reglamento ley sncp 28294

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  • S U M A R I O

    FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMN BOLVAR

    REPU

    BLICA DEL PERU

    DIARIO OFICIAL

    Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

    NORMAS LEGALESLima, domingo 12 de febrero de 2006 AO XXIII - N 9373 Pg. 312435

    "AO DE LA CONSOLIDACIN DEMOCRTICA"

    INTERIOR

    R.M. N 0555-2006-IN/1101.- Modifican R.M.N 2474-2005-IN/1101 que autoriz la venta directapblica de productos e insumos qumicos decomisados

    312436R.M. N 0564-2006-IN/1501.- Aceptan renuncia deSubprefecto de la provincia de Palpa del departamento deIca 312437

    JUSTICIA

    D.S. N 005-2006-JUS.- Aprueban Reglamento de la Leyque crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y suvinculacin con el Registro de Predios - Ley N 28294

    312437R.S. N 026-2006-JUS.- Disponen publicar partes de lasentencia expedida en el Caso N 11.062 - Gmez Palominotramitado ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos 312446R.M. N 059-2006-JUS.- Designan Secretario Tcnico delConsejo Nacional Anticorrupcin 312450

    MIMDES

    R.M. N 087-2006-MIMDES.- Aprueban la realizacindel Concurso "La aplicacin de los Valores ticos ante laNeutralidad Poltica, en el marco de los ProcesosElectorales" 312450

    PRODUCE

    R.M. N 039-2006-PRODUCE.- Delegan diversasfacultades al Secretario General del Ministerio 312451

    RELACIONES EXTERIORES

    R.M. N 0176-2006-RE.- Designan funcionario diplo-mtico que participar en la Primera Ronda deNegociaciones para la suscripcin de un Tratado de LibreComercio con Singapur 312451R.M. N 0178-2006-RE.- Designan delegacin que asistiral VI Perodo de Sesiones del Foro de las Naciones Unidassobre Bosques, a realizarse en EE.UU. 312452

    SALUD

    R.M. N 136-2006/MINSA.- Autorizan Crdito Suplemen-tario en el Presupuesto del Ministerio de Salud para el AoFiscal 2006 312453

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    RR.MM. Ns. 101 y 103-2006-MTC/02.- Autorizan viajede Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civila EE.UU. y Chile, en comisin de servicios 312454

    ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

    Res. N 1561-2006-ANR.- Crean el Instituto de EstudiosUniversitarios "Jos Antonio Encinas" 312456Res. N 1562-2006-ANR.- Crean el Catlogo de Trabajosde Investigacin, Tesis y Proyectos en la Asamblea Nacionalde Rectores 312456Res. N 1563-2006-ANR.- Aprueban currculo delPrograma de Doctorado en Gestin Educativa de la Escuelade Posgrado de la Universidad Privada de Tacna 312457

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. N 020-2006-BCRP.- Exoneran de proceso deseleccin la contratacin de servicios de asesora jurdicapara la Alta Direccin 312457

    INDECI

    RR.JJ. Ns. 080, 081, 082 y 086-2006-INDECI.-Reconocen y autorizan a Inspectores Tcnicos de Seguridaden Defensa Civil 312458RR.JJ. Ns. 084 y 085-2006-INDECI.- Renuevanautorizaciones y amplan jurisdiccin de InspectoresTcnicos de Seguridad en Defensa Civil 312463

    I N E I

    R.J. N 044-2006-INEI.- Autorizan ejecucin de laEncuesta "Estadstica Industrial Mensual 2006" 312469R.J. N 045-2006-INEI.- Autorizan ejecucin de laEncuesta "Estadstica Pesquera Mensual 2006" 312469

    SUNASS

    Res. N 004-2006-SUNASS-PCD.- Autorizan contratarempresa para prestar asesora a fin de desarrollar Mdulos deIngresos y Costos de Explotacin Eficientes del Modelo deRegulacin Tarifaria para los Servicios de Saneamiento 312470

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    INTERIOR !" # #$# %$#$##

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0555-2006-IN/1101

    Lima, 8 de febrero del 2006VISTO: el Oficio N 012-2005-IN-CVBITID de

    15DIC05 con el cual la Presidenta de la Comisin deVenta por Subasta Pblica de Bienes Incautados y VentaDirecta Pblica de Productos e Insumos Qumicosdecomisados por Trfico Ilcito de Drogas, comunica lasituacin del proceso de convocatoria a venta directapblica de productos e insumos qumicos;

    CONSIDERANDO:Que, mediante Resolucin Ministerial N 2474-2005-

    IN/1101 de 09DIC2005, se autoriz a la Comisin deVenta por Subasta Pblica de Bienes Incautados y VentaDirecta Pblica de Productos e Insumos QumicosDecomisados por Trfico Ilcito de Drogas, la VentaDirecta Pblica de los Productos e Insumos Qumicosque se describen en el Art. 1 de dicha ResolucinMinisterial, en sujecin a las fechas que en l se indican;

    Que, de las consideraciones glosadas en el documento deVistos, se establece que la precitada Resolucin Ministerial fue

    publicada el da domingo 11 de diciembre del ao prximopasado, lo cual no permiti efectuar los avisos de convocatoriade dicho proceso en las fechas previstas; situacin que ameritala reprogramacin de las fechas de convocatoria, publicacinde avisos y presentacin de ofertas, para la ejecucin de laVenta Directa Pblica en referencia;

    Que, con el objeto de dar cumplimiento al proceso deVenta Directa Pblica de Insumos QumicosDecomisados por Trfico Ilcito de Drogas resultapertinente prorrogar los alcances de la ResolucinMinisterial N 1365-2005-IN/1101 de 31MAY2005;

    De conformidad a lo prescrito en el inciso d) del Art.79 del Decreto Ley N 22095, en el Art. 38 de la LeyN 28305 - Ley de Control de Insumos Qumicos yProductos Fiscalizados, en el Art. 92 del Reglamentode la Ley N 28305 aprobado por Decreto SupremoN 053-2005-PCM de 27 JUL2005, en la DirectivaN 002-2001-IN/1105 "Normas y Procedimientos para laComercializacin de Productos e Insumos QumicosDecomisados por Trfico Ilcito de Drogas y/o Excedentesde Empresas por el Ministerio del Interior aprobada por R.M.N 1096-2001-IN/1101 de 06SET2001 modificada por la R.M.N 0299-2004-IN/1101 de 01MAR2004; y en la ResolucinMinisterial N 1097 -2001-IN/1101 de 06SET2001;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Modificar los Artculos 1, 2 y 3 de la R.M.

    N 2474-2005-IN/1101 de 09DIC2005, establecindose comofechas para la convocatoria del proceso de VENTA DIRECTAPBLICA de Productos e Insumos Qumicos Decomisadospor Trfico Ilcito de Drogas, el da mircoles 22 de febrerodel 2006, a las 11:00 horas en primera convocatoria y el dajueves 9 de marzo del 2006, a la misma hora en segundaconvocatoria, en caso de declararse desierta la primera. Lapublicacin de los avisos en el Diario Oficial El Peruano y enotro de mayor circulacin se efectuar los das domingo 12,

    MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

    D.A. N 06.- Disponen levantamiento de suspensintemporal ordenada mediante Ordenanza N 199 paradiversos inmuebles 312471

    MUNICIPALIDAD DEPUEBLO LIBRE

    R.A. N 061-2006-MPL.- Aprueban Directiva sobre laneutralidad y transparencia de los servidores pblicos de laMunicipalidad durante procesos electorales del ao 2006

    312472

    MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

    Ordenanza N 145-MSI.- Modifican el ReglamentoInterno del Concejo Distrital 312474Ordenanza N 146-MSI.- Aprueban Reglamento de Altas,Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de laMunicipalidad 312474

    MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE MIRAFLORES

    Ordenanza N 000056-MDSJM.- Incluyen en el CuadroTarifario de Servicios Administrativos el cobro por uso depiscinas que no se encuentren en el Campo Zonal "HuaynaCpac" 312475D.A. N 000007-2006/MDSJM.- Aprueban Reglamentode Sorteos del Sistema de Premiacin y Reconocimiento ala puntualidad del contribuyente 312476R.A. N 000358.- Promulgan el Presupuesto de Ingresos yGastos de la Municipalidad para el Ao Fiscal 2006

    312476

    MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

    Ordenanza N 253-MSS.- Otorgan beneficio temporalpor pago oportuno de Tasa de Servicio de Serenazgo apredios dedicados a actividades industriales, comerciales yde servicios en general 312477Res. N 243-2006-SGLHU-GDU-MSS.- Rectifican resolu-cin que declar cumplidas las obras de habilitacin urbanade la urbanizacin "Santa Mara de Surco" 312478

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHEROS

    Ordenanza N 002-2005-CM-MPCH.- Apruebanadecuacin del Centro Poblado de Chuparo de lajurisdiccin del distrito de Anco - Huallo a la Nueva LeyOrgnica de Municipalidades 312480

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY

    Acuerdo N 007-2006-MPI.- Exoneran de proceso deseleccin la contratacin de medios de comunicacin parainformar de actividades de la Municipalidad 312481

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BERNAL

    Acuerdo N 001-2006/MDB.- Autorizan viaje de alcalde aBrasil, en comisin de servicios 312482

    ECONOMA Y FINANZASR.D. N 010-2006-EF-76.01.- Directiva para el Cierre yConciliacin del Presupuesto del Sector Pblico 2005 312419

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    mircoles 15 y domingo 19 de febrero del 2006. Lapresentacin de las ofertas se realizar del 13 al 20 defebrero del 2006.

    Artculo 2.- Prorrogar la vigencia de la Comisin deVenta por Subasta Pblica de Bienes Incautados y VentaDirecta Pblica de Productos e Insumos QumicosDecomisados por Trfico Ilcito de Drogas hasta concluirel citado proceso de venta directa pblica.

    Artculo 3.- Dejar subsistente los dems extremos dela R.M. N 2474-2005-IN/1101 de 09DIC2005, en cuantono se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

    02601

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    RESOLUCIN MINISTERIALN 0564-2006-IN-1501

    Lima, 9 de febrero del 2006Visto, la Carta de renuncia mediante el cual don

    Rogelio Alberto GUERRA CHIPANA, formula RenunciaIrrevocable al cargo de Subprefecto de la provincia dePalpa del departamento de Ica;

    CONSIDERANDO:Que, por Resolucin Ministerial N 2366-2004-IN-

    1501 de fecha 11 de noviembre del 2004, se design adon Rogelio Alberto GUERRA CHIPANA, en el cargopblico de confianza de Subprefecto de la provincia dePalpa del departamento de Ica.

