boletín de actualidad corporativa n° 18 - reforma parcial ordenanza de actividades económicas del...

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  • 8/21/2019 Boletn de Actualidad Corporativa N 18 - Reforma Parcial Ordenanza de Actividades Econmicas del Municipio Ch

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    www.pwc.com/ve

    Asesora FiscalNoviembre 2014N 18

    Espieira Pacheco y Asociados

    Boletn de Actualidad CorporativaPwC Venezuela - Tax

    Reforma de la Ordenanza sobreActividades Econmicas delMunicipio Chacao del EstadoBolivariano de Miranda

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    Reforma de la Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda

    En fecha 29 de septiembre de 2014 fue publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Chacao No. 8249 laOrdenanza Nro. 004-02 por medio de la cual se reforma parcialmente la Ordenanza sobre Actividades Econmicas delMunicipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria del mencionado

    Municipio en fecha 15 de diciembre de 2005.

    A continuacin se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones ms relevantes:

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Artculo 2Para los efectos de esta Ordenanza debe entenderse por:1. Impuesto: El tributo que grava el ejercicio de las

    actividades econmicas previstas en la presenteOrdenanza.

    2. Actividad Econmica: Toda actividad que suponga laordenacin por cuenta propia de medios de produccin yde recursos humanos, o de uno de stos, con la finalidadde intervenir en la produccin o distribucin de bienes oservicios.

    3. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir,obtener, transformar o perfeccionar uno o variosproductos naturales o sometidos previamente a otroproceso industrial preparatorio.

    4. Actividad Comercial: Toda actividad que tenga por objetola circulacin y distribucin de productos y bienes entreproductores, intermediarios y consumidores, y engeneral, aquella actividad constituida por actos definidos

    subjetiva y objetivamente como actos de comercio por lalegislacin mercantil.5. Actividad de Servicios: Toda actividad dirigida a

    satisfacer las necesidades o conveniencias de losconsumidores o usuarios por medio de una prestacin dehacer, sea que predomine la labor fsica o intelectual, acambio de una contraprestacin.

    6. Actividad de ndole similar: Cualquier otra actividad quepor su naturaleza nopueda ser considerada industrial,comercial o de servicios, que comporte una actividadeconmica con fines de lucro segn lo dispuesto en estaOrdenanza.

    7. Actividad sin fines de lucro: Toda actividad cuyo

    beneficio econmico obtenido es reinvertido al objeto deasistencia social u otro similar a sta, y en el caso de quela actividad sea ejercida por una persona jurdica elbeneficio econmico obtenido no podr ser repartidoentre los asociados o socios.

    Artculo 2Para los efectos de sta Ordenanza debe entenderse por:1. Impuesto: El tributo que grava el ejercicio de las

    actividades econmicas previstas en la presenteOrdenanza.

    2. Actividad econmica: Toda actividad que suponga laordenacin por cuenta propia de medios de producciny de recursos humanos, o de uno de stos, con lafinalidad de intervenir en la produccin o distribucin debienes o servicios.

    3. Actividad industrial: Toda actividad dirigida a producir,obtener, transformar o perfeccionar uno o variosproductos naturales o sometidos previamente a otroproceso industrial preparatorio.

    4. Actividad comercial: Toda actividad que tenga por objetola circulacin y distribucin de productos y bienes entreproductores, intermediarios y consumidores, y engeneral, aquella actividad constituida por actos definidos

    subjetiva y objetivamente como actos de comercio por lalegislacin mercantil.5. Actividad de servicios: Toda actividad dirigida a

    satisfacer las necesidades o conveniencias de losconsumidores o usuarios por medio de una prestacin dehacer, sea que predomine la labor fsica o intelectual, acambio de una contraprestacin.

    6. Actividad de ndole similar: Cualquier otra actividad quepor su naturaleza pueda ser considerada industrial,comercial o de servicios, que comporte una actividadeconmica con fines de lucro segn lo dispuesto en estaOrdenanza.

    7. Actividad sin fines de lucro: Toda actividad cuyo

    beneficio econmico obtenido es reinvertido al objeto deasistencia social u otro similar a sta, y en el caso deque la actividad sea ejercida por una persona jurdica elbeneficio econmico obtenido no podr ser repartidoentre los asociados o socios.

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Artculo 6La tramitacin de la Licencia de Actividades Econmicas,causar una tasa equivalente a diez Unidades Tributarias(10 U.T.).Por su parte, la tramitacin del retiro de laLicencia de Actividades Econmicas, previsto en el artculo

    9 de esta Ordenanza, y la tramitacin de las modificacionesa la Licencia de Actividades Econmicas previstas en losartculos 11, 12, 13 y 15 de esta Ordenanza, causarn, cadauna, una tasa equivalente a dos Unidades Tributarias (2U.T.).La Administracin no estar en la obligacin dedevolver la tasa de tramitacin cuando se negare la Licenciade Actividades Econmicas, sus modificaciones o lareexpedicin solicitada.

    Artculo 6La tramitacin de la Licencia de Actividades Econmicas,causar una tasa equivalente a veinte UnidadesTributarias (20 U.T.). Por su parte, la tramitacin del retirode la Licencia de Actividades Econmicas, previsto en el

    artculo 9 de esta Ordenanza, y la tramitacin de lasmodificaciones a la Licencia de Actividades Econmicasprevistas en los artculos 11, 12, 13 y 15 de staOrdenanza, causarn, cada una, una tasa equivalente acinco Unidades Tributarias (5 U.T.).La Administracin noestar en la obligacin de devolver la tasa de tramitacincuando se negare la Licencia de Actividades Econmicas,sus modificaciones o la reexpedicin solicitada.

    Artculo 10Para la expedicin de la Licencia de ActividadesEconmicas, es necesario que los interesados cumplan conlas normas municipales sobre zonificacin, as como las

    referentes a higiene pblica, convivencia ciudadana,conservacin del ambiente y seguridad de la poblacincontenidas en el ordenamiento jurdico vigente.

    Pargrafo nico: La persona natural o jurdica que ejerzaactividades econmicas en jurisdiccin del MunicipioChacao deber obtener y mantener dentro de suestablecimiento la Constancia de Riesgos Controladosexpedida por el Instituto de Proteccin Civil y Ambiente delMunicipio Chacao, as como la Constancia vigente deinspeccin de prevencin y proteccin contra incendios yotros siniestros, expedida por el Cuerpo de Bomberos delDistrito Metropolitano de Caracasque certifique que elestablecimiento cuenta con las medidas de prevencin yproteccin necesarias para garantizar el ejercicio de suactividad econmica.

    Artculo 10Para la expedicin de la Licencia de ActividadesEconmicas, es necesario que los interesados cumplan conlas normas municipales sobre zonificacin, as como las

    referentes a higiene pblica, convivencia ciudadana,conservacin del ambiente y seguridad de la poblacincontenidas en el ordenamiento jurdico vigente.

