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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13909 607735 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. 266-2016-PCM.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros 607738 R.M. Nº 270-2016-PCM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 607745 AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº 0048-2016-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Colombia y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia 607745 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 361-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 607746 EDUCACION R.M. 661-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular 607748 R.M. Nº 662-2016-MINEDU.- Designan Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto 607748 R.M. Nº 663-2016-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto 607749 R.M. 664-2016-MINEDU.- Designan Secretario General del Ministerio 607749 R.M. 665-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes 607749 ENERGIA Y MINAS R.M. 541-2016-MEM/DM.- Declarar la caducidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. 607750 INTERIOR R.M. Nº 1792-2016-IN.- Designan representante de la Policía Nacional del Perú en el Directorio del Fondo en Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú 607750 R.M. N° 1795-2016-IN.- Designan Directora de la Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio 607751 R.M. N° 1796-2016-IN.- Designan Comandante General Interino del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 607751 PRODUCE R.M. N° 486-2016-PRODUCE.- Suspenden la prohibición establecida en la R.M. N° 305-2004-PRODUCE, en extremo referido al recurso langostino café en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura 607752 R.M. N° 487-2016-PRODUCE.- Autorizan transferencia financiera del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad destinada al otorgamiento de subvenciones a diversas personas jurídicas públicas 607753 SALUD R.M. 985-2016/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: “Plan Nacional para la Eliminación de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífilis y Hepatitis B, en el Perú 2017 - 2021” 607754 R.M. Nº 986-2016/MINSA.- Disponen la prepublicación del proyecto de Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, en la dirección electrónica del Ministerio, a efecto de recibir sugerencias y comentarios 607755 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 607756 R.M. Nº 321-2016-TR.- Acreditan representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú y representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores, como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 607756

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 24 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13909

607735

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 266-2016-PCM.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros 607738R.M. Nº 270-2016-PCM.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor 607745

AGRICULTURA Y RIEGO

R.D. Nº 0048-2016-MINAGRI-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Colombia y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia 607745

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 361-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 607746

EDUCACION

R.M. Nº 661-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular 607748R.M. Nº 662-2016-MINEDU.- Designan Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto 607748R.M. Nº 663-2016-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto 607749R.M. Nº 664-2016-MINEDU.- Designan Secretario General del Ministerio 607749R.M. Nº 665-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes 607749

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 541-2016-MEM/DM.- Declarar la caducidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. 607750

INTERIOR

R.M. Nº 1792-2016-IN.- Designan representante de la Policía Nacional del Perú en el Directorio del Fondo en Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú 607750R.M. N° 1795-2016-IN.- Designan Directora de la Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio 607751R.M. N° 1796-2016-IN.- Designan Comandante General Interino del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú 607751

PRODUCE

R.M. N° 486-2016-PRODUCE.- Suspenden la prohibición establecida en la R.M. N° 305-2004-PRODUCE, en extremo referido al recurso langostino café en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura 607752R.M. N° 487-2016-PRODUCE.- Autorizan transferencia financiera del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad destinada al otorgamiento de subvenciones a diversas personas jurídicas públicas 607753

SALUD

R.M. Nº 985-2016/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: “Plan Nacional para la Eliminación de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífilis y Hepatitis B, en el Perú 2017 - 2021” 607754R.M. Nº 986-2016/MINSA.- Disponen la prepublicación del proyecto de Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, en la dirección electrónica del Ministerio, a efecto de recibir sugerencias y comentarios 607755

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 607756R.M. Nº 321-2016-TR.- Acreditan representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú y representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores, como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 607756

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607736 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 1048-2016 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de tasación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 04, Tramo: Pativílca - Santa- Trujillo y Puerto Salaverry, Empalme R01N de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente 607757R.M. N° 1049-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos correspondientes 607759R.M. N° 1050-2016 MTC/01.02.- Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv.Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Punta Bombón - Fundición - Ilo”, así como el pago correspondiente 607760R.M. N° 1051-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la obra “Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha,Tramo: San Marcos-Cajabamba”, y su pago correspondiente 607761R.M. N° 1052-2016 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Ingenio - Chachapoyas, Tramo: Km. 17+000 al Km. 39+440” 607763R.D. Nº 5802-2016-MTC/15.- Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima 607764R.D. Nº 5819-2016-MTC/15.- Autorizan a la empresa Flash Motors Concesionarios Multimarcas S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV 607765R.D. Nº 5825-2016-MTC/15.- Autorizan a Certificaciones y Servicios S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de La Libertad 607766

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

D.S. N° 022-2016-VIVIENDA.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible 607768

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. Nº 156-2016-DV-PE.- Autorizan transferencias financieras para financiar proyecto y actividades en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS” 607814

INSTITUTO DE GESTION

DE SERVICIOS DE SALUD

R.J. Nº 792-2016/IGSS.- Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud 607815

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

R.J. Nº 0545-2016-ONAGI-J.- Remueven en el cargo a Subprefecta Distrital del Rímac, provincia de Lima, Región Lima 607816

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 274-2016/SIS.- Designan Asesor de Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud 607816

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 268-2016-OS/CD.- Prorrogan plazo previsto para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto de los procedimientos publicados en proyecto 607817Res. Nº 107-2016-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas 607817

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 053-2016-CD-OSITRAN.- Disponen inicio del procedimiento de fijación tarifaria de servicios especiales que serán prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma 607818

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 187-2016-CONCYTEC-P.- Designan responsable de entregar información pública solicitada al FONDECYT 607820

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 045-2016-SMV/01.- Modifican el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV 607821

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 752-2016-P-CSJLI/PJ.- Designan Jueces Supernumerarias del 18° y 10° Juzgados Especializados de Familia de Lima 607826Res. Adm. Nº 886-2016-P-CSJLE/PJ.- Establecen sede principal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 607827

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 078-2016-BCRP-N.- Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Suiza, en comisión de servicios 607827

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1287-2016-JNE.- Aprueban el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales marzo 2017, que se llevará a cabo el domingo 12 de marzo de 2017 607827

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607737NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

R.A. N° 742-2016-A/MDC.- Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017 de la Municipalidad 607830

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 249-MDC.- Aprueban la realización del sorteo de premios denominado “Contribuyente Cieneguillano Puntual” 607831

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 018-2016/MDSM.- Aprueban Directiva que regula la ejecución y control del Sorteo Anual del Programa “Vecino Puntual San Miguelino - VPSM” 607833D.A. Nº 019-2016/MDSM.- Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias establecido en la Ordenanza N° 324-MDSM 607833R.A. Nº 856-2016/MDSM.- Designan Auxiliar Coactiva de la Municipalidad 607834

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 230-2016-MDSMM.- Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad 607834Ordenanza Nº 231-2016-MDSMM.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 607836

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 011-2016-A-MDLP.- Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla 607837

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza Nº 027-2016-MDCH.- Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley 29090 607838

Ordenanza Nº 031-2016-MDCH.- Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías del sector Chacarilla Km. 81 carretera Panamericana Norte 607839

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 006-2016-MDSLC.- Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad 607841

SEPARATAS ESPECIALES

ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 162-2016-CD y RR. Nºs 00430 Y 00506-2016-GG/OSIPTEL.- Confirman multa impuesta a América Móvil Perú S.A.C. por comisión de infracción tipificada en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones 607596

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Ordenanza N° 360-2016-MDA y Acuerdo N° 505.- Ordenanza que establece la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular durante la temporada de verano 2017 607649

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Acuerdo N° 451-MML y Ordenanza N° 365-2016-MDC.- Ratifican la Ordenanza N° 365-2016-MDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que aprueba los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y járdines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2017 607664

MUNICIPALIDAD

DE JESÚS MARÍA

Ordenanza N° 506 y 507-MDJM, Acuerdo 430.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2017 607692

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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607738 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 266-2016-PCM

22 de diciembre de 2016

VISTO, el Informe Nº 281-2016-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe Nº 167-2016-PCM/ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ofi cio Nº 2307-2016-SERVIR/PE e Informe Nº 194-2016-SERVIR/GDSRH de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, respectivamente, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM modifi cado por los Decretos Supremos Nº 010-2010-PCM, Nº 079-2011-PCM, Nº 106-2012-PCM y Nº 055-2013-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros que comprende la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, modifi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE se ha emitido la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del procesos de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que incluyen los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene cargos defi nidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057;

Que, las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas se encuentran establecidas en los Anexos 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva citada y sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, cuya versión actualizada se encuentra aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

Que, mediante Informe 167-2016-PCM/ORH la Ofi cina de Recursos Humanos en su calidad de órgano responsable solicita y sustenta la necesidad de aprobar un Cuadro para la Asignación de Personal – CAP Provisional

de la Presidencia del Consejo de Ministros, sustentándose en los supuestos contemplados en los numerales 1.3 y 1.5 de Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH;

Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de autoridad competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala;

Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto según el Informe Nº 281-2016-PCM/OGPP, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;

Que, mediante Oficio Nº 2307-2016-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil adjunta el Informe Nº 194 – 2016 – SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva;

Que, conforme al numeral 6 de la acotada Directiva, la Resolución que aprueba el CAP Provisional deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar la citada Resolución y el CAP Provisional en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fi n de contar con un documento de gestión actualizado; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Presidencia del Consejo de Ministros, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la Presidencia del Consejo de Ministros adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado en el artículo 1, en el Diario Ofi cial El Peruano; y en la misma fecha, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

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607739NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSSECTOR :

ORGANOS DE LA ALTA DIRECCION I. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROSI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

001 MINISTRO (A) 001 100 01 FP 1 1 002 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 100 05 SP-ES 1 1

003/004 SECRETARIA V 001 100 06 SP-AP 2 1 1 005 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 100 06 SP-AP 1 1 006 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 001 110 03 EC 1 1 1

007/008 ASESOR II 001 110 02 EC 2 2 2009 SECRETARIA IV 001 110 06 SP-AP 1 1 010 CHOFER III 001 110 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 10 3 7 3

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA GENERALII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

011 SECRETARIO (A) GENERAL 001 200 01 FP 1 1 012 ASESOR II 001 200 02 EC 1 1 1013 ABOGADO II 001 200 05 SP-ES 1 1 014 SECRETARIA V 001 200 06 SP-AP 1 1 015 TECNICO ADMINISTRATIVO III 001 200 06 SP-AP 1 1 016 CHOFER III 001 200 06 SP-AP 1 1

017/019 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 200 06 SP-AP 3 3 TOTAL ÓRGANO 9 8 1 1

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA GENERALII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

020 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 210 04 EC 1 1 1021 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 210 05 SP-ES 1 1

022/025 PERIODISTA IV 001 210 05 SP-ES 4 4 026 SECRETARIA III 001 210 06 SP-AP 1 1 027 TECNICO ADMINISTRATIVO I 001 210 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 2 6 1

ORGANOS DE CONTROL Y DEFENSA JUDICIALIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

028 JEFE DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 001 310 03 SP-DS 1 1 (**)

029 ABOGADO IV 001 310 05 SP-ES 1 1 030/033

AUDITOR IV 001 310 05 SP-ES 4 2 2

034 TECNICO ADMINISTRATIVO III 001 310 06 SP-AP 1 1 035 SECRETARIA IV 001 310 06 SP-AP 1 1 036 TECNICO ADMINISTRATIVO I 001 310 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 9 3 6 0(**) Cargo de confi anza designado por la Contraloría General de la República

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607740 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : PROCURADURÍA PÚBLICAIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

037 PROCURADOR PÚBLICO 001 410 07 SP-DS 1 1 (***)

038 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 410 04 SP-DS 1 1 (***)

039/040 ABOGADO IV 001 410 05 SP-ES 2 2

041 TECNICO EN ABOGACIA II 001 410 06 SP-AP 1 1

042 SECRETARIA IV 001 410 06 SP-AP 1 1

043 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 410 06 SP-AP 1 1

044 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 410 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 8 6 2 0

(***) Cargo de designación regulada por la normatividad vigente sobre el Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

ORGANOS DE ASESORAMIENTO V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICAV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

045 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 001 510 03 EC 1 1 1

046 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 510 05 SP-ES 1 1

047/048 ABOGADO IV 001 510 05 SP-ES 2 2

049 SECRETARIA IV 001 510 06 SP-AP 1 1

050 TÉCNICO ADMINISTRATIVO II 001 510 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 6 3 3 1

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

VI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

051 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 001 610 03 EC 1 1 1

052 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 610 05 SP-EJ 1 1

053/056 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 610 05 SP-ES 4 4

057 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 610 05 SP-ES 1 1

058 ESPECIALISTA EN FINANZAS IV 001 610 05 SP-ES 1 1

059 PLANIFICADOR III 001 610 05 SP-ES 1 1

060 INGENIERO IV 001 610 05 SP-ES 1 1

061 SECRETARIA IV 001 610 06 SP-AP 1 1

062 TECNICO ADMINISTRATIVO II 001 610 06 SP-AP 1 1

063 TECNICO ADMINISTRATIVO I 001 610 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 13 3 10 1

ORGANOS DE APOYO

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

064 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 001 710 02 EC 1 1 1065 SECRETARIA IV 001 710 06 SP-AP 1 1 066 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 710 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 3 2 1 1

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607741NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ASUNTOS FINANCIEROS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

067 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 720 04 EC 1 1 1068 CONTADOR IV 001 720 05 SP-ES 1 1 069 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 720 05 SP-ES 1 1 070 TESORERO III 001 720 05 SP-ES 1 1

071/073 TECNICO ADMINISTRATIVO III 001 720 06 SP-AP 3 2 1 074 TECNICO ADMINISTRATIVO II 001 720 06 SP-AP 1 1 075 SECRETARIA IV 001 720 06 SP-AP 1 1 076 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 720 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 7 3 1

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

077 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 730 04 EC 1 1 1078 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 730 05 SP-ES 1 1 079 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 730 05 SP-ES 1 1

080/082 TECNICO ADMINISTRATIVO III 001 730 06 SP-AP 3 3 083 TECNICO ADMINISTRATIVO I 001 730 06 SP-AP 1 1 084 OPERADOR DE EQUIPO DE IMPRENTA II 001 730 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 7 1 1

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVII.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

085 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 740 04 EC 1 1 1086 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 740 05 SP-ES 1 1 087 ASISTENTE SOCIAL II 001 740 05 SP-ES 1 1

088/089 TECNICO ADMINISTRATIVO III 001 740 06 SP-AP 2 2 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1 1

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓNVII.5 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE SISTEMAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

090 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 750 04 EC 1 1 1091 PROGRAMADOR DE SISTEMAS PAD III 001 750 06 SP-AP 1 1

092/094 TECNICO ADMINISTRATIVO III 001 750 06 SP-AP 3 3 095 TECNICO ADMINISTRATIVO II 001 750 06 SP-AP 1 1 096 TECNICO ADMINISTRATIVO I 001 750 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 5 2 1

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIALVIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

097 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV 001 810 03 EC 1 1 1098 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 810 05 SP-ES 1 1

099/100 PERIODISTA IV 001 810 05 SP-ES 2 2

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607742 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

101/102 TECNICO ADMINISTRATIVO III 001 810 06 SP-AP 2 2 103 TECNICO ADMINISTRATIVO II 001 810 06 SP-AP 1 1 104 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 810 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 8 4 4 1

ORGANOS DE LINEAIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE COORDINACIÓNIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

105 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 001 910 03 EC 1 1 1106/107 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 910 05 SP-ES 2 2 108/110 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 910 05 SP-ES 3 1 2

111 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 001 910 05 SP-ES 1 1 112/113 ABOGADO IV 001 910 05 SP-ES 2 2

114 PLANIFICADOR III 001 910 05 SP-ES 1 1 115 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 001 910 05 SP-ES 1 1 116 SECRETARIA IV 001 910 06 SP-AP 1 1 117 TECNICO ADMINISTRATIVO III 001 910 06 SP-AP 1 1 118 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 910 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 14 6 8 1

IX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE COORDINACIÓNIX.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE COORDINACIÓN PARLAMENTARIA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

119 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 001 920 03 EC 1 1 1120 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 920 05 SP-ES 1 1 121 SECRETARIA IV 001 920 06 SP-AP 1 1 122 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 001 920 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 0 4 1

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICAX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

123 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 002 010 03 EC 1 1 1

124/125 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 002 010 05 SP-ES 2 2

126/129 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 002 010 05 SP-ES 4 4 130/132 ABOGADO IV 002 010 05 SP-ES 3 1 2

133 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 002 010 05 SP-ES 1 1 134 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO I 002 010 05 SP-ES 1 1 135 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 002 010 05 SP-ES 1 1

136/137 SECRETARIA IV 002 010 06 SP-AP 2 1 1 138 TECNICO ADMINISTRATIVO I 002 010 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 16 5 11 1

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN XI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

139 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 002 110 03 EC 1 1 1140 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 002 110 05 SP-ES 1 1 141 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 002 110 05 SP-ES 1 1

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607743NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

142 ABOGADO IV 002 110 05 SP-ES 1 1 143 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 002 110 05 SP-ES 1 1 144 TECNICO ADMINISTRATIVO III 002 110 06 SP-AP 1 1 145 SECRETARIA V 002 110 06 SP-AP 1 1 146 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 002 110 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 8 3 5 1

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN XI.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE TRANSFERENCIA, MONITOREO Y EVALUACION DE COMPETENCIAS

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

147 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 002 120 03 EC 1 1 1148 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 002 120 05 SP-ES 1 1

