02 etapa probatoria

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1 CURSO DE CURSO DE TITULACION 2015 TITULACION 2015

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Diapositivas sobre el trámite de la interposición de una demanda según el Código Procesal Civil Peruano.

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  • *CURSO DE TITULACION 2015

  • LECCION 4*II ETAPA PROBATORIA EN EL PROCESO CIVIL

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  • SISTEMAS DE APRECIACION DE LA PRUEBA... *

  • PRUEBA1. POR PERCEPCIONINSPECCIONJUDICIAL2. POR REPRESENTACIONMEDIANTEPARTES DEC PARTE PERSONAS TERCEROS TESTIGOS PERITOS

    3. POR DEDUCCION OMEDIANTE COSAS DOCUMENTOSINDUCCIONDEL JUEZ PRESUNCIONESDE TERCEROS PERITOS*TOMADO DE: Couture Eduardo (1981): Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Ediciones DEPALMA Bs As. Pg. 266

  • DEDUCCION O INDUCCIONLa reconstruccin de los hechos mediante deducciones lgicas, infiriendo de los hechos conocidos con los desconocidos.La presuncin se apoya en el proceder lgico de ciertos hechos con relacin a otros.Cuando la deduccin se efecta mediante el aporte de terceros que infieren a travs de su ciencia, los hechos desconocidos de los escasos hechos conocidos se est en presencia del examen pericial.

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  • 2.- PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD O DE PRECLUSIN*

  • ARTCULO 374.- MEDIOS PROBATORIOS EN LA APELACIN DE SENTENCIAS.-

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  • Artculo 442.- Requisitos y contenido de la contestacin a la demanda.-Al contestar el demandado debe: ()3. Reconocer o negar categricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepcin de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptacin de recepcin de los documentos; ()5. Ofrecer los medios probatorios; y*

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  • CLASIFICACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOSArtculo 192.- Medios probatorios tpicos.- Son medios de prueba tpicos:1. La declaracin de parte;2. La declaracin de testigos;3. Los documentos;4. La pericia; y5. La inspeccin judicial.

    Artculo 193.- Medios probatorios atpicos.- Los medios probatorios atpicos son aquellos no previstos en el Artculo 192 y estn constituidos por auxilios tcnicos o cientficos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atpicos se actuarn y apreciarn por analoga con los medios tpicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.

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  • DECLARACIN DE PARTELa declaracin de parte es un acto jurdico que se realiza que se realiza de manera consciente, que constituye un acto procesal, y viene a ser un medio probatorio directo, personal, histrico y de representacin, asimismo es una declaracin de ciencia de ciencia o de conocimiento que se traduce en una serie de afirmaciones o negaciones.La declaracin de parte es irrevocable. La rectificacin del absolvente ser apreciada por el Juez.La preguntas del interrogatorio deben ser formuladas de manera concreta, clara y precisa.Ningn pliego interrogatorio tendr mas de veinte preguntas por cada pretensin. Si el interrogado se niega a declarar o responde evasivamente, el Juez lo requerir para que cumpla con su deber. De persistir en su conducta, el Juez apreciara al momento de resolver la conducta del obligado.Declaracin asimilada: Afirmaciones en actuaciones judiciales o escritos.

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  • El objeto de la declaracin de testigos esta constituido por los hechos sobre los cuales tienen conocimiento estos.El art.223 del Cdigo Procesal Civil, seala los requisitos, y el requisito sine quanon es que se debe especificar el hecho controvertido respecto del cual debe declarar el propuesto. Las partes procesales pueden ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los hechos controvertidos.La parte que pida la declaracin del testigo puede hacer repreguntas, por si o por su abogado. La otra parte, puede hacer al testigo las contrapreguntas.El testigo que sin justificacin no comparece, ser sancionado con multa, sin perjuicio de ser conducido por la fuerza

    *DECLARACIN DE TESTIGOS

  • LOS DOCUMENTOS

    Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Clases:Son documentos los escritos pblicos o privados, fotocopias, facsimil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, otras reproducciones de audio o video, la telemtica en general y dems objetos que recojan, contenga o representen algn hecho o una actividad humana o su resultado. Documento Publico:Segn Cabanellas seala que el documento pblico es el otorgado o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, Secretario Judicial o por otro funcionario publico competente para acreditar un hecho, la manifestacin de una o varias voluntades y la fecha en que se producen. Documento Privado:Para Cabanellas, es aquel redactado por las partes interesadas, con testigos o sin ellos, pero sin la intervencin del funcionario correspondiente.*

  • LOS INFORMES Y EXPEDIENTES*

  • PERICIA

  • INSPECCIN JUDICIAL Es aquel medio probatorio por el cual el juez de manera directa y mediante sus sentidos (vista, odo, olfato, tacto y gusto) puede apreciar los hechos en materia procesal.

