1º seminario académico sobre reforma constitucional
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Reforma Constitucional 28/04/05
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1º Seminario Académico sobre Reforma Constitucional
Locutor: En estos momentos, están arribando las autoridades que
van a presidir precisamente este importante acontecimiento para toda la
sociedad santiagueña. Un acontecimiento esperado por todos. Precisamente,
la Honorable Cámara de Diputados de Santiago del Estero y el Ministerio de
Justicia, Trabajo, Derechos Humanos, les da la bienvenida al ciclo de
Seminarios Académicos sobre Reforma Constitucional. Los mismos cuentan
con la participación de destacados especialistas nacionales en el campo del
Derecho Público, y magistrados de diversas provincias argentinas. Es
importante destacar que la iniciativa cuenta con el auspicio de la Universidad
Nacional de Santiago del Estero y con la coordinación de la Fundación de
Investigaciones Económicas y Sociales, entidad que viene desarrollando tareas
similares en otras provincias argentinas actualmente, en procesos de reforma
constitucional.
La Constitución ha sido definida como una Ley de garantías para los
individuos, y un límite al ejercicio de los poderes del Estado. Por ello resulta
necesario lograr en esta etapa de Santiago del Estero, una Constitución que
sea un proyecto de provincia con el cual todos los santiagueños se sientan
comprometidos e identificados. De esta manera, la Constitución Provincial
surgirá como un gran pacto social reconquistando al pueblo en su soberanía.
Se encuentran presentes, el Sr. gobernador de la provincia Dr.
Gerardo Zamora; el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Santiago del
Estero, Geólogo Arnaldo Tenchini; el Sr. Presidente de la Cámara de Diputados
Dr. Ángel Hugo Nicolai; Sr. Presidente del Excelentísimo Superior Tribunal de
Justicia, Dr. Lionel Armando Suárez; Sr. Ministro de Justicia, Trabajo y
Derechos Humanos Dr. Daniel Ricardo Daives; Sr. Presidente de la Fundación
de Investigaciones Económicas y Sociales, Prof. Enrique Zuleta Puceiro. Así
mismo, Sres. Ministros; autoridades del Superior Tribunal; Sres. Diputados
Provinciales, Nacionales; Sres. Intendentes; invitados especiales; sociedad
santiagueña; Sras., Sres.
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En primer término, y para dar la bienvenida a esta alta casa de
estudios, el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Santiago del Estero,
hablará sus palabras el Geólogo Arnaldo Tenchini.
Arnaldo Tenchini: Sres., Sras., público en general, mucho me place
en representación de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, abrir en
este 28 de abril del 2005 las puertas de nuestra casa para las sesiones que se
cumplirán en este primer seminario académico de Reforma de la Constitución,
y que es organizado por la Fundación de Investigaciones Económicas y
Sociales con los auspicios superior gobierno de la provincia de Santiago del
Estero, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, el Ministerio de
Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, y ésta Universidad Nacional de
Santiago del Estero.
Como no podía ser de otra manera, nuestra casa de estudios
superiores, atenta a la problemática que inquietan a la sociedad santiagueña y
a la sociedad argentina, sean ellas de distinta índole y que afecten
directamente el diario transcurrir de sus habitantes, no se puede mantener
ausente de las discusiones y debates que esa misma problemática llevan en sí.
Y reunirse en cónclaves que tienen jerarquía de pensamiento y que tiendan a
mejor futuro en nuestra provincia, de nuestra amplia región norte grande, y del
país todo. Por ello nuestra presencia y las puertas abiertas en esta modalidad
institucional de la UNSE, a las sesiones de un seminario que, no cabe duda
alguna, guarda una intensa gama de expectativas en la comunidad argentina,
y sobre todo en la comunidad santiagueña, atento a los últimos
acontecimientos políticos que nos ha tocado vivir. Brindo en nombre y
representación de nuestra comunidad universitaria, la bienvenida a las
autoridades provinciales, municipales, investigadores y pensadores que se
reúnen en éste recinto, tanto como el público que, no me cabe duda alguna
tendrá particular y positiva actuación en los debates que se avecinan,
recordando que siempre las puertas de la Universidad Nacional de Santiago del
Estero estarán abiertas a quienes con su acción, su buena intención y sus
afanes de mejora, proponen un promisorio y más amplio horizonte al pueblo de
la Nación Argentina toda.
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Muchas Gracias.
Locutor: Hemos escuchado al Sr. Rector de la Universidad de
Santiago del Estero, Geólogo Arnaldo Tenchini. A continuación, escucharemos
y estaremos presentando a quien es el presidente de la Fundación de
Investigaciones Económicas y Sociales, que es consultor en temas de
gobernabilidad, desarrollo social y de reformas del sector público y el sistema
de justicia del Banco Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo y del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Preside actualmente la
Fundación de Investigaciones Económicas y Sociales FINES y el Instituto
especializado en Investigaciones Sociales Aplicadas. Escuchamos al Sr.
Enrique Zuleta Puceiro.
Enrique Zuleta Puceiro: Sr. Gobernador de la Provincia, Sr. Rector
de la Universidad de Santiago del Estero, Sr. Presidente del Superior Tribunal
de Justicia de la provincia de Santiago del Estero, Sr. Presidente de la
Legislatura, Sr. Ministro de Justicia y Seguridad. Para mi es una enorme
responsabilidad y al mismo tiempo un honor y una gran emoción poder
contribuir en este primer esfuerzo para definir en la etapa pre-constituyente de
esta provincia, lo que podríamos denominar la agenda anotada de la reforma
constitucional. En este sentido, Santiago del Estero abre un capítulo desde el
momento en que el Sr. Gobernador el Dr. Gerardo Zamora, en el primer día
hábil de su período gubernativo envió a la Legislatura el proyecto de reforma
que Dios mediante se votará próximamente la necesidad de la reforma.
Nuestra Fundación está siendo en este momento iniciativas similares en la
provincia de Entre Ríos, en la provincia de Corrientes, y espera desarrollar en
muy corto plazo iniciativas similares en la provincia de Mendoza, y de seguir
avanzando este proyecto en las provincias de Santa Fe y Tucumán, que son
las provincias que hoy encarnan lo que podríamos llamar una tercera onda de
reformas constitucionales. La primera onda de reformas tuvo lugar allá en los
años 80, en los comienzos de la transición democrática, y tuvo por efecto
actualizar viejas constituciones provinciales, adaptarlas a la realidad de una
democracia participativa por un lado, de derechos humanos de primera y de
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segunda, tercera generación, y particularmente consolidar las instituciones
democráticas. Una segunda ola de reformas tuvo lugar en los años 90,
alrededor de la gran reforma que fue la Constitución del 94, la Constitución
Nacional. Toca hoy algunas provincias, no sólo encarnar esta tercera ola que
tiene por propósito adaptarla a estas provincias a las realidades de nuestro
tiempo, sino también de incorporarlas a las grandes reformas que están
ocurriendo hoy en el mundo en materia constitucional bajo el signo de la
descentralización, la autonomía municipal, la reforma de las relaciones entre
los poderes, el ingreso de las provincias al horizonte regional, al horizonte de la
globalización y sobre todo en un diseño de las cuestiones que vinculan al
sistema político con la sociedad del nuevo cuño. Este es el propósito y
Santiago del Estero hace punta con esta reforma, para la Fundación es un
inmenso honor poder durante las próximas tres semanas traer a Santiago del
Estero a una docena de representantes de la ciencia y la técnica actual del
derecho constitucional. Estarán en Santiago del Estero profesores y
especialistas que tienen todos ellos una doble condición: por un lado, son
profesores de derecho constitucional o de derecho administrativo, y tienen los
máximos títulos y honores académicos y especialización en estas disciplinas. Y
por el otro lado todos ellos tienen una intensa trayectoria en la participación
cívica. Algunos de ellos han sido constituyentes, no solo nacionales en el 94
sino provinciales y municipales en respectivas provincias. Todos ellos tienen un
compromiso con una visión de la democracia representativa, republicana y
federal. No es un grupo de Buenos Aires, viene gente de todas las provincias
argentinas. De los equipos que trabajan en reformas constitucionales en
Mendoza y en Santa Fe, en Tucumán y por qué no en toda esta cantidad de
universidades que en el norte grande, como dijo hace un momento, están
desarrollando sus respectivas reformas y al mismo tiempo, adaptaciones e
implementaciones de la legislación porque la Constitución no se agota en la
carta constitucional, se refiere al entero sistema político y económico de las
provincias, de las ciudades, regiones. Este es el objetivo de nuestro trabajo. El
primer ciclo comienza hoy, será un ciclo destinado a definir la agenda en sus
grandes rasgos. En el día de mañana los especialistas que nos visitan se
reunirán con representantes de la Legislatura y de Organizaciones Sociales. El
próximo jueves la sesión estará dedicada íntegramente al sistema de justicia,
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no sólo el Poder Judicial sino el conjunto de instituciones que componen lo que
se llama el Sistema de Justicia, tema que en Santiago del Estero adquiere una
importancia capital porque la historia trágica de las instituciones en esta
provincia está muy vinculada a la crisis de la justicia, y de allí que éste sea el
punto neurálgico de este esfuerzo, y la tercera sesión que será en los días 11 y
12 tendrá lugar aquí una reunión muy importante, no sólo de especialistas en
derecho constitucional, sino también de intendentes y de protagonistas de lo
que podríamos llamar el Nuevo Federalismo. Las ciudades, regiones, los
municipios y toda la temática del nuevo derecho constitucional económico.
Santiago espera a través de ésta tarea, mejorar la agenda. No hay aquí
importación de recetas, hay simplemente una reflexión entorno al proceso que
hemos vivido en estos 20 años de transición democrática en la Argentina. Qué
hemos hecho, qué hemos aprendido, cuáles son las mejores prácticas en todas
las provincias argentinas en el esfuerzo de reformas las constituciones. No
vamos en ningún momento a ceder a la tentación de la definición olímpica, o de
la receta importada, o de la moda en estos temas. Vamos a mirar el propósito
de una Constitución sensata, rigurosa, adaptada a las necesidades actuales de
los santiagueños y éste es un aporte de todo el país. Santiago del Estero no es
sólo de los santiagueños, es de todos los argentinos que vivimos las tragedias,
y hoy las esperanzas de esta provincia con el entusiasmo y la fuerza que nos
ha traído hasta estas tres sesiones. La lista de profesores está en el brochure o
catálogo que ustedes tienen. Están allí, verán ustedes la mayor parte de los
tratadistas del derecho constitucional, y todos ellos con esta doble vocación
que yo quiero subrayar: por un lado, la ciencia y la técnica del derecho
constitucional como aporte para éste esfuerzo pre-constituyente; y por el otro
lado, el compromiso cívico de todos nosotros, no sólo con Santiago del Estero
sino con la consolidación de una República democrática, representativa y
federal. Agradezco nuevamente al Sr. Gobernador de la provincia, al Sr. Rector
de la Universidad de Santiago del Estero, al Sr. Ministro de Justicia y
Seguridad, que hayan hecho posible este muy humilde aporte que vamos a
intentar transmitir. Este esfuerzo de diálogo que le da al período pre-
constituyente de la Constitución una magnífica posibilidad de realización para
todos los santiagueños.
