reforma parcial de la ordenanza del gobierno municipal juvenil de chacao

28

Upload: marianaschemel

Post on 12-Apr-2016

19 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Gobierno Juvenil de Chacao - Concejo Municipal

TRANSCRIPT

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL GOBIERNO

MUNICIPAL JUVENIL DE CHACAO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación de los niños, niñas y adolescentes debe ser entendida como un

compartir de manera responsable en la toma de decisiones y una forma de

promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación infantil y

de los adolescentes en las diferentes instancias de la República Bolivariana de

Venezuela, con el propósito de generar espacios que le permitan el desarrollo

integral de sus habilidades y pueda materializarse la constitución de ciudadanos

conscientes e integrales que se conviertan en pilares de desarrollo de nuestro

país.

Es por ello que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil cinco (2005) el Concejo

Municipal sancionó la Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil de Chacao,

publicada en Gaceta Municipal bajo el número 003-05, la cual fue reformada en

fecha nueve (9) de abril de dos mil doce (2012), publicada en Gaceta Municipal

bajo el número extraordinario 8027, como política para promover el pleno y

efectivo ejercicio de los derechos y constituir mecanismos para asegurar la

vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, vinculados con la

participación, la libre asociación y la defensa de sus derechos, contemplados en la

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Convención

sobre los Derechos del Niño y proporcionar a los niños, niñas y adolescentes un

espacio de verdadera participación ciudadana en el diseño y ejecución de las

políticas públicas.

La visión fue y sigue siendo formar a todos los niños, niñas y adolescentes del

Municipio Chacao como actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan el

diálogo, el respeto mutuo y la solidaridad y se constituyan en interlocutores de la

localidad que representan, proyectando su capacidad creativa y renovadora en la

cultura y en el desarrollo de su Municipio.

Así mismo, en aras de fortalecer este cambio social, jurídico e institucional

propuesto por el Sistema de Protección Integral previsto en la Ley Orgánica para

la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Concejo Municipal ha

sancionado importantes ordenanzas que garantizan el ejercicio pleno y efectivo de

los derechos de niños, niñas y adolescentes, como la Ordenanza para la

Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Chacao que

busca, entre otras cosas, la inclusión de la niñez y la adolescencia en las políticas

públicas municipales.

Ahora bien, en base a lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 de la Ley

de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el artículo 81

de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este

Concejo Municipal plasma en esta Ordenanza del Gobierno Municipal Juvenil

de Chacao mecanismos más amplios que permitan a los niños, niñas y

adolescentes a involucrarse en la gestión municipal y en el diseño de las políticas

públicas, así como adaptar el instrumento jurídico vigente a las formalidades

previstas en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales.

Como una de las innovaciones de esta Ordenanza, se incluye dentro de la

presente Ordenanza la elaboración de un plan de trabajo anual por parte del

Gobierno Juvenil, las cuales realizarán con el apoyo y el asesoramiento del ente u

órgano competente del Municipio.

Con esta Ordenanza se ha ajustado los mecanismos de trabajo que permitirán que

los Concejales o Concejalas Juveniles trabajen de forma mancomunada con los

Concejales o Concejalas del Concejo Municipal de Chacao en pro de ejecutar y

llevar a cabo acciones que permitan el desarrollo de políticas públicas dirigidas a

cubrir las necesidades de los niños, niñas y adolescentes dentro del Municipio

Chacao.

Finalmente, con esta Ordenanza el Concejo Municipal de Chacao pretende el

fortalecimiento de la Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes a

través de estrategias innovadoras que contribuyan con su desarrollo y su

incorporación progresiva a una ciudadanía activa.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en

ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del

artículo 54 y el numeral 1° del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA NRO. 003-12

REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL

JUVENIL DE CHACAO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Se modifica artículo 3, quedando redactado de la siguiente

manera:

ARTÍCULO 3°. Naturaleza Jurídica

El Gobierno Municipal Juvenil es un medio de participación y formación de niños,

niñas y adolescentes, destinado a desarrollar proyectos en los cuales tengan

interés; es autónomo en la toma de decisiones y se articulará con las autoridades

locales en todas las materias concernientes a los derechos de los niños, niñas y

adolescentes. Así mismo, el Gobierno Municipal Juvenil trabajará de manera

articulada con la Dirección Ejecutiva de Gestión Social.

