trabajo notarial

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CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO : DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL DOCENTE : Dr. MIGUEL ANGEL, TINAJEROS ARTETA ALUMNO : HILARES CARAZAS, William CUSCO – PERU 2013. TEMA: “DECRETO LEGISLATIVO Nº1049: ART.100-111

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Page 1: Trabajo Notarial

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO : DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

DOCENTE : Dr. MIGUEL ANGEL, TINAJEROS ARTETA

ALUMNO : HILARES CARAZAS, William

CUSCO – PERU

2013.

TEMA:

“DECRETO LEGISLATIVO Nº1049: ART.100-111 IMPEDIMENTOS Y REQUISITOS

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A todos los que me enseñaron a leer y

comprender, en especial a mi madre.

A las esforzadas maestras y maestros que superando muchos obstáculos

y la falta de voluntad política de las autoridades se dedican con amor

a formar a sus estudiantes en el respeto a la dignidad del ser humano,

haciendo de la universidad un espacio de reto permanente para aprender a vivir en democracia

y así, un día cercano, conquistar la ciudadanía plena,

único camino para una verdadera reconciliación en nuestra patria.

INDICE

Introducción

Page 3: Trabajo Notarial

CERTIFICACIONES

IMPORTANCIA Y EFECTOS

CLASES DE CERTIFICACIONES

CERTIFICACION DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES

REQUISITOS PROCEDIMIENTOS

EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

REQUISITOS PROCEDIMIENTOSCERTIFICADO DIGITAL

CERTIFICACION DE FIRMAS

REQUISITOS PROCEDIMIENTOSFIRMA DIGITALPRESUNCIONES LEGALES QUE GOZA LA FIRMA DIGITAL

LEGALIZACION DE REPRODUCCIONES

REQUISITOS PROCEDIMIENTOS

INTRODUCCION

En muchas actividades realizadas en el quehacer empresarial o cotidiano existen contratos que se celebran ya sea para la realización de actividades, asesorías, consultorías, contratación de personal, constancias, contratos de arrendamiento, mutuos dinerarios, , certificación de entrega de cartas notariales, expedición de copias certificadas, certificación de firmas , certificación de

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reproducciones, entre otros, siendo menester el conocimiento y procedimientos que conllevan a realizar las diferentes documentaciones que se requiere para los beneficios del interesado.

El presente informe pretende dar luces al lector sobre el tema de la legalización de las firmas ante Notario, expedición de copias certificadas, certificación de reproducciones y de las ventajas que este acto conlleva, sobre todo para evitar contingencias futuras en materia de reparos.

“La más noble función de un escritor es dar testimonio, como acta

notarial y como fiel cronista, del tiempo que le ha tocado vivir”

Camilo José Cela

CERTIFICACIONES

Las certificaciones es la manifestación o expresión de fe de un acto o hecho realizado y suscrito por el notario en forma personal, en la certificación el notario ese, actor o protagonista que deja constancia de un hecho realizado y suscrito por el mismo, conformé al artículo 104 de la ley del notario está obligado a expedir copia certificada, que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la legalización de libros u

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hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.

Las certificaciones como instrumentos públicos extra-protocolares es la manifestación o expresión de fe de un acto o hecho realizado y suscrito en forma personal por el notario.

La certificación se diferencia del acta, en su formalidad de facción y en el objeto de la misma. Mientras que las actas son requeridas para acreditar hechos o expresiones de terceras personas captadas o transcritos por el notario, y suscritos por este y los intervinientes; en la certificación el notario, es el actor o protagonista que deja constancia de un hecho realizado y suscrito por el mismo.

En conclusión son constancias puestas en instrumentos privados por medio de las cuales el notario da fe de la certeza de un hecho, de un dicho, de la identidad de las personas, de la suscripción de documentos, confiriéndose fecha cierta.

IMPORTANCIA Y EFECTOS:

Las certificaciones notariales merecen la importancia que la misma ley les otorga, prueba plena y oficial.

Constituye un medio probatorio eficaz y seguro. Los interesados obtienen seguridad jurídica, fe pública, garantía y fecha cierta acerca de la existencia del instrumento.

La fecha cierta se considera a partir de la intervención notarial, aunque el documento se hubiera firmado con anterioridad.

CLASES DE CERTIFICACIONES.

De acuerdo al artículo 95 son certificaciones:

La entrega de cartas notariales. Expedición de copias certificadas Legalización de firmas Legalización de reproducciones. Legalización de apertura de libros Otras que la ley lo determine.