  • *AUDIENCIA DE PRUEBASDireccin.- La audiencia de pruebas ser dirigida personalmente por el Juez, bajo sancin de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad.La frmula del juramento o promesa es: " Jura (o promete) decir la verdad ?".Base Legal: 202 C.P.C.

  • *Citacin y concurrencia personal de los convocadosLa fecha fijada para la audiencia es inaplazable, salvo el caso previsto en el ltimo prrafo, y se realizar en el local del juzgado. A ella debern concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Pblico, en su caso. Las personas jurdicas y los incapaces comparecern a travs de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados.

  • *Salvo disposicin distinta de este Cdigo, slo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el juez autorizar a una parte a actuar mediante representante.Si a la audiencia concurre una de las partes, sta se realizar slo con ella. Si no concurren ambas partes, el juez dar por concluido el proceso."(*)(*) Artculo modificado por el Artculo 1 de la Ley N 29057, publicada el 29-06-07.Base Legal: Artculo 203 C.P.C.

  • *El acta de la audienciaEl Secretario respectivo redactar un acta dictada por el Juez que contendr:1. Lugar y fecha de la audiencia, as como el expediente al que corresponde;2. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes; y3. Resumen de lo actuado.Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adicin, precisin o rectificacin de alguna incidencia.

  • *Para la elaboracin del acta el Secretario respectivo puede usar cualquier medio tcnico que la haga expeditiva y segura.El acta ser suscrita por el Juez, el Secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejar constancia del hecho. El original del acta se conservar en el archivo del Juzgado, debiendo previamente el Secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez.Base legal: Artculo 204 C.P.C.

  • *Actuacin fuera del local del JuzgadoSi por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el Juez estime atendible, un interviniente est impedido de comparecer al local del Juzgado, su actuacin procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus Abogados si desearan concurrir.Cuando se trate del Presidente de la Repblica, de los Presidentes de las Cmaras Legislativas y del Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o slo la actuacin procesal que les corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas.Base legal Artculo 205 C.P.C.

  • *Unidad de la audienciaLa audiencia de pruebas es nica y pblica. Si por el tiempo u otra razn atendible procediera la suspensin de la audiencia, sta ser declarada por el Juez, quien en el mismo acto fijar la fecha de su continuacin, salvo que tal previsin fuese imposible.

    Si la naturaleza de lo controvertido as lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado.Base legal: Artculo 206 C.P.C.

  • *Actuacin de las pruebas

    En el da y hora fijados, el Juez declarar iniciada la audiencia y dispondr la actuacin de las pruebas en el siguiente orden:1. Los peritos, quienes resumirn sus conclusiones y respondern a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos;2. Los testigos con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podr hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en va de aclaracin;

  • *3. El reconocimiento y la exhibicin de los documentos;4. La declaracin de las partes, empezando por la del demandado.Si se hubiera ofrecido inspeccin judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizar al inicio junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse sta y otros medios probatorios en el lugar de la inspeccin, si el Juez lo estima pertinente.

  • *Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez, en decisin debidamente motivada e inimpugnable, ordenar la actuacin de la inspeccin judicial en audiencia especial.Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarn primero los del demandante.La actuacin de cualquier medio probatorio ofrecido deber ocurrir antes de la declaracin de las partes.Base legal: Artculo 208 C.P.C.

  • *ConfrontacinEl Juez puede disponer la confrontacin entre testigos, entre peritos y entre stos, aqullos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios probatorios.Base legal Artculo 209. C.P.C.

  • *Intervencin de los AbogadosConcluida la actuacin de los medios probatorios, el Juez conceder la palabra a los Abogados que la soliciten.Base Legal. Artculo 210 C.P.C.

  • *Conclusin de la audienciaAntes de dar por concluida la audiencia, el Juez comunicar a las partes que el proceso est expedito para ser sentenciado, precisando el plazo en que lo har.Base Legal: Artculo 211 C.P.C.

  • *AlegatosDentro de un plazo comn que no exceder de cinco das desde concluida la audiencia, los Abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado.Base Legal. Artculo 212 C.P.C.