ARTÍCULO 2°. Se agrega el artículo 8, en consecuencia se modifica la

numeración del articulado en orden correlativo.

ARTÍCULO 8°. Supervisión del Gobierno Municipal Juvenil

El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes supervisarán la ejecución

de los proyectos y programas que registre el Gobierno Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 3°. Se modifica artículo 9 el cual pasa a ser el artículo 10,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10. Órgano Competente

El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao a través del ente o dirección

competente, velará por el funcionamiento y la formación del Gobierno Municipal

Juvenil; para garantizar tal fin, dispondrá de los recursos presupuestarios

necesarios y suficientes.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL

ARTÍCULO 4° Se modifica artículo 12 el cual pasa a ser el artículo 13,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 13. El Concejo Municipal Juvenil

El Concejo Municipal Juvenil es un cuerpo deliberativo encargado de la función

legislativa del Gobierno Municipal Juvenil, estará integrado por siete (7)

Concejales o Concejalas Juveniles con sus respectivos suplentes y serán electos

en votación universal, directa y secreta para un período de dos (2) años.

1. Las competencias de cada comisión que presida cada Concejal o Concejala

Juvenil serán de acuerdo a las mismas establecidas para el Concejo Municipal de

Chacao.

2. Cada Concejal o Concejala Juvenil trabajara de forma articulada con el

Concejal o Concejala del Concejo Municipal de Chacao que presida la Comisión

Permanente en materia de sus mismas competencias para la formación y

asesoramiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

SECCIÓN I

DEL ALCALDE O ALCALDESA JUVENIL

ARTÍCULO 5°. Se modifica artículo 16 el cual pasa a ser el artículo 17,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 17. Facultades y Deberes.

Son atribuciones y deberes del Alcalde o Alcaldesa Juvenil:

1°. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes y ordenanzas;

2°. Dirigir y representar al Gobierno Juvenil Municipal;

3°. Ser vocero o vocera de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;

4°. Presidir la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil; en consecuencia

dirigir y participar en las sesiones;

5°. Participar en los actos solemnes del Municipio;

6°. Someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos y programas

dirigidos a niños, niñas y adolescentes;

7°. Participar en la Mesa Técnica de Política Pública Municipal para la Niñez

y la Adolescencia;

8°. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en el diseño,

ejecución y evaluación de la Política Pública Municipal para la Niñez y la

Adolescencia;

9°. Promover y difundir el ejercicio de los derechos y deberes de niños, niñas

y adolescentes;

10°. Presentar peticiones ante las autoridades municipales competentes

sobre la materia de niño, niñas y adolescentes;

11°. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes ante autoridades

municipales cuando así lo soliciten;

12°. Diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar planes y proyectos dirigidos a niños,

niñas y adolescentes;

13°. Promover la creación de planes y proyectos en materia de cultura,

deporte educación, recreación y salud, dirigidos a niños, niñas y

adolescentes por instituciones públicas o privadas;

14°. Organizar su equipo de trabajo;

15°. Someter a consideración del Concejo Municipal Juvenil proyectos de

ordenanzas relacionados con la materia de niños, niñas y adolescentes;

16°. Remitir a las autoridades municipales competentes cuando conozca

sobre la violación de derechos individuales, colectivos y difusos de niños

niñas y adolescentes;

17°. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;

18°. Coordinar con los integrantes del Sistema de Protección Integral

Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con sus

competencias la realización de políticas, proyectos y programas

destinados a la protección integral de niños, niñas y adolescentes;

19°. Presentar la memoria y cuenta de su gestión ante la Asamblea del

Gobierno Municipal Juvenil dentro del primer trimestre de cada año;

20°. Presentar al inicio de su gestión el Plan Juvenil de Gobierno;

