medida probatoria

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Medios Probatorios Informática II

DEDICATORIA:

El presente trabajo está dedicado a mis compañeros de clase y maestros, a los primeros por compartir una vida de conocimientos académicos y humanos, y a los segundo por su ímpetu inquebrantable de enseñanza en el derecho.

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Medios Probatorios Informática II

INDICE GENERAL

I. INTRODUCCION

II. DEFINICIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS………………………4

III. CLASIFICACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS……………6

IV. TIPICOS Y ATIPICOS……………………………………………….6

V LOS SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS………..12

VI. SISTEMAS DE VALORACIÓN PROBATORIA…………………...13

VII.LA OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS………………14

VII. CONCLUSIONES………………………………………………..16

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Medios Probatorios Informática II

INTRODUCCIÓN

Los Medios Probatorios son sin duda alguna, el tema medular del proceso civil,

toda vez que casi toda la actividad de las partes está dirigida a crear convicción

en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos alegados que sustentan la

pretensión; mientras que la actividad del juzgador igualmente está enderezada

a obtener certeza sobre los mismos a fin de emitir un fallo sentencia arreglado

a derecho. Los medios de prueba son instrumentos de los que se valen las

partes para llevar al proceso las afirmaciones que ha de corroborar las vertidas

en sus argumentos. De ahí que, entre las normas procesales, se hayan

considerado ciertas reglas que permitan un control y manejo adecuado de la

actividad probatoria, con el objeto de excluir del análisis de la prueba cualquier

cuestión que tienda a distorsionar o perturbar dicho análisis, sea por falsedad o

nulidad de los medios de prueba que se ofrezcan, por su impertinencia o

irrelevancia respecto del asunto discutido, o por cualquier otro motivo

fundado. Así, el Código Procesal Civil, regula las denominadas cuestiones

probatorias, que no son otra cosa que herramientas procesales que pueden

utilizar las partes para cuestionar o poner en tela de juicio la procedencia de

algún medio probatorio y, consecuentemente, evitar su actuación o restarle

mérito probatorio. Es por ello que en el siguiente trabajo describiremos

sucintamente cada característica y normatividad que faculta cuales son los

medios probatorios permitidos en nuestro ordenamiento.

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Medios Probatorios Informática II

MEDIOS PROBATORIOS

CONCEPTO.-

Los medios probatorios son herramientas que tienen por finalidad acreditar los

hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los

puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Los cuales deben ser ofrecidos por las partes en los actos postula torios, salvo

disposición distinta de nuestro Código.

Los medios probatorios están entrelazados con la fuente de prueba se refiere a

un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de

prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en

él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen

en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso

desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al

proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el

proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo

adjetivo y formal.

Su importancia radica en la demostración de la veracidad de una afirmación y

de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho cabal, por otro lado

tenemos la refutación de una falsedad o su. Comprobación. Persuadiendo así

el convencimiento en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o

discutido conflicto de intereses.

CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS:

Típicos (artículo 192 C.P.C), atípicos (193 C.P.C) y sucedáneos de los medios

probatorios (artículos 275 y siguientes).

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Medios Probatorios Informática II

1. LOS MEDIOS PROBATORIOS TÍPICOS:

Están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los

siguientes:

La declaración de parte,

La declaración de testigos,

Los documentos,

La pericia

La inspección judicial.

A) LA DECLARACIÓN DE PARTE

La declaración de parte se refiere a actos, hechos o información del que el

representante declare en favor de su representado. Es la presentada en el

proceso por cualquiera de las partes, a requerimiento de la contraria, mediante

contestación, con previo juramento o promesa de decir verdad, a un

interrogatorio formulado por escrito, llamado pliego interrogatorio.(1)

Su actuación no es inmediata, se ofrece con la demanda o en la contestación

de la demanda, adjuntándose el pliego de preguntas. Admitida y ordenada su

actuación se inicia la absolución de las preguntas contenidas en el pliego

presentado, luego el juez es quién valora y determina los alcances de la

declaración de parte.

Cuando se tiene la condición de parte y se transmiten al juez o funcionario

conocimientos de hechos preexistentes, en el proceso y para efectos de éste,

se está ante especies y variantes de múltiples declaraciones. Pudieran provenir

para propósitos probatorios de terceros. Se tiene como factor de relación la

distinción entre parte y tercero, pero estos términos de comparación que

conllevan la diferencia están muy lejos de señalar la claridad anhelada para la

precisión de conceptos ante el testimonio humano en general. A grandes

rasgos, la parte es una noción procesal que se amplía o se restringe al teorizar;

y, aún más, como concepto extiende sus alcances a la teoría general del

Derecho en los ámbitos del negocio jurídico.