    De conformidad con el artculo 3, de la Ley N 27594- Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y designacin de funcionarios pblicos,lo dispuesto en el artculo 5 y 24 del Texto nicoOrdenado del Decreto Legislativo N 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo N 003-2004-IN y el Reglamento deOrganizacin y Funciones de las Autoridades Polticas,aprobado mediante Decreto Supremo N 004-91-IN; y,

    Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesora Jurdica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organizacin yFunciones, aprobado mediante Decreto SupremoN 004-2005-IN del 22JUL2005;

    SE RESUELVE:Artculo nico.- ACEPTAR a partir del 3 de febrero del

    2006 la renuncia irrevocable que al cargo pblico de confianzade Subprefecto de la provincia de Palpa del departamento deIca formula don Rogelio Alberto GUERRA CHIPA, dndoselelas gracias por los servicios prestados a la Nacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    RMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

    02679

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    DECRETO SUPREMON 005-2006-JUS

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N 28294 se cre el Sistema Nacional

    Integrado de Informacin Catastral Predial, con la finalidadde regular la integracin y unificacin de los estndares,nomenclatura y procesos tcnicos de las diferentes entidadesgeneradoras de catastro en el pas, estableciendo suvinculacin con el Registro de Predios a cargo de la SUNARP;

    Que, en razn a la normatividad legal indicada, sehan establecido las bases para consolidar un Estadoms moderno, que cuente con las herramientasnecesarias para determinar las verdaderas dimensionesde la riqueza territorial de nuestro pas, lo que le permitiranalizar, planificar y ejecutar acciones de desarrollo querepercutan de manera directa en la poblacin;

    Que, asimismo, se ha establecido la necesariavinculacin que debe existir entre el Catastro y el Registrode Predios, lo cual concreta el ansiado anhelo de elevarnuestro registro al mismo nivel de los que informan asociedades ms desarrolladas, dotndolo de mayor yms organizada informacin en cuanto a la existencia,ubicacin y caractersticas fsicas de los predios, lo cualotorga seguridad jurdica al ciudadano al momento derealizar sus transacciones y evita la generacin deduplicidades de partidas en sede registral;

    Que, la Segunda Disposicin Final de la Ley N 28294,estableci la obligacin del Poder Ejecutivo del reglamentardicha norma, siendo necesario aprobar un cuerponormativo complementario que permita desarrollar y dotarde plena eficacia a los supuestos recogidos en la misma;

    Que, mediante Acta de la Sesin N 014, de fecha 5 deenero de 2006, el Consejo Nacional de Catastro aprob elProyecto de Reglamento de la Ley N 28294, el que contienelas disposiciones necesarias para integrar y unificar losestndares, nomenclatura y procesos tcnicos a observarpor parte de las entidades generadoras de catastro; desarrollalas actividades del Sistema Nacional Integrado de InformacinCatastral Predial y de sus integrantes; regula la vinculacindel Sistema con el Registro de Predios y establece losprocedimientos de levantamiento, mantenimiento y publicidadde la informacin catastral orientada a una utilizacinmultipropsito, a partir del uso eficiente de la tecnologa;

    Que, adicionalmente, el proyecto a que se refiere elconsiderando anterior, regula de manera particular la asignacine inscripcin del cdigo nico catastral, el que servir de basede identificacin para todos los predios a nivel nacional; ascomo las acciones de saneamiento catastral a implementarseen adelante, dentro de una base de datos cuya generacin,mantenimiento, as como el establecimiento de las formas deacceso a dicha informacin sern administradas por lasdiferentes entidades involucradas;

    Estando a lo previsto por el Artculo 118 literal 8) dela Constitucin Poltica del Estado, Ley N 28294 y elDecreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:Artculo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley N 28294-

    Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro ysu vinculacin con el Registro de Predios, que consta deseis (6) Ttulos, trece (13) Captulos, sesenta y tres (63)artculos, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres(3) Disposiciones Transitorias, que forma parte integrantedel presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- El presente Decreto Supremo serrefrendado por el Ministro de Justicia.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diezdas del mes de febrero del ao dos mil seis.

    ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

    REGLAMENTO DE LA LEY N 28294 QUE CREA ELSISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE CATASTRO

    Y SU VINCULACIN CON EL REGISTRO DEPREDIOS

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Referencia a la Ley que crea el SistemaNacional de Catastro y al presente Reglamento

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    Cuando en el presente Reglamento se haga mencina la Ley sin indicar su numeracin, deber entenderseque la referencia es a la Ley que crea el Sistema NacionalIntegrado de Catastro y su vinculacin con el Registrode Predios - Ley N 28294; y cuando se mencioneartculos sin sealar el dispositivo legal al quecorresponden, deber entenderse que estn referidos alos del presente Reglamento.

    Artculo 2.- Abreviaturas y NomenclaturasPara fines del presente Reglamento se entiende por:

    SNCP : Sistema Nacional Integrado deInformacin Catastral Predial.

    CNC : Consejo Nacional de Catastro.Secretara Tcnica : Secretara Tcnica del Sistema

    Nacional Integrado deInformacin Catastral Predial.

    CUC : Cdigo nico Catastral.BDC : Base de Datos CatastralesRdP : Registro de Predios creado por

    la Ley N 27755.IGN : Instituto Geogrfico Nacional.INEI : Instituto Nacional de

    Estadstica e Informtica

    Artculo 3.- Definiciones

    a) Base de Datos Catastrales - BDCEs el conjunto de datos grficos y alfanumricos que

    describen las caractersticas fsicas, jurdicas yeconmicas de los predios catastrados.

    b) Cartografa BsicaEs la representacin grfica del territorio nacional

    con informacin topogrfica, planimtrica y altimtrica,cuya elaboracin se encuentra sujeta a la validacin ynormas tcnicas del Instituto Geogrfico Nacional - IGN.Esta informacin puede ser utilizada, entre otrasfinalidades, como base para ubicar los levantamientoscatastrales de los predios.

    La publicacin de la cartografa bsica por el IGN sedenomina Cartografa Bsica Oficial.

    c) Cartografa CatastralEs la representacin de un conjunto de predios a

    escalas 1:10 000, 1:5 000, 1:1 000 escalas intermediaso mayores de acuerdo a las series cartogrficas quemuestra la informacin topogrfica, planimtrica yaltimtrica de los predios.

    d) Catastro de PrediosEs el inventario fsico de todos los predios que

    conforman el territorio nacional, incluyendo suscaractersticas fsicas, econmicas, uso, infraestructura,equipamiento y derechos inscritos o no, en el RdP.

    e) Cdigo de Referencia CatastralEs la identificacin alfanumrica asignada al predio

    que vienen usando las Entidades Generadoras decatastro, el mismo que es independientemente al CUC.Su uso es temporal mientras dichas entidades relacionena travs del CUC su informacin a la BDC del SNCP.

    f) Entidades Generadoras de CatastroSon aquellas que por mandato legal tienen la

    atribucin de generar y mantener el catastro de predios,tales como las Municipalidades y los Programas deTitulacin entre los que se encuentra el ProyectoEspecial de Titulacin de Tierras y Catastro Rural -PETT y la Comisin de Formalizacin de la PropiedadInformal - COFOPRI.

    g) Generacin de la Informacin Catastral oLevantamiento Catastral

    Es el procedimiento por el cual, las EntidadesGeneradoras de Catastro, levantan informacin grficay alfanumrica de los predios y del titular catastral, paragenerar el Catastro de Predios.

    h) Mantenimiento de la Informacin CatastralSon las actividades encaminadas a mantener

    actualizada la BDC a efectos de lograr la coincidenciaentre la realidad fsica y la descripcin registral.

    i) Plan Nacional de CatastroEs el documento que determina la poltica nacional

    del SNCP, su vinculacin con el RdP y lo que establezcael CNC, con el fin de promover e impulsar el desarrollodel catastro a nivel nacional.

    j) Plano CatastralEs la representacin grfica de uno o ms predios,

    elaborada con las especificaciones tcnicas establecidasmediante directivas que emita el CNC.

    k) Plano de ConjuntoEs un tipo de plano catastral, que representa

    grficamente el permetro del territorio de lasComunidades Campesinas, levantados conforme a lasleyes que las regulan.

    l) Plano de Demarcacin TerritorialEs un tipo de plano catastral, que representa

    grficamente la superficie de un territorio. Para el casode las Comunidades Nativas se aplica este conceptoconcordado con las leyes que las regulan.

    m) PredioEs la superficie delimitada por una lnea poligonal

    continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y alsobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticalesdel permetro superficial, excluyndose del suelo ysubsuelo a los recursos naturales, los yacimientos,restos arqueolgicos y otros bienes regidos por leyesespeciales.

    n) Red GeodsicaEs el conjunto de puntos fsicamente establecidos

    mediante marcas, situados sobre el terreno y dentro delmbito del territorio nacional, parcial o total, enlazado yajustado al Sistema Geodsico Oficial.

    o) Saneamiento CatastralEs el conjunto de procedimientos tcnicos y legales

    que se ejecutan de manera progresiva, a fin derectificar las inexactitudes y actualizar la informacinregistral de un predio, adecundola a la realidad fsicadel mismo.

    p) Series Cartogrfica CatastralesEs un conjunto de planos de un territorio, los cuales

    son identif icados por una nomenclatura nica yrelacionadas a las series cartogrficas bsicas.

    q) Sistema Geodsico OficialEs la Red Geodsica Nacional, implementada por el

    Instituto Geogrfico Nacional- IGN, conformada por elconjunto de puntos localizados a lo largo y ancho delpas, determinados fsicamente mediante monumentoso marcas, que interconectados permiten la obtencinconjunta o por separado de su posicin geodsica, alturao del campo de gravedad, enlazados a los sistemas dereferencia establecidos.

    r) Tcnico CatastralEs el personal tcnico que cuentan con conocimientos

    o experiencia en materia catastral. Asimismo, prestaservicios en las entidades generadoras de catastro.

    s) Verificador CatastralSon las personas naturales, profesionales colegiados

    y/o personas jurdicas competentes, inscritos, de existir,en el Indice de Verificadores a cargo de lasMunicipalidades y en el Registro de Verificadores de laSUNARP.

    t) Zona CatastradaEs un mbito geogrfico dentro del territorio nacional,

    cuyo levantamiento y cartografa catastral est finalizadaa fin de ingresar a la BDC del SNCP.

    u) Zona no Catastradambito geogrfico dentro del territorio nacional cuyo

    levantamiento catastral no se ha ejecutado.v) Zona Catastralmbito geogrfico que se encuentra en proceso de

    efectuar el levantamiento catastral.

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    Artculo 4.- Objeto del presente ReglamentoEl presente Reglamento contiene las disposiciones

    generales para la integracin y unificacin de losestndares, nomenclatura y procesos tcnicos de lasEntidades Generadoras de Catastro de Predios.Asimismo, regula los procedimientos de levantamiento,mantenimiento, actualizacin y publicidad de lainformacin catastral orientada a un uso multipropsito,y regula la vinculacin del SNCP con el Registro dePredios, de acuerdo a lo sealado en la Ley.

    Artculo 5.- Vinculacin del SNCP con el Registrode Predios

    La vinculacin del SNCP con el RdP permite que lainformacin catastral de un determinado predio serelacione con su partida registral, a fin de contar coninformacin integrada de las caractersticas econmicasy los derechos sobre los predios inscritos en la SUNARP,as como la visualizacin de las caractersticas fsicasde los mismos.

    TTULO IIDE LOS RGANOS DEL SNCP

    Artculo 6.- rganos del SNCPSegn lo establecido en la Ley, son rganos del SNCP,

    el Consejo Nacional de Catastro, la Secretara Tcnica ylas Comisiones Consultivas.

