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pZ LAUDO ARBITRAL NACIONAL Y DE DERECHO CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S A C CON PROVIAS DESCENTRALIZADO Resolucin N 14 I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIN El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 17 das del mes de junio del aæo dos mil ocho II LAS PARTES 1 Demandante CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES S A C en adelante CORSAN S A C o la Demandante 2 Demandado PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROV˝AS DESCENTRALIZADO en adelante PROV˝AS DESCENTRALIZADO o la Demandada III DEL TRIBUNAL ARBITRAL 1 Dr Richard Marfin grado Presidente del Tribunal Arbitral 2 Dr Mario Castillo Freyre designado como `rbitro 3 Ing Mario Manuel Silva Lpez designado como `rbitro 4 Dra Lorena Antonieta SuÆrez Alvarado designada como Secretaria Arbitral IV TRAMITACIN DEL PROCESO ARBITRAL 1 Con fecha 28 de septiembre de 2007 se suscribi el Acta de Instalacin del Tribunal Arbitral para resolver la controversia entre CORSAN S A C y PROV˝AS DESCENTRALIZADO Asimismo en el numeral 15 de dicha acta se le otorg a CORSAN S A C un plazo de diez 10 das hÆbiles para que presente su demanda 2 La demandante dentro del plazo otorgado present su escrito de demanda se admiti a trÆmite la misma y se corri traslado a PROV˝AS DESCENTRALIZADO por el plazo de 10 das hÆbiles otorgando ademÆs un plazo adicional de cinco OS das hÆbiles a las partes intervinientes para el pago de honorarios arbtrales y secretariales 1

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LAUDO ARBITRAL NACIONAL Y DE DERECHO

CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES SACCON PROVIASDESCENTRALIZADO

Resolución N 14

I LUGAR Y FECHADEEXPEDICIÓN

El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 17 días

del mes de junio del aæo dos mil ocho

II LAS PARTES

1 Demandante CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALESSACen adelante CORSANSAC o la Demandante

2 Demandado PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROV˝AS DESCENTRALIZADO enadelante PROV˝AS DESCENTRALIZADO o la Demandada

III DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1 Dr Richard Marfin grado Presidente del Tribunal Arbitral

2 Dr Mario Castillo Freyre designado como `rbitro3 Ing Mario Manuel Silva López designado como`rbitro4 Dra Lorena Antonieta SuÆrez Alvarado designada como

Secretaria Arbitral

IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL

1 Con fecha 28 de septiembre de 2007 se suscribió el Acta de

Instalación del Tribunal Arbitral para resolver la controversia entre

CORSAN SAC y PROV˝AS DESCENTRALIZADO Asimismo en el

numeral 15 de dicha acta se le otorgó a CORSAN SACun plazo de

diez 10 días hÆbiles para que presente su demanda

2 La demandante dentro del plazo otorgado presentó su escrito de

demanda se admitió a trÆmite la misma y se corrió traslado a

PROV˝AS DESCENTRALIZADO por el plazo de 10 días hÆbiles

otorgando ademÆs un plazo adicional de cinco OS días hÆbiles a las

partes intervinientes para el pago de honorarios arbítrales y

secretariales

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3 PROV˝AS DESENTRALIZADO dentro del plazo establecido contestó la

demanda De igual forma propuso una excepción de caducidad

derivado de la Ampliación de Plazo N Ol otorgado mediante

Resolución Directoral N 12222006MTC21considerando que dicha

Resolución se encuentra consentida al no haber sido materia de

Impugnación por parte de CORSAN SAC en el plazo establecido por

Ley La contestación de la demanda y la excepción respectivafueron admitidas a trÆmite corriØndose traslado a CORSANSAC

4 Con fecha 26 de noviembre de 2007 CORSAN SAC absolvió el

traslado de las excepciones y defensa previa solicitando que las

mismas fueran desestimadas

5 Mediante Resolución N 03 de fecha 27 de noviembre de 2007 se

puso en conocimiento a PROV˝AS DESENTRALIZADO el escrito de

absolución de excepción presentado por la demandante

6 Mediante Resolución N 08 de fecha 07 de enero de 2008 se cita a

las partes intervinientes CORSAN SACy PROVIAS DESENTRALIZADO

para el día 17 de enero de 2008 para la Audiencia de SaneamientoConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios

Probatorios

7 En la fecha seæalada se llevó a cabo la Audiencia acordÆndose quelas excepciones y defensas previas propuestas serían resueltas al

momento de laudar Se invitó a las partes a llegar a un acuerdo

conciliatorio sin embargo ambas partes manifestaron que no era

posible por el momento y que decidían continuar con el proceso

8 Se procedió a establecer los puntos controvertidos sobre los cuales el

Tribunal Arbitral se deberÆ pronunciaren el laudo

81 Primer Punto Controvertido Determinar si corresponde o no

declarar la validez yo eficacia de la Resolución Directoral N

4742007MTC21 del 24 de mayo de 2007 que aprueba la

liquidación final del Contrato de Obra N1002005MTC21 con

un saldo a favor de PROVIAS DESENTRALIZADO ascendente a S1901621 Diecinueve mil DiecisØis con 21100 Nuevos Soles

82 Segundo Punto controvertido Determinar en el caso que la

primera pretensión sea declarada nula yo ineficaz si la

liquidación presentada con carta de fecha 26 de abril de 2007

por la empresa CORSAN SACes valida o no con un saldo a

favor de LA CONTRATISTA ascendente a S 3156926 Treinta y

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Un mil Quinientos Sesenta y Nueve con 26100 Nuevos SolesmÆs los intereses generados hasta la fecha de su cancelación

83 Tercer Punto controvertido Determinar si corresponde o no

declarar la validez y eficacia de la Resolución Directoral N

12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006 a travØs del

cual se otorgó a CORSAN SAC la ampliación del plazo N Ol

por 83 días calendario mas los gastos generales

84 Cuarto Punto controvertido Determinar si corresponde o no

declarar que PROVIAS DESENTRALIZADO pague una

indemnización por daæo emergente a favor de CORSAN SAC

por el mayor costo de renovación de la póliza de caución de

fiel cumplimiento del contrato y por la demora innecesaria en

la solución de las presentes controversias

85 Quinto Punto controvertido Determinar si corresponde o no quePROVIAS DESCENTRALIZADO pague una indemnización por

daæos y perjuicios a favor de LA CONTRATISTA por el perjuiciocausado por gastos de pagos a empresas asesoras los pagos al

personal administrativo y tØcnico al haberse excedido los

plazos contractuales así como las garantías no permitiendo la

participación de LA CONTRATISTA en diversos procesos de

selección

86 Sexto Punto controvertido Determinar a quien corresponde el

pago de los costos y costas del proceso

Acto seguido se procedió a admitir los medios probatoriospresentados por las partes

De la Parte Demandante se admitieron los documentos seæalados en

el punto V de los Medios Probatorios contenidos en el escrito de

demanda de fecha 12 de noviembre de 2007 que se indican del

numeral 51 al 513

De la Parte Demandada se admitieron los documentos ofrecidos

como Medios Probatorios en su escrito de contestación a la

demanda presentado con fecha 12 de noviembre de 2007 que se

indican del numeral 1 al 13

1 V LA DEMANDA

Mediante escrito N 2 de fechaló de octubre de 2007 CORSAN SAC

presentó su demanda contra PROV˝AS DESENTRALIZADO

fundamentando la misma en los siguientes argumentos principales

3

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1 PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante Licitación Pœblica Nacional

NCI1822005MTC21LPN convocó al proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva con el objeto de contratar para la Ejecución de

la Obra de Rehabilitación del Camino Vecinal Puccha Puente

Copuma Long 12616 Km ubicados en el Departamento de

Ancash de acuerdo a las Especificaciones TØcnicas del Proyecto

2 El Contratista adjudicado con la Buena Pro fue CORSAN SAC

Asimismo con fecha 15 de diciembre de 2005 se realizó el

otorgamiento de la Buena Pro Se suscribió el Contrato con fecha

29 de diciembre de 2005 en el cual el contratista adjudicadoCORSAN SAC se obliga a la Ejecución de la Obra de

Rehabilitación del Camino Vecinal Puccha Puente Copuma

Long 12616 Km ubicados en el Departamento de Ancash por

un monto de S 54545311 Nuevos Soles

3 Con fecha 29 de diciembre de 2005 CORSAN SACy PROV˝ASDESCENTRALIZADO suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra

por un monto de S 54545311 Nuevos Soles materia de la

Licitación Pœblica Nacional NCI1822005MTC21LPN para la

ejecución de la obra Rehabilitación del Camino Vecinal Puccha

Puente Copuma Long 12616 Km ubicado en el

Departamento de Ancash

4 En el Convenio se estableció que el plazo de ejecución de obra

se fijo en ciento quince 115 días naturales contados a partir de

la entrega del terreno y del adelanto directo siendo el sistema a

suma alzada y el costo de S 54545311 Nuevos Soles incluido

IGV

5 Con fecha 10 de julio de 2006 mediante Carta Notarial N 1199

2006MTC 21 GAL PROVIAS DESCENTRALIZADO remite a CORSAN

SACuna copia autenticada de la Resolución Directoral N 1014

2006MTC21 de fecha 28 de junio de 2006 que en su artículo

primero resuelve aprobar el Presupuesto Adicional de Obra N O1

por la suma de56407788 Nuevos Soles

6 Mediante Carta Notarial N 12512006MTC21GAL de fecha

1 lde julio de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO remite una copiaautenticada a CORSAN SACde la Resolución Directoral N 1064

2006MTC21 de fecha Ob de julio de 2006 en el cual se resuelve

aprobar el Presupuesto Deductivo de Obra N Ol por la suma de

S988581 Nuevos Soles

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7 Con fecha 08 de agosto de 2006 mediante Carta Notarial N

14062006MTC21GAL PROVIAS DESCENTRALIZADO remite a

CORSAN SACcopia autenticada de la Resolución Directoral N

12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006 en la cual se

resuelve aprobar la Ampliación de Plazo N Ol por 83 días

calendario sin reconocimiento de mayores gastos generalessolicitada por la demandante

8 Mediante Carfa Notarial N1742006MTC21GAL de fecha 22 de

septiembre PROVIAS DESCENTRALIZADO remite a la demandante

copia autenticada de la Resolución Directoral N 16472006

MTC21 de fecha 21 de septiembre de 2006 en la cual se

resuelve designar la Comisión de Recepción de la obra

9 Segœn el asiento N 270 de fecha 28 de octubre de 2006 del

Cuaderno de Obra el Residente informo que ha levantado todas

las observaciones del Acta del 11 de octubre de 2006

10 Mediante Carta de fecha 10 de noviembre de 2006 CORSAN

SAC comunicó a PROVIAS DESCENTRALIZADO a travØs del

supervisor que de acuerdo a las observaciones verificadas por la

comisión durante el proceso de recepción de fecha 11 de

octubre de 2006 CORSAN SACcumplió con subsanar todas las

observaciones y asimismo adjunto vistas fotogrÆficas para que en

base a ello quede confirmado el trabajo realizado CORSAN

SACsolicita la verificación y subsanación de las observaciones

11 Mediante Carfa N7611LIMAJHSR de fecha 21 de noviembre de

2006 la Supervisión seæalo que el levantamiento de observacionesesta inconcluso

12 Mediante Carfa N 7611LIMAJHSR de fecha 22 de noviembre de

2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO comunica al SupervisorExterno Ingeniero Jorge Humberto Sobrerilla Ricci que no se ha

levantado la totalidad de las observaciones de la obra es por ello

que PROVIAS DESENTRALIZADO bajo apercibimiento solicita queCORSAN SAClevante las observaciones en su totalidad en el

mÆs breve plazo caso contrario resolverÆ el contrato

administrativamente por incumplimiento de parte de su

representada

I 13 Mediante Oficio N 3282006MTC21UZHP de fecha 28 de

diciembre de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO comunicó a

CORSAN SAC que se han levantado las observacionesformuladas por la Comisión de Recepción de Obra para lo cual

5

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solicita a CORSAN SACque se adjunte copia del cuaderno de

obra para la respectiva programación de la verificación del

levantamiento de observaciones

14 Mediante Carta Notarial de fecha 15 de enero de 2007 CORSANSACcomunica al Ingeniero Alejandro Díaz Ríos que efectœe la

devolución del cuaderno de obra de lo contrario serÆ

denunciado por el delito de apropiación ilícita al Colegio de

Ingenieros y asimismo por los daæos y perjuicios que ha

ocasionado

15 Mediante Carta del 10 de febrero de 2007 CORSAN SAC

responde a PROVIAS DESCENTRALIZADO referente al Oficio N 148

2007MTC21 de fecha 22 de enero de 2007 adjuntando la copiadel cuaderno de obra con la constancia del levantamiento de

observaciones de la comisión de recepción explicando que la

copia del cuaderno de obra no se entrego en el momento

requerido a consecuencia que el cuaderno fue retenido por un

proveedor por un supuesto saldo a su favor rechazando la

versión del Ingeniero Residente en donde afirmaba erróneamente

que el cuaderno de obra se encontraba en poder de la autoridad

política de la localidad de Puccha

16 Con Carta de fecha 23 de marzo de 2007 CORSAN SACpone a

disposición del Supervisor Externó el Expediente de LiquidaciónFinal con un saldo a favor ascendente a la suma de S 3156926

17 Mediante Carta N0804LIMAJHSR de fecha 09 de abril de 2007la Supervisión observa la Liquidación Final de Obra en el cual no

había precisado sus observaciones

18 Con fecha 26 de abril de 2007 se pone a disposición del

Supervisor Externo de la Obra el Expediente de Liquidación Final

de la Obra despuØs de haber regularizado las observaciones

planteadas por el referido Supervisor con un saldo a favor de

CORSAN SACascendente a la suma de S3156926

19 Mediante Carta Notarial N5412007MTC21UGALde fecha 25 de

mayo de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO expide una copiaautenticada de la Resolución Directoral N4742007MTC 21 de

fecha 24 de mayo de 2007 en la cual se resuelve aprobar el

Presupuesto Deductivo N 02 la Liquidación Final de Obra por un

monto de S445880 Asimismo se resuelve aprobar la LiquidaciónFinal de Obra realizada por la entidad contratante con un saldo

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a cargo de CORSAN SACpor la suma deS1901621 en la cual

desconoce la Liquidación Final de Obra de CORSAN SAC

VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante Escrito de fecha 12 de noviembre de 2007 PROV˝ASDESCENTRALIZADO contestó la demanda negÆndola en todos sus

extremos y deduce excepción de caducidad La demandada

fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos

1 En cuanto a la Primera Pretensión Principal respecto a La

nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N 4742007

MTC21 de fecha 24 de mayo de 2007 en su artículo segundoresuelve arbitrariamente aprobar la Liquidación Final de Obra con

un saldo en contra de CORSAN SACascendente a la suma de

S 1901621

2 La Supervisión Externa expidió un Certificado de Terminación de

Obra a CORSAN SACde fecha Ol de septiembre de 2006 porhaber concluido la obra

PROVIAS DESCENTRALIZADO designa una Comisión de Recepciónde Obra Posteriormente la comisión el supervisor externo y el

representante del contratista levantan un Acta de Observacionesde orden tØcnico de fecha 11 de octubre de 2006 en la cual

detallan las observaciones a subsanar

3 Segœn lo estipulado en la clÆusula contractual N 213 el plazopara subsanar las observaciones es de 110 del plazo de

ejecución del contrato es decir el plazo contractual es de 115

S días calendario en este caso el plazo para subsanar es de 17 díascalendario contados a partir del quinto día de suscrita el acta en

ese sentido el plazo vence el Ol de noviembre de 2006

AdemÆs segœn la clÆusula contractual N 214 todo retraso en la

subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgadose considerarÆ como demora para efectos de las penalidades

i que correspondan o dando lugar a que PROVIAS

DESCENTRALIZADO resuelva el contrato por incumplimiento

4 CORSAN SAC mediante carta sn de fecha 10 de febrero de

2007 solicita la verificación del levantamiento de observÆciones a

PROVIAS DESCENTRALIZADO la cual fue presentada el 19 de

febrero de 2007 despuØs de haber transcurrido tres meses y medio

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de vencido el plazo considerando que venció el Ol de noviembre

de 2006 Luego se suscribe el Acta de Recepción de la Obra el 26

de febrero de 2007

5 Mediante carta sn de fecha 26 de abril de 2007 CORSAN SAC

presento a la Supervisión Externa su Proyecto de liquidación final

de Obra detallando los siguientes montos Monto final ejecutadoS 59518633 incluido IGV un saldo a su cargo de S750709 y un

saldo a favor de S 3156926

6 AdemÆs en la liquidación presentada por CORSAN SAC

prescinde de la penalidad que incurrió al presentar el

levantamiento de las observaciones fuera del plazo y de modo

incompleto puesto que no adjunto el certificado de no adeudos

de la Municipalidad de Huaycabamba dicha información es

verificada con la carta que emite CORSAN SAC de fecha 26 de

abril de 2007

7 Mediante carta N0903LIMAJHSR de fecha 07 mayo de 2007 el

supervisor externo Ingeniero Jorge Humberto Sobrevilla Ricci

observo la Liquidación presentada por CORSAN SACseæalando

que el contratista no ha cumplido con adjuntar el certificado de

no adeudos el cuaderno de obra N Ol el video cassette del

tramo antes durante y al finalizar la ejecución de la obra y copiadel CD de los planos dePostRehabilitación finalmente llegó a la

conclusión que CORSAN SACtiene un saldo a favor de PROVIAS

DESCENTRALIZADO de S 1911514 Nuevos Soles

8 En cuanto a la Segunda Pretensión Principal indica que se

apruebe y quede consentida la Liquidación Final de Obra

realizada por CORSAN SA en el cual consta un saldo a favor

ascendente a la suma de S3156926 mÆs los intereses generadoshasta la fecha de su cancelación

PROVIAS DESCENTRALIZADO afirma que no se encuentra

sustentada dicha afirmación puesto que la liquidación final de

obra de CORSAN SAde fecha 26 de abril de 2007 se presento de

forma incompleta por las siguientes razones primero no ha

considerado la multa por atraso en la culminación y

levantamiento de observaciones segundo no ha considerado la

sanción por atraso de levantamiento de observaciones por el

i monto total de S 1901621 y tercero por haber presentado de

modo incompleto la liquidación final como refiere el numeral

343 de la Directiva de supervisión N 0032005MTC21

considerada como parte integrante del contrato de obra en la

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cual explica que si el contratista no adjunta el certificado de No

