pron 629-2012 provias nacional cp 34-2012 (servicio de gestión y conservación vial por niveles)

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 629-2012/DSU Entidad: Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (MTC-PROVIAS NACIONAL) Referencia: Concurso Público Nº 034-2012/MTC/20, convocado para el “Servicio de gestión y conservación vial por niveles de servicio del corredor vial: Ayacucho – Tambillo – EMP PE-3S (Ocros) y EMP PE- 32A (Chalco) – Pampa Cangallo – DV Carapo – Huancasancos – Llauta – Palpa”. 1. ANTECEDENTES A través de la Comunicación S/N, recibida el 15.11.2012, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por los participantes ALVAC S.A. (7), CONSTRUCTORA ATERPA S.A. SUCURSAL DEL PERÚ (5), JOHE S.A. (11), ARAMSA CONSTRATISTAS GENERALES (1) e INVERSIONES SELVA CENTRO S.A.C. (7), y los cuestionamientos formulados por los participantes JOHE S.A. (1) y ARAMSA CONSTRATISTAS GENERALES (2), así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017 1 , que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF 2 , en adelante el Reglamento. 11 Modificado mediante Ley Nº 29873. 2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

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PRONUNCIAMIENTO DE PROVIAS NACIONAL, PERÚ SOBRE RECOMENDACIONES EN PROYECTO DE TRANSPORTE

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PRONUNCIAMIENTO N 000-2012/DSU

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PRONUNCIAMIENTO N 629-2012/DSU

Entidad:Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (MTC-PROVIAS NACIONAL)Referencia:

Concurso Pblico N 034-2012/MTC/20, convocado para el Servicio de gestin y conservacin vial por niveles de servicio del corredor vial: Ayacucho Tambillo EMP PE-3S (Ocros) y EMP PE-32A (Chalco) Pampa Cangallo DV Carapo Huancasancos Llauta Palpa.

1. ANTECEDENTES

A travs de la Comunicacin S/N, recibida el 15.11.2012, el Presidente del Comit Especial remiti al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones formuladas por los participantes ALVAC S.A. (7), CONSTRUCTORA ATERPA S.A. SUCURSAL DEL PER (5), JOHE S.A. (11), ARAMSA CONSTRATISTAS GENERALES (1) e INVERSIONES SELVA CENTRO S.A.C. (7), y los cuestionamientos formulados por los participantes JOHE S.A. (1) y ARAMSA CONSTRATISTAS GENERALES (2), as como el informe tcnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 del Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, independientemente de la denominacin que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por ste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando ste ltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe indicar que, para efectos de la emisin del pronunciamiento respectivo, se mantendr el nmero correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

Ahora bien, conforme a lo indicado en el artculo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de las Observaciones N 16 del participante CONSTRUCTORA ATERPA S.A. SUCURSAL DEL PER, ni la Observacin N 28 ni los extremos acogidos de la Observacin N 30 de la empresa JOHE S.A. en tanto que de conformidad con lo indicado en el pliego de absolucin de observaciones remitido por el Comit Especial fueron acogidas.

De otro lado, este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto de la Observacin N 17 del participante CONSTRUCTORA ATERPA S.A. SUCURSAL DEL PER ni la Observacin N 25 del participante JOHE S.A., Observacin N 32 del participante ARAMSA CONSTRATISTAS GENERALES ni las Observaciones N 33, 34, 36, 38 y 39 del participante INVERSIONES SELVA CENTRO S.A.C. dado que, en estricto, constituyen consultas y/o solicitudes de informacin.Asimismo, de la solicitud del participante ARAMSA CONSTRATISTAS GENERALES se aprecia que ste formul dos (2) cuestionamientos; no obstante, a travs de estos se cuestion el no acogimiento de la Observaciones N 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 12, supuesto que no se encuentra previsto por el artculo 58 del Reglamento; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciar al respecto.Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artculo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: ALVAC S.A.

Observaciones N 6, 7, 8, 9 y 12Contra la absolucin de las Consultas N 12, 15, 16, 17, 73, 80, 84, 110, 111, 112, 113 y 114El recurrente sostiene que al absolver las referidas consultas, relativas a la forma de acreditar la experiencia del postor en las actividades que comprende la conservacin vial por niveles de servicio, se contraviene la normativa de contrataciones vigente dado que se exigira acreditar experiencia de manera distinta a la regulada en el artculo 45 del Reglamento. En tal sentido, solicita que la experiencia del postor se acredite segn lo dispuesto en la normativa de contratacin pblica.

Pronunciamiento

En las Bases remitidas por la Entidad se ha previsto, tanto para los requerimientos tcnicos mnimos como para los factores de evaluacin, que podr acreditarse experiencia con contratos de servicios que comprendan cuatro (04) actividades de las que a continuacin se mencionan: i) elaboracin y ejecucin del plan de conservacin vial, ii) conservacin peridica (obligatoria acreditacin), iii) conservacin rutinaria medida y pagada por Niveles de Servicio (obligatoria acreditacin), iv) atencin de emergencias y v) gestin y relevamiento de informacin.

En principio, debe tenerse en cuenta que la regulacin de las Bases originales referida a la acreditacin de la experiencia mnima del postor fue modificada, sealndose que para acreditar las actividades antes mencionadas, debe presentarse en adicin al contrato y trminos de referencia correspondientes, las constancias o cualquier otra documentacin que de manera fehaciente permita verificar la culminacin del mismo o las prestaciones efectivamente ejecutadas. Ahora bien, para acreditar la experiencia del postor en los factores de evaluacin se ha previsto, tanto en el numeral 4, 8 y 10 de las Notas importantes para acreditar la experiencia del postor, as como en un recuadro denominado Formas de acreditar la experiencia, que en adicin al contrato debe presentarse los trminos de referencia.

