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C&F Consult DRAWBACK Mayo, 2012

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curso finanzas seminario:tema el drowback (ragurtol)

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C&F Consult

DRAWBACK

Mayo, 2012

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

PRINCIPIO BASICO

NO SE DEBE PAGAR DERECHOS ARANCELARIO POR MERCANCIA QUE NO SERA CONSUMIDA EN EL PAIS AL QUE SE IMPORTA

POR ELLO, CUANDO SE EXPORTE UN PRODUCTO QUE HAYA UTILIZADO O INCORPORADO MERCANCIA IMPORTADA, LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEBEN SER DEVUELTOS.

OBJETIVO: PROMOVER EXPORTACIONES

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Importación para el consumo

PRODUCCION

SOLICITUD DE RESTITUCION

(CIP)

DUA O DS de Importación

(INSUMOS)

Declaraciondefinitiva

Sistemade Restitución

REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS DRAWBACKDRAWBACK

Exportación Declaración Provisional

CHEQUE O CHEQUE O

NOTA DE CREDITONOTA DE CREDITO

Pago de Derechos

Arancelarios

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

DEFINICIONDEFINICION

Permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos (Incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas) incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado.

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Materia Prima:

• Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto

• Se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura.

• Sirven para conservar el producto de exportación.

• Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.

Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.

Productos Intermedios:

definiciones señaladas en el artículo 13° del D.S. N°104-95-EF

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.

El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior

Pieza:

Parte:

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

(*) Modificacion mediante D.S. 135-2005-EF

TASA DE RESTITUCION

5% sobre el VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible, con el tope del 50% del

costo de producción (*)

CON EL TOPE DEL: 50% del COSTO DE PRODUCCION del bien exportado

En el caso de produccion

por terceros

COSTO DE

PRODUCCION

== MATERIALESDIRECTOS

MANO DEOBRA

DIRECTA

COSTOS INDIRECTOS

DEFABRICACION

IMPORTE DEL SERVICIO

PRESTADO (SIN IGV)

++ ++ ++

ejemplo

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

FOB INCLUYE:

+ Costo de producción

+ utilidad

+ costos de embalaje

+ gasto de transporte interno

+ gastos de agente

+ gastos de carga y manipuleo.

FOB EXCLUYE:

- Comisiones

- cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de

exportación como:• Intereses por el pago diferido• Inspección• gastos de corretaje• Cánones• Regalías• gastos posteriores a la exportación• otros gastos asumidos por el vendedor

DETERMINACION DEL FOB

Equivalente al FOB en transporte vía aérea o terrestre:FREE CARRIER (FCA)

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

comprende a cualquier PPNN PPJJ que elabore o produzca las mercancias a exportar, sin distincion ni calificacion sectorial previa.

Aquella que efectua directamenteefectua directamente la exportacion de los bienes que elabora o produce.

Aquella que encarga a terceros la producciónque encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre el exportador y el productor

Productor Exportador+

Directo

Indirecto

Empresa

=

Consecuencia: no son beneficiarios las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan

BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

BENEFICIARIOS (Precision - Ley N° 28438BENEFICIARIOS (Precision - Ley N° 28438

Mantienen la calidad de productores – exportadores con produccion encargada a terceros, quienes de acuerdo con el contrato de colaboracion empresarial – sin contabilidad sin contabilidad independienteindependiente – actuan como operadores de los citados contratos, siempre que:

Importen o adquieran en el mercado local insumos importados para su incorporacion en los productos de exportacion.

Actuen en la ultima fase del proceso productivo aun cuando su intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados por terceros.

Exporten los productos terminados.

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

INSUMOS COMPRENDIDOS EN INSUMOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMENEL REGIMEN

SAL

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

• La denominación del insumo importado debe coincidir con lo declarado en la DUA.

• De ser necesario utilizar el nombre comercial o la denominación del producto final utilizado con el insumo importado, deben precisarlo de manera completa en el cuadro.

