drawback
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DRAWBACK
ES UN RÉGIMEN ADUANERO QUE PERMITE LA RESTITUCIÓN (DEVOLUCIÓN) DE DERECHOS
ARANCELARIOS PAGADOS ENLA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS,
PRODUCTOS INTERMEDIOS O PARTES Y PIEZAS, INCORPORADAS EN LA PRODUCCIÓN DE BIENES
EXPORTADOS.
Que en los BIENESEXPORTADOS se haya utilizadoinsumos importados que hayan
pagado íntegramente los derechos
arancelarios
Ejemplo TOPE del 50% del costo de producción:
•Valor FOB: US$100,000 (5%=US$ 5,000)
•Costo de Producción: US$80,000(50%=US$40,000): SIN PROBLEMAS
• Costo de Producción: US$3,000(50%=US$1,500): Sólo US$1,500
Considerando cinco por CIENTO
(5%) DEL VALOR FOB delproducto exportado con
el topedel 50% de su costo de
producción
“Actualmente desde enero del 2011: La Tasa De Restitucion es de 5% y se Aplica Sobre El Valor Fob Del Producto Exportado, Con El Tope Del 50% De Su Costo De
Produccion.”
EMPRESA PRODUCTORA
EXPORTADORA
PRODUZCA LA MERCANCIA A
EXPORTAR
INCREMENTO DEL COSTO DE
PRODUCCION POR LOS DERECHOS DE
ADUANA QUE GRAVAN LA
IMPORTACION DE LOS INSUMOS
El beneficiario requiere tener la calidad de empresa productora -
exportadora
IMPORTACIÓN: Beneficiarios o 3ros.
PRODUCCIÓN: Beneficiarios o 3ros.
EXPORTACIÓN: Sólo el Beneficiario.
MENOS
•Costo De Producción,• Utilidad,• Costos De Embalaje,• Gasto De Transporte Interno,• Gastos De Agente,• Gastos De Carga Y• Manipuleo.• Costo De Producción,• Utilidad,• Costos De Embalaje,• Gasto De Transporte Interno,• Gastos De Agente,• Gastos De Carga Y• Manipuleo.
•Comisiones y• Otros Gastos Deducibles (intereses por el pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación y otros gastos asumidos por el vendedor).
ARTÍCULO 13° DEL D.S. N°104-95-EF
Todo aquello que tengaparticipación directa en elproceso productivo y se
incorporeo consuma durante la
produccióndel bien de exportación
Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto
Las etiquetas, los envases y otros artìculos necesarios para la conservacion y transporte del producto exportado.
IMPORTACIONIMPORTACION
Declaracionesde Importación
(INSUMOS)
Declaraciones de
Exportación
Sistemade Restitución
REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS DRAWBACKDRAWBACK
CHEQUE O CHEQUE O
NOTA DE CREDITONOTA DE CREDITO
Pago de Derechos
Arancelarios
Se deberá deducir del valor FOB de exportación lo
insumos importados adquiridos de
terceros
SI LOS INSUMOS IMPORTADOS SON
ADQUIRIDOS LOCALMENTE, EL
BENEFICIARIO
• Los insumos importados que han sido transformados en el mercado nacional solo se declaran si son generadores del beneficio de restitución.
• TODOS los insumos deben respetar los condicionamientos establecidos en las normas en cuanto a plazos y requisitos.
• Si existen solo los insumos importados que hubieran sido transformados en nuestro territorio: SE DEBERÁN DECLARAR Y ANALIZAR ESTOS
No se debe pagar derechos
arancelarios por mercancía que
no será consumida en el país al que se
importa
Cuando se exporte un Producto que haya
utilizado o incorporado mercancía importada,
los derechos arancelarios deben ser
Devueltos
•
LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN TIENE CARACTER DE DECLARACIÓN JURADA Y EN ELLA EL BENEFICIARIO DEBERA DECLARAR NO HABER HECHO USO DE REGIMENES TEMPORALES Y/O DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, ASÍ COMO DE FRANQUICIAS ADUANERAS ESPECIALES Y/O EXONERACIONES O REBAJAS ARANCELARIAS DE CUALQUIER TIPO.
