drawback

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DRAWBACK

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Page 1: Drawback

DRAWBACK

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ES UN RÉGIMEN ADUANERO QUE PERMITE LA RESTITUCIÓN (DEVOLUCIÓN) DE DERECHOS

ARANCELARIOS PAGADOS ENLA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS,

PRODUCTOS INTERMEDIOS O PARTES Y PIEZAS, INCORPORADAS EN LA PRODUCCIÓN DE BIENES

EXPORTADOS.

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Que en los BIENESEXPORTADOS se haya utilizadoinsumos importados que hayan

pagado íntegramente los derechos

arancelarios

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Ejemplo TOPE del 50% del costo de producción:

•Valor FOB: US$100,000 (5%=US$ 5,000)

•Costo de Producción: US$80,000(50%=US$40,000): SIN PROBLEMAS

• Costo de Producción: US$3,000(50%=US$1,500): Sólo US$1,500

Considerando cinco por CIENTO

(5%) DEL VALOR FOB delproducto exportado con

el topedel 50% de su costo de

producción

Page 8: Drawback

“Actualmente desde enero del 2011: La Tasa De Restitucion es de 5% y se Aplica Sobre El Valor Fob Del Producto Exportado, Con El Tope Del 50% De Su Costo De

Produccion.”

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Page 10: Drawback

EMPRESA PRODUCTORA

EXPORTADORA

PRODUZCA LA MERCANCIA A

EXPORTAR

INCREMENTO DEL COSTO DE

PRODUCCION POR LOS DERECHOS DE

ADUANA QUE GRAVAN LA

IMPORTACION DE LOS INSUMOS

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El beneficiario requiere tener la calidad de empresa productora -

exportadora

IMPORTACIÓN: Beneficiarios o 3ros.

PRODUCCIÓN: Beneficiarios o 3ros.

EXPORTACIÓN: Sólo el Beneficiario.

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MENOS

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Page 14: Drawback

•Costo De Producción,• Utilidad,• Costos De Embalaje,• Gasto De Transporte Interno,• Gastos De Agente,• Gastos De Carga Y• Manipuleo.• Costo De Producción,• Utilidad,• Costos De Embalaje,• Gasto De Transporte Interno,• Gastos De Agente,• Gastos De Carga Y• Manipuleo.

•Comisiones y• Otros Gastos Deducibles (intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).

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ARTÍCULO 13° DEL D.S. N°104-95-EF

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Todo aquello que tengaparticipación directa en elproceso productivo y se

incorporeo consuma durante la

produccióndel bien de exportación

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Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto

Las etiquetas, los envases y otros artìculos necesarios para la conservacion y transporte del producto exportado.

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Page 20: Drawback

IMPORTACIONIMPORTACION

Declaracionesde Importación

(INSUMOS)

Declaraciones de

Exportación

Sistemade Restitución

REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS DRAWBACKDRAWBACK

CHEQUE O CHEQUE O

NOTA DE CREDITONOTA DE CREDITO

Pago de Derechos

Arancelarios

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Page 22: Drawback
Page 23: Drawback

Se deberá deducir del valor FOB de exportación lo

insumos importados adquiridos de

terceros

SI LOS INSUMOS IMPORTADOS SON

ADQUIRIDOS LOCALMENTE, EL

BENEFICIARIO

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• Los insumos importados que han sido transformados en el mercado nacional solo se declaran si son generadores del beneficio de restitución.

• TODOS los insumos deben respetar los condicionamientos establecidos en las normas en cuanto a plazos y requisitos.

• Si existen solo los insumos importados que hubieran sido transformados en nuestro territorio: SE DEBERÁN DECLARAR Y ANALIZAR ESTOS

Page 25: Drawback

No se debe pagar derechos

arancelarios por mercancía que

no será consumida en el país al que se

importa

Cuando se exporte un Producto que haya

utilizado o incorporado mercancía importada,

los derechos arancelarios deben ser

Devueltos

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Page 27: Drawback

LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN TIENE CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA Y EN ELLA EL BENEFICIARIO DEBERA DECLARAR NO HABER HECHO USO DE REGIMENES TEMPORALES Y/O DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, ASÍ COMO DE FRANQUICIAS ADUANERAS ESPECIALES Y/O EXONERACIONES O REBAJAS ARANCELARIAS DE CUALQUIER TIPO.

Sera otorgada porun monto

equivalente al 5%del valor FOB del prod. Exportado

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Page 31: Drawback

Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente

Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros..

Page 32: Drawback

Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, la multa equivale al cincuenta por ciento (25%) del monto restituido indebidamente

Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros .

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“Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº

104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o

errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe

reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la

parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”.

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La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que la

infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que

habiendo presentado su solicitud de restitución, no

hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito

correspondiente al beneficio de restitución.

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Ley Orgánica de Aduanas (Art. 4 Num. 14 y Art. 5 Num. 6)

Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Régimenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales (Principalmente Art. 66 al 69)

Resolución No.722 de fecha 06 – 03 – 2001.

Resolución No. 951 de fecha 03 – 06 – 2002.

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04/10/23 TRÁMITES

El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana de la República, adjuntando:

a) Solicitud de Restitución, declarando:

Que el producto exportado cuenta con componentes importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del producto exportado.

Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de

Aduanas de la DUA (Exportación).

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04/10/23

TRÁMITES

c) En el caso de importación directa: Copia simple o

fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la

DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de

tributos debidamente cancelados.

d) En el caso de importación a través de terceros: Copia

de la factura del proveedor, la misma que deberá

cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento

de Comprobantes de Pago.

e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con

mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su

proveedor local, así como las liquidaciones debidamente

canceladas.

