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Revista: Actualidad en Venezuela Contratos administrativos Editorial: junio 08/ 2016

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lo que debe saber de los contratos administrativos

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Revista: Actualidad en Venezuela

Contratos administrativos

Editorial: junio 08/ 2016

Barquisimeto, 08/06/2016

revista n° 01.

Universidad Fermín Toro.

Contratos administrativos.

Autor: Yatselys Rodríguez

Índice.

Antecedentes.

Nociones generales.

El contrato publico o negocio jurídico.

Características.

Formación.

Modalidades de selección.

Suspensión y terminación.

Adjudicación.

Declaratoria desierta .

Celebración de los contratos.

Inicio de obra y fecha de entrega de

los bines.

Terminación del contrato

Antecedentes Nace en Francia con la famosa

decisión Terrier, la cual fue dictada por el

Consejo Federal Francés en fecha 6 de

Febrero de 1903, donde se acogió la

opinión de un abogado del Estado llamado

Romieu quien señaló que todo lo

relacionado con la organización y el

funcionamiento de los servicios públicos

propiamente dichos, nacionales o locales

eran de naturaleza administrativa, por lo

tanto, le correspondía el conocimiento a la

jurisdicción contencioso administrativa.

En la actualidad prevalece el criterio de

servicio público sobre la noción de las

cláusulas exorbitantes.

Noción general

Los contratos administrativos, están regidos

predominantemente por el derecho público

y con un régimen jurídico

único. Estrictamente hablando, no hay

contratos civiles de la Administración; en

principio, todos son de derecho público,

sometidos a reglas especiales, sin

embargo, los hay también regidos en parte

por el derecho privado.

Contratos administrativos

El contrato público es un tipo de contrato en

el que al menos una de las partes es una

Administración pública cuando actúa como

tal, y en el que está sometida a un régimen

jurídico que coloca al contratante en una

situación de subordinación jurídica frente a

la Administración.

Características

El objeto del contrato.

La participación de un órgano estatal o

de un ente público en ejercicio de la

función administrativa.

La adhesión.

Las prerrogativas especiales de la

Administración (Ejemplos: interpretación,

modificación y resolución del contrato).

Ya podemos adelantar que el objeto del

contrato es la obligación que por él se

constituye. Obligación que tiene por

contenido una prestación de dar, hacer y/o

no hacer, querida por las partes.

Formación El contrato se forma por la concurrencia de

dos voluntades; una de ellas la de la

Administración, sujeto imprescindible en el

contrato administrativo; la formación de la

voluntad de la Administración Pública

recorre una serie de etapas, cumplidas por

distintos órganos. La selección del

contratista de la Administración está sujeta

a las normas que instauran distintos

procedimientos especiales y reglados a

tales fines, pues, la libre elección del

contratista es una excepción.

Modalidades de selección

El Título III, Capítulo I del Decreto con

Rango, Valor y Fuerza de Ley de

Contrataciones Públicas, establece las

disposiciones generales de las modalidades

de selección de contratistas, de este modo,

se regula: la suficiencia de acreditación; la

prohibición de fraccionamiento; la

estimación de montos para contratar; el

presupuesto base; el sistema referencial de

precios; el valor aplicable de la unidad

tributaria y el contenido del pliego de

condiciones. el Capítulo II, señala las

modalidades de selección de contratistas, a

saber:

• Concurso Abierto.

• Concurso Cerrado.

• Consulta de Precios.

• Contratación Directa.

• Contrataciones Electrónicas.

Suspensión y Terminación del

Procedimiento de Selección

el Artículo 82 que en todas las modalidades de selección reguladas el órgano o ente contratante puede suspender el procedimiento, mediante acto motivado, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso; igualmente puede dar por terminado el procedimiento, mediante acto motivado, mientras no se haya firmado el contrato definitivo.Terminado el procedimiento de selección del contratista el órgano o ente contratante puede abrir un nuevo procedimiento, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso de cinco días hábiles, contados a partir de la terminación.

Adjudicación Se otorga la adjudicación a la oferta que

resulte con la primera opción al aplicar los

criterios de evaluación y cumpla los

requisitos establecidos en el pliego de

condiciones. Adicionalmente, se podrá

adjudicar el contrato cuando se presente

solo una oferta y cumpla con todos los

requisitos señalados en el pliego de

condiciones, luego de efectuada la

calificación y evaluación respectiva.

Declaratoria Desierta de la

Contratación

el Art. 89 el órgano o ente contratante deberá

declarar desierta la contratación cuando:

A) Ninguna oferta haya sido presentada;

B) Todas las ofertas resulten rechazadas o los

oferentes descalificados, de conformidad con lo

establecido en el pliego de condiciones.

C) Esté suficientemente justificado que de

continuar el procedimiento podría causarse

perjuicio al órgano o ente contratante.

D) En caso de que los oferentes beneficiarios de

la primera, segunda y tercera opción no

mantengan su oferta, se nieguen a firmar el

contrato, no suministren las garantías requeridas o

le sea anulada la adjudicación por haber

suministrado información falsa.

E) Ocurra algún otro supuesto expresamente

previsto en el pliego de condiciones.

Principios de la

Contratación Pública.

La LCP incorporó el principio de

simplificación de trámites a los principios de

economía, planificación, transparencia,

honestidad, eficiencia, igualdad,

competencia y publicidad, así como la

promoción de la participación popular a

través de cualquier forma asociativa de

producción. Agregó que para garantizar la

oportuna contratación, los contratantes

deben realizar las actividades establecidas

en LCP y su Reglamento, previas al

proceso de selección, además de dar

prioridad al uso de medios electrónicos en

la realización de los procesos a que se

refiere la LCP (Art. 2).

criterios vigentes jurisprudenciales

sobre la Contratación Pública.

La Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia señala que los

contratos administrativos son los “negocios

jurídicos por los que la Administración

encomienda a otra persona la explotación

de un determinado servicio (concesión de

servicio público), mediante

una remuneración pactada, la cual puede

ser fija o determinada por los resultados

financieros o por cualquier otra modalidad

(...)” o “...la entrega de un recurso

(concesión de bienes o recursos) propiedad

de la Nación, a un particular para que la

explote.” (paréntesis nuestros).

Importante reportaje