Al respecto, cabe sealar que el artculo 45 del Reglamento dispone que la experiencia se acreditar mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, siendo que en el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

En el pliego absolutorio de consultas el Comit Especial seal que: La experiencia del postor se acreditar de acuerdo a lo indicado en el numeral 8, segundo prrafo, numeral 4, numeral 10 en las Bases, Pg. 29; toda vez que, los Trminos de Referencia sern confrontados con el Contrato a fin de determinar si la experiencia presentada por el postor es acorde con lo requerido en las Bases, ya que resulta necesaria la idnea acreditacin de dicho requerimiento.

En el pliego absolutorio de observaciones se indic que: () los contratos que validan la experiencia deben ir acompaados de sus respectivos Trminos de Referencia, porque estos son documentos inherentes a los contratos; se requiere su presentacin ya que nuestra exigencia es validar la experiencia en servicios de conservacin vial.De lo expuesto se desprende que al exigir conjuntamente a los contratos sus respectivos Trminos de Referencia la Entidad buscara generar un mayor grado de conviccin en la evaluacin de las propuestas respecto de la destreza real con la que cuentan los postores en relacin a las prestaciones que consideran esenciales en el presente objeto de contratacin; no obstante, la Entidad estara suponiendo que en todos los casos que el contrato no resultara suficiente para acreditar las actividades realizadas, supuesto en el cual si resultara razonable permitir que el postor adjunte, adicionalmente, los trminos de referencia, constancias o cualquier documentacin que de manera fehaciente permita verificar las actividades prestadas.

Cabe indicar que lo expuesto ha sido abordado por este Organismo Supervisor mediante el Pronunciamiento N 246-2012/DSU, en el que se dispuso que a efectos de acreditar las actividades que debe comprender el servicio prestado para ser considerado como vlido en el proceso de seleccin correspondiente, en adicin al contrato correspondiente podra presentarse los trminos de referencia del mismo, constancias, certificados o cualquier otra documentacin que de manera fehaciente permita verificar las actividades prestadas.En tal sentido, si bien la presentacin de documentacin adicional a la prevista en el artculo 45 del Reglamento coadyuvara a que el Comit Especial realice una mejor evaluacin de propuestas, exigir necesariamente la presentacin de los trminos de referencia al contrato que presentarn los postores para acreditar su experiencia resultara excesivo, por lo que este Organismo Supervisor decide ACOGER las referidas observaciones, debindose precisar en las Bases integradas que, a efectos de acreditar las actividades que debe comprender el servicio prestado para ser considerado como vlido en el presente proceso de seleccin, en adicin al contrato correspondiente podr presentarse los trminos de referencia del mismo, constancias, certificados o cualquier otra documentacin que de manera fehaciente permita verificar las actividades prestadas, siendo potestad del postor presentar dicha documentacin adicional de resultar necesaria. Al respecto, debe tenerse presente que el Comit Especial podr descalificar aquellas propuestas que no demuestren, fehacientemente, las actividades necesarias que debe comprender el servicio que se pretende acreditar para ser considerado similar en el presente proceso de seleccin.Cabe sealar que la presente precisin deber efectuarse en el Captulo III de los Trminos de Referencia de las Bases, Finalidad del servicio y requerimientos tcnicos mnimos (Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases), as como en el Captulo IV de la Seccin Especfica de las Bases, debiendo suprimirse de cualquier extremo de las Bases que, de manera obligatoria, se presenten los trminos de referencia.

Observacin N 10Sobre los profesionales extranjerosEl recurrente cuestiona que, en las Notas sobre el personal se requiera de forma obligatoria que, para la presentacin de propuestas, se exija que el ttulo de los profesionales extranjeros sea validado por las autoridades competentes en el Per, en tanto ello resulta innecesario, encarece la oferta y desconoce el Principio de Presuncin de veracidad. Ahora bien, cabe mencionar que la observacin formulada resulta confusa, por lo que considerando que se ha cuestionado una condicin de obligatorio cumplimiento para la etapa de presentacin de propuestas, se entendera que el solicitante pretendera suprimir, como parte de la referida etapa, la validacin de ttulos obtenidos en el extranjero. PronunciamientoAl respecto, en la pgina 32, las Bases prevn que: Los profesionales nacionales debern presentar copia simple de su ttulo profesional y su colegiatura. Los profesionales extranjeros debern presentar copia simple de su ttulo profesional que este validado por las autoridades competentes en el Per.

En el pliego absolutorio de consultas el Comit Especial seal que: () es necesario que el ttulo profesional de extranjeros sea validado por las autoridades competentes en el Per; dado que, al momento de realizar la evaluacin de propuestas, es necesario verificar que la autoridad competente en el Per corrobore que dicho profesional tenga el perfil requerido para el desarrollo de la profesin en el pas.Por su parte, en el informe tcnico remitido por el Comit Especial con ocasin de la presente solicitud de elevacin de observaciones se seal que: Mantenemos la necesidad de la exigencia de solicitar a los profesionales extranjeros, que su ttulo profesional sea validado por la autoridad competente en el Per, en razn de un acto de reciprocidad; as como se solicita a los profesionales peruano que quieren laborar en el extranjero, que su ttulo profesional sea validado por la autoridad competente del pas donde quiere laborar.

Sobre el particular, el objeto del presente proceso de seleccin es la contratacin de un contratista que realice la gestin y conservacin vial por niveles de servicio de cierto corredor vial, lo cual implica la participacin de profesionales que ejerzan labores propias de ingeniera, los cuales se encuentran bajo el mbito de la Ley N 28858 Ley que complementa la Ley N 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Per y al Colegio de Ingenieros del Per para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniera de la Repblica.