El artículo 96 de la ley del notariado, dispone que las actas y certificaciones a que se contraen los artículos precedentes sean susceptibles de incorporarse al

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protocolo notarial, a solicitud de parte interesada cumpliendo las regulaciones que sobre el particular rigen.

CERTIFICACION DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES

Lo encontramos situado en la ley del notariado en los artículos 100 al 103, respectivamente; las cartas notariales son documentos privados mediantes las cuales se comunica, informa exige algo.

La carta notarial es una certificación de antigua data en muestra legislación notarial, y tiene como finalidad dejar constancia autentica de que determinada carta ha sido remetida a una dirección que se indica en la propia carta; obviamente; no es necesario que el destinatario firme o selle el cargo de recepción; ya que la afirmación del notario, respecto a la entrega de la carta se encuentra amparada por la fe pública, asimismo se entiende como entrega valida el hecho de dejar la carta bajo puerta cuando nadie atendió al requerimiento, por cuanto no se le puede exigir al notario el imposible de acudir una y otra vez al domicilio a fin de encontrarse con una persona con quien se entenderse, por lo demás bien podría ocurrir, que el destinatario se niegue a atender el llamado del notario y con ese fácil expediente podría frustrar indefinidamente la diligencia, por tal motivo en ese caso es suficiente que el notario haga la adveración referida a que la carta se dejó bajo puerta pues nadie atendió al llamado de la misma. Es posible además que la carta no pueda ser entregada a diversas circunstancias (negativa radical de la persona que se encuentra en el lugar del destino, inexistencia del lugar, inexactitud de la dirección, peligrosidad, etc.) Ante lo cual el notario cumple con su deber de atestación correspondiente dando cuenta de las circunstancias que impidieron la entrega.

Pues así mismo el notario cursa cartas por correo certificado, a una dirección situada fuera de su jurisdicción, pero en el caso de que no podrá hacer el diligenciamiento personal, y se deberá limitar a expedir la carta a través de correo certificado y en el duplicado que devuelva al interesado atestara ese hecho y agregara la constancia documental expedida por la oficina de correo( art 101 LN), por último el notario no asume responsabilidad por el contenido de la carta, ni de la firma, identificación capacidad o representación del remitente( art 102 LN).

La regla se justifica por cuanto la fe notarial se circunscribe única y exclusivamente a la entrega de la carta nada más, y eso es la característica de todas las certificaciones.

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El notario cursará las cartas que los interesados soliciten, a la dirección del destinatario dentro de los límites de su jurisdicción dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.

REQUISITOS: Presentar debidamente firmada la carta en original y dos copias: una será

para la notificación, otra para la devolución de la carta debidamente diligenciada y la tercera servirá de copia apara el interesado

La carta a diligenciar deberá cumplir los requisitos de toda carta: fecha, firma y dirección donde contestar. En caso de faltar alguno de estos requisitos la Notaria no asume responsabilidad.

PROCEDIMIENTO: Una vez ingresada la carta al despacho notarial, se procede a sellar el

original y la copia de cargo y duplicado con un sello de recepción de la notaria, donde conste claramente el día y si es preciso la hora.

Acto seguido, se registra el ingreso de la carta consignando en la misma y en la copia de cargo el número correspondiente según su orden de ingreso o cronológico.

Se acostumbra poner un sello en la carta y en la copia de cargo, que indique que la misma no ha sido redactada por el Notario, y que por lo tanto no asume responsabilidad por el contenido, la firma, la identidad, la capacidad o representación del remitente.

Se ingresa en el registro de cartas notariales, la fecha de ingreso, el nombre del remitente y del destinatario.

Se procede a diligenciar la carta notarial en la dirección consignada en dicha carta, previamente sellada y con el número cronológico respectivo que le corresponde.

Durante la diligencia notarial de entrega de la carta pueden concurrir varias situaciones, como son que el destinatario se encuentren en la dirección que aparece en la carta y reciba la misma, o que no se encuentre en ese momento, o no viva en la dirección indicada en el destinatario, o que no encontrándose en el lugar se niegue a recibir la carta. Cuando el destinatario se encuentra en la dirección indicada: El original

de la Carta o los instrumentos cuyo diligenciamiento notarial se ha requerido se entrega al destinatario quien deberá firmar y/o sellar la copia de cargo como constancia de haber recibido el original de la carta o los instrumentos entregados notarialmente.