[1] LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. ´Comentarios al Código Procesal

Civilµ T II. Gaceta Jurídica. Lima-Perú. 2008. Pág. 690.

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Medios Probatorios Informática II

Cuando los medios probatorios son considerados medios: cuando, individual o

conjuntamente, rinde versiones, hace relatos o manifestaciones (éstos son

medios de prueba). En épocas recientes comenzó a perfilarse esta precisión

conceptual para la típica posición del comunicador procesal (no ha sido

exacta), éste era uno de los interesados en los resultados del fallo; así no se

comprendía cómo las afirmaciones del interesado pudieran ser creíbles

procesalmente por el juez o el fallador, salvo en los casos de confesión; el

órgano y el medio debían operar como nexos instrumentales de la parte para

convencer al juez. Estas confusiones se eliminan cuando la labor probatoria no

se entiende en función de intereses privados de los particularmente protegidos

por la organización jurisdiccional

B) LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS

Son percepciones de terceros sobre hechos pasados. En ella concurre el deber

de comparecer, de declarar y decir la verdad.

Es uno de los medios de prueba que tienen las partes, para llegar a la verdad

formal en el proceso. Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión,

está obligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia

que el tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil. No es un favor,

sino una carga que pesa sobre todas las personas, por eso si Ud. es citado,

aunque nadie se lo haya pedido deberá concurrir al tribunal.

Antes de examinar a cada testigo se le hará prestar juramento. Los testigos

serán examinados separada y sucesivamente, en primer lugar los del

demandante, de manera que no puedan presenciar entre ellos sus

declaraciones. Para estos efectos señala la ley que el tribunal deberá adoptar

medidas conducentes a evitar que los testigos se comuniquen con los que ya

han declarado. Interrogación a los testigos: Los testigos serán interrogados

personalmente por el juez, y si el tribunales colegiado por uno de sus ministros

en presencia de las partes y de sus abogados, si concurren estos al acto. Las

preguntas versarán sobre los datos necesarios para establecer si existen

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Medios Probatorios Informática II

causas que inhabiliten al testigo para declarar y sobre los puntos de prueba

que se hayan fijado.

Podrá también el tribunal exigir que los testigos rectifiquen, esclarezcan o

precísenlas aseveraciones hechas. Cada parte tendrá derecho para dirigir, por

conducto del juez, las interrogaciones que estime conducentes a fin de

establecer las causales de inhabilidad legal que puedan oponerse a los

testigos, y a fin de que estos rectifiquen, esclarezcan o precisen los hechos

sobre los cuales se invoca su testimonio.

En caso de disputa entre las partes sobre la conducencia de las preguntas, el

tribunal resolverá y este será apelable sólo en lo devolutivo. Declaración de los

testigos: Los testigos tienen que responder de una manera clara y precisa a las

preguntas que se les hagan, fundamentando por qué afirman los hechos

aseverados. En ningún caso podrán llevar escrita su declaración, ya que la ley

lo prohíbe. Audiencia: La declaración constituye un solo acto que no puede ser

interrumpido salvo por causas graves y urgentes.

Las declaraciones se dejarán por escrito, tratando de conservar en cuanto sea

posible las expresiones de que se haya hecho valer el testigo, reducidas al

menor número de palabras. Una vez leídas por el receptor en alta voz y

ratificadas por el testigo, serán firmadas por el juez, el testigo, si sabe, y la otra

parte si también sabe y se encuentra presente, autorizándolas un receptor,

quién servirá también como actuario en las incidencias que ocurran durante la

audiencia de prueba.

C) LOS DOCUMENTOS

Son los objetos susceptibles de representar una manifestación del pensamiento

con prescindencia de la forma que se exterioriza. Es todo escrito u objeto que

sirve para acreditar un hecho (2).

[2] LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Op. Cit. Pág. 690.

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Medios Probatorios Informática II

Son documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias,

facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas

cinematográficas, micro formas tanto en la modalidad de microfilm como en la

modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la

telemática en general y demás objetos.

Que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana su

resultado Existen dos figuras que es necesario mencionar:

El Reconocimiento, tratándose de documentos privados, el reconocimiento les

otorga autenticidad y fuerza probatoria, normalmente cuando se produce la

tacha del mismo.

