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LA ACTIVIDAD PROBATORIA LEY N° 29497 – NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

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LA ACTIVIDAD PROBATORIALEY N° 29497 – NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

LA NLPT NO DEFINE LOS MEDIOS DE PRUEBA NI SEÑALA SU FINALIDAD.DEFINICIÓN: HERRAMIENTAS PROCESALES APORTADAS POR LAS PARTES Y

EXCEPCIONALMENTE POR EL JUEZ, QUE LES PERMITE DEMOSTRAR DENTRO DELPROCESO SUS AFIRMACIONES SOBRE HECHOS Y PRODUCIR CONVICCIÓN EN ELJUZGADOR.

FINALIDAD: ACREDITAR LA EXISTENCIA DE VERACIDAD DE LOS HECHOSEXPUESTOS POR LAS PARTES, CREAR CONVICCIÓN RESPECTO DE LOS HECHOSMATERIA DE LA CONTROVERSIA Y, SERVIR DE FUNDAMENTO DE LAS DECISIONESJUDICIALES.

COMO DERECHO FUNDAMENTAL, ES EL DERECHO A OFRECER MEDIOSPROBATORIOS, DERECHO A QUE SE ADMITAN LOS MEDIOS PROBATORIOSOFRECIDOS, DERECHO A QUE SE ACTÚEN LOS MEDIOS PROBATORIOSADMITIDOS, DERECHO A QUE SE VALOREN LOS MEDIOS PROBATORIOSACTUADOS Y DERECHO A LA CONSERVACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

Artículo 21.- OportunidadLos medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en lademanda y en la contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta elmomento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando estén referidos ahechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.Las partes concurren a la audiencia en la que se actúan las pruebas con todos sustestigos, peritos y documentos que, en dicho momento, corresponda ofrecer,exhibir o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias. Estaactividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo, sin necesidadde citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o rechace en elmomento. La inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta depresentación de documentos, no impide al juez pronunciar sentencia si, sobre labase de la prueba actuada, los hechos necesitados de prueba quedan acreditados.En ningún caso, fuera de las oportunidades señaladas, la presentaciónextemporánea de medios probatorios acarrea la nulidad de la sentencia apelada.Estos medios probatorios no pueden servir de fundamento de la sentencia.

REGLA GENERAL: ÚNICA OPORTUNIDAD PARA QUE LAS PARTES PUEDANOFRECER LOS MEDIOS PROBATORIOS SE DA CON LA DEMANDA YCONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

EXCEPCIÓN: MEDIOS PROBATORIOS EXTRAORDINARIOS- REFERIDOS A HECHOS NUEVOS- HUBIESE SIDO CONOCIDOS U OBTENIDO CON POSTERIORIDAD

OBLIGACIÓN A LAS PARTES DE ASISTIR A LAS DILIGENCIAS PROGRAMADASPOR EL DESPACHO (AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO “PROCESO ORDINARIO” YAUDIENCIA ÚNICA “PROCESO ABREVIADO”), EN DONDE SE ACTUARÁN LASPRUEBAS CON TODO SUS TESTIGOS, PERITOS Y DOCUMENTOS.

LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS EXTEMPORÁNEAMENTE NOPUEDEN SERVIR DE FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA.

Artículo 22.- Prueba de oficio

Excepcionalmente, el juez puede ordenar la práctica de alguna prueba adicional,en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización, procediendo asuspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso adecuado nomayor a treinta (30) días hábiles, y a citar, en el mismo acto, fecha y hora para sucontinuación. Esta decisión es inimpugnable. Esta facultad no puede ser invocadaencontrándose el proceso en casación. La omisión de esta facultad no acarrea lanulidad de la sentencia.

NORMALMENTE LA REGLA GENERAL ESTABLECE QUE SEAN LAS PARTES LAS QUE OFREZCANLOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CONSIDEREN ÚTILES PARA SU DERECHO, SIN EMBARGO,PUEDE SUCEDER QUE LOS MISMOS RESULTAN INSUFICIENTES PARA FORMAR CONVICCIÓN ENEL JUEZ; EN ESTOS CASOS, LA LEY OTORGA AL JUEZ LA FACULTAD DE ACTUAR PRUEBAS DEOFICIO CON LA FINALIDAD DE QUE PUEDA OBTENER LA INFORMACIÓN SUFICIENTE QUE LEPERMITA ADQUIRIR CERTEZA Y CONVICCIÓN SOBRE LOS HECHOS RESPECTO DE LOS CUALESVA EMITIR PRONUNCIAMIENTO.