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Cuando el destinatario no se encuentra en la dirección indicada: El original de la Carta o los instrumentos cuyo diligenciamiento notarial se ha requerido, en ausencia del destinatario pueden ser recibidos por un familiar, dependiente o representante y dicha persona también deberá firmar o sellar el cargo como constancia de recepción del original de la carta o de los instrumentos entregados notarialmente.

Cuando el destinatario no vive en la dirección indicada: El Notario dejara constancia e esta circunstancia tomando el nombre y el dicho de quien manifestó que el destinatario no vive en la dirección indicada.

Cuando el destinatario se niega a recibir la carta: El Notario dejara constancia de esta circunstancia tomando el dicho de la persona que manifiesta la negativa. Es recomendable en este caso describir el inmueble y/o indicar el número del suministro de energía eléctrica en el cargo, que será entregado a la parte interesada.

Finalmente, luego que el Notario certifica los hechos ocurridos en el proceso de diligenciamiento de la carta y/o de los instrumentos que los interesados soliciten en la copia de cargo, se ingresa en el Registro de Cartas Notariales, la fecha del diligenciamiento.

Inserción de sellos de seguridad.

El Notario conservara el cargo con la certificación notarial a fin de devolverlo al interesado para los fines pertinentes.

EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

Las copias certificadas y la legalización de reproducción constituyen copias de un texto, la primera por la formalidad impuesta, que permite inscribir determinados actos ante los registros públicos, en tanto que la segunda da fe del cotejo y conformidad con el original, sin mencionar o informar respecto de este, No constituyendo este instrumento suficiente para acceder a los registros públicos.La expedición de copias certificadas, el notario atesta la trascripción literal del acta (o lo remplaza por el sistema del fotocopiado) o de la parte pertinente, con indicación del libro , fojas donde consta el acta, número de firmas u otras circunstancias que sean necesarias para su cabal contenido como el funcionario que legalizo el libro , la fecha y libro que se le consigno a la legalización (art 104 LN) tratándose esta certificación de un testimonio por exhibición ; el notario solo certifica la identidad de la copia con el original, con el agregado de que los originales corresponden a determinado libro. Siendo así la fe pública se extiende a ese reducidísimo ámbito por lo que resulta pertinente la regla siguiente: “el notario no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento, ni firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparezcan suscribiéndolos”. (Art 105 LN).

REQUISITOS:

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Solicitud verbal o escrita de expedición de copias certificadas.

Presentación del libro de Actas original u hojas sueltas debidamente legalizadas o instrumento original, con indicación precisa de los documentos o actas cuya transcripción literal o parte pertinente se requiere.

Se recomienda que en caso de existir enmendados, entrelineas o testados se verifique que estos se encuentren previamente salvados y luego visados con el mismo tipo de letra y tinta por las mismas personas que suscribieron las actas o los documentos cuya transcripción literal o parte pertinente se requiere.

Acompañar al libro de actas en original, solicitud escrita, precisando si se requiere inscripción en registros públicos.

Especificar claramente las fojas pertinentes del libro que se desea en copia certificada.

PROCEDIMIENTOS: Una vez recibido el libro de actas o los documentos cuya transcripción

literal o parte pertinente se requiera, el Notario realizara la transcripción de cada una de las palabras contenidas en los mismos, cuidando celosamente la exactitud de dicha transcripción.

Si bien es cierto la Ley no se ocupa de la formalidad con que debe contar esta clase de certificación, cabe señalar que en la práctica su estructura formal cuenta con tres partes claramente definidas: una primera parte introductoria, otra que contiene la transcripción literal propiamente dicha y, finalmente, una tercera con la que se concluye la certificación.

Con el proyecto de la copia certificada transcrita, se procede a efectuar la confrontación respectiva sea en la pantalla de la computadora o en papel impreso.

Por último, se imprime l documento en original para ser firmado luego por l Notario.

Inserción de sellos de seguridad.

Se entrega la copia transcrita al interesado

Se devuelve el libro de actas o los documentos cuya transcripción literal o parte pertinente fueron solicitados.

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Certificado Digital

Es el documento electrónico, acorde con el standard x.509v3 generado y firmado digitalmente por la entidad de certificación del colegio de notarios de lima, el cual vincula un par de claves con una persona natural o jurídica, asegurando su identidad en internet para la realización de transacciones electrónicas seguras a través de medios telemáticos.