    CAPTULO IEL CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO - CNC

    Artculo 7.- Facultades del CNCEs el rgano encargado de aprobar la poltica nacional

    del SNCP y las normas respecto a su ejecucin, ascomo la poltica referida a la integracin catastral.

    El CNC como rgano rector del SNCP, tiene la facultadde emitir las directivas que fuesen necesarias, deconformidad con la Ley y el presente Reglamento.

    Sus integrantes se encuentran designados en elartculo 7 y en la tercera Disposicin Transitoria de laLey.

    Las funciones del CNC, de conformidad con el artculo8 de la Ley son las siguientes:

    a) Aprobar, a propuesta de la Secretara Tcnica, elPlan Nacional de Catastro, documento que establece lapoltica nacional del Sistema y su vinculacin al RdP.

    b) Aprobar las Directivas de cumplimiento obligatoriopara la ejecucin de las actividades de catastro depredios, que deben seguir los Gobiernos Locales ydems entidades generadoras de catastro; as comolas normas para llevar a cabo la captacin,procesamiento, presentacin y difusin de la informacincatastral.

    c) Aprobar las normas tcnicas requeridas para laestandarizacin e integracin de la informacin catastralpara su vinculacin con el RdP, de manera que seaposible consolidar la informacin catastral debidamentearticulada y estructurada.

    d) Aprobar convenios o contratos con las entidadespblicas del Gobierno Nacional, Regional o Local,personas jurdicas o naturales y los Organismos deCooperacin Tcnica, Financiera u otros para laformulacin de proyectos, mantenimiento y publicidadde la informacin catastral.

    e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de lanormatividad del Sistema Nacional Integrado deInformacin Catastral Predial.

    f) Delegar en la Secretaria Tcnica u otros miembrosdel CNC, las funciones que estime conveniente.

    g) Establecer los estndares y especificacionestcnicas, para la generacin actualizacin ymantenimiento de la Informacin Catastral de predios,as como establecer el sistema informtico destinado aintegrar la informacin catastral de las entidades publicasintegrantes del Sistema.

    h) Aprobar el Sistema Informtico destinado a integrarla informacin catastral de las entidades pblicasintegrantes del SNCP.

    i) Las dems que sean necesarias para elcumplimiento de sus fines con arreglo a Ley as comolas funciones especficas que este Reglamentocontempla.

    Artculo 8.- Sesiones del CNCLos integrantes del CNC se renen en sesiones

    ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serealizan una vez al mes y son convocadas por elpresidente del CNC.

    Las sesiones extraordinarias se realizan cuando elpresidente del CNC las convoque o cuando lo requierancinco (5) o ms de sus miembros.

    El qurum para las sesiones ordinarias oextraordinarias es de cinco (5) o ms de sus miembros.Los acuerdos se adoptarn por mayora simple de losmiembros asistentes. En caso de empate el presidentetiene voto dirimente. Las sesiones son registradas en unLibro de Actas, el mismo que estar a cargo de laSecretara Tcnica.

    Cuando el CNC lo requiera podr convocar a sussesiones, a personas naturales, representantes deentidades pblicas o privadas, as como consultoresespecializados.

    Artculo 9.- Representacin de los integrantesdel CNC

    Los integrantes del CNC, a excepcin del Presidente,podrn nombrar representantes para las sesionesordinarias o extraordinarias. La representacin debeconstar por escrito.

    CAPTULO IIDE LA SECRETARA TCNICA

    Artculo 10.- Secretaria TcnicaEs el rgano responsable de cumplir y monitorear la

    aplicacin de las polticas, normas y estndares del SNCPaprobados por el CNC. La Secretara Tcnica estfacultada para coordinar, asesorar, supervisar y evaluarlas actividades relacionadas a la generacin yadministracin de la informacin catastral de los prediosy su vinculacin al RdP a efectos que se cumpla con losprocedimientos de estandarizacin y normalizacin delos procesos tcnicos de levantamiento catastral.

    Las funciones de la Secretara Tcnica, deconformidad con el artculo 10 de la Ley son lassiguientes:

    a. Elaborar, en coordinacin con las entidades queconforman el Consejo Nacional de Catastro, el PlanNacional de Catastro, el mismo que debe contener lapolt ica nacional del Sistema, considerando lascaractersticas de apertura, desconcentracin,dinamismo, normalizacin, estandarizacin deprocedimientos de gestin y seguridad jurdica.

    b. Ejecutar, en coordinacin con las entidades queconforman el CNC, las actividades de supervisin,evaluacin y normativa de los procesos catastralescontenidos en el Plan. Para este efecto, cada entidadmiembro del CNC, designar uno o ms especialistas.

    c. Convocar las sesiones de las ComisionesConsultivas en las zonas catastrales del mbitonacional.

    d. Otras que le fueran asignadas por el CNC deacuerdo a ley, as como las funciones especficas queeste Reglamento contempla.

    CAPTULO IIIDE LAS COMISIONES CONSULTIVAS

    Artculo 11.- Funciones de las ComisionesConsultivas

    Son rganos no permanentes de asesoramiento delSNCP, convocados para emitir opinin respecto a temasque involucran a un rea geogrfica determinada. LasComisiones Consultivas se conformarn por losrepresentantes de los Gobiernos Locales y por otrasinstituciones pblicas o privadas, las cuales seencargarn de transmitir informacin relevante para latoma de decisiones.

    Artculo 12.- SesionesLas Comisiones Consultivas sesionan a solicitud del

    CNC y de la Secretara Tcnica. En la convocatoria seindicar la agenda a tratar y los invitados a la sesin.

    Las opiniones de los miembros sern recogidas enun libro de actas que estar a cargo de la SecretaraTcnica.

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    TTULO IIIDE LA INFORMACIN CATASTRAL

    CAPTULO IDEL PREDIO

    Artculo 13.- Clasificacin de los prediosPara los efectos de la Ley y el presente Reglamento,

    los predios se clasifican en urbanos y rurales de acuerdoa lo siguiente:

    a) Se consideran como predios urbanos a los predioshabilitados para dicho fin y todos los dems prediosconsiderados como conformantes del rea urbana segnlo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorialaprobado por la Municipalidad respectiva.

    b) Se considerarn como predios rurales aquellospredios ubicados fuera de la zona urbana calificada comotal en los planes de acondicionamiento territorialaprobados por la Municipalidad respectiva.

    Artculo 14.- EdificacionesA efectos de la generacin de la informacin catastral,

    se considerarn edificaciones, a todas las obras decarcter permanente, fi jadas al suelo,independientemente de que se encuentren sobre o bajola superficie del suelo.

    La naturaleza de la edificacin coincidir con lacategorizacin del suelo en la que se encuentre edificada.De existir una edificacin incompatible con la naturalezadel suelo, se consignar dicha circunstancia al momentode efectuarse el levantamiento catastral.

    Artculo 15.- Reglas para la Asignacin del CUC.A cada predio se le asignar un CUC que lo identificar

    de forma nica e inequvoca dentro del territorio nacional.En los casos de una edificacin o conjunto de

    edificaciones que se encuentren sujetas a los regmenesde propiedad exclusiva y propiedad comn o deindependizacin y co-propiedad a que aluden la LeyN 27157 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo N 008-2000-MTC, se asignar un CUC a cadaseccin de propiedad exclusiva y los bienes comunesquedarn en la partida matriz del predio, identificadoscon el CUC de dicha matriz.

    En los casos en que se haya constituido derecho desuperficie sobre el subsuelo o sobre suelo de un predio,se asignar un CUC a la superficie y otro a la edificacinexistente.

    CAPTULO IITITULARIDAD CATASTRAL

    Artculo 16.- Titular CatastralPor regla general se considerar como tal a quien

    ostente el derecho de propiedad. Sin embargo, en loscasos en que no sea posible identificar al propietario,podr figurar como titular catastral el poseedor del predio,indicando con qu calidad ejerce la posesin.

    En el caso de existir un rgimen de cotitularidad, sedebe indicar expresamente el porcentaje de participacinde cada uno de los cotitulares catastrales.

    Artculo 17.- Titularidad IndefinidaCuando no sea posible identificar al titular catastral,

    se aplicarn en el levantamiento catastral las siguientescalificaciones:

    a) Titular Catastral Desconocido: Cuando no seaposible identificar al titular catastral del predio, seapropietario o poseedor.

    En los casos en que no es posible identificar al titularcatastral, se consignar este hecho en el levantamientocatastral.

    b) Titularidad en Litigio: Cuando sobre un mismo predioo parte de l, estn litigando dos o ms personas, respectode la calidad de propietario exclusivo. Resuelto el litigiose modificar la calificacin de la titularidad del predioconsignndose al titular catastral.

    Artculo 18.- Datos del Titular CatastralLa informacin que se debe recabar en el

    levantamiento catastral, relativa a cada titular catastrales la siguiente:

    a) Apellidos y nombres o razn social,b) Documento de identidad o RUC,c) Domicilio fiscal,d) Otras que el CNC apruebe mediante Directiva.

    CAPTULO IIICDIGO NICO CATASTRAL

    Artculo 19.- Estructura y caractersticasEl CUC est compuesto por doce dgitos distribuidos

    de la siguiente manera:

    a) Los primeros ocho (8) dgitos corresponden alrango por distrito, asignado por directivas del CNC, enorden secuencial.

    b) Los ltimos cuatro (4) dgitos, sern asignados alas secciones de propiedad exclusiva en los casos deedificaciones sujetas a los regmenes en la Ley N 27157,de forma correlativa, del 0001 al 9999.

    Artculo 20.- Generacin de RangosLa Secretara Tcnica, de acuerdo al Plan Nacional

    de Catastro y en coordinacin con el INEI, asignar acada Entidad Generadora de Catastro un grupo denmeros, para futuros CUC, distribuidos dentro de unrango, para que stas, de acuerdo con el artculo anterior,procedan a la asignacin de los mismos a todos lospredios que catastren.

    Los criterios a seguir en el establecimiento de losrangos sern:

    a) Nmero de predios,b) ndice poblacional,c) Volumen de edificaciones proyectadas,d) Extensin del mbito territorial de la municipalidad

    respectiva,e) Estimacin de la dinmica inmobiliaria, yf) Otros que apruebe el CNC mediante Directiva, en

    funcin de las caractersticas propias del distrito y desus perspectivas de futuro.

    Artculo 21.- Asignacin del CUC en ZonasCatastradas

    El CUC es asignado por las Entidades Generadorasde Catastro, a todos los predios ubicados en ZonasCatastradas.

    En caso que la superficie de un predio, se ubique en lajurisdiccin de mas de un distrito, el CUC ser asignado porel Municipio donde se ubique la mayor extensin del predio.

    En el caso de las Comunidades Campesinas yNativas, los CUC sern asignados por el Municipio encuya jurisdiccin se ubique la sede de la Comunidad.

    Artculo 22.- Asignacin de CUC en Zonas noCatastradas

    Los titulares catastrales de predios ubicados en Zonano Catastrada, podrn contratar los servicios de unVerificador Catastral, quien levantar la informacincatastral y gestionar la asignacin del CUC ante laentidad generadora de catastro correspondiente.

    La Entidad Generadora de Catastro asignar el CUC,en un plazo que no podr exceder de 40 das hbiles depresentada la solicitud, vencido dicho plazo el titularcatastral podr solicitar su asignacin al SNCP.