Adeudos expedida por el Alcalde del Distrito donde se efectuó la

obra yo autoridades locales de la zona con el visto bueno de la

Unidad Zonal Es decir se confirma que el contratista no ha

cumplido con la exigencia de la directiva antes mencionada por

las cartas presentadas con fecha 26 de abril de 2007

9 En cuanto a la Tercera Pretensión Principal seæala que si no se

prueba la pretensión anterior se apruebe nuestra liquidación final

presentada con carta de fecha 26 de abril de 2007 incluyendo en

ella los gastos generales de la Ampliación de Plazo N Ol por 83

días calendario aprobada por la Resolución Directoral N 1222

2006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006

Mediante Resolución Directoral N 12222006MTC21 de fecha 07

de agosto de 2006 se otorgó la ampliación de plazo N Ol por 83

días calendario sin reconocimiento y pago de mayores gastosgenerales segœn lo estipulado en los contratos de prØstamo en

efecto dicho reconocimiento esta contemplado en el contratode obra

Cabe precisar que por declaración expresa entre las partes esta

pretensión no es materia de arbitraje ademÆs que el contrato es

Ley entre las partes Por lo tanto esta pretensión es infundada

Respecto a la pretensión de reconocimiento de gastos generalesdebe considerarse que La Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado es de aplicación supletoria puesto que existen normas

propias de adquisiciones establecidas en los Convenios de

PrØstamo Internacionales los mismos que fueron suscritos con el

BID y el BIRF en el cual se estableció el no reconocimiento y pago

de gastos generales derivado de ampliaciones de plazo de

acuerdo con el numeral 49 del Contrato de Obra

AdemÆs la pretensión invocada por CORSAN SA es

extemporÆnea considerando que la Resolución Directoral N

12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006 sobre

ampliación de plazo N Ol se encuentra consentida al no haber

sido materia de impugnación en el plazo establecido por ley en

I ese sentido referente a esta pretensión se deduce excepción de

I caducidad

10 En cuanto a la Cuarta Pretensión Principal La obligación por

parte de la entidad contratante de dar suma de dinero pago

1de los costos honorarios de abogado y costas gastos del

9

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proceso honorarios del Tribunal Arbitral y de la secretaría arbitralderivados del presente proceso mÆs los intereses generados hasta

la fecha de su cancelación

PROVIAS DESCENTRALIZADO respecto a esta pretensión considera

que como su demanda carece de sustento tØcnico y normativoes a CORSAN SAC como demandante asumir los costos y costasdel proceso arbitral ademÆs de los gastos que pueda incurrir la

entidad PROVIAS DESCENTRALIZADO

11 En cuanto a la Quinta Pretensión Principal se reconozca yordene el pago por daæo emergente generado en el mayorcosto de renovación de nuestra póliza de caución de fiel

cumplimiento de contrato que no se puede recuperar por la

desidia de la entidad contratante por la demora innecesaria a la

solución de las presentes controversias y la pretendida ejecuciónde las mismas

PROVIAS DESCENTRALIZADO manifiesta que CORSAN SA tiene la

obligación legal de renovar sus fianzas de acuerdo a la ClÆusula

VigØsimo Tercera del Contrato de Obra en el cual indica que la

devolución de garantías solo procede cuando quede consentida

la Liquidación Final del Contrato de Obra ademÆs de acuerdo a

la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su articulo

215 de aplicación supletoria seæala que la garantía de fiel

cumplimiento debe mantenerse vigente hasta el consentimiento

de la liquidación final en el caso de ejecución de obras En

efecto es obligación contractual del contratista mantener la

vigencia de sus garantías a su costo

12 En cuanto a la Sexta Pretensión Principal se reconozca y ordene

el pago por los daæos y perjuicios que se originan por el perjuiciocausado por gastos de pagos a empresas asesoras para el

proceso de conciliación y arbitraje asimismo los gastos por pagosal personal administrativo tØcnico al haberse excedido los plazocontractuales

La entidad refiere que para solicitar daæos y perjuicios se debe

acreditar la relación causal entre los hechos que generan el

presunto perjuicio en su agravio y el monto que se pretendereclamar en ese sentido corresponde a CORSAN SACacreditarlo en su demanda hecho que no sucedió

V13 En tal sentido la responsabilidad civil para que se configure tiene

que cumplir con elementos constitutivos como i Existencia del

io

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Z

daæo ii Antijuricidad de la conducta daæosa iii Existencia de

la relación de causalidad y determinación del factor atributivo

por lo tanto esta pretensión es infundada porque no se percibe ni

se prueba cual ha sido el daæo causado

14 Finalmente PROVIAS DESCENTRALIZADO explica que la

Excepción de Caducidad establecida en la pretensión c de la

demanda de acuerdo al inciso 11 articulo 446 del CódigoProcesal Civil Es decir al no haber sido impugnada en el plazoestablecido se encuentra consentida como lo establece la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado de aplicaciónsupletoria articulo 215 que establece que cualquier controversiarelacionada con la aplicación del plazo por parte de la entidad

podrÆ ser sometida a conciliación yo arbitraje dentro de los

quince 15 días posteriores a la comunicación de Østa decisión

VII DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de SaneamientoConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de MediosProbatorios de fecha 17 de enero de 2008 en el presente caso

corresponde al Tribunal Arbitral determinar los puntos controvertidosdel numeral 8 de la sección IV del presente Laudo Arbitral

IX AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE CORSAN SACY DE LA CUESTIÓNCONTROVERTIDA

Antes de entrar al anÆlisis del fondo de la materia controvertida es

preciso seæalar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12 del

Acta de Audiencia de Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos

Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios corresponde en este

estado del proceso resolver la excepción de caducidad deducida

por PROV˝AS DESCENTRALIZADO al contestar la demanda al haberse

reservado el Tribunal el derecho de resolver dicho aspecto al

momento de laudar

91 IDENTIFICACIÓN DE LA BASE CONTRACTUAL Y LEGAL

Contrato de Ejecución de Obra de Rehabilitación entre PROV˝ASj DESCENTRALIZADO y el Contratista CORSAN CONSULTORESl CONTRATISTAS GENERALESSACen adelante CORSAN SAC Contrato

N10002005MTC21

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3

911Encuanto a la validez yo eficacia DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N

4742007MTC21 DEL 24 DE MAYO DE 2007 que aprueba la

liquidación final del contrato de obra N 10002005MTC21 con un

saldo a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO ascendente a

S 1901621 Diecinueve Mil diecisØis con 21100 Nuevos Solesincluido IGV

912 Respecto a la LiquidaciónCLAÚSULA VIGÉSIMA SEGUNDA LIQUIDACIÓNDentro de los treinta 30J días de recibida la Liquidación por parte deEL

CONTRATISTA PROVIAS DESCENTRALIZADO deberÆ pronunciarse ya sea

observando la liquidación presentada o elaborando otra y notificar al

contratista para que se pronuncie dentro de los quince 15j días

siguientes Si el Contratista no presenta la Liquidación en el plazoprevisto su elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de PROVIAS

DESCENTRALIZADO en idØntico plazo siendo los gastos a cargo del

contratista La Liquidación quedara consentida cuando practicadapor una de las partes no sea observada por la otra en el plazoestablecido

913En cuanto a la forma en que se resolvería cualquier diferencia entre

las partesCLAÚSULA TRIGESIMA SEXTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia o discrepancia derivada de la ejecución e

interpretación del presente Contrato incluido lo referente a la nulidad

e invalidez serÆn resueltos de manera definitiva e inapelable mediante

arbitraje de derecho AdemÆs si las partes consideran que puedenllegara una solución amigable ante una controversia que surja del

contrato podrÆn llegar a un acuerdo dejando sin efecto el

sometimiento a arbitraje Cualquiera de las partes tienen derecho a

dar inicio al arbitraje dentro de los plazos de caducidad de acuerdo a

la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

914En cuanto a las penalidadesCLAÚSULA VIGÉSIMA PENALIDADES

En caso que CORSAN SA incumpliera con las prestaciones al

vencimiento de los plazos materia del presente Convenio se obligarÆal pago de penalidades por cada día de retraso hasta por montos

mÆximos equivalente al diez por ciento 10j del monto de la Obra

Estas penalidades serÆn deducidas de los pagos a cuenta de los

pagos finales o en la liquidación final o si fueran necesarios se

cobrarÆn del resultante de la ejecución delas garantíasLa penalidad se aplicarÆ y se calcularÆ de acuerdo a la siguientefórmula

Penalidad diaria 010x Monto del Contrato Oriainal

015 x plazo original del Contrato en días

12

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fy

DondeF015para obras con plazos mayores a 60 días calendariosF 040 para obras con plazos menor o iguala 60 días

calendarios

915En cuanto a la devolución de garantíasCLAÚSULA VIGÉSIMA TERCER DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS

Para que PROVIAS DESCENTRALIZADO proceda a la devolución de las

garantías EL CONTRATISTA debe cumplir i Que la Liquidación Final

del Contrato de Obra quede consentida ii Que haya entregado la

Memoria Descriptiva valorizada el certificado de no adeudos firmada

por el Alcalde del distrito donde se efectuó la obra yoautoridad localde la zonal segœn donde este ubicada la obra De no cumplir el

Contratista con presentar los documentos requeridos en la liquidaciónfinal de obra constancia de No Adeudos visado por la Unidad Zonalde PROVIAS DESCENTRALIZADO yotros documentos contractuales se

ejecutarÆ la garantía de fiel cumplimiento del contrato

916 Respecto a la ampliación de plazoMediante Resolución Directoral N 1222 2006MTC21 de fecha 07 de

agosto de 2006 se otorgó la Ampliación de Plazo N Ol por 83 díascalendario sin reconocimiento a gastos generales estipulado en el

Contrato de Ejecución Obra de Rehabilitación N 10002005MTC21numeral 49 Las ampliaciones de plazo no darÆ lugar al

reconocimiento y pago de mayores gastos generales segœn lo

estipulado en los contratos de prØstamo en consecuencia este

concepto por declaración expresa de las partes no es materia de

Arbitraje

92 EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD

Respecto de la excepción de caducidad deducida por PROVIAS

DESCENTRALIZADO debe recordarse que luego de la presentacióninicial de la Liquidación Final del Contratista con fecha 260407 el

Supervisor Externo formuló las observaciones el 090407 vale decir en

un plazo de 13 días A su vez con fecha 260407o en un plazo de 15

días naturales CORSAN presentó su Liquidación final luego de

regularizar las observaciones Posteriormente luego de 29 días

250507 PROVIAS DESCENTRALIZADO elaboró su propia LiquidaciónFinal del contrato de obra ante lo cual el contratista planteó proceso

arbitral 120607 antes de los 15 D˝AS H`BILES es decir dentro del

plazo permitido porel Contrato de Ejecución de obras

Dicha solicitud se sustenta en la Carta SN de CORSAN de fecha

120607 que consta en el Anexo N AA del escrito de demanda

Cabe indicar que la fecha de tØrmino para la presentación de dicha

13

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oposición a la Liquidación Final elaborada por LA DEMANDA era

viernes 15 de junio de 2007 por lo que la indicada oposición fue

planteada DENTRO DEL PLAZO LEGAL

Por lo expuesto el presente Tribunal declara INFUNDADA la excepciónde caducidad deducida por PROVIAS DESCENTRALIZADO

93 RESPECTO DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

El primer punto controvertido se encuentra asociado con la primerapretensión principal la cual consiste en Determinar si corresponde o

no declarar la validez yoeficacia de la Resolución Directoral N 474

2007MTC21 del 24 de mayo de 2007 que aprueba la liquidaciónfinal del Contrato de Obra N 1002005MTC21 con un saldo a favor

de PROVIAS DESCENTRALIZADO ascendente a S 1901621

Diecinueve mil DiecisØis con21100 Nuevos Soles

Como es de conocimiento los requisitos de validez de los actos

administrativos se encuentran en el artículo 3 y siguientes de la Ley N

27444 Ley del Procedimiento Administrativo General mientras que los

requisitos de eficacia en el artículo 16 de dicha norma

Asimismo antes de evaluar la eficacia del acto administrativo en

cuestión Resolución Directoral N 4742007MTC21 es necesario

verificarla validezdel mismo

En primer lugar debemos encontrarnos en un procedimiento regularprevisto para la emisión del acto administrativo esto es un

procedimiento ya establecido en la normativa aplicable

En efecto debe seguirse lo indicado en el Contrato de Obra suscrito

entre las partes en los siguientes tØrminos

CLAÚSULA VIGÉSIMA SEGUNDA LIQUIDACIÓNEL CONTRATISTA presentarÆ la Liquidación debidamente

sustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentro

de un plazo de sesenta 60 días o el equivalente a un dØcimo

11 del plazo de ejecución de la obra el que resulta mayor

contado desde el día siguiente de la fecha de recepción de la

obra

Dentro de los treinta 30 días de recibida la Liquidación por

I parte de EL CONTRATISTA PROVIAS DESCENTRALIZADO deberÆ

pronunciarse ya sea observando la liquidación presentada o

elaborando otra y notificar al contratista para que se pronunciedentro de los quince 15J días siguientes Si el Contratisfa no

1d

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l

presenta la Liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆ

responsabilidad exclusiva de PROVIAS DESCENTRALIZADO en

idØntico plazo siendo los gastos a cargo del contratista Lo

Liquidación quedara consentida cuando practicada por una de

las partes no sea observada por la otra en el plazo establecido

Ahora bien la liquidacióæ final realizada por el Contratista se presentóel 26 de marzo de 2007 De acuerdo con el contrato de obra dentro

de los 30 días de recibida la Liquidación por parte del contratista la

entidad contratante debe pronunciarse de dos formas posiblesi Observando la liquidación presentada por el contratista o

ii Elaborando otra

En función de estas acciones el Contrato otorga un plazo a favor del

contratista de 15 días para que se pronuncie respecto de lo

expresado por la entidad contratante observaciones o nueva

liquidación final

Es importante advertir los efectos jurídicos de cualquiera de los dos

posibles pronunciamientos de la entidad contratante

i En caso se observe la liquidación del contratista Øste se

encuentra en la obligación de subsanar las observaciones a

dicho documento en un plazo de 15 días La absolución

favorable de estas observaciones determinarÆ la liquidaciónfinal que debe ser aprobada en la obra finalizada la misma

que quedarÆ consentida

En caso no se subsanen las observaciones la entidad sólo

podrÆ elaborar su propia liquidación en vista que no puedeaceptar un documento no subsanado ni puede formular

observaciones nuevamente

En dicha situación el contratista no podrÆ oponerse y la

liquidación de la entidad quedarÆ consentida

ii Por otra parte si elabora su propia liquidación el contratista

tiene un plazo de 15 días para oponerse a la misma Si no

llegarÆ a manifestar su oposición en dicho plazo dicha

liquidación quedarÆ consentida En su defecto existirÆ una

controversia vÆlida respecto a la liquidación lo cual resulta

materia del presente arbitraje

En primer lugar debe recordarse que luego de la presentación inicial

de la Liquidación Final del Contratista con fecha 260407 el Supervisor

1

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Externo formuló las observaciones el 090407 vale decir en un plazode 13 días A su vez con fecha 260407o en un plazo de 15 días

naturales CORSAN presentó su Liquidación final luego de regularizarlas observaciones Posteriormente luego de 29 días 250507PROVIAS DESCENTRALIZADO elaboró su propia Liquidación Final del

contrato de obra ante lo cual el contratista planteó proceso arbitral

antes de los 15 días es decir dentro del plazo permitido por el

Contrato de Ejecución de obras 120607

Como puede observarse tanto CORSAN como PROVIAS

DESCENTRALIZADO han cumplido con los plazos formales referidos en

la ClÆusula VigØsimo Segunda del Contrato de Ejecución de Obra

suscrito entre las partes

En segundo lugar CORSAN presentó su Liquidación Final de obras

ante el Supervisor Externo el 230307 el mismo que con fecha

090407 formuló observaciones en el contenido de los documentos

que acompaæan la Liquidación y presentó una nueva liquidación sin

sustento tØcnico y con errores u omisiones en su elaboración

a Se indica sin sustento tØcnico ni documental que el presupuestoadicional N Ol efectivamente desembolsado y pagado a favor

de CORSAN asciende a S 6407788 monto con IGV o S

5384696 Monto sin IGV Si bien dicho presupuesto fue aprobadomediante Resolución Directoral N 10142006MTC21 de fecha 10

de julio de 2006 ello no implica que haya sido desembolsado en

dicha cantidad mÆxime si el prerrequisito para su desembolso

consistía en la entrega de una garantía de 10 del monto del

presupuesto adicional

b La segunda omisión en la explicación recae en la omisión de

considerar para efectos de cÆlculo del cargo a favor del

contratista los montos autorizados y pagados del contrato

principal

c El tercer elemento de error u omisión consiste en la consideración

de que ante una demora en la subsanación de observaciones en

la recepción de la obra o en la subsanación de la Liquidación final

resulta aplicable la penalidad prevista en la ClÆusula VigØsima del

Contrato de Ejecución de Obra suscrito entre las partes

Respecto del presupuesto adicional N O1

Tal como puede apreciarse la Liquidación Final del Contratista la

misma que fue observada y reformulada por el supervisor externo Ing

16

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Ib

Jorge Humberto Sobrerilla Ricci presenta un saldo a favor de la

entidad amparado en un supuesto presupuesto adicional

desembolsado de manera efectiva y en su totalidad para lo cual no

se presenta ningœn documento que incluya la declaración del

contratista de haber recibido dicha suma en su totalidad

A manera de ejemplo si en la liquidación realizada por el SupervisorExterno reemplazaría el supuesto monto adicional desembolsado S5384696 por el monto proporcionado por CORSAN es decir S

1989412 lo cual validaría tÆcitamente las penalidades y multas

impuestas se encuentra que existiría un saldo a favor del contratista

deEfectivo S 1791306IGV S341488Total S 2138795

Este ejercicio matemÆtico se sustenta en que PROVIAS

DESCENTRALIZADO no ha demostrado fehacientemente el

desembolso efectivo de los S5384696 aprobados

Respecto de las penalidades impuestas al contratista

En cuanto a la Liquidación Final elaborada por PROVIAS

DESCENTRALIZADO Østa considera como penalidades yo multas las

siguientesMulta N 1 Multa por un atraso en el plazo de ejecución por S

4408778Multa N 2 Multa por atraso en el levantamiento de observaciones

por S 6813566 de los cuales sólo son exigibles S 1543085 por

haberse superado la penalidad mÆxima de un Contrato de Obra

de tales características

El atraso en el plazo de ejecución de la obra ascendería a 22 díastoda vez que solamente se ha otorgado una ampliación de plazo porel contrario la aplicación de una multa por la demora en la

recepción de la obra carece de sustento legal

I Lo antes expuesto se resume en el siguiente cuadro

Fecha de Inicio 2501 2006Plazo Original 1 15

Fecha de TØrmino original 20MayO6Plazo Ampliado 83

Fecha de tØrminoampliado 11AgoO6Fecha de tØrmino real OlSepO6

I 17

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Atraso en el tØrmino 22 días