    Pargrafo nico: La persona natural o jurdica que ejerzaactividades econmicas en jurisdiccin del MunicipioChacao deber obtener y mantener dentro de suestablecimiento la Constancia de Riesgos Controladosexpedida por el Instituto de Proteccin Civil y Ambiente delMunicipio Chacao, as como la Constancia vigente deinspeccin de prevencin y proteccin contra incendios yotros siniestros, expedida por el Cuerpo de Bomberoscompetente de la localidadque certifique que elestablecimiento cuenta con las medidas de prevencin yproteccin necesarias para garantizar el ejercicio de suactividad econmica.

    Artculo 38El contribuyente sujeto al pago del Impuesto sobre

    Actividades Econmicas deber presentar ante laAdministracin Tributaria entre el 1 y el 31 de octubre decada ao una declaracin que contenga el monto estimadode ingresos brutos a percibir por las actividades queefecten durante el ejercicio fiscal siguiente.

    Con base enesta declaracin, la Administracin Tributariaestimar el impuesto del ejercicio fiscal siguiente, quedeber ser pagado como anticipo durante el ejerciciocorrespondiente

    Artculo 38El contribuyente sujeto al pago del Impuesto sobre

    Actividades Econmicas deber presentar ante laAdministracin Tributaria, entre el 1 y el 31 de enerodecada ao, a travs de medios fsicos o electrnicos, unadeclaracin que contenga el monto estimado de ingresosbrutos a percibir por cada una de las actividades que va adesarrollar durante el ejercicio fiscal en curso.Con base a esta declaracin, la Administracin Tributariaproceder a emitir el documento respectivo, en el cualdeterminar el monto del anticipo del impuesto a pagarpor el contribuyente,durante el ejercicio fiscalcorrespondiente.

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Artculo 39El contribuyente que inicie actividades gravables entre el 1de octubre y el 31 de diciembre, dispondr de un plazo deun (1) mes, contado a partir de la fecha de notificacin de laLicencia de Actividades Econmicas, para la presentacin

    de la Declaracin Estimada para el ejercicio fiscal siguienteregulada en el artculo anterior.

    Artculo 39El contribuyente que inicie actividades gravables entre el 1de enero y el 31 de octubre,dispondr de un plazo de un(1) mes, contado a partir de la fecha de notificacin de laLicencia de Actividades Econmicas, para la presentacin

    de la Declaracin Estimada para el ejercicio fiscal en cursoregulada en el artculo anterior.Con base a esta declaracin, la AdministracinTributaria proceder a emitir el documento respectivo,en el cual determinar el monto del anticipo delimpuesto a pagar por el contribuyente, durante elejercicio fiscal correspondiente.

    Artculo 40Al presentar la declaracin estimada, la AdministracinTributaria le exigir al contribuyente estar solvente con elpago del anticipo de impuesto correspondiente al ao enque se presente.

    Artculo 40Al presentar la declaracin estimada, la AdministracinTributaria le exigir al contribuyente estar solvente con elpago del anticipo de impuesto causadocorrespondiente alao inmediatamente anterior.

    Artculo 41Los ingresos brutos sealados en la declaracin estimadano podrn ser inferiores al ochenta por ciento (80%)delmonto de los ingresos brutos sealados en la declaracindefinitiva correspondiente al impuesto del ao anterior,omediante la ltima determinacin de oficio.

    Artculo 41Los ingresos brutos sealados en la declaracin estimadano podrn ser inferiores al monto de los ingresos brutosobtenidos en el ejercicio fiscal inmediatamente anterioro mediante la ltima determinacin de oficio.

    Artculo 45Entre el 1 y el 31 de enero de cada ao, el contribuyentedeber presentar su declaracin definitiva ante la

    Administracin Tributaria, que contenga el monto de losingresos brutos efectivamente obtenidos durante el ejercicio

    fiscal anterior.Presentada la declaracin definitiva, la AdministracinTributaria emitir el documento en que conste el monto delimpuesto del ejercicio fiscal correspondiente.

    Artculo 45Entre el 1 y el 31 de enero de cada ao, el contribuyentedeber presentar su declaracin definitiva ante la

    Administracin Tributaria, a travs de medios fsicos oelectrnicos,que contenga el monto de los ingresos brutos

    efectivamente obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior.Presentada la declaracin definitiva, la AdministracinTributaria proceder a emitir el documento respectivo,en el cual determinar el monto del impuesto definitivoa pagar por el contribuyente, duranteel ejercicio fiscalcorrespondiente.

    Artculo 46Al presentar la declaracin definitiva, la AdministracinTributaria le exigir al contribuyente haber presentado ladeclaracin estimada correspondiente al ao en curso yestar solvente con el pago del anticipo de impuestocorrespondiente a los cuatro (4) trimestres del ejercicio fiscal

    de que trata la declaracin.

    Artculo 46Para la presentacin dela declaracin definitiva, la

    Administracin Tributaria le exigir al contribuyente elcumplimiento de las siguientes condiciones:a. Haber presentado la declaracin estimada

    correspondiente al ao en curso;

    b. Haber pagado la totalidad del anticipo de impuestocorrespondiente al ejercicio fiscal que se declara;

    c. Estar solvente con el impuesto.

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Artculo 62Se concede una rebaja del cincuenta por ciento (50%) delmonto del impuesto causado a aquellos nuevoscontribuyentes que establezcan su centro principal deactividades enjurisdiccin del Municipio Chacao en los tres

    (3) aos siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza,por el ejercicio de las siguientes actividades:

    1. Actividades de intermediacin financiera;2. Actividades de seguros y reaseguros;3.Actividades de emisin, transmisin y recepcin de

    signos, seales, escritos, imgenes, sonidos oinformaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios pticos u otros medioselectromagnticos afines; o consistentes en elintercambio de redes pblicas entre dos operadores oestablecimientos que explotan los servicios detelecomunicaciones a travs de conexiones fsicas ylgicas, con el fin de permitir la comunicacininteroperativa entre sus usuarios.

    Artculo 62Se concede una rebaja del cincuenta por ciento (50%) delmonto del impuesto causado, a todosaquellos nuevoscontribuyentes que establezcan su centro principal deactividades en el Municipio Chacao, durante su primer

    ejercicio fiscal y una rebaja del veinticinco por ciento(25%) del monto del impuesto causado durante susegundo ejercicio fiscal, y que se dediquen alassiguientes actividades:1. Actividades de intermediacin financiera;2. Actividades de seguros y reaseguros;3. Actividad deTelecomunicaciones.

    Pargrafo Primero: Se entiende por Actividad deIntermediacin Financiera nicamente, aquelladesarrollada por las instituciones bancarias, segn ladefinicin contenida en la Ley de Instituciones delSector Bancario o aquella que regule la actividad delsector bancario durante la vigencia de la presenteOrdenanza.Pargrafo Segundo: Se entiende por Actividades deSeguros y Reaseguros nicamente, aquellasdesarrolladas por las empresas de Seguros yReaseguros segn la definicin contenida en la Ley de

    la Actividad Aseguradora o aquella que regule lamateria durante la vigencia de la presente Ordenanza.