    La solicitud de asignacin del CUC deber estaracompaada con el plano referenciado al Sistema deReferencia Geodsica Oficial, elaborado por el VerificadorCatastral y conforme a las especificaciones tcnicasaprobadas mediante Directiva del CNC. Dicho plano debeidentificar a los colindantes. Se adjuntar tambin a lasolicitud toda aquella informacin y documentacin quepermita acreditar el derecho de propiedad sobre el predio.

    Artculo 23.- Responsabilidades del VerificadorCatastral

    Los verificadores deben firmar los planos, la Fichanica Catastral, sta ltima cuando corresponda, ydems documentos que forman parte de los expedientestcnicos.

    La responsabilidad del verificador se extiende a losprocedimientos de levantamiento catastral.

    Artculo 24.- Inscripcin del CUC en el Registrode Predios:

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    Para efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior,los Notarios y las Entidades Generadoras de Catastrodebern informar y exigir a los usuarios de sus serviciosla obligacin de incluir el CUC.

    CAPTULO IVCARTOGRAFA CATASTRAL

    Artculo 30.- Actividades y procesos quecomprende la Cartografa Catastral

    La cartografa catastral es fundamental para correlacionarla superficie del predio con el registro de inmuebles ycomprende las actividades y procesos relacionados con lageodesia, fotogrametra, teledeteccin, topografa y sistemasde informacin geogrfica que permiten obtener larepresentacin grfica del territorio. Estas actividades yprocesos se encuentran sujetas a la normativa del IGN yestn enumerados dentro del Marco Geodsico deReferencia, Sistema de Proyeccin, nomenclaturacartogrfica y toponimia oficial aprobadas por el IGN.

    A partir de la cartografa catastral es posible localizarel predio sobre el territorio nacional, obtener lainformacin planialtimtrica de la topografa del predio, ydeterminar el rea y permetro, respectivo.

    Artculo 31.- Clases de Cartografa CatastralLa Cartografa Catastral puede ser Derivada o

    Temtica.Es Derivada, cuando se forma por procesos de

    adicin o generalizacin de la informacin topogrficacontenida en la cartografa bsica preexistente. Estetipo de cartografa est sujeta a la norma cartogrficabsica, complementada con simbologa especfica, conlo que se garantiza la fidelidad de la informacin.

    Es Temtica, cuando se desarrolla teniendo comosoporte la cartografa bsica o derivada, destacandoaspectos descriptivos y ponderativos concretos de lainformacin adicional especfica.

    Artculo 32.- Produccin de Cartografa Bsica ySeries Cartogrficas Catastrales

    La produccin de la Cartografa Bsica es continua,homognea y articulada, de acuerdo a las series deescalas que se determinarn mediante directivaaprobada por el CNC.

    Los contenidos mnimos de las series cartogrficasurbanas y rurales, as como la estandarizacin y elformato de las mismas sern desarrolladas,complementadas o modificadas, mediante Directivasaprobadas por el CNC.

    Los formatos de las series cartogrficas sernvalidados por el IGN.

    CAPTULO VBASES DE DATOS CATASTRALES - BDC

    Artculo 33.- Administracin de la BDCLa informacin de las BDC es acopiada, integrada,

    custodiada y difundida por la Secretara Tcnica ygestionada por un Sistema de Informacin Geogrfica -SIG.

    Artculo 34.- Contenido de las BDCLas BDC estarn compuestas por toda la

    documentacin, actual o antigua, que describa al predio.

    Ministerio de Comercio Exterior y TurismoDecreto Supremo N 001-2006-MINCETUR

    "Los anexos del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementacin Econmica No. 58,suscrito entre los Gobiernos de la Repblica del Per y la Repblica Federativa del Brasil, en el marcodel Tratado de Montevideo de 1980, puesto en ejecucin por Decreto Supremo N 001-2006-MINCETUR,se encuentran publicados y estn a disposicin en el Portal de Internet del Ministerio de ComercioExterior y Turismo: http://www.mincetur.gob.pe "

    VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORMINCETUR

    02595

    Tratndose de predios inscritos ya sea en zonascatastradas y en zonas no catastradas, cuyainformacin catastral y registral no presentendiscrepancias, se proceder con la inscripcin del CUCen la partida registral del predio.

    De existir discrepancia, la SUNARP iniciar elprocedimiento de saneamiento catastral y registralregulado en el Ttulo VI del presente Reglamento.

    En caso de los predios no inscritos, el CUC seinscribir conjuntamente con la inmatriculacin del predio.

    Artculo 25.- Asignacin del CUC en caso defraccionamiento de un predio

    Si un predio con CUC, asignado es fraccionado, se leasignar a cada una de las fracciones resultantes unnuevo CUC cancelndose el CUC del predio matriz, elque quedar como archivo histrico, salvo que se tratede la independizacin de unidades inmobiliarias depropiedad exclusiva conformantes de una edificacin,caso en el cual el CUC del predio matriz se conservarpara identificar dicho matriz.

    Artculo 26.- Asignacin de CUC en el caso deacumulacin de predios

    Si dos o ms predios con CUC asignado se acumulan,se le asignar un CUC al nuevo predio resultante. LosCUC anteriores se cancelarn y se conservan comoantecedente histrico y no podr usarse nuevamente.

    Artculo 27.- Documento que da mrito a lainscripcin y costo del CUC

    El Registro de Predios inscribe el CUC, con lapresentacin de la Hoja Informativa Catastral y ladocumentacin requerida por las dems normasregistrales correspondientes.

    Cuando la inscripcin la solicite una entidad pblica,en el marco de un programa de titulacin, bastar parasu inscripcin acompaar el plano catastral y surespectiva base de datos en que se consignar el CUCasignado. Las caractersticas de los planos y laestructura de la base de datos sern reguladas mediantedirectiva expedida por el CNC.

    En el caso de que la inscripcin sea solicitada poruna Comunidad Campesina o Nativa, bastar recaudara la solicitud el Plano de Conjunto o Plano de Demarcacinde su territorio, respectivamente.

    En los dos ltimos casos, se acompaar tambin a lasolicitud la respectiva base de datos, en medios magnticos.

    Artculo 28.- Revisin y Rectificacin del CUCEn caso que la Entidad Generadora de Catastro

    detecte algn error en la asignacin del CUC, lo rectificarde oficio, luego de lo cual deber comunicarlo al titularcatastral, al RdP y a la Secretara Tcnica.

    Si la Secretara Tcnica detecta algn error en laasignacin del CUC, lo comunicar a la EntidadGeneradora de Catastro a fin que subsane el error.Subsanado el error, la Entidad Generadora de Catastroproceder de acuerdo a lo sealado en el prrafo anterior.

    En ambos casos la rectificacin ser comunicada altitular catastral.

    Artculo 29.- Obligacin de Consignar el CUCUna vez asignado el CUC, ser obligatorio

    consignarlo en todos los documentos relativos al predio.

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    Los datos alfanumricos imprescindibles con quedeber contar la BDC son los siguientes:

    a) Cdigo nico Catastral.b) Cdigo de Referencia Catastral.c) Nmero de partida registral, cuando se trate de

    predios registrados.d) Nombre, tipo y nmero de documento de identidad

    y domicilio fiscal del titular catastral si es persona natural.e) Razn social, nmero del registro nico de

    contribuyente y domicilio fiscal del titular catastral si espersona jurdica.

    f) Forma de adquisicin del derecho de propiedad deltitular catastral sobre el predio.

    g) Direccin del predio, para el caso de prediosurbanos.

    h) Nombre y Ubicacin geogrfica para el caso depredios rurales.

    i) Fecha del levantamiento catastral.j) Area, linderos y medidas perimtricas del predio.k) Uso del predio.l) Valor catastral referencial del prediom) Cualquier otra informacin que los entes

    generadores de catastro estimen conveniente.

    Los datos grficos que deber contener la BDCconstituyen una representacin o modelo de la realidadterritorial, contienen informacin sobre posicin, atributosdescriptivos, relaciones espaciales y tipo de entidadesgeogrficas, las cuales son representadas mediante eluso de puntos, lneas, polgonos, volmenes o tambinpor medio de celdas.

    El valor catastral es determinado para cada predio.Est constituido por el valor arancelario del suelo, al quehabr que aadir el de las edificaciones u otras mejoras,si las hubiere, segn lo establecido por el ConsejoNacional de Tasaciones - CONATA, para cuyo efecto elCNC podr celebrar convenios de cooperacininterinstitucional con dicha entidad.

    Artculo 35.- Diseo y Estructura del BDCMediante Directiva del CNC se establecer el diseo

    y la estructura de la BDC, el cual podr incluir datoscomplementarios no considerados en el artculo anterior.

    Artculo 36.- Informacin Complementaria de laBDC

    Sin perjuicio de lo establecido en los dos artculosanteriores, cada Entidad Generadora de Catastro podrincorporar, como anexo en su caso y dentro de suscompetencias, aquella otra informacin que considereconveniente a sus intereses.

    CAPTULO VIADMINISTRACIN Y PUBLICIDAD DE

    LA BASE DE DATOS CATASTRAL - BDC

    Artculo 37.- Generacin y Mantenimiento de laBDC

    La generacin, almacenamiento, mantenimiento y usode la BDC se administrar con la ayuda de un Sistemade Informacin Geogrfico -SIG.

    Con objeto de facilitar el servicio a los usuarios, elCNC disear e implementar mediante Directiva,aplicaciones que permitan diferentes niveles de accesoa la BDC, mediante consultas va telemtica.

    Artculo 38.- Acceso a la Informacin de la BDCLa BDC est al servicio de los organismos de la

    Administracin Pblica y Empresas prestadoras deservicios pblicos en el mbito de sus respectivasfunciones y competencias. Esta informacin est tambina disposicin de las personas naturales o jurdicasprivadas que la requieran, dentro de los lmites queestablece la Ley de Transparencia y Acceso a laInformacin Pblica - Ley N 27806.

    El acceso a la BDC se encuentra sujeto al pago delos derechos que fije el CNC mediante Directiva, la mismaque establecer la forma de distribucin de los ingresos,en aplicacin de lo dispuesto en la Ley y se incorporaren el TUPA de cada entidad que integran el SNCP. Lasentidades que integran el CNC, as como las EntidadesGeneradoras de Catastro que hayan ingresado su

    informacin a la BDC, accedern gratuitamente a lainformacin.

    Artculo 39.- Documentos a travs de los cualesse brinda la informacin

    Las Entidades Generadoras de Catastro y la SecretaraTcnica reciben las solicitudes de acceso a la BDC.

    La informacin se brindar a travs de la HojaInformativa Catastral y/o con la emisin del CertificadoCatastral, documentos que se expedirn en soporte papelo en formato digital. El CNC aprobar, mediante Directivael modelo de formato para cada tipo de documento.

    La tasa y el plazo para la expedicin de la HojaInformativa Catastral y el Certificado Catastral ser fijadaen el Texto nico de Procedimientos Administrativos(TUPA) de cada Entidad Generadora de Catastro y de laSUNARP, segn corresponda.