Ejm: Cartón corrugado/Cajas• De haber utilizado la unidad de medida distinta a la

declarada en la DUA, se recomienda consignar el factor de conversión.

13

DETALLE DE LOS INSUMOS IMPORTADOS

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Importados directamente por el beneficiario.

INSUMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN:INSUMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN:

Adquiridos a importadores ubicados en el pais (proveedores locales).

Mercancias elaboradas con insumos importados por terceros (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF, RLGA)

SIEMPREY

CUANDO

Los derechos arancelarios de los insumos incorporados en los productos de exportacion hayan sido cancelados al 100%

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

La restitucion NO procedera si:La restitucion NO procedera si:

El componente importado haya ingresado al país haciendo uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido nacionalizados previamente pagando en integro de los derechos A/V.(en todo caso se debe deducir del valor FOB)

Nacionalizados al amparo del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia.

El componente importado haya ingresado al pais haciendo uso de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo (Acuerdos Comerciales Internacionales). Art.2° R.M. 195-95-EF

Nacionalizados con tasa arancelaria cero (0%), siendo único insumo importado

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Bienes exportados que se obtengan por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía.

Productos que formen parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por SPN y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el MEF.  

Los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

Insumos que no pueden acogerse:Insumos que no pueden acogerse:

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Mercancias exportadas excluidas del beneficio

P.A. Se encuentren comprendidos en la Lista de Exclusion publicada por el MEF en función al limite establecido por subpartida nacional y expresa exportadora no vinculada.

Listado Vigente:

D.S. 127-2002-EF (25.08.02)

D.S. 056-2003-EF (06.05.05)

D.S. 098-2006-EF

EJEMPLO:0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos0511.91.20.00 Desperdicios de pescado0901120000 - Café sin tostar, descafeinado1703100000 – Melaza de caña2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados4707900000 – Los demás desperdicios y desechos de papel ó cartón para reciclar.7108.12.00.00 Las demás formas de oro en bruto7104.10.00.00 Desperdicios y desechos de fundición

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

EXCEPCIONES:

Para acogerse al beneficio se podrá deducir del valor FOB de exportación el monto de los insumos que:

Hubieren ingresado con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y grav. aduaneros.

Cuando no se pueda determinar si dicho insumo ingresó con algún beneficio arancelario.

NOTA:La deducción es aplicable a los insumos ó materias primas importadas que han sido adquiridas localmente tal cual. No comprende las mercancías adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (Art.104 D.S. 010-2009-EF).

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

• La Regla General es aplicable en el caso de insumos importados

directamente y adquiridos tal cual a importadores locales; pues

son los GENERADORES del beneficio.

• En el caso que los insumos importados que han sido

transformados en el mercado nacional, solo se les aplica la

Regla General si son por si solos GENERADORES del beneficio

(Art. 104 RLGA), en caso contrario no deben ser declarados ni

analizados.

REGLA GENERAL

todos los insumos utilizados en el producto exportado se deben de declarar.

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCIONRESTITUCION

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO:

El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado

MONTO MÁXIMO EXPORTABLE

Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada subpartida arancelaria, establecido por el art.3° del D.S. N° 104-95-EF y art 21 del D.S. 135-2005-EF

En caso existan empresas vinculadas se sumarán las exportaciones de una misma subpartida arancelaria realizadas por las mismas, a fin no superen el limite antes referido.

Regla:todos los insumos utilizados en el producto exportado se deben de declarar.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCIONREQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCION

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Insumos

Que los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha del embarque.

La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque

EmbarqueMcia.

Proceso productivo

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCIONREQUISITOS PARA ACOGERSE A LA RESTITUCION

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

TRAMITACION Y DOCUMENTACION TRAMITACION Y DOCUMENTACION NECESARIANECESARIA

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Manifestar la voluntad de acogerse al beneficio, en la declaración para exportar (art. 7º D.S. Nº 104-95-EF).