  • *PROCESO DE CONOCIMIENTOEsquema general JUEZACTORDEMANDADOCALIFICA DEMANDAAUDIENCIA SANEAMIENTO (ART. 465 C.P.C.)La existencia de una relacin jurdica procesal vlida;La nulidad y consiguientes conclusin del proceso por invalidez insubsanable de la relacin, precisando sus defectos.La concesin de un plazo, si los defectos de la relacin fueran subsanables, segn lo establecido por cada va procedimentalSubsanados los defectos, el juez declarar saneado el proceso por existir una relacin procesal vlida. En caso contrario, lo declara nulo y consiguientemente concluido el proceso.

    Interpone la demandaArt. 424Actos Contesta ReconvieneInterpone Excepciones Se allanaActitud de expectativaLlama a terceroPor escrito y con pruebaDIRIGE EL PROCESOEMPLAZAMIENTOArt. 442

  • *PROCESO DE CONOCIMIENTOEsquema general AUDIENCIA DE PRUEBAS La audiencia de pruebas ser dirigida personalmente por el Juez.Se procede a la actuacin de los medios probatorios admitidos en el saneamiento probatorio por el Juez..La fecha para la audiencia es inaplazable.En caso de inconcurrencia de ambas partes a una segunda fecha se declara concluido el proceso.Actuacin de pruebas: Peritos, Testigos, Reconocimiento y Exhibicin ,Declaracin de parte (1ro demandado). La Inspeccin es al inicio.Alegatos.

    SENTENCIAFINALIDAD: Resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurdica.

  • *AUDIENCIA DE PRUEBASSalvo disposicin distinta de este Cdigo, slo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el juez autorizar a una parte a actuar mediante representante.Si a la audiencia concurre una de las partes, sta se realizar slo con ella. Si no concurren ambas partes, el juez fijar nueva fecha para su realizacin. Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dar por concluido el proceso."

  • *Actuacin de las pruebasEn el da y hora fijados, el Juez declarar iniciada la audiencia y dispondr la actuacin de las pruebas en el siguiente orden:1. Los peritos, quienes resumirn sus conclusiones y respondern a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos;2. Los testigos con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podr hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en va de aclaracin;3. El reconocimiento y la exhibicin de los documentos;4. La declaracin de las partes, empezando por la del demandado.

  • *Actuacin de las pruebasSi se hubiera ofrecido inspeccin judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizar al inicio junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse sta y otros medios probatorios en el lugar de la inspeccin, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez, en decisin debidamente motivada e inimpugnable, ordenar la actuacin de la inspeccin judicial en audiencia especial.Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarn primero los del demandante.La actuacin de cualquier medio probatorio ofrecido deber ocurrir antes de la declaracin de las partes.

  • *JURISPRUDENCIASi el juez que ha emitido la sentencia, no participa en la audiencia nica, esta no afecta de nulidad la sentencia por cuanto el artculo 50 del Cdigo Procesal Civil faculta al juez sustituto continuar con el proceso, en caso que el juez que inici la audiencia de pruebas fuera promovido o separado, autorizando a ordenar en resolucin motivada se repitan las audiencias, si lo considera indispensable. Ella es una potestad discrecional del Juez..Exp. N 789-2001. 1ra Sala Civil de Lima.

  • *LA JUSTICIA ES CREACION QUE MAN DE UNA CONCIENCIA VIVA, SENCIBLE, VIGILANTE, HUMANA. ES PRECISAMENTE ESTE CALOR VITAL, ESTE SENTIDO DE CONTINUA CONQUISTA, DE VIGILANTE RESPONSABILIDAD QUE EL JUEZ HA MENESTER DE APRECIAR Y DESARROLLAR. CALAMANDREI.

  • *BIBLIOGRAFIA COMPLEMENTARIADEVIS ECHANDIA, Hernando (2002): Teora General de la Prueba Judicial. Tomo I y II. Editorial Themis Bogot Colombia. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal Pruebas judiciales. 10 ed. Dike Medellin 1994. pp 189-550.ARIANO, Eugenia. Prueba y Preclusin. IUS ET VERITAS N 23. PP. 72-82.

  • *LECTURASRECOMENDADASCARRION LUGO, Jorge. Tratado de Derecho Procesal Civil. T. II Grijley, Lima 2000.GASCON AVELLAN, Marina y otro. La argumentacin en el derecho. Capitulo IX La Prueba de los hechos Palestra. Lima 2005. Segunda Edicin pg. 375-413.La prueba en el Proceso Civil Peruano. Alfredo Gozaini. Normas Legales, Trujillo 1997. pp 7-25, 198-204.

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