Al respecto, debe tenerse presente que, si bien dichos profesionales deben encontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de la profesin, cabe recalcar que ello no coincide ni con la presentacin de las propuestas ni con la suscripcin del contrato respectivo entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro, sino con el inicio de su participacin efectiva en la ejecucin del contrato. No obstante, y pese a no resultar obligatorio para las Entidades verificar la habilitacin de los profesionales, por no ser empleadores de estos, este Organismo Supervisor recomienda que, de manera previa al inicio de la ejecucin del contrato, las Entidades exijan al proveedor que ejecutar el contrato respectivo, acreditar que los profesionales que emplear para ello se encuentran colegiados y habilitados, hayan realizado sus estudios en el Per o en el extranjero.Cabe indicar que, tal como se seal en el Pronunciamiento N 429-2012/DSU para que un profesional extranjero se encuentre habilitado a trabajar en el Per, la Asamblea Nacional de Rectores puede realizar la validacin de su ttulo o el Colegio de Ingenieros del Per puede otorgar para ello una habilitacin provisional; por lo que slo requerir la validacin de ttulos resultara una regulacin excesiva y restrictiva de la competencia, sobre todo si se requiere para la presentacin de propuestas.

Por tanto, conforme a lo expuesto, este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observacin; por lo que deber suprimirse de cualquier extremo de las Bases que, obligatoriamente los profesionales deban validar sus ttulos ante las autoridades competentes en el Per para la presentacin de propuestas, debiendo sealar stas que, en el caso de los profesionales extranjeros, ser vlido dicha convalidacin de ttulo o la habilitacin provisional sealada antes del efectivo inicio del servicio.

Finalmente, conforme a lo expuesto, deber precisarse en las Bases que, de manera previa al inicio de la ejecucin del contrato, la Entidad exigir al proveedor que ejecutar el contrato respectivo, acreditar que los profesionales que emplear para ello se encuentran colegiados y habilitados, hayan realizado sus estudios en el Per o en el extranjero, es decir, sin realizar distincin alguna respeto del lugar donde obtuvo su ttulo profesional.Lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.

En atencin a lo sealado, deber adecuarse el Anexo N 12, Declaracin jurada de compromiso de los profesionales extranjeros, a fin de que las exigencias a los profesionales respecto de la presentacin de su habilitacin profesional se realicen sin diferenciar el lugar de estudios de los profesionales. Lo expuesto no enerva que se realicen las precisiones y adecuaciones correspondientes en el Captulo III y IV de las Bases referidos a los profesionales.Observacin N 11Contra los factores de evaluacin

El recurrente cuestiona que no se haya incluido dentro de los factores de evaluacin el referido al cumplimiento del servicio tal como lo prev el numeral 2 del artculo 45 del Reglamento. En tal sentido, solicita se modifique los factores de evaluacin incluyendo su propuesta.

Pronunciamiento

Al respecto, el artculo 45 del Reglamento prev que, adicionalmente al factor referido a la experiencia del postor, las Bases podrn considerar, entre otros, al Cumplimiento del servicio, el cual se evaluar en funcin al nmero de certificados o constancias que acrediten que aqul se efectu sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados o constancias debern referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

Segn se advierte, el artculo 45 del Reglamento brinda como posibilidad el contemplar el factor referido al cumplimiento del servicio. En ese sentido, conforme a lo expuesto, y en tanto la determinacin de los factores de evaluacin constituye competencia del Comit Especial, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observacin, mxime si el recurrente pretende que los factores sean los que l propone.2.2 Observante: CONSTRUCTORA ATERPA S.A. SUCURSAL DEL PER

Observacin N 13Contra la acreditacin de la experiencia adquirida en consorcio

El recurrente sostiene que una participacin del 20% de una empresa dentro de un consorcio como exigen los trminos de referencia no corresponde a una participacin representativa en el aspecto tcnico, administrativo ni gerencial como para poder acreditar el 100% de la experiencia prevista como requerimiento tcnico mnimo en las Bases de la convocatoria, por lo que solicita se incremente dicho monto mnimo de porcentaje de participacin dentro de un Consorcio para que la experiencia sea considerada como vlida. Pronunciamiento

Cabe sealar que, con ocasin de la respuesta de la Observacin N 26 los requerimientos tcnicos mnimos referidos al postor se modificaron, establecindose que el postor debe acreditar experiencia mnima en contratos de servicios de conservacin vial por niveles de servicios que sumen por lo menos una longitud de 500 Km de vas interurbanas, siendo que dicha experiencia debe ser acreditada con contratos de por lo menos 250 km de longitud. En relacin con ello se precis que la experiencia adquirida en un consorcio sera vlida siempre y cuando se acredite una participacin mnima del 20% en aquel consorcio.

Sobre el particular, en el informe tcnico remitido con ocasin de la elevacin de observaciones se indic que, acoger la presente observacin representara establecer una restriccin a la mayor participacin de posibles postores.

Al respecto, el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, prescriben que la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia de proveedores. En esa medida, los requerimientos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio convocado. As, la Entidad podr requerir la acreditacin de determinadas condiciones en la medida que resulten razonables, congruentes y proporcionales al objeto de la convocatoria.

Ahora bien, considerando la complejidad, cuanta y plazo de ejecucin del servicio convocado, y que aqul puede ser cuantificado en una longitud determinada de kilmetros al tratarse de una carretera, resultara razonable que en el presente caso la Entidad establezca que, para acreditar la experiencia mnima del postor, los contratos de servicio similar presentados sean de una longitud mnima de kilmetros de carretera, dado que ello buscara que se contrate con un postor que cuente con experiencia en la prestacin de servicios de una considerable complejidad, como sera el caso del servicio convocado, lo que implicara un cierto manejo de aptitudes logsticas y operativas, entre otras, que un postor que no ha ejecutado servicios de dificultad similar no poseera. Por tanto, en el presente proceso de seleccin, resulta atendible exigir que en los servicios similares ejecutados en consorcio, lo ejecutado individualmente corresponda a un porcentaje mnimo, en el presente caso el 20 %, lo que a criterio de la Entidad resultara suficiente para verificar las cualidades y capacidades del contratista que se encargara de prestar el servicio.

