ace elite abogados seguro de … · cualquier denuncia penal iniciada en ... 2.17 responsabilidad...
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ACE ELITE ABOGADOSSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ABOGADOS
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SECCIN PRIMERADISPOSICIONES PARTICULARESCLUSULA 1: COBERTURA CONTRATADACLUSULA 2: DEFINICIONESCLUSULA 3: EXCLUSIONESCLUSULA 4: EXTENSIONES DE COBERTURACLUSULA 5: LMITE DE RESPONSABILIDADCLUSULA 6: DEDUCIBLE CLUSULA 7: REGLAS SOBRE NOTIFICACIN Y COMUNICACINCLUSULA 8: GASTOS Y COSTAS LEGALES Y DEFENSA LEGAL DE LA RECLAMACINCLUSULA 9: DISTRIBUCINCLUSULA 10: PRRROGA PARA NOTIFICACIONESCLUSULA 11: CLUSULA DE CANCELACINCLUSULA 12: CONSERVACIN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIN DE CAMBIOSCLUSULA 13: CONCURRENCIA DE SEGUROSCLUSULA 14: COMUNICACIONES Y REPRESENTATIVIDADCLUSULA 15: CESINCLUSULA 16: DELIMITACIN TEMPORAL
SECCIN SEGUNDADISPOSICIONES GENERALESCLUSULA 1a: PAGO DE PRIMASCLUSULA 2a: FRAUDE O DOLOCLUSULA 3a: RENOVACINCLUSULA 4a: PRDIDAS EN MONEDA EXTRANJERACLUSULA 5a: SUBROGACIN Y REPETICINCLUSULA 6a: CONSENTIMIENTO PARA NEGOCIARCLUSULA 7a: MODIFICACIONES Y CAMBIOS EN LOS TRMINOS DE LA PLIZACLUSULA 8a: FORMULARIO DE SOLICITUDCLUSULA 9a: LEY Y JURISDICCIN APLICABLES AL CONTRATO DE SEGUROSCLUSULA 10a: COMPETENCIACLUSULA 11a: JURISDICCINCLUSULA 12a: DELIMITACIN TERRITORIAL CLUSULA 13a: PRESCRIPCINCLUSULA 14a: COMISIONES O COMPENSACIONES A INTERMEDIARIOS O O PERSONAS MORALESCLUSULA 15a: ARTCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
CLUSULA OFAC
AVISO DE PRIVACIDAD
NDICE
ACE ELITE ABOGADOS - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ABOGADOS
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ACE ELITE ABOGADOS - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ABOGADOS
Todas aquellas palabras que se encuentran en negrilla a lo largo de esta Pliza, han sido definidas y deben ser entendidas de acuerdo con su definicin. Los ttulos y subttulos que se utilizan a continuacin son estrictamente enunciativos y por lo tanto deben ser interpretados de acuerdo al texto que los acompaa.
Basado en las declaraciones hechas en el Formulario de Solicitud de Seguro debidamente requisitado por el Contratante, el cual forma parte de esta Pliza y sujeto a las Disposiciones Generales, Disposiciones Particulares y/o Cartula de la Pliza, ACE Seguros S.A. y/o el Contratante y los Asegurados acuerdan lo siguiente:
SECCIN PRIMERADISPOSICIONES PARTICULARES
CLUSULA 1a: COBERTURA CONTRATADA
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONALPor la presente Pliza, la Aseguradora pagar en exceso del deducible los Daos y/o Costos que hiciere el Asegurado, provenientes de una Reclamacin presentada por primera vez en contra del Asegurado, durante la Vigencia de la Pliza y/o durante la Prrroga para Notificaciones, en caso de que este ltimo sea contratado, por causa de un Acto Negligente en la prestacin de sus Servicios Profesionales.
Los Actos Negligentes deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la Fecha de Retroactividad especificada en las Disposiciones Particulares y Cartula de la Pliza, as como durante la Vigencia de la Pliza.
CLUSULA 2a: DEFINICIONES
2.1 AbogadoSignifica la persona fsica que a la fecha del Acto Negligente:
I. Cuente con cdula profesional o su equivalente para desempear la profesin de Licenciado en Derecho emitida por la Direccin General de Profesiones de la Secretara de Educacin Pblica o su equivalente conforme a la normatividad vigente y;
II. Se encuentre debidamente inscrito en el registro nacional de profesiones o su equivalente.
2.2 Acto NegligenteSignifica cualquier acto real o supuesto, que implique falta de mesura, cautela, precaucin discernimiento, falta de cuidado y/o abandono exigido por los Servicios Profesionales del Derecho. Cualquier falta en la direccin de defensa en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurdico que forme parte de los estudios de los profesionales del Derecho. Cualquier acto que cause un Dao, que sea determinado por la insuficiencia de conocimiento que se considere adquirido por la obtencin del ttulo profesional.
Se considerar tambin Acto Negligente, cualquier acto real o supuesto que implique cualquiera de las siguientes:
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I. Falso arresto, detencin o prisin;II. Calumnia, difamacin o injuria; III. Publicacin de una manifestacin o expresin violatoria de los derechos a la privacidad de un individuo y; IV. Desalojo u otro tipo de invasin al derecho de la propiedad privada.
2.3 AseguradoSignifica la Firma y:
I. Cualquier persona fsica que haya sido, sea o llegue a ser designado durante la Vigencia de la Pliza accionista, socio, ejecutivo, director, apoderado o empleado de la Firma, pero slo en su actividad relacionada directamente con los Servicios Profesionales, desarrollados en nombre o representacin de la misma.
II. Personas fsicas independientes contratadas por la Firma, pero nicamente cuando desarrollen labores directamente relacionadas con los Servicios Profesionales que presta la Firma y cuando dichos servicios sean realizados en nombre y bajo la supervisin de sta.
2.4 AseguradoraSignifica ACE Seguros S.A.
2.5 ContaminantesSignifica cualquier contaminante o irritante slido, lquido, gaseoso o trmico, incluyendo sin estar limitado a humo, vapor, holln, emanaciones, cidos, lcalis, qumicos y desechos. Los desechos incluyen los materiales para ser reciclados, reacondicionados o reclamados.
2.6 ContratanteSignifica la persona fsica o moral sealada en las Disposiciones Particulares y/o en la Cartula de la Pliza como tal.
2.7 CostosSignifica cualquier retribucin econmica por Servicios Profesionales brindados (incluidos honorarios de Abogados y peritos) y las costas y gastos del procedimiento, es decir, los gastos razonables y necesarios que hayan sido aprobados por la Aseguradora previamente a ser incurridos y que resulten nica y exclusivamente de una Reclamacin iniciada contra el Asegurado derivada de un Acto Negligente, stas no incluirn salarios, ni gasto ni coste alguno de directores, ejecutivos o empleados del Asegurado o de la Firma.