149/150 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 002 120 05 SP-ES 2 2 151 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 002 120 05 SP-ES 1 1 152 ASISTENTE ADMINISTRATIVO I 002 120 05 SP-ES 1 1 153 TECNICO ADMINISTRATIVO I 002 120 06 SP-AP 1 1 154 SECRETARIA IV 002 120 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 2 6 1

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN XI.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES REGIONALES Y Y MUNICIPALES Y DE ARTICULACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO

CARGO DE CONFIANZA

O P 155 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 002 130 03 EC 1 1 1156 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 002 130 05 SP-ES 1 1

157/158 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 002 130 05 SP-ES 2 2 159/160 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 002 130 05 SP-ES 2 2

161 PLANIFICADOR II 002 130 05 SP-ES 1 1 162 ASISTENTE ADMINISTRATIVO II 002 130 05 SP-ES 1 1 163 SECRETARIA IV 002 130 06 SP-AP 1 1

TOTAL 9 1 8 1

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN XI.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE GESTIÓN DE INVERSIONES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

164 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 002 140 03 EC 1 1 1165 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 002 140 05 SP-ES 1 1 166 DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 002 140 05 SP-ES 1 1

167/168 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 002 140 05 SP-ES 2 2 169 INGENIERO IV 002 140 05 SP-ES 1 1 170 ABOGADO IV 002 140 05 SP-ES 1 1 171 SECRETARIA IV 002 140 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 1 7 1TOTAL SECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN 33 7 26 4

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESXII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

172 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 002 210 03 EC 1 1 1173 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II 002 210 05 SP-ES 1 1

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607744 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

174 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 002 210 05 SP-ES 1 1 175/176 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 002 210 05 SP-ES 2 2 177/178 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 002 210 05 SP-ES 2 1 1

179 INGENIERO IV 002 210 05 SP-ES 1 1 180 ABOGADO IV 002 210 05 SP-ES 1 1 181 SECRETARIA IV 002 210 06 SP-AP 1 1 182 TECNICO ADMINISTRATIVO II 002 210 06 SP-AP 1 1 183 CHOFER I 002 210 06 SP-AP 1 1 184 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II 002 210 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 13 5 8 1

ORGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOSXIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIALXIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

185 DIRECTOR DE PROG. SECT. IV (Director Nacional) 001 120 03 EC 1 1 1186 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 120 05 SP-ES 1 1 187 ABOGADO I 001 120 05 SP-ES 1 1 188 SECRETARIA IV 001 120 06 SP-AP 1 1 189 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 120 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 5 2 3 1

XIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIALXIII.2 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE ASUNTOS TÉCNICOS, GEOGRÁFICOS Y TERRITORIALES

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

190 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 130 05 SP-EJ 1 1 191 GEOGRAFO IV 001 130 05 SP-ES 1 1 192 GEOGRAFO I 001 130 05 SP-ES 1 1 193 SOCIOLOGO II 001 130 05 SP-ES 1 1 194 CHOFER I 001 130 06 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 3 2 0

XIII DENOMINACIÓN DEL ORGANO : DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIALXIII.3 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA : OFICINA DE BASE DE DATOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

195 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 140 05 SP-EJ 1 1 196 GEOGRAFO IV 001 140 05 SP-ES 1 1 197 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 001 140 05 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 0 3 0

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRONICO E INFORMATICAXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

198 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 001 150 03 EC 1 1 1199/202 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 150 05 SP-ES 4 3 1 203/204 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 150 05 SP-ES 2 2

205 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO II 001 150 05 SP-ES 1 1 206/209 ANALISTA DE SISTEMA PAD II 001 150 05 SP-ES 4 2 2

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607745NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Designan representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 270-2016-PCM

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTOS: Los Ofi cios N° 2376-2016-SG/MINSA y N° 2681-2016-

SG/MINSA del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571 - Código de

Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del sistema;

Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud;

Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento dispone que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 174-2014-PCM se designó a la señora Flor de María Philipps Cuba como representante del Ministerio de Salud, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 303-2014-PCM se designó al señor César Augusto López Dávalos, como representante alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección al Consumidor;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones antes citadas y designar a los nuevos representantes del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección al Consumidor, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 031-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de los señores Flor de María Philipps Cuba y César Augusto López Dávalos como representantes titular y alterno respectivamente, del Ministerio de Salud, ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA, como representante Titular del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Artículo 3.- Designar al señor WALTER HUMBERTO CURIOSO VÍLCHEZ, como representante Alterno del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1466970-2

AGRICULTURA Y RIEGO

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Colombia y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0048-2016-MINAGRI-SENASA-DSV

14 de diciembre de 2016

210 PROGRAMADOR DE SISTEMAS PAD III 001 150 06 SP-AP 1 1 211 TÉCNICO ADMINISTRATIVO III 001 150 06 SP-AP 1 1

212/213 SECRETARIA IV 001 150 06 SP-AP 2 1 1 TOTAL ÓRGANO 16 9 7 1

XIV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO : OFICINA NACIONAL DE DIALOGO Y SOSTENIBILIDADXIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA :

Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P

214 DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV 001 360 03 EC 1 1 1215/217 EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 360 05 SP-ES 3 3 218/226 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO IV 001 360 05 SP-ES 9 9 227/228 ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III 001 360 05 SP-ES 2 2

229 SECRETARIA IV 001 360 06 SP-AP 1 1 230 AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I 001 360 06 SP-AP 1 1

TOTAL ÓRGANO 17 0 17 1

230 94 136 24

1466970-1

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607746 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

VISTO:

El Informe Nº 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-EGARCIA de fecha 31 de octubre de 2016, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Brasil y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, el Centro Internacional de la Papa mantiene copias de seguridad de sus colecciones in vitro de papa (Solanum spp.) y camote (Ipomoea spp.) en bancos de germoplasma repositorios (EMBRAPA en Brasil y CIAT en Colombia) bajo el enfoque de cajas negras método de conservación del material de propagación, utilizando protocolos de seguridad internacional, con la fi nalidad de ser utilizados en caso de pérdidas de causadas por el ser humano o por desastres naturales;

Que, según el informe del visto la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Brasil y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso

Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario de Re- Exportación del país de procedencia.

3. Listado emitido por el Centro Internacional de la Papa de las accesiones que fueron exportadas y que retornan al país.

4. El material deberá retornar en su envase original debidamente sellado e identifi cado.

5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción se sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE A. MANRIQUE LINARESDirector General (e)Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1466461-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016

DECRETO SUPREMON° 361-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más);

Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) en una cuenta del Tesoro Público;

Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales

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607747NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; señalándose, adicionalmente, que dichos recursos serán destinados a fi nanciar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio;

Que, el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, indica que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 170 000 000,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); estableciéndose, adicionalmente, en el último párrafo del mismo artículo que los recursos a los que se refi eren, entre otros, el citado literal b) se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para, entre otros, el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), en lo que les fuera aplicable;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MIDIS el Comité de dicho Fondo tiene como función aprobar el modelo y promover la suscripción del Convenio de Asignación por Desempeño (CAD), así como aprobar los informes de verifi cación de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura previstos en el citado Convenio;

Que, mediante Informe N° 542-2016-MIDIS/VMPES/DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social indica que mediante Actas N°s 0014 y 015-2016-COMITÉ FED, el Comité del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), de acuerdo a sus competencias, aprobó los informes de verifi cación de la subsanación del cumplimiento de los compromisos de gestión del segundo y tercer nivel de los Gobiernos Regionales con los que se fi rmaron en una primera fase, nueve (09) Convenios de Asignación por Desempeño y en una tercera fase otros nueve (09) Convenios de Asignación por Desempeño, con entre otros: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Ica, Lima, Moquegua, Tacna y Ucayali, así como la propuesta de distribución de los recursos que corresponden a cada Gobierno Regional, lo que asciende a una suma total de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 16 560 000,00);

Que, adicionalmente, mediante Informe N° 184-2016-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para atender la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de once (11) Gobiernos Regionales los cuales se encuentran señalados en el considerando precedente, correspondientes a la primera y tercera fase, que fi rmaron los Convenios de Asignación por Desempeño, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fi n de fi nanciar cuatrocientas siete (407) intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable asociados a los resultados previstos en los respectivos convenios y los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372; en virtud de lo cual, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Ofi cio N° 1534-2016-MIDIS/SG solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2016, hasta por el monto de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 16 560 000,00) a favor de once (11) Gobiernos Regionales priorizados por el Comité Técnico del Fondo, para fi nanciar intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable asociadas a los resultados previstos en los Convenios de Asignación por Desempeño suscritos por los referidos Gobiernos Regionales, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MIDIS;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 16 560 000,00) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de once (11) Gobiernos Regionales, para fi nanciar cuatrocientas siete (407) intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e

Inclusión SocialUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDISASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de

Estímulo al Desempeño y Logro de Resultado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 16 560 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 16 560 000,00 ===========

A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 12 340 351,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 219 649,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 16 560 000,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por pliego, productos y actividades, así como las respectivas codifi caciones, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

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607748 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modifi catoria.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que

se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1467076-1

EDUCACION

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 661-2016-MINEDU

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 103-2015-MINEDU se designó a la señora CECILIA

LUZ RAMIREZ GAMARRA en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CECILIA LUZ RAMIREZ GAMARRA al cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor LIZANDRO JOSE LUIS DIAZ CALLACNA, Especialista de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1466893-1

Designan Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 662-2016-MINEDU

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2015-MINEDU se designó a la señorita MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI en el cargo de Jefa de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI al cargo de Jefa de

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607749NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor RICARDO MONTERO DE LA PIEDRA en el cargo de Jefe de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1466893-2

Designan Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 663-2016-MINEDU

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2015-MINEDU se designó al señor JOSE CARLOS CHAVEZ CUENTAS en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSE CARLOS CHAVEZ CUENTAS al cargo de Jefe de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señorita MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1466893-3

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 664-2016-MINEDU

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 654-2016-MINEDU, se encargó las funciones de

Secretario General del Ministerio de Educación, al señor WILLY ARTURO OLIVERA ABSI, en adición a sus funciones, a partir del 16 de diciembre de 2016 y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JOSE CARLOS

CHAVEZ CUENTAS en el cargo de Secretario General del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial N° 654-2016-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1466893-4

Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefa de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 665-2016-MINEDU

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº

132-2015-MINEDU se designó a la señora LILIANA MIRANDA MOLINA en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Jefa de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la

señora LILIANA MIRANDA MOLINA al cargo de Jefa de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Jefa de la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a la señora TANIA MAGALY PACHECO VALENZUELA, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1466893-5

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607750 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Declarar la caducidad de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión cuyo titular es Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 541-2016-MEM/DM

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS: El Expediente N° 14302811 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza – S.E. Zorritos, cuyo titular es Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L.; y, el Informe N° 658-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 020-2013-EM se otorga a favor de Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza – S.E. Zorritos ubicada en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, aprobándose el Contrato de Concesión N° 410-2012 (en adelante, el CONTRATO), en cuyo numeral 13.1 de su Cláusula Décimo Tercera señala que “La concesión caducará en los casos considerados en el artículo 36 de la Ley”;

Que, la Cláusula Séptima del CONTRATO establece lo siguiente: “Las obras de ejecución de la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza – S.E. Zorritos, de 0,22 km de longitud, tendrán una duración de doscientos treinta y seis (236) días, contados a partir del 1 de abril de 2015 hasta la puesta en operación comercial el 24 de febrero de 2016, conforme con el Calendario de Ejecución de Obras que fi gura como Anexo N° 4 del presente Contrato”;

Que, por otro lado, mediante el Ofi cio N° 1075-2013-MEM/DGE notifi cado el 11 de junio de 2013, la Dirección General de Electricidad remite a dicha empresa la Resolución Suprema N° 020-2013-EM y tres (03) ejemplares originales del CONTRATO para su respectiva suscripción, requiriéndole un (01) Testimonio de la Escritura Pública del CONTRATO debidamente inscrito en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de su suscripción, de conformidad con el artículo 29 y el literal a) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Cabe advertir que hasta la fecha, la citada empresa no ha cumplido con la obligación de entregar al Ministerio el citado Testimonio de la Escritura Pública ni ha acreditado la inscripción del CONTRATO en el Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos;

Que, mediante el Ofi cio N° 597-2016-MEM/DGE notifi cado el 30 de marzo de 2016, la Dirección General de Electricidad solicita al OSINERGMIN información sobre el avance de ejecución de obras del proyecto Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza – S.E. Zorritos. Dicha solicitud fue respondida mediante el Ofi cio N° 1878-2016-OS-DSE ingresado con Registro N° 2596587 de fecha 19 de abril de 2016, a través del cual el OSINERGMIN manifi esta que: “(…) actualmente la concesionaria no ha iniciado aún la construcción de la obra”;

Que, sobre la base de lo señalado en el Informe N° 270-2016-MEM/DGE-DCE, mediante el Ofi cio N° 1264-2016/MEM-DGE notifi cado notarialmente el 25 de agosto de 2016, se le comunica a Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. que está incursa en las causales de caducidad que señalan los literales a) y b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, de acuerdo

al literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se le comunica la oportunidad de poder efectuar sus descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido dicho ofi cio por vía notarial;

Que, cabe señalar que, el literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece lo siguiente: “El Concesionario, una vez recibida la notifi cación a que se refi ere el inciso precedente, deberá efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarará la caducidad”;

Que, sin embargo, a la fecha Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos a las causales de caducidad notifi cadas, habiéndose vencido en exceso el plazo otorgado para tal fi n, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el literal b) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones, declarando la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza – S.E. Zorritos; y, en consecuencia, ordenar la ejecución de la correspondiente garantía;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 75 de su Reglamento y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Nueva Esperanza – S.E. Zorritos, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial; y, en consecuencia, declarar el cese inmediato de los derechos del concesionario establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en el Contrato de Concesión N° 410-2012.

Artículo 2.- Ejecutar la garantía obrante en el expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 3.- No llevar a cabo la intervención administrativa y la subasta pública a que se refi ere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no existen obras ejecutadas.

Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L. y publicarla en el diario ofi cial El Peruano por una (1) sola vez, dentro de los diez (10) días hábiles de expedida, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1466875-1

INTERIOR

Designan representante de la Policía Nacional del Perú en el Directorio del Fondo en Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1792-2016-IN

Lima, 23 de diciembre de 2016

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607751NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

VISTO; el Ofi cio N° 865-2016-DGPNP/SA, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, se varía la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL);

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se modifica el artículo 5 del acotado Decreto Legislativo 1174, respecto al Directorio, el cual establece que el mismo está integrado por los siguientes miembros: “a. Dos directores designados por el Ministro del Interior, uno de ellos lo presidirá; b. Un director a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú; c. Un director designado por el Ministro de Economía y Finanzas; d. Un director designado por el Ministro de Salud, (…)”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0628-2014-IN, de fecha 24 de mayo de 2014, modificada por Resolución Ministerial N° 0711-2014-IN, de fecha 06 de junio de 2014, y Resolución Ministerial N° 0818-2015-IN, de fecha 01 de diciembre de 2015, se designa al General PNP Manuel Alberto Pacheco Ledesma, miembro del Directorio del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del General PNP Manuel Alberto Pacheco Ledesma y designar al nuevo representante de la Policía Nacional del Perú conforme a la propuesta presentada en el documento del visto;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-IN, establece que el SALUDPOL depende del Despacho Ministerial del Interior, y que las designaciones de sus integrantes se realizarán mediante Resolución Ministerial del Sector;

Con el visado de la Secretaría General del Ministerio del Interior, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Decreto Legislativo N° 1174, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1267, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2015-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del General PNP Manuel Alberto Pacheco Ledesma como miembro del Directorio del Fondo en Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú en representación de la Policía Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al General PNP Tervy Jennifer Silva Valdiviezo como representante de la Policía Nacional del Perú en el Directorio del Fondo en Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1466889-1

Designan Directora de la Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1795-2016-IN

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director/a de la Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al/la servidor/a público/a que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Lita Aimé Verástegui Soto, en el cargo público de confi anza de Directora de la Dirección de Procesos de Personal y Remuneraciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior;

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1467072-1

Designan Comandante General Interino del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1796-2016-IN

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 08 de diciembre de 2016, se dictan las normas que rigen el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú, en adelante CGBVP;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Decreto Legislativo dispone la designación de Comandante General Interino del CGBVP, encargado de implementar lo dispuesto en dicha norma, además de ejercer la representación del CGBVP conforme al citado Decreto Legislativo y conformar la Comisión Redactora encargada de elaborar el Reglamento Interno de Funcionamiento institucional y convocar oportunamente a la elección del nuevo titular del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

Que, de acuerdo a la citada Primera Disposición Complementaria Transitoria, mediante Resolución Ministerial del Sector Interior se designa al Comandante General Interino del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

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607752 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 935-2016-IN, rectifi cada por Resolución Ministerial N° 940-2016-IN, se encargó al Brigadier General César Antonio Leigh Arias, el cargo de Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

Que, por razones de servicio resulta necesario dejar sin efecto el encargo de Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y designar a la persona que asuma el cargo de Comandante General Interino del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el encargo efectuado mediante la Resolución Ministerial N° 935-2016-IN, modifi cado por Resolución Ministerial N° 940-2016-IN.

Artículo 2.- Designar al Brigadier General César Antonio Leigh Arias como Comandante General Interino del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 3.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, debe realizar la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia de dicha Entidad. (www.bomberosperu.gob.pe).