Sera otorgada porun monto
equivalente al 5%del valor FOB del prod. Exportado
Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, la multa equivale al cincuenta por ciento (50%) del monto restituido indebidamente
Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido importados directamente por el exportador y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros..
Sin perjuicio de la obligación de devolver el monto restituido, la multa equivale al cincuenta por ciento (25%) del monto restituido indebidamente
Cuando las exportaciones de productos por los que se obtuvo la restitución indebida tengan incorporados insumos que hayan sido adquiridos de proveedores locales y que hubieran sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros .
“Cuando el beneficiario del régimen del Drawback se acoge al mismo sin cumplir los requisitos establecidos en el D.S. Nº
104-95-EF y la R.M. Nº 138-95-EF, proporcionando información falsa o
errónea en su solicitud de restitución de derechos arancelarios, éste debe
reembolsar a la Administración Aduanera el importe que le haya restituido en la
parte que supere al monto que válidamente correspondía restituir”.
La Primera Disposición Final de la Ley Nº 28438 precisa que la
infracción tipificada en el inciso i) del Artículo 103º de la Ley General de Aduanas, no se aplica a los beneficiarios que
habiendo presentado su solicitud de restitución, no
hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito
correspondiente al beneficio de restitución.
Ley Orgánica de Aduanas (Art. 4 Num. 14 y Art. 5 Num. 6)
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Régimenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales (Principalmente Art. 66 al 69)
Resolución No.722 de fecha 06 – 03 – 2001.
Resolución No. 951 de fecha 03 – 06 – 2002.
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04/10/23 TRÁMITES
El Exportador solicitará la restitución ante cualquier Aduana de la República, adjuntando:
a) Solicitud de Restitución, declarando:
Que el producto exportado cuenta con componentes importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del producto exportado.
Que el componente importado ha ingresado al país sin hacer uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.
b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de
Aduanas de la DUA (Exportación).
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TRÁMITES
c) En el caso de importación directa: Copia simple o
fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la
DUA (Importación) y de la Hoja de Liquidación de
tributos debidamente cancelados.
d) En el caso de importación a través de terceros: Copia
de la factura del proveedor, la misma que deberá
cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento
de Comprobantes de Pago.
e) En caso de compras de insumos nacionales producidos con
mercancías importadas, copia de la DUA - Importación de su
proveedor local, así como las liquidaciones debidamente
canceladas.
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TRÁMITES
f) En caso de producción o elaboración por encargo:
Copia de la Factura que acredite el servicio prestado.
g) Se devuelven mediante Notas de Crédito ó Cheques,
a más tardar al 11º día hábil de la presentación de la solicitud y dentro del segundo día hábil siguiente cuando se garanticen los montos a restituir.
h) Se emiten por un monto no menor a US$ 500.(La solicitud deberá presentarse por montos a restituir no inferiores a US$ 500.00. En caso de no llegar a este monto se podrá acumular exportaciones realizadas hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado)
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CASOS PRÁCTICOS
¿CUÁNDO SOLICITAR EL DRAWBACK
Y CUANDO ADMISIÓN TEMPORAL?
Drawback es una devolución simplificada y proporcional al valor exportado (5% del valor FOB neto), mientras que la Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo es un mecanismo de suspensión de pago de impuestos
Acogerse, al Drawback no afecta el derecho de las empresas exportadoras para solicitar la devolución del IGV ante SUNAT.
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CASOS PRÁCTICOS
¿HASTA QUE PORCENTAJE DE
COMPONENTE IMPORTADO CONVIENE
SOLICITAR DEL DRAWBACK?
La norma legal que creó este mecanismo (D.S. 104-95-EF) indica que cualquier producto de exportación puede acogerse al Drawback, siempre que tenga algún insumo importado. No menciona porcentajes mínimos, pero sí un máximo: el costo de los insumos importados no debe superar el 50% del costo total bien exportado.
Sin embargo ...