    Artculo 40.- Datos que contiene la HojaInformativa Catastral

    La Hoja informativa Catastral no tiene valor jurdico, ycontendr la siguiente informacin:

    a. Nmero, fecha y hora de expedicinb. CUC del predio.c. Nombre y Cdigo de Referencia Catastral de la

    Entidad Generadora de Catastro que la emite.d. Nombre del titular catastral.e. Naturaleza del predio (urbano o rural)f. Direccin del predio, para el caso de predios

    urbanos.g. Ubicacin geogrfica para el caso de predios

    rurales.h. rea, linderos y medidas perimtricas del predio.

    Si es urbano en metros cuadrados con dos decimales, ysi es rural en hectreas con cuatro decimales.

    i. Datum horizontal.j. Datum verticalk. Proyeccin Cartogrfical. Zona UTMm. Fecha que se efectu el levantamiento catastral.

    La hoja ir acompaada de un plano de ubicacin delpredio.

    Artculo 41.- Informacin que contiene elCertificado Catastral

    El Certificado Catastral contendr, adems de todala informacin que contiene la Hoja Informativa Catastral,la siguiente:

    a) Nmero de partida registralb) rea, linderos y medidas perimtricas registrales.c) Cargas y gravmenes vigentes sobre el predio.d) Nombre y firma del funcionario responsable de la

    expedicin.

    El Certificado Catastral ir acompaado de un planoperimtrico del predio a escala adecuada.

    En el caso de cotitularidades se incluirn los datosque identifican a todos los cotitulares, con sus respectivosporcentajes.

    Complementariamente, a solicitud de parte, seexpedir informacin adicional como la siguiente:

    1. Linderos: titulares y superficies de todos los prediosque limitan con el que es objeto de certificacin.

    2. Usos urbanos y/o rsticos con o sin expresin delos valores catastrales asignados.

    3. Informacin disponible en la Base de Datoscatastral.

    El CNC emitir a travs de una Directiva el modelo deformato para este tipo de documento.

    Artculo 42.- Valor del Certificado CatastralEl Certificado Catastral es un documento oficial que

    acredite lo que literalmente aparece en la BDC respectoa la identificacin y titularidad de un predio.

    Carece de valor el certificado catastral que:

    a) No cuente con la firma del funcionario autorizado.b) Tenga enmendaduras, borrones, tachas u otras

    alteraciones.

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    TTULO IVDE LA GENERACIN Y MANTENIMIENTO DE LA

    INFORMACIN CATASTRALCAPTULO I

    GENERACIN DE LA INFORMACIN CATASTRALArtculo 43.- Procedimiento para la generacin

    de la informacin catastralLa generacin de la informacin catastral se

    desarrollar de la siguiente manera:

    a) Evaluacin de la informacin catastral existente.Para la ejecucin del catastro se uti l izarn y

    aprovecharn en cuanto sea posible y convenga, lainformacin catastral de todos los levantamientosefectuados con anterioridad, previa validacin por laEntidad Generadora de Catastro.

    b) Levantamiento de la informacin grfica yalfanumrica.

    - Control GeodsicoPara cada zona catastral se establecern como

    mnimo, tres puntos de control geodsico debidamenteenlazados a la red geodsica nacional de uso oficial, lasmismas que sern validadas por el Instituto GeogrficoNacional.

    - Elaboracin de la Cartogrfica CatastralPara la elaboracin de la cartogrfica catastral se

    utilizar los mtodos directo o indirecto segn lasespecificaciones tcnicas que sern aprobadasmediante directivas por el CNC.

    - Codificacin y numeracinSe codificarn los sectores, manzanas, lotes, vas y

    otros elementos existentes en la zona catastral conformea las directivas que sern aprobadas por el CNC.

    - Linderacin y EmpadronamientoPara efectuar esta actividad se comunicar a los

    titulares catastrales de los predios, por los medios decomunicacin adecuados, y mediante difusinpersonalizada con la entrega de un comunicado escrito,con la finalidad de contar con su presencia, o la de surepresentante, a fin de entrevistarse con el tcnicocatastral. El tcnico catastral sealar en la cartografacatastral los puntos y lneas limtrofes de los predios, yefectuar el llenado de la Ficha nica Catastral. Lasfichas sern validadas por el verificador catastral que lasuscribe.

    - Procesamiento de la informacinEl procesamiento de la informacin levantada en

    campo se realizar utilizando el Sistema Informtico queimplemente el CNC, cuyo modelo de datos ser aprobadomediante directiva.

    c) Asignacin del CUCConcluido el ingreso de la informacin a la BDC del

    SNCP, la Entidad Generadora de Catastro asignarautomtica los CUC, los cuales sern enviados pormedios informticos a la Secretara Tcnica para suvalidacin e inscripcin en el RdP.

    d) Exposicin Pblica de la informacin CatastralConcluido el proceso de levantamiento de

    informacin, la entidad generadora de catastro realizarla publicacin del plano catastral y el reporte de titularescatastrales, en el local de cada Municipalidad y otrospuntos que faciliten el acceso de la poblacin a dichainformacin catastral. Esta publicacin se efectuar porun plazo de veinte (20) das calendario. Concluido elplazo, la entidad generadora de catastro declarar elmbito geogrfico como Zona Catastrada, comunicandoal CNC dicha circunstancia, remitiendo toda lainformacin catastral.

    De presentarse observaciones, stas sernevaluadas por la entidad generadora de catastro, quiendeterminar la necesidad de realizar o no correcciones.

    e) Vinculacin del Catastro con el Registro de Predios.Para establecer la vinculacin de la informacin

    catastral con el RdP, se proceder de la siguientemanera:

    - Reconstruccin grfica de los predios inscritos enel RdP, tomando como referencia la informacin registral.

    - Vinculacin de la Informacin Catastral con la InformacinRegistral utilizando el CUC como cdigo de enlace el cual seinscribir en las partidas registrales de los predios.

    - De presentarse discrepancias entre la informacincatastral y registral se anotar en la partida registral delpredio dicha circunstancia, aplicndose el procedimientode Saneamiento Catastral y Registral regulado en el TtuloVI del presente reglamento.

    El presente artculo podr ser complementadomediante Directivas emitidas por el CNC.

    Artculo 44.- Ficha Unica CatastralLas fichas catastrales son estandarizadas y

    aprobadas por el CNC a travs de directivas. LasEntidades Generadoras de Catastro podrn, a su criterio,agregar como anexos a la ficha, otros contenidos deacuerdo a sus necesidades.

    CAPTULO IIMANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIN DE LA

    INFORMACIN CATASTRALArtculo 45.- Obligatoriedad del Mantenimiento

    de la Informacin CatastralEn el caso de que se haya efectuado cualquier

    alteracin del predio que modifique las caractersticascatastrales que se encuentran registradas en la BDC,las entidades generadoras de catastro de oficioefectuarn la actualizacin de la informacin catastral;asimismo, los titulares catastrales, notarios, ingenieros,arquitectos y las entidades pblicas o privadas, debernponerla en conocimiento a la Entidad Generadora deCatastro y sta comunicar al SNCP.

    Artculo 46.- Tipos de Alteraciones al predio quese reputan como modificaciones de caractersticascatastrales

    Se consideran alteraciones que modifican lascaractersticas catastrales de los predios las siguientes:

    a) Fsicas: Cuando se producen variaciones en elpredio en cuanto a su ubicacin, usos, extensinsuperficial, linderos, medidas perimtricas, edificacioneso mejoras.

    b) Jurdicas: Cuando se transfiere la propiedad de latotalidad o parte del predio o de las cuotas de participacin,as como cuando se han impuesto limitaciones al dominioo la constitucin, modificacin o extincin de cargas ogravmenes.

    c) Econmicas: Cuando se produce la modificacinde las variables en base a las cuales se estima el valorcatastral.

    Artculo 47.- Comunicacin de la AlteracinSi el titular catastral es una persona natural o jurdica,

    la alteracin deber comunicarse a la Entidad Generadorade Catastro utilizando los formularios impresos o virtualesque apruebe el CNC mediante directiva.

    Si el titular catastral es una entidad pblica, lacomunicacin deber efectuarse al SNCP.

    El CNC mediante directiva aprobar losprocedimientos de comunicacin para cada caso.

    Sin perjuicio de lo antes expuesto, las entidadespblicas comunicarn de oficio alteraciones de prediosde propiedad privada, cuando hayan intervenido en loscasos siguientes:

    a) Los cambios de uso del predio.b) Las modificaciones derivadas del replanteo

    definitivo de los lmites distritales.c) Las modificaciones por aprobacin de nuevos

    valores arancelarios de terrenos o ndices de precios dela construccin.

    d) Las derivadas de procesos expropiatorios oacontecimientos naturales.

    Artculo 48.- Plazo para comunicar la alteracinLa comunicacin de la alteracin deber efectuarse

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    en un plazo mximo de 30 das calendario, prorrogablespor un plazo igual si se demuestra documentalmente laimposibilidad material de comunicar en el plazo original.

    TTULO VINTERCONEXIONES CON EL SNCP

    Y EL REGISTRO DE PREDIOS

    CAPTULO IVINCULACIN DE LOS NOTARIOS CON

    EL REGISTRO DE PREDIOS

    Artculo 49.- Presentacin de Ttulo por MediosTelemticos

    Los Notarios podrn presentar al RdP ttulos queconstan en escrituras pblicas, formularios registrales uotros instrumentos inscribibles, por medios telemticosy con la garanta de la firma digital, en aplicacin delartculo 19 de la Ley.

    Para efectos de la calif icacin registral, losinstrumentos notariales y los dems documentoscomplementarios, sean grficos o escritos presentadosa travs de la va telemtica, tienen el mismo valor que sifuesen remitidos en soporte papel. En los casos previstosen el Reglamento de Inscripciones del Registro dePredios, el Registrador solicitar el informe tcnico delrea de Catastro.

    Una vez presentado el ttulo por medios telemticos,todo el procedimiento registral se desarrollar por estanica va.

    Los Notarios podrn anexar a la solicitud deinscripcin un proyecto de asiento registral, de acuerdoal formato que ser aprobado mediante resolucin de laSUNARP.

    Inscrito el acto, se remitir por medio telemtico alrea de Catastro de la SUNARP, la informacin tcnicaque dio mrito a la inscripcin respectiva para laactualizacin de la base catastral del RdP y de la BDCdel SNCP.

    Artculo 50.- Procedimiento para la interconexinPara la aplicacin de lo dispuesto en el artculo anterior,

    las Oficinas de los Notarios se interconectarn con elRegistro de Predios siguiendo el procedimiento queapruebe la SUNARP mediante resolucin.

    Artculo 51.- Oficinas con Capacidad Tcnica deInterconexin.

    Los Colegios de Notarios del Per y la SUNARPdeterminarn, de manera conjunta, las OficinasRegistrales y Notariales que cumplen las condicionestcnicas y de seguridad necesarias para la presentacinde ttulos por medios telemticos, que garanticen lainalterabilidad, integridad e incorporacin a archivosmagnticos de la informacin que se transmita, as comosu envo seguro y rpido.

    Una vez determinadas las Oficinas a que se refiereel prrafo precedente, la SUNARP publicar estainformacin por una sola vez en el Diario Oficial ElPeruano, y de manera permanente en su pgina web,precisando la fecha a partir de la cual entrar enfuncionamiento la presentacin de ttulos por mediostelemticos.

