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VENTAS MARITIMAS o… ventas a distancia

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Page 1: Ventas maritimas

VENTAS MARITIMAS o… ventas a distancia

Page 2: Ventas maritimas

… son aquellas que por encontrarse las partes en lugares

distantes, el contrato debe estar precedido o seguido por una

operación de transporte y eventualmente por una de

seguro.

Page 3: Ventas maritimas

INTERDEPENDENCIA:

Compraventa de la mercadería; Transporte;

Seguro.

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Cláusulas referidas a:

Precio Pago

Page 5: Ventas maritimas

Instrumentos de Pago:

Cheque Letra de cambio Orden de pago / transferencia

Son la forma que va a revestir el pago. El soporte material del pago.

Page 6: Ventas maritimas

Técnicas de pago:

Cobranza documentaria; Crédito documentario; Pago por anticipado; Contrareembolso.

Están vinculadas a la organización y a la seguridad de la cancelación de la

obligación y a la velocidad en que se efectuará.

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Page 8: Ventas maritimas

Crédito Documentario:

Concepto y funcionamiento; Normativa aplicable; Naturaleza jurídica;

Modalidades.

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Concepto: Es un medio de pago garantizado y condicionado al

cumplimiento de las cláusulas pactadas entre las partes.

Prevé el envío de dinero (como una transferencia),

La entrega de documentos de embarque (como una cobranza),

Además cuenta con la garantía de pago por parte de uno o varios de los bancos intervinientes. 

Page 13: Ventas maritimas

Todo convenio, cualquiera sea su denominación o designación…

Por medio del cual el banco (banco emisor issuing bank),

Obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (el

ordenante del crédito applicant):

Page 14: Ventas maritimas

Dos posibilidades: Debe hacer un pago a un tercero (el

beneficiario, beneficiary) o a su orden, o aceptar letras de cambio, o

Autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que pague, acepte o negocie letras de cambio;

Contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las

condiciones del crédito

Page 15: Ventas maritimas

Naturaleza jurídica:

Es un NEGOCIO JURIDICO COMPLEJO:

Del Importador con el banco de su plaza;

Del Exportador con el banco notificador/confirmante;

De los bancos entre si.

Page 16: Ventas maritimas

Para Romero Basaldúa, Satanovsky y Castillo

Teoría de la Delegación Imperfecta:

En esta relación, interviene un deudor (el comprador, cliente del banco), un acreedor

(el vendedor de la mercadería) y un pagador en nombre propio, pero por

cuenta del deudor (banco).

Page 17: Ventas maritimas

Clases:

Revocable o simple; Irrevocable:

Confirmado; No confirmado.

Page 18: Ventas maritimas

Modalidades:

Transferible; Revolving o rotativo; Con cláusula roja; Con cláusula verde; Back to back; Carta de crédito.

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a) Transferible:

El beneficiario puede dar instrucciones a su banco para que el crédito pueda ser utilizado total

o parcialmente por uno o más beneficiarios.

Debe figurar la cláusula de transferible.

Se utiliza cuando el exportador no posee la mercancía a exportar, suponiendo una garantía

de cobro para sus proveedores.

Page 20: Ventas maritimas

b) Revolving o Rotativo:

El crédito se renueva automáticamente en los mismos términos y condiciones tantas veces como se

especifique.

Se utiliza cuando el suministro de la mercancía se realiza parcialmente, por lo que cada crédito está ajustado a cada uno de los distintos suministros.

Estos créditos parciales podrán ser: Acumulables, el importe del crédito no consumido en un

período se acumula al siguiente. No acumulables, el importe no consumido queda

anulado.

Page 21: Ventas maritimas

c) Con cláusula roja, el exportador puede beneficiarse de un anticipo

total o parcial del crédito.

d) Con cláusula verde, es similar al anterior, pero el exportador debe

justificar la posesión de la mercancía o que esta se encuentra en fase de

fabricación.