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, la publicación de la presente Resolución Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1467073-1

PRODUCE

Suspenden la prohibición establecida en la R.M. N° 305-2004-PRODUCE, en extremo referido al recurso langostino café en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 486-2016-PRODUCE

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS: El Ofi cio N° 604-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 465-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 611-2016-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento

pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE en su artículo 3 establece el período comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de diciembre como la temporada anual de pesca del recurso langostino en el ambiente marino y canales de marea, quedando prohibida su extracción desde el 16 de diciembre de cada año hasta el 15 de febrero del año siguiente;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 604-2016-IMARPE/CD remite el Informe “Aspectos del periodo reproductivo del langostino café en la Región Piura” concluye que no se ha observado presencia de ejemplares maduros del langostino café Farfantepenaeus californiensis en el litoral de Piura, sin embargo, para establecer las causas de la no presencia (migraciones, diferencias ambientales y poblacionales) se debe continuar con los estudios biológicos de esta especie; por lo que recomienda continuar con la pesca del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en la Región Piura, hasta que los indicadores biológicos señalen el inicio de la actividad reproductiva;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 465-2016-PRODUCE/DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 604-2016-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender la prohibición establecida en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 305-2004-PRODUCE, en el extremo referido al recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en el ámbito marítimo adyacente y canales de marea del departamento de Piura, a efectos de autorizar la actividad extractiva del recurso langostino café en el ambiente marino y canales de marea adyacentes al departamento de Piura, así como el transporte, comercialización y almacenamiento de este recurso, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y hasta que los indicadores biológicos que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE señalen el inicio de la actividad reproductiva.

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad extractiva y de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso langostino, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado

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607753NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

1467074-1

Autorizan transferencia financiera del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad destinada al otorgamiento de subvenciones a diversas personas jurídicas públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 487-2016-PRODUCE

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS; el Ofi cio N° 342-2016-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el Informe N° 668-2016-PRODUCE/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 605-2016-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (Treinta y Cinco Millones con 00/100 Dólares Americanos), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto Innovación para la Competitividad”;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, se suscribió el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID de fecha 28 de septiembre de 2012;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y se dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la citada Unidad Ejecutora la calidad de absorbida;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma citada en el considerando precedente dispone que el “Proyecto Innovación para la Competitividad” se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; y que el Consejo Directivo a cargo de la ejecución del citado proyecto será presidido por el Ministerio de la Producción, respetando las condiciones de gobernanza y adecuado balance entre los representantes públicos, privados y académicos que lo integran;

Que, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad realizó las convocatorias a concursos durante los años 2013, 2014 y 2015 en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, correspondiendo aprobar el otorgamiento de subvenciones a entidades públicas benefi ciarias a través de las respectivas transferencias fi nancieras para la ejecución de los proyectos;

Que, el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza para el presente año fi scal la realización de manera excepcional de transferencias fi nancieras entre entidades, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, y las operaciones ofi ciales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; asimismo, el numeral 15.2 del citado artículo establece que las transferencias autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, con Ofi cio N° 342-2016-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto el Informe N° 063-2016-RPP-INNÓVATE PERÚ, por el cual se solicita la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 934 015,00 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quince y 00/100 Soles) proveniente de los saldos no ejecutados por la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores Ambiente, Educación y Salud, destinada al fi nanciamiento de la ejecución de 18 proyectos de innovación divididos en las diversas líneas de concurso a cargo de la citada unidad ejecutora, conforme se detalla en el Anexo Único adjunto al citado Informe;

Que, por Memorando N° 2034-2016-PRODUCE/OGPP el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 668-2016-PRODUCE/OGPP-OP del Director de la Ofi cina de Presupuesto por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 934 015,00 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quince y 00/100 Soles) del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, precisando que la suma de S/ 623 437,00 (Seiscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Treinta y Siete y 00/100 Soles), corresponde a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; y la suma de S/ 310 578,00 (Trescientos Diez Mil Quinientos Setenta y Ocho y 00/100 Soles), corresponde a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, señalando que la citada Unidad Ejecutora cuenta con recursos presupuestales disponibles para efectuar transferencias fi nancieras para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas públicas vinculadas a los Sectores Ambiente, Educación y Salud;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 934 015,00 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quince y 00/100 Soles), por toda fuente de fi nanciamiento, a favor de entidades públicas vinculadas a los Sectores Ambiente, Educación y Salud, benefi ciarias de la implementación del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; anteriormente señalado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modifi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

Page 20: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607754 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 038:

Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad hasta por la suma de S/ 934 015,00 (Novecientos Treinta y Cuatro Mil Quince y 00/100 Soles) por toda fuente de fi nanciamiento destinada al otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas públicas conforme al detalle del Anexo Único que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoEl Programa Nacional de Innovación para la

Competitividad y Productividad es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 5.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que la presente Resolución y el Anexo Único

a que se refi ere el artículo 1, se publiquen en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de la Producción

ANEXO ÚNICO

(ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2016-PRODUCE)

SECTOR PLIEGO UNIDAD EJECUTORA TRASFERENCIAS A REALIZAR RO ROOC TOTAL

05: AMBIENTAL 112: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 001-84: INSTITUTO GEOFISICO DEL PERU 2 105,299 105,299

10: EDUCACION 514-UN DE INGENIERIA 001-92: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA 2 89,317 89,317

11: SALUD 136: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - INEN

001-1235: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS 1 18,280 18,280

10: EDUCACION

541: U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS

001-1031: UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 1 11,920 11,920

10: EDUCACION 510-UN MAYOR DE SAN MARCOS 001-88: UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN

MARCOS 2 70,842 242,520 313,362

10: EDUCACION 514-UN DE INGENIERIA 002-1258: INICTEL- UNI 3 30,755 30,755

10: EDUCACION 529: U.N. DEL CALLAO 001-107: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 1 119,625 119,625

10: EDUCACION 512: U.N. DE TRUJILLO 001-90: UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1 7,928 7,928

10: EDUCACION 518-UN AGRARIA LA MOLINA 001-96: UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 4 169,471 169,471

10: EDUCACION 536: U.N. DEL SANTA 001-114: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 1 0 68,058 68,058

TOTAL 18 623,437 310,578 934,015

1467074-2

SALUD

Aprueban Documento Técnico: “Plan Nacional para la Eliminación de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífilis y Hepatitis B, en el Perú 2017 - 2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 985-2016/MINSA

Lima, 22 de diciembre del 2016

Visto, el Expediente N° 16-059872-002 que contiene el Memorándum N° 1844-2016-DGIESP/MINSA, el Informe N° 065-2016-ESN PC ITS-VIH-SIDA-DGIESP/MINSA, y la Nota Informativa N° 960-2016-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley

Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1), del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la norma antes referida, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

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607755NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública, en materia de Prevención de Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental; Prevención y Control de la Discapacidad; Salud de los Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; así como las correspondientes por Etapas de Vida;

Que, asimismo los literales a) y b) del artículo 72 del Reglamento precitado, disponen que son funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el proponer las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en materia de: Salud por Etapas de Vida; Enfermedades No Transmisibles y Oncológicas; Salud Mental, Discapacidad; Pueblos Indígenas; Salud Sexual y Reproductiva; Salud Ocupacional; considerando los determinantes sociales de la salud y los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como Proponer políticas, normas y lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones de prevención, control y reducción de los riesgos y daños en el ámbito de sus competencias;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado el “Plan Nacional para la Eliminación de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífi lis y Hepatitis B, en el Perú 2017 – 2021”, con el objetivo de optimizar las intervenciones sanitarias dirigidas a eliminar la transmisión materno infantil del VIH, la sífi lis y hepatitis B en el Perú;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el Informe N° 1164-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional para la Eliminación de la Transmisión Materno Infantil del VIH, Sífi lis y Hepatitis B, en el Perú 2017 – 2021”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico.

Artículo 3.- Disponer que todas las instituciones comprendidas en el Sector Salud son responsables de la implementación, ejecución y supervisión del presente Documento Técnico, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución

Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115, del Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1466870-1

Disponen la prepublicación del proyecto de Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, en la dirección electrónica del Ministerio, a efecto de recibir sugerencias y comentarios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 986-2016/MINSA

Lima, 22 de diciembre de 2016

Visto los Expedientes N° 16-097312-001 y 16-097312-002, que contienen los Informes N° 262-2016-DISS-DIGEPRES/MINSA y 274-2016-DISS-DIGEPRES/MINSA, de la Dirección General de Prestaciones de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161 dispone que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple la función específi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud;

Que, por Decreto Supremo N° 024-2005-SA, se aprobó entre otros, la Identifi cación Estándar de Dato en Salud N° 001: “Procedimiento Médico en el Sector Salud”, con el objetivo de establecer el marco normativo para la identifi cación (clasifi cación, denominación, codifi cación y descripción) estándar de los procedimientos médicos, así como establecer los usos de la identifi cación estándar de los procedimientos médicos en los procesos institucionales y sectoriales;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial N° 689-2006/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Catálogo de Servicios Médicos y Estomatológicos del Ministerio de Salud y de las Unidades Relativas de Valor”;

Que, el artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Prestaciones de Salud es el órgano de línea responsable de formular, proponer, dirigir la implementación, supervisar y evaluar la política sectorial en materia de organización, funcionamiento y gestión de los servicios de salud; normalización prestaciones y gestión clínica; calidad en salud, así como lo relacionado

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607756 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

a telesalud, donación y trasplante de órganos, tejidos y células y otras en el ámbito de su competencia;

Que, mediante los documentos de la referencia, la Dirección General de Prestaciones de Salud ha propuesto la publicación del proyecto de Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, cuya fi nalidad es contribuir a estandarizar la identifi cación (clasifi cación, denominación, codifi cación y descripción) de los procedimientos médicos y sanitarios del Sector Salud para los diferentes usos;

Que, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía en general, resulta necesario publicar el proyecto de Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Prestaciones de Salud;

Que, mediante el Informe N° 1073-2016-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la correspondiente opinión legal;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, en la dirección electrónica de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo [email protected].

Articulo 2.- Encargar a la Dirección General de Prestaciones de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1466870-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2016-TR

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS: el Informe Técnico Nº 073-2016-MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización, el Informe Nº 507-2016-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorándum Nº 941-2016-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 27-2016-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 3299-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:Que, con la adopción de la Decisión 584, Instrumento

Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Perú como país integrante de la Comunidad Andina de Naciones se

obliga a implementar y perfeccionar su Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención y la participación del Estado, empleadores y trabajadores;

Que, mediante la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modifi cada por la Ley N° 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector trabajo y promoción del empleo;

Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, establece que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo depende jerárquicamente del Despacho Ministerial;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 93 de la referida norma, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por las reglas establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, y adicionalmente, por las disposiciones de su reglamento interno;

Que, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Sesión Ordinaria N° 38 celebrada el 10 de noviembre de 2016, aprobó por consenso el proyecto de Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo con la fi nalidad de regular su actuación, funcionamiento y atribuciones;

Que, en mérito a lo expuesto y bajo lo establecido en las normas previamente mencionadas, es necesario emitir el acto administrativo que apruebe el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo

Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo remitir el mencionado Reglamento Interno a los integrantes del mismo, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de emitida la presente resolución ministerial.

Artículo 3.- Publicar la presente resolución ministerial y el reglamento que aprueba en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1466993-1

Acreditan representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú y representantes titular y alterno de la Central Unitaria de Trabajadores, como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 321-2016-TR

Lima, 23 de diciembre de 2016

Page 23: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607757NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

VISTOS: El Ofi cio N° 230-2016-MTPE/1/27 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ofi cio S/N-CUT de fecha 12 de octubre de 2016 de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, el Ofi cio N° 339-CEN-CTP-2016 de la Confederación de Trabajadores del Perú, el Proveído N° 207-2016/MTPE/1/27 de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe N° 3085-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 20081-2016 de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Informe N° 3326-2016-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 10 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al sector Trabajo y Promoción del Empleo, integrado, entre otros, por cuatro (4) representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP);

Que, el precitado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 021-2015-TR se acreditó a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellos a los representantes de trabajadores, miembro titular y alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT);

Que, mediante Ofi cio N° 339--CEN-CTP-2016, la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) solicita acreditar a la señora Gladys Beatriz Angulo Sánchez, quien reemplazará al señor Mitraton Eloy Sulca Ibañez, representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, asimismo, mediante Ofi cio S/N-CUT de fecha 12 de octubre de 2016, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) solicita acreditar a la señora Gladys Lazarte Bustamante como representante titular y al señor Alfonso Gamboa Briceño como representante alterno respectivamente ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Con las visaciones de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la acreditación del señor MITRATON ELOY JULCA IBAÑEZ, representante alterno de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.- Acreditar a la señora GLADYS BEATRIZ ANGULO SANCHEZ, representante alterna de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), como miembro del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Articulo 3.- Dar por concluida la acreditación de los señores ALFONSO HERNAN GAMBOA BRICEÑO y SENOBIO URBANO GARAY GUTIERREZ, representantes titular y alterno respectivamente de la

Central Unitaria de Trabajadores (CUT), como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Articulo 4.- Acreditar a la señora GLADYS LAZARTE BUSTAMANTE y al señor ALFONSO GAMBOA BRICEÑO como representantes titular y alterno respectivamente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), como miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1466993-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban el valor total de tasación de área de inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 04, Tramo: Pativílca - Santa- Trujillo y Puerto Salaverry, Empalme R01N de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1048-2016 MTC/01.02

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 588-2016-MTC/20 de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando:

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607758 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 4, Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 3298-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área del inmueble con Código RV4-T2-TAL-003, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 04, Tramo: Pativílca – Santa- Trujillo y Puerto Salaverry, Empalme R01N de la Carretera Panamericana Norte (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 6311-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 04-2016-GCLV, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) que el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de posesión sobre el área del inmueble afectado, iii) determina el valore total de la Tasación, iv) que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 697-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el

Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Red Vial N° 04, Tramo: Pativílca – Santa- Trujillo y Puerto Salaverry, Empalme R01N de la Carretera Panamericana Norte, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el Derecho de Vía

de la Red Vial N° 04, Tramo: Pativílca – Santa- Trujillo y Puerto Salaverry, Empalme R01N de

la Carretera Panamericana Norte, ubicado en el distrito Comandante Noel, provincia de Casma y

departamento de Ancash.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VCI

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONOMICO (S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 RV4-T2-TAL-003 105,636.35 10,563.63 5,652.64 121,852.62

1467077-1

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607759NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple”, así como los pagos correspondientes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1049-2016 MTC/01.02

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 605-2016-MTC/20 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida

registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante los Memorandos N°s 3627 y 3659-2016-MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PCLST2-TC04-PHERMO2-017, PCLST2-TC04-PHERMO1-007, PCLST2-TC04-PHERMO1-008, PCLST2-TC04-PHERMO1-011, PCLST2-TC04-PHERMO2-001 y PCLST2-TC04-PHERMO1-012, en los que se determinan los valores de la tasación correspondientes a las áreas de los seis (06) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple” (en adelante la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 26 de julio de 2016;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 8941-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 001-2016-MTC/20.15.2-FCS, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que ha identifi cado a los Sujetos Pasivos; iii) que ha identifi cado las áreas de los inmuebles materia de adquisición; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, v) que los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de las áreas de los inmuebles afectados por la obra; vi) que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; vii) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones; y, viii) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición por trato directo, precisando, que en todos los casos, mediante contratos de promesa de transferencia de propiedad, que forman parte del expediente administrativo, se realizaron pagos a cuenta, conforme lo estipulado en el numeral 21.5 del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1192, los mismos que se deben tener en cuenta al momento de efectuar el pago de los valores totales de las Tasaciones. Asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 715-2016-MTC/20.3,

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607760 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los seis (06) inmuebles afectados por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, previa verifi cación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir; teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de seis (6) inmuebles afectados por la

ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte,

Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple”, ubicados en el distrito de

Santo Domingo de la Capilla, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI) (S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(VPE)

INCENTIVO DEL 10% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PCLST2-TC04-PHERMO2-017 2 885,38 - 288,538 3 173,92

2 PCLST2-TC04-PHERMO1-007 3 695,21 - 369,52 4 064,73

3 PCLST2-TC04-PHERMO1-008 8 185,82 1 230,84 818,580 10 235,24

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI) (S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(VPE)

INCENTIVO DEL 10% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

4 PCLST2-TC04-PHERMO1-011 2 590,70 1 386,94 259,07 4 236,71

5 PCLST2-TC04-PHERMO2-001 15 145,68 1 871,00 1 514,57 18 531,25

6 PCLST2-TC04-PHERMO1-012 5 910,05 964,92 591,01 7 465,98

1467077-2

Aprueban el valor total de la Tasación de inmueble afectado por la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv.Quilca - Matarani - Ilo - Tacna, Tramo: Punta Bombón - Fundición - Ilo”, así como el pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1050-2016 MTC/01.02

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 642-2016-MTC/20 de fecha 13 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de

Page 27: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607761NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Desvío Quilca - Matarani - Ilo;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 1732-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código T-ILO-001, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv.Quilca - Matarani – Ilo – Tacna, Tramo: Punta Bombón – Fundición - Ilo” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9657-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 036-2016-NTM/O.S.2566, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que se ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) que la transferencia se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v) que se ha determinado el valor total de la Tasación, y, vi) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 779-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv.Quilca - Matarani – Ilo – Tacna, Tramo: Punta Bombón – Fundición - Ilo”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la

suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra

“Construcción y Mejoramiento de la Carretera Camaná - Dv.Quilca - Matarani – Ilo - Tacna Tramo: Punta Bombón

– Fundición - Ilo”, ubicado en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VCI

(S/)

IMPUESTO A LA RENTA

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 T-ILO-001 259 443.65 25, 944.37 12, 203.11 297, 591.13

1467077-3

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la obra “Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha,Tramo: San Marcos-Cajabamba”, y su pago correspondiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1051-2016 MTC/01.02

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 644-2016-MTC/20 de fecha 13 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles,

Page 28: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607762 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281 declara de necesidad pública, la ejecución de la Obra: Carretera “San Marcos-Cajabamba-Sausacocha-Tramo: San Marcos-Cajabamba”, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Ofi cio N° 977-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC de fecha 7 de julio de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación correspondiente al inmueble con código SM-NT-306&SM-NVA-100 afectado por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha, Tramo: San Marcos-Cajabamba” (en adelante, la Obra);

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N°

9615-2016-MTC/20.15, remite el Informe N° 100-2016.HJCA que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía -Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al inmueble afectado por la ejecución de la Obra; iii) que el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de posesión sobre el inmueble afectado, iv) que ha determinado el valor total de la Tasación, v) que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios; y, vi) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 781-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble afectado por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha, Tramo: San Marcos-Cajabamba”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

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607763NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

ANEXO

Valor Total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

“Mejoramiento de la Carretera San Marcos-Cajabamba-Sausacocha, Tramo: San Marcos-Cajabamba”, ubicado

en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca.

