control operacional de los servicios de saneamiento

Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de Aguas Residuales - Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA

Artículo 14°.- Criterio para evaluar la calidad del agua para reúso

De conformidad con el artículo 150° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, las solicitudes de autorización de reúso de aguas residuales tratadas serán evaluadas tomándose en cuenta los valores que establezca el sector correspondiente a la actividad a la cual se destinará el reúso del agua o, en su defecto, las guías correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.

NO EXISTEN VALORES SECTORIALES

DIRECTRICES OMS:OMS -FAO-PNUMA para el Uso Seguro de Aguas Residuales (2006): Reúso agrícola y acuícolaOMS (1989): Reúso en riego de parques públicos

Page 87: Control operacional de los servicios de saneamiento

Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)

Page 88: Control operacional de los servicios de saneamiento

Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)

Meta: AVAD 10-6

Page 89: Control operacional de los servicios de saneamiento

Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)

Escenarios de Exposición

Objetivo – Salud, basados en AVAD

(Año de Vida Ajustado) por persona y año.

Reducción necesaria de

patógenos Log₁₀

Números de Huevos de helmintos por litro

RIEGO SIN RESTRICCIONES

- Lechuga - Cebolla

≤10⁻⁶ a

6

7

≤1 b c

≤1 b c

RIEGO RESTRINGIDO

- Altamente mecanizado

- Mano de obra intensiva

≤ 10⁻⁶ a

3

4

≤1 b c

≤1 b c

RIEGO LOCALIZADO (Goteo)

- Cultivos de tallo alto

- Cultivos de tallo bajo

≤ 10⁻⁶ a

2

4

Ninguna Recomendación ᵈ

≤1 c

Page 90: Control operacional de los servicios de saneamiento

Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)

Page 91: Control operacional de los servicios de saneamiento

Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006)

Tipo de Riego Opción (Figura)

Reducción requerida de

patógenos en el tratamiento (unidades

logarítmicas)

Verificación Monitoreo del Nivel (E. Coli /100ml)

Notas

SIN RESTRICCIONES

A 4 ≤ 10³ Cultivos de raícesB 3 ≤10⁴ Cultivos de hojaC

2

≤ 10⁵

Riego por goteo de cultivos de tallo alto

D

4

≤ 10³

Riego por goteo de cultivos de tallo bajo

E

6 a 7

≤ 10¹o

≤ 10 ᵒ

El nivel de verificación depende de los requisitos de la entidad local reguladora.ₐ

RESTRINGIDO

F

4

≤10⁴

Agricultura de Mano de obra intensiva (Protección de adultos y niños menores de 15 años).

G

3

≤ 10⁵

Agricultura altamente mecanizada.

H 0.5 ≤ 10⁶ Eliminación de patógenos en un tanque séptico.

Page 92: Control operacional de los servicios de saneamiento

Directrices de la OMS -FAO-PNUMA (2006) - ACUICULTURA

Medio Huevos viables de tremátodos –

incluyendo huevos de esquistosomas donde

sea relevante(número por 100 mL o gr de sólidos totales)

E. Coli(media aritmética por

100 mL o por gr de sólidos totales)

Huevos de helmintos (media aritmética por

litro o por gr de sólidos totales)

Consumidores de productos

Agua del estanque o laguna

No detectable =< 104 =< 1

Agua residual tratada No detectable =< 105 =< 1

Excreta tratada No detectable =< 106 =< 1

Carne o partes comestibles de la planta

Metarcersaria infectiva (presencia o ausencia en

el pez o planta) no detectable o no infectiva

Especificaciones del Codex alimentario

No detectable

Trabajadores acuicultores y comunidades locales

Agua del estanque o laguna

No detectable =< 103 =< 1

Agua residual tratada No detectable =< 104 =< 1

Excreta tratada No detectable =< 105 =< 1

Page 93: Control operacional de los servicios de saneamiento

Otras directricesPara el uso en riego de áreas verdes públicas, se cuenta con las Directrices Sanitarias de la OMS del año 1989, que recomiendan lo siguiente:

Riego de campos deportivos y parques públicos: Coliformes termotolerantes: =< 1000 NMP/ 100 mL Huevos de helmintos: < 1 huevo/L

Se señala además que conviene reducir los coliformes termotolerantes a menos de 200 NMP/100 mL para prados públicos, como los de los hoteles, con los que el público pueda entrar en contacto directo.