    Pargrafo tercero: Se entiende por Actividad deTelecomunicaciones el servicio prestado por lasempresas de telecomunicaciones cuyo objetivoconstituya la emisin, transmisin y recepcin designos, seales, escritos, imgenes, sonidos oinformaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios pticos u otros medioselectromagnticos afines; o consistentes en elintercambio de redes pblicas entre dos operadores oestablecimientos que explotan los servicios de

    telecomunicaciones a travs de conexiones fsicas ylgicas, con el fin de permitir la comunicacininterpretativa entre sus usuarios segn la definicincontenida en la Ley Orgnica de Telecomunicaciones oaquella que regule la materia durante la vigencia de lapresente Ordenanza.

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    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

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    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Artculo 63El beneficio previsto en el artculo anterior slo podr seraprovechado durante los primeros tres (3) aos del ejerciciode las actividades all sealadas en jurisdiccin delMunicipio Chacao, en todo caso el perodo de

    aprovechamiento de esta rebaja caducar el 31 dediciembre de 2008.

    Artculo 63A todo evento, se tendrn como vigentes los beneficiosfiscales contenidos en el Captulo III relativo a lasrebajas, nicamente durante los tres (3) aossiguientes, contados a partir de la fecha de entrada en

    vigencia de la presente Ordenanza.

    Artculo 73Se concede una rebaja del noventa por ciento (90%) delmonto del impuesto causado por la actividad de serviciodirigida a la recreacin y esparcimiento de personas atravs de la presentacin de peras, ballet, zarzuelas,danzas, conciertos de msica clsica o folklricavenezolana, o exposiciones de artes visuales.

    Artculo 65Se concede una rebaja del ochenta por ciento (80%)delmonto del impuesto causado por la actividad de serviciodirigida a la recreacin y esparcimiento de personas atravs de la presentacin de peras, ballet, zarzuelas,danzas, conciertos de msica clsica o folklricavenezolana, o exposiciones de artes visuales y algn otrode inters turstico. El beneficio aqu previsto slopodr ser aprovechado, previo cumplimiento de losrequisitos, hasta el 01 de noviembre de 2017.

    Artculo 74Se concede una rebaja del sesenta por ciento (60%) delmonto del impuesto causado por las siguientes actividadesde servicios:1. La reparacin o restauracin de zapatos.2. La asesora y mediacin para la celebracin de contratos

    de transporte, hospedaje de personas, u otros contratosde servicios para viajeros.

    Artculo 66Se concede una rebaja del sesenta por ciento (60%) delmonto del impuesto causado por la actividad de serviciode asesora y mediacin para la celebracin decontratos de transporte, hospedaje de personas, u otroscontratos de servicios para viajeros.

    Artculo 80Cuando la Administracin Tributaria realice el procedimientode fiscalizacin de la obligacin tributaria,

    independientemente de que tal actividad conduzca o no a laaplicacin de sanciones, se seguir el procedimientoprevisto en el Cdigo Orgnico Tributario. No obstante, la

    Administracin Tributaria podr verificar el cumplimiento delas obligaciones a que se refiere el artculo 82de estaOrdenanza, e imponer las sanciones a que haya lugar, deacuerdo con el procedimiento administrativo de verificacinestablecido en este Instrumento Normativo.

    Artculo 71Cuando la Administracin Tributaria realice el procedimientode fiscalizacin de la obligacin tributaria,

    independientemente de que tal actividad conduzca o no a laaplicacin de sanciones, se seguir el procedimientoprevisto en el Cdigo Orgnico Tributario. No obstante, la

    Administracin Tributaria podr verificar el cumplimiento delas obligaciones a que se refiere el artculo 73de estaOrdenanza, e imponer las sanciones a que haya lugar, deacuerdo con el procedimiento administrativo de verificacinestablecido en ste Instrumento.

    Artculo 84Las sanciones que imponga la Administracin Tributaria porlas infracciones de obligaciones de carcter administrativotipificadas en esta Ordenanza, debern estar contenidas en

    un acto administrativo motivado, previo cumplimiento delsiguiente procedimiento:Con fundamento en un informe levantado por un funcionariofiscal de la Administracin Tributaria, el Director de sta o elfuncionario delegado por l para tal fin, dictar un acto deapertura de procedimiento administrativo que contendr enforma clara y precisa la infraccin que se le imputa alcontribuyente y su consecuencia jurdica. Dicho actoadministrativo ser notificado al contribuyente, y a partir deeste momento se entender abierto un plazo de diez (10)das hbiles para que el contribuyente exponga sus alegatos

    Artculo 74Las sanciones que imponga la Administracin Tributaria porlas infracciones de obligaciones de carcter administrativotipificadas en sta Ordenanza, debern estar contenidas en

    un acto administrativo motivado, previo cumplimiento delsiguiente procedimiento:Con fundamento en un informe levantado por un funcionariofiscal de la Administracin Tributaria, el Director de sta o elfuncionario delegado por l para tal fin, dictar un acto deapertura de procedimiento administrativo que contendr enforma clara y precisa la conducta desarrollada,lainfraccin que se le imputa al contribuyente y suconsecuencia jurdica. Dicho acto administrativo sernotificado al contribuyente, y a partir de ste momento seentender abierto un plazo de diez (10) das hbiles para

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    y promueva las pruebas conducentes a su defensa.Culminado este lapso, y analizados los hechos y loselementos de derecho, el Director proceder a emitir laresolucin definitiva dentro de los veinte (20) das hbilessiguientes, la cual deber ser notificada al interesado.

    Contra esta Resolucin procedern los recursosadministrativos establecidos en el artculo 109de estaOrdenanza.

    que el contribuyente exponga sus alegatos y promueva laspruebas conducentes a su defensa. Culminado este lapso, yanalizados los hechos y los elementos de derecho, elDirector proceder a emitir la resolucin definitiva dentro delos veinte (20) das hbiles siguientes, la cual deber ser

    notificada al interesado.Contra esta resolucin procedern los recursosadministrativos establecidos en el artculo 99de estaOrdenanza.

    Artculo 101El contribuyente que mediante accin u omisin cause unadisminucin de los ingresos tributarios ser sancionado conmulta que oscilar entre veinticinco por ciento (25%) ysetenta y cinco por ciento (75%)del tributo omitido.Pargrafo nico: En los casos que un contribuyente seallane en el pago del reparo dentro del lapso de quince (15)das hbiles establecido en el Cdigo Orgnico Tributario,

    se aplicar la multa del veinticinco por ciento (25%)deltributo omitido.

    Artculo 91El contribuyente que mediante accin u omisin cause unadisminucin de los ingresos tributarios ser sancionado conmulta que oscilar entre veinticinco por ciento (25%) ydoscientos por ciento (200%)del tributo omitido.Pargrafo nico: En los casos que un contribuyente seallane en el pago del reparo dentro del lapso de quince (15)das hbiles establecido en el Cdigo Orgnico Tributario.

    Se aplicar la multa del diez por ciento (10%)del tributoomitido.

    Artculo 102El contribuyente que mediante accin u omisin cause unadisminucin de los ingresos tributarios, mediante el disfruteindebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficiosfiscales, sern sancionados (sic) con multa que oscilarentre veinticinco por ciento (25%) y setenta y cinco porciento (75%)del tributo omitido.

    Artculo 92El contribuyente que mediante accin u omisin cause unadisminucin de los ingresos tributarios, mediante el disfruteindebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficiosfiscales, sern sancionados con multa que oscilar entreveinticinco por ciento (25%) y doscientos por ciento(200%)del tributo omitido.