21°. Presentar su plan de trabajo anual dentro del primer trimestre de cada

año, ante la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil y ante las

Direcciones con competencia en la materia;

22°. Solicitar ante las autoridades municipales competentes información sobre

la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como los

programas, proyectos o actividades que se desarrollen en el municipio;

23°. Dictar los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24°. Cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN IV

LA ASAMBLEA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL

ARTÍCULO 6°. Se modifica artículo 33 el cual pasa a ser el artículo 34,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 34. Celebración de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil:

1.- La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil será convocada por el Alcalde o

Alcaldesa Juvenil, a través del Secretario o Secretaria Juvenil, al menos cuatro (4)

veces al año o cuando se requiera, para discutir asuntos de interés con la

comunidad y las autoridades competentes en materia de niños, niñas y

adolescentes.

2.- La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil podrá realizarse preferiblemente

en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Chacao, con una

notificación previa de diez (10) días.

CAPÍTULO III

COMISIÓN ELECTORAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 7° Se modifica artículo 35 el cual pasa a ser el artículo 36,

quedando redactado de la siguiente manera:.

ARTÍCULO 36. Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral de Niños, Niñas, y Adolescentes es competente para

planificar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar todo lo relativo al

proceso de la elección del Gobierno Municipal Juvenil.

2. Las autoridades municipales deberán prestar su colaboración para el

efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión Electoral de Niños,

Niñas y Adolescentes.

3. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio

Chacao tendrá el carácter de velador en los procesos electorales del

Gobierno Municipal Juvenil, a los efectos de garantizar los derechos de los

niños, niñas y adolescentes convocados a participar como candidatos y

electores en estos procesos.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 8°. Se modifica artículo 41 el cual pasa a ser el artículo 42,

quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 42. Derogatoria

Se derogan parcialmente las disposiciones de la Ordenanza del Gobierno

Municipal Juvenil de Chacao publicada en Gaceta Municipal Número

Extraordinario 8027, de fecha 09 de abril de 2012, contrarias a la normativa de la

presente Reforma

ÍNDICE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Objeto

ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación

ARTÍCULO 3°. Naturaleza Jurídica

ARTÍCULO 4°. Principio de Igualdad y no Discriminación

ARTÍCULO 5°. Deber Fundamental del Gobierno Municipal Juvenil

ARTÍCULO 6°. Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a Defender sus

Derechos

ARTÍCULO 7°. Promoción de la Participación y la Libre Asociación de Niños,

Niñas y Adolescentes

ARTÍCULO 8°. Supervisión del Gobierno Municipal Juvenil

ARTÍCULO 9°. Carácter Ad- Honorem

ARTÍCULO 10. Órgano Competente

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO JUVENIL

ARTÍCULO 11. Conformación del Gobierno Municipal Juvenil

ARTÍCULO 12. El Alcalde o Alcaldesa Juvenil

ARTÍCULO 13. El Concejo Municipal Juvenil

ARTÍCULO 14. El Secretario o Secretaria Juvenil

ARTÍCULO 15. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil

SECCIÓN I

DEL ALCALDE O ALCALDESA

ARTÍCULO 16. Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa Juvenil

ARTÍCULO 17. Facultades y Deberes

ARTÍCULO 18. Ausencias Temporales

ARTÍCULO 19. Ausencias Absolutas

ARTÍCULO 20. Causales de Separación

SECCIÓN II

DEL CONCEJO MUNICIPAL JUVENIL

ARTÍCULO 21. Requisitos para ser Concejal o Concejala Juvenil

ARTÍCULO 22. De la Junta Directiva del Concejo Municipal Juvenil

ARTÍCULO 23. Mayoría Absoluta y Relativa

ARTÍCULO 24. Facultades y Deberes

ARTÍCULO 25. Ausencias Temporales

ARTÍCULO 26. Ausencias Absolutas

ARTÍCULO 27. Causales de Separación

SECCIÓN III

DEL SECRETARIO O SECRETARIA JUVENIL

ARTÍCULO 28. Requisitos para ser Secretario o Secretaria Juvenil

ARTÍCULO 29. Facultades y Deberes

ARTÍCULO 30. Ausencias Absolutas

ARTÍCULO 31. Ausencias Temporales

ARTÍCULO 32. Causales de Separación

SECCIÓN IV

LA ASAMBLEA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL

ARTÍCULO 33. Requisitos para ser Asambleísta Juvenil

ARTÍCULO 34. Celebración de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil

ARTÍCULO 35. Funcionamiento de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil

CAPÍTULO III

COMISIÓN ELECTORAL DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 36. Comisión Electoral

ARTÍCULO 37. Integración de la Comisión Electoral

ARTÍCULO 38. Requisitos

ARTÍCULO 39. Funciones de la Comisión Electoral de Niños, Niñas y

Adolescentes

ARTÍCULO 40. Duración

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 41. De lo no previsto

ARTÍCULO 42. Derogatoria

ARTÍCULO 43. Vigencia

ARTÍCULO 44. Corrección e Impresión del Texto Refundido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en

ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1° del

artículo 54 y el numeral 1° del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA NRO. 003-12

ORDENANZA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la organización, integración y

funcionamiento del Gobierno Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 2°. Ámbito de Aplicación

Esta ordenanza está dirigida a los niños, niñas y adolescentes que deseen formar

parte del Gobierno Municipal Juvenil en la jurisdicción del Municipio Chacao.

ARTÍCULO 3°. Naturaleza Jurídica

El Gobierno Municipal Juvenil es un medio de participación y formación de niños,

niñas y adolescentes, destinado a desarrollar proyectos en los cuales tengan

interés; es autónomo en la toma de decisiones y se articulará con las autoridades

locales en todas las materias concernientes a los derechos de los niños, niñas y

adolescentes. Así mismo, el Gobierno Municipal Juvenil trabajará de manera

articulada con la Dirección Ejecutiva de Gestión Social.

ARTÍCULO 4°. Principio de Igualdad y no Discriminación

Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán a todos los niños, niñas y

adolescentes sin discriminación alguna, fundada en motivos de raza, color, sexo,

edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política

o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,

discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños,

niñas o adolescentes, de su padre, madre, representantes o responsables o de

sus familiares.

ARTÍCULO 5°. Deber Fundamental del Gobierno Municipal Juvenil

El Gobierno Municipal Juvenil tendrá como deber primordial difundir y promover

los derechos, garantías y deberes de todos los niños, niñas y adolescentes que

residan o estudien en el Municipio Chacao, con fundamento en la participación, la

igualdad y no discriminación, la promoción de la sana convivencia y la cultura de

paz.

ARTÍCULO 6°. Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a Defender sus

Derechos

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por

sí mismos; para ello, el Municipio debe garantizar el ejercicio personal y directo de

estos ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.

ARTÍCULO 7°. Promoción de la Participación y la Libre Asociación de Niños,

Niñas y Adolescentes

1. El Gobierno Municipal Juvenil y el Municipio promoverán los medios de

participación ciudadana y la conformación de asociaciones integradas por niños,

niñas y adolescentes, con la finalidad de ejercer activamente el derecho a

participar y la libre asociación e impulsar proyectos en los ámbitos educativo,

comunitario, deportivo, cultural, científico, ambiental, social o de cualquier otra

naturaleza.

2. Todo lo relativo a la forma de organización de niños, niñas y adolescentes se

regirá conforme al ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 8°. Supervisión del Gobierno Municipal Juvenil

El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes supervisará la ejecución

de los proyectos y programas que registre el Gobierno Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 9°. Carácter Ad-Honorem

Los miembros del Gobierno Municipal Juvenil ejercerán sus funciones con carácter

ad-honorem, por lo cual no recibirán remuneración alguna ni generará vínculo

laboral alguno con el Municipio.

ARTÍCULO 10. Órgano Competente.