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Locutor: Hemos escuchado las palabras del Sr. Presidente de la
Fundación de Investigaciones Económica y Sociales, Enrique Zuleta Puceiro. A
continuación hemos de escuchar al Sr. Gobernador de la provincia de Santiago
del Estero, Dr. Gerardo Zamora.
Gerardo Zamora: La provincia de Santiago del Estero ha iniciado
hace poco más de un mes un período de reconstrucción institucional, después
de que en menos de diez años sufriéramos dos intervenciones federales. Con
las consecuencias negativas que ello conlleva, no solamente en desmedro del
propio concepto de autonomía provincial, sino también como generadora de
vivencias cotidianas que nos ataron de manos y nos ubicaron casi como meros
pasajeros llevados en un carro cuyas riendas eran sujetadas por otros. En
aquellos días pre-electorales, antes de éste retorno al pleno ejercicio de esa
autonomía, de la cual en el día de ayer celebráramos su centésimo octogésimo
quinto aniversario, asumimos el compromiso de reformar nuestra Constitución,
convencidos de que ésta reforma constituye el único instrumento, para lograr
esa reconstrucción institucional y el despegue de nuestra sociedad. Y hoy,
nadie puede negarlo. Somos consecuentes con la palabra empeñada. Desde el
Poder Ejecutivo, porque el primer día hábil de gobierno enviamos a la
Honorable Cámara de Diputados el proyecto de reforma. Y desde el Poder
Legislativo que ha ratificado el mismo compromiso expresado en el proceso
electoral por todos los sectores políticos, y ya está trabajando sobre esta ley de
necesidad de reforma de la Constitución. Esta etapa pre-constituyente que
nuestra provincia ha comenzado a transitar, encuentra su antecedente
inmediato hace algunos meses. Y si bien, lamentablemente se vio frustrado por
una medida judicial, pese a que todas las fuerzas políticas y democráticas de la
provincia queríamos y estábamos dispuestos a formar una Constitución antes
de las elecciones generales, hoy, como en aquellos momentos históricos,
volvemos a repetir este proceso que inaugura un nuevo tiempo en el derecho
público provincial de nuestro país, colocándonos a la vanguardia de este nuevo
movimiento constitucionalista que se está gestando en distintas provincias
hermanas. Desde sus orígenes y hasta nuestros días, las Constituciones han
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servido tanto como instrumento de organización, pacificación y unión para los
pueblos, pero también como herramienta de desarrollo para su progreso. A
partir de la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano
de 1789, se estableció que toda sociedad, en la que no está asegurada la
garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes, no tiene
Constitución. Así mismo, el pensador argentino Juan Bautista Alberdi
expresaba: La Constitución es la carta de navegación del país. Y Santiago del
Estero, en este sentido también ha trazado coordenadas de esta carta de
navegación, aportando a uno de sus más ilustres hijos. Viene así a la memoria
el recuerdo del Dr. José Benjamín Gorostiaga, quien fuera miembro informante
en la Asamblea Constituyente de 1853, y uno de los autores con mayor
participación en la Ley Fundamental que organizó a nuestro país. Figura
señera en el ámbito político y judicial, por cuanto también fue diputado
nacional, ministro de la Nación, y ministro de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación durante un largo período. Fue justamente en esos diferentes roles en
los que le ocupó transitar la letra y el espíritu de nuestra Constitución, donde su
figura de demócrata y pro-hombre de las instituciones argentinas, se proyectó
para beneficio de la civilidad argentina. Y para orgullo de su patria chica,
dándole esencia primero como convencional constituyente, operatividad
positiva después como legislador nacional y ministro de la Nación, y finalmente
siendo su último intérprete como miembro de la Corte Suprema. Hoy, Santiago
del Estero recibe a renombrados y prestigiosos constitucionalistas de nuestro
país. Quienes, generosamente, llegaron para aportarnos sus experiencias y
conocimientos en este proceso pre-constituyente. Gesto que testimonia un
compromiso que, excediendo lo académico intelectual, nos trasunta claramente
una vocación de servicio y una precisa interpretación de las exigencias de
nuestro tiempo. Y que agradezco aquí, en nombre de la ciudadanía toda de mi
provincia, porque estamos convencidos los santiagueños de nuestro deber de
lograr una Constitución Provincial que, transformándose en un proyecto de
provincia, que nos genera a cada uno de nosotros la convicción interior de
abrazarla, sea también el signo de un compromiso y el sello que nos identifique
como el pueblo vanguardista que fuimos y que queremos ser nuevamente. Sin
distinción de banderías políticas, condición social ni situación económica. Es
indudable que para la sociedad santiagueña la Constitución Provincial vigente
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carece de legitimidad, y debe por lo tanto ser reformada a los fines de
recuperar la credibilidad y el respeto que su condición de Ley Fundamental de
la provincia exige. Dentro de este cuadrante, debe resurgir la misma como un
gran pacto social, en el que estén insertos los comunes denominadores que
nos unen como santiagueños. Reconquistando el pueblo su soberanía en la
búsqueda de los consensos necesarios para el desarrollo humano, cultural,
económico y político de su gente. Un Estado democrático no se satisface
solamente con el dictado de una Constitución formal, sino que precisa además
que estén incorporados en su contenido los valores esenciales que lo
caracterizan. Existen en el texto de nuestra Constitución Provincial actual,
normas que resultan lesivas para la conformación de un Estado democrático.
Las que deben ser necesariamente revisadas con el fin de lograr un verdadero
equilibrio entre los poderes del Estado. Es decir, un sistema de frenos y
contrapesos que corrijan la actual mengua de la división de los poderes como
característica distintiva de nuestra forma republicana de gobierno. El Poder
Ejecutivo de la provincia entonces, ha propiciado que se incluya entre los
temas o puntos necesitados de la reforma la prohibición expresa de cualquier
retorno al sistema de doble voto acumulativo y simultáneo, más conocido como
Ley de Lemas y emblema inequívoco de esos males y vicios políticos pasados,
y que los santiagueños queremos desterrar. Queremos también devolverle al
vicegobernador las funciones de presidente natural de la Honorable Cámara de
Diputados, ya que ello extenderá un puente de indudable utilidad para el
afianzamiento de las relaciones y el trabajo conjunto que la sociedad espera de
los poderes Ejecutivo y Legislativo. La integración del Consejo de la
Magistratura deberá ser también motivo de análisis por parte de la Convención
Constituyente, a fin de lograr un mayor equilibrio de la misma. Existen sin
dudas otros temas que serán motivo de estudio y consideración por parte del
cuerpo constituyente, y es por ello que el seminario que hoy inauguramos
resulta de vital importancia, para que la ya próxima y anhelada reforma de
nuestra Constitución Provincial pueda ser exhibida y vivida con orgullo por
todos los santiagueños. Muchas gracias a la Fundación de Investigaciones
Económicas y Sociales, a la Universidad Nacional de Santiago del Estero, a la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, y a los prestigiosos
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constitucionalistas que hoy nos acompañan, por hacer realidad este Seminario
Académico sobre Reforma Constitucional. Muchísimas gracias.
Locutor: Hemos escuchado al Sr. Gobernador de la Provincia de
Santiago del Estero Dr. Gerardo Zamora, con lo cual concluye el acto de
apertura del Seminario Académico sobre la Reforma Constitucional. Les
agradecemos desde ya a las autoridades provinciales, legislativas, judiciales,
municipales por su presencia e invitamos por supuesto a quedarse a los
panelistas, a la sociedad santiagueña, porque en instantes, luego de una
brevísima pausa comienza el seminario con los panelistas. Muchas gracias.
Juan V. Sola: Yo, en nombre de mis colegas en este panel, y de mis
colegas en estos tres días de debates, quiero expresarles nuestra gran
satisfacción de poder participar en este momento histórico en el cual la
provincia de Santiago del Estero inicia un proceso constituyente. Todo
constitucionalista desea participar en la realización del acto constituyente, y
para nosotros es una gran satisfacción que ustedes, el Sr. Gobernador nos
haya convocado en esta cuestión. Particularmente es un gusto encontrar en
este momento a nuestro colega y amigo el Dr. Ricardo Daives que está
organizando por el gobierno ésta tarea. Permítanme iniciar éste panel tratando
el tema que mencionaba el Dr. Zuleta Puceiro de la agenda anotada. La
reforma a una Constitución Provincial es un punto central en el orden jurídico
porque de alguna manera cumple con lo que había planteado el Juez
Brandaise de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso New Ice
contra Liebeman en 1932 que decía que uno de los motivos centrales del
federalismo, era que servía de laboratorio para las ideas jurídicas y
constitucionales. La idea de tener autonomía provincial y municipal y
constituciones provinciales y municipales, es que lleva hasta las unidades más
pequeñas una organización de gobierno. Esa organización de gobierno, al ser
un laboratorio, le permite la tarea central de establecer sistemas jurídicos que
compiten y se especializan. Si toda competencia es eficiente, la competencia
entre gobiernos para traer capitales, para traer especialización en actividades,
permite a cada provincia darse una forma de gobierno que no sólo resuelva
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también sus problemas, sino que especialice en un sistema jurídico que sea el
que, de acuerdo a las características de cada lugar, pueda serlo. Esto es muy
común en la sociedad norteamericana, donde hay un derecho especializado en
Delaware de sociedades, un derecho de acciones en Nueva York de mercado
de capitales, donde hay actividades tecnológicas en California. Es decir, cada
provincia permite a través de la competencia, de la especialización de sus
derechos, un sistema de gobierno más eficiente, un sistema en cada ciudad
que permita tener el mejor sistema jurídico. Y también como es un laboratorio,
puede cometer errores. Puede probar, sin un gran costo, porque después
habrá una reforma posterior. Eso permite al federalismo, y a cada reforma
constitucional innovar. Es un poco en el modelo que después puede tomar todo
el país. Particularmente provincias como éstas que nos permite seriamente
analizar lo que se ha llamado la voz y la salida. Las pequeñas unidades
favorecen el debate, por eso se dice que favorecen la voz. Es decir es más fácil
debatir un tema constitucional en una provincia como Santiago del Estero que
en todo el país. Es más fácil la libertad de expresión, es más fácil acceder a los
medios, es más fácil tener un consenso amplio o un debate en sociedad. Y
también lo que se llama la salida, es decir, el movimiento hace regímenes
jurídicos más eficaces. Esta expresión que es de Albert Hirschman, economista
muy distinguido, es lo que permite que los gobiernos, en pequeñas
organizaciones puedan ser más eficientes que una organización federal,
pesada y desordenada. Permítanme ahora, quizás de una manera algo
imprudente o arrogante, tratar alguno de los temas que me parecen centrales
en el debate de la Constitución de Santiago del Estero. Temas que no me
parezca que yo les pueda traer soluciones, pero si al menos podemos tener
alguna consideración o un debate sobre de qué manera se puede empezar a
razonar este tema. Permítanme hablar inicialmente de la situación del sistema
electoral y la elección de la Cámara de Diputados.
La provincia de Santiago del Estero ha decidido tener un sistema
unicameral. Esto supone que requiere un profundo debate en esa Cámara
porque no va a tener la posibilidad de extender el debate en dos cámaras.