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BENEFICIOS DEL DRAWBACK
Exportaciones
100 100 100 100
100
% importado
10 20 30 40 41.65
Arancel, tasa (supuesto)
4 4 4 4 4
Arancel pagado
0.40
0.80
1.20
1.60
1.67
Arancel devuelto
5 5 5 5 5
Beneficio 4.60
4.20
3.80
3.40
3.33
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BENEFICIOS DEL DRAWBACK
Exportaciones
100 100 100 100 100
% importado 10 20 30 40 41.65
Arancel, tasa
9 9 9 9 9
Arancel pagado
0.90 1.80 2.70 3.60
3.75
Arancel devuelto
5 5 5 5 5
Beneficio 4.10 3.20 2.30 1.40
1.25
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BENEFICIOS DEL DRAWBACK
Exportaciones
100 100 100 100 100
% importado 10 20 30 40 41.65
Arancel, tasa 17 17 17 17 17
Arancel pagado
1.70 3.40 5.10 6.80
7.08
Arancel devuelto
5 5 5 5 5
Beneficio 3.30 1.60 -0.10
-1.8
0
-2.08
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CASOS PRÁCTICOS
¿HASTA QUE MONTO UNA
EMPRESA PUEDE ACOGERSE
AL DRAWBACK?
El límite de US$ 20 millones se aplica a cada partida arancelaria y a las empresas.
Si una empresa exporta varios productos, puede solicitar Drawback por cada uno de ellos.
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CASOS PRÁCTICOS ¿HASTA QUE MONTO UNA EMPRESA
PUEDE ACOGERSE AL DRAWBACK?
Único límite: La empresa no puede solicitar más del 80 % del límite máximo (es decir, US$ 20 millones) por cada partida arancelaria durante los últimos 12 meses de la solicitud.
Por ejemplo, una empresa que exporta harina de pescado (producto excluido de este beneficio) puede solicitar Drawback por sus exportaciones de pescado congelado, fresco, conservas, etc.
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CASOS PRÁCTICOS ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN
ACOGERSE AL DRAWBACK?
Las productoras-exportadoras, incluidas las que efectúan directamente la exportación o aquéllas que encargan la elaboración de los bienes que exporta a terceros.
No es necesario calificación sectorial previa.
La importación de los insumos puede realizarse directamente por la empresa exportadora o a través de terceros, siempre que éstos no hayan aplicado algún proceso de exoneración arancelaria al referido insumo.
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CASOS PRÁCTICOS ¿QUÉ TIPOS DE EMPRESAS PUEDEN
ACOGERSE AL DRAWBACK?
Por ejemplo, si se compra polietileno a algún tercero y este tercero lo convierte en bolsa, esta bolsa no se considera importada y no es considerado como “insumo importado” para solicitar el Drawback. Puede importar el polietileno con reducciones arancelarias.
En cambio si este polietileno es comprado por la empresa productora – exportadora a través de terceros y encarga la producción de bolsas, sí es considerado como “insumo importado”.
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CASOS PRÁCTICOS
¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS
REGIMENES ADUANEROS
CON EL DRAWBACK?
Drawback es una devolución de aranceles. Si no se paga – total o parcialmente – los aranceles, no se puede acoger al Drawback.
Acogerse a la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para la Reexportación en el mismo estado o Reposición de Mercancías en Franquicia inhabilita a la empresa para solicitar el Drawback, en esa operación de exportación.
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CASOS PRÁCTICOS
¿ SE PUEDE EMPLEAR OTROS
REGIMENES ADUANEROS CON EL
DRAWBACK?
No está permitida la utilización de insumos importados al amparo de exoneraciones o franquicias aduaneras especiales por Acuerdos Comerciales Internacionales.
Por ejemplo, para acogerse al Drawback, los insumos procedentes del Grupo Andino deben pagar su arancel completo.
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CASOS PRÁCTICOS
¿A QUE SE REFIERE EL MEF CUANDO
DICE “VALOR FOB NETO EXPORTADO” ?
Si bien los INCOTERMS señalan características propias de lo que se entiende por valor FOB, para el caso particular del Drawback, el Art. 2º del D.S. No. 104-95- EF (segundo párrafo), precisa:
“... se entenderá como valor de los productos exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, en dólares...”