El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao a través del ente o dirección

competente, velará por el funcionamiento y la formación del Gobierno Municipal

Juvenil; para garantizar tal fin, dispondrá de los recursos presupuestarios

necesarios y suficientes.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL

ARTÍCULO 11. Conformación del Gobierno Municipal Juvenil

El Gobierno Municipal Juvenil está conformado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa Juvenil

2. El Concejo Municipal Juvenil

3. El Secretario o Secretaria Juvenil

4. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil

ARTÍCULO 12. El Alcalde o Alcaldesa Juvenil

El Alcalde o Alcaldesa Juvenil es la máxima autoridad del Gobierno Municipal

Juvenil, electo o electa en votación universal directa y secreta para un período de

dos (2) años, de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza y la normativa

dictada para tales efectos por el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes.

ARTÍCULO 13. El Concejo Municipal Juvenil

El Concejo Municipal Juvenil es un cuerpo deliberativo encargado de la función

legislativa del Gobierno Municipal Juvenil, estará integrado por siete (7)

Concejales o Concejalas Juveniles con sus respectivos suplentes y serán electos

en votación universal, directa y secreta para un período de dos (2) años.

1. Las competencias de cada comisión que presida cada Concejal o Concejala

Juvenil serán de acuerdo a las mismas establecidas para el Concejo Municipal de

Chacao.

2. Cada Concejal o Concejala Juvenil trabajara de forma articulada con el

Concejal o Concejala del Concejo Municipal de Chacao que presida la Comisión

Permanente en materia de sus mismas competencias para la formación y

asesoramiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14. El Secretario o Secretaria Juvenil

El Secretario o Secretaria Juvenil es el encargado de apoyar y auxiliar las

funciones del Gobierno Municipal Juvenil, será electo o electa en votación

universal directa y secreta para un periodo de dos (2) años, de conformidad con lo

dispuesto en esta Ordenanza y la normativa dictada para tales efectos.

ARTÍCULO 15. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil

La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil es el espacio de participación y

representación de todos los niños, niñas y adolescentes que residen o estudian en

el Municipio Chacao, con el objeto de proponer, discutir y tomar decisiones sobre

asuntos de su interés.

SECCIÓN I

DEL ALCALDE O ALCALDESA JUVENIL

ARTÍCULO 16. Requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa Juvenil

Para ser Alcalde o Alcaldesa Juvenil se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana;

2. Ser mayor de catorce (14) años y menor o igual a dieciséis (16) años, para el

momento de su postulación;

3. Residir o estudiar en el Municipio Chacao;

4. Ser postulado por uno (1) o más planteles educativos u organizaciones civiles

del Municipio;

5. Participar en la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 17. Facultades y Deberes

Son facultades y deberes del Alcalde o Alcaldesa Juvenil:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, las leyes y ordenanzas;

2. Dirigir y representar al Gobierno Municipal Juvenil;

3. Ser vocero o vocera de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;

4. Presidir la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil; en consecuencia dirigir y

participar en las sesiones;

5. Participar en los actos solemnes del Municipio;

6. Someter a consideración del Alcalde o Alcaldesa proyectos y programas

dirigidos a niños, niñas y adolescentes;

7. Participar en la Mesa Técnica de Política Pública Municipal para la Niñez y la

Adolescencia;

8. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en el diseño,

ejecución y evaluación de la Política Pública Municipal para la Niñez y la

Adolescencia;

9. Promover y difundir el ejercicio de los derechos y deberes de niños, niñas y

adolescentes;

10. Presentar peticiones ante las autoridades municipales competentes sobre la

materia de niños, niñas y adolescentes;

11. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes ante autoridades

municipales cuando así se lo soliciten;

12. Diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar planes y proyectos dirigidos a niños,

niñas y adolescentes;

13. Promover la creación de planes y proyectos en materias de cultura, deporte,

educación, recreación y salud, dirigidos a niños, niñas y adolescentes por

instituciones públicas o privadas;

14. Organizar su equipo trabajo;

15. Someter a consideración del Concejo Municipal Juvenil proyectos de

ordenanzas relacionados con la materia de niños, niñas y adolescentes;