Generalmente, se considera que si hay dos cámaras, una votación por mayoría
simple es equivalente a lo que sería una votación por mayoría de dos tercios en
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una cámara unificada. Una cámara unificada establece entonces menos
garantía de debate, eso requiere que haya un procedimiento más detallado en
la sanción y debate de las leyes. Al tener una cámara única, tenemos que
pensar cómo es el sistema electoral que debemos elegir. Una alternativa que
puede establecerse en la provincia de Santiago del Estero es la necesidad de
reformar su sistema electoral. La provincia tiene una mala técnica de establecer
el sistema electoral en la constitución, y creo honestamente que hay que sacar
ese tema y llevarlo al ámbito de la ley. Probablemente pueda establecerse una
situación transitoria en una cláusula transitoria de la Constitución. Pero que
debe analizar el sistema electoral porque está la situación anómala de que se
ha llamado a elecciones por una decisión del Superior Tribunal, en contra de lo
establecido en la Constitución por una inconstitucionalidad decidida. Y a mi
manera de ver correcta, porque el sistema de la Constitución de Santiago del
Estero en materia de elección es francamente autoritaria, sólo me hace
recordar a la antigua Constitución del general Stroessner en Paraguay. El
sistema que probablemente sea más conveniente para ésta provincia es
establecer un distrito único y por un sistema de representación proporcional.
Sistema de representación proporcional tiene ventajas y desventajas. Por un
lado, favorece la representación porque hace como un mapa de las opiniones
de las personas. Sobre todo si elegimos un sistema como el que se ha aplicado
aquí, el que se ha aplicado en la Nación, en la ciudad de Buenos Aires
también, el sistema cociente variante Dont, sistema belga que permite
establecer una representación bastante amplia. Pero el problema de, y en esto
cito lo de la llamada Segunda Ley de Duverger, que dice que los sistemas
electorales representados por el sistema como el de cociente, tienden a la
fractura de la representación, y en eso podría afectar a la gobernabilidad. Uno
de los problemas que hay que evitar en un sistema constitucional, son
bloqueos, y un bloqueo puede venir de que haya una representación
proporcional tan amplia de que sea fracturada. Por eso los invito a analizar
algunas maneras de que teniendo el sistema Dont pueda corregirse alguno de
los excesos. Una alternativa, que me parece muy razonable expresada ya es la
de hacer coincidir las elecciones de legisladores con la de gobernador, y de
esta manera se unifica lo que se llama la mayoría gubernamental con la
mayoría parlamentaria, la votación me refiero. De esta manera se establece
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una situación de equilibrio y la voluntad popular se presenta tanto en el
gobierno como la legislatura, por supuesto en la legislatura con un sistema de
representación amplia y estricta. Sin duda, la coincidencia de los mandatos del
Gobernador y de los Legisladores van a dar una mayor estabilidad a los
mandatos, van a dar una clara decisión de la voluntad popular, y el gobernador
y los legisladores podrán cumplir con ello. Creo muy importantes las palabras
expresadas por el Gobernador hace un momento de darle funciones al
vicegobernador de la provincia, ya que creo que éste es uno de los puntos
centrales de entender cuál va a ser una función para un vicegobernador. El
vicegobernador es alguien que no puede perder su tiempo si alguna vez le toca
reemplazar aunque sea transitoriamente al gobernador. Debe participar
activamente y además reflejar en la Legislatura la opinión general. Permítanme
hablar ahora de algunos puntos que me parecen tan importantes como la
legislatura, como los mandatos, que es el tema del Poder Judicial. Creo que la
reforma del Poder Judicial en la Constitución va a ser un tema central. No
puedo olvidar que uno de los argumentos dados para la intervención fue el mal
funcionamiento del Poder Judicial. Y por lo tanto, eso es aparentemente como
una mácula, que debemos reparar. Permítanme algunos puntos de forma
desordenada. Primero la creación de un tribunal electoral. La provincia tiene
que tener un sistema electoral de transparencia y que sea la representación de
la voluntad popular, por lo tanto tiene que tener un tribunal electoral
permanente, o algún juez que ejerza esa función en forma permanente. Lo
ideal sería una organización de pequeño tamaño. Lo mismo el Consejo de la
Magistratura, que debe tener un plazo en su duración y una integración
permanente para evitar juegos o desordenes o conflictos en su designación
cada vez que es necesario para un nombramiento de jueces o para una medida
sancionatoria. Por lo tanto, un Consejo de Magistratura reducido y también de
designación permanente (no quiere decir que le paguen el sueldo toda la vida,
sino simplemente que la designación sea estable, eso aparece como un
elemento considerable).
Permítanme hablar brevemente ahora sobre las posibilidades que
tiene una provincia como esta de laboratorio. En el tema judicial por ejemplo,
creo que es central conversar sobre algunos puntos generales. La Justicia de
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menor cuantía, es decir, permitir un acceso rápido a la jurisdicción, a veces sin
necesidad de representantes letrados. La oralidad del proceso, nosotros
seguimos en esta provincia, y en la Nación en causas civiles utilizando el
sistema derogado de la ley de enjuiciamiento civil española de 1859, que
estaba derogada cuando ya la copiamos. Y se mantiene ese sistema absurdo y
extremadamente caro. Piensen en una provincia como esta, lo que tenga juicio
de 5 y 6 años, cuando en el sistema norteamericano los juicios no pasan de 1
año. Y no es únicamente por la cantidad de juicios, sino por el otro elemento a
considerar, la necesidad de incorporar otros sistemas como la conciliación, el
ante-juicio, y una solución rápida en los referendos. En el tema constitucional,
creo que esta provincia debe empezar a analizar la vuelta al control judicial
difuso. Esto quiere decir, permitirle a todos los jueces ejercer plenamente la
capacidad de control constitucional. Yo creo que un sistema de control
jurisdiccional concentrado sin duda tiene el gran ejemplo alemán y muchos
europeos, tienen el inconveniente en estas provincias que permiten el
autoritarismo fácilmente. Controlar un tribunal superior es controlar la redacción
de la Constitución. De esta manera, un gran debate amplio es uno de los temas
que yo creo que una reforma constitucional no puede ignorar. En éste mismo
orden, creo que debemos analizar el tema de la creación de una justicia
contencioso-administrativo ya que, o darles a los jueces esa competencia. No
puede estar concentrado un tribunal, y no puede de alguna manera dejarse una
ley de procedimientos administrativos puramente administrativa. Probemos con
jueces, controlar la administración. Lo mismo se me ocurre, que siguiendo el
ejemplo de la Constitución Nacional, puede ser interesante la creación de una
auditoria es decir, un control de autoría externa al Gobierno. Esta es una larga
tradición que ha existido, ya desde la década del 20, podemos recordar no solo
el caso argentino sino el caso chileno de la contraría general de la República.
En términos generales, cómo debe ser una Constitución? La
Constitución de Santiago del Estero es una Constitución que cuando uno la lee
no nos sorprende porque parece sensata. Tiene cláusulas ocultas perversas.
Entonces los invito, a que el debate de la Constitución nos saque de la
esperanza de crear una Constitución ideal pero alejada de las posibilidades de
los santiagueños, de la mejor vida para los santiagueños. De poder permitir una
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sociedad que haya crecimiento económico, social, que haya expansión de la
cultura. Para eso es necesario actuar con sensatez, reformar lo reformable,
evitar los bloqueos, establecer un sistema democrático pero un sistema que al
mismo tiempo permita un gobierno eficiente. Y quiero, ya sí para terminar,
recordar una interpelación que Sarmiento le hizo a Velez Sarsfield. Estaban
viajando juntos a la Constituyente de 1860 en un vapor y en un momento se
encontraron (una noche) y Sarmiento le dijo “Usted está como yo, desvelado.
Porque cree que nuestros fabricantes ingenuos de constituciones perfectas no
van a conseguir otra cosa que hacer fracasar la Constitución”. No pensemos en
una Constitución perfecta, pensemos en una Constitución sensata, pluralista y
producto del consenso. Muchas gracias.
Para mi ahora es un placer y abusando de mi poder de coordinador,
presentar al presidente de la Corte Suprema de Santa Fe el Dr. Rafael
Gutiérrez. El Dr. Rafael Gutiérrez no sólo representa aquí a su tribunal sino
también a la Junta Federal de Cortes Superiores Tribunales de Justicia.
Rafael Gutiérrez: Buenas noches a todos. Para mi una satisfacción
que me hayan convocado para hablar de estos temas constitucionales y
además, porque una de las pocas veces que he visitado esta provincia, y no ha
sido para visitar a algún interventor del Poder Judicial o el interventor en la
provincia, como me ha tocado, como presidente de la Federación Argentina de
la Magistratura y como Secretario de la Junta Federal de Corte. Este es un
hecho importantísimo y una gran satisfacción de estar con todos ustedes.
Hablar estos temas del poder judicial en la jornada del 5 de mayo
habla en verdad sobre el Poder Judicial, de independencia, administración,
normas y resolución del magistrado y repercusión de los mismos. Tema que
me apasiona y que vengo defendiendo de hace más de 30 años, pero como es
tema de otros expositores, no voy a hacer como el Dr. Sola que ingresó a
jurisdicción y que parece que no era la competencia de él. Yo quiero hablar del
Poder Judicial en el Estado Derecho y del Poder Judicial como Poder. Y
quisiera detenerme un segundo para explicar por qué he elegido este tema.
Soy un convencido de que las nociones jurídicas básicas fuesen una riqueza
conceptual singular, y por ello mismo tienen una permanente vigencia como
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parámetro de interpretación de los fenómenos jurídicos y políticos. Es por ello
que he abnegado permanentemente por su observancia, tanto de mi función
judicial, como de la docencia, temporalmente suspendida, por mis obligaciones
como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe.
Siempre acudo a ellos con confianza y no tengo miedo de repasarlo una y otra
vez, ya que por ser básicos dejan alojar luz sobre la problemática de los
emperadores derechos tenemos que enfrentar en la actualidad. Sabida es la
noción, Estado derecho es una categoría histórica relativamente reciente,
acuñada por el siglo XIX por la doctrina alemana. Es por ello que si
pretendemos establecer su alto alcance en la actualidad, debemos efectuar
algunas precisiones. Este problema conceptual ya vertido por el García de
Enterría y Tomás Ramón Fernández para quienes toda la organización política
se apoya necesariamente en una concepción determinada del derecho y actúa
en virtud de la misma. Entonces, en la medida que todo Poder pretende ser
legítimo, todo Poder es un Poder Jurídico, o en otros términos, toda forma
histórica de Estado es un Estado Derecho. Es por eso que el problema se
traslada en identificar cuál es y debe ser en la actualidad el pilar del Derecho
que puede justificar y legitimar la existencia y el desarrollo del poder estatal
nacional. La respuesta exige un punto de vista histórico, ya que siguiendo a
Francisco Tomas Valiente “no hay dogmática sin historia”. Esta justificación, al
menos en occidente, debe ser hallada en las concepciones jurídicas surgidas la
revolución francesa. Y es allí donde encontramos el gran giro ideológico que
sustenta la idea moderna de Estado Derecho. En primer término, y
principalmente debemos computar a la consagración de la libertad humana
como valor fundante del orden jurídico político. En segundo lugar, se posiciona
la soberanía popular como fuente del derecho, desplazando a la voluntad del
monarca, y finalmente como tercer rasgo distintivo está en el hecho de que la
ley general constituirá de aquí en más la expresión formal por antonomasia de
esa soberanía. A partir de aquí es posible asegurarle un período sustancial
preciso al concepto de Estado Derecho, el que pasa a identificarse con la
consumación de éstos valores: libertad, soberanía popular y legalidad. Hoy nos
interesa especialmente destacar la importancia del denominado Principio de
Legalidad el cual, en su formulación más básica, exige que la actividad de los
órganos del Poder esté necesariamente habilitada por una ley previa que
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constituye no sólo el fundamento de su legitimidad, sino también sus límites de
validez formal. El Principio de Legalidad nos interesa particularmente a su vez
porque presupone otra realidad. Cuál es el principio técnico de la división de
poderes. La separación de poderes hoy, y en palabras de Pablo Lucas Verdu
“un postulado, un principio dogmático del Estado Constitucional Liberal”.