La Exhibición, es el mecanismos procesal que permite la exhibición del

documento que lo tiene la parte contraria o un tercero. Cuando son

documentos públicos y privados, su exhibición debe ser ofrecida en la

contradicción.

D) LA PERICIA.-

La pericia es concebida como un medio probatorio para incorporar hechos al

proceso que con los otros medios probatorios no podría hacerse el juez busca

la ayuda especializada en alguna ciencia, arte, oficio o técnica para su

mejor resolver

En cuanto a la actuación de la prueba pericial esta debe estar acompañada por

sus anexos pertinentes y su debida motivación, en cuanto a los dictámenes se

puede emitirá) Un solo dictamen si los peritos están de acuerdo o Dictámenes

separados si hay desacuerdo El dictamen pericial será explicado en la

audiencia de pruebas estando sujeto a las observaciones que se produzcan

pudiendo las partes fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones,

mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la

audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo

complementario, las opiniones de los peritos se harán constar en el acta.

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Medios Probatorios Informática II

Peritaje:

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado

para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto

por la ley.

La Prueba Pericial:

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a

informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y

siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre

hechos litigiosos.

Garantías de la Prueba Pericial:

Número.- La ley ordena que se nombren dos peritos, a fin de que sean dos

pareceres y puedan aportar mayores conocimientos en el examen a practicar.

Competencia.- La Ley pide que se nombren profesionales y especialistas; sólo

si no lo hubiere, el Juez designará a persona a personas de reconocida

“honorabilidad y competencia en la materia".

La Imparcialidad.- Se asegura mediante el juramento prestado en el momento

de entregar la pericia.

Garantías de la Instrucción.- Como en toda diligencia judicial, la designación

de peritos debe ser comunicada a quienes intervienen en el proceso.

Nombramiento.- Como norma general, el nombramiento de peritos

corresponde al juez de la causa y lo hará mediante auto.

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E) INSPECCIÓN JUDICIAL.-

Es el reconocimiento que hace el juez de manera directa, a través de sus

percepciones, sobre lugares, cosas y personas para verificar las cualidades

condiciones o características.

Partiendo de que la doctrina define a la inspección o reconocimiento judicial

como el examen sensorial directo realizado por el juez en cosas u objetos que

están relacionados con la controversia, tendiente a formar en éste convicción

sobre su estado, situación o circunstancias que tengan relación con el proceso,

en el momento en que la misma se realiza; en tal virtud se tiene que la

inspección judicial es un medio de prueba que lleva a cabo el juez y que

consiste en someter las cosas, lugares o inclusive personas al examen

adecuado de todos los sentidos, dado que no solo se concreta a lo apreciable

por la vista, sino que puede abarcar el examen directo a través de los otros

sentidos, como son olfato, oído, gusto y tacto.

La importancia de la inspección judicial radica en la posibilidad de que en el

proceso surja alguna cuestión que pueda ser observada directamente por

el juzgador; lo cual quiere decir que dicho medio de prueba consiste en

mostrar directamente al juez las cosas u objetos relacionados con los puntos

del litigio resolverse, para que de ello pueda obtenerse alguna luz o ilustración

sobre las cuestiones debatidas, ya que una de sus características es el que el

juez tenga conocimiento inmediato de la cosa inspeccionada, dándose

oportunidad a las partes para hacer las observaciones que estimen

convenientes en el acto mismo de su desahogo, tomándose nota de ellas y

confrontándolas con la realidad. (3)

[3] Carrión Lugo, Jorge (2000) Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima, Ed.

Grijley, p. 106

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Medios Probatorios Informática II

2 LOS MEDIOS PROBATORIOS ATÍPICOS:

Si bien expresamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes,

y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la

finalidad de los medios probatorios. Por analogía se emplean las reglas de los

medios probatorios típicos. Ejemplos: La reconstrucción de los hechos; la

huella dactilar. Los sucedáneos de los medios probatorios. La doctrina

extranjera lo considera más que meros auxilios de la prueba, como auténticos

medios probatorios.

El artículo 275 del Código adjetivo lo define como los auxilios establecidos por

la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios,

corroborando, complementando o sustituyendo el valor de los medios

probatorios

 Se deben considerar al respecto para su mejor comprensión y cada año

gracias al avance científico y tecnológico que:

a) Se trata de auxilio Técnico o Científico que no han sido ³tipificados´como

ocurre cuando el ADN ya está tipificada por legislación expresa y tiene amplia

difusión para propios y extraños. Tampoco la telemática porque con el

concepto de la promulgación del vigente Código Procesal Civil.