    Artculo 107Se considerarn como desacato a las rdenes de la

    Administracin Tributaria:1. La reapertura de un establecimiento comercial o

    industrial o de la seccin que corresponda, con violacinde una clausura impuesta por la AdministracinTributaria, no suspendida o revocada por ordenadministrativa o judicial.

    2. La inobservancia de la orden de cierre delestablecimiento, en los casos previstos en los artculos105 y 106 de esta Ordenanza.

    3. La destruccin, alteracin o remocin de los avisos,sellos, precintos o cerraduras puestos por la

    Administracin Tributaria, o la realizacin de cualquierotra operacin destinada a desvirtuar la colocacin de

    avisos, sellos, precintos o cerraduras, no suspendida orevocada por orden administrativa o judicial.4. La utilizacin, sustraccin, ocultacin o enajenacin de

    bienes o documentos que queden retenidos en poder delpresunto infractor, en caso que se hayan adoptadomedidas cautelares.

    Quien incurra en cualesquierade los ilcitos sealados eneste artculo, ser sancionado con multa de doscientas aquinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.).

    Artculo 97Se considerarn como desacato a las rdenes de la

    Administracin Tributaria:1. La reapertura de un establecimiento comercial o

    industrial o de la seccin que corresponda, con violacinde una clausura impuesta por la AdministracinTributaria, no suspendida o revocada por ordenadministrativa o judicial.

    2. La inobservancia de la orden de cierre delestablecimiento, en los casos previstos en los artculos95 y 96de sta Ordenanza.

    3. La destruccin, alteracin o remocin de los avisos,sellos, precintos o cerraduras puestos por la

    Administracin Tributaria, o la realizacin de cualquierotra operacin destinada a desvirtuar la colocacin de

    avisos, sellos, precintos o cerraduras, no suspendida orevocada por orden administrativa o judicial.4. La utilizacin, sustraccin, ocultacin o enajenacin de

    bienes o documentos que queden retenidos en poder depresunto infractor, en caso que se hayan adoptadomedidas cautelares.

    Quien incurra en cualquierade los ilcitos sealados eneste artculo, ser sancionado con multa de doscientas aquinientas unidades tributarias (200 a 500 U.T.).

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Artculo 108Los actos de efectos particulares de naturaleza tributariaemanados de la Administracin Tributaria podrn serimpugnados mediante el ejercicio de los recursosestablecidosen el Cdigo Orgnico Tributario.

    Artculo 98Los actos de efectos particulares de naturaleza tributariaemanados de la Administracin Tributaria podrn serimpugnados mediante el ejercicio de los recursos previstosen el Cdigo Orgnico Tributario.

    Artculo 109Los actos administrativos de efectos particulares denaturaleza administrativa emanados de la AdministracinTributaria podrn ser impugnados mediante el ejercicio delos recursos establecidosen la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos.

    Artculo 99Los actos administrativos de efectos particulares denaturaleza administrativa emanados de la AdministracinTributaria podrn ser impugnados mediante el ejercicio delos recursos previstosen la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos.

    Artculo 110La persona natural o jurdica que ejerza actividadeseconmicas sin haber obtenido las Constancias a que serefiere el Pargrafo nico del artculo 10 de estaOrdenanza, ser sancionado con multa entre cincuenta (50)y cien (100) Unidades Tributarias.

    Derogado

    Artculo 111El contribuyente que ejerza actividades de servicios detelecomunicaciones en jurisdiccin del Municipio Chacao,deber presentar entre el primero (1) y el treinta y uno (31)de enero del ao dos mil seis (2006) la declaracinestimada de ingresos brutos correspondiente al ejerciciofiscal del ao dos mil seis (2006). Los ingresos brutossealados en la declaracin estimada no podrn serinferiores al ochenta por ciento (80%) de los ingresos brutospercibidos por el contribuyente durante el ao dos mil cuatro(2004), atribuibles al Municipio Chacao de conformidad conlas reglas establecidas en esta Ordenanza.

    Derogado

    Artculo 112Con base en la declaracin estimada establecida en elartculo 111 de esta Ordenanza, se determinar el anticipode impuesto del ejercicio fiscal 2006, el cual se fraccionaren cuatro (4) cuotas iguales, y cada una de ellas se pagaren las Oficinas Receptoras de Fondos Municipales duranteel primer mes de cada trimestre de ese ejercicio fiscal, salvoel primer trimestre cuyo pago deber ser realizado en elperodo comprendido entre el 1 y el 28 de febrero.

    Derogado

    Artculo 113El beneficio previsto en el artculo 75 de esta Ordenanzapodr ser aprovechado a partir del ejercicio fiscalcorrespondiente al ao 2007.

    Derogado

    Artculo 114Las personas naturales o jurdicas que ejerzan actividadeseconmicas en jurisdiccin del Municipio Chacao, debernobtener los requisitos a que se refiere el pargrafo nico delartculo 10 de esta Ordenanza, en un plazo de sesenta (60)das hbiles contados a partir de su entrada en vigencia.

    Derogado

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Artculo 100Los actos administrativos de efectos particulares denaturaleza administrativa emanados de laAdministracin Tributaria podrn ser impugnadosmediante el ejercicio de los recursos previstos en la Ley

    Orgnica de Procedimientos Administrativos.

    Artculo 115La presente Ordenanza entrar en vigencia a los diez (10)das continuos siguientes asu publicacin en la GacetaMunicipal.

    Artculo 101Esta Reforma Parcial de Ordenanza entrar en vigencia apartir de su publicacinen la Gaceta Municipal.

    Artculo 119Se deroga la Ordenanza sobre Patente de Industria yComercio N 039-93, de fecha 28 de agosto de 2002,publicada en Gaceta Municipal Nmero Extraordinario4.250.

    Artculo 105En cumplimiento con lo previsto en el artculo 4,Pargrafo Primero, de la Ordenanza N 003-08 sobrePublicaciones Municipales, publicada en GacetaMunicipal Nmero Extraordinario 7620 del 26 deseptiembre de 2008, corrjase e imprmase ntegramente

    en un solo texto la Ordenanza N 004-02 de la Reformade la Ordenanza sobre Actividades Econmicas delMunicipio Chacao.

    Clasificador de Actividades Econmicas Clasificador de Actividades Econmicas

    Grupo I. Actividades industriales.Actividades constituidas en esencia por la produccin,extraccin, obtencin, transformacin o perfeccionamientode uno o varios productos naturales o sometidos ya a unproceso industrial preparatorio.

    Alcuota 0,7 / mnimo Tributable 7.

    Grupo I. Actividades industriales.Actividades constituidas en esencia por la produccin,extraccin, obtencin, transformacin o perfeccionamientode uno o varios productos naturales o sometidos ya a unproceso industrial preparatorio.Alcuota 1.0 / mnimo tributable 10.

    Grupo II. Actividades de construccin y de reparacinde bienes inmuebles, obras de ingeniera civil,arquitectura o vialidad.