Sabido es que ésta formulación que en la actualidad nos resulta natural, y casi
hoy a nuestro sistema de vida, es el resultado de un interesante proceso
histórico en el que es posible reconocer una doble vertiente, la europea y la
norteamericana. Ambas han sido por igual importantes, y ambas también por
igual han presentado su influencia en el constitucionalismo latinoamericano. En
el ámbito europeo resulta insoslayable las ideas de Lock y de Montesquieu, si
bien es cierto que fue Lock quien podemos atribuirle el primer intento de
teorización de la división de poderes, no podemos dejar de ver, y en esto ya
entro abiertamente en el tema de mi exposición de anotar que no mencionaba
el Poder Judicial como poder del Estado. Lock hablaba pensando en un Estado
dividido en Poder Ejecutivo, Legislativo, Federativo y Prerrogativo. En todo
caso, la función judicial, nótese, habla de función y no de poder. Se hallaba
diluida entre los distintos departamentos estatales. Fue Montesquieu quien
pensó que la función judicial debía figurar de modo concreto individualizado,
encadenado en la entrega de poderes estatales junto al Ejecutivo y al
Legislativo. Sin embargo, y con ello por favor, no pretendo legar mérito al genial
conducción teórica de éste pensador el juez en quien pensaba Montesquieu no
lograba superar la ya consabida misión de ser boca de la Ley. Poco menos,
que un ejecutor de las decisiones de la Legislatura. El aporte decisivo en la
definición del perfil actual de la doctrina de División de Poderes proviene de mi
óptica de los Estado Unidos de Norteamérica. Aquí debemos mencionar, en
primer término, la labor doctrinada llevada a cabo por los autores del federalista
High Madison y Hamilton, acertadamente señala Madison que esta obra, que la
acumulación de todos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en la misma
mano sean estos de uno, de pocos o de muchos, puede decirse con exactitud
que constituyen la definición misma de la teoría. Es justo señalar que Madison
recurre permanentemente a la obra de Montesquieu. Finalmente, el resulta
insoldable el aporte de Marshall, el fundador del formidable camino
jurisprudencial abierto por la Corte Suprema de Justicia de EEUU a partir de la
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doctrina del caso Marbury vs Madison en 1803. Según la doctrina mayoritaria
que compartimos, éste momento constituye a ese mismo el punto de arranque
de una etapa de la historia del Estado Derecho. Su mérito constituye en la
inauguración de una nueva ubicación institucional para el Poder Judicial, para
haber asumido de modo concreto y fuerte, si se me permite la expresión, una
ubicación políticamente trascendente en la estructura del poder del Estado. De
aquí en más puede decirse que los jueces abandonarían el rol de meros
mediadores de conflictos y repetidores de normas. El juez contará con una
formidable herramienta: el control de la constitucionalidad de normas de acto
legislativo y del ejecutivo. Han sido los geniales interrogantes que Marshall se
formula en este fallo, los que fundan esta nueva etapa. Vale la pena
recordarlo?, se pregunta Marshall. Pudo acaso haber sido la intención de
quienes concedieron este poder, el de entender que todos los casos que vayan
sobre la Constitución y afirmar que al usar la Constitución no debería atenderse
a su contenido? Que un paso rígido por la Constitución debería decidirse si
examinara el instrumento que lo rige. Por qué motivo jura un juez desempeñar
sus deberes de acuerdo a la Constitución, y si esa Constitución no fuera una
norma obligatoria para su gobierno, si tuviera cerrada sobre él y no pudiera ser
impresionado por él. Las respuestas a estos interrogantes ambicionaría el
control de constitucionalidad, vendría a haber un nuevo capítulo en la historia
jurídica política de Occidente. A partir de ese momento ninguno ha dudado
acerca de que los jueces ejercen parte del poder político del Estado. Los jueces
ahora decimos con seguridad, ejercer un poder estatal, y es por ello que todas
las decisiones judiciales, o al menos las que contienen debates
constitucionales son política, y en tanto y en cuanto definen los precisos límites
de poder de la libertad, y no podría ser de otra manera. Ha dicho Lowenstein
con razón en éste sentido, que cuando los tribunales por cámara y ejercen su
derecho de control, dejan de ser menos órganos encargados de ejecutar la
decisión política y se convierten por propio derecho en un detentador del poder
semejante cuando no es superior a los otros detentadores del poder
constituido. Esto arriba desde luego, ésta politicidad a la que referimos no es a
la partidaria. Ha señalado en este sentido Vidal Campos, que la imparcialidad
del Poder Judicial no es compatible con la política partidista. Y que la política
partidaria de la Corte debilita, deteriora su función, la descuaja del equilibrio
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imprescindible en el sistema de frenos y contrafrenos que es indispensable en
la triada del poder repartido. En nuestro país podemos citar dos millones de
ejemplos de cortes partidarias. Como ustedes pueden ver, a partir de estos
fenómenos, éste enfoque es necesario comenzar a pensar que la Corte
Suprema de Justicia son algo más que meros tribunales superiores, o sea que
constituyen la cabeza de un poder estatal. Afirmación que genera importante
consecuencia para el mundo jurídico y político. La principal del punto de vista
tiene que ver con el hecho que también al Poder Judicial le corre en cuenta la
responsabilidad en la gobernabilidad del Estado. Y en este punto quiero
detenerme expresamente en la cuestión de la observancia, de los límites a la
jurisdicción que precisamente se derivan del principio de Separación de
Poderes. Porque al tiempo que afirmamos que la Constitución ha puesto al
gobierno en manos de tres poderes, tendría que tenerse en cuenta que cada
uno de ellos debe cumplir esta función de gobierno dentro de la órbita de su
competencia determinada. Ya de su instalación estoy hablando desde el año
1863 señalaba a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de mi país que
siendo un principio fundamental de nuestro sistema político, la división del
Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo, el
Judicial, independientes, soberanos en sus esferas, se sigue forzosamente que
las contribuciones de cada uno son peculiares y exclusivas, pues el uso
concurrente o común de ellas haría necesario desaparecer la línea de
separación entre los altos poderes políticos y destruiría la base de nuestra
forma de gobierno. Teniendo en cuenta tales directrices, resulta claro que lo
vinculado con la administración y el diseño de las políticas sociales y
económicas es materia propia de los poderes Legislativo y Ejecutivo, lo que
puede resultar un tanto más complicado y en esto quiero detenerme, es
conocer hasta dónde el poder Judicial puede entrar a juzgar éste tipo de
medidas. Debemos decir que respecto a los actos de Estado en esa materia, al
Poder Judicial sólo le compete decidir en causas judiciales concretas acerca
del ajuste de tales medidas al relevamiento jurídico vigente de modo especial a
su ajuste en la Constitución. No despedirse sobre el acierto, oportunidad o
conveniencia de las leyes. Es por ello que esta formidable potestad de controlar
otros poderes de Estado que la Constitución le ha otorgado al Poder Judicial
debe ser utilizada con sumo cuidado, sin exceso ni liviandades. Recuerdo en
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este punto lo sostenido enfáticamente por la Corte de EEUU en el caso dicho
que el objeto y el deber del Poder Judicial es establecer qué es la Ley. Y
también lo que observaba Oyanarte con consabida agudeza, a veces
naturalmente no resulta sencillo trazar una línea separativa entre el control de
constitucionalidad y el empleo de juicio de conveniencia. Pero también es
verdad que el sentido común, la intuición y el conocimiento del sitio en que
cada uno en la cima a las esferas constitucionales de competencia permiten
verla con claridad y al menos, en la gran mayoría de los supuestos
imaginables. Estos conceptos deben ser tenidos especialmente en cuenta en
difíciles tiempos que estamos viviendo en lo que la angustia y la desesperación
pueden hacer que los ciudadanos postulen hasta los tribunales problemas
serios y respetables, que incluso lleguen a ser graves pero que suelen
desbordar lo jurídico para instalarse en lo político y en lo social. Este fenómeno,
magistralmente descrito por el profesor español Luciano Parejo Alfonso ha sido
criticado, bajo la denominación de desplazamiento de responsabilidades hacia
el Poder Judicial, ya que la vialidad de este tipo de planteo no depende de la
vía jurisdiccional, sino de la legislativa y la ejecutiva, incluso la electoral. Por
qué digo la electoral? Porque ahí es dónde el pueblo puede castigar con su
voto a su gobernante. La creciente jurisdiccionalización de conflictos políticos
es una de las características de nuestro tiempo. Suele recurrirse sin mayores
reparos a su planteamiento. En el reciente pronunciamiento la Corte Suprema
de Justicia puntualizó expresamente la necesidad de preservar el Poder
Judicial de ésta sobre la jurisdiccionalización de los procesos de gobierno.
Considerar a los jueces como árbitros finales de todas las cuestiones públicas
en una doctrina peligrosa que puede colocarnos bajo el nepotismo de una
oligarquía, tal como lo dijo con acierto Mark Jefferson. Con esto no estamos
sosteniendo que los poderes políticos deben ser inmunes a la Justicia. Por el
contrario, también nombra a su misión el juez que legara invalidez en los actos,
que violenta derechos y garantías, pero que lo hace fundamentalmente con
rigor jurídico, prestando atención a la trascendencia de sus decisiones.
Nuevamente, vuelvo a citar la jurisprudencias de nuestra Corte. Hay en todo
esto muestra del delicado equilibrio de la arquitectura republicana buscado por
la Constitución. Mediante el clásico principio de frenos y contrafrenos, de
controles recíprocos entre los diferentes órganos de Gobierno, que piden una
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prudente consideración y a riesgo de mortificar el balance asentado tanto en
una nacionalidad técnica como una axiológica por su relación definitiva por los
valores de libertad y seguridad jurídica. Si me permite, una cosita más. En este
sentido, en diversas oportunidades me he pronunciado abiertamente por
hacinar al poder Judicial un carácter moderador. Este carácter que viene
siendo trabajado desde el punto de vista teórico con mucho provecho en
Argentina, con uno de los futuros conferencistas, el Dr. Alfonso Santiago Hijo,
exige una necesaria autolimitación para encausar y no para paralizar o
bloquear el proceso político. En efecto, resultan desaconsejables los extremos
absolutos ya que la historia demuestra que ni los tribunales activistas ni los
adictos han aceptado a construir a la seguridad jurídica. Y además la defensa
del Poder Judicial debe partir de la independencia del Poder Judicial debe partir
de una toma de conciencia y de los propios jueces, y además una obligación
del pueblo de defender a los jueces idóneos y totalmente independientes.
Muchas gracias.
Juan Sola: Muchas gracias Dr. Gutiérrez. Quiero presentar ahora al
Dr. Antonio María Hernández, presidente de la Asociación Argentina de
Derecho Constitucional, entre otras cosas. Jurista popular, y además que ha
tenido la característica de ser convencional constituyente nacional, provincial y
municipal. Con ustedes...