NºCÓDIGO DEL

INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN

VALOR DE LA TASACIÓN

(S/)

INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR

COMERCIAL DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 SM-NT-306&SM-NVA-100 120,508.79 12,050.88 132,559.67

1467077-4

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Ingenio - Chachapoyas, Tramo: Km. 17+000 al Km. 39+440”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1052-2016 MTC/01.02

Lima , 21 de diciembre de 2016

VISTA:

La Nota de Elevación N° 645-2016-MTC/20 de fecha 13 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta;

Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para

la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 1558-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código CHAC-22, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Ingenio – Chachapoyas, Tramo: Km. 17+000 al Km. 39+440” (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación 27 de agosto de 2015;

Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9697-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 099-2016.HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación del Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación; ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; iii) que PROVIAS NACIONAL cuenta con la posesión del inmueble afectado por la Obra; iv) que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponde el reconocimiento de otros gastos tributarios; y v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago respectivo. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente;

Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 783-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de un (01) inmueble afectado por la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Ingenio – Chachapoyas, Tramo: Km. 17+000 al Km. 39+440”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice

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607764 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente a (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera

Puente Ingenio – Chachapoyas, Tramo: Km. 17+000 al Km. 39+440”,

ubicado en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

CÓDIGO DEL INFORME

TÉCNICO DE TASACIÓN

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

INCENTIVO DEL 10%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 CHAC-22 54,357.81 5,435.78 59,793.59

1467077-5

Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5802-2016-MTC/15

Lima, 5 de diciembre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-281442-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentadas por la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., mediante las cuales solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV, en el local ubicado en Parque Industrial del Cono Sur Parcela I, Mz. B Lote 06, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el taller de conversión a gas natural vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-281442-2016 de fecha 14 de octubre de 2016, la empresa AGN INGENIEROS S.A.C. con RUC N° 20512510168 con domicilio fi scal en Av. Angamos Este N°1600-1604-1608, distrito Surquillo, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV, en el local ubicado en la Parque Industrial del Cono Sur Parcela I, Mz. B Lote 06, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión;

Que, con Ofi cio N° 6993-2016-MTC/15.03 notifi cado el 28 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E 298724-2016 y E-307743-2016 de fechas 03 y 14 de noviembre de 2016 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1442-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AGN INGENIEROS S.A.C., como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la empresa AGN INGENIEROS

S.A.C. con RUC N° 20512510168, como taller de conversión a gas natural vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Parque Industrial del Cono Sur Parcela I, Mz. B Lote 06, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 11 de noviembre del 2017Segunda Inspección anual del taller 11 de noviembre del 2018

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607765NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Acto Fecha máxima depresentación

Tercera Inspección anual del taller 11 de noviembre del 2019Cuarta Inspección anual del taller 11 de noviembre del 2020Quinta Inspección anual del taller 11 de noviembre del 2021

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa AGN INGENIEROS S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de octubre del 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

23 de octubre del 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

23 de octubre del 2019

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

23 de octubre del 2020

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

23 de octubre del 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1465387-1

Autorizan a la empresa Flash Motors Concesionarios Multimarcas S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5819-2016-MTC/15

Lima, 6 de diciembre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-277739-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-277739-2016 del 11 de octubre de 2016, la empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en Calle B Mz. D Lt. 37 – Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Ofi cio N° 6959-2016-MTC/15.03, notifi cado el 26 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-302897-2016 del 08 de noviembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, mediante Ofi cio N° 7370-2016-MTC/15.03, notifi cado el 16 de noviembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a los documentos presentados por no resultar satisfactorias las subsanaciones realizadas, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-314318-2016 del 22 de noviembre de 2016, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado;

Que, de acuerdo al Informe N° 1487-2016-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

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607766 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en Calle B Mz. D Lt. 37 – Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- La empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima depresentación

Primera Inspección anual del taller 6 de octubre de 2017Segunda Inspección anual del taller 6 de octubre de 2018Tercera Inspección anual del taller 6 de octubre de 2019Cuarta Inspección anual del taller 6 de octubre de 2020Quinta Inspección anual del taller 6 de octubre de 2021

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- La empresa FLASH MOTORS CONCESIONARIOS MULTIMARCAS S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre de 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

12 de setiembre de 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

12 de setiembre de 2019

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

12 de setiembre de 2020

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

12 de setiembre de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación

de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1465388-1

Autorizan a Certificaciones y Servicios S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5825-2016-MTC/15

Lima, 7 de diciembre de 2016

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-235161-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo en el departamento de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4° de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-235161-2016 del 26 de agosto de 2016, la empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Calle Juan Velasco Alvarado Mz. A Lote 5 Sector VIIA Los Libertadores del Centro Poblado El Milagro, distrito Huanchaco, provincia Trujillo, departamento La Libertad;

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607767NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, con Ofi cio N° 5955-2016 y notifi cado el 15 de setiembre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-265875 del 28 de setiembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado;

Que, mediante Ofi cio N° 6986-2016-MTC/15.03 y notifi cado el 28 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el numeral 126.21 del artículo 126° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-304214-2016 del 9 de noviembre de 2016, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 6986-2016-MTC/15.03, sin embargo, con fecha 11 de noviembre de 2013, a través del escrito registrado con Hoja de Ruta N° 307455-2016, La Empresa en respuesta al oficio señalado, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones advertidas;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1414-2016-MTC/15.03, que concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2008-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años a la empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV fi jo para operar una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Calle Juan Velasco Alvarado Mz. A Lote 5 Sector VIIA Los Libertadores del Centro Poblado El Milagro, distrito Huanchaco, provincia Trujillo, departamento La Libertad.

Artículo 2.- La Empresa autorizada CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA; con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada, a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta fi anza 24 de julio del 2017Segunda renovación de carta fi anza 24 de julio del 2018Tercera renovación de carta fi anza 24 de julio del 2019Cuarta renovación de carta fi anza 24 de julio del 2020Quinta renovación de carta fi anza 24 de julio del 2021

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 23 de agosto del 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

23 de agosto del 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

23 de agosto del 2019

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

23 de agosto del 2020

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

23 de agosto del 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- La empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima depresentación

Relación del equipamiento requerido por el artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal.

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

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607768 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

Documentos Fecha máxima depresentación

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICACIONES Y SERVICIOS S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCODirectora GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1 “La entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria”.

1465390-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

DECRETO SUPREMON° 022-2016-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Ley, señala que este Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en las materias de urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene, entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar, aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edifi caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural;

Que, mediante Resolución Suprema N° 144-75/VC-1100, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Urbano

1974 - 1990, elaborado por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano del entonces Ministerio de Vivienda y Construcción, el cual contenía al Sistema Urbano Nacional;

Que, por Decreto Supremo N° 018-2006-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “PERÚ: Territorio para Todos”, Lineamientos de Política 2006 - 2015, el cual contiene el Sistema Urbano Nacional, defi nido como la identifi cación de dos factores fundamentales, la jerarquía y las funciones económicas de los conglomerados que constituyen una red urbana;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a través del Registro Nacional de Municipalidades - RENAMU, sólo el 40% de las 195 municipalidades provinciales y el 22% de las 1,639 municipalidades distritales cuentan con Planes de Desarrollo Urbano;

Que, el MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo sustenta que la falta de aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano por los Gobiernos Locales determina la concentración de la población en pocas ciudades del país y la dispersión de la misma en el área rural, debido a la variada geografía que presenta el territorio y a la escasez de infraestructura de servicios y de equipamiento social, lo cual hace difícil su accesibilidad y onerosa la atención del Estado por la baja densidad poblacional;

Que, ante esta problemática, es necesario que los centros poblados se inserten en una organización jerárquica estructurada en unidades espaciales de planifi cación territorial, de acuerdo al ámbito de infl uencia geoeconómica de cada centro poblado, localizando sus centros de referencia para focalizar y priorizar las inversiones para el desarrollo, para lo cual se propone sustituir al Sistema Urbano Nacional, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “PERÚ: Territorio para Todos”, Lineamientos de Política 2006 - 2015, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-VIVIENDA, por el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP, correspondiendo la aplicación de este Sistema, a los centros poblados urbanos y rurales;

Que, asimismo se requiere incorporar normativa sobre nuevos instrumentos técnico legales para la gestión del suelo con el fi n de promover la inversión privada y público privada, así como actualizar la vigente;

Que, en consecuencia es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, para lograr una ocupación y uso racional del suelo urbano, generando ciudades sostenibles y competitivas en el territorio peruano, que garantice la participación del Estado en sus tres niveles de gobierno, la población y el sector privado;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible

Apruébase el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, el cual consta de siete (7) títulos, ciento treinta y siete (137) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de

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Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y, el literal b. del numeral 1.1 del Capítulo I denominado “Sistema Urbano Nacional” del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “PERÚ: Territorio para Todos”, Lineamientos de Política 2006 - 2015, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-VIVIENDA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

SOSTENIBLE

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto regular los

procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fi n de garantizar:

1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de infl uencia.

2. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público.

3. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fi n de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico - ambientales.

4. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local.

5. La distribución equitativa de los benefi cios y cargas que se deriven del uso del suelo.

6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria.

7. La efi ciente dotación de servicios a la población.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLos procedimientos que se desarrollan en el presente

Reglamento son de aplicación obligatoria a los Gobiernos Locales a nivel nacional.

Esta norma contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modifi cación de los instrumentos de planifi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Función planifi cadoraLos Gobiernos Locales tienen la función de planifi car

el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento.

Artículo 4.- Defi nicionesPara efectos de la aplicación del presente Reglamento

se entiende como:

1. Acondicionamiento Territorial: Proceso técnico - administrativo, mediante el cual el Gobierno Local dirige la ocupación racional y uso planifi cado del territorio y la organización físico - espacial de las actividades humanas.

2. Actividad económica: Conjunto de operaciones relacionadas con la producción y distribución de bienes y servicios que permitan la generación de riqueza dentro de una comunidad (ciudad, región o país), mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o de algún servicio; teniendo como fi nalidad satisfacer necesidades de una sociedad en particular.

3. Área Acuática: Área georeferenciada que abarca un espacio del medio acuático y/o de la franja ribereña.

4. Centro poblado: Lugar del territorio rural o urbano, identifi cado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural, étnico e histórico. Según sus atributos, los centros poblados tienen las siguientes categorías: Caserío, pueblo, villa, ciudad o metrópoli.

5. Conglomerado urbano: Conjunto urbano integrado por el casco urbano de más de un centro poblado y su correspondiente área de infl uencia que, por su cercanía, lo conforman pero no necesariamente se constituye en una unidad política administrativa. Es el producto de la expansión y fusión de varias ciudades o centros poblados cercanos, incluso aglomeraciones urbanas y por lo tanto, policéntricos.

6. Conurbación: Proceso por el cual dos o más centros poblados independientes físicamente, al crecer forman una unidad física, pudiendo mantener su independencia administrativa.

7. Desarrollo urbano sostenible: Proceso de transformación política y técnica de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus áreas de infl uencia, para brindar un ambiente saludable a sus habitantes, ser atractivos cultural y físicamente, con actividades económicas efi cientes, ser gobernables y competitivos, aplicando la gestión del riesgo de desastres y con pleno respeto al medio ambiente y la cultura, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades.

8. Edifi cación: Obra de carácter permanente cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella.

9. Espacio público: Espacios libres de edifi caciones, dentro o en el entorno inmediato de los centros poblados, que permiten su estructuración y articulación, la movilidad de las personas y mercancías, la integración e interacción social, la recreación de las personas, la facilitación del tendido de redes de servicios de infraestructura y, la regulación de los factores medioambientales.

El espacio público de la ciudad lo constituyen: Las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular; las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, las áreas para la seguridad y tranquilidad ciudadana; las fuentes de agua, los parques, las plazas, los jardines y similares.

10. Estructura urbana: Está constituida por la organización de las actividades en los centros poblados y su área de infl uencia, por los espacios adaptados para estas demandas y por las relaciones funcionales que entre ellos se generan, dentro de los cuales son relevantes la de los principales factores de producción, trabajo, capital e innovación.

11. Equipamiento urbano: Conjunto de edifi caciones y espacios predominantemente de uso público utilizados para prestar servicios públicos a las personas en los centros poblados y útil para desarrollar actividades humanas complementarias a las de habitación y trabajo. Incluye las zonas de recreación pública, los usos especiales y los servicios públicos complementarios.

12. Infraestructura urbana: Conjunto de redes que constituyen el soporte del funcionamiento de las actividades humanas en los centros poblados y hacen posible el uso del suelo en condiciones adecuadas.

13. Medio Acuático: Comprende el dominio marítimo, las aguas interiores, los ríos, los lagos navegables y las zonas insulares, incluidas las islas.

14. Ocupación del territorio: Proceso de posesión del espacio físico con carácter permanente por parte de la sociedad. Está relacionado con dos aspectos:

a) La ocupación del territorio por la población, a través de sus organizaciones económicas, culturales, entre otros, es decir como sociedad.

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607770 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

b) El sentido económico y residencial de la ocupación del territorio, el cual se sustenta en el valor de uso que la sociedad asigna a los recursos naturales con fi nes de producción o residencia.

15. Población: Conjunto de personas que interactúan entre sí y con un territorio, el cual crean y recrean permanentemente en función de sus necesidades y de la organización que adopten para la posesión, producción y consumo de bienes y servicios.

16. Proceso de urbanización: Proceso de concentración de la población y de sus actividades económicas en los centros poblados.

17. Sector Urbano: Área urbana con homogeneidad espacial en términos de características físicas, socio - culturales, económicas o funcionales y, que está delimitada por factores naturales o artifi ciales, estando su vocación determinada por su ubicación y el tipo de zonifi cación.

18. Servicios urbanos: Actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad administrativa competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los centros poblados urbanos y rurales.

19. Territorio: Es el espacio que comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre y en el que se desarrollan relaciones sociales, económicas, políticas y culturales entre las personas y el entorno natural, en un marco legal e institucional.

20. Uso del suelo: Destino dado por la población al territorio, tanto urbano como rural, para satisfacer sus necesidades de vivienda, de esparcimiento, de producción, de comercio, culturales, de circulación y de acceso a los servicios.

21. Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad de la población, de la estructura física o de las actividades socioeconómicas, de sufrir daños por acción de un peligro o amenaza física o ambiental.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN FÍSICO ESPACIAL DE LOS CENTROS POBLADOS

CAPÍTULO ÚNICO

SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS

Artículo 5.- Defi nición y fi nalidad del Sistema Nacional de Centros Poblados

El Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP es el conjunto jerárquico y dinámico de centros poblados y sus ámbitos de infl uencia, que busca fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional a través de la identifi cación de los centros poblados dinamizadores y sus unidades de planifi cación territorial para la racionalización de las inversiones públicas y la orientación de las inversiones privadas.

El SINCEP tiene como fi nalidad orientar el desarrollo de los centros poblados a nivel nacional, a través de su aplicación en los instrumentos de planifi cación de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano.

Artículo 6.- Estructura del SINCEPEl SINCEP está estructurado en unidades espaciales,

las cuales se conforman de manera jerárquica, de acuerdo al ámbito de infl uencia geoeconómica de cada centro poblado, al grado de homogeneidad económico - social de su territorio y su accesibilidad interna.

Artículo 7.- Unidades EspacialesLas unidades espaciales constituyen los ámbitos

de infl uencia de los centros poblados del SINCEP y se denominan de la siguiente manera:

1. Subsistema: Unidad espacial que cuenta con disponibilidad de recursos para el desarrollo y con centros poblados que pueden dinamizar la economía intrarregional, a través de dichos recursos. Su dinamizador es la ciudad mayor.

2. Sistema: Unidad espacial conformada por uno o más subsistemas, es la base de los esquemas de organización

territorial a mediano y largo plazo, se defi ne a partir de sus condiciones físicas, económicas y socioculturales homogéneas. Presenta una gran accesibilidad interna y una cierta autonomía respecto a otros sistemas del Macrosistema al que pertenece. Pueden planifi car su desarrollo de manera integrada. Su dinamizador es la ciudad mayor principal.

3. Macrosistema: Unidad espacial conformada por uno o más sistemas, constituye una instancia intermedia entre el sistema nacional y los sistemas urbanos. Está constituida por una gran área delimitada en base a factores económicos, sociales y de complementariedad regional. La delimitación del Macrosistema promueve la integración transversa del territorio. Su dinamizador es la metrópoli regional.

4. Sistema Nacional - SINCEP: Gran unidad espacial que abarca todo el territorio nacional y su dinamizador es la metrópoli nacional.