    Actividades realizadas a favor de terceros constituidas enesencia por las operaciones sealadas en cualquiera de lossiguientes conjuntos:1. La ejecucin o edificacin de bienes inmuebles, obras de

    ingeniera civil, arquitectura o vialidad2. Los movimientos de tierra y acondicionamientos de

    terrenos para la realizacin de las actividades sealadasen el numeral 1 de este grupo, as como, los derribos odemoliciones de los bienes y obras indicados en elmismo numeral

    3. La instalacin o incorporacin permanente de elementossobre los bienes y obras sealados en el numeral 1 deeste grupo, as como la reparacin, ampliacin, oprestacin de los cuidados necesarios para elfuncionamiento de tales bienes y obras.

    Alcuota 0,90/ mnimo tributable 7

    Grupo II. Actividades de construccin y de reparacinde bienes inmuebles, obras de ingeniera civil,arquitectura o vialidad.

    Actividades realizadas a favorde terceros constituidas enesencia por las operaciones sealadas en cualquierade lossiguientes conjuntos:1. La ejecucin o edificacin de bienes inmuebles, obras de

    ingeniera civil, arquitectura o vialidad.2. Los movimientos de tierra y acondicionamientos de

    terrenos para la realizacin de las actividades sealadasen el numeral 1 de este grupo, as como, los derribos odemoliciones de los bienes y obras indicados en elmismo numeral.

    3. La instalacin o incorporacin permanente de elementossobre los bienes y obras sealados en el numeral 1 deeste grupo, as como, la reparacin, ampliacin, oprestacin de los cuidados necesarios para elfuncionamiento de tales bienes y obras.

    Alcuota 1.25 / mnimo tributable 10

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Grupo III. Actividades de produccin y distribucin deelectricidad, gas natural y agua.

    Actividades constituidas en esencia por la produccin,almacenamiento, distribucin de gas natural y agua.

    Alcuota 6 / mnimo tributable 11.

    Grupo III. Actividades de produccin y distribucin degas natural y agua.

    Actividades constituidas en esencia por la produccin,almacenamiento y distribucin de gas natural y agua.Alcuota 6 / mnimo tributable 16.

    Grupo IV. Actividades de produccin y distribucin deelectricidad.

    Actividades constituidas en esencia por la produccin,distribucin y transmisin de energa elctrica.

    Alcuota 2,00o aquella que fije el Ejecutivo Nacional en laLey de presupuesto para el ejercicio fiscal respectivo.

    Grupo IV. Actividades de produccin y distribucin deelectricidad.

    Actividades constituidas en esencia por la produccin,distribucin y transmisin de energa elctrica.

    Alcuota 2 o aquella que fije el Ejecutivo Nacional en la Leyde Presupuesto para el ejercicio fiscal respectivo.

    Grupo V. Actividades de venta de bienes muebles almayor.

    Actividades constituidas en esencia por la enajenacin attulo oneroso de bienes muebles, tangibles o intangibles,bajo las siguientes condiciones:

    1. Elevada cantidad de bienes vendidos en atencin a lanaturaleza del bien.

    2. El precio se fija en razn de la cantidad de bienesvendidos en el entendido de que a mayor volumenmenor precio.

    Alcuota 1,10 / mnimo tributable 7.

    Grupo V. Actividades de venta de bienes muebles almayor.

    Actividades constituidas en esencia por la enajenacin attulo oneroso de bienes muebles, tangibles o intangibles,bajo las siguientes condiciones:

    1. Elevada cantidad de bienes vendidos en atencin a lanaturaleza del bien.

    2. El precio se fija en razn de la cantidad de bienesvendidos en el entendido de que a mayor volumenmenor precio.

    Alcuota 1,25 / mnimo tributable 10.

    Grupo VI. Actividades de venta de bienes muebles aldetal.

    Actividades constituidas en esencia por la enajenacin attulo oneroso de bienes muebles, tangibles e intangibles,que no califiquen como venta de bienes muebles al mayor

    Alcuota 1,25 / mnimo tributable 7.

    Grupo VI. Actividades de venta de bienes muebles aldetal.

    Actividades constituidas en esencia por la enajenacin attulo oneroso de bienes muebles, tangibles e intangibles,que no califiquen como venta de bienes muebles al mayor.Alcuota 1,40 / mnimo tributable 10.

    Grupo VII. Actividades de venta de bienes muebles pordepartamentos.Establecimientos que se dedican a mltiples clases decomercio en un mismo local, con secciones odepartamentos separados, donde se venden productos detodo gnero, cuyos locales tengan un rea no menor adoscientos cincuenta metros cuadrados (250m2). Larealizacin de las actividades descritas en los grupos IX,XXVII y XXX, por parte de las tiendas por departamentos, seclasificarn y gravarn de acuerdo con lo previsto en dichosgrupos.

    Alcuota 1,25 / mnimo tributable 11.

    Grupo VII. Actividades de venta de bienes muebles pordepartamentos.Establecimientos que se dedican a mltiples clases decomercio en un mismo local con secciones o departamentosseparados, donde se venden productos de todo gnero,cuyos locales tengan un rea no menor a doscientoscincuenta metros cuadrados (250 m2). La realizacin de lasactividades descritas en los grupos IX, XXVII y XXX, porparte de las tiendas por departamentos, se clasificarn ygravarn de acuerdo con lo previsto en dichos grupos.

    Alcuota 1,30 / mnimo tributable 16.

    Grupo VIII. Actividades de servicio de expendio dealimentos y bebidas no alcohlicas.

    Actividades constituidas en esencia por lapreparacin y/o elservicio de alimentos y bebidas no alcohlicas para elconsumo dentro o fuera del establecimiento.

    Alcuota 0,90 / mnimo tributable 7.

    Grupo VIII. Actividades de servicio de expendio dealimentos y bebidas no alcohlicas.

    Actividades constituidas en esencia por la preparacin y/o eserviciode alimentos y bebidas no alcohlicas para elconsumo dentro o fuera delestablecimiento.

    Alcuota 1,50 / mnimo tributable 10.

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Grupo IX. Actividades de servicio de expendio dealimentos y bebidas alcohlicas y no alcohlicas.

    Actividades constituidas en esencia por la preparacin y/oservicios de alimentos y bebidas alcohlicas y noalcohlicas para su consumo dentro o fuera de su

    establecimiento.Alcuota 4,25 / mnimo tributable 11.

    Grupo IX. Actividades de servicios de expendio dealimentos y bebidas alcohlicas y no alcohlicas.

    Actividades constituidas en esencia por lapreparacin y/oservicio de alimentos y bebidas alcohlicas y no alcohlicasparasu consumo dentro o fuera de su establecimiento.

    Alcuota 4,75 / mnimo tributable 16.

    Grupo X. Actividades de servicio de discoteca, bar ysimilares.

    Actividades constituidas en esencia por el expendio debebidas alcohlicas en donde regularmente se escuchemsica, presenten espectculos o se baile, con o sin elservicio de alimentos y bocadillos.

    Alcuota 4,25/ mnimo tributable 11.

    Grupo X. Actividades de servicio de discoteca, bar ysimilares.

    Actividades constituidas en esencia por el expendio debebidas alcohlicas en donde regularmente se escuchemsica, presenten espectculos o se baile, con o sin elservicio de alimentos y bocadillos.