Page 22: Ventas maritimas

e) Back to Back, se establece cuando el banco abre un crédito respaldado por otro

crédito más importante a favor del ordenante.Se utiliza cuando el exportador tiene que

aperturar otro crédito para importar la mercancía o materias primas que va a

exportar.

f) Carta de crédito, autoriza al beneficiario a efectuar giros contra el banco emisor hasta

un importe determinado.

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Normativa aplicable:

Los Créditos Documentarios están regulados internacionalmente por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) a través de los Usos y Reglas Uniformes relativos a los Créditos Documentarios, Brochure UCP 600.

ISBP 645

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Que son las ISBP? La Comisión Bancaria de la Cámara de Comercio

Internacional aprobó en octubre de 2002 lasInternational Standard Banking Practice for the Examination of Documents unde DocumentaryCredits (ISBP). Se trata de una publicación (la

número 645) complementaria a las UCP, a las que no modifica, sino que explica de forma explícita como

deben aplicarse estas reglas, cuya existencia se justifica por el hecho de intentar lograr una práctica

uniforme a nivel mundial cuyo resultado debería ser reducir el número de documentos rehusados por

discrepancias en su primera presentación.

Page 25: Ventas maritimas

ACTORES:

Comprador (Importador); Vendedor (Exportador);

Banco Emisor; Banco receptor Notificador/Confirmante.

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Documentos:

De transporte (Bl); Facturas comerciales;

Seguros; Certificaciones;

Otros documentos.

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INCOTERMS:

Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de

compraventa internacional, solucionando los problemas derivados

de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países

involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las

múltiples legislaciones, usos y costumbres.

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Delimitar:

Reparto de gastos entre exportador e importador.

Lugar de entrega de la mercancía. Documentos que el exportador debe

proporcionar al importador. Transferencia de riesgos entre

exportador e importador en el transporte de la mercancía.

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En 1990, se conforman cuatro estructuras:

Cláusulas E; Cláusulas F; Cláusulas C; Cláusulas D:

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Cláusulas E: el vendedor exclusivamente pone las mercancías

a disposición del comprador en los propios locales del vendedor (el

término «E»: EXW);

Cláusulas F: al vendedor se le encarga que entregue las mercancías

a un transportista designado por el comprador (los términos «F»: FC A, F

AS y FOB)

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Cláusulas C: según los cuales el vendedor ha de contratar el

transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de las

mercancías o de costes adicionales debidos a hechos

acaecidos después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP)

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Cláusulas D: según los cuales el vendedor ha de soportar todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las

mercancías al lugar de destino.

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EXW (Ex-works; En Fábrica): el exportador deberá entregar la mercancía en su fábrica. A partir de ese momento todos los gastos (transporte, seguro, aduaneros, etc.), así como los riesgos de deterioro o pérdida de la mercancía, serán por cuenta del importador.

FCA (Free-carrier; Franco transportista): el exportador debe entregar la mercancía al transportista contratado en el lugar convenido (un puerto determinado, en los depósitos del transportista, etc.) con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. Hasta dicho momento todos los gastos y riesgos son por cuenta del exportador y a partir de dicha entrega, del importador.

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FAS (Free alongside ship; Franco al costado del buque): el exportador debe entregar la mercancía situándola al lado del buque y con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. El coste y el riesgo de embarcarla y todos los que se originen a partir de ese momento serán por cuenta del importador. Este incoterm sólo se utiliza cuando el transporte es marítimo.

FOB (Free on board; Franco a bordo): en este caso el exportador entrega la mercancía una vez que ya está embarcada y con los trámites aduaneros de exportación cumplimentados. Se diferencia del anterior en que los gastos y riesgos del embarque son por cuenta del exportador.