En tal sentido, considerando que la presente observacin se encuentra dirigida a modificar la manera de verificar la experiencia adquirida en consorcio y que la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos es facultad y de exclusiva responsabilidad de la Entidad, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observacin.

Observacin N 14Contra la acreditacin de la experiencia de los postores

El recurrente cuestiona que se exija presentar los trminos de referencias conjuntamente a sus respectivos contratos para afectos de poder acreditar vlidamente la experiencia de los postores en el presente proceso, en tanto ello no se condice con lo previsto por el artculo 45 del Reglamento. En tal sentido, solicita se considere suficiente la presentacin del contrato y cualquier documento de manera contundente y fehaciente el cumplimiento de las exigencias planteadas, quedando facultativa la presentacin de los trminos de referencia y nicamente cuando los otros documentos no sean capaces de acreditar lo exigido en las Bases.

Pronunciamiento

Al respecto, dado que esta observacin ha sido abordada al pronunciarnos sobre las Observaciones N 6, 7, 8, 9 y 12 del participante ALVAC S.A.C., este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observacin en los trminos sealados en dichas observaciones.Observacin N 15Sobre los profesionales extranjeros

El recurrente sostiene que resulta excesivo que, para la presentacin de propuestas, se exija que el ttulo de los profesionales extranjeros sea validado por las autoridades competentes en el Per, en tanto ello resultara una desventaja de los profesionales con estudios en el extranjero debido a las dificultades de tiempo y dinero que significa validar ttulos profesionales en el Per, considerando adems que la acreditacin de la capacidad profesional puede ser realizada por el Colegio de Ingenieros del Per. En tal sentido, conforme a lo expuesto, se solicitara que dicha exigencia sea suprimida de la etapa de presentacin de propuestas y que se permita acreditar la capacidad profesional ante el Colegio de Ingenieros del Per.

Pronunciamiento

Al respecto, dado que esta observacin ha sido abordada al pronunciarnos sobre la Observacin N 10 del participante ALVAC S.A.C., este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observacin en los trminos sealados en dicho extremo del pronunciamiento.2.3 Observante: JOHE S.A.

Observaciones N 21 y 22Contra la acreditacin de la experiencia del postor

Mediante la Observacin N 21, el recurrente cuestiona que se exija presentar los trminos de referencias conjuntamente a sus respectivos contratos para afectos de poder acreditar vlidamente la experiencia de los postores en el presente proceso, en tanto ello no se condice con lo previsto por el artculo 45 del Reglamento. En tal sentido, solicita se considere que, a afectos de acreditar las actividades que debe comprender el servicio prestado para ser considerado como vlido en el presente proceso de seleccin, en adicin al contrato correspondiente, podr presentarse constancias, certificados o cualquier otra documentacin que de manera fehaciente permita verificar las actividades prestadas.

Con la Observacin N 22, el recurrente cuestiona que no se permitan contratos con una denominacin diferente a la de Conservacin Vial por Niveles de Servicio, en tanto las actividades previstas en la presente convocatoria pueden coexistir tanto en un contrato de conservacin vial por niveles de servicio, en un contrato de concesin como en un contrato de obra, siendo que lo que en realidad resulta relevante para determinar la similitud entre una experiencia y otra son el conjunto de prestaciones o actividades que se ejecutarn durante el periodo de vigencia contractual siendo irrelevante la denominacin de los contratos. En tal sentido, en primer lugar solicita se permita acreditar la experiencia sin importar la denominacin del contrato siempre y cuando se hayan ejecutado las actividades que definen la similitud, y como segundo punto, solicita que una vez determinada la similitud se considerar la totalidad del monto ejecutado dado que se trata de la ejecucin de un nico contrato y que la calidad de naturaleza similar se ha acreditado.Pronunciamiento

En lo que concierne a la Observacin N 21, dado que esta observacin ha sido abordada al pronunciarnos sobre las Observaciones N 6, 7, 8, 9 y 12 del participante ALVAC S.A.C., este Organismo Supervisor decide ACOGER la presente observacin en los trminos sealados en dichas observaciones.

Sobre la Observacin N 22, tal como se haya sealado anteriormente, en las Bases remitidas por la Entidad se ha previsto, tanto para los requerimientos tcnicos mnimos como para los factores de evaluacin, que podr acreditarse experiencia con contratos de servicios que comprendan cuatro (04) actividades de las que a continuacin se mencionan: i) elaboracin y ejecucin del plan de conservacin vial, ii) conservacin peridica (obligatoria acreditacin), iii) conservacin rutinaria medida y pagada por Niveles de Servicio (obligatoria acreditacin), iv) atencin de emergencias y v) gestin y relevamiento de informacin.

En dicho sentido, cabe precisar que si bien resulta competencia de la Entidad la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos, entre ellos la documentacin que permitir acreditar la experiencia de los postores, estos deben responder a criterios de razonabilidad as como permitir la pluralidad de proveedores en capacidad de concurrir a dichos procesos.

Por lo tanto, debe indicarse que para dicha definicin las Entidades deben considerar, adems del propio objeto de la convocatoria, recurrir a la nocin de trabajos similares establecida en el numeral 51 del Anexo nico del Reglamento Anexo de Definiciones que define al trabajo similar como aquel de naturaleza semejante de aquel que se desea contratar, es decir, se consideran similares a todos aquellos trabajos en los que las actividades esenciales a ejecutar resulten comunes a ambos.

