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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD FIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS SECUNDARIOS Y COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISIÓN CHINANGO S.A.C. Mayo 2013 CHINANGO 2013 - 2017

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Page 1: RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CD FIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LOS SISTEMAS SECUNDARIOS

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN OSINERGMIN N° 054 - 2013 OS/CDFIJACIÓN DE PEAJES Y COMPENSACIONES PARA

LOS SISTEMAS SECUNDARIOS Y COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISIÓN

CHINANGO S.A.C.

Mayo 2013

CHINANGO

2013 - 2017

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Base Legal y Normas relacionadas

• Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.• Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica,

Ley-28832.• Resolución OSINERGMIN No.383-2008-OS/CD Procedimiento de

Responsabilidad de Pago de los SST y SCT .• Resolución OSINERGMIN No.019-2013-OS/CD Proyecto de

Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017.

• Resolución OSINERGMIN No.054-2013-OS/CD Fijación de Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo 2013 – 2017

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Extremos impugnados

(i) Designación de las Centrales Hidroeléctricas Chimay y Yanango como Generadores Relevantes respecto de las líneas de transmisión secundaria de Aguaytía – Tingo María (L-2251) y Tingo María -Vizcarra (L-2252).

(ii) No incluir como Generador Relevante a la CH RENOVANDES en la responsabilidad de pago de la línea L-2256 Yanango - Pachachaca en 220 kV.

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i) Designación de las Centrales Hidroeléctricas Chimay y Yanango como Generadores Relevantes respecto de las líneas de transmisión secundaria de Aguaytía – Tingo María (L-2251) y Tingo María - Vizcarra (L-2252).

• De acuerdo con el numeral 15.12 del anexo A del Informe N° 151-2013-GART, que forma parte integrante de la Resolución Impugnada, el incorrecto sustento contenido en este numeral considera a varios generadores en el pago de la línea L-2251 Aguaytía – Tingo María, línea que fuera designada de uso exclusivo de la C.T. Aguaytía, como se puede revisar en la Fijación Tarifaria 2009-2013, en la que se designa responsable de pago de dicha instalación al titular de la CT Aguaytía.

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• Por otro lado, en este numeral el titular de la central Aguaytía indica:

• Esta aseveración no tiene sustento ni respaldo en el procedimiento de Generadores Relevantes, Procedimiento de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT publicado con Resolución OSINERGMIN No 383-2008-OS/CD, ya que ésta no hace distingos de modalidades de despacho en el COES.

• Asimismo, la determinación del flujo atribuible a cada generador en el flujo total de la línea es independiente de los programas de operación que originan el despacho. De considerarse correcto el análisis y las conclusiones a las que arriba el OSINERGMIN, implicaría la necesidad de considerar también otro tipo de excepciones que todos los generadores podríamos indicar, como son las operaciones por emergencia, operación en mínima carga o despacho por efectos de congestión en el sistema de transmisión.

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• OSINERGMIN no cuenta con habilitación legal para realizar una distinción, allí donde la ley no distingue. Toda actuación administrativa debe estar basada en una competencia explícitamente asignada, tal como lo señala la Ley del Procedimiento Administrativo General en el numeral 1.1 del artículo IV de su Título Preliminar:

“Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

• El Tribunal Constitucional señala al respecto: “Y es que en virtud del principio de legalidad de la función ejecutiva, los agentes públicos deben fundar todas sus actuaciones en la normativa vigente. (…) El marco normativo para la administración es un valor indisponible, motu propio, irrenunciable ni transigible (…) De este modo se evidencia cómo, en el ámbito de la administración pública, las actuaciones de los funcionarios y autoridades públicas deben desarrollarse dentro del marco normativo establecido en la ley y en la Constitución, marco que contiene sus competencias, así como los límites de su actuación.

• El haber considerado como una excepción a la operación para regular tensión, carece de habilitación normativa y además genera una discriminación respecto de otras situaciones análogas que sí son consideradas como flujo atribuible. Por ello, OSINERGMIN debe corregir este error declarando fundada la reconsideración, y realizando el recálculo correspondiente.

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• Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, es pertinente indicar que en el estudio de Generadores Relevantes presentado por EDEGEL S.A.A. con carta GGEyC 068-2013 con fecha 15 de marzo de 2013, la central hidroeléctrica Yanango no es relevante para las líneas L-2251 Aguaytía – Tingo María y L-2252 Tingo María - Vizcarra ya que no supera el 1% indicado en el Procedimiento de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT publicado con Resolución OSINERGMIN No.383-2008-OS/CD. El cuadro N° 1 muestra los resultados para las dos líneas indicadas.