En cuanto a la aplicación de penalidad yo multas debe recordarse

lo siguiente

CLAÚSULA VIGÉSIMA PENALIDADESEn caso que CORSAN SA incumpliera con las prestaciones al

vencimiento de los plazos materia del presente Convenio se obligarÆal pago de penalidades por cada día de retraso hasta por montos

mÆximos equivalentes al diez por ciento 10J del monto de la Obra

J subrayado agregado

CL`USULA VIGÉSIMO PRIMERA RECEPCIÓN DE LA OBRA

De existir observaciones por parte de la Comisión de Recepción de

la Obra Østas se consignarÆn en el Acta y no se recepcionarÆ la

obra EL CONTRATISTA dispondrÆ de un dØcimo 1 lOj del plazo de

ejecución del contrato para subsanarlas el cual se computarÆ a

partir del quinto día de suscrita el Acta Las obras que se ejecutencomo consecuencia de observaciones no darÆn derecho a papo de

ningœn concepto a favor del contratista ni a la aplicación de

penalidad alguna subrayado agregado

En otras palabras solamente serÆn de aplicación las diversas

penalidades previstas en el contrato en la etapa de vigencia de la

obra es decir antes del Ol de setiembre de 2007 luego del cual ya

no existe sustento legal para aplicar la fórmula de las penalidades en

contra del contratista

Por lo expuesto el presente Tribunal considera que la Multa N 02 no

resulta aplicable al contratista

Liquidación sugerida por el Tribunal Arbitral

LIQUIDACIÓN FINAL SUGERIDA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL

I AUTORIZADO Y PAGADO

110 AUTORIZADO

111 Contrato Principal 45836396

Preupuesto Adicional N Ol 5384696

Deductivo de Cierre 34689t

Deductivo Vinculante 830740

112 Reintegros Netos

Contrato Principal 000

Presupuesto Adicional NOl 000

i 113 Intereses 000

114 Mayores Gastas Generales 000

SubTotal 50015663

IGV 9502976

Total 59518639

18

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120PAGADO

121 Contrato Principal 44622658

Presupuesto Adicional NOl 1989412

112 Reintegros Netos

Contrato Principal 000

Presupuesto Adicional NOl 000

113 Intereses 0

114 Mayores Gastos Generales 0

SubTotal 46612070

IGV 8856293

Total 55468363

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA

En Efectivo 3403593

IGV 646683

Total 4050276

II ADELANTOS sin IGV210 CONCEDIDOS211Efectivo 13750394

212Materiales 0

13750394

220AMORTIZADOS

221 Efectivo 13750361

222 Materiales 0

13750361

SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA

En Efectivo 033

IGV 006

Total 039

III MULTA YOPENALIDAD

310 AUTORIZADAMulta 3704855

Pago por supervisión 212239

320 DESCONTADA RETENIDO 3395284

SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA

En efectivo 521810

IGV 99144

Total 420954

RESUMEN DE SALDOS A car o dei Contratisto A favordel Contratista

Efectivo IGV Bectivo IGV

I AUTORIZADO Y PAGADOEn efectivoiGV 3403593

646683

II ADELANTOS

En efectivoIGV 033

006

III MULTAYOPENALIDAD

19

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ZI

521810 99144

TOTAL S 521843 99150 3403593 646683

SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTAEn efectivo 2881750

En IGV 547532

Total Incluido IGV 3429282

La presente Liquidación sugerida por el Tribunal Arbitral parte de la

Liquidación elaborada por la Entidad la misma que ha sido

reformulada en el extremo del monto efectivamente desembolsado

del Presupuesto Adicional N Ol pues no se ha presentado pruebadocumental que lo acredite así como la Multa N 02 la misma que

no tiene amparo legal

Por lo expuesto el Tribunal Arbitral determina que resulta invÆlida la

Resolución Directoral N4742007MTC21 por cuanto su contenido no

se ajusta a la realidad En tal sentido se ha reformulado la liquidaciónpresentada por las partes determinÆndose un saldo a favor del

contratista de S 3429282 monto incluidoIGV mÆs los intereses

generados hasta la fecha de su cancelación

94 RESPECTO DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO

El presente punto controvertido se encuentra asociado a la Pretensión

Subordinada a la primera pretensión principal la misma que pretendeque se declare la validez o eficacia de la Liquidación realizada por el

Contratista

Conforme a lo expuesto en el punto 94 del presente Laudo Arbitralambas liquidaciones presenten errores u omisiones en su contenido

por lo que tampoco puede declararse la validez de la Liquidación a

cargo del contratista Sin perjuicio de lo anterior conviene mencionar

que la liquidación sugerida por el Tribunal Arbitral resulta mÆs

beneficiosa para el contratista

r

95 RESPECTO DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

En cuanto al tercer punto controvertido Øste se relaciona con la

segunda pretensión principal interpuesta por el demandante en lo

relativo a la declaración de validez o eficacia de la Resolución

zo

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qL

Directoral N 12222006MTC21 que aprueba la ampliación de plazoN Ol por 83 días calendario mÆs los gastos generales

AI respecto debe tomarse en cuenta que en las liquidacionespresentadas por las partes ambas consideran los gastos generalesderivados de la Ampliación de Plazo N O1 por lo que dado este

acuerdo tÆcito entre las partes puede afirmarse que la Resolución

Directoral N 12222006MTC21 no goza de vicios que afecten la

validez de la misma

96 RESPECTO DEL CUARTO Y QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO

En cuanto al cuarto y quinto punto controvertido asociados con las

pretensiones E y F del escrito de demanda resulta necesariodeterminar si corresponde o no el reconocimiento de daæos y

perjuicios a favor del contratista

De acuerdo con el escrito de demanda los daæos y perjuiciosinvocados son los siguientes

Daæo emergenteo Por el mayor costo de renovación de la póliza de caución

de fiel cumplimiento del contratoo Por la demora innecesaria en la solución de las presente

controversiaso Por gastos de pagos a empresas asesores los pagos al

personal administrativo y tØcnico al haberse excedido los

plazos contractuales así como las garantías

Lucro cesante

S o Las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidaslas garantías no permitiendo la participación de la

contratista en diversos procesos de selección

De acuerdo con los fundamentos de la responsabilidad civil

contractual debe determinarse la existencia de todos sus elementos

i conducta antijurídica ii daæo iii causalidad o nexo causal ivfactor de atribución y v imputabilidad

A excepción de la demora innecesaria en la solución de la presentecontroversia todos los demÆs daæos alegados por el contratista

revisten de reconocimiento jurídico como tales

21

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Z

r

No obstante el segundo elemento o presupuesto de la

responsabilidad debe satisfacerse En este sentido el demandante

deberÆ acreditar el costo efectivo de lo siguiente

El mayor costo de renovación de la póliza de caución de fiel

cumplimiento del contrato

Por gastos de pagos a empresas asesores los pagos al personaladministrativo y tØcnico al haberse excedido los plazoscontractuales así como las garantías

En cuanto al primero de los daæos invocados de carÆcter emergenteeste resulta determinable de acuerdo con las característicascontractuales y el monto de las garantías para lo cual el contratista

podrÆ validar su derecho con la presentación de los costos de

renovación incurridos De modo similar esta regla se aplicarÆ a los

gastos de pagos a empresas asesores y otros

Empero CORSAN SA a la fecha no ha presentado los medios

probatorios suficientes que sustente el costo efectivo incurrido en los

presuntos daæos emergentes expuestos en el presente laudo por lo

que Østos no pueden ser reconocidos

Por otra parte en lo relativo al Lucro Cesante el contratista debe

acreditar la existencia fehaciente de utilidades dejadas de percibirpor tener comprometidas las garantías debido al impedimento en su

participación contratista en diversos procesos de selección para lo

cual serÆ necesario una pericia económica financiera

No obstante en este extremo EL DEMANDANTE tampoco ha

presentado los medios probatorios suficientes para que el presenteTribunal valide la existencia efectiva y real de estos daæos

Dado que no se cumple con el segundo presupuesto de la

responsabilidad civil existencia del daæo a criterio del presenteTribunal resulta ocioso discutir sobre la causalidad así como sobre los

demÆs presupuestos

Por lo expuesto conviene determinar que no corresponde el pago de

daæos y perjuicios a favor del contratista

22

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y

97 RESPECTO DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

En cuanto a los gastos que demanda la realización del arbitrajesolicitado estos deberÆn ser asumidos por ambas partes de forma

proporcional dado que han tenido razones suficientes para el

desarrollo de la presente controversia

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LeyGeneral de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO

LAUDA

PRIMERO Declarar INFUNDADA la excepción de caducidad deducida por

la entidad demandada esto es PROVIAS DESCENTRALIZADO segœn lo

seæalado en el punto 92 Sección IX de la parte considerativa del presenteLaudo Arbitral

SEGUNDO Respecto de cada una de las pretensiones del Demandante

1 Ala Primera Pretensión Principal del Demandante Declarar FUNDADA

la primera pretensión en el sentido que corresponde declarar la

INVALIDEZ de la Resolución Directoral N 474200MTC21 del 24 de

mayo de 2007

2 Ala Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal del

Demandante Declarar FUNDADA EN PARTE la pretensión subordinada

a la primera pretensión correspondiente a la validez de la

Liquidación Final presentada por el Contratista la misma que ha sido

reformulada por el presente Tribunal Arbitral yasciende a S 3429282

Nuevos Soles monto incluidoIGV mÆs los intereses generadoshasta la fecha de su cancelación

3 A la Segunda Pretensión Principal del Demandante Declarar

FUNDADA la segunda pretensión en consecuencia declarar la validez

y eficacia de la Resolución Directoral N12222006MTC21 de fecha

07 de agosto de 2006 a travØs de la cual se otorgó a CORSAN SAC

la ampliación del plazo N O1 por 83 días calendario mÆs los gastos

generales

4 Ala Tercera Pretensión dei Demandante Declarar INFUNDADA la

tercera pretensión en el sentido que no corresponde que PROVIAS

DESCENTRALIZADO pague una indemnización a favor de CORSAN

SAC

23

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2

5 A la Cuarta Pretensión del Demandante Declarar INFUNDADA la

cuarta pretensión en el sentido que no corresponde que PROVIAS

DESCENTRALIZADO pague una indemnización a favor de CORSAN

SAC

6 Ala Quinta Pretensión del Demandante Declarar que los honorarios

arbitrales el pago de los costos y costas arbitrales originados con la

tramitación del presente expediente arbitral serÆn asumidos en partes

iguales por ambas partes correspondiendo asimismo que cada una

de ellas asuma los gastos que este proceso les hubiese ocasionado

El presente Laudo es inapelable y tiene carÆcter imperativo para las partesEn consecuencia una vez notificado consentido o ejecutoriado debe ser

cumplido con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje

RD TI DO

ted ribun

Secretaria Arbitral

24

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2

VOTO SINGULAR LAUDO ARBITRAL

En la ciudad de Lima con fecha 17 de junio de 2008 en la sede del Tribunal

Arbitral sita en Jirón JosØ Pezet y IVlonel n 2729 Distrito de Lince Provincia y

Departamento de Lima el doctor bfario Castillo Freyre procede a emitir su voto

singular en el proceso arbitral iniciado por Consultores Contratistas Generales

SAC contra el 1Iinisterio de Transportes y Comunicaciones Provías

Descentralizado

ANTECEDENTES

Que con fecha 12 de junio 2007 Consultores Contratistas Generales SACenadelante CORSN solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones Provías

Descentralizado es Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural

Provías Rural en adelante PROVL1S DESCENTRALIZr1D0 el inicio de un

proceso arbitral para solucionar el conflicto suscitado en torno a a decisión

contenida en el Oficio Notarial n5412007bfIC21GAL de fecha 25 de mayo

de 2007 y notificada a CORSAN el 25 de mayo de 2007 mediante la cual se

aprueba la liquidación final de la obra entre otros aspectos Paza tal efecto se

designa al ingeniero Diario Ivianuel Silva López como Ærbitro de parte

Que mediante carta de fecha 14 de junio de 2007 PROV˝AS

DESCENTRALIZr1D0 acepta someter a arbitraje la controversia suscitada

sugiriendo que el mismo se lleve a travØs del CONSUCODE y designando como

Ærbitro de parte al doctor Matio Castillo Freyre

rcarta de fecha 14 de a osto de 2007 recibida el 15 de mayo del mismo aæoQue po g

te comunican al doctor Richazd1Iartin Tirado que de maneralos Ærbitros de par

conjunta han decidido nombrarlo como Presidente del Tribunal Arbitral que

conocerÆ el proceso iniciado por CORSAN contra PROV˝AS

DESCENTRALIZADO

Que de este modo con fecha 15 de agosto de 2007 el doctor Richard IViartin Tirado

comunica a los Ærbitros de parte su aceptación a la designación como Presidente del

Tribunal Arbitral

Que luego de ello el Jefe de la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativo

citó a los Ærbitros a la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral la misma que

se llevaría a cabo el viernes 28 de septiembre de 2007 a las 5 y 30pm en el Edificio

El Regidor n 108 Residencial San Felipe

Que en el lugar fecha y hora indicadas se realizó la Audiencia de Instalación del

Tribunal arbitral nombrando como secretaria a la doctora Lorena SuÆrez11arado

En dicho acto se declara abierto el proceso v se otorga a PROVLS

1TR1LIZADO un lazo de 10 días hÆbiles para presentar su demandaDESCE p

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2

Finalmente se otorgó a las partes un plazo de diez 10 días hÆbiles para que

cumplan con efectuar el pago de los anticipos por gastos arbitrales

Que con fecha 16 de octubre de 2007 CORSN presentó su demanda arbitral la

misma que mediante Resolución n 1 de fecha 24 de octubre de 2007 fue admitida

a trÆmite y corœdo traslado a la contraparte a quien se otorgó un plazo de 10 días

hÆbiles para que la conteste

Que asimismo mediante Resolución n 1 se otorgó a las partes un plazo adicional

de cinco 05 días hÆbiles para que procedan al pago de los honoraœos azbitrales y

secretaœales bajo apercibimiento de suspender el proceso arbitral

Que con fecha 12 de noviembre de 2007 PROV˝IS DESCENTRALIZADO

presentó su contestación de demanda y dedujo excepción de caducidad

Que mediante Resolución n 2 de fecha 16 de noviembre de 2007 se dio por

contestada la demanda y se corrió traslado de la misma a CORSAN para que en un

plazo no mayor de cinco 5 días se pronuncie respecto a la excepción de caducidad

deduœda por PROVLSDESCENTRALIZADO

Que con fecha 26 de noviembre de 2007 CORSNpresenta su escœto n 1

mediante el cual solicita el desdoblamiento en dos cuotas del pago de los servicios

arbitrales

Que con fecha 27 de noviembre de 2007 se emite la Resolución n 3 en la que se

resuelve tener por absuelta la excepción de caducidad deducida por PROV˝AS

DESCENTRALIZADO e126 de noviembre de 2007

Que mediante Resolución n 4 de fecha 30 de noviembre de 2007 el Tœbunal

Arbitral atiende a la solicitud de CORSAN en torno al fraccionamiento de pago de

los honoraœos arbitrales y secretaœales

S Que mediante Resolución n 5 de fecha 10 de diciembre de 2007 se cita a las

partes para la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y

Admisión de medios probatoœos para el día 19 de diciembre de diciembre de 2007

a las 1000am Asimismo se les concede un plazo de tres 3 días hÆbiles para que

formulen su propuesta de puntos controvertidos

Que con fecha 14 de diœembre de 2007 PROS DESCENTR1LIZDO

presenta su propuesta de puntos controvertidos la misma que es puesta en

conocimiento de CORSAN a travØs de la Resolución n 6 de fecha 14 de diciembre

de 2007

Que con fecha 18 de diciembre de 2007 PROV˝AS DESCENTRALIZADO solicita

se reprograme la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos

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g

toda vez que los funcionarios encargados del proceso han sido designados para el

goce vacacional que les corresponde de acuerdo al Decreto Supremo n1952007

EF Asimismo solicitan que la audiencia sea reprogramada a parar del 2 de enero

de 2008

Que mediante Resolución n 7 de fecha 18 de diciembre de 2007 el Tribunal

Arbitral resolvió postergar la realización de la ludiencia de Conciliación Fijación de

Puntos Controvertidos y Admisión de Medios probatorios hasta una nueva fecha la

misma que seria debidamente comunicada a las partes

Que por Resolución n 8 de fecha 7 de enero de 2008 se cita a las partes del

proceso para la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y

Admisión de vtedios Probatorios la misma que se llevaría a cabo el 17 de enero de

2008 a las 10 y 30 am en la sede del Tribunal Arbitral sita en Jirón JosØ Pezet y

Moneln 279 Lince

Que en el lugar fecha y hora indicados y con la inasistencia excusada por razones

de salud del doctor Mario Castillo Freyre se IIevó a cabo la Audiencia de

Conciliación Fíjación de Puntos Controvertidos y Admisión de Ivfedios Probatorios

En ella se advierte lo siguiente i Que el Tribunal se reserva el derecho a resolver la

excepción de caducidad deducida por PROV˝IS DESCENTRALIZADO en su

contestación de demanda ü Se deja constancia de que al propiciar el Tribunal el

diÆlogo entre las partes con el fin de logzar un acuerdo conciliatorio aquØllas

expresaron que resultaba imposible arribar a una conciliaÆón iit Se declara

saneado el proceso arbitral rv Se fijan los puntos controvertidos v El Tribunal

admite todos los medios probatórios ofrecidos por ambas partes y vi El Tribunal

se reserva a facultad de ordenar de oficio la actuaÆón de los medios probatoriosque estime necesarios

Que mediante Resolución n 9 de fecha 8 de febrero de 2008 se resuelve declarar

cerrada la etapa probatoria y en consecuencia otorgar a las partes un plazo de 5 días

hÆbiles para que presenten sus alegatos por escrito y si lo consideran necesariosolicitar fecha para exponer el informe oral

Que con fecha 18 de febrero de 2008 CORSAN expresa que se reserva el derecho

de exponer sus alegatos en la Audiencia de Informe Oral para lo cual solicita que se

seæale fecha y hora

Que por su lado PROVLISDESCENTR1LIZADO con fecha 19 de febrero de

2008 presenta su escrito de alegato

Que mediante Resolución n 10 de fecha 25 de febrero de 2008 el Tribunal

Arbitral pone en conocimiento de PROV˝AS DESCENTRALIZ1D0 el escrito

presentado por CORSAN eI 18 de febrero de 2008 Asimismo se pone en

conocimiento de CORSAN el escrito de alegato presentado por PROVLS

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DESCENTRLIZADO Finalmente se cita a ambas partes a la audiencia de