Tambin se entender como Costos en los casos de una Reclamacin cubierta por esta Pliza:
I. La prima pagada para obtener fianza judicial o garanta bancaria sobre el patrimonio personal del Asegurado y/o;
II. Los intereses dejados de percibir sobre el dinero depositado para justificar la emisin de la fianza judicial o garanta bancaria (tipo interbancario).
2.8 DaosSignifica cualquier suma, indemnizacin o monto compensatorio por el cual el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar a consecuencia de una Reclamacin proveniente de un Acto Negligente. Todos los acuerdos judiciales o extrajudiciales tienen que ser negociados y acordados contando previamente con el consentimiento escrito de la Aseguradora.
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Daos no comprende: I. Las multas de cualquier tipo, sanciones civiles, administrativas, penales o su similar, incluyendo penas o su
similar en cualquier lugar.II. Daos punitivos y ejemplarizantes. III. Las cantidades que no puedan ser cobradas a los Asegurados por sus acreedores.IV. Impuestos o contribuciones de cualquier ndole.V. Las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes mexicanas conforme a las
cuales se interprete el presente Contrato.
2.9 DAOS CORPORALES, MORALES, LESIN PERSONAL
2.9.1 Dao CorporalSignifica cualquier lesin o herida fsica o corporal, enfermedad o incapacidad sufridas por una persona, incluyendo la muerte de sta, tambin significa lesin, ansiedad o tensin mental que no se catalogue como Dao Moral.
2.9.2 Dao MoralSignifica la afectacin que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputacin, vida privada, configuracin o bien en la consideracin que de s misma tienen los dems. Slo se presumir que hubo Dao Moral cuando se afecte, vulnere o menoscabe como consecuencia de un Dao a la persona.
2.9.3 Perjuicio o Lesin PersonalSignifica los Daos, lesiones, detrimento patrimonial que surgiere de un Acto Negligente conforme a la Pliza a consecuencia de lo siguiente:
a) Falsedad, detencin o prisin;b) Calumnia, difamacin o injuria;c) Publicacin de una manifestacin o expresin violatoria de los derechos a la privacidad de un individuo;d) Desalojo u otro tipo de invasin al derecho de la propiedad privada. 2.10 Fecha de RetroactividadSignifica la fecha especificada en la Cartula de la Pliza, y que constituye el momento a partir del cual, la Aseguradora reconoce los hechos ocurridos que pudieran dar lugar a una Reclamacin como resultado de cualquier Acto(s) Negligente(s) de acuerdo a los trminos y condiciones de este Contrato. En caso de no estar especificadas ser la misma fecha de Reconocimiento de Antigedad.
2.11 FirmaSignifica la persona fsica o moral especificada por un nombre, razn o denominacin social que se refleje en un nombre con personalidad, es decir, distintivo, sencillo y coherente con los valores, la identidad y el carcter del despacho, bufete, consultora jurdica, despacho de Abogados, despacho jurdico, estudio jurdico, gabinete de estudios jurdicos o similar que ofrezca servicios legales.
2.12 PlizaEs el Contrato de Seguro o documento debidamente suscrito por el Contratante y la Aseguradora en el que constan los derechos y obligaciones de los signatarios y forman parte de la misma todos aquellos documentos necesarios para su expedicin, los anexos y endosos posteriores a la firma del documento.
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2.13 Proceso JudicialSignifica cualquier procedimiento iniciado y/o presentado en los Juzgados, Tribunales y/o Cortes que conocen de los procesos que se inicien y/o presenten contra Abogados en ejercicio de su profesin.
2.14 Prrroga para NotificacionesSignifica la extensin de cobertura que se otorga de acuerdo a la Clusula 10a de las Disposiciones Particulares de la presente Pliza.
2.15 ReclamacinSignifica:
I. Toda demanda o procedimiento, ya sea civil, mercantil o arbitral en contra del Asegurado, para obtener la reparacin de un dao patrimonial originado por un Acto Negligente;
II. Cualquier notificacin o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaracin de que el mismo es responsable, de un Dao definido bajo la presente Pliza como resultado o derivado de un Acto Negligente;
III. Cualquier denuncia penal iniciada en contra del Asegurado, sujeto a las Exclusiones de esta Pliza o;IV. Cualquier procedimiento o investigacin administrativa o disciplinaria relacionados con un Acto Negligente del
Asegurado, sujeto a las exclusiones de esta Pliza.
Todas las anteriores se considerarn Reclamaciones siempre y cuando estn relacionadas con un Dao y/o Costos cubiertos bajo la presente Pliza.
2.16 Reconocimiento de AntigedadSignifica la fecha especificada en las Disposiciones Particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con la Aseguradora en los trminos de esta Pliza.
2.17 Responsabilidad Derivada de Prcticas Laborales NegligentesSignifica cualquier Reclamacin originada de la relacin laboral entre el Asegurado y los empleados a su cargo y que dicha Reclamacin derive o se origine de cualquier forma de las siguientes circunstancias:
I. Cualquier despido, destitucin o terminacin de la relacin laboral, real o implcita, prcticas o polticas negligentes o incorrectas para conceder, contratar o impedir o no conceder la promocin, continuidad de un empleado del Asegurado en su cargo.
II. Distorsin negligente de los trminos o condiciones de empleo o del Contrato de trabajo.III. Medidas disciplinarias injustas o evaluacin errnea del desempeo laboral.IV. Declaraciones difamatorias concernientes al pasado o presente del empleado.V. Violacin de cualquier disposicin legal que imponga obligaciones a cargo del Asegurado, derivadas del
rgimen de prestaciones sociales y de seguridad social.VI. Hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo, incluyendo la supuesta creacin de un ambiente de hostigamiento.VII. Falla para proveer o adherirse a polticas pblicas o privadas o procedimientos o normas laborales.VIII. Discriminacin ilegal, ya sea directa o indirecta, intencional o no.
2.18 Servicios ProfesionalesSignifica nicamente aquellos servicios prestados a terceros y que estn especificados en la Cartula de la Pliza y en cuya prestacin el Asegurado reciba un pago por honorarios. Dichos servicios deben ser realizados por el
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Asegurado o por cualquier persona fsica o entidad por la que el Asegurado sea legalmente responsable y que se encuentre legalmente autorizado para prestar la profesin como Abogado.
2.19 Vigencia de la PlizaSignifica el espacio de tiempo que media entre la fecha de inicio de vigencia indicada en la Cartula de la Pliza y/o Disposiciones Particulares y la terminacin, expiracin o revocacin de esta Pliza.