    Artculo 52.- Verificacin de la TitularidadRegistral e Informacin a los Interesados y alRegistro de Predios.

    De conformidad con el artculo 20 de la Ley, para laformalizacin de actos en los que se transfiera propiedadpredial, el Notario verificar si el transferente es quienfigura como titular registral del predio objeto del actojurdico.

    Esta verificacin, se realizar teniendo a la vista lapublicidad registral fsicamente emitida por la ZonaRegistral competente, o haciendo la revisin respectivava interconexin con el Registro Pblico.

    Si la parte transferente no es el titular registral, elNotario anotar dicho hecho en la conclusin delformulario, o escritura pblica, dejando constanciaigualmente del conocimiento de las partes acerca deeste hecho. En la anotacin constar el t ipo deverificacin efectuada, y la fecha de emisin de lapublicidad registral que dio lugar a la misma, en sucaso.

    Si la verificacin no se pudiera efectuar, tambin sedejar constancia de este hecho en la conclusin de laEscritura Pblica o Formulario Registral, explicando elmotivo.

    En el caso que en el instrumento las partescontratantes indiquen que se trate de un predio noinmatriculado, no ser exigible la acreditacin de titularidadregistral, dejndose constancia, igualmente de dichacircunstancia.

    El Notario no asume responsabilidad por el hecho dehaber formalizado el instrumento notarial, sin que se hayapodido acreditar la titularidad registral de quien transfierela propiedad del predio.

    Artculo 53.- ExigibilidadLa verificacin del titular registral del predio, a travs

    de la interconexin, ser exigible conforme a lo dispuestoen el artculo 51 del presente Reglamento, enconcordancia con lo previsto en la Segunda DisposicinTransitoria de la Ley.

    Artculo 54.- Normas Complementarias para lapresentacin telemtica y verificacin de titularidad.

    Mediante resolucin expedida por la SUNARP, seestablecern las normas complementarias para laimplementacin de lo dispuesto en este ttulo.

    CAPTULO IIINSCRIPCIN OBLIGATORIA DEL CUC

    Y ANOTACIN PREVENTIVAArtculo 55.- De la exigencia de inscribir el CUCLa exigencia de inscribir el CUC, a que se refiere el

    primer prrafo del artculo 21 de la ley, se sujeta a lassiguientes prescripciones:

    a. Slo ser aplicable para los predios ubicados enzonas catastradas e inscritos en el Registro de Predios.

    b. La exigencia de la inscripcin del CUC respecto deun predio catastrado se formular por nica vez, salvolos supuestos en que dicho CUC es cancelado omodificado conforme a las disposiciones del presenteReglamento.

    Slo se exigir la inscripcin del CUC acompaadode los planos debidamente georeferenciados, cuandose solicite la inscripcin de un acto o derecho queconforme a lo dispuesto por el artculo 9 y la StimaDisposicin Transitoria del Reglamento de Inscripcionesdel Registro de Predios se requiera del previo informetcnico de la respectiva rea de Catastro.

    No se exigir la inscripcin del CUC en el supuestoprevisto en la Primera Disposicin Transitoria de la Ley.

    Artculo 56.- Anotacin preventiva de duracinindefinida

    La anotacin preventiva de duracin indefinida, a quese refiere la primera parte del artculo 21 de la Ley, seextiende a solicitud del presentante, en los casos en queconforme al artculo anterior resulte exigible la inscripcindel CUC y no se haya cumplido con presentar ladocumentacin que permita tal inscripcin.

    El objeto de dicha anotacin es el de reservar laprioridad y advertir la falta de respaldo catastral para lainformacin registral que se publicita.

    Durante la vigencia de esta anotacin no podrinscribirse ni anotarse de manera indefinida otro acto oderecho incompatible con el acto o derecho, materia dela anotacin preventiva de duracin indefinida.

    Artculo 57.- Oportunidad en la que procede laextensin de la anotacin preventiva de duracinindefinida.

    Se extender la anotacin preventiva de duracinindefinida siempre que habindose solicitado la mismacon la presentacin del ttulo respectivo o con el reingresode dicho ttulo, el Registrador califique positivamente lainscripcin del acto o derecho y el solicitante cumpla conpagar los derechos registrales correspondientes.

    Artculo 58.- De la conversin a inscripcin de laanotacin preventiva.

    El Registrador que inscriba el CUC, deber verificaren la partida respectiva, si se ha extendido anotacin

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    preventiva de duracin indefinida, en cuyo caso, de oficioy en la misma fecha deber inscribir el acto o derecho,materia de anotacin.

    Artculo 59.- Tasa por concepto de anotacinpreventiva indefinida.

    El derecho registral por anotacin preventiva indefinidaa que se refiere el presente Reglamento, ser equivalenteal de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 deenero de cada ao calendario.

    TTULO VISANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL

    Artculo 60.- Supuestos de SaneamientoCatastral y Registral

    El saneamiento catastral y registral se aplica en loscasos de predios inscritos en el RdP, ubicados en ZonasCatastradas y en zonas no catastradas, en este ltimocaso cuando se hayan acogido a la Verificacin Catastral,conforme a lo establecido en el artculo 22 del presentereglamento, siempre que existan discrepancias entre lainformacin registral y catastral.

    El saneamiento catastral y registral estar a cargode la SUNARP, que podr contar con el apoyo tcnico delas Entidades Generadoras de Catastro, a ttulo onerosoy previa suscripcin de convenio. Las acciones desaneamiento deben tener en cuenta la cartografa baseoficial, as como la informacin literal y/o grfica queobra en los antecedentes registrales.

    Artculo 61.- Del Convenio para el SaneamientoCatastral

    Corresponde a la SUNARP priorizar las acciones desaneamiento catastral, pudiendo, para tal efecto, celebrarconvenios con las Entidades Generadoras de Catastro.

    Los convenios que para dicho efecto se suscriban,deben contener las obligaciones de las partes, el plazode ejecucin, el presupuesto, as como la metodologa yprocedimientos aplicables, entre otros aspectos, que laspartes de comn acuerdo dispongan.

    Artculo 62.- ProcedimientoDe existir discrepancia entre la informacin registral

    y catastral el Registrador anota preventivamente, en lapartida registral del predio, el rea, linderos y medidasperimtricas que se consignan en el plano presentado ynotifica a los titulares de los predios colindantes.

    La notificacin se realiza mediante esquela en elpredio y ordenar efectuar publicaciones por una vez enel Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacin.Los gastos de notificacin corrern por cuenta delsolicitante, previa liquidacin de los mismos que efectuarel Registrador.

    Los titulares de los predios colindantes podrnformular oposicin documentada en un plazo no mayorde 30 das calendario contados desde la fecha de laltima publicacin. De no formularse oposicin, laanotacin preventiva se convertir en inscripcindefinitiva, la que ser puesta en conocimiento de laDireccin de Catastro de la respectiva Oficina Registral,para los fines correspondientes.

    En caso de oposicin, la Gerencia Registral emitirresolucin pronuncindose sobre la procedencia de lainscripcin definitiva. Esta resolucin puede serimpugnada y resuelta en segunda y ltima instanciaadministrativa por el Tribunal Registral. Contra lo resueltopor el Tribunal Registral, se podr interponer lacorrespondiente accin contenciosa - administrativa.

    Artculo 63.- Saneamiento de los prediosinscritos que no cuenten con base catastral digital

    Sern materia de saneamiento catastral y registral,los predios inscritos en el RdP que no cuenten con basecatastral digital. Este procedimiento se desarrolla de lasiguiente manera:

    a) Diagnstico Tcnico-LegalComprende el estudio y anlisis de la informacin

    grfica y literal que obra en el RdP, a fin de validar lainformacin que resulte correcta o detectar posiblesinexactitudes, proponiendo en este ltimo caso, ellevantamiento catastral y las acciones de saneamientorespectivas.

    Dicho estudio se debe plasmar en un informe, el quecontendr:

    a.1 Las caractersticas del predio, incluyndose elrea, linderos, medidas perimtricas, colindancias,edificaciones y usos.

    a.2 La existencia de superposiciones con otrospredios.

    b) Levantamiento CatastralLos predios inscritos en el RdP que luego del

    diagnstico tcnico legal presenten inexactitudes entrela informacin grfica y literal que aparece en dichoregistro; o si se han detectado superposiciones con otrospredios; debern ser materia de levantamiento catastral,el cual se efectuar con la participacin del titular registraly sus colindantes de ser necesario. El levantamientocatastral tiene por objeto corregir y actualizar los datosrelacionados al rea, medidas perimtricas y colindanciasdel predio.

    En el levantamiento catastral intervienen el tcnico yel verificador catastral.

    c) Acciones de Saneamiento1. En caso de superposiciones, que no afecten los

    derechos de los propietarios de los predios colindantes,se proceder a la rectificacin de las inexactitudes quese presenten conforme al levantamiento catastral.

    2. En los casos de superposiciones que afectenderechos de terceros, se proceder de la forma siguiente:

    I) Notificar las discrepancias a los propietarios de lospredios materia de saneamiento y efectuar, por nicavez, una publicacin en el Diario Oficial El Peruano y enun diario de mayor circulacin, citndolos a una reunininformativa, indicando para dicho efecto, la fecha, hora ylugar del acto.

    II) En la fecha y hora fijada en la notificacin, seinformar a los propietarios respecto del problema desuperposicin detectado, a fin que las partes de comnacuerdo acepten intervenir en una audiencia conciliatoria.En caso una de las partes no acepte llevar adelante laconciliacin, o de no lograrse un acuerdo conciliatorio,se dejar constancia en un acta y la controversia serresuelta por el Juzgado Especializado en lo Civil, deacuerdo a la disposiciones aplicables al proceso derectificacin de rea.

    III) Realizada la audiencia de conciliacin y en casode existir acuerdo conciliatorio, se extender un actaque debern suscribir los intervinientes, cuidando deconsignar la informacin precisa sobre el rea, linderosy medidas perimtricas materia del acuerdo. Dicha acta,acompaada del CUC que emitir la Entidad Generadorade Catastro, es ttulo suficiente para su inscripcin en elRdP.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera.- El CNC aprueba las disposicionescomplementarias que regulen los requisitos tcnicos,modos de conexin, el tratamiento de la documentacin,la forma de transmisin, contenido de la informacin ylas condiciones que debern cumplir los certificadosdigitales a emplearse para la interconexin de lasEntidades Generadoras de Catastro y Notaras con elRegistro de Predios. La SUNARP emitir las normascorrespondientes en materia registral, tcnica yadministrativa que sean necesarias para la aplicacindel artculo 19 de la Ley.

    Segunda.- La Superintendencia Nacional de losRegistros Pblicos emitir las disposicionescomplementarias que sean necesarias con relacin alas anotaciones preventivas a que se refiere el captuloII del Ttulo V del presente Reglamento.

    Tercera.- Las entidades generadoras de catastro queno se adecuen con las disposiciones establecidas en elpresente Reglamento, no tendrn acceso a la BDC delSNCP.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.- Los predios catastrales a inscribirse, a partirde la vigencia del presente Reglamento, utilizarn el

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    Sistema Geodsico Oficial, establecido por el IGN conbase en el sistema de referencia geocntrico para lasAmricas - SIRGAS, relacionado al datum horizontal WorldGeodetic System 1984- WGS84.