    Alcuota 7 / mnimo tributable 16.

    Grupo XI. Actividades de servicios de educacin.Actividades constituidas en esencia por la enseanza de

    cualquier habilidad, arte, oficio, deporte o profesin.Alcuota 1,25 / mnimo tributable 7.

    Grupo XI. Actividades de servicios de educacin.Actividades constituidas en esencia por la enseanza de

    cualquier habilidad, arte, oficio, deporte o profesin.Alcuota 1,25 / mnimo tributable 10.

    Grupo XII. Actividades de servicios de diversin yesparcimiento.

    Actividades dirigidas a la recreacin y esparcimiento depersonas a travs de espectculos, artefactos,instalaciones, mquinas, personas o cualquier otro mediocreado para tal fin.

    Alcuota 1,50 / mnimo tributable 7.

    Grupo XII. Actividades de servicios de diversin yesparcimiento.

    Actividades dirigidas a la recreacin y esparcimiento depersonas a travs de espectculos, artefactos,instalaciones, mquinas, personas o cualquier otro mediocreado para tal fin.

    Alcuota 2,50 / mnimo tributable 10.

    Grupo XIII. Actividades de servicios de reparacin,mantenimiento, y adaptacin de bienes mueblestangibles e intangibles.

    Actividades constituidas en esencia por la reparacin,restauracin, adaptacin, mejoramiento, o prestacin de loscuidados necesarios para la conservacin y funcionamientoadecuado de bienes muebles tangibles o intangibles.

    Alcuota 1,50 / mnimo tributable 7

    Grupo XIII. Actividades de servicios de reparacin,mantenimiento, y adaptacin de bienes mueblestangibles e intangibles.

    Actividades constituidasen esencia por la reparacin,restauracin, adaptacin, mejoramiento, o prestacinde loscuidados necesarios para la conservacin y funcionamientoadecuado debienes muebles tangibles o intangibles.

    Alcuota 1,50 / mnimo tributable 10.

    Grupo XIV. Actividades de hospedaje con finestursticos.Establecimientos dedicados al alojamiento dehuspedes. Se incluyen los servicios complementariosprestados dentro del establecimiento directamente porel mismo operador, tales como Bar- Restaurant,Estacionamiento, Tintorera, Peluquera, Servicios deComunicaciones y todos aquellos propios de laactividad hotelera, excepto las actividades de Casino,Bingos y Apuestas Lcitas, siempre que se cumplan lossiguientes supuestos:a. Plan de formacin y capacitacin de sus

    trabajadores para la mejor prestacin de serviciostursticos.

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    b. Que al menos el setenta por ciento (70%) de loshuspedes pernocten en sus instalaciones.

    c. Que de su contabilidad se desprenda que el rgimentarifario es por noche hotelera y no por fraccin dehoras.

    Alcuota 4,00 / mnimo tributable 16.

    Grupo XIV. Actividades de hospedaje.Actividades constituidas en esencia por el alojamiento dehuspedes.

    Alcuota 6,00 / mnimo tributable 11.

    Grupo XV. Otras actividades de hospedaje.Actividades constituidas en esencia por el alojamiento dehuspedes.Alcuota 6,00 / mnimo tributable 16.

    Grupo XV. Actividades de servicios de cuidadosestticos o corporales no teraputicos ni quirrgicos.

    Actividades constituidas en esencia por la prestacin deservicios para el cuidado y mejoramiento de la salud o laapariencia fsica mediante procedimientos, no teraputicosni quirrgicos, practicados sobre cualquier parte del cuerpo.

    Alcuota 1,25 / mnimo tributable 7

    Grupo XVI. Actividades de servicios de cuidadosestticos o corporales no teraputicos ni quirrgicos.

    Actividades constituidas en esencia por la prestacin deservicios para el cuidado y mejoramiento de la salud o laapariencia fsica mediante procedimientos, no teraputicosni quirrgicos, practicados sobre cualquier parte del cuerpo.

    Alcuota 1,25 / mnimo tributable 10.

    Grupo XVI. Actividades de transporte y serviciosrelacionados con ste.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. El traslado de personas o bienes va terrestre, area,

    martima, fluvial o lacustre.2. La carga, descarga, embalaje o almacenamiento de

    bienes.3. El alquiler de vehculos sin chofer ni piloto.

    Alcuota 0,70 / mnimo tributable 7.

    Grupo XVII. Actividades de transporte y serviciosrelacionados con ste.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. El traslado de personas o bienes va terrestre, area,

    martima, fluvial o lacustre.2. La carga, descarga, embalaje o almacenamiento de

    bienes.3. El alquiler de vehculos sin chofer ni piloto.Alcuota 1,20 / mnimo tributable 10.

    Grupo XVII. Actividades financieras y ramos conexos.Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. Las operaciones bancarias regulares2. La captacin de recursos para el otorgamiento de

    crditos y otras formas de financiamiento.3. La asesora en materia financiera y de inversiones4. La compra y venta de divisas, ttulos valores y otros

    instrumentos financieros o de inversin.5. La canalizacin de la oferta y de la demanda de valores,

    ttulos pblicos o privados y otros bienes o instrumentosfinancieros o de inversin.

    6. La asesora y mediacin entre dos (2) o ms personas

    para la celebracin de transacciones en los mercados devalores, inversin o financieros.

    7. La ejecucin de las dems operaciones reguladas en laLey General de Bancos y Otras Instituciones Financierasy en la Ley de Mercado de Capitales, as como en susreglamentos.

    Alcuota 1,77 / mnimo tributable 15.

    Grupo XVIII. Actividad financiera y ramos conexos.Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. Las operaciones bancarias regulares.2. La captacin de recursos para el otorgamiento de

    crditos y otras formas de financiamiento.3. La asesora en materia financiera y de inversiones.4. La compra y venta de divisas, ttulos, valores, y otros

    instrumentos financieros o de inversin.5. La canalizacin de la oferta y de la demanda de valores,

    ttulos pblicos o privados y otros bienes o instrumentosfinancieros o de inversin.

    6. La asesora y mediacin entre dos (2) o ms personas

    para la celebracin de transacciones en los mercados devalores, inversin o financieros.

    7. La ejecucin de las dems operaciones reguladas en laLey General de Bancos y otras Instituciones Financierasy en la Ley de Mercados de Capitales, as como en susReglamentos.

    Alcuota 1,95 / mnimo tributable 21.

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Grupo XVIII. Actividades de seguros, reaseguros, yservicios relacionados con stas.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. La asuncin de riesgos ajenos con la promesa de la

    cobertura de los mismos si llegaren a ocurrir, a cambiode una prima o contraprestacin.2. La asesora y mediacin para la celebracin de contratos

    de seguros y reaseguros.3. La valuacin de riesgos asegurables o prdidas de

    bienes asegurados.4. La ejecucin de las dems operaciones reguladas en la

    Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y susreglamentos.

    Alcuota 1,55 / mnimo tributable 15.

    Grupo XIX. Actividades de seguros, reaseguros yservicios relacionados con stas.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. La asuncin de riesgos ajenos con la promesa de la

    cobertura de los mismos si llegaren a ocurrir, a cambiode una prima o contraprestacin.2. La asesora y mediacin para la celebracin de contratos

    de seguros y reaseguros.3. La valuacin de riesgos asegurables o prdidas de

    bienes asegurados.4. La ejecucin de las dems operaciones reguladas en la

    Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y susreglamentos.

