tÉcnica probatoria finalllllll

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Page 1: TÉCNICA PROBATORIA FINALLLLLLL

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TÉCNICA PROBATORIA

PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS

Tania Almendra HIQUISI CÁCERESFrancisco JAUREGUI HUAYAPA

DOCENTE:Dr. Iván QUISPE AUCCA

XII - Semestre

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO

PUNO – PERÚ2012

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO

PRESENTACIÓN

El presente trabajo tiene por título “Principios y Reglas Probatorias”;

en el cual, se trata de diferenciar los principios de las reglas

probatorias puesto que en nuestra legislación se trata como si éstas

tuviesen un mismo significado.

Es por ello que en la primera parte del trabajo se toca temas

generales como el significado de los hechos, afirmaciones y

confirmaciones, para posteriormente establecer cuáles son los

principios y la reglas a nuestro parecer de acuerda a la investigación

que hemos realizada a través de la consulta de bibliografía de

diversos libros.

Esperamos que este trabajo sirva como contribución a posteriores

investigaciones sobre el tema.

Los Autores

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“UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO” DERECHO

INDICE

PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS...........................................................................................3

I. HECHOS, AFIRMACIONES Y CONFIRMACIONES:...............................................................3

II. PRINCIPIOS:......................................................................................................................3

III. REGLAS:........................................................................................................................3

IV. CUALES SON ESTOS PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS:...........................................3

4.1. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA :.........................................................3

4.2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA....................................................................4

REGLA: PRECLUSIÓN.........................................................................................................5

REGLA: FORMALIDAD.......................................................................................................5

4.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA PRUEBA..................................................................5

REGLA: IMPARCIALIDAD...................................................................................................5

REGLA: PUBLICIDAD.........................................................................................................5

REGLA: CONTRADICIÓN....................................................................................................5

REGLA: CARGA DE LA PRUEBA..........................................................................................6

4.4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LICITUD.........................................................................6

REGLA: EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA:........................................................6

REGLA DE INMACULACION DE LA PRUEBA.......................................................................7

REGLA DE FORMALIDAD...................................................................................................7

4.5. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA.................................................................8

REGLA: COMUNIDAD DE LA PRUEBA................................................................................8

4.6. OTROS PRINCIPIOS Y REGLAS...................................................................................8

PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO:....................................................................................8

REGLA DE INMEDIACIÓN................................................................................................9

REGLA DE CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA..................................................................9

REGLA PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y UTILIDA D DE LA PRUEBA........10

BIOGRAFÍA..................................................................................................................................12

WEBGRAFÍA................................................................................................................................12

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PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS

I. HECHOS, AFIRMACIONES Y CONFIRMACIONES:

Alvarado Velloso indica que un proceso está constituido por una

afirmación, una negación, la confirmación y la alegación, encontrándose en

dentro del esquema central la confirmación. Asimismo indica que los hechos

de la realidad (conflicto) pasarán al plano procesal mediante una afirmación

(litigio) 1.

De ello podemos entender que cuando se produce un conflicto está frente a

un hecho controvertido, el mismo que cuando se alegue en el litigio será un

hecho afirmado, el mismo que al ser valorado por el juez junto con las

pruebas se convertirá en un hecho confirmado.

II. PRINCIPIOS:

Gónzales Castro citando a Alvarado Velloso señala: “Los principios ostentan

un carácter unitario y que, sin su presencia efectiva no pueda hablarse

seriamente de un proceso”2.

III. REGLAS:

Gónzales Castro citando a Alvarado Velloso señala: “Las reglas son como

directrices se presentan siempre en forma binaria o como pares

antinómicos”.

IV. CUALES SON ESTOS PRINCIPIOS Y REGLAS PROBATORIAS:

IV.1. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA :

Es la necesidad de demostrar los hechos sobre los cuales debe

fundarse la decisión judicial, con pruebas aportadas por las partes o

por el juez de oficio, siempre que tuviese facultades para hacerlo.