Asimismo como derecho supletorio en Códigos como el Tributario, Procesal

Civil y Procedimientos Administrativos. Como una de las Fuentes del Derecho,

junto con las otras (Ley, Costumbre, Jurisprudencia), los principios generales

del Derecho constituyen una unidad de substrato y sentido considerándose que

las sentencias judiciales son normativas en su triple significación:

1. Para las partes litigantes: Norma particular 

2. Precedente normativo si son dictados por la Corte Suprema como Pleno

Casatorio vinculante.

3. Norma general a tener en cuenta para casos semejantes.

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(4) Siendo la tecnología aplicada al Derecho, a través de los Principios

Generales, tema tradicional y clásico para los ordenamiento jurídicos Romano-

Germánico, que constituyen mayoritariamente nuestro Derecho, depende de

cada Rama del derecho su aplicación en mayor o menor grado; Así, si nos

ocupamos de los contratos a través de las vías informáticas, tenemos que el

Perú cuenta con regulación sobre firma digital y permisividad para su

aplicación.

LOS SUCEDÁNEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

Son el indicio, la presunción y la ficción legal:

a) Indicio:

Es un razonamiento lógico inductivo, pues se parte de un acto, circunstancia o

signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, que

adquiere significación en su conjunto cuando conduce al juez a la certeza en

torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia.

b) la presunción legal y judicial.

En términos generales, la presunción es un razonamiento lógico deductivo,

que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al juez a la certeza del

hecho investigado. La presunción legal se subdivide en absoluta (juris et de

jure) y relativa (juristantum). La presunción legal juris et de jure no admite

discusión o prueba en contrario. V. gr., el principio de publicidad registral

consagrado en el artículo 2012del Código Civil. La presunción legal juris tantum

admite prueba en contrario. V. gr., el poseedor es reputado propietario,

mientras no se pruebe lo contrario.

[4] Carrión Lugo, Jorge (2000) Tratado de Derecho Procesal Civil. Lima, Ed.

Grijley, p. 125

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Esta posesión no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato.

Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito (artículo 912 del

Código Civil).Por otro lado, la presunción judicial es en un razonamiento lógico

del juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir

del presupuesto debidamente acreditado en el proceso. V. gr., la presunción de

buena fe.

c) La ficción legal:

Es la conclusión que la ley da por cierta y es opuesta a la naturaleza o realidad

de los hechos; no permite prueba en contrario. Ejemplo, la clasificación de los

bienes muebles o inmuebles. Oportunidad en el ofrecimiento de los medios

probatorios: Normalmente, los medios probatorios se ofrecen en la etapa

postuladora, esto es, en la demanda, su contestación; la reconvención, su

absolución.

SISTEMAS DE VALORACIÓN PROBATORIA.-

La valoración de las pruebas lo hace el juez, existiendo dos sistemas: Legal y

libre apreciación de las pruebas. El sistema de la prueba legal o tasada implica

que la valoración de los medios probatorios se encuentra predeterminada en el

ordenamiento procesal

PRUEBA ANTICIPADA.-

La prueba anticipada tiene dos finalidades:

a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.

b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento

de documentos.

CUESTIONES PROBATORIAS

La cuestión probatoria es un medio de defensa que se opone contra el

ofrecimiento de medios probatorios típicos o atípicos de la contraparte.

Fundamentada en el principio de contradicción. Clases: tacha y oposición.

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Medios Probatorios Informática II

Retachan los testigos y los documentos. Se opone a la actuación de una

declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial

La actuación de los medios probatorios se realiza en la audiencia conciliatoria o

de fijación de puntos controvertidos. Se advierte que el medio probatorio

cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la

sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable.

El conocimiento sobreviniente es una oportunidad excepcional de plantear la

cuestión probatoria, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u

oposición con posterioridad al plazo para interponerla. Es necesario acompañar

el documento que lo sustente. El juez, sin otro trámite que el conocimiento de la

otra parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar.

LA OPOSICIÓN A LOS MEDIOS PROBATORIOS.-

Como ha quedado dicho, la oposición es una cuestión probatoria al igual que la

tacha, que como su nombre lo indica permite a la parte interesada oponerse a

los medios probatorios ofrecidos por la contraparte con el objeto de que dichas

pruebas no sean actuadas o, si lo son, evitar que se les asigne eficacia

probatoria al momento de resolverse la controversia.