    Alcuota 1,95 / mnimo tributable 21.

    Grupo XIX. Actividades de arrendamiento y cesin deuso o goce de bienes muebles tangibles e intangibles.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. El alquiler de bienes muebles tangibles e intangibles2. La cesin a cambio de una contraprestacin del uso o

    goce de patentes, marcas, derechos de autor, licencias,derechos de explotacin y/o procedimientos, con o sin laprestacin del servicio de asesoramiento yadiestramiento tcnico necesario para su uso.

    Alcuota 1,00 / mnimo tributable 7.

    Grupo XX. Actividades de arrendamiento y cesin deuso o goce de bienes muebles tangibles e intangibles.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. El alquiler de bienes muebles tangibles e intangibles.2. La cesin a cambio de una contraprestacin del uso o

    goce de patentes, marcas, derechos de autor, licencias,derechos de explotacin y/o procedimientos, con o sin laprestacin del servicio de asesoramiento yadiestramiento tcnico necesario para su uso.

    Alcuota 1,40 / mnimo tributable 10.

    Grupo XX. Actividades de arrendamiento oadministracin de bienes inmuebles, y construccin deinmuebles para la venta.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. El alquiler o administracin de bienes inmuebles en

    nombre propio o de terceros.2. La ejecucin o edificacin de bienes inmuebles en

    nombre propio para la venta.Alcuota 1,25 / mnimo tributable 7.

    Grupo XXI. Actividades de arrendamiento oadministracin de bienes inmuebles, y construccin deinmuebles para la venta.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. El alquiler o administracin de bienes inmuebles en

    nombre propio o de terceros.2. La ejecucin o edificacin de bienes inmuebles en

    nombre propio para la venta.Alcuota 1,75 / mnimo tributable 10.

    Grupo XXI. Actividad de venta de bienes inmuebles.Actividad constituida en esencia por la venta de bienesinmuebles por cuenta propia o de terceros.

    Alcuota 3,20 / mnimo tributable 11.

    Grupo XXII. Actividad de venta de bienes inmuebles.Actividad constituida en esencia por la venta de bienesinmuebles por cuenta propia o de terceros.

    Alcuota 3,20 / mnimo tributable 16.

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Grupo XXII. Actividades de servicios mdico-asistenciales o veterinarios prestados por institucionesprivadas y servicios de ambulancia.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:

    1. La prestacin por instituciones privadas de serviciosmdico-odontolgicos o veterinarios dirigidos a laprevencin, conservacin, diagnstico, tratamiento,restitucin, rehabilitacin o fomento de la salud depersonas o animales, as como la determinacin decausas de muerte, asesoramiento mdico forense,investigacin y docencia clnica.

    2. El transporte de heridos, enfermos y elementos de auxilioy cura.

    Alcuota 0,70/ mnimo tributable 7

    Grupo XXIII. Actividades de servicios mdico-asistenciales o veterinarios prestados por institucionesprivadas y servicios de ambulancia.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:

    1. La prestacin por instituciones privadas de serviciosmdico-odontolgicos o veterinarios dirigidos a laprevencin, conservacin, diagnstico, tratamiento,restitucin, rehabilitacin o fomento de la salud depersonas o animales, as como la determinacin decausas de muerte, asesoramiento mdico forense,investigacin y docencia clnica.

    2. El transporte de heridos, enfermos y elementos deauxilio y cura.

    Alcuota 1,0 / mnimo tributable 10

    Grupo XXIV. Actividades de servicios.Actividades, no especificadas en otro grupo de clasificacin,

    constituidas en esencia por la satisfaccin por parte depersona naturales, jurdicas o asociaciones de cualquiertipo, de las necesidades o conveniencias de consumidorespor medio de una prestacin de hacer a cambio de unacontraprestacin.

    Alcuota 1,25 / mnimo tributable 7.

    Grupo XXIV. Actividades de servicios.Actividades, no especificadas en otro grupo de clasificacin

    constituidas en esencia por la satisfaccin por parte depersonas naturales, jurdicas o asociaciones de cualquiertipo, de las necesidades o conveniencias de consumidorespor medio de una prestacin de hacer a cambio de unacontraprestacin.Alcuota 1,50 / mnimo tributable 10.

    Grupo XXV. Actividades de apuestas lcitas, loteras,rifas y similares.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. La distribucin o venta manual, mecnica, automtica,

    electrnica o computarizada, de boletos o derechos parajugar loteras, rifas, o cualquier otra apuesta lcita2. El desarrollo, gestin u organizacin de juegos de lotera,

    rifas o cualquier otra apuesta lcita.Alcuota 10 / mnimo tributable 11.

    Grupo XXV. Actividades de apuestas lcitas, loteras,rifas y similares.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. La distribucin o venta manual, mecnica, automtica,

    electrnica o computarizada, de boletos o derechos parajugar loteras, rifas, o cualquier otra apuesta lcita.2. El desarrollo, gestin u organizacin de juegos de lotera

    rifas o cualquier otra apuesta lcita.Alcuota 14 / mnimo tributable 16.

    Grupo XXVI. Actividades de industria editorial, venta delibros y similares, papelera, exhibicin y venta de objetos dearte, y servicios de filmacin cinematogrfica.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. La elaboracin, produccin, impresin, o la venta al

    mayor o al detal de libros, peridicos, revistas, similares,

    o productos tipogrficos2. La exhibicin y venta de pinturas, esculturas u otrosobjetos de arte

    3. La prestacin de servicio de filmacin de pelculascinematogrficas de corto o largo metraje.

    Alcuota 0,30/ mnimo tributable 7.

    Grupo XXVI. Actividades de industria editorial.

    Actividades constituidas en esencia por la elaboracin,produccin e impresin de libros, peridicos, revistas,similar o productos tipogrficos.

    Alcuota 2,00/ mnimo tributable 10.

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    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Grupo XXVII. Venta de libros y similares, papelera,exhibicin y venta de objetos de arte y servicios defilmacin cinematogrfica.Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos.

    1. La venta al mayor o al detal de libros, peridicos,revistas, similares o productos tipogrficos.

    2. La exhibicin y venta de pinturas, esculturas u otrosobjetos de arte.

    3. La prestacin de servicio de filmacin de pelculascinematogrficas de corto o largo metraje.

    Alcuota 0,30 / mnimo tributable 10.

    Grupo XXVII. Actividades de industria y de venta detabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco y laventa al mayor o al detal de bebidas alcohlicas.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:

    1. La produccin, procesamiento, fabricacin o la venta almayor o al detal de tabaco, cigarrillos y otros derivadosdel tabaco.

    2. La venta al detal o al mayor de bebidas alcohlicasAlcuota 3,20 / mnimo tributable 23.

    Grupo XXVIII. Actividades de industria y de venta detabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco.

    Actividades constituidas en esencia por la produccin,procesamiento, fabricacin o la venta al mayor o al deta

    de tabaco, cigarrillos y otros derivados del tabaco.