Cabe señalar que al juez no se le permite utilizar el conocimiento

privado que tenga sobre el hecho porque significaría una violación

1 GONZÁÑES CASTRO Manuel Antonio, “Principios y Reglas que rigen la Actividad Probatoria”, http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/Los_principios_y_reglas_que_rigen_la_actividad_probatoria.pdf2 GONZÁÑES CASTRO Manuel Antonio, “Principios y Reglas que rigen la Actividad Probatoria”, http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/Los_principios_y_reglas_que_rigen_la_actividad_probatoria.pdf

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sobre los principios de contradicción y publicidad, pero no se le priva

de la libre apreciación e incluso de que pueda dar iniciativa

probatoria acreditar los hechos de los cuales tenga conocimiento.

Cuando un hecho es notorio la ley exime su prueba, pero no porque

el juez lo conozca privadamente, sino porque pertenece al

conocimiento público en el medio social donde ocurrió o se tramita el

proceso3.

En el ámbito del Derecho Penal existe una excepción al principio de

la necesidad de la prueba, denominado convenciones probatorias4

para el que se requiere un acuerdo entre el fiscal y la defensa,

asimismo el juez puede desvincularse de dicho acuerdo exponiendo

los motivos que la justifiquen.

Por lo tanto la regla que se desprende al referirnos del principio de la

necesidad de la prueba, independiente de la naturaleza del proceso,

es que el juez debe resolver conforme a lo alegado y probado.

IV.2. PRINCIPIO DE LIBERTAD DE LA PRUEBA

La libertad es un principio muy importante aunque sea poco conocido

y relegado por nuestra legislación, tiene su fundamento en el derecho

de la libertad de la persona y dentro de la prueba cumple una función

muy importante el cual es otorgar a las partes de la libertad

indispensable para que puedan obtener todas las pruebas

pertinentes siendo la única limitación lo establecido por la ley.

Este principio para el autor Talavera Elguera implica la libertad en la

utilización de medios probatorios, conforme al cual los hechos objeto

de prueba puedan ser acreditados por cualquier medio de prueba

permitido por la ley. Asimismo las partes pueden ofrecer cualquier

medio de prueba ya sean típicos o atípicos con el fin de acreditar los

hechos.

REGLA: PRECLUSIÓN

3DEVISHECHADÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 1094TALAVERA ELGUERA Pablo, “En el Nuevo Proceso Penal, Manual del Derecho Probatorio y de la valorización de las pruebas en el proceso penal común”, Academia de la Magistratura, Primera Edición, Octubre, 2009, Pág. 59. “Son acuerdos celebrados entre el fiscal y la defensa para tener por probados algunos hechos o sus circunstancias, así como los medios de prueba que deben ser utilizados para probar determinados hechos”.

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Esta regla está referida darle un orden en cuanto al tiempo y la

oportunidad de practicar la prueba con el cual se pretende impedir

que alguna de las partes sorprenda al adversario con pruebas de

último momento

REGLA: FORMALIDAD

Es preciosa garantía para la defensa del acusado en el proceso

penal y para la contradicción, lealtad e igualdad de oportunidades en

el proceso civil

IV.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LA PRUEBA.

La igualdad se encuentra consagrada en nuestra Constitución como

un derecho fundamental de la persona y como no podría ser de otra

manera esta también se encuentra en el derecho probatorio como un

principio; el cual, significa la igualdad de posibilidades y

oportunidades para ofrecer y practicar las pruebas, sin embargo

dependerá de su condición de demandante o demandado y la

posición frente al hecho que tengan para ver quién tiene la carga de

la prueba.