Indicar el código Nº 13 a nivel de cada serie:

DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”

DSE: casilla 6.6 “Otros”.

DS-Exporta Fácil: Observaciones Adicionales “Manifestar voluntad.”

DOCUMENTACION NECESARIADOCUMENTACION NECESARIA

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Solicitud de Restitución

Copia simple de la DUA o DS de Exportación.

Copia simple de la DUA o DS de Importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debidamente cancelada.

Garantía.- En caso de que solicitante tenga adeudos pendientes de pago.

Cuadro Insumo - Producto

En caso de compra local de insumos importados:

Copia SUNAT de la Factura del proveedor local por las compras internas de insumos importados por terceros. Esta debe contener los datos precisos de la DUA o D.S.de Importación.

DD.JJ. de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regimenes devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.

En caso de producción por terceros:

Copia de factura que acredite el servicio prestado en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo puede ser total o parcial debiendo el exportador entregar al productor el insumo importado materia del beneficio.

DOCUMENTACION NECESARIADOCUMENTACION NECESARIA

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Los beneficiarios deberan presentar copia SUNAT de la factura del proveedor local y Declaracion Jurada refrendada por el mismo acreditando:

- No haberse acogido a ningun regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.

- Los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores al embarque de la exportacion.

- Que los insumos importados utilizados no superen el 50% del Valor Fob de la exportacion

En caso de adquisiciones de mercancias elaboradas con En caso de adquisiciones de mercancias elaboradas con insumos importadosinsumos importados ( (art.104° del D.S. N° 010-2009-EF, RLGA)::

DOCUMENTACION NECESARIADOCUMENTACION NECESARIA

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Tiene caracter de declaración jurada y en ella el beneficiario debera declarar no haber hecho uso de otro regimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo.

Podra presentarse mediante trasmision electronica.

Debe presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500. consecuencia el Valor FOB de la DUA-Exportación mínimo debe ser US$6,250).

Debe presentarse en un plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de embarque

SUSCRIPCION DE LA SOLICITUD: El beneficiario que suscribe la solicitud debe ser aquel que

cuente con el poder suficiente para representar a la empresa beneficiaria:

Poder otorgado mediante Escritura Pública Poder registrado en la Ficha RUC - Sunat Debe ser firma y sello manuscrito en la Declaración Jurada y

todos los cuadros.

DOCUMENTACION NECESARIADOCUMENTACION NECESARIA

Microsoft Word.lnk

SOLICITUD DE RESTITUCION

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

GARANTIA:

Se presentara garantia cuando el solicitante tuviera adeudos exigibles (vencidos y no garantizados) que pudiera mantener este a la fecha de presentacion de la Solicitud

De cualquier modalidad (carta fianza o póliza de caución) debe ser por un monto no inferior al solicitado en el Drawback.

La vigencia mínima de la garantía debe ser de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Tener presente que la garantía no será devuelta hasta el vencimiento del plazo legal para otorgar el Drawback (10 días hábiles)

En caso se constate dichos adeudos se procede a la retención total o parcial del monto a restituir hasta que se proceda a la cancelación.

El control de adeudos comprende tanto a deudas aduaneras como de tributos internos

DOCUMENTACION NECESARIADOCUMENTACION NECESARIA

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

GARANTIA:

Se entiende por deudas tributarias aduaneras o de tributos internos y recargos vencidos y no garantizados los siguientes:

establecido mediante liquidación de cobranza o resolución notificada y no pagada ni reclamada dentro del plazo de Ley.

El establecido por resolución no apelada en el plazo de Ley o por resolución emitida por el Tribunal Fiscal.

Aquel cuyo pago ha sido materia de aplazamiento o fraccionamiento, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio.

Costas pendientes de pago en proceso de cobranza coactiva.

DOCUMENTACION NECESARIADOCUMENTACION NECESARIA

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Solicitud de Restitución Sección II : Cuadro de Insumo Producto REGISTRO DE ADUANAS

PAG. No.