    Alcuota 3,20 / mnimo tributable 32.

    Grupo XXIX. Actividades de venta al mayor o al detal debebidas alcohlicas.Actividades constituidas en esencia por la venta al detao al mayor de bebidas alcohlicas.Alcuota 4,50 / mnimo tributable 32.

    Grupo XXVIII. Actividades de venta de minerales,

    metales, productos qumicos, combustibles ofertilizantes.

    Actividades constituidas en esencia por la venta al mayor oal detal de fertilizantes o abonos, combustibles, productosqumicos, o minerales y metales procesados o no para serutilizados como materia prima en la elaboracin de otrosproductos.

    Alcuota 1,00 / mnimo tributable 11.

    Grupo XXX. Actividades de venta de minerales, metales

    productos qumicos, combustibles o fertilizantes.Actividades constituidas en esencia porla venta al mayor oal detal de fertilizantes o abonos, combustibles, productosqumicos, o minerales y metales procesados o no para serutilizados como materiaprima en la elaboracin de otrosproductos.

    Alcuota 1,40 / mnimo tributable 16.

    Grupo XXIX. Actividades de industria y de venta deproductos alimenticios, farmacuticos o medicamentos.

    Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:

    1. La produccin, procesamiento, fabricacin o la venta almayor o al detal de alimentos o bebidas no alcohlicaspara consumo humano.

    2. La produccin, procesamiento, fabricacin o la venta almayor o al detal de productos farmacuticos omedicamentos.

    3. La venta al mayor de animales vivos.Alcuota 0,60 / mnimo tributable 7.

    Grupo XXXI. Actividades de industria y de venta deproductos alimenticios, farmacuticos o medicamentos

    Actividades constituidas en esencia por lasoperacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:

    1. La produccin, procesamiento, fabricacin o la venta almayor o al detal de alimentos o bebidas no alcohlicaspara consumo humano.

    2. La produccin, procesamiento, fabricacin o la venta almayor o al detal de productos farmacuticos omedicamentos.

    3. La venta al mayor de animales vivos.Alcuota 0,60 / mnimo tributable 10.

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    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 6008en fecha 15 de diciembre de 2005.

    Ordenanza sobre Actividades Econmicasdel Municipio Chacao publicada

    en la Gaceta Municipal Extraordinaria N 8249en fecha 29 de septiembre de 2014.

    Grupo XXX. Actividades industriales y de venta dejoyas, artculos de plata y relojes.Actividades constituidas en esencia por la elaboracin,procesamiento, fabricacin o la venta al mayor o al detal de

    joyas, artculos de plata, artculos cubiertos en oro o plata,

    monedas o relojes.Alcuota 2,50 / mnimo tributable 11.

    Grupo XXXII. Actividades industriales y de venta dejoyas, artculos de plata y relojes.Actividades constituidas en esencia por la elaboracin,procesamiento,fabricacin o la venta al mayor o al detal de

    joyas, artculos de plata, artculoscubiertos en oro o plata,

    monedas o relojes.Alcuota 2,75 / mnimo tributable 16.

    Grupo XXXI. Actividades de telecomunicaciones.Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. La emisin, transmisin y recepcin de signos, seales,

    escritos, sonidos o informaciones de cualquiernaturaleza, por hilo, radio electricidad, medios pticos oluminosos, u otros medios electromagnticos.

    2. El intercambio de redes pblicas entre dos operadores oestablecimientos que explotan servicios detelecomunicaciones a travs de conexiones fsicas y

    lgicas, con el fin de permitir la comunicacininteroperativa entre sus usuarios.Alcuota 1,00 o aquella que fije el Ejecutivo Nacional en laLey de Presupuesto para el ejercicio fiscal respectivo.

    Grupo XXXIII. Actividades de telecomunicaciones.Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. La emisin, transmisin y recepcin de signos, seales,

    escritos, sonidos o informaciones de cualquiernaturaleza, por hilo, radio electricidad, medios pticos oluminosos, u otros medios electromagnticos.

    2. El intercambio de redes pblicas entre dos operadores oestablecimientos que explotan servicios detelecomunicaciones a travs de conexiones fsicas y

    lgicas, con el fin de permitir comunicacin interoperativaentre sus usuarios.Alcuota 1,00 o aquella que fije el Ejecutivo Nacional en laLey de Presupuesto para el ejercicio fiscal respectivo.

    Grupo XXXII. Actividades de radiodifusin sonoraActividades constituidas exclusivamente por laradiocomunicacin unidireccional de emisiones sonorasdestinadas al pblico en general.

    Alcuota 1,15

    Grupo XXXIV. Actividades de radiodifusin sonora.Actividades constituidas exclusivamente por laradiocomunicacin unidireccional de emisiones sonorasdestinadas al pblico en general.Alcuota 0,20

    Grupo XXXIII. Actividades de equipos y aparatos detelecomunicaciones.

    Actividades constituidas en esencia por la venta al mayor odetal de equipos y aparatos diseados fundamentalmentepara transmitir, emitir, signos, seales, escritos, imgenes,sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo,radio, electricidad, medios pticos o luminosos u otrosmedios electromagnticos.

    Alcuota 1,50

    Grupo XXXV. Actividades de ventade equipos yaparatos de telecomunicaciones.

    Actividades constituidas en esencia por la venta al mayor odetal de equipos y aparatos diseados fundamentalmentepara transmitir, emitir,signos, seales, escritos, imgenes,sonidos o informaciones de cualquiernaturaleza por hilo,radio, electricidad, medios pticos o luminosos u otrosmedioselectromagnticos.Alcuota 1,75 / mnimo tributable 10.

    Grupo XXXIV. Actividades gravadas con impuesto fijo.Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. La venta al detal de bebidas no alcohlicas, golosinas,

    alimentos listos para el consumo, cigarrillos, o tabacos,

    realizada a travs de una mquina expendedoraaccionada por medio de monedas, fichas, tarjetas u otromedio diseado para tal fin.

    2. La reproduccin de piezas musicales a travs de unamquina o aparato accionado por medio de monedas,fichas, tarjetas u otro medio diseado para tal fin.Mnimo tributable 7(por mquina)

    Grupo XXXVI. Actividades gravadas con impuesto fijo.Actividades constituidas en esencia por las operacionessealadas en cualquiera de los siguientes conjuntos:1. La venta al detal de bebidas no alcohlicas, golosinas,

    alimentos listos para el consumo, cigarrillos, o tabacos,

    realizada a travs de una mquina expendedoraaccionada por medio de monedas, fichas, tarjetas u otromedio diseado para tal fin.

    2. La reproduccin de piezas musicales a travs de unamquina o aparato accionado por medio de monedas,fichas, tarjetas u otro medio diseado para tal fin.Mnimo tributable 10(por mquina)

  • 8/21/2019 Boletn de Actualidad Corporativa N 18 - Reforma Parcial Ordenanza de Actividades Econmicas del Municipio Ch

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    Nuestros servicios corporativos

    Revisin de cumplimiento de los deberes formales en materia tributaria.

    Revisin de los efectos legales e impositivos de reorganizaciones, adquisiciones

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    A sistencia en la preparacin y/o revisin de clculo del reajuste por inacin

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