Antonio María Hernández: Querido coordinador, ciudadanos. Me
siento muy honrado por esta invitación para participar no sólo de este
importante panel, sino de un acto solemne que ha presidido el Gobernador de
la provincia en lo que estoy convencido es el nacimiento de una etapa
institucional y política muy importante para esta provincia de Santiago del
Estero. Ustedes saben que yo me siento honrado de estar acá, yo tengo
respeto porque Santiago del Estero es madre de ciudades. Yo tengo respeto
porque la primera carta orgánica municipal fue dictada en ésta histórica ciudad
y todavía tiene vigencia y eso nos coloca al nivel del derecho comparado
mundial en una situación de privilegio porque hemos reconocido el poder
constituyente de tercer grado en el máximo nivel al posibilitar que el pueblo
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pueda sancionar una carta orgánica municipal. Yo tengo respeto porque, cómo
no nos vamos a sumar a ese homenaje preciso y profundo que acaba de hacer
Gerardo Zamora a una figura fundamental de nuestra historia política y jurídica
como ha sido José Benjamín Gorostiaga, el más influyente de los padres
fundadores que nos dieron la Constitución histórica de 1853. Voy a reflexionar
en este momento, en primer lugar con una observación previa atento el
carácter que embisto de presidente de la Asociación Argentina de Derecho
Constitucional. En éste carácter quiero decir que ha sido una política de la
Asociación el prestar nuestra máxima colaboración a los procesos de reforma
constitucional tanto en el orden federal como en los ordenes provinciales y, en
éste sentido, volvemos entonces con mucho placer en esta instancia tan
importante para este pueblo de Santiago del Estero. El tema sobre el que voy a
reflexionar ahora es en general sobre el derecho público provincial y los
procesos de reformas constitucionales, porque oportunamente he sido honrado
por el Dr. Zuleta Puceiro para exponer específicamente uno de los puntos que
para mi va a ser muy importante en la reforma, y es lo que tiene que ver
específicamente con el régimen municipal y con las cuestiones federales. Bien
decía Zuleta Puceiro, que nosotros a lo largo de la historia argentina hemos
tenido distintos ciclos de ejercicio de poderes constituyentes provinciales.
Ustedes perciben que hay un poder constituyente que sanciona normas en el
orden federal de primer grado, y hay uno de segundo grado que corresponde
evidentemente a las provincias. Las provincias tienen que respetar las bases
constitucionales establecidas por la Constitución Nacional, y como máximo
ejercicio de su autonomía provincial pueden ejercitar el Poder constituyente.
Poder constituyente puede ser originario en el primer momento en que se
sanciona la Constitución. Esta provincia lo había hecho incluso antes del 53, y
después ya cumpliendo los mandatos de nuestra Constitución Federal de 1853
ejercitó por primera vez su poder constituyente originario y posteriormente hubo
Poder constituyente derivado. Una gran reforma constitucional de 1986 y dos
últimas enmiendas de 1997 y 2002. Cuando uno analiza los últimos ciclos de
ejercicio de poder constituyente, en el derecho público provincial argentino
llega a la conclusión que con el advenimiento o el reestablecimiento de la
democracia en 1983, a partir de 1986 (así ocurrió en esta provincia) comenzó
un proceso de reformas del constitucionalismo provincial verdaderamente
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trascendente. La síntesis que yo haría sería que nosotros hemos producido una
modernización de nuestro constitucionalismo provincial en esa fecha hasta
1994 y que, en general digamos, las reformas fueron hechos salvo algún caso
en particular como el de la provincia de Tucumán, como resultado del acuerdo
del consenso entre las fuerzas políticas. Yo diría que alrededor de la reforma
constitucional del 94 comienza, como bien se ha dicho acá, otro ciclo de
reformas constitucionales provinciales y acá, que no ha terminado, es donde yo
tengo que hacer una pequeña observación. Diría que en algunas provincias se
ha producido de nuevo una reforma constitucional, pero con un objetivo que ha
sido el de posibilitar algunos casos la elección indefinida de los gobernadores.
Y eso a mi me tiene que traer una preocupación especial porque desde hace
tiempo estoy reflexionando sobre los problemas del derecho y de la sociedad
argentina, en este sentido parto de la base de que tenía razón Carlos Santiago
Nino de que la Argentina es un país al margen de la ley, que nosotros
evidentemente somos transgresores y que no rigen esencialmente los
principios de la República Representativa y Federal en nuestro país. De tal
manera que esas reelecciones indefinidas de gobernadores para mi han
posibilitado situaciones que considero verdaderamente criticables bajo el punto
de vista de nuestro sistema republicano y que han llevado a que en algunas
provincias, tenemos acá cerca la provincia de San Luis, sean verdaderos
ejemplos de lo que no tiene que ser un buen funcionamiento en materia
constitucional. Creo que es un caso completamente distinto, y ésta es la
primera observación general que voy a hacer, el que estamos viviendo acá en
la provincia de Santiago del Estero. Permítanme decirles que yo percibo una
situación completamente distinta. Conozco perfectamente lo que fue la
reacción popular del pueblo santiagueño frente a los excesos que tenía el texto
constitucional, y frente a la desfiguración del sistema republicano en esta
provincia. Valoro profundamente el grado de concientización democrática que
se produjo, y además tengo en claro que ésta sociedad ha percibido con
bastante precisión lo que significa realmente la Constitución. Mis reflexiones
primeras empiezan por ahí. No es que yo pretenda hacer una enumeración de
todos los conceptos de la Constitución, pero creo que la gente comprende que
la Constitución es la norma máxima, que la Constitución es también un
programa de gobierno como lo decía Sánchez Viamonte, porque la
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Constitución es el resumen de los sueños, de los valores y de las ideas de un
pueblo. La tarea que hace un constituyente en definitiva no es otra que la de
hacer una oferta al pueblo, para que la misma realmente sea aceptada.
Obviamente, para que esto ocurra hay que comprender lo siguiente. La
Constitución, como decía Juan Bautista Alberdi en el fondo no deja de ser sino
una transacción política fundamental. Es un muy grave error llegar a tener una
circunstancial mayoría política para imponer su pensamiento a otros sectores la
sociedad. Cuando se trabaja en materia constitucional hay que entender, en
primer lugar, que el valor más importante que puede tener una Constitución es
lo que se llama la legitimidad de la misma. Y esto no es otra cosa que la
creencia que tiene el pueblo en que efectivamente se han cumplido los
requisitos legales, y que además esa norma representa los grandes sueños, los
grandes proyectos hacia el futuro que tiene una sociedad. No hay ninguna otra
manera de producir una buena reforma constitucional o de sancionar incluso
originariamente una Constitución en sociedad democráticas o que pretenden
serlo, que transitar los caminos de los grandes acuerdos y de consenso. Por
qué en la sociedad argentina nosotros en muy pocas oportunidades hemos
podido reformar las constituciones y por qué, en la mayoría del tiempo, los
argentinos hemos violado las constituciones. La respuesta para mi aparece
relativamente sencilla. Nosotros tenemos un fuerte subdesarrollo en materia
política y cultural, en materia institucional y en materia también de formación y
de concepción democrática. Tuvo razón Joaquín V. González en 1910 cuando
al hacer el juicio del siglo dijo que la Ley de la Discordia Interna, que otros
titularon como la Ley del Odio, fue la que protagonizó el curso de la vida
política de los argentinos. Vaya si lo sabemos. Desde el fusilamiento de
Santiago Liniers y Vraiment, desde lo que fue el fusilamiento del gobernador de
Buenos Aires por Juan Galo de Lavalle, desde lo que fueron las luchas civiles
entre unitarios y federales y la continuidad de las guerras civiles hasta terminar
en lo que ya no pudo ver Joaquín V. González o sea, el podio fratricida que
causó muchos muertos en décadas recientes. En conclusión, hay que entender
que el tema constitucional tiene una jerarquía distinta del resto de la legislación.
Que el tema constitucional requiere siempre grandes acuerdos. Que en la
política hay dos clases de ella: una es lo que se llama la política abonal (llegar
al poder y conservarlo). Sobre eso, los argentinos podemos dar cátedras,
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obviamente porque tenemos mucho de viveza criolla que ha terminado siendo
uno de los grandes males nacionales. Lo que importa en la política es lo que se
llama la fase arquitectónica de la misma que supone en tender puentes, en
tener políticas de Estado, en comprender los grandes problemas de la sociedad
y para eso hace falta políticos en serio. La parte más importante de la política
arquitectónica, como lo dije Ralph Dahrendorf es incuestionablemente la
política constitucional. De tal manera que mi primera reflexión para los
santiagueños es que ustedes tienen que hacer un esfuerzo importantísimo para
dejar de lado banderías personales, incluso alineamientos políticos para
entender que llega un momento muy profundo de reflexión para ve si pueden
sentar las bases de lo que tiene que ser en el siglo XXI la provincia de Santiago
del Estero. Y yo en eso tengo fe, en que ustedes efectivamente puedan
alcanzar los consensos, puedan realizar los acuerdos y puedan realmente
detenerse a pensar en estas cuestiones. Primero porque han sufrido mucho,
entre otras cosas, con las interrupciones del orden constitucional y con las
intervenciones federales. En segundo lugar porque han vivido y se han
movilizado por estas experiencias. En tercer lugar, porque la intencionalidad
política apuntaría a que rápidamente se debata este tema en la legislatura y a
que se pueda votar en fecha distinta de la elección de otras candidaturas. Este
no es un tema menor, porque yo les digo con experiencia que cuando uno trata
el tema constituyente al lado de las otras candidaturas, en una de esas lo que
puede ser más importante es la política abonal, el conseguir una banca, el ver
si se impone el liderazgo del presidente o del gobernador o del intendente
cuando eso, en esta instancia, decididamente no debe interesar. Entonces,
colocar el tema constitucional en el nivel de jerarquía que corresponde,
ubicándolo además como una oportunidad profunda, para realmente hacer más
onda la democracia en Santiago del Estero. En segundo lugar, cómo es un
proceso de reforma de la Constitución? Tiene tres partes: una faz pre-
constituyente a cargo esencialmente de la Legislatura, que es la que va a
sancionar la llamada Ley Declaratoria de Necesidad de la Reforma, que no es
otra cosa que una declaración de naturaleza política extraordinaria para poner
en marcha este procedimiento. Una segunda faz específicamente
constituyente, donde el pueblo elige a los convencionales que van a tener la
histórica misión de representarlos en el máximo nivel de la soberanía popular,
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para reformar o no la Constitución, y una tercera etapa que en la Argentina es
muy importante como en el resto de América Latina que es la faz post-
constituyente, que se supone que es la de la reglamentación de la Constitución
y la del cumplimiento de la misma. Imagínense que yo que he participado y he
tenido el honor de responder al pueblo en todas las instancias digo que tengo
una experiencia en general muy triste y desoladora, porque ésta tercera etapa
ha sido la que ha fallado casi siempre habida cuenta de que no pudimos
implementar en la realidad los textos constitucionales precisamente porque
somos una sociedad anómica al margen de la ley. Digo entonces que hay q
poner el énfasis en la participación popular en un debate muy amplio, en
buscar los máximos acuerdos, en entender que no hay nada bajo la mesa. Acá
simplemente se trata de observar el proyecto del Gobernador. Fíjense, están
con una correcta técnica legislativa y constitucional indicados los temas y
algunos artículos. Delegación de facultades, derechos políticos, partidos
políticos, régimen electoral, educación y cultura, Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo, órganos de control, Poder Judicial, régimen municipal, disposiciones
transitorias.