16. Remitir a las autoridades municipales competentes cuando conozca sobre la

violación de derechos individuales, colectivos y difusos de niños, niñas y

adolescentes;

17. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;

18. Coordinar con los integrantes del Sistema de Protección Integral Municipal de

Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con sus competencias la realización

de políticas, proyectos y programas destinados a la protección integral de

niños, niñas y adolescentes;

19. Presentar la memoria y cuenta de su gestión ante la Asamblea del Gobierno

Municipal Juvenil dentro del primer trimestre de cada año;

20. Presentar al inicio de su gestión el Plan Juvenil de Gobierno;

21. Presentar su plan de trabajo anual dentro del primer trimestre de cada año,

ante la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil y ante las Direcciones con

competencia en la materia;

22. Solicitar ante las autoridades municipales competentes información sobre la

situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como los

programas, proyectos o actividades que se desarrollen en el Municipio;

23. Dictar los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico vigente.

ARTÍCULO 18. Ausencias Temporales

Las ausencias temporales del Alcalde o Alcaldesa Juvenil serán suplidas por el

Presidente o Presidenta del Concejo Municipal Juvenil por un lapso máximo de

sesenta (60) días continuos, prorrogables hasta por sesenta (60) días más, en

cuyo caso requerirá la aprobación del Concejo Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 19. Ausencias Absolutas

1. Se consideran ausencias absolutas del Alcalde o Alcaldesa Juvenil:

1. La renuncia;

2. La incapacidad física o mental debidamente certificada que impida el ejercicio

de sus facultades y deberes;

3. La muerte.

2. En caso de ausencia absoluta del Alcalde o Alcaldesa Juvenil antes de tomar

posesión o de cumplir la mitad de su periodo, se procederá a una nueva elección

en la fecha que fije la Comisión Electoral de Niños, Niñas y Adolescentes; durante

el lapso correspondiente a la nueva elección la ausencia será suplida por el

Presidente o Presidenta del Concejo Municipal Juvenil.

3. En caso que la ausencia absoluta se produzca transcurrido la mitad de su

periodo, las funciones de Alcalde o Alcaldesa Juvenil será suplido por el

Presidente o Presidenta del Concejo Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 20. Causales de Separación

1. Son causales de separación definitiva de las funciones de Alcalde o Alcaldesa

Juvenil:

1. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a las funciones

encomendadas;

2. La adopción de acuerdo, decisiones o actos contrarios al ordenamiento

jurídico vigente;

3. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.

2. En caso de comprobarse el cumplimiento de alguna de las causales previstas

en el presente artículo, el Concejo Municipal Juvenil declarará, previa opinión

favorable del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la

separación definitiva de las funciones de Alcalde o Alcaldesa Juvenil, con la

aprobación de las dos terceras (2/3) partes y la falta absoluta se resolverá de

conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

SECCIÓN II

DEL CONCEJO MUNICIPAL JUVENIL

ARTÍCULO 21. Requisitos para ser Concejal o Concejala Juvenil

Para ser Concejal o Concejala Juvenil se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana;

2. Ser mayor de doce (12) años y menor o igual a dieciséis (16) años;

3. Residir o estudiar en el Municipio Chacao;

4. Ser postulado por uno (1) o más planteles educativos u organizaciones civiles

del Municipio;

5. Participar en la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 22. De la Junta Directiva del Concejo Municipal Juvenil

El Concejo Municipal Juvenil contará con un Presidente o Presidenta y un

Vicepresidente o Vicepresidenta electos del seno de los Concejales y Concejalas

Juvenil por decisión de la mayoría relativa del cuerpo.

ARTÍCULO 23. Mayoría Absoluta y Relativa

1. El Concejo Municipal Juvenil sesionará con la presencia de la mayoría absoluta

de sus integrantes y tomarán sus decisiones con la mayoría relativa de sus

miembros presentes.

2. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los Concejales o

Concejalas Juveniles y por mayoría relativa la que reúne el mayor número de

votos independientemente de los votos emitidos.