NO ES UN DERECHO DE LAS PARTES, SINO UNA FACULTAD DEL JUEZ.

EL JUEZ NUNCA DEBERÁ ORDENAR LA ACTUACIÓN COMO PRUEBA DE OFICIO DE AQUELLOSMEDIOS PROBATORIOS QUE LAS PARTES PUEDEN OFRECER, MUCHO MENOS A PETICIÓN DEALGUNA DE ESTAS.

LA NLPT, RESALTANDO EL HECHO QUE LA OMISIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ACTUARPRUEBAS DE OFICIO NO VIOLA EL DEBIDO PROCESO, HA PREVISTO TAXATIVAMENTE QUEDICHA OMISIÓN NO ACARREA LA NULIDAD DE LA SENTENCIA.

LA CARGA DE LA PRUEBA EN LA NLPT (Regla General, Regla Especial y Otras por Ley)

REGLA GENERAL: Artículo 196° del Código Procesal Civil: “Salvo disposición legal diferente, la carga deprobar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradicealegando nuevos hechos”. Quien afirma un hecho debe probarlo. En este escenario, la parte demandantedebe acreditar los hechos que dan sustento a la pretensión o pretensiones de su demanda, y la partedemandada, debe acreditar los hechos que le sirven de fundamento para contradecir las pretensiones dela parte demandante.

INVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA:Toda regla general tiene sus excepciones, por lo que en puntuales casos, la carga probatoria no recaesobre el peticionante del derecho sino sobre un agente diferente, que puede ser la contraparte o untercero.La inversión de la carga de la prueba traslada la obligación de probar de quien alega un hecho a quienniega su existencia.

Artículo 23.- Carga de la prueba23.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran supretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientesreglas especiales de distribución de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley sedispongan otras adicionales.

23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculolaboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o extrabajador, tiene la carga de la prueba de: a) La existencia de la fuente normativa de losderechos alegados de origen distinto al constitucional o legal. b) El motivo de nulidadinvocado y el acto de hostilidad padecido. c) La existencia del daño alegado.

23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea señaladocomo empleador la carga de la prueba de: a) El pago, el cumplimiento de las normaslegales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado. c) El estado delvínculo laboral y la causa del despido.

23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indiciosque permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo porcierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrarque existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de suproporcionalidad.

Los indicios pueden ser, entre otros, las circunstancias en las que sucedieron los hechosmateria de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.

Como se colige de la citada norma, el ordenamiento jurídico distribuye la carga de la prueba entre la partedemandante y la parte demandada sobre la base de los hechos que tales sujetos procesales aleguen comofundamento fáctico de su demanda o de su contestación.

REGLA BASE- Regla General y Reglas Especiales de distribución y Otros que por ley se dispongan. (23.1) LA CARGA PROBATORIA DEL TRABAJADOR1. La prestación personal del servicio (23.2)2. La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal(23.3, literal a)3. El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido (23.3, literal b)4. La existencia del daño alegado (23.3, literal c) LA CARGA PROBATORIA DEL EMPLEADOR1. El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, suextinción o inexigibilidad (23.4, literal a)2. La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado (23.4, literal b)3. El estado del vínculo laboral y la causa del despido (23.4, literal c) LOS INDICIOS (23.5)Circunstancias en las que sucedieron los hechos materia de controversia y los antecedentes de la conductade ambas partes.