As, para considerarse similar bastar que el contrato que se proponga a efectos de la calificacin de la experiencia contenga algunas de las caractersticas esenciales que definen la naturaleza del servicio que se pretende realizar; de lo que se concluye que, para acreditar la experiencia, los potenciales postores podran presentar trabajos de iguales o parecidas caractersticas a los que son objeto de la convocatoria.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el objeto de la presente convocatoria es la contratacin de un contratista que realice la gestin y conservacin vial por niveles de servicio de cierto corredor vial, no resulta razonable descartar a aquellos documentos que no tengan la denominacin propia del objeto en tanto lo relevante es que los postores lleguen a acreditar fehacientemente destreza en, por lo menos, las cuatro de las cinco actividades arriba descritas en tanto son stas las que para la propia Entidad constituyen los rasgos distintivos de la presente convocatoria.De lo expuesto, en tanto lo que resulta relevante para acreditar la experiencia de los postores es que se acredite, sin importar las denominaciones de los documentos, destreza real en las caractersticas esenciales definidas por la Entidad, por tal motivo este Organismo Supervisor decide ACOGER ambos extremos de la Observacin N 22, por lo que el texto de las Bases integradas deber adecuarse a lo previsto en el presente documento.

Observacin N 23Sobre el factor de evaluacin referido a la experiencia del postor y los profesionales extranjerosEl recurrente cuestiona, en relacin a la absolucin de su Consulta N 86, que no se haya sustentado tcnicamente el monto para obtener el mximo puntaje en el factor referido a la experiencia del postor. En tal sentido, solicita se retrotraiga el proceso a la etapa de absolucin de consultas a fin de que dicha consulta sea sustentada debidamente.

De otro lado, se cuestiona que se exija que el ttulo de los profesionales extranjeros sea validado por las autoridades competentes en el Per, en tanto ello no resultara necesario. En tal sentido, solicita que se precise que, no es necesaria la Validacin de los ttulos de profesionales extranjeros y que en el caso de profesionales extranjeros, el certificado de habilidad respectivo deber presentarse de manera previa al inicio de la obra, siendo suficiente que, al momento de la firma del contrato, el ganador de la buena pro acredite el inicio del trmite para la obtencin del registro y certificado de habilidad de los profesionales ofrecidos, ante el Colegio de Ingenieros del Per.Pronunciamiento

De las Bases remitidas por el Comit Especial se advierte que el factor referido a la experiencia del postor otorgaba el mximo puntaje (50 puntos) por acreditar un monto facturado acumulado igual o superior a S/. 150 000 000 Nuevos Soles. No obstante lo indicado, el observante solicita el sustento por los cuales se estableci un monto de S/. 180 000 000 Nuevos Soles.

Sobre el particular, al absolver el primer extremo de la presente observacin se indic que, el valor referencial del proceso asciende a S/. 164 507 013.29 Nuevos Soles, por lo que se validar con un mximo puntaje la experiencia a aquellos contratos mayores a este valor referencial cuyo monto es igual o mayor a S/. 180 000 000 Nuevos Soles que representa menos del 10% por encima del valor referencial. Cabe indicar que dicho monto facturado ser considerado hasta ocho (8) aos anteriores a la fecha de presentacin de propuestas.De acuerdo con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin tcnicos, los que deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artculo 45 del Reglamento, la experiencia del postor se calificar en la ejecucin de servicios en la actividad y/o en la especialidad; por lo que las Entidades, al elaborar el factor referido a la experiencia del postor, podrn optar por calificar la ejecucin de servicios en la actividad y la especialidad, o solo una de stas. Asimismo, dicho dispositivo legal precisa que la experiencia ser calificada segn el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado de hasta ocho (08) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un mximo acumulado de hasta cinco (05) veces el valor referencial de la contratacin.En ese sentido, siendo que para la Entidad la experiencia del postor estara asegurndose mediante los rangos de calificacin establecidos por el Comit Especial y dado que estos no superan los criterios de tiempo y monto contemplados por la normativa de contratacin pblica, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el primer extremo de la observacin formulada.

Sin perjuicio de ello, si bien lo realizado por la Entidad se enmarca dentro de sus competencias, con la finalidad de evitar arbitrariedades en las decisiones ante rangos previstos por la normativa, con ocasin de la integracin de las Bases deber registrarse en el SEACE el sustento tcnico que determin el aumento del acotado monto en el pliego absolutorio de observaciones.En cuanto al segundo extremo de la observacin, dado que el observante pretende que se suprima de todo extremo de las Bases la posibilidad de validar el ttulo obtenido en el extranjero por considerarla innecesaria, y considerando que ello ha sido abordado al pronunciarnos respecto de la Observacin N 10 del participante ALVAC S.A.C., este Organismo Supervisor decide NO ACOGER el segundo extremo de la observacin formulada, sin perjuicio que se realicen las precisiones indicadas en dicha parte del pronunciamiento.

Observacin N 24Sobre el objeto del proceso

El recurrente cuestiona que no tenga en cuenta que los trabajos de mayor importancia cualitativa y cuantitativa dentro de este contrato de Conservacin por Niveles de Servicio son referidos justamente a las obras que la empresa debe ejecutar durante la etapa Conservacin Peridica, los cuales son trabajos propios de una obra (se estabiliza con asfalto el suelos, y se le adiciona un recubrimiento asfltico, como premisa bsica), y que representan como indicamos un porcentaje mayoritario del monto de la inversin del Contrato. En ese sentido, se solicita corregir los alcances del presente concurso discriminando estos trabajos propios de obra y sean licitados en otro proceso de seleccin distinto al actual dado que estos contratos de conservacin vial por niveles de servicios sean en realidad son en su mayor parte obras de construccin.Pronunciamiento