Artículo 8.- Criterios de Organización de los Centros Poblados del SINCEP

Los criterios que defi nen la organización de los centros poblados que conforman el SINCEP son los siguientes:

1. Categoría: Clasifi cación de los centros poblados según su tamaño poblacional dentro del SINCEP.

2. Rango Jerárquico: Posición del centro poblado dentro del SINCEP.

3. Rol: Función y tipología económica del centro poblado dentro de la unidad espacial del SINCEP, las cuales están previstas en el Anexo N° 01.

Artículo 9.- Categorías y Rangos Jerárquicos de los Centros Poblados del SINCEP

Los centros poblados de acuerdo a su categoría y rango jerárquico asignado se clasifi can en:

1. Metrópoli Nacional (1° Rango): Conformada por la provincia de Lima, la cual comprende a la Capital de la República y a la Provincia Constitucional del Callao. La conurbación es de primer rango en el SINCEP.

2. Metrópoli Regional (2° Rango): Centro poblado urbano que como cabecera del Macrosistema cumple el rol de capital de departamento o región y surge del crecimiento e integración física de dos o más ciudades, trascendiendo límites político - administrativos. Su espacio geoeconómico está definido funcionalmente a partir de un centro principal o centro metropolitano que, por su gran volumen de población, por sus actividades (sociales, económicas, políticas, administrativas y culturales), así como por sus niveles de equipamiento, servicios y comportamiento de los mercados, ejerce una fuerte influencia sobre espacios y centros poblados con los que intercambia intensamente flujos de población, bienes y servicios. Son ciudades de segundo rango en el SINCEP.

3. Ciudad: Centro poblado urbano con una población mayor a 5,000 habitantes. Cumple una función urbana en la organización del territorio y posee servicios básicos y equipamiento urbano de educación, salud, recreación, así como espacios destinados a la vivienda, actividades comerciales, industriales o de servicios.

Las ciudades se clasifi can en:

a) Ciudad Mayor Principal (3° Rango): Más de 250,000 habitantes.

b) Ciudad Mayor (4° Rango): De 100,001 a 250,000 habitantes.

c) Ciudad Intermedia Principal (5° Rango): De 50,001 a 100,000 habitantes.

d) Ciudad Intermedia (6° Rango): De 20,001 a 50,000 habitantes.

e) Ciudad Menor Principal (7° Rango): De 10,001 a 20,000 habitantes.

f) Ciudad Menor (8° Rango): De 5,001 a 10,000 habitantes. Es un centro secundario que desempeña funciones de servicios de apoyo a la producción localizada y funciones complementarias a los centros poblados del distrito al que pertenece.

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4. Villa (9° Rango): Centro poblado urbano con una población concentrada entre 2,501 y 5,000 habitantes. Con viviendas agrupadas en forma contigua y continuada con una disposición que conforman calles y una plaza céntrica. Posee servicios de educación con infraestructura, equipamiento y personal para los niveles de primaria completa y los tres primeros grados de secundaria; servicios de salud con infraestructura, equipamiento y personal para un centro de salud; y otros servicios como correos, telefonía pública, entre otros. Es un centro secundario que desempeña funciones de servicios de apoyo a la producción localizada y funciones complementarias a los centros poblados del distrito al que pertenece. Son ciudades de noveno rango en el SINCEP.

5. Pueblo: Centro poblado rural con una población concentrada entre 1,001 y 2,500 habitantes. Viviendas ubicadas en forma contigua y continuada, que conforman calles y una plaza céntrica. Posee servicios de educación con infraestructura, equipamiento y personal para el nivel de primaria completa; servicios de salud con infraestructura, equipamiento y personal de un puesto de salud; local comunal de uso múltiple y áreas recreacionales.

6. Caserío: Centro poblado rural con una población concentrada de 500 a 1,000 habitantes. Posee viviendas ubicadas en forma continua o parcialmente dispersas, con un local comunal múltiple y un centro educativo en funciones.

Artículo 10.- Centros Dinamizadores del SINCEPAl centro poblado de mayor jerarquía urbana de

cada Unidad Espacial de Planifi cación Territorial le corresponde la función de centro dinamizador de las actividades económicas dentro la unidad, según el siguiente cuadro:

CUADRO N° 01

SISTEMA NACIONAL

DE CENTROS

POBLADOS

CENTROS URBANOS DINAMIZADORES

UNIDADES ESPACIALES

PARA LA PLANIFICACIÓN

TERRITORIAL DEL SINCEP

CATEGORÍARANGO

JERÁRQUICO

POBLACIÓN

Sistema NacionalMetrópoli Nacional

(Centro Dinamizador)1°

MacrosistemaMetrópoli Regional

(Centro Dinamizador)2°

SistemaCiudad Mayor

Principal(Centro Dinamizador)

3°Más de 250,000

habitantes

Subsistema

Ciudad Mayor(Centro Dinamizador)

4°De 100,001 a 250,000 habitantes

Ciudad Intermedia Principal

(Centro Dinamizador)5°

De 50,001 a 100,000 habitantes

Ciudad Intermedia(Centro Dinamizador)

6°De 20,001 a 50,000 hab.

Ciudad Menor Principal

(Centro Dinamizador)

Ciudad Menor(Centro Secundario)

Villa(Centro Secundario)

De 10,001 a 20,000

habitantes

De 5,001 a 10,000

habitantes

De 2,501 a 5,000 habitantes

Artículo 11.- Clasifi cación de Macrosistemas

11.1 Los Macrosistemas se clasifi can en:

1. Macrosistema Lima - Callao: Conformado por las ciudades de Lima Metropolitana y Callao. Tienen la jerarquía de Metrópoli Nacional.

2. Macrosistema Norte: Conformado por las ciudades de Piura, Chiclayo-Lambayeque, Trujillo, Iquitos. Tienen la jerarquía de Metrópoli Regional.

3. Macrosistema Centro: Conformado por las ciudades de Huancayo y Pucallpa. Tienen la jerarquía de Metrópoli Regional.

4. Macrosistema Centro Sur: Conformado por la ciudad de Cusco. Tiene jerarquía de Metrópoli Regional.

5. Macrosistema Sur: Conformado por la ciudad de Arequipa. Tiene jerarquía de Metrópoli Regional.

11.2 La distribución de los centros poblados de categorías Metrópoli Nacional y Metrópoli Regional a nivel nacional en el SINCEP es la siguiente:

CUADRO N° 02

UNIDAD ESPACIAL MACROSISTEMA

CENTRO POBLADO DINAMIZADOR CATEGORÍA

MACROSISTEMA LIMA - CALLAO Lima Metropolitana - Callao Metrópoli Nacional

MACROSISTEMA NORTE

Piura

Metrópoli RegionalChiclayo - Lambayeque

Trujillo

Iquitos

MACROSISTEMA CENTRO

HuancayoMetrópoli Regional

Pucallpa

MACROSISTEMA CENTRO-SUR Cusco Metrópoli Regional

MACROSISTEMA SUR Arequipa Metrópoli Regional

11.3 El desarrollo completo del SINCEP está previsto en el Anexo N° 01 que forma parte del presente Reglamento.

TÍTULO III

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y PLANIFICACIÓN URBANA

CAPÍTULO I

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL E INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANA

Artículo 12.- Instrumentos de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano

Los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:

12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.

12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:

1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.

3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.

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4. El Plan Específi co - PE, para sectores urbanos.5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos.

Artículo 13.- Material Cartográfi coEl material cartográfi co del PAT, del PDM, del

PDU, del EU, del PE y del PI es georreferenciado con coordenadas UTM en el Datum Ofi cial. Asimismo, señala las coordenadas geográfi cas de los perímetros del área de actuación y/o intervención, de las áreas urbanas y urbanizables de los respectivos planes.

Artículo 14.- Plazo para la remisión de los Instrumentos de Acondicionamiento territorial y de Desarrollo Urbano

Las Municipalidades Provinciales remiten al MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, fotocopia de la documentación y archivos informáticos de los instrumentos de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano aprobados, así como sus modifi caciones, adjuntando la fotocopia de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano o de las Ordenanzas de aprobación correspondientes, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su publicación, a fi n que se incluyan en el Observatorio Urbano Nacional.

CAPÍTULO II

PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 15.- Defi nición y alcance del PAT

El PAT:

15.1 Es el instrumento técnico - normativo de planifi cación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico - espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, categoría, rango jerárquico y rol de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural; la conservación y protección del recurso y patrimonio natural y cultural; el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial; y, la ocupación y uso planifi cado del territorio, para lograr el mejoramiento de los niveles y calidad de vida de la población urbana y rural, bajo el enfoque territorial prospectivo, competitivo y de sostenibilidad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas, las Regulaciones Regionales y Nacionales y, el SINCEP.

15.2 Actualiza y/o complementa la estructura del SINCEP.

15.3 Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y constituye su componente físico - espacial, por lo que se elabora en concordancia con las políticas y regulaciones nacionales y regionales.

Artículo 16.- Ámbito de aplicación del PATEl ámbito de aplicación del PAT es el territorio de una

provincia. En los casos que esta circunscripción territorial contenga o esté contenida en espacios geográfi cos de cuencas, litorales u otra condición natural que se identifi que, los Gobiernos Locales involucrados pueden adoptar el mecanismo asociativo de la Mancomunidad Municipal para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento y evaluación del citado Plan.

Artículo 17.- Marco normativo aplicable al PATLas propuestas contenidas en el PAT se enmarcan

en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y demás instrumentos de desarrollo territorial nacional y regional; y a su vez articulados y concordados con los PAT de los territorios colindantes.

Artículo 18.- Contenido del PATEl PAT contiene lo siguiente:

1. El diagnóstico territorial del ámbito de actuación y/o intervención (provincia, litoral, cuenca u otros espacios geográfi cos), considerando sus interrelaciones físicas,

sociales, económicas y políticas con su entorno inmediato y mediato.

2. El marco de referencia para la formulación y ejecución de las políticas de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano en materias de competencia municipal.

3. El modelo físico - espacial para el desarrollo territorial elaborado en base a la visión provincial de desarrollo a largo plazo, en las potencialidades locales y las oportunidades globales de desarrollo.

4. Las estrategias de desarrollo territorial y los lineamientos para los planes de desarrollo urbano, a fi n de garantizar una adecuada coordinación y articulación de acciones.

5. La política general de uso, explotación y ocupación sostenible del suelo, sobresuelo y subsuelo de la jurisdicción provincial.

6. El SINCEP para defi nir las categorías, rangos jerárquicos y roles de los centros poblados que conforman el territorio provincial, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento.

7. La organización físico - espacial de las actividades económicas, sociales y político - administrativas.

8. La Propuesta de Movilidad Urbana y Rural en el ámbito provincial, considerando los Planes Viales Provinciales elaborados por PROVÍAS.

9. La infraestructura de servicios públicos y equipamiento económico productivo.

10. La identifi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental, ecológica y áreas de riesgo para la seguridad física afectadas por fenómenos de origen natural o generado por el hombre, así como la determinación de las medidas especiales de protección, conservación, prevención y reducción de impactos negativos.

11. El Programa de Inversiones Urbanas y las oportunidades de negocios, para la atención de requerimientos para el desarrollo de los elementos constitutivos del territorio provincial.

12. Los mecanismos de gestión para el acondicionamiento territorial de las determinaciones adoptadas en el PAT.

13. Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del PAT.

Artículo 19.- Elaboración y consulta del PAT

19.1 La elaboración del PAT está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial respectiva, en coordinación con las Municipalidades Distritales, el Gobierno Regional correspondiente, los sectores del Gobierno Nacional y la participación de la sociedad civil.

19.2 El plazo para la consulta del PAT es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PAT en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario.

2. Paralelamente, remite la citada propuesta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS y al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que de considerarlo pertinente, emitan las opiniones técnicas sustentadas dentro del plazo establecido en el sub numeral precedente y dentro del marco de sus competencias. El MVCS, como ente rector en las materias de Urbanismo y Desarrollo Urbano, emite opinión técnica cuando lo considere necesario, a través de la DGPRVU, pronunciándose respecto a si la mencionada propuesta se enmarca en la política nacional y sectorial.

3. La Municipalidad Provincial, dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del PAT, convocando principalmente a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

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4. Las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial, formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, técnicamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.

5. El equipo técnico responsable de su elaboración, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, según corresponda, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

4. La propuesta fi nal del PAT con su respectivo Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza.

19.3 Cuando el PAT comprende espacios geográfi cos de cuencas o litorales, se requiere la elaboración conjunta y aprobación de las Municipalidades Provinciales involucradas, según la jurisdicción territorial que le corresponda, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente artículo.

Artículo 20.- Vigencia del PATEl horizonte de planeamiento del PAT es de largo

plazo hasta veinte (20) años, con previsiones para el mediano plazo hasta diez (10) años y de corto plazo hasta dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se apruebe el PAT que lo actualiza.

Artículo 21.- De las modifi cacionesLa Municipalidad Provincial aprueba las modifi caciones al

PAT, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 19.

Artículo 22.- Régimen de excepción en las Provincias de Lima y Callao

La Metrópoli Nacional conformada por la conurbación de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao no requiere del PAT, sólo corresponde el Plan de Desarrollo Metropolitano, al cual se incorpora el contenido del PAT.

Artículo 23.- Estudios relacionados La Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE, entre

otros estudios, contribuye a la formulación del PAT, no siendo un requisito indispensable para su aprobación, en concordancia con el artículo 22 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

CAPÍTULO III

PLANES DE DESARROLLO URBANO

SUB CAPÍTULO I

PLAN DE DESARROLLO METROPOLITANO

Artículo 24.- Defi nición y alcance del PDM El PDM:

24.1 Es el instrumento técnico - normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas circunscripciones son parte de una continuidad física, social y económica. Se elabora en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial Regional, las Políticas y Regulaciones Regionales y Nacionales y el SINCEP.

24.2 Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado, al que hace referencia la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y constituye su componente físico - espacial.

24.3 Forma parte de los Planes Provinciales de Desarrollo Concertado y se constituye en su componente físico – espacial, cuando el Área Metropolitana involucre a más de una provincia.

Artículo 25.- Ámbito de aplicación del PDM

25.1 El ámbito del PDM es la Metrópoli Nacional, así como las ciudades o conglomerados urbanos

considerados Metrópolis Regionales en el presente Reglamento. Las Municipalidades Distritales de las áreas metropolitanas elaboran su correspondiente Plan de Desarrollo Urbano.

25.2 En el caso que el PDM de un centro poblado dinamizador comprenda más de una jurisdicción provincial, se puede adoptar el mecanismo asociativo de la Mancomunidad Municipal, para la aprobación, gestión, seguimiento y evaluación de un solo PDM.

Artículo 26.- Marco Normativo Aplicable al PDMLa propuesta contenida en el PDM se enmarca en

el Plan de Desarrollo Regional Concertado y demás instrumentos de desarrollo territorial nacional y regional.

Artículo 27.- Contenido del PDMEl PDM contiene lo siguiente:

1. El diagnóstico urbano del ámbito de intervención considerando sus interrelaciones físicas, sociales, económicas y políticas con su entorno inmediato y mediato.

2. El marco de referencia común que contribuya a fortalecer y mejorar la efi cacia de las acciones territoriales y urbanas de los Gobiernos Locales que conforman el Área Metropolitana.

3. El modelo de desarrollo urbano del Área Metropolitana, que contiene la conformación físico - espacial del área urbana, los ejes de articulación y su funcionamiento general, elaborado en base a la visión provincial de desarrollo a largo plazo, veinte años (20 años), a las potencialidades locales y a las oportunidades globales de desarrollo.

4. Los lineamientos de política, estrategias, objetivos y metas del desarrollo urbano metropolitano.

5. La Estructuración Urbana del Área Metropolitana: Compuesta por la identifi cación de áreas homogéneas y por la clasifi cación de suelo, para orientar las áreas para actuaciones e intervenciones urbanísticas.

6. La propuesta de Movilidad Urbana del Área Metropolitana: Con énfasis en las soluciones multimodales y el transporte rápido masivo. Es aplicable la clasifi cación vial establecida en el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE para las vías primarias: Expresas, Arteriales y Colectoras.

7. La propuesta de manejo ambiental y de medidas de prevención y reducción del riesgo del territorio metropolitano.

8. La delimitación de áreas para la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano, de Esquemas de Ordenamiento Urbano y/o Planes Específi cos. Dicha delimitación de áreas puede comprender la jurisdicción de más de un distrito.

9. Criterios y directivas para identifi car y establecer las zonas generadoras y receptoras de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles - DAET, los límites máximos de estos derechos y las compensaciones entre zonas generadoras y receptoras, al interior de un mismo distrito o entre distritos; y el incentivo de bonifi cación de altura a la edifi cación sostenible.

10. Localización y dimensionamiento del sistema metropolitano de espacios públicos, equipamiento urbano e infraestructura urbana.

11. El Programa de Inversiones Urbanas Metropolitanas, proyectos y/o megaproyectos de acciones sectoriales.

12. Los mecanismos de gestión municipal entre los Gobiernos Locales distritales del Área Metropolitana.

13. Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del PDM, en forma coordinada con los Gobiernos Locales distritales del Área Metropolitana.

Artículo 28.- Elaboración y consulta del PDM

28.1 La elaboración del PDM está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial respectiva, en coordinación con las Municipalidades Distritales, el Gobierno Regional correspondiente, los sectores del Gobierno Nacional y la participación de la sociedad civil.

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607774 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

28.2 El plazo para la consulta del PDM es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta formulada del PDM en sus locales y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario.