JURISPRUDENCIA

CASACIÓN LABORAL N° 15858-2014-MOQUEGUA

“Conforme a la doctrina en materia laboral, con la inversión de la carga e laprueba se traslada la obligación de probar de quien alega un hecho a quien,niega su existencia, el fundamento de esta regla radica en el hecho de que eltrabajador es considerado la parte débil de la relación laboral, por lo que es másdifícil acceder a los medios de prueba necesarios para lograr reconocimiento desus derechos; siendo por el contrario que el empleador en su condición de partedominante de la relación, tiene más facilidad para acceder a dichos medios deprueba, sin embargo, esta no es una regla de carácter absoluto a favor deltrabajador, debiendo aplicarse solo en los casos taxativamente señalados porley; por lo que la causal denunciada deviene en infundada.”

PROCESOS LABORALES

PROCESO ORDINARIO LABORALTÍTULO II PROCESOS LABORALES CAPÍTULO I PROCESO ORDINARIO LABORAL

Artículo 42.- Traslado y citación a audiencia de conciliación

Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:a) La admisión de la demanda;b) la citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y

hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha decalificación de la demanda; y

c) el emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliacióncon el escrito de contestación y sus anexos.

Artículo 43.- Audiencia de conciliaciónLa audiencia de conciliación se lleva a cabo del siguiente modo:1. La audiencia, inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si el

demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando laaudiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sinnecesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derechoindisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, nocontesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes paraconciliar. El rebelde se incorpora al proceso en el estado en que se encuentre, sinposibilidad de renovar los actos previos. Si ambas partes inasisten, el juez declara laconclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna delas partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.

2. El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de quesolucionen sus diferencias total o parcialmente. Por decisión de las partes la conciliaciónpuede prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuarlos días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1)mes.

Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, apruebalo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de lasprestaciones acordadas en el plazo establecido por las partes o, en su defecto, en el plazode cinco (5) días hábiles siguientes. Del mismo modo, si algún extremo no es controvertido,el juez emite resolución con calidad de cosa juzgada ordenando su pago en igual plazo.

3. En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, eljuez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para quepresente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia aldemandante; y fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarsedentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en elacto. Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo dederecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorioalguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en unlapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de lasentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en laaudiencia de juzgamiento.

En el día y hora señalado en el auto admisorio, las partes concurren al local del juzgadodebiendo el juez solicitar a estas o a sus apoderados que se acrediten con sus documentospersonales y poderes (si fuera el caso).

INASISTENCIAS DE LAS PARTES:- DEL DEMANDANTE: La conciliación no prosperará, por lo que se debe continuar el trámite del

proceso con la correspondiente contestación de la demanda por la parte demandada.- DEL DEMANDADO: Incurre automáticamente en rebeldía, se incorpora al proceso en el estado

en el que se encuentre, sin posibilidad de renovar los actos previos. REBELDÍA: Es una situación procesal por la cual una persona, a pesar de estar válidamente

notificada para comparecer a un proceso o para cumplir con un acto procesal, no lo hace dentrodel plazo de ley, demostrando con su actuar indiferencia frente al emplazamiento del juez.

II PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL- DECLARACIÓN DE REBELDE DEL DEMANDADO:a) No asistir a la Audiencia de Conciliaciónb) No contar con poderes suficientes para conciliarc) No contestar la demanda.- El demandante declarado rebelde sí puede contestar la demanda.

Artículo 44.- Audiencia de juzgamientoLa audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas deconfrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia. La audiencia dejuzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Siambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta(30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nuevaaudiencia. Se lleva adelante cuando las partes no han llegado a un acuerdo en la Audiencia de Conciliación o

cuando lo han hecho parcialmente. ETAPAS:- Acreditación- Orientación conductual- Confrontación de posiciones- Actuación probatoria- Alegados de clausura- Sentencia.

Artículo 45.- Etapa de confrontación de posicionesLa etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de laspretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan. Luego, eldemandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales ode fondo, contradicen la demanda.La confrontación de posiciones o alegatos de apertura, consiste en una breve y

coherente exposición oral que hacen los abogados de las partes de su teoría del caso,presentándole al Juez sus pretensiones y anticipándole los medios probatorios conque pretende demostrarla.

La confrontación de posiciones constituye la primera oportunidad de ofrecer al Juezuna versión particular de los hechos para que logre entenderlos y aceptarlos. En estaetapa, el abogado no debe pretender convencer al Juez de la justicia de la causa quedefiende, sino simplemente darle un panorama lógico y cronológico de laspretensiones y los hechos que respaldan su posición.

