la valoracion aduanera metodos

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  • 7/31/2019 La Valoracion Aduanera Metodos

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    EL VALOR DE LASMERCANCIAS EN ADUANAS.

    Pedro O. Mojica O.

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    EL VALOR EN ADUANAS1. IMPORTANCIA

    2. VINCULACION CON LA ACTIVIDAD DELCONTADOR.

    3. CONCEPCIONES PREDOMINANTES

    3.1.- LA FACTURA COMERCIAL COINCIDE CON

    EL VALOR.

    3.2- LAS CONTINGENCIAS DE VALOR INCIDEN

    UNICAMENTE EN LOS IMPUESTOSADUANEROS.

    3.3.- LA CONTRATACION DEL AGENTE DE

    ADUANAS EXIME A LAS EMPRESAS DE

    RESPONSABILIDAD.

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    VALORACIONADUANERABASE LEGAL

    1.- Decisin 571 de la Comunidad Andina.

    2.- Decisin 379 de la Comunidad Andina.

    3.- Resolucin 846 de la Comunidad Andina.

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    BASE LEGAL

    A travs de la Decisin 571 se adopta el AcuerdoRelativo a la aplicacin del Artculo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles y Comercio de 1994, anexoal Acuerdo sobre la Organizacin Mundial deComercio.

    Se establecen las normas para la valoracin enAduanas de las mercancas las cuales estnprincipalmente contenidas en los Artculos 1 al 8 ydesarrolladas en los subsiguientes.

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    CARACTERISTICAS DE LAVALORACION ADUANERA

    1.- Constituye la base imponible.

    2.- Se sustenta en elementos objetivos.

    3.- Privilegia el principio de buena fe.

    4.- Garantiza la libre competencia.

    5.- Hace efectiva la proteccin que deriva de la tarifaarancelaria.

    6.- Privilegia el Valor de Transaccin

    7.- Los mtodos deben agotarse sucesivamente salvo laposibilidad de inversin del orden entre el valor deductivo yel valor reconstruido a peticin del importador si lo aceptala autoridad aduanera.

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    METODOS DE VALORACION ENADUANAS

    1.- VALOR DE TRANSACCION.

    2.- VALOR DE TRANSACCION DEMERCANCIAS IDENTICAS.

    3.- VALOR DE TRANSACCION DE

    MERCANCIAS SIMILARES. 4.- VALOR DEDUCTIVO.

    5.- VALOR RECONSTRUIDO.

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    1.- VALOR DE TRANSACCION(Artculo 1)

    El valor en Aduanas de las mercancasimportadas ser el valor de transaccin, es

    decir, el precio realmente pagado o por pagarpor las mercancas, cuando stas se venden,para su exportacin, al pas de importacin.Ajustado de conformidad con lo dispuesto en elArtculo 8 si concurren las siguientescondiciones:

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    1.- VALOR DE TRANSACCIONCONDICIONES DE ACEPTACION

    1. No deben existir restricciones para la cesin outilizacin de las mercancas por el comprador, con

    excepcin de: Las impuestas o exigidas por la ley o las autoridades del pas.

    Las que limitan el territorio geogrfico donde pueden revenderse lasmercancas

    Las que no afecten sustancialmente el valor de las mercancas

    2. Que la venta o el precio no dependan de condiciones ocontraprestaciones cuyo valor no pueda determinarsecon relacin a las mercancas a valorar.

    Ej: Si el vendedor establece el precio de las mercancas importadas acondicin de que se adquiera tambin cierta cantidad de otras

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    1.- VALOR DE TRANSACCIONCONDICIONES DE ACEPTACION

    3.- Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte algunadel producto de la reventa o de cualquier cesin o utilizacinulteriores de las mercancas por el comprador.

    Ejemplo: Debe el importador aportar al proveedor un porcentaje de la utilidadgenerada por la venta posterior del producto importado?. En el caso deempresas relacionadas, se excluyen los dividendos.