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA

NOTA: LLENAR DE ACUERDO AL INSTRUCTIVO

4. TOTAL FOB RESTITUCIONPOR DECLARACION

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

RUC

RUC

RUC

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO

2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DEMEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

3.3 INSUMO UTILIZADO

3.1 + 3.2

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

C / V S / V

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO

2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDAD DEMEDIDA

3.1 CONTENIDO NETO

3.3 INSUMO UTILIZADO

3.1 + 3.2

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

C / V S / V

RUC

RUC

RUC

US $

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Solicitud de Restitución Sección I I : Relación de Insumos Importados REGISTRO DE ADUANAS

EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA4. TOTAL FOB RESTITUCION

POR DECLARACION

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION

1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

RUC

RUC

RUC

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDADDE MEDIDA

3.1CONTENIDO

NETO

3.3 INSUMO UTILIZADO

3.1 + 3.2

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

C / V S / V

2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO2.1 DECLARACION

AD-ANO-COD-NUMERO SERIE

2.2 FACTURA COMPRA LOCAL

RUCPROVEEDOR

NUMERO FECHA

2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDADDE MEDIDA

3.1CONTENIDO

NETO

3.3 INSUMO UTILIZADO

3.1 + 3.2

3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL

C / V S / V

RUC

RUC

RUC

US $

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA

1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION

US $

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

MODO DE RESTITUCIONMODO DE RESTITUCION

• NOTA DE CREDITO

• CHEQUE NO NEGOCIABLE

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Expresado en moneda nacional

VIGENCIA 180 DIAS

CALENDARIOS A PARTIR DE SU

EMISION

Podrán ser Redimidas en

Cheques no neg.

Siempre y cuando se haya

indicado en solicitud de restitucion

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

TRAMITACION:

EXPORTAC RECAUDACION

COD.13

SOLICITUD EVALUACION

NO CONFORME

REFRENDO

CONFORME

EMISION N/CGIRO CHEQUEBENEFICIARIO

ERROR SUBSANABLE

ERROR NO SUBSANABLE

7.28 DUA6.6,6.7 ó 6.10 DS

•Requisitos formales.* Verificacion de deudas

2 días

Nº S/R

NºN/C

RSNAA Nº 128-05-SUNAT

Deudas Exigibles: NOTIFICAPLAZO 10 Días

NOTIFICAAceptacion y se devuelve file original

PLAZO : 10 DIAS HABILES Y 2 DIAS HABILES CON GARANTIA

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

NOTA DE CREDITO........CaracteristicasNOTA DE CREDITO........Caracteristicas

Regulado por R.M. Nº 138-95-EF (03.09.1995)

Forma de devoluciónForma de devolución: Notas de Credito o mediante Cheque no negociable cuando el beneficiario haya solicitado la redencion de la Nota de Credito.

Se emite a nombre de la empresa productora-exportadora

Monto mínimo de restituciónMonto mínimo de restitución: no menor a US$ 500. En caso de montos menores se podra acumular exportaciones – efectuadas por la misma o diferente aduana - hasta alcanzar el monto minimo señalado.

Pueden ser transferiblePueden ser transferible a terceros por endoso previa comunicación a aduanas dentro de los 5 dias sgtes. A la transferencia.

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Tienen poder cancelatorioTienen poder cancelatorio para para el pago de tributos que recauda Sunat asi como para pago de sanciones e interes.

Puede ser utilizada en cualquier Intendencia de Aduana.

Tienen vigencia de 180 diasTienen vigencia de 180 dias calendarios a partir de fecha de emision.

Emision en moneda nacionalEmision en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de aprobacion del beneficio.