Aunque la NLPT no lo señala expresamente, en ambos casos, las partes en su alegatoinicial deberán mencionar las normas jurídicas que respaldan su posición.

Artículo 46.- Etapa de actuación probatoriaLa etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:1. El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de

hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad decosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estardirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.

2. El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados deactuación probatoria.

3. Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solorespecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestionesprobatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en estaetapa.

4. El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.

5. Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a lascuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el ordensiguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición dedocumentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindiblela inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para surealización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que corresponda. Lainspección judicial puede ser grabada en audio y vídeo o recogida en acta conanotación de las observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.

6. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo, si laactuación no se hubiese agotado, la audiencia continúa dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes.

LA PRUEBA EN EL DESARROLLO DEL PROCESO LABORAL

MEDIOS DE PRUEBA ADMISIBLES EN EL PROCESO LABORAL

-La Nueva Ley Procesal del Trabajo no señala expresamente cuáles son los medios de pruebas propios del proceso laboral.

-Se colige de su contenido los siguientes:

Declaración de Parte (art. 25)

Declaración de Testigos (art. 26)

Exhibición de Planillas (art. 27)

Pericia (art. 28)

Exhibición de documentos (art. 233 del CPC)

Inspección Judicial (art. 46, inciso 5)

OPORTUNIDAD DE OFRECER LOS MEDIOS PROBATORIOS- art. 21.- “Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes únicamente en la demanda y en la

contestación. Extraordinariamente, pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuaciónprobatoria, siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos conposterioridad.”

ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS- Acto procesal mediante el cual el Juez verifica si los medios probatorios ofrecidos por las partes cumplen

con los requisitos exigidos por ley.- A falta de cumplimiento de requisitos serán declarados “inadmisibles” o “improcedentes”- Hechos que no necesitan de prueba (art. 46, inciso 1).

CUESTIONES PROBATORIAS- Las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas (art. 46,

numeral 3).- Las cuestiones probatorias son aquellos instrumentos procesales mediante los cuales las partes cuestionan

los medios probatorios ofrecidos.- Finalidad: El juez declare su invalidez o tenga certeza de su ineficacia.- “Tacha” (Testigos o documentos) y “Oposición” (Declaración de parte, exhibición, pericia o inspección

judicial).

ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS- Los medios probatorios se ofrecen con la demanda o con la contestación, pero se actúan en la Audiencia

de Juzgamiento (proceso ordinario) o Audiencia Única (proceso abreviado, excepto aquellos que por sunaturaleza se tengan que actuar en lugar distinto)

LA PRUEBA DE OFICIO- Como regla, las partes ofrezcan los medios probatorios que consideren útil para su derecho invocado,

empero puede ocurrir que estas sean insuficientes para generar convicción en el juez.- En estos casos, la ley otorga al Juez la facultad de actuar pruebas de oficio, a fin de que obtenga la

información suficiente que le permita adquirir certeza y convicción sobre los hechos materia depronunciamiento.

- La NLPT considera a la prueba de oficio como excepcional, de manera que se ordene solo respecto deaquellas fuentes de prueba que hayan sido citadas por las partes dentro del proceso.

- El Juez no deberá ordenar la actuación como pruebas de oficio de aquellos medios probatorios que laspartes pudieron ofrecer (en su demanda o contestación) y mucho menos ordenar pruebas de oficio asolicitud de una de las partes; hacerlo significaría subsistir la ineficacia de los letrados patrocinantes, asícomo de levantar dudas sobre la imparcialidad del juzgador.

Artículo 47.- Alegatos y sentenciaFinalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos.Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta(60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día yhora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia.Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentenciadentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a laspartes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. Lanotificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajoresponsabilidad. Los alegatos son las argumentaciones que formulan las partes ante el Juez una vez

concluida la etapa probatoria, a efectos de convencerlo que durante esta handemostrado los hechos afirmados y las normas legales invocados son aplicables a sucaso.

Los alegatos finales deben estar referidos a las pruebas, su valoración y lanormatividad aplicable.