CLUSULA 3a: EXCLUSIONESLA ASEGURADORA NO SER RESPONSABLE DE PAGAR DAOS Y/O COSTOS ORIGINADOS EN UNA RECLAMACIN:
3.1 MALA FE O DOLO Y RETRIBUCIONES IMPROCEDENTESI. GASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA
ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A LA COMISIN DE CUALQUIER ACTO DOLOSO Y CULPA GRAVE (PERO SOLAMENTE CUANDO STA SE ASEMEJE AL DOLO). SIN EMBARGO, LA ASEGURADORA CUBRIR LOS COSTOS DERIVADOS DE RECLAMACIONES RELACIONADAS CON ESTOS EVENTOS, SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD ALGUNA DE PAGAR LOS DAOS POR LOS CUALES EL ASEGURADO RESULTE RESPONSABLE EN EL CURSO DE LAS RECLAMACIONES. EN EL CASO QUE EL ASEGURADO SEA RESPONSABLE POR DOLO DEBER PROCEDER A REEMBOLSAR LOS COSTOS RECIBIDOS DE LA ASEGURADORA, DE CONFORMIDAD CON LA CLUSULA 8a DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES DE ESTA PLIZA.
II. GASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, AL HECHO DE QUE CUALQUIER ASEGURADO HAYA OBTENIDO CUALQUIER BENEFICIO O VENTAJA PERSONAL O PERCIBIDO CUALQUIER REMUNERACIN A LA CUAL NO TUVIESE LEGALMENTE DERECHO, ACTOS ILCITOS, ACTOS DESHONESTOS, LAS ACCIONES U OMISIONES DELIBERADAS, DOLOSAS O FRAUDULENTAS.
3.2 MULTAS Y SANCIONESGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A MULTAS O SANCIONES PECUNIARIAS O ADMINISTRATIVAS DE CUALQUIER NATURALEZA IMPUESTAS A LOS ASEGURADOS, INCLUYENDO LAS COSTAS DE DEFENSA DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y CON OTRAS OBLIGACIONES ECONMICAS, SALVO AQUELLAS DERIVADAS DE LA INDEMNIZACIN DE UN PERJUICIO CAUSADO A UN TERCERO Y AMPARADO POR ESTA PLIZA.
TAMBIN SE CUBRIRN LAS MULTAS Y SANCIONES OCASIONADAS A UN TERCERO POR UN ACTO NEGLIGENTE DEL ASEGURADO.
3.3 LITIGIOS ANTERIORES O RECLAMACIONES PENDIENTESGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LITIGIOS INTERPUESTOS Y CONOCIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGEDAD A QUE SE REFIERE ESTA PLIZA, O QUE TENGAN COMO BASE O DE CUALQUIER MANERA SEAN
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ATRIBUIBLES A LOS MISMOS HECHOS, O ESENCIALMENTE LOS MISMOS HECHOS, QUE HUBIESEN SIDO ALEGADOS EN CUALQUIERA DE DICHOS LITIGIOS, AN CUANDO HAYAN SIDO INICIADOS CONTRA TERCEROS.
3.4 CIRCUNSTANCIAS ANTERIORESORIGINADAS EN, BASADAS EN O ATRIBUIBLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE A HECHOS, CIRCUNSTANCIAS, O SITUACIONES QUE HAYAN SIDO CONOCIDAS O QUE RAZONABLEMENTE HA DEBIDO DE HABER CONOCIDO EL ASEGURADO, EN O CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGEDAD DE ESTA PLIZA.
3.5 SEGUROS ANTERIORESGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS HECHOS QUE YA HUBIESEN SIDO ALEGADOS, O BIEN A ACTOS NEGLIGENTES QUE YA HUBIESEN SIDO ALEGADOS O QUE HUBIESEN ESTADO RELACIONADOS CON CUALQUIER RECLAMACIN QUE HAYA SIDO REPORTADA ANTERIORMENTE, O CUALQUIER CIRCUNSTANCIA DE LAS CUALES SE HAYA DADO AVISO, BAJO CUALQUIER CONTRATO DE SEGURO O PLIZA DE LA CUAL, STA, SEA UNA RENOVACIN O REEMPLAZO, O A LA PLIZA O CONTRATO QUE PUEDA EVENTUALMENTE REEMPLAZAR.
3.6 ASEGURADO CONTRA ASEGURADOGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, A RECLAMACIONES PRESENTADAS EN BENEFICIO DIRECTO O INDIRECTO DE CUALQUIER OTRO ASEGURADO AMPARADO BAJO ESTA PLIZA.
3.7 DAOS CORPORALES Y BIENES TANGIBLES GASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A DAOS CORPORALES, INCLUYENDO ENFERMEDAD O MUERTE DE UNA PERSONA O DAOS MATERIALES Y CUALQUIER PERJUICIO RESULTANTE DE LOS MISMOS. ESTA EXCLUSIN NO APLICAR A CUALQUIER ENFERMEDAD MENTAL, EMOCIONAL O DAO MORAL, OCASIONADO COMO LESIN PERSONAL SEGN SE DEFINE EN LA PRESENTE PLIZA.
3.8 ENTIDADES RELACIONADASGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN, O ATRIBUIBLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE A CUALQUIER SERVICIO PROFESIONAL DESEMPEADO O PRESTADO POR EL ASEGURADO PARA CUALQUIER ENTIDAD, SOCIEDAD O EMPRESA, SI AL TIEMPO DE LA PRESTACIN DEL SERVICIO PROFESIONAL:
I. EL ASEGURADO GERENCIABA DICHA ENTIDAD.II. EL ASEGURADO ERA SOCIO, DIRECTOR O EMPLEADO DE DICHA ENTIDAD.III. EL ASEGURADO POSEA O POSEE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, 10% O MS DE
TAL ENTIDAD SI LA MISMA FUERA PBLICA, O EL 30% O MS SI FUERA PRIVADA.
3.9 PRCTICAS LABORALESRECLAMACIONES DERIVADAS DE LA CONDICIN DEL ASEGURADO COMO PATRN
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O EMPLEADOR POR DAOS PERSONALES SUFRIDOS EN ACCIDENTE LABORAL DEL PERSONAL, EMPLEADO O CONTRATADO, AS COMO LOS DAOS A SUS BIENES MATERIALES, QUEDANDO POR ELLO EXCLUIDA CUALQUIER RESPONSABILIDAD PATRONAL.
3.10 PRCTICAS MONOPLICAS Y COMPETENCIA DESLEALDAOS, GASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA FIJACIN DE PRECIOS, RESTRICCIN DEL COMERCIO, PRCTICAS DE MONOPOLIO O COMPETENCIA DESLEAL.
3.11 MANEJO DE FONDOS Y RESPONSABILIDAD FIDUCIARIAGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, AL MANEJO DE ENCARGOS FIDUCIARIOS O ADMINISTRACIN DE FIDEICOMISOS POR PARTE DEL APODERADO, ABOGADO O PERSONA A CARGO, A NOMBRE O POR CUENTA DEL ASEGURADO O EL USO DE LOS FONDOS DE OTRA PROPIEDAD QUE ADMINISTRE EL ASEGURADO.