(comienza CD2)
..en ese nivel. En segundo lugar, en cuanto a la organización del
poder, lo dijo con mucha pulcritud tanto Zuleta Puceiro como el Dr. Sola, como
el Gobernador y lo acaba de referir el Presidente del Tribunal Superior de la
provincia de Santa Fe, acá hay que hacer funcionar bien el sistema
republicano. Esa fue la causa por la cual se intervino la provincia la vez
pasada, y ahora tenemos la necesidad de modificar el sistema electoral y
realmente asegurar el mejor funcionamiento posible. Destaco que me parece
muy importante que se haya señalado por el propio Gobernador el tema de la
delegación de facultades. He escrito un libro que se llama “Las emergencias y
el orden constitucional” para demostrar que a lo largo de la historia argentina la
emergencia es el argumento utilizado siempre por sucesivos gobiernos de
distinto signo político para liquidar el sistema constitucional, afectar el sistema
republicano, y terminar violando los derechos humanos. El último ejemplo lo
tenemos a la vista: el corralito, que ha sido la estafa colectiva más grande
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producida en cien años de la historia mundial. En definitiva, voy a terminar
poniendo el énfasis además en lo que se llama las técnicas de elaboración
constitucional. Esto lo sintetizó muy bien el maestro Quintana. Voy a señalas
de las seis o siete reglas, las que considero más importantes. Primera, la
adecuación a la realidad institucional. Colocar los ojos de la inteligencia en las
entrañas mismas de la realidad. No copiar normas, no aceptar soluciones de
moda, no aceptar lo que vengan a decir esencialmente los de afuera que
podrán traernos una visión de derechos comparado. Esto lo resuelven los
santiagueños que son los que mejor conocen la realidad. La segunda
observación que haría sería la siguiente: la claridad con que debe ser
redactada la Constitución. Si la Constitución es entendida sólo por abogados o
por expertos, desde ya se los digo, es una mala Constitución. La Constitución
tiene que ser entendida por el más humilde de los ciudadanos de Santiago del
Estero, porque no tenemos otro camino que poder conocer la Constitución,
para poder amarla. Cuando nosotros hagamos eso, habremos crecido
realmente como sociedad democrática. Digo finalmente, que en las ideas
fuerzas de la Constitución a los enunciados sumo lo que tiene que ser la
ubicación del municipio y de la provincia santiagueña en el concierto
latinoamericano en que estamos, en el mundo de la integración supranacional,
e incluso en el mundo globalizado. Digo que los avances en materia federal de
la reforma del 94 ahora hay que cristalizarlos en esta reforma constitucional.
Aliento el futuro éxito que van a tener ustedes santiagueños en lograr la mejor
reforma constitucional posible como un nuevo hito en el derecho público
provincial argentino. Nada más.
Juan Sola: Quiero presentar ahora al Dr. Sergio Díaz Ricci, profesor
de la Universidad de Tucumán.
Sergio Díaz Ricci: Muchas gracias. Quiero agradecer a la Fundación
de Investigaciones Económicas y Sociales de haberme invitado a participar en
este evento tan importante, y sobre todo porque soy de Tucumán y de esa
manera podemos desmentir el rumor de la desavenencia entre tucumanos y
santiagueños. Gracias profesor.
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Lejos de mi está dictarle enseñanzas a Santiago del Estero sobre
experiencias constitucionales porque realmente la de Tucumán del 90 es
bastante impresentable por cierto. Lo más que podemos hacer es compartir las
preocupaciones que son comunes. Creo que los pueblos que deciden caminar
por el proceso de reforma constitucional viven un momento maravilloso. Quizás
el momento liminar de la democracia, quizás ahí se ve la democracia más pura,
porque no es la democracia representativa que se deleguen otros que
gobiernen. Estamos definiendo el esquema institucional. Esa es la importancia
de todo esto. Es una generación, nos enseñaban los maestros franceses de
siglo XVIII, no podía sujetar a sus leyes a las generaciones futuras, y cuando
una generación, como esta ocurriendo en Santiago, como ocurrió en Tucumán,
decide hacer frente a modificar su carta magna, en definitiva esta tomando las
riendas de su futuro. Y cuando una generación, como es la actual, la nuestra,
decide tomar las riendas de su futuro, en definitiva está queriendo responder a
una pregunta vital, a una pregunta acuciante que es Nos gusta el estado actual
de las cosas? Y cuando decide reformar es porque no le gusta. Y yo creo que
eso las provincias del norte, no voy a hablar mucho del sur, para no meter la
pata, creo que vivimos una situación muy singular, hasta peligrosa diría yo,
porque estamos en un sistema democrático. Una reforma constitucional es un
capítulo de las transformaciones políticas del Estado. Pero no de cualquier
transformación política, sino de las transformaciones políticas de un Estado
democrático. Estamos haciendo nuestra transformación dentro de un Estado
democrático. Esa es la esencia, y la base y el fundamento de este proceso. De
allí que modificar la Constitución no es hacerlo de cualquier modo. Tiene una
vía, tiene un canal y tiene un sentido. Fíjense que todos estamos conduciendo
a través de un procedimiento que ha establecido pautas de cómo hacerse. Eso
es muy importante en los procedimientos. Los proyectos son muy importantes
para llegar a buen fin. Así como cuando uno quiere emprender un viaje largo,
cuida que el vehículo esté en condiciones. También cuando va a producir estos
momentos centrales de la vida de un Estado, tiene que cuidar muchísimo los
procedimientos. Que es el procedimiento de reforma constitucional. Los
mecanismos de reforma constitucional son muy peculiares. Y voy a poner el
acento en este punto en mi exposición. Santiago cuando definió, y eso quiero
exponerlo, cuando uno advierte cuál es la propuesta del Ejecutivo, el proyecto
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del Ejecutivo, va a versar y va a girar sobre todo en materia institucional. Si
ustedes ven, prácticamente de los artículos que están propuestos para
reformas, casi todos son de lo que llama la parte orgánica. O sea que la
preocupación central es en la cuestión de la calidad institucional. Cómo lograr
un esquema institucional que nos permita vivir en paz y progreso y desarrollo.
Creo que ese es el punto. Esa es la propuesta es del Ejecutivo. El Ejecutivo no
propone modificar demasiados artículos en la parte dogmática. Y que de algún
modo ya, luego que la Constitución Nacional constitucionalizó, dio jerarquía
constitucional a los tratados internacionales, de algún modo las provincias
mucho más de eso habría que usar mucho la imaginación. Está en casi todos
los tratados estos. Pero el tema institucional y la calidad institucional es la
preocupación de casi todas las provincias. Y aquí quiero centrarme en un
punto. Lo que se está discutiendo no es la conquista del poder. Una reforma
constitucional no es la herramienta de conquista del poder. Es el diseño del
poder, el diseño de las instituciones, cualquiera fuese que ocupe el poder. Para
el partido de hoy, para el de mañana o para el de pasado mañana o la
generación que venga que quiera cambiarlo. Ejemplo Tucumán, año 90, fue la
estructura de abordaje del poder porque había un partido hegemónico que
logró la mayoría y no pensó que era la estructura institucional para el futuro
sino el ariete que iba a romper las puertas y así acceder al bastión y al castillo
del poder. Eso no debe de ocurrir. Si la democracia se funda en la
institucionalización del poder, cuando el poder deja de ser de una persona y
pasa a ser de un contenido, algo abstracto. Cuando decimos el gobernador en
una Constitución no decimos Juan Pedro Diego, decimos el Gobernador. Un
señor que va a ser elegido ocupará y luego se irá, si la gente quiere que se
vaya. Esa es la gran conquista de nuestro siglo, en materia constitucional. Es la
despersonalización que algún expositor creo que ya lo dijo en su exposición. Y
eso hay que tenerlo muy presente para quienes sean los protagonistas. Los
procedimientos de reforma constitucional, es un mecanismo de garantía
curiosamente. Qué busca preservar? Bueno, hay una doble garantía, una
garantía política y una garantía jurídica. En lo apolítico, tutelar la expresión de
la voluntar popular. Porque es el pueblo el que se pone en actitud
constituyente, en Estado constituyente a través de su representante, a través
de su elección y a través de sus convencionales. Y ojalá hubiera una cuarta
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fase que seria la rectificación popular, que no la hay. Tutelar la expresión de la
voluntad popular, bloquear las modificaciones porque al provenir de una fuente
distinta al Poder Legislativo, no se puede modificar la Constitución por una ley.