PROCESO ABREVIADO LABORALCAPÍTULO II PROCESO ABREVIADO LABORAL

Artículo 48.- Traslado y citación a audiencia única Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:a) La admisión de la demanda;b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez

(10) días hábiles; yc) la citación a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20)

y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.

PROCESO ABREVIADO LABORAL- se caracteriza por su brevedad- Se concentran todas las etapas de la Conciliación y Juzgamiento en una sola

diligencia denominada “audiencia única”

Procedimiento:a) La demanda se presenta cumpliendo los requisitos exigidos por la NLPT y por el

Código Procesal Civil.b) Si la demanda es admitida, se emite resolución emplazando al demandado

para que la conteste dentro del plazo de 10 días hábiles.c) En la misma resolución de emplazamiento, se cita a la Audiencia Única, la cual

debe ser señalada en un plazo de 20 a 30 días hábiles siguientes a la fecha de lacalificación de la demanda.

d) El demandado debe presentar su contestación por escrito dentro del plazo de10 días hábiles, la misma que deberá cumplir con los requisitos de toda lacontestación conforme con la NLPT y el Código Procesal Civil.

Artículo 49.- Audiencia únicaLa audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamientodel proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación,confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales serealizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones:1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación

del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestación de lademanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido,correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestacióny sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los mediosprobatorios ofrecidos.

2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede,excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de lostreinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de laevacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestióncorrespondiente.

PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES

CAPÍTULO III PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS

Conforme a lo regulado en el artículo 6° del T.U.O. de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo, cuando en un procedimiento de negociación colectiva laspartes no llegaran a un acuerdo en negociación directa o conciliación, a solicitudde los trabajadores, se podrá someter a diferendo a arbitraje.

No obstante que el arbitraje es una forma heterónoma de solución deconflictos laborales acordado por las partes, quienes en principio deben acatarel laudo, el cual tiene carácter inapelable; puede ocurrir que conforme alartículo 66° del TUOLRCT, dicho laudo puede ser impugnado por una de ellasante una Sala Laboral de la Corte Superior, en forma excepcional, por razón denulidad o por establecer menores derechos a los contemplados por la ley afavor de los trabajadores.

Artículo 50.- Admisión de la demandaAdemás de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuestodentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral quehaciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creaciónde derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanday la conclusión del proceso. Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) díashábiles. Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos,los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda ycontestación.

La demanda de impugnación de un Laudo Arbitral debe cumplir con los requisitosexigidos a toda demanda por los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil.

Interposición ante la Sala Laboral. Dentro de los 10 días de haberse notificado el Laudo Arbitral que resuelve un

conflicto económico o de creación de derechos o de aclaración.

Artículo 51.- Traslado y contestaciónVerificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo:a) La admisión de la demanda;b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez(10) días hábiles; yc) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismoplazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.

Por mandato del artículo 60° del D.S. N° 011-92-TR, el expediente del procedimientoarbitral se conservará en los archivos de la Autoridad Administrativa de Trabajo,razón por la cual, se debe oficiar a dicha autoridad para que remita el expedienterespectivo, debiendo correr traslado a la otra parte del procedimiento arbitral, conconocimiento del árbitro o tribunal arbitral que haya emitido el laudo para quecoadyuven en su defensa, si lo consideran conveniente.

Artículo 52.- Trámite y sentencia de primera instanciaLa sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de contestada lademanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación ylos documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazoindicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igualmodo a lo regulado en el proceso ordinario laboral. Procedimiento:a) Presentada la demanda, si esta es admitida, se corre traslado a la otra parte y a los

árbitros, así como se oficia a la autoridad administrativa que conoció de lanegociación colectiva para que remita el expediente administrativo.

b) La otra parte debe contestar la demanda en el plazo de tercer día, igual plazo tieneel árbitro o tribunal arbitral para defender su laudo.

c) Luego de contestada la demanda, las partes a través de sus abogados, podránsolicitar el uso de la palabra y realizar el correspondiente informe oral.

d) La sala laboral o mixta está obligada a emitir sentencia dentro de los 10 días hábilessiguientes, computados desde la última actuación realizada.

Artículo 53.- Improcedencia del recurso de casaciónContra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede elrecurso de casación.