REGLA: IMPARCIALIDAD

El juez debe actuar con imparcialidad para asegurar la igualdad entre

las partes debiendo su criterio estar orientado a averiguar la verdad e

impartir justicia por lo que no deberá dar ninguna manifestación de

preferencia por ninguna de las partes

REGLA: PUBLICIDAD

Sólo las pruebas que han sido practicadas con conocimiento de

ambas de partes pueden ser valoradas por el juez y servir de

sustento al momento de sustentar la sentencia

REGLA: CONTRADICIÓN

La contradicción de la prueba implica que se haga conocer a la otra

parte y a los terceros legitimados de los medios de prueba ofrecidos,

admitidos e incorporados de oficio por el juzgador o de intervenir en

su práctica o actuación.

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García del Río citando Bustamante señala que, se trata del ejercicio

del derecho a contraprobar (ofrecer prueba de descargo, es decir el

ejercicio del derecho a probar para acreditar los hechos que

sustentan una defensa, así como el derecho a ofrecer medios

probatorios que sustenten una cuestión o impugnación probatoria5.

REGLA: CARGA DE LA PRUEBA

La igualdad de oportunidades en materia de prueba no se opone a

que resulte a carga de una de las partes la necesidad de suministrar

la prueba de ciertos hechos, se aporque los invoca a favor, o porque

de ellos se deduce lo que pide o porque goza de presunción o de

notoriedad6.

IV.4. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LICITUD.

Al ser un derecho procesal estrictamente positivo, responde a los

cánones de la legalidad, basados en la constitucionalidad; por

tanto, por ello el procesar no puede desconocer la norma procesal

, tampoco podrá desconocer la realidad normativa con la

salvaguarda de la persona en todas sus dimensiones.

Tanto la nulidad como la pérdida de eficacia recaen a cualquier

infracción a las medidas de legalidad llegando incluso a una

ineficacia procesal. Es así que al darse una necesidad e

exclusión de algunos medios probatorios surge la doctrina del

fruto del árbol envenenado, que excluye las pruebas habidas en

forma ilícita.

En resumen, este principio se opone a todo procedimiento ilícito

para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda

prueba que lo viole debe ser considerada ilícita y por tanto sin valor

jurídico

REGLA: EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL DE LA PRUEBA:

5 GARCÍA DEL RÍO Flavio, “La prueba en el Proceso Penal”, Ediciones legales Iberoamericana, Trujillo- Perú, 2002, Pág. 31.6 Hernando DEVISHECHADÍA, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 111.

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Si la prueba es necesaria para el proceso, debe tener eficacia

jurídica para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los

hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio o

a la pretensión voluntaria. No se puede concebir la Institución de la

prueba judicial sin esa eficacia  jurídica reconocida por la Ley,

cualquiera que sea el sistema de valoración y de aportación de los

medios al proceso, pues este no significa que se regule su grado de

persuasión, sino que el Juez, libre o vinculado por la norma, debe

considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador para

llegar a una conclusión sobre la existencia o no y las modalidades de

los hechos afirmados o expuestos por las partes intervinientes

REGLA DE INMACULACION DE LA PRUEBA.  

Esta regla va aplicada a la prueba en el sentido de la economía

procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso

estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan

ineficaces o nulos

El juez tiene la obligación por razones de debido proceso y mandato

constitucional de justicia eficaz, libre, de purgar el proceso de vicios

de manera que no se dé pie a reposiciones o anulaciones de actos.

Es de mencionar lo citado de Ayarragaray por Echandia ”…La falta

de pertinencia e idoneidad no configura vicio alguno sino

ineficacia probatoria…”7

REGLA DE FORMALIDAD

Refiriéndose a la formalidad y legitimidad de la Prueba, como bien lo

expresa Echandia que éste tiene dos aspectos: con arreglo al

primero para que la prueba tenga validez debe ser llevada al

proceso, con los requisitos procesales en la ley; el segundo exigen

que estudien medios moralmente lícitos y por quien tenga

legitimización para aducirla8. Esta regla implica que la prueba está

revestida de requisitos extrínsecos e intrínsecos. Los primeros se

7 ANGULO MORALES Marco A.” LA PRUEBA” Editorial Jurídica Grijley, Lima – Perú , Pág. 378 DEVIS ECHANDÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 125