No existen directrices o guías de la OMS para otros usos.

Page 94: Control operacional de los servicios de saneamiento

R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas

15°: Reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura de regadío

Para el reuso de aguas residuales tratadas a través de infraestructura hidráulica de regadío, la solicitud de autorización deberá ser acompañada, además de los requisitos señalados en el artículo 20° numeral 20.3 del presente Reglamento, de la opinión favorable del operador a cargo de dicha infraestructura hidráulica, considerando el reuso de la totalidad del volumen de aguas residuales tratadas.

Page 95: Control operacional de los servicios de saneamiento

R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas

20.3 Autorización de reuso de aguas residuales tratadas

d. Opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA del Ministerio de Salud para el otorgamiento de autorización de reuso de aguas residuales tratadas, cuando se trata de solicitudes de reuso con fines agrícolas, riego de parques y jardines públicos, acuicultura y otros que implique riesgos para la salud pública.

e. Autorización sectorial para desarrollar la actividad o acreditación de titularidad del predio donde se hará el reúso del agua.

20.4 A solicitud de autorización de reúso de agua residual tratada de persona distinta al titular del sistema de tratamiento se deberá acompañar, además de los requisitos señalados en el numeral anterior, la conformidad del titular y la factibilidad de interconexión…..

Page 96: Control operacional de los servicios de saneamiento

R.J. N° 224-2013-ANA, en el Título II: Otorgamiento de Autorización de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas

Artículo 16°.- Control de la calidad de agua para reúso

El administrado deberá realizar el control de la calidad del agua para reúso, conforme lo establecido en la respectiva resolución de otorgamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152° del Reglamento de la Ley.

Control: AAA

Autocontrol: Administrado (Titular de autorización de reúso)

¿Protocolo de Monitoreo?

Page 97: Control operacional de los servicios de saneamiento

Ley de Modernización de Servicios de Saneamiento – Ley 30045

Artículo 15. Gestión ambiental y de recursos hídricos

2. Los prestadores de servicios de saneamiento quedan facultados a comercializar los residuos sólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el servicio de tratamiento de aguas residuales tratadas, con fines de reúso, cumpliendo con las normas vigentes y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Page 98: Control operacional de los servicios de saneamiento

D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 32.- Comercialización de agua residual tratada y residuos sólidos

Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por aguas residuales tratadas para fines de reúso a las procesadas en sistemas de tratamiento según el fin para el que se destine la misma.

Del mismo modo, entiéndase como residuos sólidos a aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólidos o semisólidos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Page 99: Control operacional de los servicios de saneamiento

D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

Las EPS podrán comercializar el agua residual tratada y residuos sólidos generados por la infraestructura de tratamiento de agua potable y de aguas residuales, cumpliendo la normatividad sanitaria aplicable, mediante la suscripción de contratos como resultado de alguno de los siguientes procedimientos orientados a obtener el máximo beneficio para la EPS y la población:

Page 100: Control operacional de los servicios de saneamiento

D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

- Invitación a ofertar: Las EPS publicarán en su portal institucional y en un medio de prensa escrita a nivel local o nacional avisos de convocatoria para la presentación de ofertas para la comercialización de agua residual tratada para fines de reúso y lodos u otros residuos sólidos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales operadas por las EPS, respectivamente. Dichas convocatorias podrán ser referidas al íntegro o a una parte de los residuos sólidos generados por la infraestructura operada por la EPS, a todos o alguno de los tipos de residuos sólidos, o corresponder a una o más plantas de tratamiento.

En caso exista interés de más de un postor por una parte o el íntegro de determinado tipo de residuo, la EPS celebrará el contrato respectivo con aquel postor que ofrezca el mayor monto dinerario como contraprestación a favor de la EPS.

Las condiciones para la presentación de ofertas y condiciones centrales del contrato serán indicadas en el aviso de convocatoria respectiva, pudiendo contemplarse contraprestaciones no dinerarias a favor de la EPS.