Sobre el particular, en el pliego absolutorio de observaciones se indic que, La clasificacin de este contrato de servicios, se encuentra enmarcado, bajo el esquema precisado en el Artculo 15 del numeral 15.1 a) y b) Del mantenimiento vial del Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura Vial aprobado mediante el Decreto Supremo N 034-2008-MTC, en donde se precisa las definiciones de mantenimiento Rutinario y mantenimiento Peridico que son las actividades principales contratadas, observadas y cuya definicin a la letra dice: a) Mantenimiento Rutinario.- Es el conjunto de actividades que se realizan en las vas con carcter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecnicas y estn referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo perfilado, roce, eliminacin de derrumbes de pequea magnitud; as como limpieza o reparacin de juntas de dilatacin, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes. b) Mantenimiento Peridico.- Es el conjunto de actividades, programables cada cierto perodo que se realizan en las vas para conservar sus niveles de servicio, Estas actividades pueden ser manuales, o mecnicas y estn referidas principalmente a: i)reposicin de capas de rodadura, colocacin de capas nivelantes y sello, ii)reparacin o reconstruccin puntual de capas inferiores de pavimento, iii) reparacin o reconstruccin puntual de tneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, y sealizacin, iv) reparacin y reconstruccin puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura.

El prrafo precedente demuestra que la normatividad vigente contempla y define y diferencia los contratos de Obra, de los contratos de mantenimiento vial y como tal ha emitido el Decreto Supremo N 034-2008-MTC que los define y diferencia mediante el articulo 14 y 15, los cuales deben ser aplicados a cada uno de estos contratos, correspondindole al contrato en asunto la definicin del artculo 15, a fin de clasificar este tipo de contratos dentro de las definiciones que sustentamos y que para el efecto ha dictaminado la normatividad vigente. (Subrayado es agregado)Tal como se ha indicado previamente, la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia de proveedores. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente el desarrollo del servicio convocado.

En ese sentido, la Entidad podr requerir la acreditacin de determinadas condiciones en la medida que resulten razonables, congruentes y proporcionales al objeto de la convocatoria.

Por tanto, considerando lo expuesto, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observacin, en tanto la Entidad ha reiterado la importancia y especializacin del presente objeto de la manera en la que ha sido convocado.Observaciones N 26, 27 y 30Contra la absolucin de sus Consultas N 103, 107 y 115El recurrente cuestiona, en relacin a la absolucin de sus Consultas N 103 y 107, en tanto que slo los remite a los trminos de referencia y no se haya explicado tcnicamente (i) cmo se calcul el requerimiento tcnico mnimo de km. ejecutados ni (ii) por qu se requieren longitudes mnimas de 250 km de carretera, siendo que no han publicado documentos que evidencien pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir dicha exigencia. En tal sentido, solicita se retrotraiga el proceso a la etapa de absolucin de consultas.

Pronunciamiento

Cabe sealar que, con ocasin de la respuesta de la Observacin N 26 los requerimientos tcnicos mnimos referidos al postor se modificaron, establecindose que el postor debe acreditar experiencia mnima en contratos de servicios de conservacin vial por niveles de servicios que sumen por lo menos una longitud de 500 Km de vas interurbanas, siendo que dicha experiencia debe ser acreditada con contratos de por lo menos 250 km de longitud. En relacin con ello se precis que la experiencia adquirida en un consorcio sera vlida siempre y cuando se acredite una participacin mnima del 20% en aquel consorcio.

Sobre el particular, tanto en los pliegos absolutorios de consultas y observaciones, as como en el informe tcnico no se ha sustentado debidamente los aspectos cuestionados por el participante, limitndose en todas las oportunidades a remitirse a los trminos de referencia del proceso antes mencionados.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos resulta competencia y responsabilidad de la Entidad; por lo que este Organismo Supervisor decide NO ACOGER las observaciones formuladasSin perjuicio de ello, con ocasin de la integracin de Bases deber registrarse en el SEACE un informe que explique objetivamente cmo se calcul el requerimiento tcnico mnimo de km ejecutados y los motivos objetivos por los que se requiere carreteras de una longitud acumulada de 500 Km.Observacin N 29Contra los trminos de referencia

El recurrente cuestiona, en relacin a la absolucin de su Consulta N 109, se haya previsto en los requerimientos tcnicos mnimos que la actividad Conservacin rutinaria sea medida y pagada por niveles de Servicio (unidad = km-ao), en tanto la conservacin de gestin y conservacin por niveles de servicio se trata de un conjunto de actividades tcnicas que operan de manera articulada para responder a controles por resultados o niveles de servicio lo que resultara un contrasentido restringir la experiencia a slo este mtodo de medicin. En ese sentido, solicita se elimine la referencia al mtodo de medicin unidad de km ao de las Bases.Pronunciamiento

Cabe sealar que, con ocasin de la respuesta de la Observacin N 26 los requerimientos tcnicos mnimos referidos al postor se modificaron, definindose como servicios similares, aquellos contratos de servicio de ejecucin peridica, controlados por niveles de servicio y ejecutados en vas interurbanas, que dentro de sus alcances incluya la prestacin de los siguientes componentes: 1. Elaboracin y Ejecucin del Plan de Conservacin Vial2. Conservacin Peridica 3. Conservacin rutinaria medida y pagada por Niveles de Servicio (unidad = Km)4. Atencin de Emergencias5. Gestin y Relevamiento de informacin (3)

a) Inventario Vial Calificado

b) Elaboracin e Implementacin del Plan de Manejo Socio Ambiental

c) Estudio de Trafico

d) Elaboracin e implementacin del Plan de Calidad.

Tal como se ha indicado previamente, la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia de proveedores. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente el desarrollo del servicio convocado. En ese sentido, la Entidad podr requerir la acreditacin de determinadas condiciones en la medida que resulten razonables, congruentes y proporcionales al objeto de la convocatoria.