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refieren a las circunstancias de tiempo, modo y lugar; los segundos

contemplan principalmente la ausencia de vicios, como dolo, error,

violencia y de inmoralidad en el medio mismo, como sería la

reconstrucción total de un delito sexual o de una unión

extramatrimonial para establecer la concepción; procuran que con

ella se busque en realidad el convencimiento del Juez sobre hechos

que interesan al  proceso y no lesionar el patrimonio moral o

económico de la parte contraria, como ocurriría con la exhibición de

escritos sobre escabrosos secretos familiares que en nada influyan

sobre el litigio y lo alegado en autos

IV.5. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA

Se refiere a que las pruebas aportadas en el proceso ya sean de

diversos medios o varias de la misma clase, forman una sola unidad

la que será valorada y confrontada por el juez, para así especificar su

concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento de

ellas. Asimismo se refiere a que la unidad de todas las pruebas

presentadas busca acreditar frente al juez una convicción o certeza

sobre un hecho y así suministrarle los medios probatorios para fallar

conforme a la justicia.

REGLA: COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Es consecuencia del principio de unidad de la prueba, la cual

significa que la prueba no pertenece a quien la aporta ni sólo

beneficia a éste, sino que servirá para quién la invoque así sea la

parte contraria.

Otra consecuencia, consecuencia de la comunidad de la prueba es

que cuando se acumulan o reúnen varios procesos, la practicada en

cualquiera de ellos vale para todos9.

IV.6. OTROS PRINCIPIOS Y REGLAS

PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO:

9 DEVIS ECHANDÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 111.

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Puesto que es el fin de la prueba es llevar a la certeza al juez para

falle conforme a la justicia, protegiendo el interés público y general y

en forma secundaria o mediata persigue la protección del interés

privado de la parte, es decir, que tenga éxito su pretensión.

Davis Echandía citando a Couture señala que: “cuando se obliga a

una parte a que exhiba una prueba a solicitud de otra, no se le pide

que ayude a su adversario sino que ilustre y aclare la información a

juez, lo cual no es un beneficio al adversario y un perjuicio así

mismo, sino que una ayuda indispensable la misión interpersonal y

superior de la justicia; más adelante agrega que en el caso

analizado, la parte no rinde un servicio al adversario sino a la justicia,

en cuyo mantenimiento está interesada la comunidad, porque quien

niega la prueba la rehúsa en contra del bien común”10.

REGLA DE INMEDIACIÓN

Este principio contiene la exigencia de que al prueba sea recibida

y valorada en forma directa por el juez, la inmediación permite al

juez una mejor apreciación de la prueba; este principio significa

también que el juez no puede mantenerse inactivo, sino que debe

estar envestido de facultades para intervenir activamente en cada

uno de las etapas en la actividad probatoria así como en la prueba

de oficio cuando resulte necesario, por cuanto ostenta la calidad

de director del debate probatorio.

La inmediación ha sido contemplada con el objeto de lograr una

efectiva y solida protección del agente activo y pasivo del delito.

REGLA DE CONCENTRACIÓN DE LA PRUEBA.

Esta regla que tiene suma importancia en materia de prueba nos

aduce la necesidad de presentar la prueba ante el juez de la

causa para que de acuerdo al artículo 350 del NCPP, se notifique

a las partes.

10 DEVIS ECHANDÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 112 y 113.

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Esta regla establece que debe procurarse practicar la prueba de

una vez en una misma etapa del proceso, pues citando a

Schonke11 Echandia sostiene las practicas por parte o repetidas

“pone en peligro no pocas veces la averiguación de la verdad” i

impide el menor cotejo, la debida apreciación.

también recalca este aspecto Angulo Morales “se requiere que el

caudal probatorio sea presentado con uniformidad , preferentemente

en un mismo día” 12

REGLA PERTINENCIA, IDONEIDAD O CONDUCENCIA Y

UTILIDA D DE LA PRUEBA.