Informe Oral la misma que se llevaría a cabo el día 5 de marzo de 2008 a las 10am

Que por escrito de fecha 4 de marzo de 2007 y presentado al Tribunal Arbitral el 5

de marzo PROVLSDESCENTR1LIZaDO solicita se reprograme la fecha de

Audiencia de Informe Oral toda vez que el ingeniero coordinador a cargo de

sustentar la posición de PROV˝aS DESCENTRALIZDO se encuentra de viaje

en una comisión fuera de Lima

Que mediante Resolución n 11 de fecha 17 de marzo de 2008 se reprograma la

audiencia de Informe Oral para el día lunes 31 de marzo de 2008 a las 1200am

Que en la fecha y hora indicadas se llevó a cabo la Audiencia de Informe Oral y se

otorgó el uso de la palabra a las partes para que efectuaran el sustento de las

pretensiones contenidas en sus respectivas exposiciones de defensa TambiØn se

otorgó a las partes un plazo comœn de cinco días hÆbiles paza a presentación de un

escrito adicional respecto a su posición final sobre la norma aplicable en el presente

proceso

Que con fecha 7 de abril de 2008 PROV˝AS DESCENTRIIZADO presenta el

escrito en el cual expone su posición respecto al marco legal aplicable al contrato n

10002005MTC721 En la misma fecha CORSAN presenta su escrito en el cual

expone su posición final respecto a cada uno de los puntos controvertidos ambos

escritos se tuvieron por presentados mediante Resolución n 12 de fecha 9 de abril

de 2008

Que mediante Resolución n 13 de fecha 19 de mayo de 2008 se amplió el plazo

para laudar en veinte 20 días hÆbiles los mismos que serían computados desde el

día siguiente al vencœniento del plazo originario

CONSIDERANDO

1 Que en su escrito de exposición de defensa CORSAN solicita se declaren

fundadas las siguientes pretensiones

PRIhIER PRETENSIÓN

Que el Tribunal declare la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral

n47420071ITC21 de fecha 24 de mayo de 2007 notificada notarialmente

con Oficio n5412007ifTC21 de fecha 25 de mayo de 2007 la misma que

en su artículo segundo resuelve aprobar la liquidación final de obra con un

saldo en conga de CORSAN ascendente a la suma de S1901G21

Diecinueve mil diecisØis con 21 100 nuevos soles

SEGUNDA PRETENSIÓN

c

4

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Como consecuencia dØ la pretensión anterior que el Tribunal apruebe y de por

consenÆda la liquidación final de obra presentada por CORS1N mediante

carta de fecha 26 de abril de 2007 cuyo resultado Æene un saldo a favor de la

misma ascendente aS3156926Treinta y un mil quinientos sesenta y nueve

con 26100 nuevos soles mÆs los intereses generados hasta la fecha de la

cancelación

TERCERA PRETENSIÓNSi no se aprueba la pretensión anterior que el Tribunal apruebe la liquidación

final presentada con carta de fecha 26 de abril de 2007 incluyendo en ella los

gastos generales de la ampliación de plazo n 1 por 83 días calendarios

aprobada por la Resolución Directoral n12222006IfTC21 de fecha 7 de

agosto de 2006

CUARTA PRETENSIÓN

Que el Tribunal ordene a PROV˝AS DESCENTRALIZADO el pago de

costas y costos del proceso mÆs los intereses generados hasta la fecha de su

cancelación

QUINTA PRETENSIÓN

Que el Tribunal reconozca y ordene a PRONTAS DESCENTRALIZADO el

pago por daæo emergente generado en el mayor costo de renovación de la

póliza de caución de fiel cumplimiento de contrato y que a la fecha no se

puede recuperar

SEXTA PRETENSIÓN

Que el Tribunal ordene a PRONTAS DESCENTRALIZADO el pago de

daæos y perjuicios originados por el perjuicio causado por gastos de pagos a

empresas asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje así como los

gastos por pagos al personal administrativo y tØcnico al haberse excedido los

plazos contractuales tal y como lo esÆpulan los artículos 1969 y 1985 del

Código Civil y las utilidades dejadas de percibir por tener compromeÆdas las

garantías no permiÆendo la participación de CORSAN en diversos procesos

de selección

2 Que el emplazado PROVLISDESCENTRALIZADO contesta la demanda

contradiciØndola en todos sus extremos y ademÆs deduce excepción de

caducidad con respecto a la primera pretensión subordinada de la demanda

3 Que este Tribunal considera necesario que antes de proceder a analizar cada

uno de los puntos controverÆdos materia del presente arbitraje se dilucide

a la normaÆva aplicable al contrato

5

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Que de este modo tenemos dos posiciones

Posición de CORSAN

31 Que de la lectura de la tercera disposición complementaria y transitoria del

Decreto Supremo n083004PCvfTexto œnico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado se advierten tres requisitos a

cumplir i que sean normas uniformes aplicables a nivel internacional A

nuestro saber no existe organismo rector que uniforme esas normas que

tampoco se saben cuÆles son ü que esas disposiciones cumplan con los

principios que contempla la ley y siendo que los Contratos de PrØstamos

n 1328OCPEBID y n 4614PEBIRF estÆn referidos en todas sus

clÆusulas a las condiciones en que se recibe y deben ser devueltos los

prØstamos y no existiendo condicionante alguno respecto a la legislación a

aplicarse al Contrato de Obra n 100020051fTC21 la legislación

aplicable seria la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento vigente a la fecha de celebración del contrato

Que la Directiva de Supervisión contraviene el orden pœblico y las buenas

costumbres toda vez que conculca derechos de los contratistas

ampliaciones de plazo sin gastos generales no aceptan fórmulas

polinómicas para establecer los reintegros o mayores costos de los

insumos solamente se otorga 30 de adelanto etc

Que la Entidad no ha demostrado la base legal por la que su Directiva de

Supervisión tendría que prevalecer sobre la Ley y su Reglamento es mÆs

debe advertirse que el proceso de selección se dio como una Licitación

Pœblica Nacional en la que la redacción de la mayoria de las clÆusulas del

contrato de obra son fiel trascripción de nuestra Ley yo su Reglamento

sin mencionar expresamente el artículo que corresponde lo que no

significa que no sean aplicables

Que al ser un dinero de prØstamo y al ingresar el mismo al presupuesto

erario nacional Øste se encuentra sujeto a la normatividad

correspondiente cuando se trata del gasto del dinero del Estado mÆs aun

que la obra tiene una partida de dinero del tesoro pœblico por lo que

siendo que la totalidad de la obra se realiza con recursos del Estado

Peruano ella se encuentra sujeta a la normatividad del Perœ

Que la Resolución n 7192006TCSUde fecha 3 de agosto de 2006

emitida por CONSUCODE a partir del numeral 8 al 15 aclara y precisa sin

lugar a dudas la aplicación de nuestra ley y reglamento en este tipo de

contratos

6

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3

Potic7ón de PROV˝ASDESCF1VTRfíLIZf1D0

32 Que mediante Decreto Supremo n 1092001EFde fecha 18 de junio de

2001 se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre

la Repœblica del Pení y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

BIRF hasta por la suma de USS 5000000000 destinado a financiar el

Proyecto Caminos Rurales II a ser ejecutado por ellIinisterio de

Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción

Que el 26 de junio2001 la Repœblica del Perœ y el Banco Internacional de

Reconstrucción yFomento BIRF suscribieron el Contrato de PrØstamo

Nœmero 4614PEt

Que mediante Decreto Supremo n 1392001EF de fecha 10 de julio de

2001 se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada

entre la Repœblica del Perœ y el Banco Interamericano de Desarrollo BID

hasta por la suma de US5000000000 destinado a cofinanciar el ProgramaNacional de Infraestructura Rural de Transporte Segunda Etapa CaminosRurales I a ser ejecutado por el Ministerio de TransportesComunicaciones Vivienda y Construccíón

Que el 23 de julio de 2001 la Repœblica del Perœ y el Banco Interamericano

de Desarrollo BID suscribieron el Contrato de PrØstamo N 1328OC

PE

Que en la ClÆusula 401 de fojas seis 6 del Contrato de PrØstamo n

1328OCPE se estableció expresamente que

Las adquisiciones de bienes obras y servicios relacionados se sujetazÆnal Procedimiento de Liœtaciones que se incluye como Anexo B de este

Contrato

Que de este modo el anexo B referido a Procedimiento de Licitaciones

establece en su numeral 102 que la legislación local podrÆ aplicarse en

forma supletoria estableciendo requisitos formales o detalles de

procedimiento contemplados por la legislación local y no incluidos en el

referido procedimiento y siempre que su aplicación no se oponga a las

garantías bÆsicas que deben reunir las licitaciones ni las politicas del Banco

en esta materia

El Decreto Supremo n 1092001EFasí como el Contrato de PrØstamo n 4614PE celebrado entre la

Repœblica del Perœ y el BIRF obra en autos al haber sido anexado y ofrecido como medio de prueba

segœn el escrito de Contestación de Demanda de fecha 12 de noviembre de 2007

El Decmto Supremo æ 1392001EFy el Contrato de PrØstamo æ 1323OCPE celebrado entre la

Repœblica del PeÆt y el BID obra en auto el haber sido anexado y ofrecida como medio de Ameba segœn

nuesuo escrito de Contestación de Demanda del 13112007

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Que de acuerdo a lo establecido en la Sección 309 del artículo III del

Contrato de PrØstamo externo n 4614PE el BIRF aprobó en forma

satisfactoria sin objeción el Manual de Operaciones del Proyecto de

Caminos Rurales PCR bajo cuyo marco se elaboró la Directiva de

Supervisión ælfTC21 que finalmente fue aprobada con Resolución

Directoral n2242005IvfTC21 de fecha 4 de marzo de 2005

Que las Bases del Proceso æCI1822005IITC21LPN que originó el

Contrato æ10002005IvfTC21 estableciera en el numeral 2 de la Sección

II que la obra sería financiada con recursos provenientes de los Contratos de

PrØstamo æ 4614PE BIR y n 1328OCPE BID así como con

Recursos de Contrapartida Nacional Tesoro Pœblico

Que de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementariadel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo n0832004PCNf las adquisiciones y contrataciones

realizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarÆn a las

disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas

uniformes aplicadas a nivel internacional cumplan con los principios que

contemplan la Ley3 y siempre que los procesos y sus contratos sean

financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta

por ciento 60 con recursos provenientes de la entidad con la que el

Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional

Que en el presente caso conforme se ha detallado en los puntos precedentesse han cumplido las tres condiciones es decir i Las disposicionescontenidas en los Contratos de PrØstamos son uniformes y aplicadas a nivel

internacional u EstÆn adecuadas a los principios que rigen las

contrataciones y adquisiciones y iii El financiamiento del Proyecto por

parte de los Bancos es del 100 neto correspondiendo œnicamente al

Estado Peruano a travØs del IbITC en este caso PCR asumir íntegramentelos gastos por impuestos

Que en la ClÆusula DØcima del Contrato de Obra n 10002005MTC21

ambas partes de comœn acuerdo establecieron que se aplicarÆ en forma

supletoria y en cuanto no se opongan a los Contratos de PrØstamos suscritos

con el BID y el BIRF y sólo para aclarar hechos y crear derechos el TUO de

la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su Reglamento

De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Conrzataciones y

Adquisiciones del Esetdo en caso de vacío o deficiencia en la regulación de los procesos de selecrón

convocados en el Æmbito de la Tercera Disposiaón Complementaria de la Ley se aplicarsn supletonameate

las disposiciones de la Ley c el reglamento correspondiendo aCOSUCCDEsupervtsar el cumplimiento de

los principios que rigen los procesos

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1

Que en la clÆusula trigØsima del Contrato de Obra las partes aceptaron y

acordaron que el Contrato de Obra se regirÆ por los Conuatos de PrØstamo

n 1328OCPEBID y n 4614PE BIRF y las leyes vigentes aplicablesen el Pení en cuanto no se oponga a los contratos de prØstamo

Que en concordancia con la clÆusula trigØsima del Contrato de Obra al

establecerse la preeminencia de los documentos de Licitación se acordó en

primer orden a los Contratos de PrØstamo el propio contrato de obra la

Directiva de Supervisión las Bases de Licitación planos especificacionestØcnicas metrados y memoria descriptiva

Que a mayor consideración debemos seæalar que de acuerdo a lo establecido

en el literal 15 del numeral 1 de la Sección II de las Bases del Proceso la

Base Legal que regula el proceso de selección son los Contratos de PrØstamo

æ 1328OCPE BID y n 4614PE BIRF la Ley n 28427 Ley de

Presupuestos del Sector Pœblico para el riæo Fiscal 2005 y en forma

supletoria el TUO y el Reglamento de la Ley n 26850 Ley de

Contrataciones y adquisiciones del Estado

Que asimismo debemos seæalar que de acuerdo al numeral 9 de la Sección II

de las Bases el hoy demandante aceptó todas las condiciones establecidas en

las bases y en los documentos de la licitación pœblica nacional con la sola

presentación de su propuesta tØcnica y económica

Que es mÆs de acuerdo al formato n 3 requisito para participar en el

proceso de selección CORSAN declaró bajo juramento conocer aceptar y

someterse a las bases condiciones y procedimientos del proceso de selección

Porición del TRIBUNAL ARBITRAL

33 Que el contrato es el negocio jurídico celebrado por dos o mÆs partes

quienes en uso de su autonomía privada autorregulan sus intereses en un

plan programÆtico en el cual se establecen entre otras cosasobligaciones

y derechos para ambas partes

Que si bien la autonomía jurídica individual no puede imponerse o

sobrepasar los intereses sociales las partes tienen el poder de auto normarse

y de encausar su comportamiento en relaciónala otra en base a ciertas

pautas establecidas yoaceptadas por ellos mismos

Que Emilio Betti configura el autorreglamento como un conjunto de

normas que los sujetos parte del contrato establecen para sí mismos a

efectos de regular sus intereses

Citado porF1B ngelo aEl negocio jurídico como acto normativo premisas de la distinción ente

autorreglamento de intereses y autonomía individual El autorreglamento de intereses La autonomía

9

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s

Que en ese sentido el contrato de obra pœblica celebrado por PROV˝r1S

DESCENTRr1LIZ13D0 y CORSr1N es visto como un reglamento

compromisorio que Østos han establecido a travØs de las clÆusulas en razón

de sus propios intereses siendo en consecuencia vinculante y norma

entre ellas

Que si bien las condiciones del contrato y la Licitación Pœblica y del

desarrollo de la obra en general fueron en principio propuestas por

PROV˝dS DESCENTRIIZDO no se puede afirmar que CORSN

desconocía de las mismas pues Østas fueron incluidas en las condiciones que

PROVLS DESCENTRALIZr1D0 pusiera en su invitación a ofrecer las

Bases del Contrato y sobre las cuales CORSr1N formuló su oferta

resultando luego postor ganador

De este modo al haber aceptado CORSAN demanera libre y autónoma

las condiciones sobre las cuales se desarrollaría el contrato tiene que

respetarlas pues el contrato es ley entre las partes

Que PROV˝r1S DESCENTRr1LIZADO ha acreditado debidamente a

travØs de las bases de la Licitación que dio origen al Contrato a travØs de los

Contratos de PrØstamos con el BID y el BIRF y con el contrato de obra

pœblica celebrado con CORSAN que todo el desarrollo la Licitación

Pœblica que concluyó en la firma del contrato se llevó acabo dentro del

marco de los contratos de prØstamo celebrado con el BID y el BIRF

Que así se tiene por ejemplo que en la sección II de las Bases del Proceso æ

CI1822005NfTC21LPN que originó el Contrato æ 10002005

NiTC21 se seæaló que el Sistema de Contratación emplearía los

procedimientos establecidos en los Contratos de PrØstamo n 461

PEBIRF y n 1328OCPEBID y el Manual de Operaciones de Provías

Rural definidos conjuntamente con los Bancos Financiadores

Que por otro lado en el numeral 2 de la Sección II de las bases se estableció

que la obra sería financiada con recursos provenientes de los Contratos de

PrØstamo æ 461PE BIRF y n 1328OCPE BID así como con

Recursos de Contrapartida Nacional

Que en el Contrato de ejecución de obra de rehabilitación de Camino

Vecinal n 10002000ivfIC21 en adelante el Contrato PROVLr1S

DESCENTRLIZDOdejó expresa constancia que la Licitación Pœblica

convocó a los Contratistas para que presenten documentos propuestas

individual El nexo entre autorreglamenro de intereses V la auronomia indiiduab En Ricrn di troRagrnrra dr

ditrtto r di dogmatica girrridicq 17 Dogmccagirridica fiLlno GuiftrØ Edirore 1997 Traducción de Rómilo

florales Hervías p 2

1

I

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tØcnicas y económicas bajo las normas para contratación de los Bancos BID

BIRF segœn los contratos de PrØstamo n1328OCPEBID y n4614PE

BRIF suscritos por el Gobiernos de la Repœblica del Perœ

Que las bases del Contrato presentaban un formato de Contrato de ejecuciónde obra materia de la licitación en el cual se expresaba claramente que la Ley

y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aplicarían

supletoriamente

Que asimismo la clÆusula dØcima del Contrato seæala expresamente que el

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado Peruano aprobado por Decreto Supremo n 0832004PCM y su

Reglamento en adelante la Ley y el Reglamento sus modificatorias así

como toda norma nacional aplicable a los contratos suscritos por entidades

del Estado serÆ de aplicación supletoria al Contrato en cuanto no se

opongan al Contrato de prØstamo suscrito con el BID y el BIRF

Que de la misma clÆusula se interpreta que el contrato de prØstamo suscrito

con el BID y el BIRF servirÆ para aclarar los hechos y crear derechos

Que de este modo se tiene que en la ClÆusula 401 del Contrato de PrØstamo

n4614PE se estableció

alas adquisicioaes de bienes obras y servicios relaÆonados se sujetarÆn

al Procedimiento de Licitaœones que se incluye como Anexo B de este

Contratou

Que el aludido anexo B se refiere al procedimiento de Licitaciones que en su

numeral 102 establece que la legislación local podrÆ aplicarse en forma

sunletoria estableciendo requisitos formales o detalles de procedimientocontemplados por la legislación local y no incluidos en el referido

procedimiento y siempre que su aplicación no se oponga a las garantíasbÆsicas que deben reunir las licitaciones ni las politicas del Banco en esta

materia

Que la normas con carÆcter supletorio son aquellas sobre las cuales las partes

sí pueden disponer por lo que tambiØn se les denomina normas dispositivas

Su objetivo consiste en reducir los costos de transacción cumpliendo con

ello ademÆs una importante función integradora

Que con las normas supletorias entonces el Derecho Contractual cumple

una labor fundamental esto es provee un rtock de clÆusulas tipo aplicables en

caso las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre un supuesto específico