Page 101: Control operacional de los servicios de saneamiento

D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

- Venta directa: Las EPS podrán negociar y suscribir contratos de suministro en forma directa, prescindiendo del procedimiento descrito precedentemente, cuando el suministrado acredite que el recurso será utilizado en un proyecto o actividad previamente declarado de interés público por la entidad pública competente.

- Convenios de prestaciones recíprocas: Alternativamente, las EPS pueden ejercer la iniciativa de proponer, o mantener si es que se encuentran vigentes, convenios de prestaciones recíprocas con personas jurídicas o naturales, que impliquen la entrega de determinados residuos del tratamiento a cambio de prestaciones en beneficio de las EPS o de la comunidad, siempre que haya razonable correspondencia entre los recursos entregados y los beneficios obtenidos.

Page 102: Control operacional de los servicios de saneamiento

D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.Los contratos o convenios podrán celebrarse por plazos mensuales, anuales u otros, con observancia de lo establecido en el Código Civil. Deberán considerar entre otras cláusulas, la obligación de los suministradores de obtener los permisos y autorizaciones que resulten necesarios para la ejecución de los contratos.

La vigencia efectiva de dichos contratos o convenios se encontrará condicionada a la obtención de la autorización de reúso del recurso por parte de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Los gastos derivados del procedimiento regulado en el presente artículo serán asumidos por las entidades públicas o privadas con quienes las EPS contraten.

Page 103: Control operacional de los servicios de saneamiento

D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

Los ingresos o recursos obtenidos por la comercialización de las aguas residuales tratadas y los residuos sólidos deberán ser utilizados en el financiamiento de acciones orientadas a la protección y mejora de la gestión del recurso hídrico y el desarrollo de infraestructura y aplicación de tecnología de tratamiento de aguas residuales.

El OTASS emitirá las disposiciones complementarias en relación a los mecanismos dispuestos en la presente norma.

Page 104: Control operacional de los servicios de saneamiento

D.S. N° 015-2013-VIVIENDA. Reglamento de la Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

Los contratos suscritos bajo el marco del presente artículo deberán enmarcarse en lo dispuesto por la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; así como, la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

Los contratos o convenios suscritos antes de la entrada vigencia de la presente norma continuarán vigentes y se regirán por las disposiciones acordadas por las partes.

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Reglamento de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057 – 2004 – PCM.

Artículo 27°.- Calificación de residuo peligroso 1. La calificación de residuo peligroso se realizará de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del presente reglamento. El Ministerio de Salud, en coordinación con el sector competente, y mediante resolución ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las características establecidas en el artículo 22° de la Ley o en el Anexo 6 de este Reglamento, o en su defecto declararlo no peligroso, cuando el residuo no represente mayor riesgo para la salud y el ambiente; y, 2. La DIGESA establecerá los criterios, metodologías y guías técnicas para la clasificación de los residuos peligrosos cuando no esté determinado en la norma indicada en el numeral anterior. 3. Se consideran también, como residuos peligrosos; los Iodos de los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales; u otros que tengan las condiciones establecidas en el artículo anterior, salvo que el generador demuestre lo contrario con los respectivos estudios técnicos que lo sustenten.

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Lodos de PTAR

Existen antecedentes de que los lodos residuales tienen valor fertilizante y pueden actuar también en el mejoramiento de las propiedades físicas de los suelos por su elevado contenido de materia orgánica. La dosis de aplicación se suele calcular en función de los requerimientos de los cultivos en N y P (Nitrógeno y Fósforo, respectivamente). Resultado de ello es que la productividad del suelo aumenta frecuentemente a causa del llamado efecto de la materia orgánica, que se produce después de la aplicación de lodos.

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Disposición de lodos

Rellenos sanitarios Rellenos de seguridad Incineración Utilizarlos provechosamente en producción vegetal

Hay limitaciones para su utilización en agricultura debido a que pueden presentar una alta carga patogénica y presencia de elementos traza metálicos que pueden afectar a la cadena trófica a través de los cultivos y/o contaminar las aguas freáticas.

De allí, que la metodología de aplicación correcta debe orientarse por criterios sanitarios, agronómicos y el contenido de metales pesados, tanto de los lodos como de los suelos receptores.

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México: Normatividad para el México: Normatividad para el aprovechamiento de lodosaprovechamiento de lodos

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Centro de control operativo

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Aguas Andinas

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GRACIAS