Los certificados digitales del Colegio de Notarios de Lima, contienen el dispositivo más seguro y avanzado del mercado para la generación de la firma digital: la tarjeta criptográfica, la misma que contiene:

- Chip criptográfico: dispositivo que protege su clave privada y hace que sea invulnerable.

- Firma Digital: la clave privada nunca abandonará la tarjeta, la firma digital la realiza en el chip.

- PIN: el acceso a la clave privada está protegido por un código PIN que se bloquea a los tres intentos fallidos.

CERTIFICACION DE FIRMAS.

La legalización de firmas es una declaración notarial puesta al pie del documento, en la que se certifica como auténticas las firmas que allí aparecen, ya sea porque el notario ha llegado a esa conclusión por conocimiento directo (comparecimiento del firmante) o por considerarla auténtica con relación a otras firmas indubitables.

Nótese que el destacado notarialista español admite ambas fórmulas para legitimar firmas, esto es por , presencia del firmante ante el notario, o por simple notoriedad, el articulo 110 LN; dice que el notario certificara firmas en documentos privados cuando le conste de nodo indubitable su autenticidad, empero la necesidad de actuación personal del notario parece impedir que la legalización de firmas no requiere la impresión dactilar del firmante, ya que este requisito ha sido impuesto para las escrituras públicas. Si algunos de los otorgantes del documentó no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada a él por su ruego; en este caso, el notario de ser posible, aquí si exigirá la impresión dactilar del otorgante de la cual dejara constancia, y así mismo certificara la firma de la persona llevada por el otorgante, y que asuma la calidad de firmante a ruego. (Art 107 LN).

Teniendo en cuenta que la legalización de firmas no cambia la naturaleza del documento privado pues la intervención del notario es mínima y limitada,

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entonces es lógico que el notario no asuma responsabilidad sobre el contenido del documento, salvo que este constituya por sí mismo, y en forma evidente, notaria e incontrovertible, un acto ilícito o inmoral (art 108 LN), por ejemplo el notario debe negarse a intervenir cuando se pretenda legalizar firmas en minutas de anticipo de legitima, donación u otras en donde la formalidad exigida sea la escritura pública, por cuanto es ese caso estaría realizando una certificación en un acto evidentemente imperfecto, igual ocurre si se pretende certificar firmas en un testamento con lo cual se desnaturaliza al ológrafo.

Para efectos de facilitar la circulación de los documentos en el tráfico internacional, la ley permite que el notario certifique firmas en documentos redactados en idioma extranjero. (Art 109 LN) si bien esta norma resulta conveniente, sin embargo, hemos notado la existencia de algunas anomalías en su aplicación. Uno es el caso de los formularios preparados en los estados unidos, en los cuales la certificación ya estaba inmersa en idioma inglés, y ante lo cual los usuarios requieren al notario peruano que complete la certificación en el mismo idioma inglés. Esta situación conlleva a una flagrante violación del art 28 LN, en la cual se indica que los instrumentos notariales (incluyendo los extra-protocolares) deben redactarse en castellano o en el idioma que la ley permite. Otro caso es de los actos jurídicos que requieren una determinada formalidad de acuerdo con el ordenamiento peruano, pero que en otro país basta la certificación de firmas. En tal situación el notario peruano debe negar su intervención, pues la formalidad de los actos jurídicos se rige por la ley de lugar en que se otorgan, y la legislación notarial es de carácter imperativo y de aplicación territorial.

REQUISITOS: Comparecencia de la persona cuya firma se desea certificar con su

documento oficial de identificación, para que suscriba el documento en el mismo oficio notarial, o de haberlo ya hecho, vuelva a firmarlo e imprima su huella digital.

Transferencia de Propiedad en documentos privados: Se requieren los mismos requisitos que para las compraventas por escritura pública.

En todos los caso se requiere la presencia de las personas que solicitan la legalización de su firma.

Documento de Identidad vigente y con constancia de haber votado en las últimas elecciones o la correspondiente dispensa.

De acuerdo a la Ley Nº.28882, Ley de simplificación domiciliaria, para procedimientos administrativos el requisito, de certificado domiciliario puede cumplirse con una declaración jurada simple y escrita en el que conste su domicilio actual.

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No obstante que el Notario de acuerdo a Decreto Legislativo del Notariado, el notario no asume responsabilidad por el contenido del documento; nosotros nos reservamos el derecho a aceptar o no otorgar el servicio solicitado.