2. Paralelamente, remite la citada propuesta al MVCS y al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que de considerarlo pertinente, emitan sus opiniones técnicas sustentadas dentro del plazo establecido en el sub numeral precedente y dentro del marco de sus competencias. El MVCS, como ente rector en las materias de Urbanismo y Desarrollo Urbano, emite opinión técnica cuando lo considere necesario, a través de la DGPRVU, pronunciándose respecto a si la mencionada propuesta se enmarca en la política nacional y sectorial.

3. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza una Audiencia Pública respecto del contenido del PDM, convocando principalmente a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

4. Las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones distritales involucradas formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, técnicamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.

5. El equipo técnico responsable de su elaboración, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, según corresponda, las sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

6. La propuesta fi nal del PDM con su respectivo Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza.

Artículo 29.- Vigencia del PDMEl horizonte de planeamiento del PDM es de largo

plazo hasta veinte (20) años, con previsiones para el mediano plazo hasta diez (10) años y de corto plazo hasta dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se apruebe el PDM que lo actualiza.

Artículo 30.- De las modifi caciones

30.1 Para la aprobación de las modifi caciones al PDM, es de aplicación lo previsto en el artículo 28 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

30.2 Las modifi caciones al PDM son para:

1. Los trazos de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras.

2. Las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o, de recreación de nivel metropolitano, a fi n de suprimirlas, reducirlas o reubicarlas.

3. Reorientar las áreas urbanizables.4. Incluir nuevas áreas urbanas.

Artículo 31.- Acciones de Promoción y Control del cumplimiento del PDM

31.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales ejecutan las acciones de promoción y control dirigidas al cumplimiento del PDM.

31.2 Las Municipalidades Distritales ejercen el control del cumplimiento del PDM dentro de su jurisdicción. Las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el ámbito del Cercado y, en su ámbito provincial, sobre las vías y equipamiento de nivel metropolitano.

SUB CAPÍTULO II

PLAN DE DESARROLLO URBANO

Artículo 32.- Defi nición y alcance del PDUEl PDU:

32.1 Es el instrumento técnico - normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el SINCEP.

32.2 Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP.

32.3 Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace referencia la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y constituye su componente físico - espacial.

Artículo 33.- Ámbito de aplicación del PDU

33.1 El ámbito del PDU comprende los conglomerados urbanos y/o áreas urbanas cuya población es mayor de 5,000 habitantes, así como las ciudades capitales de provincia, y/o áreas delimitadas en el PDM.

33.2 Cuando estas ciudades conformen conurbaciones o conglomerados urbanos, el PDU comprende la totalidad de las áreas involucradas, aun cuando éstas correspondan a más de una jurisdicción municipal. En este caso se puede adoptar el mecanismo asociativo de la Mancomunidad Municipal para la formulación, aprobación, gestión, seguimiento y evaluación del PDU.

Artículo 34.- Marco Normativo Aplicable al PDULa propuesta contenida en el PDU se enmarca en

el Plan de Desarrollo Regional Concertado y demás instrumentos de desarrollo territorial nacional y regional, incluyendo de ser el caso en el PDM de la jurisdicción a la que pertenece.

Artículo 35.- Contenido del PDUEl PDU contiene lo siguiente:

1. El diagnóstico urbano del ámbito de actuación y/o intervención, considerando sus interrelaciones físicas, sociales, económicas y políticas con su entorno inmediato y mediato.

2. El modelo de desarrollo urbano del ámbito de actuación y/o intervención del plan que contribuya a fortalecer y mejorar los niveles de efi cacia de las acciones territoriales y urbanas de los Gobiernos Locales que la conforman. El modelo contiene la conformación físico - espacial del área urbana, los ejes de articulación y su funcionamiento general; elaborados en base a la visión provincial y/o distrital de desarrollo a largo plazo (10 años), a las potencialidades locales y las oportunidades globales de desarrollo.

3. Los lineamientos de política y estrategias de desarrollo urbano.

4. La clasifi cación del suelo para orientar las intervenciones urbanísticas.

5. La zonifi cación de usos del suelo urbano y de su área circundante, así como su normativa. De ser necesario se precisa e identifi can las zonas generadoras y receptoras de los DAET, así como sus límites máximos y las compensaciones entre zonas generadoras y receptoras, al interior de un mismo distrito o entre distritos, según sea el caso; y el incentivo de bonifi cación de altura a la edifi cación sostenible.

6. La propuesta de Movilidad Urbana y su normativa respectiva, con énfasis en las soluciones multimodales y el transporte rápido masivo; siendo aplicable la clasifi cación vial establecida en el RNE para las vías primarias: Expresas, Arteriales y Colectoras.

7. La sectorización urbana y la determinación del nivel de servicio, la localización y dimensionamiento de los equipamientos de educación, salud, seguridad, recreación, otros usos y otros servicios complementarios, acorde con los requerimientos actuales y futuros de la población y las normas sectoriales respectivas.

8. La proyección de la demanda de nuevas unidades de vivienda para determinar las áreas urbanizables y/o programas de densifi cación, de acuerdo a las condiciones y características existentes.

9. La delimitación de áreas que requieran de Planes Específi cos.

10. Los requerimientos actuales y futuros de saneamiento, ambiental y de infraestructura de servicios básicos.

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11. La propuesta de puesta en valor de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual es materia de desarrollo mediante un Plan Específi co correspondiente.

12. La identifi cación de medidas de prevención y reducción del riesgo, y recuperación y defensa del medio ambiente.

13. El Programa de Inversiones Urbanas y la identifi cación de las oportunidades de negocios, a fi n de promover las inversiones y alcanzar el modelo de desarrollo urbano previsto en el PDU.

14. Los mecanismos de gestión urbana respecto de las determinaciones adoptadas en el PDU.

15. Los mecanismos de seguimiento y evaluación de los resultados de la ejecución del PDU.

Artículo 36.- Elaboración y consulta del PDU

36.1 La elaboración del PDU está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidades Distritales involucradas, el Gobierno Regional correspondiente, los sectores del Gobierno Nacional, y la participación de la sociedad civil.

36.2 Las Municipalidades Distritales pueden tomar iniciativa en la formulación del PDU y proponerlo mediante Acuerdo de Concejo, para su aprobación a la Municipalidad Provincial respectiva.

36.3 El plazo para la consulta del PDU es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PDU en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario.

2. Paralelamente, remite la citada propuesta al MVCS y al Gobierno Regional correspondiente, a fi n que de considerarlo pertinente, emitan sus opiniones técnicas sustentadas dentro del plazo establecido en el sub numeral precedente y dentro del marco de sus competencias. El MVCS, como ente rector en las materias de Urbanismo y Desarrollo Urbano, emite opinión técnica cuando lo considere necesario, a través de la DGPRVU, pronunciándose respecto a si la mencionada propuesta se enmarca en la política nacional y sectorial.

3. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza una Audiencia Pública sobre el contenido del PDU, convocando principalmente a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

4. Las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones distritales involucradas formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.

5. El equipo técnico responsable de la elaboración del PDU, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, según corresponda, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

6. La propuesta fi nal del PDU con su respectivo Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Distrital, en los casos que la propuesta se haya formulado por la Municipalidad Distrital, o Provincial para su aprobación mediante Ordenanza.

36.4 La Sociedad Civil participa en todo el proceso de acuerdo a los mecanismos señalados en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 37.- Vigencia del PDUEl horizonte de planeamiento del PDU es de largo

plazo a diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin

embargo, su vigencia concluye cuando se aprueba el PDU que lo actualiza. Asimismo, concluye su vigencia, cuando se aprueban los aspectos técnicos complementarios que lo modifi can.

Artículo 38.- De las modifi caciones

38.1 La Municipalidad Provincial aprueba las modifi caciones al PDU, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 36, según corresponda.

38.2 Las modifi caciones al PDU son para:

1. Los trazos de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras.

2. Las áreas de reserva para equipamiento educativo, de salud o de recreación, a fi n de suprimir, reducir o reubicarlas.

3. Reorientar las áreas urbanizables.4. Cambiar la Zonifi cación Comercial, Industrial, Pre

Urbana, Recreación, Usos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zona de Reglamentación Especial y Zona Monumental; o, para la modifi cación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o de Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad.

38.3 No son modifi caciones al PDU las siguientes:

1. Los cambios de parámetros urbanísticos o edifi catorios de una zona Residencial sin modifi car la densidad, o el cambio de zonifi cación de una zona Comercial a una Residencial compatible.

2. Las adecuaciones de trazo de los ejes de vías primarias producto de la morfología del suelo o del diseño de las Habilitaciones Urbanas, siempre que se mantenga la continuidad de las mismas.

Artículo 39.- Aspectos técnicos complementarios al PDU

Las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Distrital, aprueban los aspectos técnicos complementarios, los cuales se incorporan al PDU.

Los aspectos técnicos complementarios son los siguientes:

1. Los índices operacionales y los estándares de calidad.

2. Los retiros de las edifi caciones. 3. La dotación de estacionamientos. 4. Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario

urbano.

Artículo 40.- Consulta de los aspectos técnicos complementarios al PDU

La consulta de los aspectos técnicos del PDU, señalados en el artículo precedente, se realiza en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Distrital exhibe la propuesta técnica en su local y en su página web, durante treinta (30) días calendario.

2. Las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción distrital formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, técnicamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral precedente.

3. El equipo técnico responsable de la elaboración de la propuesta técnica en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

4. La propuesta fi nal del PDU con el respectivo Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Distrital para su aprobación mediante Ordenanza.

5. La Ordenanza que aprueba la incorporación de los aspectos técnicos complementarios, es ratifi cada por la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza.

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Artículo 41.- Acciones de Promoción y Control del cumplimiento del PDU

41.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales ejecutan las acciones de promoción y control dirigidas al cumplimiento del PDU.

41.2 Las Municipalidades Distritales ejercen el control del cumplimiento del PDU dentro de su jurisdicción y las Municipalidades Provinciales ejercen este control en el ámbito del Cercado.

SUB CAPÍTULO III

ESQUEMA DE ORDENAMIENTO URBANO

Artículo 42.- Defi nición y alcance del EUEL EU:

42.1 Es el instrumento técnico - normativo que sirve para promover y orientar el desarrollo urbano de las villas y/o centros poblados rurales de un subsistema, con arreglo a la categorización asignada en el SINCEP.

42.2 Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP, estableciendo las condiciones básicas para el desarrollo, incluyendo las áreas urbanizables.

42.3 Forma parte del Plan Distrital de Desarrollo Concertado, al que hace referencia la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y se constituye en su componente físico - espacial.

Artículo 43.- Ámbito de Aplicación del EUEl ámbito de aplicación del EU está constituido por

todos los centros poblados urbanos y rurales hasta 5,000 habitantes.

Artículo 44.- Marco Normativo Aplicable al EULas propuestas contenidas en los EU se enmarcan

en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y demás instrumentos de desarrollo territorial nacional y regional, incluyendo en el PDM de la jurisdicción a la que pertenece, en caso corresponda.

Artículo 45.- Contenido del EUEl EU contiene lo siguiente:

1. El diagnóstico urbano del ámbito de actuación y/o intervención, considerando sus interrelaciones físicas, sociales, económicas y políticas con su entorno inmediato y mediato.

2. La clasifi cación del suelo para orientar las intervenciones urbanísticas.

3. El esquema de zonifi cación y vías primarias, incluyendo la localización y dimensionamiento del equipamiento de recreación, salud, educación y otros usos.

4. La clasifi cación vial establecida en el RNE para las vías primarias: Expresas, Arteriales y Colectoras, se aplica según corresponda.

5. Las medidas de prevención y reducción del riesgo; así como, para la recuperación, conservación y defensa de medio ambiente.

6. El Programa de Inversiones Urbanas e identifi cación de oportunidades de negocios.

Artículo 46.- Elaboración y consulta del EU

46.1 La elaboración del EU está a cargo del área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, en coordinación con las Municipalidades Distritales involucradas, el Gobierno Regional correspondiente, el MVCS y la participación de la Sociedad Civil.

46.2 Las Municipalidades Distritales pueden tomar la iniciativa en la formulación del EU y proponerlo mediante Acuerdo de Concejo, para su aprobación a su respectiva Municipalidad Provincial.

46.3 El plazo de consulta del EU es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Distrital exhibe la propuesta del EU en su local y en su página web, durante treinta (30) días calendario.

2. Paralelamente, remite la citada propuesta al MVCS, al Gobierno Regional al que pertenece el distrito y/o a la Municipalidad Provincial, si fuera el caso, a fi n que, de considerarlo pertinente, emitan sus opiniones técnicas sustentadas dentro del plazo establecido en el sub numeral precedente y dentro del marco de sus competencias. El MVCS, como ente rector en las materias de Urbanismo y Desarrollo Urbano, emite opinión técnica cuando lo considere necesario, a través de la DGPRVU, pronunciándose respecto a si la citada propuesta se enmarca en la política nacional y sectorial.

3. La Municipalidad Distrital dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza una Audiencia Pública sobre el contenido del EU, convocando principalmente a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los representantes de las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

4. Las personas naturales o jurídicas de las jurisdicciones distritales involucradas formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.

5. El equipo técnico responsable de la elaboración del EU, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, según corresponda, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

6. La propuesta fi nal del EU y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Distrital. Mediante Acuerdo de Concejo Distrital el EU es elevado a la Municipalidad Provincial correspondiente para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.

Artículo 47.- Vigencia del EUEl horizonte de planeamiento del EU es de largo

plazo a diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se apruebe el EU que lo actualiza.

Artículo 48.- De las modifi cacionesLa Municipalidad Provincial aprueba las modifi caciones

al EU, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 46 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

Artículo 49.- Acciones de Promoción y Control del cumplimiento del EU

49.1 Las Municipalidades Provinciales y Distritales ejecutan las acciones de promoción y control dirigidas al cumplimiento del EU.

49.2 Las Municipalidades Distritales ejercen el control del cumplimiento del EU dentro de su jurisdicción.

SUB CAPÍTULO IV

PLAN ESPECÍFICO

Artículo 50.- Defi nición y alcance del PEEl PE, es el instrumento técnico - normativo orientado

a complementar la planifi cación urbana de las localidades, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector de un área urbana y urbanizable en el PDU, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial.

Artículo 51.- Ámbito de Aplicación del PEEl ámbito del PE es un sector urbano que cumple, por

lo menos con alguna de las características siguientes:

1. Califi car como Centros Históricos o Zonas Monumentales, o zonas de valor paisajístico de interés turístico o de conservación. En el caso de los Centros Históricos el PE se denomina Plan Maestro de Centro Histórico.

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2. Constituir espacios de recuperación, de protección o de conservación de áreas naturales, zonas urbanas con niveles de riesgo medio o alto.

3. Constituir espacios cuyo mejor uso y optimización pueden generar posibilidades de renta a los propietarios e inversionistas, lo cual facilita mayores y mejores procesos de desarrollo urbanístico de las áreas urbanas y urbanizables.

Artículo 52.- Contenido del PEEl PE contiene lo siguiente:

1. La delimitación y características del sector urbano. 2. Los objetivos respecto a la optimización del uso del

suelo y de la propiedad predial; y, la dotación, ampliación o mejoramiento de los espacios y servicios públicos y la calidad del entorno.

3. El tipo de intervención urbana a desarrollar: Habilitación urbana, Renovación Urbana o Reurbanización.

4. Los programas y proyectos urbanísticos a ejecutar. 5. La propuesta de zonifi cación y vías.6. Las etapas de desarrollo del Plan, programas de

ejecución y de fi nanciamiento. 7. El trazado general y características del espacio

público y de las vías.8. La ubicación de equipamientos urbanos (educación,

salud, recreación).

Artículo 53.- El Plan Maestro de Centros HistóricosEl Plan Maestro de Centros Históricos:

53.1 Es una modalidad del PE que orienta la gestión, los usos del suelo, las acciones, intervenciones, el control, los programas, los proyectos, las intervenciones públicas y privadas en el ámbito territorial de un Centro Histórico, facilitando un tratamiento urbanístico integral especial.

53.2 Es un componente de la gestión municipal diseñado con la fi nalidad de obtener mejores niveles de calidad física, social y económica de los habitantes de un Centro Histórico y su zona de infl uencia; y como medio de concertación de las actividades de las diferentes áreas municipales.

53.3 Comprende la totalidad del área que conforma el Centro Histórico, aun cuando involucre a más de una jurisdicción municipal.

Artículo 54.- Personas naturales o jurídicas facultadas para proponer el PE

Las personas naturales o jurídicas de derecho privado o público pueden proponer a la Municipalidad Provincial, el PE para su aprobación respecto de las áreas no comprendidas en el PDU y en las que se plantea desarrollar Unidades de Gestión Urbanística - UGU.

Artículo 55.- Elaboración y consulta del PE

55.1 Las Municipalidades Provinciales elaboran y aprueban los PE, en las áreas identifi cadas y delimitadas en los PDU.

55.2 La elaboración del PE está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital involucrada.

55.3 Las Municipalidades Distritales pueden tomar la iniciativa en la elaboración del PE y proponerlo mediante Acuerdo de Concejo, para la aprobación de la Municipalidad Provincial correspondiente.

55.4 En las áreas no comprendidas en el PDU, la presentación del PE corresponde al administrado titular interesado en ejecutarlo dentro de una UGU, conforme al contenido señalado en el artículo 52 del presente Reglamento, a fi n que sea evaluado por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial.

55.5 El plazo para la consulta del PE es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario.

2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.