De acuerdo a lo expuesto, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observacin.Sin perjuicio de lo sealado, cabe indicar que tanto en el pliego absolutorio de observaciones, as como en el informe tcnico remitido con ocasin de la elevacin de observaciones, no se desprende de manera clara los motivos por los que se ha considerado el mtodo de medicin unidad de km ao para la Conservacin rutinaria por Niveles de Servicio, ni los motivos objetivos por los que, de existir otros mtodos, estos no seran vlidos. En tal sentido, conjuntamente con las Bases integradas deber publicarse un informe tcnico que aborde el cuestionamiento del participante, debiendo sustentarse objetivamente las razones por las que la Conservacin rutinaria debe ser medida y pagada por Niveles de Servicio (unidad = Km) es un requisito indispensable. Observacin N 31Sobre los consorcios

El recurrente cuestiona que se permita que los contratos de consorcio sean utilizados como adicional al contrato principal como documento fehaciente para acreditar la experiencia de los postores, siendo que la similitud de experiencia no puede pretenderse obtener de estos contratos de consorcio pues slo involucran a partes privadas mas no a la Entidad Ejecutora. Por tal motivo, solicita se confirme que no podr ser utilizado para acreditar/desacreditar las actividades que debe comprender el servicio prestado para ser considerado como vlido o similar en el presente proceso de seleccin.Pronunciamiento

Es el caso que, en el pliego absolutorio seal que: () se modifica lo establecido en el Captulo IV, literal A), Notas importantes y detalle para acreditar la experiencia, numeral 9); considerndose que para acreditar experiencias que los postores hayan realizado en Consorcio, en la propuesta tcnica Sobre N 01 debern acompaar copia del Testimonio del Contrato de Consorcio y/o copia del Contrato de Consorcio, al ser los nicos documentos validos que un postor puede presentar a efectos de acreditar la experiencia obtenida como miembros de otros consorcios en la ejecucin de prestaciones a favor de una Entidad sujeta a la normativa de contrataciones del Estado. Por lo expuesto, en tanto la determinacin de la documentacin que permitir acreditar la experiencia prevista por el Comit Especial con ocasin del pliego absolutorio de observaciones se ajusta a lo dispuesto por la normativa de contrataciones vigente y en tanto ello constituye competencia suya, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observacin.

Cuestionamiento nicoContra la absolucin de la Observacin N 5 del participante COSAPI S.A.

El recurrente sostiene que al absolverse dicha observacin se habra establecido una regulacin restrictiva, en tanto se habra previsto ponderar los montos facturados de cada consorciado.Pronunciamiento

Al absolverse la Observacin N 5 del participante COSAPI S.A. se seal que:

Para la evaluacin del factor Experiencia del postor para el caso de consorcios se observarn las siguientes reglas:

1. Para efectos de acreditar la experiencia slo ser vlida la documentacin presentada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal sentido, para evaluar dicha experiencia no se tomar en cuenta la documentacin presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades:

Actividades de carcter administrativo o de gestin como facturacin, financiamiento, aporte de cartas fianzas o plizas de caucin, entre otras.

Actividades relacionadas con asuntos de organizacin interna, tales como representacin, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecucin de las prestaciones, entre otras.

2. En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contratos ejecutados individualmente, vinculados al objeto de la convocatoria, se deber ponderar los montos facturados correspondientes por el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio.

3. En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contratos en los que participaron, a su vez, como miembros de otros consorcios, y siempre que sus obligaciones estn relacionadas con el objeto de la convocatoria, se extraer la experiencia obtenida por cada integrante ponderando los montos facturados por el porcentaje de las obligaciones de tales contratos. Luego se ponderarn dichos montos por el porcentaje de las obligaciones consignada en la promesa formal de consorcio correspondiente al proceso de seleccin al cual se presenta el consorcio.

El porcentaje de las obligaciones de dichos contratos debe estar consignado expresamente en la promesa formal o en el contrato de consorcio. De lo contrario, no se evaluar la experiencia ofertada. La sumatoria de los montos ponderados, conforme a los numerales 2) y 3) constituye la experiencia del consorcio.

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que lo expuesto por la Entidad ha sido previsto en la Directiva N 16-2012-OSCE/CD, que regula la Participacin de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado, en donde se ha previsto que la experiencia adquirida en consorcio debe ponderar de acuerdo al porcentaje de las obligaciones asumidas en la ejecucin de dicha contratacin.

Por tanto, conforme a lo expuesto, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER el cuestionamiento formulado.

2.4 Observante: INVERSIONES SELVA CENTRO S.A.C.

Observacin N 35Contra el personal propuesto

El recurrente sostiene que el especialista en suelos y pavimentos desarrolla labores distintas a las que realiza el residente de conservacin vial, por lo que se solicita suprimir dicha regulacin implementada a travs de la absolucin de la Consulta N 10.

Pronunciamiento

Conforme se advierte del pliego absolutorio de observaciones, para el cargo de residente de conservacin se considerar vlida la experiencia obtenida como especialista (por ejemplo, Especialista en Suelo y Pavimentos) de supervisin de obras de mejoramiento, rehabilitacin o construccin de carreteras.Asimismo, en el informe tcnico remitido se sostiene que un ingeniero especialista en suelos y pavimentos tambin puede ser residente de conservacin ya que es una actividad inherente al mantenimiento de las carreteras.Tal como se ha indicado previamente, la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia de proveedores. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente el desarrollo del servicio convocado. En ese sentido, la Entidad podr requerir la acreditacin de determinadas condiciones en la medida que resulten razonables, congruentes y proporcionales al objeto de la convocatoria.

De acuerdo a lo expuesto, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observacin.