Es evidente que por iniciarse el proceso en primera instancia ante una salalaboral, el medio idóneo a utilizar para impugnar una sentencia será el recurso deapelación y no el de casación.

PROCESO CAUTELAR LABORAL CAPÍTULO IV PROCESO CAUTELAR

Artículo 54.- Aspectos generalesA pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un procesoo dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Lasmedidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte. Cumplidos losrequisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea lamás adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia,son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquierotra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta parafutura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e inclusouna genérica no prevista en las normas procesales.

REQUISITOS DEL PETITORIO DE UNA MEDIDA CAUTELAR:- Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar: señalar la necesidad de

su concesión, la urgencia de la tutela al caso concreto, la apariencia delderecho para ser tutelado…

- Señalar la forma de esta y en que consiste la misma.- Iniciar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el

monto de su afectación: siendo que la medida más frecuente el embargo debienes, detallar estos teniendo en cuenta la naturaleza…

- Ofrecer contracautela: que es la fianza, garantía o caución; permite que sibien todo se explica en la voz del peticionante de la medida, después que talgarantía responda por daños y perjuicios.

- La identificación del solicitante y la prueba de ella.

Artículo 55.- Medida especial de reposición provisionalEl juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, unamedida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo,también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos:a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre

gestante o persona con discapacidad;b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; yc) el fundamento de la demanda es verosímil.Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medidade reposición, considerándose ejecutada la sentencia. La reposición provisional consiste en la suspensión del despido y readmisión en el

empleo del trabajo, siempre que se presente alguna de las causales previstas en la leyque justifiquen tal medida.

Con tal medida se evitará actitudes represivas del empleador contra el trabajadorcalificado (inciso a y b).

Artículo 56.- Asignación provisionalDe modo especial, en los procesos en los que se pretende la reposición, el juez puededisponer la entrega de una asignación provisional mensual cuyo monto es fijado por eljuez y el cual no puede exceder de la última remuneración ordinaria mensual percibidapor el trabajador, con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Si lasentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el depósito más susintereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones devengadas, se deduce laasignación percibida. Las medidas temporales sobre el fondo son resoluciones –de carácter excepcional-

que anticipan en forma exacta lo que va a ser materia de pronunciamiento final enla sentencia.

La NLPT reconoce solamente la asignación provisional para los casos en que sepretenda la reposición en el empleo, con cargo a la compensación por tiempo deservicios.

PROCESO DE EJECUCIÓN LABORALCAPÍTULO V PROCESO DE EJECUCIÓN

El proceso de ejecución laboral es un conjunto de actos procesales a través delos cuales, el acreedor de un derecho persigue el cumplimiento por parte desu deudor de una obligación de dar, hacer o no hacer, para lo cual sustentasu pretensión en la existencia de un proceso previo, donde se ha declarado suderecho, o del documento denominado título al cual la ley otorga lapresunción de legitimidad.

La NLPT no contiene una definición de lo que es un título ejecutivo, emperopor doctrina se puede definir como una declaración contenida de undocumento, por el cual una persona natural o jurídica reconoce unaobligación cierta y exigible a su cargo.

Requisito del Título Ejecutivo:a) Fondo: reconocimiento de la existencia de una obligaciónb) Forma: existencia de un documento donde conste el reconocimiento antes

mencionado.

Artículo 57.- Títulos ejecutivosSe tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos:a) Las resoluciones judiciales firmes;b) las actas de conciliación judicial;c) los laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un

conflicto jurídico de naturaleza laboral;d) las resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo firmes que reconocen

obligaciones;e) el documento privado que contenga una transacción extrajudicial;f) el acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa; yg) la liquidación para cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de

Pensiones.

Artículo 58.- Competencia para la ejecución de resoluciones judiciales firmes y actasde conciliación judicialLas resoluciones judiciales firmes y actas de conciliación judicial se ejecutanexclusivamente ante el juez que conoció la demanda y dentro del mismo expediente. Sila demanda se hubiese iniciado ante una sala laboral, es competente el juezespecializado de trabajo de turno.