3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PE, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

4. La propuesta fi nal del PE y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.

Artículo 56.- De las modifi cacionesLa modifi cación o actualización del PDU, incorpora

los PE existentes, haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza.

Artículo 57.- Vigencia del PESu horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez

(10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin embargo, la vigencia del PE concluye cuando se apruebe el PE que lo actualiza.

SUB CAPITULO V

PLANEAMIENTO INTEGRAL

Artículo 58.- Defi nición de Planeamiento IntegralEl Planeamiento Integral - PI, es un instrumento

técnico - normativo mediante el cual se asigna zonifi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonifi cación.

Artículo 59.- Ámbito de aplicación del PIEl PI se aplica a los predios rústicos comprendidos en

el PDU, el EU y/o la Zonifi cación con fi nes de habilitación urbana cuando:

1. El área por habilitar se desarrolla por etapas; o,2. El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas;

o,3. Se realiza la independización o la parcelación de un

predio rústico.

Artículo 60.- Contenido y consulta del PI de un predio rústico contenido en el PDU

60.1 El PI del predio rústico comprendido en el PDU contiene la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana.

60.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica siempre que pertenezcan al mismo propietario y sean colindantes. Si el ámbito de intervención comprende a más de una parcela rústica con distintos propietarios, el PI requiere la aplicación del mecanismo de Reajuste de Suelos.

60.3 El administrado titular interesado presenta a la Municipalidad Distrital correspondiente, el PI adjuntando lo señalado en el numeral 60.1 del presente artículo, a fi n que sea evaluado y aprobado.

Artículo 61.- Contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU

61.1 El PI del predio rústico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonifi cación contiene, además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente Reglamento, la Zonifi cación y la reglamentación respectiva.

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607778 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

61.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica del mismo propietario.

61.3 La propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

61.4 Cuando el PDU se aprueba con posterioridad al PI, éste debe ser incorporado en el primero haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza.

Artículo 62.- Vigencia del PI Su horizonte de planeamiento es de largo plazo a

diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza.

CAPÍTULO IV

MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE EN LA PLANIFICACIÓN URBANA

Artículo 63.- Defi nición de Movilidad Urbana Sostenible

La Movilidad Urbana Sostenible:

63.1 Es el conjunto de estrategias y medidas planifi cadas destinadas a recuperar la calidad del espacio urbano y mejorar el desplazamiento de personas y mercancías (logística urbana), favoreciendo los modelos de transporte que menos recursos naturales consumen y menos costos ambientales provocan.

63.2 Se realiza mediante intervenciones urbanas efi caces que están destinadas a reorganizar los accesos a los centros poblados urbanos, favoreciendo la circulación vehicular y peatonal, mejorando las señalizaciones e incrementando los niveles de seguridad vial, minimizando los efectos negativos sobre el entorno y la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 64.- Planes de Movilidad Urbana Sostenible

Son instrumentos técnico normativos que sirven para la elaboración de los sistemas de movilidad multimodal, a fi n de mejorar la interconexión de los centros urbanos, cuando se presentan procesos de crecimiento socio - económico y dinámicos considerables de movilidad de personas y mercancías.

Su formulación es participativa y concertada con la sociedad civil y aprobada por la Municipalidad Provincial de su jurisdicción.

CAPÍTULO V

LA GESTIÓN DEL RIESGOS DE DESASTRES EN LA PLANIFICACIÓN URBANA

Artículo 65.- Incorporación del análisis del riesgo en los Planes Urbanos

En los procesos de formulación del PDU, el PDM y/o el EU, en forma complementaria a las normas vigentes en materia de Defensa Civil y con arreglo a la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; se debe incorporar el análisis de estimación de riesgos con el objetivo de reducirlos.

Artículo 66.- Riesgo como variable de análisisEl riesgo se constituye en una de las variables de

análisis para establecer:

1. Las directrices y parámetros para la clasifi cación del suelo y la zonifi cación.

2. Los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes y estrategias para la transformación de estas zonas de alto riesgo, evitando su nueva ocupación.

3. Identifi cación de sectores críticos para la actuación y/o intervención para determinar las medidas estructurales

y no estructurales a ejecutarse a corto, mediano y largo plazo.

4. Normas especiales o pautas técnicas para la reducción de la vulnerabilidad.

Artículo 67.- Método de análisis de riesgo El método utilizado para el análisis de riesgo

comprende las siguientes actividades:

1. Identifi cación y evaluación de los peligros.2. Análisis de la vulnerabilidad.3. Análisis de riesgo.

Artículo 68.- Proceso de análisis de riesgosEl proceso de análisis de riesgo es el siguiente:

1. Identifi cación y evaluación de los peligros: Identifi car y localizar las probables ocurrencias de un fenómeno de origen natural o generado por la actividad humana que pueda provocar daños y pérdidas en un determinado contexto social, temporal y físico - espacial.

2. Clasificación de peligros: Efectuada la identificación de los peligros, éstos se clasifican según su origen, frecuencia, intensidad y ocurrencia de peligros múltiples.

Según su origen, los peligros se clasifi can en:

a) Peligros naturales: Son aquellos generados por los fenómenos de formación y transformación continua del planeta, sobre los cuales el ser humano no puede actuar ni en su ocurrencia ni en su magnitud. Se subdividen en geológicos, meteorológicos u oceanográfi cos.

b) Peligros inducidos por la actividad humana: Son aquellos generados por la interacción del hombre con la naturaleza en el desarrollo de sus actividades, tanto por los procesos insostenibles de uso y ocupación del territorio como por los accidentes tecnológicos, industriales o químicos, así como por los problemas de contaminación o degradación ambiental.

3. Mapa de identifi cación de peligros: Se elabora detallando su localización e identifi cando las medidas estructurales y no estructurales para prevenir y mitigar el peligro identifi cado.

4. Análisis de vulnerabilidad: Se evalúa la susceptibilidad de la población, de la estructura física del centro poblado o de las actividades socio económicas frente a las amenazas o peligros que los afectan, así como la resilencia después de la afectación o el daño. El mapa de vulnerabilidad se elabora sobre la base del análisis efectuado, clasifi cando los niveles de susceptibilidad e identifi cando las medidas estructurales y no estructurales para reducir los niveles de vulnerabilidad.

Comprende los siguientes tipos:

a) La vulnerabilidad física: Relacionada con la capacidad que tiene la estructura para soportar los impactos en el momento de la ocurrencia del peligro, es decir, la forma con la cual responde ante los desplazamientos y los esfuerzos producidos por las fuerzas inerciales durante toda la vida útil de la edifi cación.

b) La vulnerabilidad social: Consiste en la incapacidad de una comunidad para adaptarse a los efectos de un determinado cambio extremo, repentino o gradual en su medio físico. Abarca dimensiones demográfi cas, culturales, sociales y políticas.

c) La vulnerabilidad ambiental: Mide el grado de resistencia del medio natural que sirve de sustento para la vida de la población de los centros poblados ante la ocurrencia de una amenaza o peligro.

d) La vulnerabilidad económica: Es la fragilidad del sistema económico local para ejecutar acciones preventivas que aseguren la calidad de la infraestructura pública y privada, lo que luego de un desastre se traduce en la reducción de los activos físicos, fi nancieros y naturales.

5. Análisis de Riesgo: Defi ne la magnitud de las pérdidas directas, en todo el ámbito de actuación y/o

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intervención del PDU, el PDM y/o el EU para programar las medidas de prevención y mitigación con la fi nalidad de disminuir el impacto del peligro, el riesgo, es una función comprendida por el peligro y la vulnerabilidad.

Artículo 69.- Asignación de fondos para prevención de desastres

Los Gobiernos Locales, de acuerdo con sus posibilidades y/o límites presupuestados para estos fi nes, asignan fondos para aumentar la capacidad de sobreponerse a la ocurrencia de desastres de alto impacto.

Los citados fondos pueden aplicarse a dos modalidades:

1. Fondos con posibilidad de fi nanciar acciones de prevención y mitigación de riesgos; y,

2. Fondos orientados a la atención de las emergencias, la rehabilitación y/o la reconstrucción.

CAPÍTULO VI

PROGRAMA DE INVERSIONES URBANAS

Artículo 70.- Defi nición del Programa de Inversiones Urbanas

El Programa de Inversiones Urbanas es el instrumento de gestión económico - fi nanciera que permite promover las inversiones públicas y privadas, para alcanzar los objetivos defi nidos en el PAT, en el PDM, en el PDU y/o en el EU.

Artículo 71.- Composición del Programa de Inversiones Urbanas

71.1 El Programa de Inversiones Urbanas está compuesto por el listado de acciones (proyectos y actividades) prioritarias y estratégicas de inversión, en el ámbito de actuación y/o intervención del PAT, del PDM, del PDU o del EU, y comprende:

1. El Programa Priorizado de Inversiones: Que constituye una lista corta de acciones para su ejecución en el corto plazo, altamente prioritarios para el desarrollo económico y social de la ciudad o centro poblado, identifi cando la unidad formuladora responsable del Proyecto de Inversión Pública.

2. El Banco de Proyectos de mediano y largo plazo: Que comprende una lista de acciones complementarias pero prioritarias para el desarrollo económico y social de la ciudad o centro poblado. Esta lista está ingresada en los registros de la Ofi cina de Programación de Inversiones del Gobierno Local correspondiente o la unidad orgánica equivalente.

71.2 Asimismo, el Programa de Inversiones Urbanas contiene:

1. Los montos de inversión de cada una de las acciones programadas.

2. La fuente de fi nanciamiento de cada acción. 3. Las entidades públicas y/o privadas responsables

de cada una de las acciones. 4. Fichas de cada proyecto que contengan su

descripción técnica - económica.

Artículo 72.- Obligación de incorporar los Programas de Inversión Urbana en instrumentos de gestión

72.1 Las acciones del Programa de Inversiones

Urbanas contenidas en el PAT, el PDM, el PDU o el EU son incorporados obligatoria y progresivamente en el Plan Operativo Anual, en el Presupuesto Participativo, en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Anual Inicial de Apertura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Provinciales y/o Distritales, según corresponda.

72.2 Los proyectos del Programa de Inversiones Urbanas son gestionados por la Ofi cina de Programación de Inversiones de los Gobiernos Locales, o la unidad orgánica equivalente, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

CAPÍTULO VII

OBSERVATORIO URBANO NACIONAL

Artículo 73.- Defi niciónEl Observatorio Urbano Nacional es el instrumento de

gestión que se encarga de generar, recolectar, seleccionar, manejar y aplicar indicadores, estadísticas y datos geo -espaciales para medir y garantizar el seguimiento a las condiciones urbanas variables de la ciudad.

Artículo 74.- Objetivo El Observatorio Urbano Nacional tiene como objetivo

principal coadyuvar a las acciones de asistencia técnica, de desarrollo de capacidades, identifi car temas prioritarios a través de la investigación y procesos consultivos. Además, tiene el principal compromiso de elaborar y analizar periódicamente los indicadores generales, socio - económicos, de vivienda, servicios urbanos, ambientales, gestión local y transporte, así como otros indicadores adicionales que correspondan a las necesidades y requerimientos que exige la dinámica actual de los centros poblados.

Artículo 75.- Entidades responsables del Observatorio Urbano Nacional

El Observatorio Urbano Nacional está a cargo del MVCS, a través de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano y la asistencia técnica y coordinación de la Ofi cina General de Estadística e Informática, con la participación de los Gobiernos Locales y Regionales.

Artículo 76.- Obligatoriedad de incorporación de planes en el Observatorio Urbano Nacional

El PAT, el PDM, el PDU, el EU, los PE y los PI, así como las Ordenanzas que los aprueban son incorporados en el Observatorio Urbano Nacional.

Artículo 77.- Implementación de observatorios urbanos locales

Los Gobiernos Locales implementan los Observatorios Urbanos Locales para la evaluación y monitoreo del PAT, del PDM, del PDU y del EU, sobre la base de los indicadores de evaluación y seguimiento, defi nidos en los respectivos planes.

CAPÍTULO VIII

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y EL

DESARROLLO URBANO

Artículo 78.- Encargados de la coordinación, asistencia técnica y capacitación

El MVCS coordina con los Gobiernos Locales, los Gobiernos Regionales y otras entidades públicas e instituciones privadas vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, brindándoles asesoría, asistencia técnica y capacitación en estos temas, así como en la elaboración, implementación y ejecución de los instrumentos a que se refi ere el presente Reglamento.

Artículo 79.- Suscripción de Convenios de cooperación interinstitucional entre el MVCS y otras entidades

Los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y otras entidades públicas e instituciones privadas vinculadas con el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano pueden proponer al MVCS, la celebración de Convenios de Cooperación Interinstitucional destinados a:

1. Recibir capacitación y propuestas técnicas, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano adecuadas a sus necesidades y a las funciones que realizan en el ámbito de su competencia.

2. Aplicar la metodología adecuada para la preparación, armonización y/o actualización de los instrumentos a que se refi ere el presente Reglamento.

3. Poner en práctica procedimientos que permitan incorporar las políticas y criterios técnicos sectoriales de urbanismo, desarrollo urbano y de acondicionamiento

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territorial en la elaboración, implementación y ejecución de los instrumentos de gestión urbana y territorial.

Artículo 80.- Suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional entre Gobiernos Locales y otras entidades públicas e instituciones privadas

Los Gobiernos Locales pueden promover y suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con universidades, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas o instituciones privadas de cada localidad que tengan como propósito promover el cumplimento de sus obligaciones en materia de desarrollo urbano y acondicionamiento territorial.

CAPÍTULO IX

IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES

Artículo 81.- Inclusión del PAT y del PDU en el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Local.

El Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Local se formulan, aprueban y ejecutan incluyendo los proyectos del Programa de Inversiones Urbanas del PAT y del PDU.

TÍTULO IV

COMPONENTE FÍSICO - ESPACIAL DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE

CAPÍTULO I

CONFORMACIÓN HORIZONTAL DEL COMPONENTE FÍSICO ESPACIAL

Artículo 82.- Conformación horizontal del componente físico - espacial

La conformación horizontal del componente físico - espacial, para efectos de la planifi cación urbana es la siguiente:

82.1 Área Urbana: Área ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos. Está constituida por áreas ocupadas, con asignación de usos, actividades, con dotación de servicios o instalaciones urbanas; así como, por áreas ocupadas con un proceso de urbanización incompleto.

El área urbana comprende, asimismo:

1. Islas Rústicas: Tierras sin ocupación ni habilitación urbana, con una extensión no mayor a dos (02) hectáreas y que están rodeadas en todos sus frentes por tierras habilitadas u ocupadas como urbanas.

2. Terrenos en medio acuático: Comprende las islas, los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua, ya sea por causas naturales o por obras artifi ciales.

82.1.1 De acuerdo a las medidas de prevención y reducción de riesgos, el área urbana se clasifi ca en:

1. Área urbana apta para su consolidación mediante la densifi cación.

2. Área urbana con restricciones para su consolidación por presentar niveles de riesgo muy alto y que por la naturaleza de su ocupación (consolidado) está sujeta a califi cación como Zona de Reglamentación Especial.

3. Área urbana en situación de alto riesgo no mitigable, sujeta a califi cación como Zona de Reglamentación Especial para fi nes de desocupación progresiva.

82.2 Área Urbanizable: Área constituida por el territorio declarado apto para la expansión urbana de la ciudad.

Se sub clasifi ca en:

1. Área Urbanizable Inmediata: Conjunto de áreas factibles a ser urbanizadas en el corto plazo y ser anexadas al área urbana. Cuenta con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación, transporte y vías de comunicación, que están califi cadas como suelo urbanizable. Pueden estar contiguas o separadas del Área Urbana.

2. Área Urbanizable de Reserva: Áreas con condiciones de ser urbanizadas en el mediano y largo plazo, delimitándose como áreas de reserva para el crecimiento urbano. Pueden estar contiguas o separadas del Área Urbana. Estas áreas tienen que contar con factibilidad de servicios de agua, alcantarillado, electrifi cación y vías de comunicación para el transporte, seguridad y prevención de riesgos, para su respectivo horizonte temporal de ocupación.

82.3 Área No Urbanizable: Tierras declaradas como no aptas para urbanizar, debiendo estar sujetas a un tratamiento especial y de protección. Pueden tener las siguientes condiciones:

1. Ubicada en zona no ocupada por edifi caciones, considerada de alto riesgo no mitigable.

2. Ubicada en área de reserva natural o área protegida.3. Ubicada en yacimientos arqueológicos o

paleontológicos.4. Ubicada en zona que tiene recursos hídricos, como

cabeceras de cuenca, lagos y ríos.5. Se encuentra dentro de un régimen especial de

protección incompatible con su transformación urbana de acuerdo al PAT y de escala superior o planes y/o normativa sectorial pertinente, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científi cos, ambientales, culturales y agrícolas.

6. Considerada como incompatible con el modelo de desarrollo territorial y/o urbano adoptado, o sujeto a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

7. Ubicada con actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades análogas.

Artículo 83.- Determinación del ámbito físico espacial para el PDM, el PDU y el EU

83.1 La determinación del ámbito físico espacial, con fi nes de actuación y/o intervención urbanística en el PDM, el PDU y el EU, considera lo siguiente:

1. Las áreas urbanas del centro poblado, constituida por las áreas consolidadas y/o por los núcleos urbanos que conforman el conglomerado urbano, según corresponda;

2. Las áreas urbanizables requeridas para la expansión del conglomerado urbano a largo plazo; y,

3. El ámbito de infl uencia geo - económica inmediata, que incluye las áreas no urbanizables, es decir áreas rurales y áreas de protección del entorno.