3.12 INCUMPLIMIENTO POR EXTRALIMITACIN PROFESIONAL Y GARANTAS PURAS GASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A RECLAMACIONES GENERADAS POR O RESULTANTES DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LOS ASEGURADOS, DISTINTAS O QUE EXCEDAN LAS FIJADAS POR LA LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA PROFESIN DE ABOGADO.
SE ENTIENDEN IGUALMENTE EXCLUIDAS LAS OBLIGACIONES QUE CONLLEVEN LA GARANTA DE UN RESULTADO ESPECFICO O LAS RECLAMACIONES RESULTANTES DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE RESULTADO.
3.13 DIRECTORES Y ADMINISTRADORESGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A ACTIVIDADES REALIZADAS POR UN ASEGURADO QUE TOTAL O PARCIALMENTE SIRVA, COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO, O DEL RGANO DE ADMINISTRACIN O DIRECTOR, GERENTE DE LA FIRMA, OFICINA Y/O DESPACHO O DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD. ESTA EXCLUSIN NO SER DE APLICACIN CUANDO LA RECLAMACIN SEA PRESENTADA EXCLUSIVAMENTE CONFORME AL PUNTO 2.18 DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PLIZA.
3.14 DISCRIMINACINPOR GASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE,
I. DISCRIMINACIN ILEGAL DE CUALQUIER TIPO QUE FUERE Y COMETIDA FRENTE A CLIENTES Y TERCEROS.
II. HUMILLACIN O ACOSO, PROVENIENTE DE O RELACIONADA CON TAL TIPO DE DISCRIMINACIN.
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3.15 INFLUENCIA DE TXICOSGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS DAOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO STE ACTE O HAYA ACTUADO BAJO LA INFLUENCIA DE TXICOS, INTOXICANTES, NARCTICOS, ALCALOIDES O ALCOHOL BIEN SEA QUE HAYA SIDO O NO INDUCIDO POR UN TERCERO, AS COMO LA CULPA GRAVE.
3.16 SERVIDORES PBLICOSGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A ACTOS DEL ASEGURADO EN SU CARCTER DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PBLICO YA SEA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y/O EN EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO DE CARCTER PBLICO, FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO PRESTEN SUS SERVICIOS PARA UNA ENTIDAD GUBERNAMENTAL.
3.17 HONORARIOSGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A RECLAMOS MOTIVADOS EN LA LIQUIDACIN Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, QUE NO SEAN LOS ESPECIFICADOS EN LA CLUSULA 2.7 DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA PLIZA.
3.18 LEYES DE SEGURIDAD SOCIALGASTOS Y COSTOS ORIGINADOS EN, BASADOS EN O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLES, DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LA VIOLACIN DE CUALQUIER DISPOSICIN LEGAL QUE IMPONGA OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATANTE, DERIVADOS DEL RGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, AFORES Y/O INFONAVIT.
3.19 GARANTAS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALESORIGINADA EN, BASADA EN O ATRIBUIBLE DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LAS GARANTAS, OBLIGACIONES O RESPONSABILIDADES QUE HAYAN SIDO ASUMIDAS POR EL ASEGURADO BAJO CONTRATO. LA EXCLUSIN ANTERIOR NO APLICAR CUANDO SE TRATE DE UN SERVICIO PROFESIONAL CUBIERTO BAJO LA PRESENTE PLIZA Y A LO QUE EL ASEGURADO EST LEGALMENTE OBLIGADO, CON INDEPENDENCIA A LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE CONTRATO ALGUNO.
CLUSULA 4a: EXTENSIONES DE COBERTURASujeto a los trminos y condiciones de esta Pliza, en adicin a lo establecido en la Clusula 1 y dentro del mismo Lmite de Responsabilidad, las siguientes extensiones de cobertura sern aplicables:
4.1 HEREDEROS LEGALESEn el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de cualquier persona fsica considerada como Asegurado, la presente Pliza se extender a cubrir los Daos y/o Costos provenientes de una Reclamacin entablada contra la masa hereditaria, herederos o representantes legales de tal Asegurado por causa de un Acto Negligente en la prestacin de sus Servicios Profesionales de acuerdo a las disposiciones legales y a los trminos y condiciones de la presente Pliza.
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4.2 CNYUGESLa cobertura se extiende a cubrir al Cnyuge de cualquier persona fsica considerado Asegurado, cuando ste deba asumir Daos y/o Costos derivados de una Reclamacin basada en un Acto Negligente cometido por el Asegurado en la prestacin de sus Servicios Profesionales y que como consecuencia, se pretenda obtener indemnizacin del patrimonio de los Cnyuges. Lo anterior de acuerdo a las disposiciones legales y a los trminos y condiciones de la presente Pliza.
4.3 GASTOS LEGALES INCURRIDOS EN UNA INVESTIGACIN INICIADA CONTRA LOS ASEGURADOSLa definicin de Costos se extiende a cubrir hasta el Lmite de Responsabilidad sealado en el punto 8 de la Cartula de la Pliza, los gastos y honorarios que, previamente aprobados por escrito por la Aseguradora, se generen de la comparecencia de los Asegurados en cualquier procedimiento administrativo o investigacin formal relacionados con un Acto Negligente de los Asegurados en la prestacin de sus Servicios Profesionales.
4.4 GASTOS DISCIPLINARIOS Y PENALESLa definicin de Costos se extiende a cubrir hasta el Lmite de Responsabilidad sealado en el punto 8 de la Cartula de la Pliza, los gastos y honorarios que se generen de la comparecencia de un Asegurado, en un proceso disciplinario iniciado por la violacin a leyes, cdigos, normas o reglas que regulen el ejercicio de la profesin de Abogado o un proceso penal iniciado por la presunta violacin de leyes penales.
Queda entendido que para los efectos de la extensin de cobertura de gastos disciplinarios de esta Clusula, la actuacin de cualquier Asegurado no ser imputada a cualquier otro Asegurado cuya conducta no se enmarque dentro de las exclusiones (3.1) (i), (3.1) (ii).
CLUSULA 5a: LMITE DE RESPONSABILIDAD El Lmite de Responsabilidad establecido en las Disposiciones Particulares y/o en la Cartula de la Pliza, es el Lmite mximo de Responsabilidad de la Aseguradora en relacin con todos los Daos y/o Costos a consecuencia de todas las Reclamaciones cubiertas por esta Pliza, independientemente de la cantidad de Asegurados, Reclamaciones hechas o personas o entidades que efecten tales Reclamaciones.
La Aseguradora no estar obligada, en ningn caso, a pagar Daos y/o Costos que excedan el Lmite de Responsabilidad aplicable, una vez que ste haya sido agotado por el pago de Daos y/o Costos.
Todas las Reclamaciones derivadas del mismo Acto Negligente se considerarn como una sola Reclamacin, la cual estar sujeta a un nico Lmite de Responsabilidad por Reclamacin establecido en las Disposiciones Particulares y/o en la Cartula de la Pliza.