    En el caso de predios que colindan con otros predios,cuyas coordenadas fueron referidas en el sistemageodsico con Datum Horizontal PSAD56, presentarnsus planos catastrales con coordenadas referidas a losdos sistemas geodsicos, Datum Horizontal WGS84 yPSAD56.

    Las Entidades Generadoras de Catastro, que a lafecha de la vigencia del presente Reglamento, tienenpredios con coordenadas en el Sistema Geodsico conDatum Horizontal PSAD56, inclusive los que seencuentran normados por disposiciones especiales,progresivamente convertirn las coordenadas al SistemaGeodsico con Datum Horizontal WGS84.

    La implementacin de un Sistema de InformacinGrfica en las entidades generadoras de catastro serde manera progresiva; mientras tanto podrn hacer usode otras tecnologas de procesamiento de informacincatastral.

    Segunda.- La Secretaria Tcnica, en coordinacincon las Entidades Generadoras de Catastro, de oficio,asignar el CUC a los predios inscritos que, a la fechade vigencia del presente reglamento cuenten con basecatastral, encargndose adems de gestionar lainscripcin de dicho CUC.

    Tercera.- A partir de la aprobacin del presenteReglamento, las entidades generadoras del catastro, encoordinacin con la Secretaria Tcnica, asignarn losCUC de manera progresiva.

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    RESOLUCIN SUPREMAN 026-2006-JUS

    Lima, 10 de febrero de 2006

    VISTO:

    La sentencia dictada por la Corte Interamericana deDerechos Humanos, de fecha 25 de noviembre de 2005en el Caso Gmez Palomino;

    CONSIDERANDO:Que, mediante la sentencia de fecha 25 de noviembre

    de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,por unanimidad, declar que el Estado Peruano habaviolado en perjuicio de Santiago Gmez Palomino,diversos artculos de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos y por lo cual resolvi que el Estadodeba reparar los daos causados por las violaciones;

    Que, de conformidad con el punto resolutivo 9 de lasentencia precitada, la Corte Interamericana deDerechos Humanos ha ordenado publicar en el DiarioOficial y en otro de circulacin nacional, tanto la seccindenominada Hechos Probados como la parte resolutivade dicha sentencia;

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560 yel artculo 63 de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos, aprobada por Decreto Ley N 22231;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Disponer la publicacin en el Diario Oficial

    El Peruano y en otro diario de circulacin nacional, de laparte de Hechos Probados, as como de la parteresolutiva de la sentencia expedida en el Caso N 11.062- Gmez Palomino tramitado ante la Corte Interamericanade Derechos Humanos.

    Artculo 2.- Disponer la publicacin en el PortalElectrnico del Ministerio de Justicia de la sentenciareferida en el artculo precedente.

    Artculo 3.- La presente Resolucin Suprema serrefrendada por el Ministro de Justicia.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    Rbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la Repblica

    ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

    CORTE INTERAMERICANADE DERECHOS HUMANOS

    CASO GMEZ PALOMINO VS. PERSENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005

    VIIHECHOS PROBADOS

    54. De conformidad con el reconocimiento deresponsabilidad efectuado por el Estado (supra prrs.32 al 34) y de acuerdo con el acervo probatorio delpresente caso, la Corte da por probados los siguienteshechos:

    a) La prctica de la desaparicin forzada depersonas en el Per

    54.1. Entre los aos 1989 y 1993 la desaparicinforzada de personas se convirti en una prcticasistemtica y generalizada implementada por el Estadocomo mecanismo de lucha ant isubversiva. Lasvctimas de esta prctica corresponden a personasidentificadas por las autoridades de la polica, lasfuerzas militares o los comandos paramilitares comopresuntos miembros, colaboradores o simpatizantesde Sendero Luminoso o del Movimiento RevolucionarioTpac Amaru. A partir del golpe de Estado de 5 deabril de 1992, la implementacin de esta prctica seagudiz, al coincidir con la ausencia de remediosjudiciales simples y expeditos como el hbeas corpus,lo cual cre un ambiente incompatible con la efectivaproteccin del derecho a la vida y otros derechoshumanos en el pas.

    54.2. La desaparicin forzada era una prcticacompleja que supuso un conjunto de actos o etapasllevadas a cabo por distintos grupos de personas. Enmuchos casos ocurra la eliminacin fsica de la vctimay el ocultamiento de sus restos. Pueden distinguirse lasetapas siguientes, no necesariamente consecutivas:seleccin de la vctima, detencin de la persona, depsitoen un lugar de reclusin, eventual traslado a otro centrode reclusin, interrogatorio, tortura y procesamiento dela informacin obtenida. En muchos casos prosegua ladecisin de eliminacin de la vctima y el ocultamiento desus restos. Para destruir la evidencia del hecho, loscuerpos de las vctimas ejecutadas eran incinerados,mutilados, abandonados en zonas inaccesibles oaisladas, sepultados o esparcidos los restos en diferenteslugares.

    54.3. La detencin se efectuaba de manera violenta,generalmente en el domicilio de la vctima, lugarespblicos, redadas o en entidades pblicas, por parte depersonas encapuchadas y armadas, en un nmerocapaz de vencer cualquier tipo de resistencia. En todoel proceso, el comn denominador fue la negacin delhecho mismo de la detencin y el no brindar informacinalguna de lo que suceda con el detenido. Es decir, lapersona ingresaba a un circuito establecido dedetencin clandestina, del cual con mucha suerte salacon vida.

    54.4. En los casos de desaparicin forzada, laincursin violenta en el domicilio de la vctima fue lamodalidad de detencin ms frecuente. Estasincursiones generalmente eran practicadas por patrullasde aproximadamente diez o ms personas conpasamontaas, chompas negras de cuello alto,pantalones y botas oscuras. Las incursiones solanocurrir a altas horas de la noche mientras la vctima y sufamilia dorman. En este tipo de modalidad se empleabanlinternas, armas de fuego cortas y largas, y vehculosoficiales.

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    b) El Grupo Colina54.5. En el ao 1991 altos mandos militares y polticos

    de la poca dispusieron que agentes de inteligencia deoperaciones (AIO) pertenecientes al Servicio deInteligencia del Ejercito (SIE) formaran un comandoadscrito a la estructura de la Direccin de Inteligenciadel Ejrcito (DINTE), que se hizo conocido como elGrupo Colina.

    54.6. El denominado Grupo Colina, compuesto pormiembros del Ejrcito del Per, fue probablemente unode los grupos especializados en desapariciones forzadasy ejecuciones arbitrarias ms conocido. Este grupo fuecreado como parte de las estrategias para enfrentar elterrorismo por el recin instalado Gobierno del PresidenteAlberto Fujimori. El Grupo Colina, adscrito al Serviciode Inteligencia del Ejercito, fue creado, organizado ydirigido desde la Presidencia de la Repblica y el Comandodel Ejercito. Este destacamento estuvo encargado deoperaciones especialmente diseadas para identificar,controlar y eliminar subversivos, simpatizantes ocolaboradores de organizaciones subversivas, medianteejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatoscolectivos, desapariciones forzadas y torturas.

    54.7. El 14 de junio de 1995 el Congreso de laRepblica del Per sancion la Ley N 26.479, la cualentr en vigor el 15 de junio de 1995. La ley indicadaconcedi amnista a los integrantes de las fuerzas deseguridad y civiles que fueran sujetos de denuncias,investigaciones, procedimientos o condenas, o queestuvieran cumpliendo sentencias en prisin, porviolaciones de derechos humanos cometidas entre losaos 1980 y 1995. Das despus el Congreso peruanoaprob una segunda ley de amnista, Ley No. 26.492, lacual, inter alia, impidi que los jueces se pronunciaransobre la legalidad o aplicabilidad de la primera ley deamnista.

    c) La desaparicin forzada del seor SantiagoGmez Palomino

    54.8. El seor Santiago Gmez Palomino naci el 13de mayo de 1965 en la ciudad de Lima, Per. Al momentode los hechos tena veintisiete aos de edad, era solteroy posea grado de instruccin secundaria. La vctimaresida junto con su conviviente Esmila Liliana ConisllaCrdenas y el hijo de sta, en la casa de su prima MaraElsa Chipana Flores, ubicada en la Manzana A, lote 2, deSan Pedro de Chorrillos, Lima. El seor Gmez Palominotrabajaba en un restaurante chifa de comida chinaubicado en la localidad de Chorrillos y en una casa comojardinero. Perteneca a la Asociacin Israelita del NuevoPacto Universal, Iglesia de Itillacta, en Chorrillos, Lima.

    54.9. En la madrugada del 9 de julio de 1992 un grupode hombres y mujeres penetraron en forma violenta enel domicilio de la seora Mara Elsa Chipana Flores, donderesidan desde haca aproximadamente quince das elseor Santiago Gmez Palomino, su conviviente EsmilaLiliana Conislla Crdenas y el hijo de sta. Las personasque integraban este grupo llevaban los rostros cubiertoscon pasamontaas, vestan uniformes y botas militares,portaban linternas y armas largas de fuego (fusiles FAL).Sacaron al seor Gmez Palomino de su habitacin, logolpearon, insultaron y le preguntaron por algunaspersonas, entre ellas una de apellido Mendoza, quien sesupona era el dueo de la casa. Asimismo, revisarontodo el inmueble, amarraron, amordazaron y amenazaroncon armas a las seoras Esmila Liliana ConisllaCrdenas y Mara Elsa Chipana Flores. Despus deregistrar el lugar, se retiraron llevndose al seor GmezPalomino en un vehculo que esperaba a las afueras dela casa, sin presentar una orden judicial o administrativani informar el motivo de la detencin o el sitio a donde lotrasladaban.

    54.10. Despus de conocer los hechos, la seoraVictoria Margarita Palomino Buitrn inici la bsqueda desu hijo recorriendo dependencias policiales, entidadesjudiciales, hospitales y morgues sin obtener resultado.En esta bsqueda inicial, que dur aproximadamente unao, estuvo acompaada de sus hijas mayores y de laseora Conislla Crdenas (infra prr. 54.23 y 54.27).

    54.11. El 3 de agosto de 1992 la seora VictoriaMargarita Palomino Buitrn, con el apoyo del seorFrancisco Sobern Garrido, en representacin de

    APRODEH, present denuncias por la desaparicinforzada de su hijo ante la Fiscala Suprema de DerechosHumanos y ante la Fiscala General de la Nacin. Sinembargo, no logr obtener informacin acerca delparadero del seor Gmez Palomino.

    54.12. Pocos das despus de emprendidas estasgestiones, el 7 de agosto de 1992 el Gobierno dict elDecreto Ley No. 25.659, en el cual declar laimprocedencia de la accin de hbeas corpus respectode los detenidos, implicados o procesados por el delitode terrorismo o por el delito de traicin a la patria. Estasituacin se mantuvo hasta el 25 de noviembre de 1993,cuando fue reinstaurada la procedencia del corpuscorpus mediante la Ley No. 26.248.