3. Todas las decisiones deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARTÍCULO 24. Facultades y Deberes

Son facultades y deberes del Concejo Municipal Juvenil y sus integrantes:

1. Cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y

ordenanzas;

2. Ser voceros de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;

3. Participar en los actos solemnes del Municipio;

4. Someter a consideración del Concejo Municipal proyectos de ordenanzas

dirigidos a niños, niñas y adolescentes;

5. Elaborar y discutir los proyectos de ordenanzas sobre materias relacionadas

con niños, niñas y adolescentes;

6. Participar en las sesiones del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas

y Adolescentes del Municipio Chacao;

7. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en el diseño,

ejecución, evaluación y supervisión de la Política Pública Municipal para la

Niñez y la Adolescencia;

8. Promover y difundir el ejercicio de los derechos y deberes de niños, niñas y

adolescentes;

9. Presentar peticiones ante las autoridades municipales competentes sobre la

materia de niños, niñas y adolescentes;

10. Ejercer la vocería de niños, niñas y adolescentes ante las autoridades

municipales cuando así se lo soliciten;

11. Diseñar, dirigir, ejecutar y supervisar los planes y proyectos dirigidos a niños,

niñas y adolescentes y someterlos a la consideración del Alcalde o Alcaldesa.

12. Promover la creación de planes y proyectos en materias de cultura, deporte,

educación, recreación y salud dirigidos a niños, niñas y adolescentes por

instituciones públicas o privadas;

13. Organizar su equipo trabajo;

14. Elegir de su seno a la Junta Directiva;

15. Dictar el Reglamento Interno y de Debates para su funcionamiento;

16. Remitir a las autoridades municipales competentes cuando conozca sobre la

violación de derechos individuales, colectivos y difusos de niños, niñas y

adolescentes;

17. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;

18. Coordinar con los integrantes del Sistema de Protección Integral Municipal de

Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo con sus competencias la realización

de políticas, proyectos y programas destinados a la protección integral de

niños, niñas y adolescentes;

19. Presentar la memoria y cuenta de su gestión ante la Asamblea del Gobierno

Municipal Juvenil dentro del primer trimestre de cada año;

20. Solicitar ante las autoridades municipales competentes información sobre la

situación de los derechos de niños, niñas y adolescente, así como los

programas, proyectos o actividades que se desarrollen en el Municipio;

21. Dictar los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;

22. Cualquier otra establecida en las ordenanzas y reglamentos.

ARTÍCULO 25. Ausencias Temporales

Las ausencias temporales así como lo relativo a la incorporación de los suplentes

estarán previstas en el Reglamento Interno y Debates que al efecto dicte el

Concejo Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 26. Ausencias Absolutas

1. Se consideran ausencias absolutas de los Concejales y Concejalas Juvenil:

1°. La renuncia;

2°. La incapacidad física o mental debidamente certificada que impida el

ejercicio de sus atribuciones;

3°. La muerte.

2. En caso de ausencia absoluta por las causales aquí previstas, el Concejo

Municipal Juvenil debe incorporar al suplente para el período restante.

ARTÍCULO 27. Causales de Separación

1. Son causales de separación definitiva de las funciones de Concejal o Concejala

Juvenil:

1°. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a las funciones

encomendadas;

2°. La adopción de acuerdos, decisiones o actos declarados manifiestamente

ilegales por los organismos competentes;

3°. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.

2. En caso de comprobarse el cumplimiento de alguna de las causales previstas

en el presente artículo, el Concejo Municipal Juvenil declarará, previa opinión

favorable del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la

separación definitiva de las funciones del Concejal o Concejala Juvenil, con la

aprobación de las dos terceras (2/3) partes y la falta absoluta se resolverá de

conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

SECCIÓN III

DEL SECRETARIO O SECRETARIA JUVENIL

ARTÍCULO 28. Requisitos para ser Secretario o Secretaria Juvenil

Para ser Secretario o Secretaria Juvenil se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana;