Dicha Reclamacin se considerar presentada por primera vez en la fecha en que la primera del conjunto de las Reclamaciones haya sido presentada, sin importar si tal fecha tuvo lugar durante o con anterioridad al inicio de la Vigencia de la Pliza. En consecuencia, constituir un slo Dao y/o Costo la serie de Actos Negligentes originados de una misma Reclamacin, con independencia del nmero de reclamantes y Reclamaciones formuladas. La responsabilidad mxima de la Aseguradora con dicha prdida, incluyendo los gastos y costas, no exceder del Lmite de Responsabilidad por evento establecido en la Cartula de la Pliza.
CLUSULA 6a: DEDUCIBLELa Aseguradora ser exclusivamente responsable de pagar los Daos y/o Costos en exceso del deducible
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establecido en la Cartula de la Pliza. El Deducible estar, desprovisto de cobertura bajo la Pliza y en consecuencia, ser retenido por la Aseguradora.
Se aplicar un slo deducible a los Daos y Costos originados en Reclamaciones en las que se aleguen los mismos o similares Actos Negligentes.
CLUSULA 7a: REGLAS SOBRE NOTIFICACIN Y COMUNICACIN
7.1 Notificacin de ReclamacionesEn cumplimiento al Art. 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado, deber avisar a la Aseguradora acerca de la presentacin de cualquier reclamacin judicial o extrajudicial al Asegurado, o de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a Daos y/o Costos a cargo del Asegurado, dentro de los cinco (5) das naturales siguientes a la fecha que los haya conocido o debido conocer. De lo contrario la Aseguradora podr reducir la prestacin debida hasta la suma que habra importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
El Asegurado deber tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a lo dispuesto en la Clusula 8a Gastos y Costas Legales y Defensa de la Reclamacin, de las Disposiciones Particulares, y deber mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamacin en su contra.
Si debido al incumplimiento de este deber se perjudicaran o disminuyeran las posibilidades de defensa de la Reclamacin, la Aseguradora podr reclamar al Asegurado los daos y perjuicios en proporcin a la culpa de los mismos y al Perjuicio sufrido.
Si el incumplimiento del Asegurado se produjera con la manifiesta intencin de perjudicar o de engaar a la Aseguradora o si se obrase dolosamente con los reclamantes o con los afectados, la Aseguradora quedar liberada de toda responsabilidad bajo la Pliza.
7.2 Notificacin de Reclamaciones PotencialesSi durante la Vigencia de la Pliza o durante la Prrroga para Notificaciones, en caso de que esta ltima sea contratada, el Asegurado tuviere conocimiento de cualquier Acto Negligente que pueda razonablemente dar origen a una Reclamacin cubierta por esta Pliza, deber durante la Vigencia de la Pliza, dar notificacin por escrito de ello a la Aseguradora mencionando todos los detalles que razonablemente conozca o deba conocer, incluyendo, pero no limitado a:
I. El Acto Negligente alegado durante la prestacin de los Servicios Profesionales;II. Las fechas y personas involucradas;III. La identidad posible o anticipada de los demandantes;IV. Las circunstancias por las cuales el Asegurado tuvo conocimiento por primera vez de la posible Reclamacin.
Cumplidos estos requisitos, cualquier Reclamacin posteriormente efectuada contra el Asegurado y proveniente de dicho Acto Negligente, que haya sido debidamente reportado a la Aseguradora, ser considerado como efectuado en la Vigencia de la Pliza.
7.3 Asistencia y CooperacinEl Asegurado cooperar con la Aseguradora y le suministrar toda la informacin y asistencia que la Aseguradora
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pueda razonablemente requerir, incluyendo pero no limitada a, la presentacin en audiencias, descargos y juicios y la asistencia para la celebracin de arreglos, asegurando y suministrando evidencia, obteniendo la presencia de los testigos y adelantando la defensa de cualquier Reclamacin cubierta por esta Pliza. El Asegurado no har nada que pueda llegar a perjudicar la posicin de la Aseguradora.
7.4 Obligaciones del AseguradoUna vez conocida la Reclamacin y/o Dao y/o Costos, el Asegurado deber suministrar a la Aseguradora la informacin, documentos y pruebas necesarias para demostrar la Reclamacin y la cuanta del Dao y/o Costos, segn lo exigido por la ley. La Aseguradora, mediante esta Pliza, solicita al Asegurado que adjunte al reclamo formal todos los documentos, comprobantes contables y facturas, entre otros, que le permitan establecer la ocurrencia de los supuestos establecidos en el Artculo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En todos los casos en que la direccin de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Pliza expedida, sta deber comunicar al Asegurado la nueva direccin en la Repblica Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrn validez si se hacen en la ltima direccin que conozca la Aseguradora.
Toda notificacin de Reclamacin se tendr como realizada a la Aseguradora y surtir sus efectos legales en la fecha en que sea recibida por la Aseguradora.
El Despacho y/o el Asegurado debern tomar todas las medidas necesarias para adelantar una defensa adecuada de sus intereses, sujeto a los trminos de la Clusula 8 de las Disposiciones Particulares Gastos y Costas Legales y Defensa de la Reclamacin y debern mantener a la Aseguradora permanentemente informada sobre el desarrollo de la Reclamacin en su contra.
Las notificaciones debern contener una descripcin detallada de la naturaleza del Acto Negligente, la identidad del Asegurado involucrado, la identidad del perjudicado as como los Perjuicios y Daos que se hubieren podido causar.
El Despacho y/o el Asegurado no podrn admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar reclamo alguno, ni celebrar convenio alguno, ni incurrir en costas y gastos sin el consentimiento por escrito de la Aseguradora quien tendr derecho en cualquier momento a intervenir en el manejo de la defensa o liquidacin del reclamo, si la Aseguradora as lo considera conveniente.
CLUSULA 8a: GASTOS Y COSTAS LEGALES Y DEFENSA DE LA RECLAMACINSer obligacin del o los Asegurado (s) y/o del Contratante y no de la Aseguradora, asumir la defensa de la Reclamacin. La Aseguradora podr investigar cualquier Reclamacin, Acto Negligente que involucre al Asegurado y tendr el derecho de intervenir en la defensa y transaccin de la Reclamacin, de la manera que lo estime conveniente.
El Asegurado se abstendr de incurrir en gastos y Costos, admitir su responsabilidad, asumir obligacin alguna, transigir o realizar oferta alguna en relacin con la Reclamacin, sin haber recibido previo consentimiento por escrito por la Aseguradora. La Aseguradora no ser responsable de asumir Costos que no hayan sido incurridos en la defensa de una Reclamacin originada de un Acto Negligente.