Bloquea cualquier modificación que pueda intentarse por vía legislativa. Ese es
el efecto político de una reforma. Pero también tiene un efecto jurídico que es,
esas normas son superiores y algo muy importante que es la continuidad
jurídica del Estado. Cuando uno respeto el procedimiento de reforma
constitucional se produce algo casi milagroso, modificar la estructura política en
perfecta continuidad jurídica. Y eso es un bien apreciadísimo, porque eso hace
a la seguridad jurídica de un Estado, a nadie le puede llamar la atención que un
Estado modifique su Constitución, si le puede llamar la atención si lo hace
rompiendo la lógica de antecedentes y los procedimientos previstos. La
perfecta continuidad jurídica es una seriedad de un Estado, es la seguridad
jurídica que tanto se reclama. Pero aquí viene una nota. Los procedimientos
que contemplan nuestra Constitución de Tucumán, de Santiago del Estero y
algunas otras más, es un procedimiento del modelo francés. Es un mal
procedimiento. Pero está y hay que cumplirlo. Es un mal procedimiento. Está
casi abandonado en todas partes. Pero nosotros lo tenemos, y el respeto a esa
cuestión jurídica hay que cumplimentarla. El procedimiento nuestro de reforma
es un acto complejo y múltiple, donde es importantísima a voluntad del poder
legislativo, donde se integra el electorado y se integra luego la convención. Una
no puede existir sin la otra, o una no va a tener validez total sin la
complementación de la otra. Sobre todo cuando hay procedimientos de
reformas parciales como son estos. Son tres etapas. Ya la Legislatura cumple
función constituyente? No es una ley más, porque está definiendo el contenido
de la reforma, eso hay que tomar conciencia. Nosotros habitualmente
hablamos de poder, se habla de una función pre-constituyente. No señor, es
función constituyente, porque necesita dos tercios de los votos, una ley no
necesita dos tercios de los votos. Está definiendo el marco sobre el cual se va
a producir la reforma. La función constituyente se expresa también en el
electorado, y obviamente en la convención. Y esto es muy importante
sostenerlo, porque sino parecería ser que el poder constituyente sólo está en la
convención, y eso es peligrosísimo porque entonces se entra a escuchar que
las convenciones constituyentes son soberanas. El único soberano sres. es el
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pueblo. Los representantes nunca son soberanos. Ese es un principio
dogmático de nuestro Estado Constitucional de Derecho. Por eso, hablar de
poder pre-constituyente hay que definir: o es o no es. Puede haber opiniones
que no lo sea, respeto. Otros que digan que lo es. Yo sostengo que es una
función constituyente porque sino esto sería como decir “estoy un poquito
embarazada”. O está o no está. No se puede decir que estoy un poquito
embarazada. Una reforma parcial. Y una reforma parcial supone límites. Es un
poder constituyente limitado. No voy a profundizar este punto que es también
central en la reforma. Por eso hecho de menos, en el proyecto de ley, qué va a
pasar si la convención se excede de los límites? Sería muy bueno que la ley
diga claramente que son nulas todas las decisiones que se tomen en exceso,
porque de esa manera el órgano de control que va a ser el Poder Judicial, va a
poder expresarse con absoluta claridad. Y no va a estar en esa confrontación si
es un poder constituido que controla al const... entramos en ese divague
conceptual que no resuelve nada. Yo pondría una cláusula de este tipo. Como
lo decía la ley 24.309 por las dudas. Yo qué sugeriría en esto? Una sugerencia
amistosa porque la verdad que nuestra Constitución no es un ejemplo de nada,
no? Primero que sea más breve, las Constituciones tienen que ser breves para
que el tiempo pase por ellas. No entrar en detalles. Obviamente eso lo va a
definir el constituyente, qué es lo que necesita poner como aspecto
fundamental. Pero para que el tiempo pueda modificarla, amoldarla, para que
se produzcan esas mutaciones constitucionales lícitas, esa elasticidad en la
Constitución, cuanto más breve, mejor. Pondría el acento si la preocupación del
constituyente, porque ya el Ejecutivo está ejerciendo función constituyente
cuando envía un proyecto. No es una ley más. Es la estructura fundamental del
Estado santiagueño, lo que se quiere modificar. Pondría el acento en los
mecanismos de control. Hay mecanismos institucionales y luego mecanismos
informales si queremos llamarlo así. Institucionales, desde la adecuada
selección del Poder Judicial y su adecuada remoción. El control de las cuentas
públicas a través de un tribunal de cuentas. Un defensor del pueblo
debidamente con todas las garantías y todas las potestades del caso y también
las nos institucionales, si queremos llamarle así, que es darle al pueblo las
herramientas por si fallan las instituciones. Todos los mecanismos de amparos,
todos los mecanismos de acción directa que pudiese ejercitar el pueblo. Y aquí
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volvemos al comienzo, a la gran pregunta que supone toda modificación. Y una
vez que hagamos la modificación, quién la cuida? Quién la cuida? Quién es el
defensor de la Constitución? Fue la gran preocupación del siglo XX, “Wer soll
der Verteidiger von der Verfassung sein?” decían los alemanes. Quién debe
ser el defensor de la Constitución? Y en nuestro sistema no hay otro que el
Poder Judicial. Que el poder Judicial controla, no gobierna. El control es un
control objetivo, jurídico a través de un juicio de asunción lógica y de
interpretación. No gobierna, aplica, verifica si la norma se ha cumplido, pero no
gobierna. Ese es el misterio constitucional y aquí se cierra el círculo. Es muy
importante el Poder Judicial. En este quinto ciclo que parece que va a largarse
en punta la provincia de Santiago del Estero. Este sería el quinto ciclo según mi
visión de reformas constitucionales, vemos con gran preocupación cómo las
provincias centraron su objetivo institucional en la perpetuación del poder de
algún sector político. Eso es grave. Yo observo con preocupación como
muchas provincias se han transformado casi en verdaderas atrapías, donde se
encuentra el monarca y dura toda la vida. Eso es gravísimo. Eso es serio. Eso
hay que luchar contra eso. Pero eso hay que luchar con un Poder Legislativo,
con la suficiente dinámica y con todos los elementos para que la oposición,
porque no soñemos que el oficialismo va a ser la oposición al Poder
Legislativo. Lo lógico es que sea la oposición quien ejerce el control en el
Poder Legislativo, goce de todas las garantías para llevar a cabo esto porque
así nos beneficiamos todos. El rol del vicegobernador, sí, en el caso de
Tucumán los vicegobernadores que estuvieron a cargo de los poderes
legislativos se transformaron Montesco y Capuleto en el poder Legislativo. Eso
exige un muy buen cuidado institucional. Un muy buen diseño institucional.
Después les voy a contar el secretito de dónde puede ser el té para no
demorarme porque me están mirando con ojos.. La periodicidad de los
mandatos, la no elección completa sino que haya alternancia, o sea que haya
mandatos que se pueden ir renovando parcialmente en la Cámara, porque sino
la nueva Cámara piensa que no tiene nada que ver con el pasado de la
provincia y no tiene que sostener ninguna decisión política, y eso le cuesta
fortunas a la provincia cuando cambia las leyes. Yo les puedo señalar muchos
errores de ingeniería constitucional que hay q cuidarlas. El Poder Judicial,
volvemos a ser el gran controlador, el que va a ser el guardián de la
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Constitución. Ese es el rol destinado, por eso le llaman Poder Judicial, no
administración de justicia. Allí esta quien va a cuidar que esa voluntad popular
que se expresó en distintas instancias sea respetada por el poder constituido.
Por eso no es poder Constituyente. Todo esto es fascinante, es enfrentarnos al
futuro. No les podemos seguir reclamando a las generaciones pasadas por las
penas antiguas. Cómo vamos a diseñar nuestras instituciones? Por eso felicito
a la Fundación, felicito al Gobierno que ha tomado ésta iniciativa que se llama
crear clima constituyente. Cada uno de nosotros tenemos que ser agentes
creadores de climas constituyentes porque si nos produce esto indiferencia,
entonces evidentemente la reforma no va a tener el arraigo, los nutrientes que
es ese sentimiento constitucional que es el que sentimos que es la ley que nos
permite avanzar a esa paz social a la cual todos aspiramos. Pero ojo con esto.
Todas las instituciones que sean necesarias, pero cuidado con el fraude a la
Constitución. Qué es el fraude a la Constitución? Es la redacción disimulada de
un gran embuste. Se redacta un órgano de contralor para que no controle.
Órganos cosméticos, órganos mancos, órganos eunucos, no nos engañemos.
Sería terriblemente suicida. Y consolidaremos las atrapías que estamos viendo
en nuestras provincias. Yo no le tengo miedo a la reelección del gobernador, le
tengo miedo a cuando no hay mecanismos de control. Una oposición por
mecanismo de la Legislatura, es fundamental el sistema electoral, cuando no
hay organismo de control en el aspecto financiero, cuando no hay mecanismos
de control y acciones que la sociedad pueda salir en defensa de sus derechos.
Ahí me entraría a preocupar, pero mientras que los mecanismos sean sinceros,
sean verdaderos, no fraudulentos. Por último, un desafío. La raíz de nuestros
males locales es el clientelismo político. Empezamos a hablar con todas las
letras, sino nunca vamos a evolucionar. Las democracias subdesarrolladas
tienen un cáncer interno, que las va destruyendo por dentro que es el
clientelismo político. Qué es el clientelismo político? Usar fondos públicos para
mantener el poder y permanentemente el corto placebo. Cada dos años hay
una elección y jamás hay un proyecto de largo y plazo y desarrollo. Eso es uno
de los males que tenemos que luchar las sociedades como las nuestras o las
del norte. El uso de fondos públicos para el sostenimiento del poder a corto
plazo. Jamás nada a largo plazo, y claro si cada tanto hay que producir una
elección y por lo tanto hay que mantener este mecanismo perverso de
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dependencia política. Seremos capaces de romper esto? Ese es el gran
desafío que les toca a los santiagueños y a los tucumanos. Y yo me animaría a
dejarles esta reflexión: pongamos una cláusula constitucional. Cómo se
combate el clientelismo político? Sobre todo el uso de los fondos públicos, para
cargos y el empleo público, que genera una brutal dependencia política en el
aparato estatal. Cómo se hace eso? Eso los tucumanos lo conocemos bien, los
santiagueños, los catamarqueños, todos los de esta zona lo conocemos bien.
Cómo se combate una cláusula constitucional que premia el mérito, si no
hacemos una sociedad meritocrática, vamos a ser una sociedad sumida en el
clientelismo político, que es lo que nos ha destruido. No hay sistema
constitucional ni democrático que pueda sobrevivir si este mal lo está atacando
por dentro. Tenemos q verlo de frente, tenemos que luchar contra eso, una
sociedad libres de eso, libres de ataduras de ese tipo. Ese es el mensaje, y por
eso coincido como decía el Dr. Hernández, que las Constituciones son algo
demasiado importantes como para dejarlo en manos de los constitucionalistas.
Nosotros podemos transferir experiencias, iluminar el camino porque
lamentablemente en ésta materia no hay un laboratorio donde ensayar, hacer
la prueba y corregir. Los defectos de las constituciones la pagan los pueblos
con sus sufrimientos y sus males. La tarea nuestra es evitar en base a la
experiencia. Saben cuál era la Constitución considerada técnicamente más
perfecta del mundo? Hecha por todos los profesores más geniales de la
dogmática alemana. La Constitución de Weimar. Y la misma no pudo impedir el
encumbramiento de uno de los regímenes más monstruosos y antihumanistas
que conoció la historia del hombre. Entonces las Constituciones son para los
pueblos, pero los pueblos tienen que reclamar su derecho a soñar. El pueblo
tiene que ver la realidad, pero también tiene que convocar la realidad al
cambio. Extraer de la realidad lo posible del cambio. Y ese es el gran desafío
de los constituyentes. A eso estamos convocados, y no van a decir que no es
un desafía maravilloso de poder decir y definir cuál es el futuro que nosotros
queremos. Muchas gracias por su atención.
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Juan Sola: No quiero interrumpir el aplauso de un tucumano en
Santiago pero quisiera presentar al Dr. Mario Midón, profesor de la Universidad
del Nordeste.
Mario Midón: Buenas noches. Yo vengo de la provincia de
Corrientes. Una provincia donde las fracturas institucionales, los traumas
políticos y la lucha de facción en ese sentido agonizante de la política a que
refería Antonio María Hernández es casi una constante. De modo que al
encontrarnos con la problemática santiagueña, mi primero reflexión es que
podemos intercambiar condolencias. Claro que en este intercambio reivindico
de modo pomposo dos cosas que yo las tengo y ustedes no. Pertenezco a la
provincia que encabeza en ranking de las intervenciones federales, y segundo,
soy de la República de Corrientes, categoría a la que ustedes todavía no han
advenido.