Para el caso de personas que no puedan firmar por impedimento físico o por ser iletrada, se requiere la presencia de un testigo a ruego, con DNI vigente y con la constancia de haber sufragado, sin perjuicio que el rogante imprima su huella digital.

Vigencia de poder original (actualizada), para persona jurídica.

Tratándose de documentos privados, la Notaría no guarda el original del mismo; sino éste es entregado a los solicitantes. En caso que el acto jurídico (contrato) sea bilateral (dos o más partes) se recomienda que cada uno de los participantes guarden un original del documento debidamente legalizado.

PROCEDIMIENTOS: Una vez recibido el instrumento privado cuya firma se pretende legalizar,

se verifica que se encuentre debidamente suscrito o firmado por la persona interesada.

Luego se identifica a la persona cuya firma se pretende legalizar teniendo a la vista su documento de identidad.

Se verifica que la firma puesta en el documento sea idéntica a la que aparece en su documento de identidad. Si existiera alguna duda sobre la autenticidad de la firma o la identidad de su autor, se solicita al interesado firme nuevamente en presencia del Notario.

Se solicita al interesado imprima su huella dactilar al costado derecho de su firma.

Luego de la firma, el Notario procede a dar fe de la autenticidad de la firma redactando el certifico o la certificación notarial con un lenguaje claro y preciso, dejando constancia que la firma puesta en el documento que se tiene a la vista es idéntica a la que aparece en el documento de identidad del interesado. S recomendable dejar constancia expresa de que se legaliza la firma mas no el contenido del documento.

Se pone la fecha de la legalización de la firma. La legalización de la firma es un documento privado, produce efectos jurídicos trascendentes, pues no solo se certifica bajo fe notarial acerca de la identidad de su autor, sino que adquiere “fecha cierta” elevando su valor probatorio.

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Inserción de sellos de seguridad.

Se entrega el documento al interesado.

La Legalización de firmas es onerosa

Ya que hoy en día se habla de comparación de precios al momento de tomar una decisión económica, las empresas también lo hacen cuando se trata de la legalización de las firmas realizadas en una Notaría, las cuales se encuentran dentro del margen de S/. 6.00 (Seis Nuevos Soles) hasta S/. 20.00 (Veinte Nuevos Soles) como máximo por cada firma, dependiendo entre otros factores por la ubicación de la Notaría, el número de clientes que esta tiene, las horas que el Notario dispone para certificar las firmas, entre otras cuestiones comerciales. 

De lo antes expuesto y por el bajo costo de la legalización notarial de las firmas, podemos inferir que es preferible invertir en este mecanismo de certificación sobre todo a efectos de contar con un documento que tenga “fecha cierta”. Este tipo de documentos permite otorgar una mayor seguridad jurídica a la operación, sobre todo al poder demostrar que la operación existió, evitando la posibilidad de desconocimiento de las mismas por parte de la SUNAT, evitando también contingencias. 

Notaria Virtual Firma Digital

La Firma Digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica y que tiene la finalidad de asegurar la integridad del mensaje de datos a través de un código de verificación, así como la vinculación entre el titular de la firma digital y el mensaje de datos remitido.

Presunciones legales de las que goza la Firma Digital:

Autenticidad.- Característica que permite determinar la identidad de la persona que firma electrónicamente, en función del mensaje firmado por ésta y al cual se le vincula teniendo, de esta manera, la certeza que ha sido enviada por su emisor.

Integridad.- Característica que indica que un mensaje de datos o un documento electrónico no han sido alterados desde la transmisión por el emisor hasta su recepción por el destinatario.

No repudio.- Característica que implica que el titular de la firma digital no pueda desconocer o repudiar que ha enviado o escrito un mensaje de datos o documento, firmado digitalmente usando su clave privada.

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Confidencialidad.- Característica que indica que el mensaje de datos únicamente será recibido y leído únicamente por el destinatario.

¿Qué valor legal tiene la firma digital?De conformidad con la legislación nacional sobre la materia y en virtud del principio de equivalencia funcional se entiende que la firma digital tiene la misma validez o eficacia jurídica que la firma manuscrita siempre y cuando sean acreditadas o reconocidas por la Autoridad Administrativa Competente.

Es decir, que para que un documento firmado digitalmente goce de este principio de equivalencia funcional, se requiere que el certificado digital del firmante haya sido emitido por una entidad que cuente con acreditación y reconocimiento como tal ante la Autoridad Administrativa Competente.