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Si se llegare a determinar que los gastos y Costos no estn cubiertos por esta Pliza, el Asegurado deber rembolsar la integridad de las mismas a la Aseguradora. Para tal efecto, al momento en que la Aseguradora apruebe y proceda a desembolsar los gastos y Costos, el Asegurado suscribir a favor de la Aseguradora, un documento en este sentido.
El y Los Asegurado (s) y el Contratante, estn obligados a entregar toda la informacin correspondiente a la Aseguradora en relacin con la defensa de la Reclamacin, en la medida en que la Aseguradora lo requiera, y se abstendrn de realizar acto alguno que perjudique la posicin de la Aseguradora o sus derechos de subrogacin.
CLUSULA 9a: DISTRIBUCINEn el evento en que una Reclamacin de lugar a gastos y Costos cubiertos por esta Pliza y a Daos, gastos y Costos no cubiertos por la Pliza, el Asegurado y la Aseguradora distribuirn dichos gastos y Costos de acuerdo con la responsabilidad legal de las partes. No obstante lo anterior, si las partes, no llegaren a un acuerdo, ser facultad de las partes el someterse o no al Arbitraje conforme a la ley aplicable.
Una vez acordada o determinada la Distribucin de Daos, gastos y Costos, stos sern aplicados de manera retroactiva a todos ellos ya incurridos en relacin con dicha Reclamacin, sin perjuicio de cualquier anticipo previo que haya sido efectuado y la Aseguradora suministrar los Daos, Gastos y Costos por el valor acordado.
Si el Asegurado y la Aseguradora no lograren llegar a un acuerdo en relacin con los Daos, gastos y Costos que deben ser desembolsados para la atencin de dicha Reclamacin, la Aseguradora suministrar, aquellos que considere razonablemente y necesariamente cubiertos bajo la Pliza hasta que se acuerde o se determine una distribucin diferente.
Cualquier Distribucin o anticipo de gastos y Costos en relacin con una Reclamacin no ser de ninguna forma presuncin alguna respecto a la distribucin de otra prdida originada por dicha Reclamacin.
CLUSULA 10a: PRRROGA PARA NOTIFICACIONESLa cobertura de esta Pliza se extender a cubrir los Daos y/o Costos derivados de una Reclamacin que sea formulada por primera vez en contra del Asegurado y presentada por ste a la Aseguradora durante esta extensin que se denominar Prrroga para Notificaciones. La cual tendr un periodo de veinticuatro (24) meses.
Los trminos y condiciones de la ltima Vigencia de la Pliza, continuarn siendo aplicables a la Prrroga para Notificaciones. Las Reclamaciones presentadas contra los Asegurados durante la Prrroga para Notificaciones deben basarse en Actos Negligentes derivados de la prestacin de los Servicios Profesionales, que generen un Dao y/o Costos cubiertos por la Pliza, siempre y cuando dichos Actos Negligentes se hayan cometido despus del inicio del Reconocimiento de Antigedad y hasta la fecha de entrada en vigor de la Prrroga para Notificaciones. Cualquier Reclamacin presentada durante la Prrroga para Notificaciones ser considerada como si hubiere sido presentada durante la Vigencia de la Pliza inmediatamente anterior. La Prrroga para Notificaciones se otorgar previa solicitud del Asegurado, si la Pliza es terminada, revocada o no renovada por cualquier razn diferente al no pago de prima o al incumplimiento de alguna obligacin a cargo del Asegurado bajo la Pliza y siempre y cuando sta no sea reemplazada por otra Pliza de la misma naturaleza, tomada con sta o con otra Compaa de Seguros. La Vigencia de la Pliza y la prima de este periodo sern las indicadas en la Cartula de la Pliza y/o disposiciones particulares. Para ejercer el derecho que esta Clusula otorga, los Asegurados debern comunicar por escrito a la Aseguradora su intencin de contratar la Prrroga
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para Notificaciones, debiendo pagar la prima establecida en las Disposiciones Particulares y/o en la Cartula de la Pliza, dentro de los treinta (30) das naturales siguientes a la fecha de terminacin, revocacin o no renovacin de la Pliza.
El Lmite de Responsabilidad aplicable durante la Prrroga para Notificaciones ser el que contine disponible a la expiracin de la ltima Vigencia de la Pliza, no suponiendo de ninguna forma que la Prrroga para Notificaciones implique una reconstitucin del Lmite de Responsabilidad.
CLUSULA 11a: CLUSULA DE CANCELACINEste Contrato podr ser revocado unilateralmente por los Contratantes:
I. Por la Aseguradora, mediante comunicacin escrita al Asegurado, enviada a su ltima direccin conocida, con 30 das naturales de anticipacin al Contratante y tendr derecho a retener la prima correspondiente a prorrata, contados a partir de la fecha del envo y sujeto a los trminos de los Artculos 48, 51 y 96 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
II. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la Aseguradora caso en el cual la Aseguradora tendr derecho a la prima devengada sobre la base de la tarifa a corto plazo sin funcin del tiempo transcurrido y la tabla de cancelacin a corto plazo.
En el primer caso, la revocacin da derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efecto la revocacin y la de vencimiento del Contrato. La devolucin se calcular de igual modo, si la revocacin resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolucin se calcularn tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
Periodo Porcentaje de la Prima Anual
Hasta 2 meses 30%
Hasta 3 meses 40%
Hasta 4 meses 50%
Hasta 5 meses 60%
Hasta 6 meses 70%
Hasta 7 meses 75%
Hasta 8 meses 80%
Hasta 9 meses 85%
Hasta 10 meses 90%
Hasta 11 meses 95%
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CLUSULA 12a: CONSERVACIN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIN DE CAMBIOSLos Asegurados, segn el caso, estn obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud debern notificar por escrito a la Aseguradora los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebracin del Contrato y que signifiquen agravacin del riesgo o variacin de su identidad local incluyendo pero no limitndose a; un aumento en el nmero de Abogados al servicio de la Firma mayor a 15 Abogados o mayor a un 40% del nmero de Abogados y/o un cambio en la especializacin de la labor de la Firma, segn lo reportado en el Formulario de Solicitud. Para efectos de esta Pliza, adems se entiende como agravacin del estado del riesgo, sin perjuicio de los dems hechos y circunstancias que tengan tal carcter, las siguientes:
I. La cesin a cualquier ttulo de ms del 50% de las acciones con derecho a voto de la Firma o;II. La fusin o absorcin por otra sociedad de la Firma o;III. La liquidacin obligatoria, toma de posesin o intervencin administrativa, liquidacin forzosa administrativa,
o la imposicin de otra medida que persiga los mismos fines que las anteriores independientemente de su denominacin legal o;
IV. La adquisicin del control de la Firma por cualquier gobierno, autoridad competente, o por funcionarios designados por los mismos.