Que por 1o tanto de los documentos presentados en el proceso se tiene que

la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones sólo se

I 1

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aplicarÆn si es que el contrato de ejecución de obra y los contratos de

prØstamo que dieron origen al mismo no regulan determinado supuesto que

se presente en la ejecución de la obra

Que dentro de ese orden de ideas siendo que CORSAN presentó su oferta

conociendo de las condiciones del proceso de licitación y las que regiríantambiØn el contrato y no habiendo cuestionado las mismas cuando

correspondía segœn se ha podido corroborar de los documentos que obran

en el expediente no es lógico ni razonable que pretenda sustraerse de lo

ofertado y finalmente acordado en el contrato celebrado con PROVLS

DESCENTRALIZADO es decir no resulta posible que desconozca que lo

pactado en los referidos contratos de prØstamo son normas particularesaplicables al contrato celebrado con PROV˝r1S DESCENTRALIZADO

4 Que en ese sentido y luego de determinar que la normativa aplicable es en

primer lugar lo decidido por las partes en el contrato luego lo acordado en

los contratos de PrØstamo n 1328OCPEBID y n 4614PEBIRF

suscritos por el Gobiernos de la Repœblica del Perœ yfinalmente y de

forma supletoria la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado así

como su Reglamento corresponde ahora pronunciamos respecto a cada uno

de los puntos controvertidos

SI CORRESPOiIDE O NO DECLARAR LA VALIDEZ YlO EFICACIA DE

LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 4742007MTC2 DEL 24 DE MAYO

DE 2007OUEAPRUEBA LALIOUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE

OBRA N 1000 200 MTCl21 COíU UN SALDO A FAVOR DE PROVIAS

DESCENTRALIZADO DE S 1901621

Hechor arre neneramn a controversia

41 Que con fecha 29 de diciembre de 2005 CORSAN y PROV˝ASDESCENTRALIZADO suscribieron el contrato de Ejecución de Obra por

un monto ascendente a la suma total deS54545311 Quinientos cuarenta

y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres con 11100 nuevos soles materia

de la Licitación Pœblica Nacional NCI1822005ItiTC21LPN para la

ejecución de la Obra Rehabilitación del Camino Vecinal PucchaPuente

Copuma Long 12616 Km ubicado en el Departamento de Ancasly

Que segœn consta en el certificado de terminación de obra que se

encuentra como anexo 1F del escrito de contestación de demanda

expedido por la supervisión externa el contratista concluyó la obra el 1 de

septiembre de 2006 por lo que se encontraba habilitada Para solicitar la

conformación de la Comisión de Recepción de la Obra

12

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38

Que mediante Resolución Directoral n16472006MTC de fecha 21 de

septiembre de 2006 y noÆficada a CORSr1i1mediante Oficio Notarial n

1742006IVfIC21GAL el 22 de septiembre de 2006 PRONTASDESCENTRALIZADO nombró a los miembros de la Comisión de

Recepción de la Obra

QuØ segœn se aprecia en los anexos J y 1G de los escritos de demanda y de

contestación de demanda respectivamente con fecha 11 de octubre de 2006la Comisión de Recepción de la Obra el supervisor externo y el

representante del contraÆsta levantaron un acta de observaciones de dos

pÆginas en la que se dejó constancia de algunas observaciones de orden

tØcnico

Que con fecha 28 de octubre de 2006 segœn el asiento n 270 pÆgina n 31

del Cuaderno de Obra el Residente de CORSAN comunica que se han

levantado las observaciones del acta del 11 de octubre de 2006

Que segœn el anexo 1L de la demanda mediante carta n7011LIMAJHSRde fecha 6 de noviembre de 2006 el Supervisor Externo Jorge Humberto

Sobrevilla Ricci comunica a CORSAN entre otras cosas que i segœn lo

manifestado por el Residente de obra Alejandro Euclides Díaz Ríos hasta el

viernes 3 de noviembre de 2006 no se ha recibido los recursos necesarios

para proceder al levantamiento de observaciones u que el día 4 de

noviembre de 2006 el administrador de la obra Estanislao Veramendimanifestó que no ha recibido los recursos necesario para el levantamiento de

observaciones

Que mediante carta n7611LINir1JHSR de fecha 21 de noviembre de

2006 y adjuntada a la demanda como anexo LL el supervisor externo

comunica a CORSAN que el levantamiento de observaciones estÆ

inconcluso

Que segœn oficio n2542006MTC21UZHP de fecha 22 de noviembre

de 2006 y presentado en la demanda como anexo M PROV˝ASDESCENTRALIZADO solicita a CORS1N que levante las observaciones

en el mÆs breve plazo posible porque de lo contrario se procedería a resolver

administraÆvamente el contrato por incumplimiento

Que mediante carta sn de fecha 6 de diciembre de 2006 CORSIIN

comunica a la EnÆdad i que con fecha 5 de diciembre de 2006 se cumpliócon regularizar la subsanación de observaciones que no quedaron levantadas

en la primera oportunidad y que se encuentran relacionadas con las

observaciones efectuadas por la Comisión de Recepción para lo cual

adjuntaron el informe respecÆvo con vistas fotogrÆficas œ que no han

podido cumplir en un menor plazo a causa del inicio de la temporada de

13

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J

lluvias en la sierra y iü solicitan que PROIAS DESCENTRALIZADO

realice las coordinaciones necesarias para que se verifique la subsanación de

las observaciones

Que mediante carta de fecha 28 de diciembre de 2006 PROV˝AS

DESCENTRALIZADO comunica a CORSAN que para que se verifique el

levantamiento de observaciones deberÆ adjuntar previamente las copias del

cuaderno de obra tal como estÆ dispuesto en el segundo pÆrrafo de numeral

341 inciso e de la Directiva de Supervisión n0032005I4fIC21

Que a travØs de carta notarial de fecha 15 de enero de 2007 presentada en la

demanda como anexo P CORSAN solicita al Ingeniero Alejandro Díaz Ríos

la devolución del cuaderno de obra de la Rehabilitación del Camino Vecinal

Puccha Puente Copuma bajo apercibimiento de denunciarlo por

apropiación ilicita

Que segœn el anexo Q de la demanda mediante Oficio n 1482007

MTC21 de fecha 22 de enero de 2007 PROVIAS DESCENIRAIIZADO

soliÆtó a CORSAN la presentación del asiento del cuaderno de Obra en

donde se deja constancia del levantamiento de las observaciones formuladas

por la Comisión de recepción de la obra a fin de que la Comisión proceda a

la verificación respectiva y se firme el Acta de Recepción de Obra

Que asimismo en la referida carta se seæala que de no presentar lo solicitado

dentro del plazo de quince días naturales los daæos que pueda sufrir la obra

como consecuencia de las lluvias serÆn reparados por CORSAN bajo su

costo y responsabilidad

Que de otro lado la referida cazta seæala que toda vez que a la fecha

mantiene deudas pendientes con los proveedores de quipos materiales y por

mano de obra el cuaderno de obra se encuentra en poder de la autoridad

politica de Puccha segœn afirma el ingeniero residente Agrega que se deben

subsanar estos inconvenientes en el menor plazo posible a fin de que se lleve

a cabo la recepción de la obra caso contrario y en mØrito a la clÆusula

trigØsima tercera del Contrato se procederÆ a la Resolución Administrativa

del mismo

Que segœn se aprecia en el anexo 1H del escrito de contestación de demanda

con fecha 19 de febrero de 2007 mediante carta sn de fecha 10 de febrero

de 2007 CORSAN solicita la verificación del levantamiento de

observaciones cumpliendo con adjuntar la copia del cuaderno de obra en

donde se deja constancia del levantamiento de observaciones formuladas por

la Comisión de recepción

14

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Y

Que mediante Oficio n 0462007IfTC21UZHCO de fecha 22 de

febrero de 2007 PROV˝AS DESCENTRALIZ1D0 citó a CORSAN para

el acto de verificación para el día lunes 26 de febrero de 2007 a horas 200

pm

Que con fecha 26 de febrero de 2007 y segœn consta en el Acta de

Recepción de obra se da por concluida la obra salvo vicios ocultos

Que Mediante carta de fecha 23 de marzo de 2007 y recibida el 29 de marzo

de 2007 CORSAN pone a disposición del Supervisor externo de la obra el

expediente de Liquidación Final de la Obra Rehabilitación del Camino

Vecinal PucchaPuente Copuma Provincia de Huacaybamba Departamento

de Huanuco En la misma excusa que la demora en la presentación obedeció

a que los profesionales y tØcnicos que participan en la liquidación se

encontraban fuera de la ciudad de Lima

Que mediante Carta n0804LIIvIAJHSR de fecha 9 de abril de 2007 el

supervisor externo comunica a CORSAN que la liquidación final de obra

presentada se encuentra incompleta motivo por el cual se le devuelven tales

documentos a fin de que los ajusten a lo seæalado en la Directiva de

Supervisión n0032005MTC21

Que mediante carta sn de fecha 26 de abril de 2007 CORSAN presentó a

la supervisión externa su proyecto de liquidación final de obra estableciendo

un monto final ejecutado de S59518633 quinientos noventa y cinco mil

ciento ochenta y seis con 33100 nuevós soles incluido IGV un saldo a su

cazgo ascendente a la suma deS750709 siete mil quinientos siete con

09100 nuevos soles y un saldo a su favor ascendente a la suma de

S3156926treinta y un mil quinientos sesenta y nueve con 26100 nuevos

soles

Que mediante carta n0903LIBIAJHSR de fecha 7 de mayo de 2007

adjuntada a la contestación de demanda como anexo 1 J y presentada a

PRONTAS DESCENTRILIZADO el 9 de mayo de 2007 el Supervisor

Externo observa la liquidación presentada por CORSAN remitiendo a la

Oficina de Coordinación de Huanuco la Liquidación Final preparada por Øl

Que en la referida carta el supervisor externo advierte que CORSAN no ha

adjuntado el certificado de no adeudos a la Municipalidad de Huaycabambani el original del cuaderno de obra nOl el video cassette del tramo antes

durante y al finalizar la ejecución de la obra ni la copia del CD de los planos

postrehabilitación concluyendo en que luego de efectuados los cÆlculos

CORSAN le adeuda a PROV˝AS DESCENIR1LIZADO la suma

ascendente aS1911514 diecinueve mil ciento quince con 14100 nuevos

soles

1

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Y

De este modo con fecha 15 de mayo de 2007 mediante informe n 070

2007DfTC21HC0 de fecha 11 de mayo de 2007 la Oficina de

Coordinación de HuÆnuco remitió a la Unidad Gerencial de TransporteRural el expediente de Liquidación Final del Contrato n 10002005

MIC21 recomendando aprobar i el presupuesto deductivo n 2

ascendente aS445880 Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho con

80100 nuevos soles por metrado no ejecutado en las partidas 20000

movimiento de tierras 40000 Obras de arte y Drenaje y 50000

Seæalizaciones y Seguridad Vial ü La liquidación final de obra por

S59518638 quinientos noventa y cinco mil ciento ochenta y seis con

38100 nuevos soles incluido IGV con un saldo a cargo del contratista de

S1901621 diecinueve mil diecisØis con 21100 nuevos soles

Posición de CORSAN

42 Que PROV˝r1S DESCENTRALIZADO ha actuado en forma ilegalemitiendo la Resolución Directoral n4742007IfIC21 de fecha 24 de

mayo de 2007 en donde arbitrariamente resuelve aprobar la liquidación final

en contra de CORSAN pese a que existía una liquidación final con un saldo

a favor de CORSAN ascendente aS3156926 la cual ha quedadoconsentida

Posición de PROV˝AS DESCEITIBALIZADO

43 Que conforme la clÆusula 213 del contrato de obra el plazo para subsanar

las observaciones es de 110 del plazo de ejecución del contrato el plazocontractual es de 115 días calendario por tanto el plazo para subsanar es de

17 días calendario contados a parœr del quinto día de suscrita el Acta de

Observaciones se computa a partir de 16 de octubre de 2006 venciendó el

mismo el 1 de noviembre de 2006

Que la clÆusula 214 del Contrato establece que todo retraso en la

subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado se

considerarÆ como demora para efectos de las penalidades que correspondano darÆ lugar a que la Entidad pueda resolver el contrato por incumplimiento

Que la solicitud de verificación del levantamiento de observaciones fue

presentada por CORSAN a PROV˝r1S DESCENTRLIZADO tres meses

y medio despuØs de haberse vencido el plazo para tal efecto vencimiento que

se produjo el 1 de noviembre de 2006

Que la Liquidación Final de Obra presentada por CORS1N el 26 de abril de

2007 fue hecha de manera incompleta

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Z

Que la liquidación presentada no incluía la multa por atraso en la

culminación y levantamiento de observaciones la sanción por atraso por el

monto total deS1901621 diecinueve mil diecisØis con 21100 nuevos

soles pese a que el levantamiento de las observaciones se realizó en forma

ardía

Que la liquidación presentada estaba incompleta pues no se adjuntó el

certificado de no adeudo expedido por la bunicipalidad de Huaycabamba

tal como manifiesta CORSAI1 en su carta de fecha 26 de abril de 2007

Que toda vez que la liquidación final de obra debe contener obligatoriamente

los documentos que seæala el numera1343 de la Directiva de Supervisión ri

0032005D2IC21 que forma parte integrante del contrato de obra y entre

los cuales se encuentra el Certificado de no adeudos expedido por el Alcalde

del distrito donde se efectuó la obra yo autoridades locales de la zona con

el visto bueno de la Unidad Zonal y siendo que CORSAN no presentó tal

documento entonces no es posible que se apruebe la liquidación que Østa

presentara en su carta de fecha 26 de abril de 2007

Que otra prueba adicional que demuestra que la liquidación presentada por el

contratista estaba incompleta es la carta n0903LIIiAJHSR de fecha 7

de mayo de 2007 a travØs de la cual el Supervisor Externo observa la

Liquidación presentada por el contratista advirtiendo que en Østa no

solamente falta adjuntar el Certificado de no adeudos de la Municipalidad de

Huaycabamba sino que ademÆs falta el original del cuaderno de obra n Ol

el video cassette deltamoantes durante y al finalizar la ejecución de la obra

y copia del CD de los planos dePostRehabilitación

Parición de17TlIBUNAL

La li zridación recentada or CORSAI1 había uedado consentida

44 Que PROV˝AS DESCENTRALIZADO en su escrito de contestación de

demanda seæala que la liquidación aprobada mediante Resolución Directoral

n4742007bfTC21 de fecha 24 de mayo de 2007 se hizo en defecto de

la presentada por CORS1N

Que para ello resulta necesario que este Tribunal determine previamente si

esto es cierto para lo cual ha de basarse en el procedimiento establecido en el

Contrato de Ejecución de obra

Que la clÆusula vigØsima segunda del referido contrato establece lo siguiente

aVIGÉSIzYIA SEGUNDA LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO

l7

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3

Z21 LCONTRATISTA presentarÆ a ligrridación debidamente

sustentada corr la darnmentarióny cÆlculos detalladas dentro dz un

platio de sesenta 60 días o equivalente a un dØcimo 1 10 del

plazo de erución de la obra rl gsre renrlte mayar contada dende

el dia siguiente de afecha de recepción de a obra

Que siendo que el plazo de ejecución de la obra era de 115 días naturales el

plazo mÆximo para presentar la liquidación era el plazo legal de 60 días pues

es el que resulta ser el mayor comparÆndolo con el dØcimo del plazo total

para la ejecución de la obra

Que segœn se puede apreciar de los documentos que obran en el expedientela recepción de la obra se realizó el 26 de febrero de 2007 por lo que el

plazo para la presentación de la liquidación empezaba a correr al día

siguiente es decir el 27 de febrero de 2007 y vencía 60 días naturales

despuØs es decœ el 27 de abril de 2007

Que asimismo la clÆusula tercera del contrato establece que forma parte

integrante del contrato entre otros documentos la Dœectiva de Supervisión

vigente de PROV˝AS RURt1L

Que a la fecha de suscripción del contrato y a la fecha de liquidación del

mismo la directiva quØ se encontraba vigente era la Dœectiva de Supervisiónn 00032005MTC21 para las obras de rehabilitación mantenimiento

periódicoemergencia de caminos vecinales y que fuera aprobada mediante

Resolución Dœectoral n2242005IvfIC21 de fecha 4 de marzo de 2005

Que la referida Directiva de Supervisión establece en su numeral 342 el

procedimiento para llevar a cabo la liquidación de la obra la misma que en el

literal a seæala que la liquidación final de obra serÆ elaborada y presentadapor el Contratista al Supervisor externo en un plazo mÆximo de 60 días

naturales

Que de los hechos documentados se tiene que el 29 de marzo de 2007

CORSiN puso a disposición del Superrisor y dentro del plazo establecido

por la clÆusula vigØsima segunda y conforme a la Dœectiva n 00032005

1v1TC21 en adelante la Directiva la Liquidación Final de la Obra

Que se tiene que la Liquidación presentada por CORSN fue observada y

develta por el Supervisor Externo el 9 de abril del 2007 es decœ al dØcimo

día dentro del plazo establecido en el literal b del punto 342 de la

Dœectica de la presentación que hiciera CORSNasimismo PROVLS

DESCENTRLIZr1D0 concedió a CORSNla posibilidad de subsanarlo

de acuerdo a los parÆmetros establecidos en L Dœectiva

1S

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Que de los documentados presentados se tiene que con fecha 26 de abril

dentro del plazo de los 60 días que establece la Directiva CORSAN

presentó nuevamente la liquidación levantando sus observaciones pero no

obstante ello las mismas no fueron aceptadas por el supervisor externo Tan

es así que con fecha 9 de mayo de 2007 13 días despuØs de la nueva

presentación de la liquidación de la obra elaborada por el contratista el

supervisor presenta la Liquidación de la Obra elaborada por Øl toda vez que

la liquidación elaborada por CORSN no cumplia segœn se afirma en la

carta0903LIivll JHSR de fecha 7 de mayo de 2007 con los parÆmetros

establecidos en la Directiva de Supervisión

Que de los documentos que obran en el expediente no se aprecia que

CORSrLN contradiga las œltimas observaciones presentadas por el

supervisor extemo es decir respecto de que no cumplia con todos los

requisitos establecidos en la Directiva por lo que no fue presentada a la

Entidad

Que es preciso seæalar que tampoco obra en el expediente documento

alguno que comunique a CORSr1N que su Liquidación Final no fue

aprobada por el supervisor extemo

Que la falta de comunicación del no consentimiento de la liquidación

presentada no implica una aceptación de la misma pues a quien le

corresponde aprobar la liquidación es segœn la Directiva y el Contrato a la

Entidad o sea a PROV˝iSDESCEN1Rr1LIZADO para lo cual tiene un

plazo de 30 días contados desde el día siguiente en el que CORSAN

presenta su liquidación en este caso a travØs del Supervisor Externo

Que en ese sentido siendo que el Supervisor Externo elaboró una nueva

liquidación y que Østa fue presentada a PROV˝ISDESCENTRr1LIZr1D0

a travØs de su Unidad Zonal el 9 de mayo de 2007 el plazo para que la

liquidación quede consentida vencía e18 de junio de 2007

Que así tenemos que PROVIr1S DESCENTRAIIZ1D0 aprobó la

liquidación presentada por el Supervisor Externo a travØs de la Resolución

Directoral n4742007biTC21 el 24 de mayo de 2007 y fue notificada a

CORSNe125 de mayo de 2007

Que por lo tanto la disconformidad de la Entidad respecto de la liquidación

presentada por CORSr1iifue oportuna por lo tanto no se puede afirmar

que la liquidación presentada por CORSNhabía quedado consentida

f7a nuidacióii Drerentada por PROIL1S DFSCFN7R1L17D0 er vrílida

e ICa

c

J19

J

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S

45 Que en el presente proceso arbitral CORSAN cuestiona dentro de los

argumentos de su primera pretensión determinados conceptos como la

penalidades que PROV˝AS DESCENTRLIZADO incluye en la

liquidación y algunos otros que no incluye como los mayores gastosgenerales que segíut CORSAN lØ corresponde por la ampliación de plazo n