2. Ser mayor de catorce (14) años y menor o igual a dieciséis (16) años, para el

momento de su postulación;

3. Residir o estudiar en el Municipio Chacao;

4. Ser postulado por uno (1) o más planteles educativos u organizaciones civiles

del Municipio;

5. Participar en la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 29. Facultades y Deberes

Son facultades y deberes del Secretario o Secretaria Juvenil:

1. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal Juvenil;

2. Coordinar las reuniones de los miembros del Gobierno Municipal Juvenil;

3. Recibir y despachar las comunicaciones que emanen del Gobierno Municipal

Juvenil;

4. Participar en los actos solemnes del Municipio;

5. Servir de vínculo entre los miembros del Gobierno Municipal Juvenil y la

comunidad;

6. Fomentar las buenas relaciones entre la comunidad y los órganos y entes

municipales;

7. Llevar la documentación relacionada con el Gobierno Municipal Juvenil;

8. Conocer y difundir lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de

Niños, Niñas y Adolescentes y demás leyes especiales;

9. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes ante autoridades

municipales cuando así se lo soliciten;

10. Ejercer la vocería de los niños, niñas y adolescentes del Municipio;

11. Las demás atribuciones establecidas en ordenanzas y reglamentos.

ARTÍCULO 30. Ausencias Absolutas

1. Se consideran ausencias absolutas:

1. La renuncia;

2. La incapacidad física o mental debidamente certificada que impida el

ejercicio de sus atribuciones;

3. La muerte.

2. En caso de comprobarse el cumplimiento de alguna de las causales previstas

en el presente artículo, el Concejo Municipal Juvenil declarará la ausencia

definitiva con aprobación de las dos terceras (2/3) partes y la falta absoluta se

resolverá de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la presente

ordenanza.

ARTÍCULO 31. Ausencias Temporales

Las ausencias temporales estarán previstas en el Reglamento Interno y Debates

que al efecto dicte el Concejo Municipal Juvenil.

ARTÍCULO 32. Causales de Separación

1. Son causales de separación definitiva de las funciones de Secretario o

Secretaria Juvenil:

1. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a las funciones

encomendadas;

2. La adopción de acuerdo, decisiones o actos declarados contrarios al

ordenamiento jurídico vigente;

3. Haber cumplido dieciocho (18) años de edad.

2. En caso de comprobarse el cumplimiento de alguna de las causales previstas

en el presente artículo, el Concejo Municipal Juvenil declarará, previa opinión

favorable del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la

separación definitiva con la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de sus

miembros y la falta absoluta se resolverá de conformidad con lo previsto en el

artículo anterior.

SECCIÓN IV

LA ASAMBLEA DEL GOBIERNO MUNICIPAL JUVENIL

ARTÍCULO 33. Requisitos para ser Asambleísta Juvenil

Para participar en la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana;

2. Ser mayor de diez (10) años e igual o menor de dieciocho (18) años;

3. Residir o estudiar en el Municipio Chacao.

ARTÍCULO 34. Celebración de la Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil

1. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil será convocada por el Alcalde o

Alcaldesa Juvenil, a través del Secretario o Secretaria Juvenil, al menos cuatro (4)

veces al año o cuando se requiera, para discutir asuntos de interés con la

comunidad y las autoridades competentes en materia de niños, niñas y

adolescentes.

2. La Asamblea del Gobierno Municipal Juvenil podrá realizarse preferiblemente

en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Chacao, con una

notificación previa de diez (10) días.

ARTÍCULO 35. Funcionamiento de la Asamblea del Gobierno Municipal

Juvenil

Todo lo relativo a la celebración de las Asambleas Juveniles estará establecido en

la normativa dictada para ello por el Alcalde o Alcaldesa Juvenil conjuntamente

con el Concejo Municipal Juvenil.

CAPÍTULO III

COMISIÓN ELECTORAL DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 36. Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral de Niños, Niñas, y Adolescentes es competente para

planificar, organizar, coordinar, ejecutar y supervisar todo lo relativo al proceso de

la elección del Gobierno Municipal Juvenil.