Resultando en un cambio en:I. La posesin directa o indirecta de la mayora de los derechos de voto o;II. El derecho de nombramiento o cese de la mayora de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de
Administracin, u otros rganos de administracin o;III. El control efectivo con base en un acuerdo escrito con otros accionistas de la mayora de los derechos de voto.
La notificacin se har con antelacin de no menos de diez (10) das a la fecha de la modificacin del riesgo, si sta depende del arbitrio de los Asegurados. Si la modificacin del riesgo les es extraa, se deber avisar a la Aseguradora dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de este cambio, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) das desde el momento de la modificacin. Una vez notificada la modificacin del riesgo en los trminos consignados aqu, la Aseguradora podr revocar el Contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la Prima.
En caso de falta de notificacin oportuna, la presente Pliza cubrir solamente las Reclamaciones derivadas de Actos Negligentes por la prestacin de Servicios Profesionales realizados antes del da en que se llevaron a cabo dichos cambios.
CLUSULA 13a: CONCURRENCIA DE SEGUROSCuando cualquier Dao y/o Costos definidos bajo esta Pliza estuvieren tambin cubiertos, en todo o en parte por otra Pliza vlida emitida por otra Aseguradora, el Asegurado tendr la obligacin de informar por escrito a cada uno de los aseguradores, la existencia de otros seguros, indicando el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas. De omitir dicho aviso la Aseguradora quedara liberada de sus obligaciones. En el caso de que tal Pliza est suscrita solamente como Seguro en exceso especfico por encima del Lmite de Responsabilidad establecido en esta Pliza, el Dao y/o Costos sern cubiertos por esta Pliza con sujecin a sus trminos y condiciones.
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CLUSULA 14a: COMUNICACIONES Y REPRESENTATIVIDADSe acuerda que la Firma actuar por derecho propio y en nombre de sus filiales, en el caso que stas estn incluidas en la cobertura y de todas las personas fsicas consideradas Asegurados, en todo en cuanto concierne al envo y recepcin de comunicaciones de demandas, resolucin, terminacin o revocacin de este Contrato, pago de primas y recibo de cualquier devolucin de primas que pueda devenir obligatoria segn esta Pliza, recibo y aceptacin de cualesquiera suplementos, anexos o endosos de esta Pliza y al ejercicio o la negativa a ejercitar cualquier derecho a la Prrroga para Notificaciones.
CLUSULA 15a: CESINEsta Pliza y todos y cualquiera de los derechos en ella contenidos no podrn ser objeto de cesin sin el previo consentimiento por escrito de la Aseguradora.
CLUSULA 16a: DELIMITACIN TEMPORALLa cobertura de esta Pliza es aplicable a las Reclamaciones presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante la Vigencia de la Pliza o en la Prrroga para Notificaciones en caso en que esta ltima sea contratada.
SECCIN SEGUNDADISPOSICIONES GENERALES
CLUSULA 1a: PAGO DE PRIMASEl Contratante est obligado al pago de la prima en el momento de la celebracin del Contrato por lo que se refiere al primer periodo del Seguro. En los casos de pago en parcialidades, el pago, deber hacerlo a ms tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la Pliza o si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Si en la Pliza no se determina ningn lugar para el pago de la prima, se entender que ste ha de hacerse en el domicilio de la Aseguradora o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
La mora en el pago de la prima de la Pliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producir la terminacin automtica del Contrato y dar derecho a la Aseguradora para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasin de la expedicin del Contrato.
CLUSULA 2a: FRAUDE O DOLOFuera de los casos que contempla la Ley sobre el Contrato de Seguro y legislacin supletoria y complementaria en materia de Seguros, las obligaciones de la Aseguradora quedarn extinguidas en los siguientes supuestos:
I. Si el Asegurado con el fin de hacer incurrir en el error, disimulara o declarara inexactamente hechos que liberaran al Asegurado de sus obligaciones o podran limitarlas.
II. Si con igual propsito, no entregara en tiempo a la Aseguradora la documentacin que deba o sea propicio entregar a la Aseguradora en los trminos de esta Pliza.
IV. Si hubiese en el siniestro o en la Reclamacin dolo o mala fe del Asegurado, Bemeficiario, causahabiente o apoderado.
Esto ltimo acarrear que el Asegurado pierda las primas adelantadas.
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CLUSULA 3a: RENOVACINPara solicitar la renovacin de la Pliza, el Asegurado deber proporcionar a la Aseguradora, por lo menos treinta (30) das naturales antes de la fecha de vencimiento de la Vigencia de la Pliza, la informacin relevante respecto a la actualizacin del riesgo o cambio en las circunstancias o condiciones para el desempeo de sus actividades. Con base en el estudio de esta informacin, la Aseguradora determinar los trminos y condiciones para la nueva Vigencia de la Pliza.
CLUSULA 4a: PRDIDAS EN MONEDA EXTRANJERASi el Dao y/o Costos son expresados en una moneda distinta a la establecida en el Lmite de Responsabilidad de las Disposiciones Particulares y/o en la Cartula de la Pliza, sta ser convertida y pagada en la moneda establecida en dichas disposiciones, de acuerdo al tipo de cambio vigente en la fecha de pago en los trminos de la ley monetaria en Mxico.
CLUSULA 5a: SUBROGACIN Y REPETICINLa Aseguradora, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta Pliza, se subrogar hasta el lmite de tal o tales pagos y podr ejercer los derechos y las acciones que por razn del siniestro correspondieran al Asegurado. Para estos efectos, el Asegurado prestar toda la colaboracin que sea precisa para la efectividad de la subrogacin, incluyendo la formalizacin de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar a la Aseguradora de legitimacin activa para demandar judicialmente por s o en su caso, en nombre de la Firma y/o los Asegurados. As mismo, al Asegurado le est prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnizacin en caso de incumplir con esta obligacin.
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta Pliza, la Aseguradora puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados, por la cantidad del Dao y/o Costos que haya tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios, en relacin con una accin directa contra la Aseguradora por dicha tercera parte, si los Daos y/o Costos se generaron por un Acto Fraudulento de los Asegurados.
CLUSULA 6a: CONSENTIMIENTO PARA NEGOCIARPara el caso de que la Aseguradora considere necesario optar por una negociacin y/o acuerdo con el objeto de finalizar, dar por terminado, cualquier procedimiento administrativo, judicial, investigacin, arbitraje o mediacin; el Asegurado deber aceptar los trminos de la negociacin propuesta por la Aseguradora, siempre que dicha negociacin sea razonable.
En el caso del prrafo anterior, la responsabilidad de la Aseguradora por cualquier Dao o Costo, que resulte de una Reclamacin, estar limitada, a la cantidad ofrecida para dar por terminado dicho procedimiento, investigacin, arbitraje, mediacin. El exceso de la indemnizacin o reembolso que resulte, solamente para el caso de que la negociacin o el acuerdo no se lleven a cabo, como consecuencia clara de que el Asegurado se haya negado o rehusare a aceptar dicho acuerdo o negociacin, ser cubierto y correr por cuenta del Asegurado.