Cuadro N° 1

• En este sentido solicitamos que el pago por dicha instalación sea atribuido al titular de la central Aguaytía, como se indicó en Proyecto de Resolución que fija las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT.

CARGOS POR UTILIZACION Aguaytia 220kV Mantaro 220kV Mantaro 220kV Yuncan 138kV Yuncan 220kv Chimay Yanango Piura 220kV SEPANU 138kV Carhuaquero 220kV Huanza 220 kV Total SALIDA DE: bloque.prn Aguaytia 220kV Mantaro 220kV Mantaro 220kV Yuncan 138kV Yuncan 220kv Chimay Yanango Piura 220kV SEPANU 138kV Carhuaquero 220kV Huanza 220 kV NODO1 NODO2 AGUAYTIA Mantaro Restitucion Yaupi Yuncan Chimay Yanango Curumuy Yanapampa Pizarras Huanza

Tingo Maria 220kV Aguaytia 220kV 58.56% 6.09% 2.02% 11.85% 12.50% 3.43% 0.89% 0.08% 0.09% 0.05% 0.37% 100.0%

Vizcarra 220kV Tingo Maria 220kV 53.83% 6.00% 1.99% 11.53% 12.15% 3.34% 0.87% 0.00% 0.11% 0.43% 0.45% 100.0%

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ii) No incluir como Generador Relevante a la CH RENOVANDES en la responsabilidad de pago de la línea L-2256 Yanango - Pachachaca en 220 kV.

• El numeral 17.4. del Informe N° 0151-2013-GART, el OSINERGMIN indica que se ha verificado que, por omisión involuntaria, no se incluyó el modelamiento de la C.H. RENOVANDES. En ese sentido, se ha procedido a la corrección pertinente a fin de incorporar la representación de dicha central.

•  De la revisión de los resultados de la publicación de fijación tarifaria se ha verificado que dicha central no ha sido incluida como generador relevante en el uso de la línea L-2256 Yanango – Pachachaca.

• El Regulador ha considerado que la C.H. RENOVANDES se conecta a la SE Chanchamayo 44kV y no a la línea L-2256 Yanango – Pachachaca 220 kV. no habiendo considerado los esquemas de conexión del proyecto de la referida central.

• Abundando en información se transcribe un extracto del estudio de pre-operatividad de RENOVANDES prestando al COES:

“Punto de conexión al SEIN

El punto de conexión al SEIN será la S.E. Yanango de EDEGEL, en donde se ampliará el sistema de 220 kV para recibir a la línea de transmisión que viene de la S.E. Yanango RENOVANDES. Sin embargo, para los fines de suministro al SEIN como central RER, el punto de entrega de la energía será la S.E. Pachachaca 220 kV. ”

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• Las normas de las subastas para la Generación RER establecen que la generadora RER entregar en una barra, pero conectarse en otra instalación del SEIN, como ha ocurrido en el caso de RENOVANDES. La evidencia acredita que la conexión se realizará a la línea L-2256 Yanango – Pachachaca 220 kV.

• La Ley del Procedimiento Administrativo General señala que la Administración debe cumplir el Principio de Verdad Material:

• 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

• Osinergmin utiliza el principio de verdad material:

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Al no considerarse a la C.H. RENOVANDES como Generador Relevante, CHINANGO será el único que asuma la compensación de la línea L-2256 Yanango – Pachachaca 220 kV, durante el período comprendido entre los años 2013 y 2017, pese a que la C.H. RENOVANDES operará a partir del año 2014, y será un Generador Relevante para dicha línea.

Por lo que solicitamos se considere a la Central Hidroeléctrica RenovAndes H1 como generador relevante en el uso de la L-2256 Yanango - Pachachaca en 220 kV.

Diagrama unifilar de la conexión al SEIN de la CH RENOVANDES

SST CHINANGO

Línea 2013-2014 2014-2015 2015-2016 2016-2017Chimay Chimay Chimay Chimay

Yanango Yanango Yanango YanangoRenovandes Renovandes Renovandes

L-2256 LT 220kV Yanango Pachachaca

GENERADORES RELEVANTES

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Gracias

CHINANGO