Page 38: Drawback

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TRÁMITES

f) En caso de producción o elaboración por encargo:

Copia de la Factura que acredite el servicio prestado.

g) Se devuelven mediante Notas de Crédito ó Cheques,

a más tardar al 11º día hábil de la presentación de la solicitud y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir.

h) Se emiten por un monto no menor a US$ 500.(La solicitud deberá presentarse por montos a restituir no inferiores a US$ 500.00. En caso de no llegar a este monto se podrá acumular exportaciones realizadas hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado)

Page 39: Drawback

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CASOS PRÁCTICOS

¿CUÁNDO SOLICITAR EL DRAWBACK

Y CUANDO ADMISIÓN TEMPORAL?

Drawback es una devolución simplificada y proporcional al valor exportado (5% del valor FOB neto), mientras que la Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo es un mecanismo de suspensión de pago de impuestos

Acogerse, al Drawback no afecta el derecho de las empresas exportadoras para solicitar la devolución del IGV ante SUNAT.

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CASOS PRÁCTICOS

¿HASTA QUE PORCENTAJE DE

COMPONENTE IMPORTADO CONVIENE

SOLICITAR DEL DRAWBACK?

La norma legal que creó este mecanismo (D.S. 104-95-EF) indica que cualquier producto de exportación puede acogerse al Drawback, siempre que tenga algún insumo importado. No menciona porcentajes mínimos, pero sí un máximo: el costo de los insumos importados no debe superar el 50% del costo total bien exportado.

Sin embargo ...

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BENEFICIOS DEL DRAWBACK

Exportaciones

100 100 100 100

100

% importado

10 20 30 40 41.65

Arancel, tasa (supuesto)

4 4 4 4 4

Arancel pagado

0.40

0.80

1.20

1.60

1.67

Arancel devuelto

5 5 5 5 5

Beneficio 4.60

4.20

3.80

3.40

3.33

Page 42: Drawback

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04/10/23

BENEFICIOS DEL DRAWBACK

Exportaciones

100 100 100 100 100

% importado 10 20 30 40 41.65

Arancel, tasa

9 9 9 9 9

Arancel pagado

0.90 1.80 2.70 3.60

3.75

Arancel devuelto

5 5 5 5 5

Beneficio 4.10 3.20 2.30 1.40

1.25

Page 43: Drawback

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BENEFICIOS DEL DRAWBACK

Exportaciones

100 100 100 100 100

% importado 10 20 30 40 41.65

Arancel, tasa 17 17 17 17 17

Arancel pagado

1.70 3.40 5.10 6.80

7.08

Arancel devuelto

5 5 5 5 5

Beneficio 3.30 1.60 -0.10

-1.8

0

-2.08

Page 44: Drawback

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CASOS PRÁCTICOS

¿HASTA QUE MONTO UNA

EMPRESA PUEDE ACOGERSE

AL DRAWBACK?

El límite de US$ 20 millones se aplica a cada partida arancelaria y a las empresas.

Si una empresa exporta varios productos, puede solicitar Drawback por cada uno de ellos.

Page 45: Drawback

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CASOS PRÁCTICOS ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA

PUEDE ACOGERSE AL DRAWBACK?

Único límite: La empresa no puede solicitar más del 80 % del límite máximo (es decir, US$ 20 millones) por cada partida arancelaria durante los últimos 12 meses de la solicitud.

Por ejemplo, una empresa que exporta harina de pescado (producto excluido de este beneficio) puede solicitar Drawback por sus exportaciones de pescado congelado, fresco, conservas, etc.

Page 46: Drawback

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CASOS PRÁCTICOS ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN

ACOGERSE AL DRAWBACK?

Las productoras-exportadoras, incluidas las que efectúan directamente la exportación o aquéllas que encargan la elaboración de los bienes que exporta a terceros.

No es necesario calificación sectorial previa.

La importación de los insumos puede realizarse directamente por la empresa exportadora o a través de terceros, siempre que éstos no hayan aplicado algún proceso de exoneración arancelaria al referido insumo.

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CASOS PRÁCTICOS ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN

ACOGERSE AL DRAWBACK?

Por ejemplo, si se compra polietileno a algún tercero y este tercero lo convierte en bolsa, esta bolsa no se considera importada y no es considerado como “insumo importado” para solicitar el Drawback. Puede importar el polietileno con reducciones arancelarias.

En cambio si este polietileno es comprado por la empresa productora – exportadora a través de terceros y encarga la producción de bolsas, sí es considerado como “insumo importado”.

Page 48: Drawback

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CASOS PRÁCTICOS

¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS

REGIMENES ADUANEROS

CON EL DRAWBACK?

Drawback es una devolución de aranceles. Si no se paga – total o parcialmente – los aranceles, no se puede acoger al Drawback.

Acogerse a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para la Reexportación en el mismo estado o Reposición de Mercancías en Franquicia inhabilita a la empresa para solicitar el Drawback, en esa operación de exportación.

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CASOS PRÁCTICOS

¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS

REGIMENES ADUANEROS CON EL

DRAWBACK?

No está permitida la utilización de insumos importados al amparo de exoneraciones o franquicias aduaneras especiales por Acuerdos Comerciales Internacionales.

Por ejemplo, para acogerse al Drawback, los insumos procedentes del Grupo Andino deben pagar su arancel completo.

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CASOS PRÁCTICOS

¿A QUE SE REFIERE EL MEF CUANDO

DICE “VALOR FOB NETO EXPORTADO” ?

Si bien los INCOTERMS señalan características propias de lo que se entiende por valor FOB, para el caso particular del Drawback, el Art. 2º del D.S. No. 104-95- EF (segundo párrafo), precisa:

“... se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares...”

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