¿Qué se debe tener en cuenta para oponerse a las pruebas?

Cuando el artículo 300 del Código Procesal Civil establece que se puede

formular oposición a la actuación de una de declaración de parte, a una

exhibición, a una pericia, a una inspección judicial o a un medio probatorio

atípico, de seguro que más de un operador del Derecho se habrá preguntado

cuáles son las causales emotivos para oponerse a la actuación de tales

pruebas. Para dar respuesta a dicha interrogante será necesario, en primer

lugar, determinar cuándo procede ofrecer cada una de estas pruebas y cuáles

son sus requisitos de admisibilidad, para luego, en segundo lugar, poder

concluir si las pruebas admitidas por el juez han cumplido con los requisitos de

procedencia y de admisibilidad, o sin son pertinentes o relevantes respecto de

la cuestión discutida en un caso concreto.

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Medios Probatorios Informática II

Asimismo, se podrá formular oposición si tales pruebas no son pertinentes para

acreditar los hechos que dan sustento a la pretensión, o si son irrelevantes o no

tienen ninguna conexión con los mismos; o, igualmente, si aquéllas para un

caso o tipo de proceso específico no están permitidas por la ley procesal.

b) Oposición a la actuación de la prueba pericial

De conformidad con el artículo 262 del Código Procesal Civil, la prueba pericial

procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere

reconocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra

análoga.

en cuanto a la oposición, se deben tener en cuenta tanto los requisitos de

procedencia y de admisibilidad de la prueba pericial, a tal punto que si el juez

acepta una pericia, la otra parte para oponerse a dicha prueba deberá

examinar si los hechos que se pretenden probar con la pericia requieren de

conocimientos científicos, tecnológicos, artísticos u otros análogos. En

consecuencia, si los hechos a probar con la pericia no requieren de

conocimientos especiales, entonces es evidente que dicha prueba va ser inútil

para los fines del proceso.

En el supuesto que los hechos controvertidos requieran de conocimientos

especiales, la otra parte para efectos de la oposición debe verificar que se

hayan cumplido con todos los requisitos de admisibilidad de la prueba pericial.

En tal sentido, si es que el peticionaste no hubiese cumplido con indicar o

precisar los puntos sobre los que se debe basar el dictamen pericial, o la

profesión u oficio de quien debe realizarlo o el hecho controvertido que se

pretende esclarecer con la pericia, es evidente que el ofrecimiento de dicha

prueba pericial deviene en inadmisible, razón por la cual si la pericia fue

admitida por error.

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Medios Probatorios Informática II

Conclusiones

Los medios probatorios, sin duda alguna, el tema medular del proceso

civil, toda vez que casi toda la actividad de las partes está dirigida a

crear convicción en el juzgador acerca de la veracidad de los hechos

alegados que sustentan la pretensión; mientras que la actividad del

juzgador igualmente está enderezada a obtener certeza sobre los

mismos a fin de emitir un fallo arreglado a derecho.

Los medios de prueba son instrumentos de los que se valen las partes

para llevar al proceso las afirmaciones que ha de corroborar las vertidas

en sus escritos.

La norma contiene cinco medios de prueba tradicional: la declaración

departe, testigos, documentos, la pericia e inspección judicial,

considerado como típicos

Se preguntaba si la enumeración de estos, implica una limitación de

estos, o por el contrario, permite el número apertus. Al respecto diremos

que e la enumeración legal del 192 no agota la posibilidad de recurrir a

otro medio de prueba, pues las posibilidades técnicas y científicas

permiten hallazgos de nuevos medios de prueba.

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Medios Probatorios Informática II

BIBLIOGRAFÍA

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general del proceso. Tomo I, Biblioteca Jurídica Dike: Medellín, nov.

1993. FLORIÁN, Eugenio. De las pruebas penales. TEMIS BOGOTÁ,

1982 p.195, Tomo I y Tomo II.

Código Procesal Civil.

TORRES VÁSQUEZ Aníbal: ³Jurisprudencia y fuentes del Derecho´.

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CARREÓN LUGO, Jorge. T tratado de Derecho Procesal Civil. Lima,

Ed.Grijley. 2000.

LEDESMA NARVÁEZ, Marianela. ³Comentarios al Código Procesal Civil

´ TII. Gaceta Jurídica. Lima-Perú. 2008.

CONSTITUCION PERUANA, 1993