Observacin N 37Sobre el factor de evaluacin referido a la experiencia del postor

El recurrente sostiene que el factor referido a la experiencia del postor no habra considerado que el consorcio podr acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados; por lo que solicita que se reduzca los rangos de experiencia requerida para adjudicar el mximo puntaje.Pronunciamiento

De las Bases remitidas por el Comit Especial se advierte que el factor referido a la experiencia del postor otorgaba el mximo puntaje (50 puntos) por acreditar un monto facturado acumulado igual o superior a S/. 150 000 000 Nuevos Soles. No obstante lo indicado, el observante sostiene que el monto establecido como rango mximo equivale a S/. 180 000 000 Nuevos Soles.

Sobre el particular, al absolver la presente observacin se indic que, en los criterios se ha considerado solicitar hasta 1.09 veces el valor referencial, el cual equivaldra aproximadamente a S/. 180 000 000 Nuevos Soles. Cabe indicar que dicho monto facturado ser considerado hasta ocho (8) aos anteriores a la fecha de presentacin de propuestas.De acuerdo con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin tcnicos, los que deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artculo 45 del Reglamento, la experiencia del postor se calificar en la ejecucin de servicios en la actividad y/o en la especialidad; por lo que las Entidades, al elaborar el factor referido a la experiencia del postor, podrn optar por calificar la ejecucin de servicios en la actividad y la especialidad, o solo una de stas.

Asimismo, dicho dispositivo legal precisa que la experiencia ser calificada segn el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo determinado de hasta ocho (08) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un mximo acumulado de hasta cinco (05) veces el valor referencial de la contratacin.En ese sentido, siendo que para la Entidad la experiencia del postor estara asegurndose mediante los rangos de calificacin establecidos por el Comit Especial y dado que estos no superan los criterios de tiempo y monto contemplados por la normativa de contratacin pblica, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observacin formulada.

2. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1. Pliegos absolutorios de consultas y observaciones Resulta preciso indicar que se observa que, en el presente proceso de seleccin, el Comit Especial no ha fundamentado ni sustentado varias de sus respuestas dadas en los pliegos de absolucin de consultas y observaciones. Es ms, en algunas oportunidades, ha mencionado ceirse a los trminos de referencia, o solo replicar los trminos de referencia como respuesta, tal como se hizo al absolver las Observaciones N 26, 27 y 30, lo cual implica una trasgresin a la los artculos 55 y 56 del Reglamento y el incumplimiento de las funciones que le corresponden al Comit Especial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artculo 31 del Reglamento. En ese sentido, deber adoptarse las medidas correctivas para que, en lo sucesivo, no se incurra en este tipo de conductas que afectan la transparencia y celeridad del proceso de seleccin, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades que corresponda, conforme a lo indicado en el artculo 46 de la Ley.3.2. Sobre los contratos de consorcio

Si bien los contratos de consorcio son tiles para acreditar la experiencia obtenida como miembros de consorcios en otras prestaciones realizadas, en tanto estos informan sobre el porcentaje de participacin en la ejecucin del contrato de las partes del que conforman el consorcio, debe tenerse en cuenta que los contratos de consorcio resultan documentos privados del contratista, por lo que estos no acreditaran fehacientemente las actividades que debe comprender el servicio prestado para ser considerado como vlido o similar en el presente proceso de seleccin.

En tal sentido, los contratos de consorcio no debern ser considerados para acreditar la similitud de determinado servicio con el convocado, precisin que deber incorporarse en las Bases integradas.3.3. Servicios similaresDado que a travs de la absolucin de la Observacin N 26 el Comit Especial modific los trminos de referencia referidos a la experiencia mnima del postor, definindose los servicios similares; ello deber tenerse en cuenta en el extremo de las Bases referido al factor Experiencia del postor, en tanto la definicin de servicios similares en un proceso de seleccin es nica, tanto para los profesionales y postores, as como para los requerimientos tcnicos mnimos y los factores de evaluacin.

En ese sentido, deber adecuar la definicin de servicios similares en las Bases integradas, de manera que dicha definicin sea uniforme, conforme lo sealado en los pliegos absolutorios.

3.4. Profesionales

Deber replicar en los requerimientos tcnicos mnimos de los profesionales Gerente Vial y del Residente de conservacin, los trabajos considerados en la evaluacin de la experiencia de dichos profesionales, y viceversa. Al respecto, deber tenerse en cuenta las precisiones realizadas a travs de los pliegos absolutorios. Lo expuesto tiene por finalidad que los trabajos que se acrediten como experiencia mnima o en el factor correspondiente no difieran, lo que resultara incongruente.3.5. Notificacin electrnicaConforme a lo sealado a travs de la Notificacin Electrnica N 48570-2012, de fecha 30.10.2012, emitida por la Direccin de Supervisin, con ocasin de la integracin de Bases, deber implementar las precisiones sealadas y registrar la informacin all requerida, segn corresponda.3. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

4.1 En virtud de lo expuesto, el Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

4.2 El Comit Especial deber tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.

4.3 Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.

4.4 A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones, en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.4.5 Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores. 4.6 Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE. Jess Mara, 29 de noviembre de 2012PATRICIA ALARCN ALVIZURIDirectora de SupervisinDRC/1 Modificado mediante Ley N 29873.

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.

La acreditacin de una inversin de S/. 40 000 Nuevos Soles anuales por km y que cada contrato represente al menos el 25% del valor referencial, condiciones previstas inicialmente para acreditar la experiencia del postor, han sido suprimidas de las Bases.

Al respecto, puede consultarse la absolucin de la Observacin N 26.

Ver: HYPERLINK "http://www.cip.org.pe/index.php/colegiacion/procedimientos/miembro-temporal.html" http://www.cip.org.pe/index.php/colegiacion/procedimientos/miembro-temporal.html

Al respecto, es preciso indicar que los artculos 55 y 56 del Reglamento, disponen que efectuadas las consultas u observaciones por los participantes, el Comit Especial deber absolverlas de manera fundamentada y sustentada, y para el caso especfico de las observaciones sealar que las acoge, las acoge parcialmente o no las acoge, mediante un pliego absolutorio.