    4.- Que no exista vinculacin entre el comprador y el vendedor o que en

    caso de existir, el valor de transaccin pueda aceptarse.

    En este caso se debe demostrar que el valor de transaccin se aproximamucho a valores de transaccin de mercancas idnticas o similares paraoperaciones realizadas por compradores no vinculados con el vendedor uotros valores de dichas mercancas en el mercado calculados conforme almetodo del valor deductivo o del valor reconstruido segn el caso.

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    1.- VALOR DE TRANSACCION(Artculo 1) Cont.

    REQUISITOS DEL VALOR DE TRANSACCION

    1.- Debemos estar efectivamente frente a un precio que se hapagado o se est por pagar.

    2.- Debe tratarse exclusivamente de una venta.

    3.- La venta debe corresponder a una exportacin del pas deexportacin hacia el pas de importacin.

    4.- En caso de ser requerido, el Valor se ajustar conforme alArtculo 8 del Acuerdo.

    5.- La venta debe cumplir con las condiciones establecidas en

    el artculo 1 del Acuerdo.

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    AJUSTES AL PRECIO CONFORMEAL ARTICULO 8

    Dado que se requiere establecer un Valor de lasmercancas en su conjunto, todos aquellos

    gastos que correspondiendo al precio pagado o

    por pagar no se encuentran incluidos en la

    factura del vendedor o en otros documentos, seincorporan para completar la base imponible

    hasta el lugar de entrada al territorio nacional.

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    AJUSTES (Art. 8)

    1. Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto

    en el artculo 1, se aadirn al precio realmente pagado o por pagar por

    las mercancas importadas:

    a) los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del

    comprador y no estn incluidos en el precio realmente pagado o por

    pagar de las mercancas:

    i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de

    compra;

    ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se

    consideren como formando un todo con las mercancas de que se trate;

    iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de

    materiales;

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    AJUSTES (Art. 8. Cont).

    b) el valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempreque el comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado

    gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la produccin y ventapara la exportacin de las mercancas importadas y en la medida en que dichovalor no est incluido en el precio realmente pagado o por pagar:

    i) los materiales, piezas y elementos, partes y artculos anlogos incorporados alas mercancas importadas;

    ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos anlogos utilizados para laproduccin de las mercancas importadas;

    iii) los materiales consumidos en la produccin de las mercancas importadas;

    iv) ingeniera, creacin y perfeccionamiento, trabajos artsticos, diseos, y planos ycroquis realizados fuera del pas de importacin y necesarios para la produccinde las mercancas importadas;

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    AJUSTES (Art. 8 cont.)

    c) los cnones y derechos de licencia relacionados con las

    mercancas objeto de valoracin que el comprador tenga

    que pagar directa o indirectamente como condicin deventa de dichas mercancas, en la medida en que los

    mencionados cnones y derechos no estn incluidos en el

    precio realmente pagado o por pagar;

    d) el valor de cualquier parte del producto de la reventa,

    cesin o utilizacin posterior de las mercancas importadasque revierta directa o indirectamente al vendedor.

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    AJUSTES (Art. 8 cont.)

    2. En la elaboracin de su legislacin cada Miembro

    dispondr que se incluya en el valor en aduana, o se

    excluya del mismo, la totalidad o una parte de loselementos siguientes:

    a) los gastos de transporte de las mercancas importadas

    hasta el puerto o lugar de importacin;

    b) los gastos de carga, descarga y manipulacinocasionados por el transporte de las mercancas

    importadas hasta el puerto o lugar de importacin; y

    c) el costo del seguro.

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    AJUSTES (Art. 8 cont).

    3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar

    previstas en el presente artculo slo podrn hacerse sobrela base de datos objetivos y cuantificables.

    4. Para la determinacin del valor en aduana, el preciorealmente pagado o por pagar nicamente podrincrementarse de conformidad con lo dispuesto en elpresente artculo.