Puede decirse que éste principio representa una limitación a la

libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa

que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes

en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios

que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para

los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o

inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la

eficacia procesal de la prueba.

Es necesario, sin embargo, no confundir la pertinencia de la prueba

con su valor de convicción, ya que la pertinencia consiste en que haya

alguna relación lógica que radica entre el medio y el hecho por probar

y puede existir a pesar de que su valor de convicción resulte

nugatorio, por ejemplo, cuando no obstante referirse el testimonio a

los hechos discutidos, su contenido carezca de mérito porque nada le

consta al declarante o no suministre razón alguna de su dicho.

Tampoco puede identificarse la idoneidad del medio con el valor de

convicción de éste, para el caso concreto, pues mientras la primera

indica que la Ley permite probar con ese medio el hecho a que

se pretende aplicar, por ejemplo, con testimonios o confesión, el

segundo, si bien depende en parte de esa idoneidad, porque si falta

ésta, ningún mérito probatorio puede tener la prueba, exige algo más,

11 DEVIS ECHANDÍA Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá- Colombia, Pág. 123.12 ANGULO MORALES Marco A.” LA PRUEBA” Editorial Jurídica Grijley, Lima – Perú , Pág. 37

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que mira al contenido intrínseco y particular del medio en cada caso.

De esta suerte es posible que, no obstante existir idoneidad, el Juez

no resulte convencido de la prueba (el testimonio puede ser idóneo o

conducente para probar un contrato y, sin embargo, por deficiencias

del contenido de las declaraciones, puede ocurrir que no surja mérito

de convicción alguno en las varias recibidas)

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CONCLUSIONES

Los principios y reglas enunciados en la presente investigación parten de

una delimitación distinta, basada en diferentes calificaciones de índole

cuantitativo o cualitativo que hacen los diferentes autores; hallando que se

contienen unos a otros, derivados todos de la noción misma de un

debido proceso enfocado en los medios probatorios.

La necesidad de la prueba y su consecuente aplicación garantizan la

igualdad, la legalidad, una prueba garantizada, así como una libertad

de la prueba que son la garantía de un proceso penal basado en plena

garantía de derechos y equidad entre las partes intervinientes y la

forma como a se admitan califiquen y valoren es una mera cuestión

de la aplicación correcta de todos los principios y reglas de la

actividad probatoria, siempre enmarcada en una correcta aplicación así

como interpretación al momento de cada una de las fases de la

actividad probatoria.

El garantismo procesal proclama un derecho procesal pleno basado en un

bastión de principios y reglas que giran en torno a la constitución bajo

los cuales actúan tanto jueces como abogados ya que no se trata de

simples lucubraciones sino mas bien se configuran como un criterio

tanto para la recepción y valoración de la prueba.

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BIOGRAFÍA

1. GARCÍA DEL RÍO Flavio, “La Prueba en el Proceso Penal”, Ediciones

legales Iberoamericana EIRL, Trujillo-Perú, 2002.

2. ANGULO MORALES Marco Antonio, “La Prueba”, Editora Jurídica Grijley,

Lima-Perú, 2009

3. ANGULO MORALES Marco Antonio, “El derecho Probatorio en el Nuevo

Proceso Penal Peruano”, Editora Gaceta Jurídica, Lima-Perú, 2009

4. ALVARADO VELLOSO Adolfo, “La Prueba Judicial”, Editorial EGACAL,

Primera Edición, Lima-Perú, 2009.

5. DEVIS ECHANDÍA, Hernando, “Teoría General de la Prueba Judicial”,

Tomo Primero, Quinta Edición, Editorial Temis SA, Bogotá-Colombia, 2002.

WEBGRAFÍA

1. GONZÁÑES CASTRO Manuel Antonio, “Principios y Reglas que rigen la

Actividad Probatoria”,

http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/Los_principios_y

_reglas_que_rigen_la_actividad_probatoria.pdf

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