1

Que antes de analizar si los conceptos que incluye o excluye la referida

liquidación son correctos es necesario saber si Østa es susceptible de ser

cuestionada

Que como ya hemos mencionado PROV˝t1S DESCENTRALIZADO

emitió su liquidación dentro del plazo legal

Que CORSAN no ha cuestionado los aspectos formales de la liquidaciónpor lo que al no existir controversia en torno a la misma este Tribunal no ha

de emitir pronunciamiento alguno

Que de acuerdo a las normas contractuales tercer pÆrrafo de la clÆusula

vigØsimo segundas la Directiva de Supervisión literal h del punto3420 y

el mismo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado artículo 269 CORSAN tenía un plazo de 15 días naturales

despuØs de la notificación de la liquidación elaborada por PROV˝i1SDESCEN7LIZADOpazapresentar sus observaciones a la misma

Que toda vez que la Resolución que aprueba la liquidación elaborada porPROV˝AS DESCENTRALIZDO fue notificada a CORSAN el 25 de

mayo de 2007 el plazo paza que Østa emita sus observaciones respecto de la

misma vencía e19 de junio de 2007 es decir 15 días despuØs de notificada la

Liquidación elaborada por PROVS̋DESCENTRAIIZADO

VigØsima segunda Liquidación del contrato

PROVIAS RURAL notificazÆ la Liquidación a EL CONTRATISTA para que se pronunciedentro de los quince 15 días siguientesLa Liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las paztes no sea observada por

la otra en el plazo establecido

e342Liquidaciones forales de contratos de obras

h Si la Entidad no estuviese de acuerdo con la liquidación presentada por el contratista la

observarÆ y elaborazÆ otra dentro del plazo de 30 días de recibida con la documentación

sustentatoria v cÆlculos detallados notificarÆn al contratista para que pueda observarla dentro del

plazo de quince 15 días naturales de recibida EncargÆndose el supervisor externo de efectuar el

seguimiento correspondienteTal y como lo establece la clÆusulaeigØsima segunda del contrato al seæalaz que Procías Rural

notiticazÆ la Liquidación a El Contratista para que Øste se pronuncie dentro de los quince días

20

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y

Que segœn el tercer pÆrrafo del punto 1 de la clÆusula vigØsima segunda del

contrato de ejecución de obra y segíin el artículo 269 del Reglamento de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadosluego de la liquidación

presentada por PROV˝AS DESCENTitALIZADO CORSAN contaba con

15 días para presentar sus observaciones

Que segœn el artículo 206 del Reglamento los días que no se indiquen

como hÆbiles deberÆn ser tomados como días naturales

Que de los documentos que obran en el expediente se tiene que CORSAN

no presentó observación alguna a la liquidación elaborada por la Entidad

por lo que Østa habría quedado consentida

Que el plazo para presentar la solicitud de arbitraje supone que primero se

hayan presentado las observaciones a la liquidación presentada por

cualquiera de las partes

Que siendo que en este caso la liquidación presentada fue la elaborada por

PRONTAS DESCENTRALIZADO yque no existió observación alguna

que fuera presentada dentro del plazo se tiene que no es posible que se

presente solicitud de arbitraje en contra de la misma pues Østa ya habría

quedado consentida no existiendo discrepancia alguna en torno a ella

Que no obstante ello de los documentos que obran en el expediente con

fecha 12 de junio de 2007 es decir 3 días despuØs del vencimiento del plazo

para presentar observaciones y sin que Østas hayan sido presentadasCORSAN presenta su disconformidad con la liquidación de PROVEAS

DESCENTRALIZADO y le solicita someterla a Arbitraje

siguientes La liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea

observada por la otra en el plazo estableœdos artículo269

Si el contratista no presenta la liquidación en el plazo previsto su elaboraœón serÆ responsabilida

ecclusiva de la Enœdad en idØntico plazo siendo los gastos de cazgo del contratista La Entidad

notificarÆ la liquidaœón al contratista para que Øste se pronunœe dentro de los quince 1 días

siguientes

Artículo 206

aDurante la vigencia del contrato los plazos se computazÆn en días naturales eecepto en los casos

en los que el Reglamento indique lo contrario

El plazo de ejecución contracrual se computa en días naturales desde el día siguiente de la

suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las

Bases

En ambos casos se aplicarÆ supletoriamente lo dispuesto por los artículos 133 y I8del Có go

Civib

21

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Que en ese sentido este Tribunal considera que la Liquidación presentadapor PROV˝AS DESCENTR1iIZADOya habría quedado consentida porlo que no es posible que CORSI1Nla desconozca y pretenda cuestionar los

conceptos que Østa incluye

SI PROCEDE OUE SE DECLARE LA VALIDEZ YO EFICACIA DE LA

RESOLUCIÓtI DIRECTORAL N 4742007tti1TC21 CORRESPODER`OUE SE DETERbfIIVE SI LA LIOUIDACIÓtV PRESENTADA POR CORSANCON CARTA DE FECHA 2G DE ABRIL DE 2007 ES VfiLIDA O ITO Y SI

CORRESPONDE OUE SE PAGUE EL SALDO A FAVOR DE LA

CONTRATISTA DE S 31569261IAS LOS It1TERESES GENERADOS

HASTA LA FECHA DE SUC4tICELACIÓN

Posición del TRIBUNAL

4G Que las pretensiones accesorias guardan estricta dependencia de la

pretensión principal

Que por consiguiente si se ampara la pretensión principal ocurre lo propiocon la accesoria o en sentido contrario si se desestima la pretensiónseæalada como principal tambiØn serÆn rechazadas las pretensionesdeterminadas como accesorias

Que este Tribunal Arbitral ha resuelto en el primer punto controvertido queCORSAN consintió la Liquidación presentada por PROV˝1SDESCENTRALIZADO

Que contrario sensu la liquidación presentada por CORSAN no quedóconsentida

Que en consecuencia dado que el pronunciamiento respecto al segundopunto controvertido se encuentra condicionado a a respuesta afirmativa del

primer punto controvertido corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre

este segundo punto controvertido atendiendo a lo resuelto en el punto 4 y46 del presente laudo

SI CORRESPONDE O NO DECLARAR LA VALIDEZ 1 EFICACIA DE LA

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1222006N1TC121 DE FECHA 7 DE

AGOSTO DE 2006 A TRAVÉS DE LA CUAL SE OTORGÓ A CORSAtV LA

AMPLIACIÓN DE PLAZO N 1 POR 83 D˝AS CALENDARIO SIN

RECONOCI1bfIFiODE GASTOS GENERAIFS

Hechas nue Qereramn a controversia

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47 Que mediante Resolución Directora n 12222006ifTC21 de fecha 7 de

agosto de 2006 y con fecha de noÆficación 9 de agosto de 2008 se reconoce

a CORSAN la ampliación de plazo n 1 por 83 días calendario sin

reconocimiento de mayores gastos generales

Posición de CORSAIT

48 Que aunque ha sido aprobada por una Resolución Directoral no puede tener

mayor rango jurídico que nuestra Ley y su Reglamento siendo que debe

notarse que la citada Resolución aprueba reglas y procedimientos a los quedeben sujetarse los supervisores externos yo inspectores de obra AdemÆssi se revisa a citada resolución Østa no toma como base legal los contratos

de prØstamo para jusÆficar la no aplicación de la ley y su reglamento

Posición de PROV˝AS DESCENTRAIIZADO

49 Que la Resolución Directoral n 122220061IIC21 no reconoce el pagode mayores gastos generales

Que el no reconocimiento se ha efectuado conforme al numeral 49 del

Contrato de Obra que expresamente establece das ampliaciones de plazono darÆn lugar al reconocimiento de pago de mayores gastos generales segœnlo esÆpulado en los contratos de prØstamo en consecuencia este conceptopor declaración expresa de las partes no es materia azbitrable

Que no se enÆende la razón por la cual CORSNreclama el reconocimiento

y pago de mayores gastos generales derivados de esta ampliación de plazocuando dicho reconocimiento no estÆ contemplado en el contrato de obra ydebe ser observado en todo su contenido sino que ademÆs por propiadecisión de las partes esta pretensión no es materia azbitrable situación queel contraÆsta pretende desconocer olvidando que el contrato es ley entre las

partes por lo que las decisiones adoptadas en el mismo son de obligatoriocumplimiento

Que los mayores gastos generales son derechos patrimoniales de crØdito ycomo tales son derechos de plena disponibilidad del contraÆsta por endeØste puede renunciar voluntariamente aellos mÆs aœn sin conforme hemos

seæalado el citado artículo no configura una norma imperativa o de orden

pœblico que no admita pacto en contrario

Que en ese senÆdo se considera que el no reconocimiento de gastos

generales no consÆtuye un imposible jurídico por lo que la renuncia por

parte del contraÆsta a los gastos generales pactados contractualmente no

configura un pacto invÆlido

S 2

i

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c

Que no resulta posible aplicar el artículo 260 del Decreto Supremo n 084

2004PCIiReglamento de la Ley de Contrataciones yldquisiciones del

Estado en adelante el Reglamento toda vez que esta norma sólo es de

aplicación supletoria debiendo observarse para tal efecto las normas propiasde adquisiciones establecidas en los convenios de prØstamos internacionales

suscritos con el BID y con el BIRF como es el no reconocimiento y pago

de gastos generales derivado de ampliaciones de plazo recogido en el propio

contrato numera149

Que asimismo debemos resaltar lo seæalado en la parte pertinente del

numeral 224de las Normas Internacionales de Contratación con PrØstamos

del BIRF Banco Mundial y CrØditos de la AIF que a la letra establece lo

siguiente

Ajustes de precios

224 En los documentos de licitación se debe especificar ya sea

que a los precios de las ofertas deben ser fijos o b que se hazÆn

ajustes de precio aumento o disminuciónPor lo comœn no son necesarias las disposiciones de ajuste

de precios en los contratos simples en los cuales el suministro de

bienes o la terminaÆón de las obras se completan en un periodomenor de 18 meses

En tal sentido en el modelo de contrato documento de la Licitación

materia del presente arbitraje se estableció que las ampliaciones de plazo no

darÆn lugar al reconocimiento y pago de mayores gastos generales por lo que

se concluye en que los costos de la obra son fijos y no existe posibilidad de

aumento de dichos costos teniendo en consideración que se trata de una

obra cuyo tiempo de ejecución es menor a 18 meses

Que sin perjuicio de lo expuesto es importante seæalar que esta pretensiónresulta extemporÆnea toda vez que a la fecha dicha Resolución se encuentra

consentida al no haber sido materia de impugnación por parte del contratista

en el plazo establecido por ley

Que pretender hacerlo ahora es extemporÆneo no siendo posible someter a

arbitraje la controversia surgida con relaciónalo resuelto en ella por lo que

respecto a esta pretensión se deduce Excepción de Caducidad al amparo del

artículo 446 inciso 11 del Código Procesal Civil

Porüzón del TRIBUNAL

CORSAIV tiene dzrecbo a reclamarpor los mayores gastosoenerales

24

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s

410 Que en esta pretensión lo primero que discuten las partes es si se tiene o no

el derecho a reclamar por los mayores gastos generales

Que para ello era necesario detemœnar quØ normas se aplican al Contrato de

ejecución de obra celebrado entre PROV˝AS DESCENTRALIZADO y

CORSAN

Que tal y como lo hemos establecido en el punto 33 del presente laudo la

normativa aplicable es en primer lugar lo decidido por las partes en el

contrato luego lo acordado en los contratos de PrØstamo n1328OCPE

BID y n4614PEBRIF suscritos por el Gobierno de la Repœblica del Perœ

y finalmente y de forma supletoria la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado así como su Reglamento

Que en ese orden de ideas el numeral 9 de la clÆusula cuarta del Contrato

establece lo siguiente

ClÆusula cuartaVencia yPlazo

a49Lar ampliaciones deplatio no darÆn lugar al reconocimieutoy pago de

mayores gastos generales segœn la estipulado en los Contratos de PrØstamo

en conrezrencia este concepto por declaración expresa de las panes no es

materia deArbitraje

Que es cierto el reglamento privado de las partes no puede contravenir los

principios ni las normas imperativas ni de orden pœblico ni a las buenas

costumbres

Que tambiØn es cierto que el artículo 260 del Reglamento de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado reconoce a los contratistas el pago de mayores

gastos generales en determinados supuestos de ampliaciones de plazo

Que el pago de mayores gastos generales es un derecho patrimonial y como

tal es de libre disposición del titular

Que siendo así la referida norma del Reglamento no tiene carÆcter

imperativo por lo que su aplicación supletoria al pacto entre las partes

resulta servÆlida

Que en ese sentido siendo que en el contrato se pactó por anticipado la

renuncia a losrrlyores gastos generales en caso de ampliaciones de plazo ha

quedado demostrado que CORSAN renunció a los derechos que el

Reglamento le reconocía en determinados supuestos

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Que por lo tanto al no existir derecho alguno que discutir este Tribunal no

emitirÆ pronunciamiento respecto a la alegada caducidad

SI CORRESPONDE O NO QUE PROV˝AS DESCENTRALIZADO PAGUE

UNA IíVDEtifíVIZACIÓN POR DAI70 ENfERGENTE A FAVOR DE

CORSAiV POR ELYIAYOR COSTO DE RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA DE

CAUCIÓíV DE FIEL CUAIPLTMIENTO DEL CONTRATO Y POR LA

DENfORA INNECESARIA EN LA SOLUCIÓN DE LAS PRESEíVTBS

CONTROVERSIAS

Posición de CORSAN

411 Que CORSAN ha intentado dar solución a distintas controversias suscitadas

entre las partes no obteniendo respuesta positiva alguna por parte de

PROV˝AS DESCENTRALIZADO

Que los presupuestos de obra sólo consideran el gasto financiero por el

periodo de ejecución de la obra mÆs la liquidación sin embargo por la

desidia de la Entidad contratante nos vemos obligados a tener que seguirrenovando la póliza de caución por lo que nos asiste el derecho a que ese

costo sea asumido por la Entidad contratante

Posición de PROV˝AS DESCENTRALIZADO

412 Que el artículo 215 del Reglamento de aplicación supletoria seæala

textualmente que da Garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigentehasta el consentimiento de la liquidación final en el caso de ejecución de

obras lo cual aœn no se ha producido en el presente caso justamente a

travØs del proceso arbitral lo que se estÆ discuÆendo es la aprobación de la

liquidación final de la obra del Contrato n10002005iVfIC21 por lo que

existe la obligación legal del contratista de mantener vigente sus fianzas hasta

que la liquidación quede consentida situación que por ahora resulta

imposible en tanto no culrnine el presente proceso arbitral

PosidÆn del TRIBUNAL

413 Que de los documentos que obran en el expediente no ha quedadoacreditado que CORS1N haya presentado solicitudes de conciliación directa

con PROLS DESCENTRALIZADO por lo que tampoco se ha

acreditado la desidia y demora injustificada de esta œltima en dar respuesta a

las mismas

Que en lo que respecta a la garanÆa de fiel cumplimiento este Tribunal

observa que el literal bldel numeral 203 de las Bases de la Licitaciónestablece expresamente que la Garantía de Fiel cumplimiento deberÆ

o

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2

mantenerse vigente hasta despuØs de consentida la Liquidación Final del

Contrato de Obra

Que asimismo la clÆusula sexta del Contrato seæala que la Garantía de Fiel

Cumplimiento servirÆ para garantizar el cumplimiento de los plazos de

ejecución de obras de acuerdo al calendario valorizado de avance de obra

cobros de multa y cumplimiento en la entrega de los documentos requeridos

por PROVLIS DESCENTRALIZADO en las Resoluciones Directorales

que aprueben la liquidación foral

Que de la referida clÆusula se interpreta que la garantía de fiel cumplimiento

deberÆ mantenerse vigente hasta que la Liquidación final quede aprobada o

lo que es lo mismo consentida

Que tal y como hemos advertido en el punto 45 del presente Laudo la

liquidación aprobada mediante Resolución Directoral n4742007MTC21

quedó consentida al día siguiente del vencimiento del plazo que tenía

CORSAN para presentar sus observaciones es decir el 10 de junio de 2007

Que no obstante ello CORSAN sometió a arbitraje la liquidación elaborada

por PRONTAS DESCENTRALIZADO por lo que la renovación de la

póliza de garantía de fiel cumplimiento fue un gasto originado por propiadecisión de CORSAN