Decía hoy Enrique Zuleta Puceiro, que en el contexto de éstas
charlas que estamos realizando, no hay producto importado alguno. Y esto es
rigurosamente cierto. Tiene que ver con el hecho de que los procesos de
reforma constitucional que se han dado en la República Argentina del 83 en
adelante, todos nos han enseñado algo y todos en consecuencia hemos
aprendido y una cosa que todos la tenemos aprendida es que las
constituciones para regir y para no ser letra muerta, para estar vigente, para
vivir en el sentimiento de la sociedad, tienen que ser legítimas. Esto es, tienen
que responder al querer y al sentir de la sociedad. Y el dato empírico que la
reforma de las constituciones provinciales realizadas desde el advenimiento de
la democracia en nuestro país, nos deja para examinar la textura de legitimidad
tiene que ver quizás con 4 ingredientes muy centrales en las leyes
fundamentales de las provincias argentinas. Que son cómo define esa
Constitución el tema de la continuidad o no del Poder Ejecutivo, el primer gran
tema. Segundo qué sistema electoral adopta como mecanismo para la
distribución de bancas en los órganos representativos. Tercero, si esa ley
mayor toma o no partido para definir el patrimonio de las bancas. Y cuarto
ingrediente, qué mecanismo de designación de jueces adopta. Cuando
estamos en presencia de una Constitución que adopta el sistema de reelección
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indefinida que permite que la voluntad de la expresión mayoritaria de la
provincia nuclée en el órgano legislativo, o en los consejos deliberantes el 60 o
el 70% de la representación política. Cuando esa Constitución reivindica para
los partidos políticos la pertenencia de las bancas, y cuando finalmente de ella
define un mecanismo para designar a hijos y entrenados en el Poder Judicial,
no les quepa la menos de las dudas, estamos frente a una Constitución
absolutamente deslegitimada. Y apreciamos en la letra de la Constitución que
aspira a reformarse que Santiago del Estero tenía un sistema electoral
perverso. Apreciamos también que es una de las pocas provincias, creo que
queda una o dos, que reivindica la pertenencia de la banca para el partido
político. Lo cual es falso. La banca no pertenece al partido, termina siendo
propiedad de un grupo de dirigentes de ese partido. Encerrando y cautivando la
voluntad del legislador como rehén de la decisión de quienes conducen la
dinastía de turno. Basta de terminar de inscribir a las bancas como bien de
familia. Esa etapa en la Argentina debe clausurarse definitivamente. Tengo mis
dudas de la constitucionalidad. No ya a nivel provincial, de la congruencia que
esas constituciones tienen en relación a la ley fundamental de la Nación. Y yo
pensaba hablarles a ustedes muy brevemente de esta materia que en ciencias
políticas y en derecho constitucional es a mi juicio la materia de las 3 V. Me
refiero a los sistemas electorales. Siempre he pensado que los sistemas
electorales tienen una primera V, porque son la Vedette en el reparto estelar de
cualquier régimen político. Pero además es una materia segunda V, veleidosa,
porque no hay sistema electoral emplazado definitivamente. Los sistemas
siguen en el tiempo porque son partes de las formas institucionales. Y la
tercera V. Los sistemas electorales conjugan el verbo para posibilitar la relación
de mando y obediencia porque permiten descifrar esa enigmática ley del
número que permitirá decir, que algunos mandan y otros obedecen. Y vale en
Santiago del Estero, desde la formas de un sistema que ha perimido por una
declaración jurisdiccional que ahora va a llevarse seguramente a la letra de la
Constitución, reivindicar aquí la valentía del gobierno santiagueño. Saben por
qué? Porque los sistemas electorales no son neutros. Y con esto, que no es
ningún descubrimiento, todo sistema a alguien favorece y a alguien perjudica. Y
si alguno de ustedes lee la realidad, podría advertir que el Ejecutivo a cedido a
la tentación de disfrazar la reforma que bien podía usar quizás la legitimidad de
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origen que tiene hoy propugnando una Constitución que le diera al oficialismo
la mitad mas uno de los legisladores, por ejemplo. No estoy hablando de dos
tercios o más de dos tercios como ocurre en otras provincias de la geografía
argentina. Pero ha preferido instar un mecanismo proporcional que
seguramente no es perfecto, porque no hay mecanismo que pueda resultar
infalible, y la primera queja que siempre se desliza cuando se habla de
proporcionalidad, tiene que ver con el hecho de que los sistemas
proporcionales fraccionan los cuerpos colegiados. En rigor de verdad lo que
está fraccionado y no se advierte es la sociedad, porque el sistema
proporcional al ser un reflejo de la realidad, lo que reproduce en el mosaico de
la potencial heterogeneidad que a veces se le cuestiona, tiene que ver con el
basamento existente en el seno de la sociedad. Y en este contexto me parece
sumamente acertado también que en correspondencia con esta idea, que
seguramente no le ha salido barata en lo interna al gobernador, se haya
buscado la modalidad de disminuir el número de legisladores. Creo que una
Cámara con una composición de 35 representantes, en el ámbito de lo que en
la actualidad son los cuerpos legislativos más eficaces en el control que en el
proceso de formación de la ley, y más eficaces en la incumbencia de colaborar
en la función de gobierno que en otras que tenía técnicamente antes, podría
funcionar a la perfección . Participo por supuesto en un todo de la limitación, de
la no inclusión del Sistema de Lemas. En la Constitución de la provincia de
Corrientes, siendo quien les habla integrante del cuerpo que insertó las
modificaciones del año 93, incluimos quizás con una fórmula técnica negativa,
poco recomendable para un texto constitucional la prohibición del Sistema de
Lemas, a mérito precisamente de los desacoples que esta modalidad trae
consigo. Y lo dice alguien que en su momento creyó fervientemente en la Ley
de Lemas y escribió a favor de ella. En definitiva, para terminar porque a esta
altura del partido, cuando se habla uno corre el riesgo de que ustedes terminen
conmigo de modo que si algo puedo transmitirles, yo quisiera decirles lo
siguiente esta noche: no se embarquen en la euforia constitucional porque
generalmente se puede terminar en la decepción constitucional. Transiten por
el andarivel de la moderación constitucional, emitan todos los consensos que
puedan y seguramente podrán en el devenir coronar una Constitución que sea
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fiel reflejo de las expresiones y sentimiento del pueblo santiagueño. Muchas
gracias.
Juan Sola: Quiero pasarle ahora la palabra al Dr. Enrique Zuleta
Puceiro.
Enrique Zuleta Puceiro: muchas gracias, quería limitarme a cerrar
muy brevemente este encuentro con algunas reflexiones de tipo de conclusión
muy breves porque son ya las 10 de la noche. Estas son las primeras 5
exposiciones de 18 exposiciones que en las dos reuniones que viene, el jueves
próximo el día 5, y el otro miércoles que es el día 11, vamos a tratar de
sintetizar la del próximo ciclo es sobre el Poder Judicial estrictamente y habrá
muy destacados constitucionalistas y magistrados de otras provincias también,
y la final va a tener por eje central toda la temática de la reorganización del
Estado, la descentralización, el papel del federalismo y el futuro constitucional
de Santiago del Estero. Los días posteriores a estas conferencias los
participantes participan de una serie de reuniones de trabajo con los actores
dela reforma. Este es el modelo, como les dije al principio y me gustaría
redondear. Déjenme explicar en dos palabras el objetivo, que lo dije al principio
y lo quiero señalar. Esta es la intervención de académicos que, como ustedes
han podido apreciar tienen un compromiso profundo con la práctica de las
instituciones republicanas. Han participado personalmente de estos procesos,
los conocen en profundidad, tienen funciones alguno de ellos como el Dr.
Gutiérrez que nos honra hoy con su presencia hoy, presidente de la Corte
Suprema de Santa Fe, o el Dr. Díaz Ricci que es miembro del Tribunal de
Cuentas, o sea que desempeña funciones muy importantes se cúpula en la
organización del Estado en su respectiva provincia. Ahora cuál es el espíritu de
esta convocatoria que tratamos hoy de dejar planteada. Es esta idea de que la
Constitución no es una creación de arriba hacia abajo. Que si las
constituciones no expresan el espíritu profundo de una sociedad, no se hacen
cargo, no solo de la historia sino del futuro de esa sociedad, están destinadas a
ser meros ejercicios políticos. En muchas provincias el proceso pre-
constituyente no es más que los conciliábulos en la trastienda en las
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legislaturas para la mayorías o las minorías ocasionales que van a producir
una nueva Constitución. La idea del gobernador Zamora ha sido precisamente
ir al fondo y a la esencia de lo que es un proceso autentico. El éxito de la
convocatoria va a depender de la respuesta de la gente. La Constitución no es,
repito, una carta que venga de arriba hacia abajo. Es un reflejo de una
constitución real o no es, sobre todo en el mundo contemporáneo donde la
deslegitimación de la legislación es un proceso irreversible. Los ordenamientos
jurídicos ya no son ni volverán a ser una pirámide vertical al estilo que él
señala. Son redes, son amebas que se superponen y que se mueven porque la
gente participa del derecho de una manera distinta como se pensaba en la
época en la que se pensaba que la legislación producida a través de una
deliberación libre y responsable en los parlamentos era la voz de la voluntad
general. Como esa ya no existe, y hay un proceso de discusión profunda sobre
esto. Las constituciones son sobre todo un proceso de ingeniería de los
proyectos del futuro que es lo que pensó Alberdi y que es lo que pensaron
todos los padres fundadores de las constituciones del siglo XVIII y XIX en el
fondo. Ahora en Santiago nosotros tenemos, y déjenme el nosotros porque yo
me siento muy cerca de esta provincia. Llegue hace 20 años a trabajar en
política y creo que no ha habido un solo año en que no haya estado presente
con mis encuestas y mis trabajos. Me trajeron dos amigos que ya han fallecido,
jóvenes de nuestra generación. Me trajo el ingeniero Bruno Volta que alguno de
ustedes se acordará seguramente. Después mi querido amigo y hermano Mario
Bonacina. Son amigos profundos junto con otros amigos de otros partidos de
todos los partidos políticos santiagueños, y así que déjenme el nosotros, mi
padre hizo el colegio secundario en esta provincia, y vivo, yo creo que para ser
un buen argentino hay que sentir los problemas de Santiago del Estero como
propios. Todos somos Santiago del Estero, y todos somos en este momento
particularmente Santiago del Estero. Díganme cuál es la fortaleza. Yo estoy
seguro y les propongo una idea de nuestra gran fortaleza. Esta es una
sociedad que ha reaccionado. Que protagoniza una revolución desde la
demanda, que no va a esperar que la política ofrezca marcos, ni leyes, ni
discuta, ni lea ni aprenda de las experiencias comparadas. Esta sociedad
demanda derechos y demanda deberes también de la política. Ha recuperado
la política, ha recuperado las instituciones, está construyendo la confianza, ese
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valor fundamental que es el capital social, y me parece que esta es nuestra
gran fortaleza en Santiago del Estero. Cuál es nuestra debilidad? La debilidad
de nuestras instituciones. El cinismo institucional. El poder político interpretado
del modo clientelista, dogmático, personalista, el intento de muchos de adentro
y de afuera, acaba de culminar un proceso de afuera de hacer de Santiago u
campo de experimentación, un campo de manipulación sembrando el
enfrentamiento, la discordia, la envidia, los enfrentamientos estériles entre
santiagueños. Y hay una gran oportunidad. Estamos pensando las instituciones
de nuevo, no desde cero, nunca podemos pensar desde cero, pero lo estamos
pensando de un modo originario, constituyente, y ésta tal vez es una
extraordinaria oportunidad. Los riesgos? El dogmatismo, el personalismo, el
clientelismo, el cinismo institucional. Pero esos riesgos creo, no son nada al
lado de algunos de los riesgos que nos han señalado aquí algunos de nuestros
expositores. El diseño utópico, la visión olímpica, el desprecio por los
problemas de la implementación, la ausencia de una visión y de una misión
clara del proceso constituyente. A esto nos vamos a dedicar, a éstos le
dedicaremos a partir de las próximas reuniones un diálogo más abierto, hoy la
sesión inaugural nos impidió abrir un turno de preguntas que prometemos
formalmente desarrollar a partir de la reunión del jueves que viene y del viernes
que viene así que les agradezco a todos muchísimo, particularmente a los
distinguidísimos expositores que han estado con nosotros hoy y que han hecho
un enorme esfuerzo, me consta, por estar presentes en esta sesión inaugural, y
a todos ustedes. Por Santiago, para Santiago con toda la fuerza en este
momento maravilloso de reconstrucción de la República Pérdida. Gracias.