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    2.- VALOR DE TRANSACCION DEMERCANCIAS IDENTICAS (Art. 2)

    Si el valor en aduana de las mercancasimportadas no puede determinarse con arregloa lo dispuesto en el Artculo 1, el valor enaduana ser el valor de transaccin demercancas idnticas, vendidas para la

    exportacin al pas de importacin yexportadas en el mismo momento que lasmercancas objeto de valoracin, o en unmomento aproximado.

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    MERCANCIAS IDENTICAS

    Son aquellas que son iguales en todo,

    incluidas sus caractersticas fsicas,

    calidad y prestigio comercial. Las

    pequeas diferencias de aspecto, no

    impedirn que se consideren como

    idnticas las mercancas que en todo lodems se ajusten a la definicin.

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    3.- VALOR DE TRANSACCION DEMERCANCIAS SIMILARES (Art. 3)

    Si el valor en aduana de las mercancasimportadas no puede determinarse con arregloa lo dispuesto en los artculos 1 y 2, el valor enaduana ser el valor de transaccin demercancas similares, vendidas para la

    exportacin al pas de importacin yexportadas en el mismo momento que lasmercancas objeto de valoracin, o en unmomento aproximado.

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    MERCANCIAS SIMILARES

    Son aquellas que, aunque no son iguales en

    todo, tienen caractersticas y composicin

    semejantes, lo que les permite cumplir lasmismas funciones y ser comercialmente

    intercambiables. Para determinar si las

    mercancas son similares se debe considerar,

    entre otros factores, su calidad, su prestigiocomercial y la existencia de una marca

    comercial.

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    PROCEDIMIENTOS DE INVERSIONDE METODO (Art. 5)

    Si el valor en aduana de las mercancasimportadas no puede determinarse con

    arreglo a lo dispuesto en los artculos 1,2 y 3, se determinar segn el artculo 5(Valor Deductivo) y cuando no puedadeterminarse con arreglo a l, segn elartculo 6, si bien a peticin delimportador podr invertirse el orden deaplicacin de los artculos 5 y 6.

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    4.- METODO DEL VALORDEDUCTIVO (Art. 5)

    Si las mercancas importadas, u otras idnticas o similaresimportadas, se venden en el pas de importacin, en el mismoestado en que son importadas, el valor en aduanas determinado

    segn el presente artculo se basar en el precio unitario a quese venda en esas condiciones la mayor cantidad total de lasmercancas importadas o de otras mercancas importadas quesean idnticas o similares a ellas, en el momento de laimportacin de las mercancas objeto de valoracin , o en unmomento aproximado, a personas que no estn vinculadas conaquellas a las que compren dichas mercancas, deduciendo:

    a) Utilidad de venta o comisiones nacionales,

    b) gastos de transporte y seguros,

    c) Costos y gastos de transporte, carga, descarga ymanipulacin y

    d) Derechos de Aduana y otros gravmenes nacionales.

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    5.- METODO DEL VALORRECONSTRUIDO (Art. 6)

    El valor en Aduana de las mercancas importadas determinadosegn el mtodo del Valor Reconstruido se obtiene sumandolos siguientes elementos:

    a) El costo o valor de los materiales y de la fabricacin u otrasoperaciones para producir las mercancas.

    b) Un estimado de beneficios y gastos generales

    c) El costo o valor de todos los dems gastos requeridos para

    completar la nocin del valor tales como: gastos de transportey seguros, carga, descarga,y manipulacin, Derechos deAduana y otros gravmenes nacionales.

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    6.- METODO DEL ULTIMO RECURSO(Art. 7)

    Si el valor en aduana de las mercancasimportadas no puede determinarse por

    los mtodos anteriores dicho valor sedeterminar segn criterios razonables,compatibles con los principios y lasdisposiciones generales del Acuerdo y elArtculo VII del GATT de 1994, sobre labase de los datos disponibles en el pasde importacin.