CFR (Cost and freight; Coste y flete): el exportador entrega la mercancía en el puerto de destino convenido, pero en este caso no sólo tiene que embarcar la mercancía, sino que también corre con el gasto de la travesía hasta el puerto de destino. Sin embargo, el seguro del transporte es por cuenta del importador. Este incoterm se utiliza únicamente cuando el transporte es marítimo.

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CIF (Cost, insurance and freight; Coste seguro y flete). El exportador entrega la mercancía en el puerto de destino, pero a diferencia del anterior corre además con el coste del seguro del transporte. Se utiliza sólo cuando el transporte es marítimo.

CPT (Carriage paid to; Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido): es similar al CFR pero en este caso se puede utilizar con cualquier tipo de transporte.

CIP (Carriage and insurance paid to; Transporte y seguro pagados hasta el destino): es similar a la cláusula CIF pero en este caso se puede utilizar igualmente con cualquier tipo de transporte.

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DAF (Delivered at frontier; Entregado en frontera): el exportador debe entregar la mercancía en el punto fronterizo acordado, corriendo hasta ese momento con todos los gastos.

DES (Delivered ex ship; Entregado sobre buque): el exportador entrega la mercancía sobre el buque, una vez que éste ha llegado al puerto de destino, pero antes de ser desembarcada. Los gastos y riesgos de la descarga son por cuenta del importador.

DEQ (Delivere ex quay; Entregado en muelle con derechos pagados): el exportador corre con todos los gastos y riesgos hasta situar la mercancía en el puerto de destino y una vez cumplimentados los trámites aduaneros del país importador.

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DDV (Delivered duty unpaid; Entregada derechos no pagados): el exportador debe entregar la mercancía en el punto convenido (fábrica o almacén del importador), corriendo con todos los gastos y riesgos. Únicamente quedarían por pagar los trámites de la aduana del país de destino que serán por cuenta del importador.

DDP (Delivered duty paid; Entregado derechos pagados): es igual que la anterior pero en este caso el exportador también tramita los derechos de aduana del país de destino.

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01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12-13

En fábrica [EXW] • • • • • • • • • • • O-C

Franco al costado del buque [FAS] • • • • • • • • • • • O-M

Franco transportista [FCA] • • • • • • • • • • • O-C

Franco a bordo [FOB] • • • • • • • • • • • O-M

Coste y flete [CFR] • • • • • • • • • • • O-M Transporte pagado hasta [CPT] • • • • • • • • • • • O-C Coste, seguro y flete [CIF] • • • • • • • • • • • O-M

Transporte y seguro pagados [CIP] • • • • • • • • • • • O-C Entregada en frontera [DAF] • • • • • • • • • • • OD-T Entregada sobre el buque [DES] • • • • • • • • • • • D-M

Entregada en el muelle [DEQ] • • • • • • • • • • • D-M

Entregada, derechos no pagados [DDU] • • • • • • • • • • • D-C

Entregada, derechos pagados [DDP] • • • • • • • • • • • D-C

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12-13

[01-11] Gastos: • Gastos a cargo del exportador • Gastos a cargo del importador • Gastos a cargo del exportador y del importador [12] Venta: O Origen D Destino [13] Tipos de Transporte: M Marítimo T Terrestre C Cualquier medio

01. EMBALAJE 02. CARGA ALMACÉN DEL EXPORTADOR 03. TRANSPORTE INTERIOR 04. GASTOS ADUANA EXPORTACIÓN 05. GASTOS TERMINAL SALIDA 06. TRANSPORTE INTERNACIONAL 07. SEGURO DE TRANSPORTE 08. GASTOS TERMINAL LLEGADA 09. GASTOS ADUANA IMPORTACIÓN 10. TRANSPORTE INTERIOR 11. DESCARGA ALMACÉN / FÁBRICA 12. VENTA EN ORIGEN / DESTINO 13. TIPO DE TRANSPORTE

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FIN…

PPT CLASE DE DERECHO DE LA NAVEGACION - UNDEC -

ANO 2015.

Muchas gracias por su atención