¿Qué es la Infraestructura Oficial de Firma Digital?

De acuerdo a lo que establece el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, se denomina 'Infraestructura de Firma Digital' al sistema confiable, acreditado, regulado y supervisado por la Autoridad Administrativa Competente, conformado por un conjunto de leyes, normativa legal complementaria, equipos, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos, procesos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transacciones en redes (por ejemplo, Internet).

En términos prácticos esta definición es conocida mundialmente con las siglas PKI que significan Public Key Infraestructure o Infraestructura de Clave Pública.

Normatividad:DS Nº 019-2002-JUS.- Reglamento de la Ley de Firmas y certificados Digitales.LEY Nº 27269.- Ley de Firmas y Certificados Digitales.Nº 0103-2003/CRT-INDECOPI.- Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.LEY Nº 28403.- Ley que dispone la recaudación de un aporte por supervisión y control anual por parte del INDECOPI de las entidades de certificación y de verificación/registro de firmas digitales acreditadas bajo su ámbito.LEY Nº 27310.- Ley que modifica el Artículo 11° de la Ley N° 27269.D.S N° 004-2007-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley de las Firmas y Certificados Digitales.D.S Nº 070-2011-PCM.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y establece normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo Nº 681 y ampliatorias.

LEGALIZACION DE REPRODUCCIONES.

La legalización de reproducción son copias que consisten en la certificación del notario referida a que una reproducción guarda absoluta conformidad con su

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original (art 110 LN). Se trata, sin dudas, de lo que la doctrina notarial denomina “testimonio por exhibición”, esto es, es notario de fe de la existencia del documento sin que exista matriz al cual remitirse, para la cual simplemente se le ha exhibido el original. Este limitadísimo ámbito de la fe pública hace que la copia legalizada no varié la naturaleza del documento original, ni lo autentiqué, ni lo certifique desde una perspectiva. Simplemente se trate de una igualación entre una copia y un original. Sobre el particular se echa de menos en este ámbito una norma como el art 105 LN, la cual exonera de toda responsabilidad al notario por el documento original, ya sea firma, identidad , capacidad o la representación a que se alude, sin embargo la misma solución se aplicara, para la legalización de copias o reproducciones no solo por ser esta la consecuencia de la reducida fe pública inmersa a esta certificación, sino porque fundamentalmente el art 105 LN es perfectamente aplicable en vía analógica ya que la copia certificada y la legalización de reproducciones comparten ambas la misma naturaleza de ser testimonio por exhibición.

Cuando el documento original presenta enmendaduras o interpolaciones, el notario a su criterio podrá denegar la certificación o expedirla dejando constancia de este hecho (art 111 LN),

REQUISITOS:

Acompañar a la reproducción o fotocopia que se desea certificar, el original del documento.

PROCEDIMIENTOS:

Una vez recibidos los documentos originales y las copias fieles, se verifica se coteja minuciosamente, se efectúa la comparación entre ambos. Las reproducciones o fotocopias deben ser idénticos.

En ninguno de los documento debe faltar o sobrar letras, números, palabras frases, sellos firmas, fechas, datos, características, etc.

Efectuada esta verificación, el Notario procede a efectuar el certifico o la certificación notarial. Se acostumbra un sello estampado en las fotocopias o reproducciones con la indicación expresa de que los documentos que se han tenido a la vista son idénticos a los respectivos originales que también se han tenido a la vista.

Se consigna la fecha.

Firma del Notario.

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Inserción de sellos de seguridad.

Se entregan los documentos originales y las copias legalizadas al interesado.

BIBLIOGRAFIA

Beatriz ZEVALLOS GIAMPIETRI

Gunther Hernán GONZALES BARRON “Derecho Registral y Notarial” Ediciones Legales 2009

Jorge OREJUELA CARRUITERO “Derecho Notarial y Registral” Ediciones Jurídicas 2008

Mónica TAMBINI AVILA “Manual de Derecho Notarial” Editorial Jurídica Grijley 2006

http://www.notarios.org.pe/notaria_virtual_firma_digital.php

Page 17: Trabajo Notarial

http://www.notarios.org.pe/notaria_virtual_certificado_digital.php

http://www.notariabecerrasosaya.com/servicios_reproducciones.html

http://notariapacorabazalar.com/servicios_notariales.html

http://blog.pucp.edu.pe/item/110745/la-legalizacion-de-documentos-y- firmas-ante-notario-como-medio-probatorio-ante-sunat