La misma condicin y los mismos trminos que los prrafos inmediatos anteriores se aplicarn para el caso, de que el Asegurado decida continuar mediante algn recurso permitido por la ley, cualquier procedimiento, investigacin, arbitraje, mediacin, iniciados con motivo de la Reclamacin ya sea por apelacin, amparo, recurso de revisin, recurso de nulidad u otro similar en cualquier jurisdiccin.
CLUSULA 7a: MODIFICACIONES Y CAMBIOS EN LOS TRMINOS DE LA PLIZALa notificacin a cualquier intermediario o agente de Seguros o el conocimiento por parte de estos ltimos, de
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cambios solicitados por el Asegurado con respecto a los trminos de la cobertura, no producir un cambio en ninguna de las partes o condiciones de esta Pliza; ni tampoco los trminos de esta Pliza, sern cambiados o modificados excepto mediante un endoso o anexo emitido para formar parte de esta Pliza y firmado por un representante autorizado de la Aseguradora.
CLUSULA 8a: FORMULARIO DE SOLICITUD Para emitir esta Pliza la Aseguradora se ha basado en la informacin y declaraciones contenidas en el Formulario de Solicitud de Seguro, cuestionarios complementarios, estados financieros y dems informacin exigida para la suscripcin y sometidos a la Aseguradora, dichas declaraciones son la base de la aceptacin del riesgo y de los trminos y condiciones de esta Pliza y por lo tanto se considerarn como parte integrante de la misma.
CLUSULA 9a: LEY Y JURISDICCIN APLICABLES AL CONTRATO DE SEGUROPara cuantas cuestiones se refieran a la interpretacin, validez y/o cumplimiento de esta Pliza, el presente Contrato queda sometido a la Legislacin Mexicana de acuerdo a lo establecido en el Art. 19 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y en particular, al Cdigo de Comercio y legislaciones complementarias y supletorias en materia de seguros, que ser tambin de aplicacin a aquellos aspectos no previstos en el mismo. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la legislacin mencionada se establece expresamente que si el contenido de la Pliza difiere, en su caso, de la proposicin de Seguro de las Clusulas acordadas, el Contratante y/o la Firma podr solicitar la aclaracin a la Aseguradora en un plazo de treinta (30) das naturales a contar desde la entrega de la Pliza para que subsane la divergencia existente; transcurrido dicho plazo sin que se efecten las aclaraciones, tendr validez lo dispuesto en la Pliza.
CLUSULA 10a: COMPETENCIAEn caso de controversia, el reclamante podr hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atencin de Consultas y Reclamaciones de la Aseguradora o en la Comisin Nacional para la Proteccin y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su eleccin, determinar la competencia por territorio, en razn del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en trminos de los Artculos 50 Bis, 65 y 68 de la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas . La reclamacin podr presentarse por escrito o por cualquier otro medio dentro del trmino de dos aos contados a partir de que se presente el hecho que les dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institucin Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF o de quien sta proponga, se dejarn a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a eleccin del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
CLUSULA 11a: JURISDICCINLa cobertura de esta Pliza es aplicable a las Reclamaciones entabladas conforme a la jurisdiccin y leyes que se menciona en el Punto 14 de la Cartula de la Pliza, presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante la Vigencia de la Pliza o en la Prrroga para Notificaciones en caso de que esta ltima sea contratada.
CLUSULA 12a: DELIMITACIN TERRITORIALLa cobertura de esta Pliza es aplicable a las Reclamaciones entabladas en el territorio que se seala en el Punto 15 de la Cartula de la Pliza, presentadas por primera vez contra cualquier Asegurado durante la Vigencia de la Pliza o en la Prrroga para Notificaciones en caso de que esta ltima sea contratada.
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CLUSULA 13a: PRESCRIPCINConforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirn en dos aos, contados a partir, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepcin consignados en el Artculo 82 de la misma ley. Las partes quedan en el entendido que el vocablo acontecimiento, segn lo utiliza dicha ley, se entender como la Reclamacin en los trminos de este Contrato.
CLUSULA 14a: COMISIONES O COMPENSACIONES A INTERMEDIARIOS O PERSONAS MORALESDurante la Vigencia de la Pliza, el Asegurado y/o Contratante podr solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que por concepto de comisin o compensacin directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervencin en la celebracin de este Contrato. La Aseguradora proporcionar dicha informacin por escrito o por medios electrnicos, en un plazo que no exceder de diez (10) das hbiles posteriores a la fecha de recepcin de la solicitud.
CLUSULA 15a: ARTCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROEl presente Contrato se ha celebrado con base en las declaraciones y datos proporcionados en la solicitud o propuesta de aseguramiento que formul el Asegurado a la Aseguradora, las cuales se entendern parte integrante del presente Contrato. No obstante lo anterior, la Aseguradora ha aceptado el riesgo estrictamente a los trminos y condiciones de la presente Pliza, sin que el contenido de la propuesta vincule a la Aseguradora para otorgar Cobertura si ello no corresponde con lo estipulado en el presente Contrato.
Si el contenido de la Pliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podr pedir la rectificacin correspondiente dentro de los treinta (30) das que sigan al da en que reciba la Pliza. Transcurrido este plazo se considerarn aceptadas las estipulaciones de la Pliza o de sus modificaciones.
Ace Seguros, S.A.Edificio Capital ReformaAv. Paseo de la Reforma 250,Torre Niza, Piso 15, Col. Jurez, Del. CuauhtmocC.P. 06600, Mxico, D.F.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artculo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentacin contractual y la nota tcnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del da 16 de febrero de 2009, con el nmero CNSF-S0039-0554-2008.
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CLUSULA OFACEl presente Contrato se dar por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotrfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier pas del mundo con el que Mxico tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitar el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que qued el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnizacin de cualquier siniestro Asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
As mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente Contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotrfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilcita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier pas del mundo con el que Mxico tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente prrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
La documentacin contractual que integra este producto, est registrada ante la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los Artculos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro nmero CGEN-S0039-0131-2014 de fecha 08 de octubre de 2014.
AVISO DE PRIVACIDADACE SEGUROS S.A., con domicilio en Edificio Capital Reforma, Av. Paseo de la Reforma No. 250 Torre Niza Piso 15, Col. Jurez, Delegacin Cuauhtmoc, C.P. 06600, Mxico, Distrito Federal, es responsable del tratamiento de sus datos personales, los que sern utilizados para las siguientes finalidades: analizar la emisin de plizas de Seguros y pago de siniestros, integracin de expediente, contacto, auditora externa para emisin de dictmenes de nuestra compaa, as como para el ofrecimiento promocin y venta de diversos productos financieros. Para mayor informacin acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente direccin www.acegroup.com/mx
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