Que sin perjuicio de lo ya seæalado se debe decir ademÆs que el daæo

alegado no ha sido debidamente acreditado ni cuantificado por lo que no ha

generado cereza en este Tribunal respecto a laestencia del mismo

SI CORRESPONDE O NO UE PROV˝AS DESCENTRAIIZADO PAGUE

UíIA INDEMNIZACIÓíIPOR DAi70S Y PERJUICIOS A FAVOR DE

CORSAN POR EL PER UICTO CAUSADO POR GASTOS DE PAGOS A

EMPRESAS ASESORAS LOS PAGOS AL PERSONAL ADNfINISTRATIVO

Y TÉCNICO AL HABERSE EXCEDIDO LOS PLAZOS CONTRAClUALES

AS˝ COMO LAS UTILIDADES DE ADAS DE PERCIBIR POR TENER

COMPROMETTDAS LAS GARANTIAS í70 PERMITTENDO LA

PAR77CIPACIÓíT DE CORSAlIEN DIVERSOS PROCESOS DE

SELECCIÓN

Posidón de CORSA1y

414 Que las controversias surgidas con PROLSDESCENTRAIIZADO han

generado un perjuicio frente a las empresas del sistema financiero nacional

ya que al tomar conocimiento de ello Østas elevaron nuestra calificación de

riesgo exigiØndonos gravar nuestros inmuebles para la cobertura de las

garantías ya emitidas

7

i

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3

Que adicionalmente al amparo otorgado por el artículo 1969 del Código Civil

y el artículo 1985 esta pretensión tambiØn se halla amparada en la clÆusula

trigØsima sØptima referida a la liquidación de daæos y perjuicios a misma

que en su numeral primero permite el resarcimiento hasta por un mÆximo de

10 del monto del contrato cuyos gastos serÆn sustentados vía de ejecuciónde laudo arbitral

Posición de PROV˝ASDESCENIRLIZADO

415 Que CORSAN pretende el reconocimiento y pago de daæos y perjuicios por

presuntos gastos administrativos y tØcnicos así como por supuestasutilidades dejadas de percibir derivadas de sus garantías sin embazgo no

existe ningœn elemento ni medio probatorio alguno que acredite los daæos y

perjuicios alegados

Que paza que el demandante reclame danos y perjuicios tiene que acreditar la

relación causal entre los hechos que generan el presunto perjuicio en su

agravio con el monto que pretende reclamar lo que no aparece en su escrito

de demanda ni en los documentos anexos

Que para que la responsabilidad civil se configure es necesario verificar si se

cumple con los elementos constitutivos de tal institución jurídica tales como

a existencia de daæo la anrijuridicidad de la conducta daæosa la existencia de

la relación de causalidad y la determinación del factor atributivo tal como lo

exige la doctrina en nuestro ordenamiento civil

Que en el presente caso no se percibe ni se prueba cuÆl habría sido el daæo

causado por PROV˝AS DESCENTRALIZADO por lo cual esta pretensióndebe ser declarada infundada

Posición del TRIBUNAL

416 Que en materia de Derecho Procesal rige el principio segœn el cual 9uien alegaun hecho debe probarlo Por lo que quien sostiene que ha sufrido daæos y

perjuicios como consecuencia del incumplimiento tiene la carga de probar la

existencia de esos daæos y perjuicios

Que por lo tanto para que se tenga derecho a una indemnización es

necesario no sólo demostrar la presencia de los elementos que configuran la

responsabilidad civil y alegar el daæo sino ademÆs debe probarlo

Que en presente proceso CORSAITno ha acreditado con prueba alguna los

daæos que alega haber sufrido ni la cuantía de los mismos

23

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I

Que por lo tanto este Tribunal no analizarÆ si los elementos de la

responsabilidad civil se han configurado toda vez que al no haber sido

acreditado ninguno de los daæos alegados no procede que se reconozca a

CORSAN la indemnización por daæos y perjuicios pues no existe certeza de

la existencia de los mismos

SOBRELAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

417 Que finalmente eri cuanto a costas y costos se refiere el artículo 52 de la

Ley General de Arbitraje Ley n 26572 dispone que los Ærbitros se

pronunciarÆn en el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de

ser el caso lo pactado en el convenio y que si el convenio no contiene pacto

alguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo sobre su condena o

exoneración teniendo en cuenta el resultado o sentido del mismo

Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los Ærbitros

y de los abogados de las partes y en su caso la retribución de la institución

arbitral AdemÆs la norma establece que en el Laudo el Ærbitro se

pronunciarÆ por su condena o exoneración teniendo en cuenta el resultado 0

sentido del mismo

Que dentro de tal orden de ideas al ser el resultado del presente Laudo

adverso a los intereses de CORSAN respecto a todas y cada una de sus

pretensiones segœn corresponda el Tribunal Arbitral considera que

corresponde a CORSPulasumir el pago de la integridad de los costos del

proceso azbitraL

En consecuencia y conforme al estado del proceso mi voto singular es en el

sentido siguiente

LAUDA

PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de CORSAN

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión de CORSIN

TERCERO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión de CORS11

CUARTO Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión de CORSIl

QUINTO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión de CORSAN

SEXTO Declarar INFUNDADA la sexta pretensión de CORSAN

29

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J

SÉPTIMO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley General

de Arbitraje Ley n 26572 se ordena que los gastos arbitrales sean asumidos en su

integridad por CORSAI1

MARIO TILLO FREYRE

`rbitro

i

LORENA SU`REZ VARADO

Secretaria AdHoc

30

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CONTROVERSIA ENTRE CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS

GENERALES SACY PROYECTO ESPECIAL DE INFREAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO

ACLARACIÓN DE LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Resolución N 18

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN

La presente aclaración del Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los

31 días del mes de julio del aæo dos mil ocho

II LAS PARTES

1 Demandante CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES

SACen adelante la Demandante

2 Demandado PROVIAS DESCENTRALIZADO en adelante la Demandada

III DEL TRIBUNAL ARBITRAL

1 Dr Richard Martin Tirado Presidente del Tribunal Arbitral

2 Dr Mario Castillo Freyre `rbitro de Parte

3 Ing Mario Silva López `rbitro de Parte

4 Dra Lorena Antonieta SuÆrez Alvarado designada como Secretaria del

Tribunal

IV SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIAS DESCENTRALIZADO

41 Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2008 PROVIAS

DESCENTRALIZADO solicitó al Tribunal la aclaración del siguiente punto

i En cuanto al Primer Punto de la Aclaración Provias Descentralizado

indica que el Laudo Arbitral ha sido emitido en forma parcial no

existiendo voto en mayoría respecto de todos los puntos en

controversia

I

ii En relación al Segundo Punto manifiesta que eI voto del Ærbitro Dr

Richard Martin Tirado respecto al Primer Punto Controvertido excede

el tema de la controversia

1

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S

V ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO

51 Con escrito de fecha 15 de julio de 2008 la Demandante absuelve el traslado

conferido seæalando que el voto del Ing Mario Silva López es un voto en

mayoría al ser emitido en tiempo hÆbil

52 Asimismo la demandante manifiesta que no es cierto que lo resuelto por los

Ærbitros respecto al monto de la liquidación les afecte su derecho de defensa y

el debido proceso toda vez que las partes hemos expresado nuestras

posiciones y hemos ejercido libremente nuestro derecho de defensa

VI ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL AN`LISIS

61 De acuerdo a lo establecido por el artículo 55 de la Ley 26572 cualquiera de

las partes puede solicitar una aclaración del laudo

62 De manera referencial debe recordarse el artículo 406 del Código Procesal

Civil seæala expresamente el caso en que procede la solicitud de aclaración

la que estÆ referida a conceptos que no estuvieren debidamente detallados

dentro de la Resolución

Respecto al supuesto Laudo Arbitral emitido en forma parcial no existiendo

voto en mayoría respecto de todos los puntos en controversia

63 Respecto al punto 1 de la solicitud de aclaración del Laudo Arbitral se ha

afirmado que existen puntos en desacuerdo respecto del primer segundo

tercer y sexto punto controvertido de la demanda arbitral

64 Efectivamente de un anÆlisis concreto de los hechos es la œnica conclusión

admisible es una realidad material o concreta Sin embargo como se

explicarÆ mÆs adelante la Ley General de Arbitraje permite la existencia de

realidades jurídicas que buscan reemplazar alguna omisión o inconsistencia

del aspecto material

El Juez no puede alterar las resoluciones despuØs de notificadas Sin embargo antes que la resolución cause

ejecutoria de oficio o a pedido de parte puede aclarar algœn concepto oscuro o dudoso expresado en la parte

decisoria de la resolución o que influya en ella La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la

2

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65 En cuanto al punto N 2 se recuerda lo indicado en el artículo 29 de la LGA y

la Regla N 27 del Acta de Audiencia de Instalación del Tribunal respecto de

la adherencia a la mayoría en el caso de ausencia de un voto particular al

momento de laudar Adicionalmente debe recordarse que segœn la misma

acta ambas normas Artículo 49 de LGA y Regla N 27 del Acta deben

concordarse con lo estipulado en el artículo 46 de la LGA hecho que ha sido

de pleno conocimiento y aprobación de ambas partes

66 En consecuencia si bien es cierto existe un voto en mayoría respecto al

cuarto y quinto punto controvertido y un desacuerdo entre los Ærbitros

firmantes respecto del primer segundo tercer y sexto punto controvertido

ello no debe confundirse con la inexistencia de una mayoría rara

resolver

67 En efecto la mayoría para resolver o tomar una decisión se desarrolla en el

artículo 46 de la Ley General de Arbitraje artículo citado expresamente por

PROVIAS que indica que en caso un Ærbitro no manifieste su voto se

considerarÆ adherido a lo decido por la mayoría o por el presidente en

su caso2

68 Para entender adecuadamente este artículo debe concordarse con el artículo

24 de la Ley General de Arbitraje3 que afirma que los Ærbitros son

designados en nœmero impar uno tres cinco siete etc y si son tres omÆs

forman un Tribunal Arbitral Asimismo si las partes no convienen respecto de

dicho nœmero se entiende que serÆ tres los Ærbitros de dicho cuerpo

colegiado

69 De una lectura atenta a los citados artículos se deduce que la regla general

consiste en la adherencia del Ærbitro faltante en el Laudo en la mayoría por

decisións Artículo 46 Mayoría para resolverSalvo que las reglas particulares establecidas par las partes o por el

reglamento arbitral al que se hubiesen sometido dispongan otra cosa las resoluciones se dictan por mayoría de los

Ærbitros Las Ærbitros estÆn prohibidos de abstenerse en tos votaciones En wso to hicieran se considerarÆ que se

adhieren a lo decidido por la mayoría o por elpresidente en su caso

Contra las resoluciones de los Ærbitros no procede recurso alguno salva que así estØ expresamente previsto en la

presente leyArticulo 24Nœmero de Ærbitros Los Ærbitros son designadas en nœmero impar Si son Ves o mÆs forman tribunal

arbitral A falta de acuerdo o en caso de duda los ÆrbiVos serÆn tres Si las partes han acordado un nœmero par de

Ærbitros los Ærbitros designados procederÆn al nombramiento de un Ærbitro adicional que actuarÆ como Presidente

del Tribunal ArbiVal

3

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ejemplo dos de tres Ærbitros tres o cuatro de cinco Ærbitros cuatro o seis de

siete Ærbitros etc

610 Adicionalmente la Ley ha previsto el caso en el cual en un Tribunal

compuesto por tres Ærbitros no exista mayoría en la votación respecto de uno

o mÆs puntos controvertidos Esto quiere decir que existe desacuerdo entre

los Ærbitros votantes y uno de ellos puede ser el Presidente del Tribunal

Arbitral En dicha situación la adhesión del Ærbitro faltante puede ser a

favor del Presidente Arbitral a ue en dicho momento no existe una

mayoría de votos al cual adherirse

611 AI respecto surge la interrogante si luego de Østa adhesión se ha configurado

una nueva mayoría que permita que el Laudo cumpla con los requisitos del

artículo 46 de la Ley General de Arbitraje

612 En tal sentido mediante una interpretación finalista del citado artículo debe

respetarse el sentido de la norma es decir que para que un Laudo sea

vÆlido debe existir mayoría para resolver sino la existe se configurarÆ

legalmente mediante las figuras establecidas en el mismo artículo

adherencia a la mayoría o al Presidente del Tribunal

613 En otras palabras debe interpretarse de una manera coherente y razonable el

citado artículo pues de lo contrario puede llegar afirmarse que la ley

permite la emisión de laudos que no representan la mayoría del Tribunal

Arbitral lo cual representa un imposible jurídico de acuerdo con una

interpretación teleológica de la norma

614 Para un mejor entender de la parte demandada el œnico caso de emisión de

un laudo sin mayoría se trataría en el supuesto que en un Tribunal Arbitral

compuesto por tres miembros sólo uno de ellos el cual no puede ser el

Presidente firma el mencionado laudo Sólo en dicho caso puede hablarse

que el laudo ha sido ilegalmente emitido En todos los demÆs

supuestos la Ley General de Arbitraje ha planteado mecanismos que

Inclusive si es el Presidente el œnico que ha firmado el laudo puede afirmarse que en aplicación del artículo 46

los demÆs Ærbitros se encuentran adheridos a su decisión EIIo permite observar en un cas extremo la importancia

jurídica del voto del Presidente del Tribunal Arbitral la misma que es una de las razones que lo distinguen de los

demÆs miembros de dicho cuerpo colegiado

4

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V

permita arribar directa o indirectamente a una mayoría que respalda un

laudo arbitral

615 En los puntos 4y 5 de la Solicitud de Aclaración la demandada recuenta los

sucesos relativos a la omisión en el voto del Ærbitro Ing Mario Silva López

Cabe seæalar que de una lectura atenta y concordada de los artículos 46 y

49 de la LGA y Regla N 27 del Acta de Instalación no existe un plazo para

la adhesión al voto de un Ærbitro que esta ausente en la firma del Laudo

Arbitral Como se ha mencionado en tal caso el Laudo adquiere plena

validez al configurarse la nueva mayoría mediante las figuras jurídicas

estipuladas en los artículos citados Vale decir que no existe obligación por

parte de un Ærbitro de manifestar su adhesión a la mayoría o al Presidente del

Tribunal luego de haber faltado a la firma del laudo En dicho supuesto

resulta un imposible jurídico hablar que el escrito adjunto presentado por el

Ing Mario Silva López se encuentra fuera del plazo

616 El presente Tribunal Afiitral debe aclarar a la parte demandada la

interpretación correcta del mecanismo de adhesión al voto mavoritario

estipulado en los artículos va citados En efecto cualquier escrito

justificativo de la ausencia al momento de la firma del laudo no representa un

voto arbitral toda vez que dicho voto ficto ya se ha configurado por imperio de

la Ley y de lo estipulado por las partes artículos 46 y 49 y Regla N 27

617 No es jurídicamente correcto lo afirmado por la demandada en el punto 6 de

su Solicitud de Aclaración en el extremo que no resulta necesario que se

especifique en el mismo Laudo Arbitral que uno de los Ærbitros no ha firmado

y los motivos de esta omisión En otras palabras no es necesario que el

Laudo Arbitral indique en su propio texto la necesidad de adhesión al

voto mayoritario o del Presidente Arbitral por cuanto ello se satisface

con la aplicación inmediata de la Regla N 27 en concordancia con los

artículos 46 v 47 del Acta de Instalación Dicho de otro modo esta ficción

jurídica el presente caso en forma de adhesión es aplicable de pleno

derecho por que así lo establecieron las partes y la LGA

618 Esta concepción equivocada mediante la cual se requiere invocar o declarar

la necesidad de una adhesión para la validez del Laudo Arbitral genera que lÆ

5

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parte demandada en el punto 7 de la solicitud incurra en un error en la

interpretación del derecho al suponer que el escrito presentado por el

Inq Mario Silva López de haber sido validamente realizado podría ser

equivalente a un voto arbitral como manifestación de voluntad respecto

de los puntos en controversia

619 El escrito presentado por el Ing Mario Silva López no ha sido cuestionado

en su fondo como escrito justificativo de la omisión de haber votado en

el Laudo Arbitral La œnica y principal crítica ha sido en lo referente al

valor de dicho escrito como voto arbitral lo cual se ha determinado que

es un imposible jurídico ven cuyo caso cualquier discusión adicional

resulta ociosa

620 Por lo tanto no habiØndose opuesto la parte demandada al escrito

justificativo presentado por el Inq Mario Silva López como medio

robatorio de su ausencia en el momento de la firma del Laudo Arbitral

debe quedar aceptado dicho documento en este extremo v en

consecuencia se tienen por cumplidas todas los requerimientos

establecidos en la Regla N 27

621 Como es de conocimiento de las partes la Ley General de Arbitraje no

impide que el Laudo Arbitral en mayoría material o ficta se presente de

manera independiente de otros documentos complementarios v

esenciales tales como el voto particular de alguno de los Ærbitros o los

escritos justificativos de la ausencia de firma voto por parte de alguno de

Østos El œnico requerimiento coherente es que todos los documentos se

presenten dentro del plazo para laudar en el caso de los votos en

mayoría o singular o dentro del plazo para laudar para cualquier otro

documento de menor relevancia que no es lo mismo que junto con el

laudo arbitral

622 Dicha interpretación es consistente con la Regla N 27 en el extremo que en

caso uno de los Ærbitros no firme el laudo se indicarÆ el motivo de la ausencia

de la firma regla que en ningœn momento precisa que dicha indicación se

realizarÆ necesariamente en el mismo documento del laudo arbitral En

6

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2

efecto esta ausencia de impedimento normativo acordado por las

partes permite claramente entregarlo en documentación

complementaria dentro de los plazos mencionados en el punto 721

Cabe seæalar que ninguna de las partes puede interpretar las Reglas

establecidas en el Acta con posterioridad a su aprobación dicha

interpretación v aplicación serÆ a cargo del Tribunal Arbitral siempre v

cuando el mismo no las contravenga

Respecto al voto del Ærbitro Dr Richard Martin Tirado respecto al Primer Puntó

Controvertido que excede presuntamente el tema en controversia cabe

seæalar lo siguiente

623 En primer lugar debe recordarse que las pretensiones en una demanda

judicial o arbitral tienen diversas características Østas no solamente

representan montos determinados sino tambiØn determinables como

petitorio

624 Asimismo no debe confundirse el tØrmino procesal civil de Cuantía de la

Pretensión con el monto de petitorio pues si bien podría existir una

aparentemente identidad y determinación esta sólo se realiza para efectos

establecer la competencia por razón de cuantía De manera referencial el

mismo Código Procesal Civil afirma que en la evaluación de la cuantía para

efectos de determinación de la competencia no deben considerarse los

elementos a futuro sino sólo al momento de la presentación de la demanda

como es obvio ello no quiere decir que toda pretensión debe limitarse al

daæo existente v cuantificable en dicha oportunidad Admitir esta

interpretación implicaría imposibilitar la presentación de demandas por lucro

cesante o daæos devengados en cuyo hipotØtico caso las innumerables

consecuencias e inconsistencias con el sistema procesal no revisten de

i mayor anÆlisis

625 De manera referencial puede indicarse que el Código Procesal Civil Art

424 admite esta figura vale decir que en la demanda deberÆ el petitorio que

comprende la determinación clara yprecisa de lo que se pide y el monto del

petitorio salvo que no pudiera establecerse En este orden de ideas no existe

impedimento legal ni razonamiento jurídico que impide la presentación de

7

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3

petitorios por sumas de dinero determinables o cuya determinación sólo sea

realizada por el Juez o Ærbitro al momento de resolver el caso siempre y

cuando el petitorio sea claro v preciso

626 AdicionalmØnte es importante mencionar que las demandas por obligación de

dar suma de dinero pretenden el reconocimiento de una presunta obligación

del demandante o del derecho del demandante como es de conocimiento

de las partes las obligaciones gozan de mœltiples características entre

ellas su carÆcter determinado o determinable

627 Un tercer aspecto didÆctico para la comprensión del razonamiento jurídico del

presente Tribunal Arbitral consiste en el concepto de fallo ultra petita En

concordancia con lo anteriormente indicado sólo existirÆ sin duda alguna un

fallo ultra petita cuando el mismo otorgue a favor del demandante un monto

mayor al solicitado en la demanda pero que el mismo responde a la

misma relación jurídica v procesal de hechos entre las partes así como

de los mismos hechos alegados en la demanda No revista de mayor

anÆlisis deducir que el fallo ultra petita es materialmente v jurídicamente

imposible de ser alegada en obligaciones de dar suma de dinero

determinables o no determinadas a realizarse por el juez o Ærbitro toda

vez que el monto del petitorio no se encuentra limitado a un nœmero real

que pudiera ser superado en el fallo El derecho no debe ir

manifiestamente en contra de la realidad material menos aœn pretendiendo

suponer o adecuar hechos opuestos a la tØcnica matemÆtica contable y

económica siendo Østas ciencias exactas o sociales de orden cuantitativo

cuya opinión en este extremo debe prevalecer

628 El Primer punto controvertido correspondiente auna de las pretensiones

principales de la parte demandante y en Øl se precisó lo siguiente

Determinar si corresponde o no declarar la validez yo eficacia de la

Resolución Directoral N 4742007MTC21 de 2007 del 24 de mayo que

aprueba la liquidación bnal del contrato de obra N 10002005MTC21 con

un saldo a favorde Provías Descentralizado de S 19 01621

629 A su vez en el segundo punto controvertido se indicó Determinar en el caso

que la primera pretensión sea nula yo ineficaz si la liquidación presentada

i s

f

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con Carta de fecha 26 de abril de 2007 por la empresa Corsan Consultores