    54.13. La Sptima Fiscala Provincial Penal de Limaabri una investigacin con base en la denuncia de ladesaparicin forzada del seor Gmez Palomino (supraprr. 54.11). La seora Victoria Margarita PalominoBuitrn fue citada a prestar su declaracin indagatoria el11 de junio de 1993. No se tiene registro de si la seoraVictoria Margarita Palomino Buitrn acudi a rendir dichadeclaracin. Ella recuerda haber concurrido a la Fiscalaen distintas oportunidades y haber recibido siempre comorespuesta que deba esperar y regresar al da siguiente,por lo que decidi dejar de ir a averiguar. Estainvestigacin no produjo resultados.

    54.14. En el ao 2001, durante el Gobierno detransicin democrtica del Presidente Valentn Paniagua,fueron reabiertas investigaciones por masacresatribuidas, junto a otros graves hechos, al llamado GrupoColina. En el marco de dichas investigaciones un exmiembro del grupo, el seor Julio Chuqui Aguirre, sealque entre los crmenes cometidos por la organizacinestara la desaparicin del evangelista, cuyadescripcin coincidi con la del seor Santiago GmezPalomino.

    54.15. Estas declaraciones generaron la apertura deuna investigacin en la Fiscala Provincial Especializadade Lima. En el curso de la investigacin se obtuvo ladeclaracin de uno de los miembros del Grupo Colina,el colaborador 371-MCS, acogido a la ley de colaboracineficaz, quien declar sobre el modo en que detuvieron yasesinaron al evangelista, as como la posible ubicacinde los restos de la vctima.

    Conforme a la declaracin indagatoria del colaborador371-MCS, rendida el 6 de diciembre de 2001, el GrupoColina fue el responsable de la desaparicin del seorSantiago Gmez Palomino. En dicha manifestacinreconoce su directa y personal participacin en ladesaparicin y ejecucin de la vctima:

    [u]n da en el mes de julio o agosto del noventa[.. y] tres (sic),no recuerdo con exactitud, pero aproximadamente a las oncede la noche algunos miembros del Grupo Colina, entre ellosCoral Goicochea, Chuqui Aguirre, Gamarra Mamani, JosAlarcn, Ortiz Mantas, Saui Pomaya, Pretil Dmaso, MartnRivas, Vera Navarrete, entre otros a bordo de tres vehculos[,]una camioneta de color guinda y un auto color azul marcaToyota, cuyas placas no recuerdo, salieron del taller de LasPalmas y nos dirigimos, cruzando el Asentamiento HumanoArmatambo, con direccin al domicilio del AsentamientoHumano Los Pescadores, donde supuestamente existaarmamento enterrado, segn lo indicado por el colaborador,quien viajaba en uno de los vehculos; cuando nosencontramos cerca del lugar se produjo un apagn, por lo quenos detuvimos a esperar, hasta que luego de dos o tresminutos, el Mayor Martn Rivas dijo que mejor aprovechemosel apagn y que ingresramos. Cuando llegamos al domiciliopor orden de Martn Rivas se procedi a romper la puerta ysolo encontramos una pareja durmiendo, y al efectuar el registrotampoco encontramos ningn arma, luego de permanecer veinteminutos aproximadamente, el Mayor Martn Rivas dijo que nosreplegramos y que llevramos a la persona de sexo masculinoque se encontraba en el interior, pues segn el colaboradordeba saber algo, a la vez el colaborador [...] mencion quelas dems personas, al momento de producirse el apagnhaban salido a verificar lo que haba pasado con el fluidoelctrico. Luego por orden de Martn Rivas seguimos la rutapara retornar a la base, y en el camino se interrogaba alintervenido, pero no logramos obtener ninguna informacin, lonico que dijo fue que era evangelista y que lea la Biblia. Alllegar a la altura de la playa La Herradura, el Mayor MartnRivas nos dijo que nos encargramos de eliminar y enterrar alintervenido y que no se dejara ningn cabo suelto, por lo que

  • Lima, domingo 12 de febrero de 2006

    algunos integrantes del grupo [...] descendimos del vehculoy nos dirigimos a pie haca la playa La Chira, mientras que elMayor Martn Rivas y los dems integrantes del grupo retornarona Las Palmas; luego de caminar media hora aproximadamentecon el intervenido llegamos a la indicada playa, donde seoblig a esta persona que cavara un hueco en la arena, comoefectivamente lo hizo con un metro veinte de profundidadaproximadamente, luego de lo cual Gamarra Mamani le disparatres tiros aproximadamente, con el arma HK que haba llevado;posteriormente Gamarra Mamani, Ortiz Mantas, Pretil Damaso,Alarcn, Saui Pomaya procedieron a enterrarlo y seguidamentenos retiramos [...]21.

    54.16. La Fiscala Provincial Especializada de Limarecogi otras declaraciones en el marco de estainvest igacin. As, la seora Victor ia Margar i taPalomino Buitrn rindi su declaracin el 30 de abril de2002, el seor Arcenio Antenor Gutirrez Len el 19de julio de 2002, la seora Mara Elsa Chipana Floreslos das 20 de mayo de 2002 y 10 de marzo de 2003 yla seora Esmila Liliana Conislla Crdenas el 20 deenero de 2003.

    54.17. El 11 de diciembre de 2002 la seora VictoriaMargar i ta Palomino Buitrn, patrocinada porAPRODEH, present una denuncia ante la FiscalaProvincial Especializada de Lima contra el seorVladimiro Montesinos Torres y otros por la presuntacomisin de los delitos de secuestro y desaparicinforzada de su hijo Santiago Gmez Palomino. Porresolucin de la misma fecha, la Fiscala resolvi abrirla investigacin, remitiendo la denuncia a la Divisinde Investigaciones Especiales de la Direccin contrael Terrorismo.

    54.18. Posteriormente la nueva fiscal designada parala investigacin, seora Ana Cecilia Magallanes, solicitautorizacin a la Fiscal de la Nacin para realizardiligencias de exhumacin de restos de presuntasvctimas del Grupo Colina, entre ellos los restos delseor Santiago Gmez Palomino.

    54.19. El 12 de noviembre de 2003 la seora VictoriaMargarita Palomino Buitrn fue notificada por la FiscalaProvincial Especializada que se haba programado ladiligencia de excavacin en las inmediaciones de la playaLa Chira en Chorril los, donde presuntamente seencontraban los restos enterrados clandestinamente delseor Gmez Palomino. Los das 13 y 19 de noviembrede 2003 fueron llevadas a cabo las diligencias deexcavacin y exhumacin en el sitio indicado. Sinembargo, los restos del seor Santiago Gmez Palominono fueron hallados.

    54.20. El seor Santiago Gmez Palomino fue incluidoen la nmina de personas muertas y desaparecidasreportadas a la Comisin de Verdad y Reconciliacin ensu informe final de 27 de agosto de 2003.

    d) La familia del seor Santiago Gmez Palominoy las consecuencias de los hechos sufridos por ellos

    54.21. La madre del seor Gmez Palomino es laseora Victoria Margarita Palomino Buitrn, su padre,el seor Pascual Gmez Mayo23, fallecido el 27 demarzo de 1994, y con quien no mantuvo mayorrelacin25. Sus hermanas son las seoras MaraDolores Gmez Palomino26, Luzmila Sotelo Palomino27,Emil iano28, Mnica29, Rosa y Margarita, todasPalomino Buitrn. Su hermana Mercedes PalominoBuitrn falleci el 5 de abril de 200332. Su hija es AnaMara Gmez Guevara.

    54.22. En la poca de los hechos el seor SantiagoGmez Palomino provea parte importante del sustentomaterial de su familia34. Su desaparicin forzada impactgravemente la situacin econmica de la seora VictoriaMargarita Palomino Buitrn y la de su hermano y sushermanas menores Emiliano, Mercedes, Mnica, Rosay Margarita, todos Palomino Buitrn, lo que les ocasiondaos materiales.

    54.23. Asimismo, los daos materiales provocadospor la desaparicin forzada del seor Gmez Palominoalteraron de diversas formas el desarrollo personal yprofesional de sus hermanos menores. El seor EmilianoPalomino Buitrn, con slo diecisiete aos de edad, nopudo reanudar sus estudios secundarios, y la seoraMnica Palomino Buitrn, quien tena catorce aos deedad al momento de los hechos, tuvo que dejar el colegio

    para acompaar a su madre en la bsqueda del hermanodesaparecido y conseguir un trabajo. Las hermanas mspequeas del seor Santiago Gmez Palomino, Rosa yMargarita Palomino Buitrn, quienes contaban con diezy siete aos de edad, respectivamente, al momento delos hechos, slo cursaron sus estudios hasta el primerao de la secundaria36.

    54.24. A pesar de la situacin de extrema pobrezaque enfrentaba la familia, tres meses despus de ladesaparicin de su hijo, la seora Victoria MargaritaPalomino Buitrn se hizo cargo de su nieta de quincedas de nacida, Ana Mara Gmez Guevara, hija pstumadel seor Santiago Gmez Palomino con su antiguapareja, la seora Edisa Guevara Daz.

    54.25. Los familiares del seor Santiago GmezPalomino han sufrido emocional y psicolgicamente comoconsecuencia de su desaparicin forzada ocurrida el 9de julio de 1992 y de la impunidad que impera en el caso,lo que les ha ocasionado daos inmateriales38. Losmiembros de esta familia fueron expuestos al desamparo,falta de apoyo y completa indiferencia de las autoridadesestatales en la bsqueda inmediata del seor SantiagoGmez Palomino. Los efectos psicolgicos de ladesaparicin del seor Gmez Palomino no han podidoser procesados por los miembros de su familia, quieneshan sufrido dicha experiencia traumtica durante msde trece aos. La familia padece una depresingeneralizada, la cual, en particular, se ha manifestado enla salud fsica y psicolgica de la seora Victoria MargaritaPalomino Buitrn y de la seora Mnica Palomino Buitrn,quien intent suicidarse despus de ocurridos loshechos39.

    54.26. La nia Ana Mara Gmez Guevara ha vistoafectado su desarrollo psicolgico y emocional a raz dela desaparicin forzada de su padre, lo que le haocasionado daos inmateriales40.

    54.27. La seora Esmila Liliana Conislla Crdenassufri de estrs post traumtico a raz de los hechosque rodearon la desaparicin forzada de su pareja, de lacual fue testigo. Asimismo, acompa a la madre yhermanas del seor Gmez Palomino en su dolor por lacompleta falta de apoyo e indiferencia de las autoridadesestatales en la bsqueda inmediata de ste, y sinti temorde continuar con la bsqueda por verse envuelta enposibles amenazas o atentados. Todo ello le haocasionado daos inmateriales41.

    e) La legislacin interna relativa al delito dedesaparicin forzada de personas

    54.28. El artculo 323 del Cdigo Penal peruano de1991 tipificaba la conducta de desaparicin forzada depersonas en los siguientes trminos:

    54.29. El 6 de mayo de 1992, dentro del marco de lanueva legislacin antiterrorista adoptada en el Perdurante el gobierno del presidente Alberto Fujimori, seemiti el Decreto Ley No. 25.475, cuyo artculo 22 derogexpresamente, entre otros, el artculo 323 del CdigoPenal peruano43 (supra prr. 54.28).

    54.30. Posteriormente, el 2 de julio de 1992, das antesde la desaparicin del seor Gmez Palomino, sepromulg el Decreto Ley No. 25.592, el cual restituy eldelito de desaparicin forzada de personas