La Aduana Aerea podra redimir las notas de Credito emitidas por las Aduanas de provincias

NOTA DE CREDITO........CaracteristicasNOTA DE CREDITO........Caracteristicas

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

NOTAS DE CREDITO: Plazos para su emision NOTAS DE CREDITO: Plazos para su emision (D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)

Presentacion de solicitud

Previa presentacion Carta Fianza o Póliza de Caución por un monto no inferior al solicitado, que garantice las deudas exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud.

Previa conformidad de documentos

2do dia habil

10 dias utiles

Cuando EXISTAN INDICADORES DE RIESGOS que hagan presumir acogimiento indebido a la restitucion, la Sunat dispondra FISCALIZACION ESPECIAL (si el exportador esta comprendido en 2 o mas de estos indicadores).

Hasta 6meses

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

FISCALIZACION ESPECIAL POR FISCALIZACION ESPECIAL POR INDICADORES DE RIESGOINDICADORES DE RIESGO

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

• El D.S. Nº 135-2005-EF detalla los indicadores de riesgo que permiten a la SUNAT presumir el acogimiento indebido

• en este caso se encuentra facultada para suspender el plazo de atencion del drawback por seis meses. (fiscalización especial)

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

No haya numerado DUA 40 – 41 en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.

Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentacion de la solicitud menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año que se presenta la solicitud.

Los bienes exportados correspondan a las P.A. De alto riesgo definidas por la Sunat.

No proporcionen documentacion y/o informacion a la SUNAT o esta sea inconsistente.

No haya cumplido con el pago del impuesto a la renta, Essalud y ONP, correspondiente a los ultimos 12 meses incluido el mes en el que se realizo la exportacion materia de restitucion.

Cuando el % de utilidad bruta entre el costo de produccion del bien exportado sea mayor al 350%.

Indicadores de Riesgo:Indicadores de Riesgo:(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES

DEVOLUCION DE BENEFICIODEVOLUCION DE BENEFICIO

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

CASOS CASOS ESPECIALESESPECIALES

En los cuales se En los cuales se hubiere recibido hubiere recibido

RestitucionRestitucion

Por el retorno definitivo al pais de los productos exportados

Por la modificacion de los valores FOB de la exportacion

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Por el retorno definitivo al pais de los Por el retorno definitivo al pais de los productos exportadosproductos exportados

Se presentara expediente ante la Aduana indicando:

N° y fecha de la solicitud de restitución.

N° y fecha de la DUA de Exportacion.

N° y fecha de la Nota de Credito y/o cheque.

Monto restituido a devolver.

Aduana generara liquidacion de cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales, el cual será calculado automaticamente hasta la fecha de la cancelacion.

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

Por la modificacion de los valores FOB de la Por la modificacion de los valores FOB de la exportacionexportacion

Se presentara expediente ante la Aduana solicitando modificacion del VALOR FOB de la DUA de Exportacion adjuntando la respectiva Nota de Credito/Debito.

Mediante Resolucion de Aduanas se autoriza la modificacion del VALOR FOB de la DUA en el SIGAD.

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

INFRACCIÓN:

Cometen infracción sancionable con multa los dueños, consignatarios o consignantes, cuando:

Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback (Art. 192° Literal c), Numeral 3 del D. Leg. N° 1053)

SANCIONES (D.S. N° 031-2009-EF): 50% del monto indebidamente resituido, con un mínimo de

0.2 UIT, cuando tenga incidencia en su determinación 0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación El doble del monto indebidamente restituido cuando exista

sobrevaloración o simulación de hechos

INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES

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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK

INFRACCIÓN:

Cometen infracción sancionable con multa los operadores de comercio exterior, según corresponda, cuando:

No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera (Art. 192°, Literal a), Numeral 5 del D. Leg. N° 1053)

SANCIÓN (D.S. N° 031-2009-EF):

0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos arancelarios reguladas sobre la base del Art. 192°, Literal c), Numeral 3.

RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS (Art. 200° y 201° del D. Leg. N° 1053)

INFRACCIONES Y SANCIONESINFRACCIONES Y SANCIONES