Contratistas Generales SAC es vÆlida o no con un saldo a favor de la

contratista de S 31 569 26 nuevos soles mÆs los interØs oenerados hasta la

fecha de su cancelación Subrayado Agregado

630 Como es de conocimiento de las partes en el Laudo Arbitral se determinó un

nuevo monto relativo a la Liquidación Final del Contrato de Obra pues el

mismo fue elaborado con errores e inconsistencias DE AMBAS PARTES los

cuales no fueron objetados por la parte demandada

631 El fundamento de dicha modificación se sustenta en que le pretensión en

cuestión Segundo Punto Controvertido se relaciona con un monto

determinable y no uno determinado respecto del monto del petitorio Ello se

debe a que la demandante solicita la declaración de validez o no de SU

LIQUIDACIÓN Y DE SER VALIDA ÉSTA en todos sus extremos en

consecuencia serÆ vÆlido el monto de la misma por S3156926

632 Por lo expuesto se incurre en un error de interpretación de los hechos y de

derecho cuando se afirma que la demanda arbitral pretende el pago de una

suma determinada Por el contrario se pretende el reconocimiento de validez

de una liquidación la cual contiene a su vez un monto en suma de dinero

Debe precisarse que la Liquidación Final de la Obra es un FÓRMULA

MATEM`TICA mediante la cual con sumas restas multiplicaciones y

divisiones se arriba a un saldo a favor de algunas de las partes de un contrato

de obra Vale decir que entre una Liquidación Final y su resultado a favor

puede existir una relación causal mÆs no una relación de identidad

633 En este orden de ideas si la demandante hubiera solicitado EL PAGO DE

S 3156926 NUEVOS SOLES MAS LOS INTERESES GENERADOS

HASTA LA FECHA DE SU CANCELACIÓN POR SER EL SALDO A FAVOR

CONSIGNADO EN LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA POR EL

CONTRATISTA en dicho caso se trata de un monto del petitorio

determinado dejando de lado el ajuste por intereses y otrosí ante lo

cual lo œnico que podría hacer el Tribunal Arbitral es otorgarle o no

dicha suma de dinero En dicho supuesto no existe margen para afirmar

Ij 9

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c

que la pretensión puede declararse fundada en parte solamente puede ser

favorable o desfavorable para el demandante

634 Dado que dicho supuesto no se ha dado en el presente proceso arbitral y que

la demandante ha solicitado la aprobación de su Liquidación Final v no de

una suma determinada en sí miste no existe sustento jurídico ni fÆctico

para afirmar que dicha suma debe ser respetada en su totalidad mÆxime

si existen claros errores de ambas aartes en la fórmula matemÆtica

denominada Liquidación Final de la Obra

635 No se ajusta a la verdad lo afirmado en la solicitud de Aclaración del Laudo

que directa e indirectamente da a entender que el œnico fundamento para la

reformulación de la Liquidación Final de la Obra se encuentra en la pÆgina 20

del laudo al referirse que sólo se realizó por ser mÆs beneficiosa para el

contratista En las pÆginas 17 y 20 se precisan los detalles y el razonamiento

jurídico matemÆtico que permitieron la elaboración de la Liquidación sugerida

por el Tribunal Arbitral

636 BÆsicamente se ha utilizado la Liquidación Final presentada por la entidad

contratante la misma que se ha modificado en el extremo que coresponde a

una multa menor un pago por supervisión el cual no ha sido discutido por la

demandada y un saldo de multa ya retenido por esta entidad contratante

637 La fórmula base para realizar estos cÆlculos es la siguiente

Saldo favor de la entidad multa original con IGV saldo de multa y

penalidades ajustada por el tribunal arbitral Saldo sugerido por el Tribunal

Arbitral

Saldo a favordel contratista bruto mÆs IGV 1

Saldo a Favor de la entidad mÆs IGV ís

Saldo a pagar 3

Si el saldo a pagar es positivo entonces es a favor del contratista si es

negativo es a favor de la entidad contratante

10

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638 Ahora bien si se recuerda la situación inicial desde el punto de vista de la

entidad contratista era aproximadamente la siguiente

4050276 equivalente a3403593 646683

59 518 97 equivalente 50 01594 950303

1901621 el cual incluye IGV

En dicha situación dados lo nœmeros estipulados el saldo era negativo es

decir a favor de la entidad contratante

No obstante lo expuesto en la primera pretensión se desvirtœo la validez

jurídica de la segunda multa impuesta por la entidad demandada lo cual no

sólo invalida el saldo a favor de dicha Liquidación sino que permite al

presente Tribunal Arbitral a realizar los ajustes a la Liquidación para que

la misma refleje la realidad material v jurídica de los saldós entre las

partes

639 En otras palabras el Tribunal Arbitral no ha invalidado totalmente la

liquidación final presentada por la entidad cuya estructura responde a

fórmulas matemÆticas indiscutibles sino que ha invalidado aspectos

específicos del punto III Multas vl Penalidades dejando todo el resto

invariable

Ello sin embargo ha generado una modificación en las sumas restas

adiciones y divisiones de la Liquidación Final del siguiente modo

En el presente caso

4050276 equivalente a3403593 646683

6 209 94 equivalente 5 21850 99144

3429282 el cual incluye IGV

I

Dado que el valor es positivo entonces el saldo a pagar es a favor del

contratista

I tt

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640El anÆlisis jurídico económico para la determinación del saldo a pagar en la

Liquidación Final sugerida por el Tribunal Arbitral se ha comentado en el

punto 93del Laudo Arbitral en el punto 94 correspondiente al Segundo

Punto Controvertido sólo conviene comentar los resultados obtenidos en

dos aspectos

i que se ha modificado la Liquidación de un S 1901621 a favor de la

entidad a un S3429282 a favor del contratista y

j que el monto S 3429282 es superior a S 3156926 y esto es

simplemente calificado como mÆs beneficio para el contratista

641 En los puntos 12 y 13 de la solicitud de aclaración de Laudo Arbitral se afirma

que se ha vulnerado el principio de congruencia procesal por haberse emitido

un fallo ultra petita mÆs allÆ de to pedidos De conformidad con lo seæalado

en los puntos anteriores la interpretación del artículo debe realizarse de una

manera completa y acorde con el caso desde ef punto de vista jurídico y

económico

642 El Ærbitro en este caso debe aplicar el derecho que corresponda al proceso

aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente En

el presente caso la parte demandante no invocó el derecho a una

deducción de la multa por concepto de retenciones en al punto III de lÆ

Liquidación la cual asciende a SI 33 95284 sin embargo la

demandada presenta su Liquidación conteniendo dicha deducción por

retención la misma que corresponde a un derecho a favor del

contratista no indicado en su escrito de demanda La sola inclusión de

esta deducción reduce el monto inicialmente previsto de multa de Sl

50 015 nuevos soles a S 16 062 82 sin incluir IGV 5001566

33 95284 1606282Nótese que en cuanto a multas y penalidades se

inicia desde la Liquidación Final de la demandante por cuanto los montos

especificados en dicha sección por parte de la contratista no han sido

fundamentados en su demanda arbitral Adicionalmente la demandante

aduce que por concepto de multas solamente corresponde Sl538470

sin embargo ello no se condice con la documentación presentada por

las partes Estas precisiones confirman la total imparcialidad del Tribunal

s VØase http llwvuwtc aobpejurisprudencia2004017322003AAhtml

12

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Arbitral en la decisión Y aplicación de las fórmulas matemÆticas de

Liquidación Final de Obra

643 Si a dicha deducción S 1606282 se le aæade el hecho que la multa

jurídicamente vÆlida a ser impuesta por la entidad sólo asciende a S

3704855 por los fundamentos jurídicos expuestos en la parte considerativa

del Laudo los cuales no han sido cuestionados directa o indirectamente

por la entidad demandada lo cual representa una reducción en S

1296710 respecto al monto original de S5001566

644 Luego recapitulando y reformulado lØase ADECUANDO A DERECHO de

conformidad con la facultad otorgada adicionalmente por el artículo VII

del Título Preliminar el Código Procesal Civil se tiene la siguiente

operación

Multa Pago por servicios Retenciones Saldo a cargo del contratista por

concepto de multasyo penalidades

S3704555 S212239 S3395284 S521810 sin IGV

Con IGV dicho monto asciende a S620954 y si este monto es deducido

del saldo bruto a favor del contratista por el rubro I Autorizado y Pagado que

ha permanecido invariable y sin cuestionar a lo largo del proceso arbitral

entonces se tiene nuevamente lo siguiente

Saldo bruto a favor del contratista Saldo Bruto a favor de la entidad Saldo

neto a pagar Sin IGV

S3403593 S620954 S2881750 monto sin IGV

Con IGV dicho monto asciende a S3429282

645 Tal como ha podido observarse en los puntos anteriores la decisión del

Tribunal Arbitral que supuestamente excede lo inicialmente solicitado por la

parte demandada se afirma en los siguientes aspectos

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Existe un sustento tØcnico sólido ante lo cual el derecho debe respetar

por provenir de ciencias de igual o mayor trascendencia cuantitativa

siendo instrumentos tØcnicos innegables al momento de analizar

controversias como la presente

Es un imposible jurídico alegar la existencia de fallo ultra petita cuando la

pretensión no es en sí misma cuantitativa por cuanto se refiere solamente

a la validez o no de la Liquidación que conlleva a un monto por fórmulas

matemÆticas Y en el supuesto negado que se decidiera que el monto

asociado a la Liquidación Final es el monto del petitorio este no se refiere

aun monto determinado sino determinable por cuanto el desconocimiento

o reconocimiento de derechos y obligaciones jurídicas contenidas en la

liquidación y asimiladas en la modalidad de fórmulas matemÆticas debe

ser respetada conforme a una lectura completa Y correcta del Artículo

VII del Título Preliminar del Código Civil

646 En el presente caso el Laudo Arbitral falló declarando fundada en parte la

pretensión asociada al segundo punto controvertido lo cual es consistente ya

que sólo algunos elementos de la Liquidación Final presentada por el

demandante ha sido reconocidos or este Tribunal Arbitral otros han

sidoaustados conforme a Derecho otros han sido extraídos de la

Liquidación presentada por la entidad demÆndante

647 Finalmente es necesario agregar a mayor abundamiento conceptual para el

real entendimiento y distinción entre los fallos ultra petita y extra petita cosa

distinta de lo pedido6 El error conceptual es pretender que para determinar si

existe un fallo de esta naturaleza basta una interpretación literal y observar el

monto final otorgado al demandante v así afirmar automÆticamente y

sin criterio jurídico constitucional ni procesal que existe un fallo ultra o

extra petita Toda interpretación en este tema debe analizar la posible o

otencial afectación AL DERECHO DE DEFENSA del demandado toda

vez que si no existe como tal mal puede afirmarse que existe un fallo de

esta naturaleza Por el contrario debe observarse si los fundamentos de

hecho y de derecho han sido los manifestados por el demandante si se ha

realizado ajustes de oficio conforme a las facultades reconocidas por la

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V

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primera parte del artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil si la

decisión se ha fundado en hechos diversos de los que han sido alegados por

las partes y si en el fondo la pretensión sigue siendo la misma declarar o no

valida total o parcialmente la Liquidación Final del contratista

648 En este extremo como se ha demostrado in extenso en la presente

Aclaración de Laudo la decisión se ha fundado en los hechos

resentidos por las partes y dentro de la misma relación jurídica

material rocesal obetode discusión La Li uidación del contrato de

obra

649 No cabe en lo absoluto pretender afirmar la naturaleza extra petita del

fallo en cuestión or cuanto no se trata de una nueva o distinta

Qretensión es la misma en torno a la Liquidación Final de la Obra que

re resenta una fórmula matemÆtica que fue ajustada a derecho v

determinó un monto mayor a favor del contratista El presente Tribunal

Arbitral NO PUEDE MODIFICAR LOS ALGORITMOS orden Y ubicación

de las sumas restas divisiones o multiplicaciones que contiene una

Li uidación Final de Obra sim lemente uede Æustar a derecho los

montos ue res onden directamente a obli aciones o derechos a favor

de las partes documentadas a lo largo del proceso arbitral

650 Para un mejor comprensión de los hechos expuestos es importante evaluar

que se entiende por un fallo extra petita En tal sentido puede comentarse

que ocurriría en el caso que el Tribunal Arbitral discutiera que el monto

otorgado por la Buena Pro del Contrato de Obra vale decir monto

inicialmente autorizado por la entidad no es el correcto basÆndose en

fundamentos de hecho no alegados por las partes En dicho supuesto las

partes en ningœn momento han discutido este aspecto asimismo proviene de

hechos no alegados por las partes pues ninguna aduce irregularidades en el

otorgamiento de la buena pro yio adjudicación ni se presenta documentación

alguna para pretender modificar el monto autorizado del contrato Finalmente

ninguna pretensión se encuentra referida a este extremo ni directa ni

indirectamente

e VØase htt wwwtc ob efuris rudencia2004017322003AAhtmlVØase httoMnrnNtcaob eurisorudencia2004017322003AAhtml

15

V

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651 Otro ejemplo de fallo extrapetita consiste en otorgar a favor de la entidad

demandada una indemnización por daæos y perjuicios adicional a la multa ya

otorgada en su favor Multa N 1 por concepto de demora en la ejecución de

la obra cuyo sustento es la afectación a la sociedad por la demora en el

habilitación de carreteras para su desarrollo económico

652 El presente Tribunal Arbitral debe aclarar que la existencia de un fallo extra

petita y ultrapetita es partículas del sistema procesal civil peruano y

relativamente comœn en el derecho procesal comparado sin embargo su

aceptación no es pacífica a lo largo de los sistemas procesales imperantes en

el mundo actual La discrecionalidad del juez o del Ærbitro para otorgar fallo

con fines ulteriores al Æmbito de las partes una suerte de prevención

general es comœn en el sistema anglosajón hecho que puede verificarse

con el anÆlisis de jurisprudencia en temas medioambientales de los Estados

Unidos de AmØrica

653 Dicho de otro modo el desarrollo del derecho de daæos a favor del bienestar

de la sociedad se encuentra en constante pugna con la preservación y a

veces inflexibilidad propia de algunos ejecutores del derecho procesal

peruano del derecho de defensa reconocido constitucionalmente

654 Finalmente debe indicarse como conclusión de la presente aclaración de

Laudo que no se han contravenido los principios esenciales del procesos

tales como la congruencia ni el derecho a la defensa toda vez que

El monto del etitorio amÆs fue una suma determinada en sí misma

pues el resultado o saldo a favor responde a la combinación de

derechos v obligaciones sujetas a una adecuación a derecho a car o

del Tribunal conforme a Ley y a algoritmos tØcnicos que no pueden

ser modificados por el Tribunal

Para la reformulación del monto reconocido a favor de la parte

demandante se han utilizado los fundamentos de hecho de derecho

y la documentación proporcionada por las partes sin la inclusión de

otros ue udieran menoscabar el derecho a la defensa de la

entidad contratante

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Z

655 En virtud de lo expuesto el presente Tribunal Arbitral aclara que ha declarado

fundada la pretensión principal de la demandante adecuando a derecho las

obligaciones contenidas en la Liquidación Final de la Obra y aplicando las

sumas restas divisiones y multiplicaciones inherentes a dicha Fórmula o

Liquidación con el saldo resultante de S 3429282 a favor del contratista

incluido IGV que equivale a S2881750 sin IGV

Por las consideraciones expuestas

SE RESUELVE

Artículo1DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada por

PROVIAS DESCENTRALIZADO RATIFICANDO los alcances del Laudo Arbitral de

Derecho emitido por los integrantes del Tribunal rbitral que suscriben el presente

documento

Rf IRADO

Preside te de Tribun I Arbitr

LOR A SU`REZ ALVARADOSecretariaAdHoc

ADHESIÓN A LA ACLARACIÓN DEL VOTO DEL DR RICHARD MARTIN

El Ærbitro que suscribe el presente documento deja constancia que coincide con los

fundamentos de la Aclaración del Laudo de Derecho formulada por el Dr Richard

Martin Tirado de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley General de

Arbitraje En consecuencia debe entenderse que ratifico los alcances de la

Resolución N 18 y por lo tanto la Aclaración solicitada se emite en mayoría

L

MARIO M SILVA LOPEZ

`rbitro de Parte

LORENA SU`REZ ALVARADO

Secretaria AdHoc

17