Artículo 59.- Ejecución de laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídicoLos laudos arbitrales firmes que hayan resuelto un conflicto jurídico de naturalezalaboral se ejecutan conforme a la norma general de arbitraje. Según el Decreto Legislativo N° 1071, el proceso de ejecución de laudos arbitrales se

rige por el artículo 68° de dicha norma. Ejecución Judicial:1. La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente

acompañando copia de éste y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y, ensu caso, de las actuaciones de ejecución efectuada por el tribunal arbitral.

2. La autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictarámandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco(5) días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.

3. La parte ejecutada sólo podrá oponerse si acredita con documentos el cumplimiento de la obligaciónrequerida o la suspensión de la ejecución conforme al artículo 66. La autoridad judicial dará traslado dela oposición a la otra parte por el plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo, resolverá dentro de los cinco(5) días siguientes. La resolución que declara fundada la oposición es apelable con efecto suspensivo.

4. La autoridad judicial está prohibida, bajo responsabilidad, de admitir recursos que entorpezcan laejecución del laudo.

Artículo 60.- Suspensión extraordinaria de la ejecuciónTratándose de la ejecución de intereses o de monto liquidado en ejecución de sentencia,a solicitud de parte y previo depósito o carta fianza por el total ordenado, el juezpuede suspender la ejecución en resolución fundamentada.

Artículo 62.- Incumplimiento injustificado al mandato de ejecuciónTratándose de las obligaciones de hacer o no hacer si, habiéndose resuelto seguiradelante con la ejecución, el obligado no cumple, sin que se haya ordenado lasuspensión extraordinaria de la ejecución, el juez impone multas sucesivas,acumulativas y crecientes en treinta por ciento (30%) hasta que el obligado cumpla elmandato; y, si persistiera el incumplimiento, procede a denunciarlo penalmente por eldelito de desobediencia o resistencia a la autoridad.

PROCESO LABORAL NO CONTENCIOSO

CAPÍTULO VI PROCESOS NO CONTENCIOSOS

- Los procesos no contenciosos se caracteriza por la ausencia de contradiccióny, por tanto, el carácter no litigioso de los expedientes.

- En estos procesos, quienes los promueven solicitan, por lo general, que ensede judicial se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos oque se dispongan medidas de protección.

Artículo 64.- ConsignaciónLa consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúepreviamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez parahacerlo.

Es una forma de extinguir las obligaciones laborales. Constituyendo el proceso no contencioso por excelencia.

Artículo 65.- ContradicciónEl acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación en el plazo decinco (5) días hábiles de notificado. Conferido el traslado y absuelto el mismo, el juezresuelve lo que corresponda o manda reservar el pronunciamiento para que se decidasobre su efecto cancelatorio en el proceso respectivo.

El acreedor laboral que no se encuentre conforme con la consignación efectuada a sufavor, puede contradecirla fundamentando las razones de dicho rechazo, dentro delquinto día de notificado.

Las razones de la contradicción pueden obedecer a diversas motivos, entre los quepodemos mencionar a manera de ejemplo, lo diminuto de la suma consignada, elque los conceptos que se pretende cancelar no son los que corresponden…

De la contradicción efectuada, el Juez corre traslado a la parte consignante, y con laabsolución de esta resuelve lo que corresponda o manda reservar supronunciamiento hasta que se decida si dicho pago tiene efecto cancelatorio en elproceso correspondiente.

Artículo 66.- Retiro de la consignaciónEl retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno,incluso si hubiese formulado contradicción. El retiro de la consignación surte los efectosdel pago, salvo que el acreedor hubiese formulado contradicción.

Artículo 67.- Autorización judicial para ingreso a centro laboralEn los casos en que las normas de inspección del trabajo exigen autorización judicial previapara ingresar a un centro de trabajo, esta es tramitada por el inspector de trabajo ofuncionario que haga sus veces. Para tal efecto debe presentar, ante el juzgado de pazletrado de su ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse,bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado.

Artículo 68.- Entrega de documentosLa mera solicitud de entrega de documentos se sigue como proceso no contenciososiempre que ésta se tramite como pretensión única. Cuando se presente acumuladamente,se siguen las reglas establecidas para las otras pretensiones.