83.2 En el caso que el ámbito físico espacial con fi nes de actuación y/o intervención urbanística colinde con el espacio del dominio marítimo, es decir el Área de Playa o el Área Acuática, la formulación del PDM, del PDU y del EU debe contener dichas áreas y su aprobación se realiza con arreglo a los ámbitos jurisdiccionales defi nidos por la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido y, al Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

83.3 El uso y la ocupación del medio acuático, así como las licencias para la construcción y supervisión de instalaciones acuáticas es autorizado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para lo cual los Gobiernos Locales coordinan con dicha autoridad la formulación, aprobación y aplicación del PAT, PDU y EU, a fi n de articular de manera sostenible la organización de dichos espacios físicos.

Artículo 84.- Funciones de la conformación físico - espacial

Para fi nes de ordenar el uso y ocupación sostenible del suelo, con visión a largo plazo, en el PDM, el PDU

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607781NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

y el EU se establece la conformación físico espacial del área urbana para la actuación y/o intervención de estos instrumentos, cuyas funciones son:

1. Promover el uso intensivo del suelo consolidado o en proceso de consolidación y controlar la ocupación de las áreas urbanizables, según sus potencialidades.

2. Planifi car y programar los procesos de ocupación de las áreas urbanizables de manera temprana (en el corto plazo).

3. Proteger las áreas rurales de potencial productivo y que se encuentran en el borde de los centros poblados.

4. Orientar el crecimiento de las ciudades y los centros poblados.

Artículo 85.- Restricción de la ocupación del área no urbanizable

Cualquier intento de ocupación para usos urbanos del Área No Urbanizable es controlado y reprimido mediante los mecanismos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. Asimismo, las ocupaciones en Área No Urbanizable no son materia de reconocimiento, ni de saneamiento físico - legal; y, no pueden acceder a los servicios públicos y equipamiento urbano básico.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN VERTICAL DEL COMPONENTE FISICO ESPACIAL

Artículo 86.- Conformación vertical del componente físico - espacial

La conformación vertical del componente físico - espacial, para efectos de la planifi cación urbana es la siguiente:

86.1 Suelo urbano: Superfi cie de la tierra en área urbana, que sirve como plataforma para las actividades humanas en la que construyen edifi caciones, infraestructura, viviendas, equipamiento urbano, industrias, vías de comunicación. Delimita áreas de recreación, de protección ambiental, de explotación agraria, de seguridad física ante desastres, entre otros.

86.2 Subsuelo urbano: Parte sólida inferior del suelo que se prolonga de manera imaginaria, proyectando los planos laterales de la superfi cie, con las limitaciones legales correspondientes.

86.3 Sobresuelo urbano: Porción de área que se proyecta encima del suelo, para el crecimiento vertical de la edifi cación con la fi nalidad urbanística de un mejor aprovechamiento del suelo y con las limitaciones legales correspondientes.

Artículo 87.- Derecho de propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo urbano con fi nes urbanísticos

87.1 La propiedad del suelo se extiende al subsuelo urbano y al sobresuelo urbano, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superfi cial hasta donde sea útil al propietario el ejercicio de su derecho y con las limitaciones legales correspondientes.

87.2 La propiedad del subsuelo urbano no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos, ni otros bienes regidos por leyes especiales.

87.3 El uso del subsuelo urbano, con fi nes de planifi cación urbana, está condicionado a los resultados de la evaluación de riesgos, a la Certifi cación de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA y a la no afectación de acuíferos.

87.4 El subsuelo urbano o el sobresuelo urbano pueden pertenecer, total o parcialmente, a un propietario distinto al dueño del suelo.

87.5 El derecho de uso del subsuelo y del sobresuelo, está condicionado, con fi nes de planifi cación urbana, por la demanda de infraestructura de servicios públicos y de movilidad urbana.

Artículo 88.- Limitaciones legales al uso del suelo, subsuelo y sobresuelo urbano

Son limitaciones legales al uso del suelo, subsuelo y sobresuelo urbano las siguientes:

1. Las normas de zonifi cación, de habilitación urbana y de edifi cación.

2. Las normas que regulan los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

3. Las demás que se establezcan por leyes especiales.

TÍTULO V

LOS INSTRUMENTOS TÉCNICO - LEGALES PARA LAS ACTUACIONES E INTERVENCIONES

URBANÍSTICAS

CAPÍTULO I

ACTUACIONES E INTERVENCIONES URBANÍSTICAS

Artículo 89.- Actuaciones e Intervenciones urbanísticas

89.1 Actuaciones urbanísticas: Decisiones técnico - legales y administrativas adoptadas por las autoridades municipales competentes con relación a la organización del espacio físico y uso del suelo, tales como, clasifi cación del suelo, zonifi cación, otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, Recepción de Obras, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación, entre otras.

89.2 Intervenciones urbanísticas: Acciones encaminadas a diseñar y ejecutar proyectos y obras de urbanización y/o edifi cación, públicas y/o privadas en las áreas urbanas.

Artículo 90.- Lineamientos Generales para las actuaciones e intervenciones en áreas urbanas

Los lineamientos generales para las actuaciones e intervenciones en áreas urbanas son los siguientes:

1. Desarrollar propuestas de expansión urbana que conjuguen usos en suelos urbanos y urbanizables, con la mejora y recuperación de suelos urbanizados no consolidados, subutilizados y/o en proceso de regresión y degradación progresiva.

2. Promover y/o fomentar, de manera especial, la disponibilidad de suelo y subsuelo urbanos, adecuados y sufi cientes, para uso residencial, favoreciendo la producción de vivienda; y para uso productivo, promoviendo la inserción de actividades económicas compatibles con otros usos dentro del tejido urbano existente, como la instalación en parques de negocios, clúster o similares en nuevos tejidos urbanos.

3. Proteger el suelo, cualquiera sea su clase, de ocupaciones informales e ilegales, mediante la aplicación de medidas preventivas y/o punitivas de conformidad con la normativa sobre la materia.

4. Participar en el incremento del valor del suelo urbano generado por la actuación del Estado, en benefi cio de la comunidad.

5. Promover y fomentar la participación privada, empresarial y social, en el ordenamiento, ocupación, transformación, consolidación y protección del área urbana, así como en la generación de nuevo suelo urbano y la recuperación de suelos urbanizados, subutilizados y/o deteriorados.

Artículo 91.- Actuaciones e intervenciones urbanísticas en medio acuático

Las actuaciones e intervenciones urbanísticas en medio acuático se realizan en las islas o en los terrenos ganados al mar, a los ríos, a los lagos, a las lagunas por causas naturales o por obras artifi ciales y otros cursos o embalses de agua, con arreglo a las competencias jurisdiccionales según la normativa de la materia.

CAPÍTULO II

INSTRUMENTOS TÉCNICO - LEGALES URBANÍSTICOS

Artículo 92.- Derecho de Edifi caciónEs la facultad de disponer sobre las potencialidades

edifi catorias, generadas por la zonifi cación asignada a un predio a través de los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

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Artículo 93.- Derecho de Superfi cie Urbanística Es el derecho que confi ere a su titular la facultad de

edifi car en terreno ajeno con fi nes urbanísticos, permitiendo al superfi ciario tener temporalmente una edifi cación en propiedad separada sobre o bajo la superfi cie del suelo. Su constitución se rige por la normativa de la materia.

Artículo 94.- Servidumbre UrbanísticaEs un derecho real que concede a su titular, el derecho

de usar un predio ajeno o de impedir que su propietario ejercite determinados derechos con fi nes urbanísticos sobre el citado predio.

Artículo 95.- Expropiación UrbanísticaEs una modalidad de la función expropiatoria del

Estado, mediante la cual se produce una transferencia forzosa del derecho de propiedad sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública con fi nes urbanísticos, ya sea para la ejecución de obras públicas, o para procesos de Reurbanización y para dar cumplimiento al planeamiento urbano y a la normativa urbanística, en concordancia con la función social de la propiedad y dentro del marco legal vigente que regula a la expropiación.

TÍTULO VI

GESTIÓN URBANA

CAPÍTULO I

GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE

Artículo 96.- Defi nición de Gestión del Desarrollo Urbano Sostenible

La Gestión del Desarrollo Urbano Sostenible es un proceso dinámico y continuo, en el que intervienen todos los actores del desarrollo urbano: Los tres niveles de gobierno, el sector privado y la población. Su fi nalidad es la implementación de las propuestas y del Programa de Inversiones Urbanas formulados en los diferentes Planes de Desarrollo Urbano.

Artículo 97.- Responsables de la Gestión del Desarrollo Urbano Sostenible

Los responsables del Desarrollo Urbano Sostenible, de acuerdo a los niveles de Gobierno son:

1. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.2. Los Presidentes de los Gobiernos Regionales.3. Los Alcaldes de los Gobiernos Locales.

Artículo 98.- Mecanismos para la Gestión del Desarrollo Urbano Sostenible

Los Gobiernos Regionales y Locales, con el fi n de promover la inversión privada para el Desarrollo Urbano Sostenible, otorgan las facilidades necesarias para su viabilidad, adoptando alguno de los mecanismos siguientes:

1. Creación de un comité de gerentes, regionales o municipales, según corresponda.

2. Creación de programas temporales y/o permanentes, dependiendo del tipo de proyecto.

3. Designación de un funcionario responsable, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, al que le asigna funciones temporales.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA SOSTENIBLE

SUB CAPÍTULO I LA ZONIFICACIÓN

Artículo 99.- Defi nición de zonifi cación

99.1 La zonifi cación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto

de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones.

99.2 La capacidad de soporte del suelo implica la sufi ciente asignación de servicios públicos como agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, vialidad, transporte y la sufi ciente dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y de recreación, para la zonifi cación residencial, comercial e industrial.

99.3 En la elaboración de la zonifi cación es de aplicación lo establecido en los artículos 87 y 88 del presente Reglamento. Se precisa que el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 88 comprende, entre otros, a las superfi cies limitadoras de obstáculos establecidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

Artículo 100.- Objeto de la zonifi cación

100.1 La zonifi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonifi cación Urbana, Reglamento de Zonifi cación (parámetros urbanísticos y edifi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonifi cación del Anexo N° 02.

100.2 Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonifi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza.

Artículo 101.- Clasifi cación de las zonas de uso del suelo, subsuelo y sobre suelo

101.1 De acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se consigna las zonas de uso del suelo para las Áreas Urbanas y Áreas Urbanizables Inmediatas siguientes:

1. Residencial (R): Área urbana destinada predominantemente al uso de vivienda, permitiendo además otros usos compatibles. Los planos de zonifi cación consignan: Zona de Densidad Alta (RDA), Zona de Densidad Media (RDM) y Zona de Densidad Baja (RDB).

2. Vivienda - Taller (I1 - R): Área urbana destinada predominantemente al uso de vivienda de uso mixto (vivienda e industria elemental y complementaria); así como, servicios públicos complementarios y comercio local. Las actividades económicas que se desarrollan tienen niveles de operación permisibles con el uso residencial.

3. Industrial (I): Área urbana destinada predominantemente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos. Los planos de zonifi cación consignan: Zona de Industria Pesada Básica (I4), Zona de Gran Industria (I3), Zona de Industria Liviana (I2) y Zona de Industria Elemental y Complementaria (I1).

4. Comercial (C): Área urbana destinada fundamentalmente a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compraventa de productos y de servicios. Los planos de zonifi cación consignan: Zona de Comercio Especializado (CE), Zona de Comercio Intensivo (CI), Zona de Comercio Metropolitano (CM), Zona de Comercio Zonal (CZ), Zona de Comercio Vecinal (CV). El comercio local no se señala en los planos de zonifi cación, su localización es defi nida en el proceso de habilitación urbana.

5. Pre Urbana (PU): Zona ubicada en las áreas urbanizables inmediatas, que pueden ser habilitadas temporalmente para granjas o huertas.

6. Zona de Recreación Pública (ZRP): Área que se encuentra ubicada en zonas urbanas o áreas urbanizables destinadas fundamentalmente a la realización de

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actividades recreativas activas y/o pasivas como: Plazas, parques, juegos infantiles y similares.

7. Otros Usos o Usos Especiales (OU): Área urbana destinada fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasifi cados anteriormente como: Centros cívicos, dependencias administrativas del Estado, culturales, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos de entidades e instituciones representativos del sector privado, nacional o extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas; e instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas, telefonía, comunicaciones, agua potable y de tratamiento sanitario de aguas servidas, entre otros. Esta zona se rige por los parámetros urbanísticos y edifi catorios resultantes de los proyectos respectivos.

8. Servicios Públicos Complementarios: Área urbana destinada a la habilitación y funcionamiento de instalaciones para Educación (E) y Salud (H). Para Educación, los planos de zonifi cación consignan: Educación Básica (E1), Educación Superior Tecnológica (E2), Educación Superior Universitaria (E3) y Educación Superior Post Grado (E4). Para Salud, los planos de zonifi cación consignan: Posta Médica (H1), Centro de Salud (H2), Hospital General (H3) y Hospital/Instituto Especializado (H4). Esta zona se rige por los parámetros urbanísticos y edifi catorios resultantes de los proyectos respectivos.

9. Zona de Reglamentación Especial (ZRE): Área urbana y área urbanizable, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico que son desarrolladas urbanísticamente mediante el PE para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano - ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta zonifi cación.

10. Zona Monumental (ZM): Constituye un tipo específi co de ZRE, en el que se localizan bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Las intervenciones en esta zona se rigen según lo normado en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas sobre la materia.

11. Zona Agrícola (ZA): Área rural dedicada a la producción primaria, califi cada como no urbanizable.

12. Zona Minera (ZMIN): Extensión localizada fuera del área urbana, dedicada a la extracción primaria de tierra. El PAT fi ja la temporalidad de ese uso y su incorporación al área urbana.

13. Zona Generadora de DAET: Área de protección, conservación y/o preservación por contener predios que por sus condiciones especiales tienen limitaciones urbanísticas que no permiten su aprovechamiento.

14. Zona Receptora de DAET: Es el área planifi cada para la recepción de los DAET, para lo cual debe estar dotada de servicios básicos y complementarios y equipamientos urbanos sufi cientes. Estas zonas corresponden a predios localizados con frente a vías primarias o en zonas identifi cadas para desarrollos urbanísticos.

101.2 La construcción e instalación de servicios públicos como electricidad, gas y telefonía son compatibles con todas las zonas de uso del suelo.

101.3 En las Áreas Urbanizables de Reserva no se asigna la zonifi cación hasta que no sean clasifi cadas como Áreas Urbanizables Inmediatas.

Artículo 102.- Aplicación de la zonifi cación

102.1 La identifi cación de los usos del suelo y la compatibilidad con las distintas zonas urbanas se efectúa según el PDU, aplicando las denominaciones y características aprobadas por cada Municipalidad Provincial, de acuerdo al Anexo N° 02.

102.2 En los planos de zonifi cación, las líneas límite de zona se interpretan de la siguiente manera:

1. Línea divisoria en eje de vía: Diferencia los usos de suelo en los lotes o parcelas que dan frente a una misma calle.

2. Línea divisoria que corta la manzana: Diferencia los usos de suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por el uso determinado. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando vías de dos usos.

3. Lotes con frente a dos calles paralelas: Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzado por una “línea límite de zonas”, cada zona afecta al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote normativo.

102.3 En las zonas urbanas en las que existe un lote con área menor a la normativa y que colinda con lotes con edifi caciones consolidadas de acuerdo a los parámetros vigentes, la Municipalidad Distrital correspondiente permitirá el incremento de la altura de edifi cación en dicho lote, hasta la altura predominante de las edifi caciones de la manzana en la que se ubica el lote y de la del frente, para lograr una unidad urbanística.

SUB CAPÍTULO II

DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN

Artículo 103.- Formulación o iniciativa de propuestas de cambios de zonifi cación y contenido

103.1 Los cambios de zonifi cación son propuestos por:

1. Los propietarios de los predios. 2. Los promotores inmobiliarios. 3. De ofi cio, por la Municipalidad Provincial o Distrital

en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios.

103.2 La solicitud de cambio de zonifi cación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitud, con la fi nalidad de uniformizar un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas. Se consideran como predios vecinos:

1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud.

2. Los predios posteriores colindantes. 3. Los que comparten la misma vía local o los

predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana.

103.3 La solicitud de cambio de zonifi cación puede referirse a uno o más componentes o parámetros contenidos en la norma vigente: Zona de uso predominante, usos permitidos, parámetros urbanísticos y edifi catorios, afectaciones por obras de carácter provincial (vías primarias, intercambios viales, puentes y equipamientos urbanos).

Artículo 104.- Requisitos para el cambio de zonifi cación

Los requisitos para el cambio de zonifi cación son:

1. Solicitud de cambio de zonifi cación suscrita por la parte interesada.

2. Declaración Jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite, consignando el número de recibo y la fecha de pago.

3. Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o un Ingeniero Civil colegiado, adjuntando planos que sustentan el cambio solicitado, señalando la sufi ciencia o factibilidad de los servicios públicos.

Artículo 105.- Procedimiento de aprobación para el cambio de zonifi cación

105.1 El administrado presenta a la Municipalidad Distrital, en cuya jurisdicción se encuentra el predio materia del cambio de zonifi cación, la solicitud acompañando los requisitos señalados en el artículo precedente.

105.2 La Municipalidad Distrital notifi ca la solicitud de cambio de zonifi cación, a los propietarios de los inmuebles vecinos señalados en el numeral 103.2 del artículo 103 del presente Reglamento dentro de los cinco (05)

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días calendario siguientes de recibida la solicitud, para efectos que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas dentro de los quince (15) días calendario.

105.3 La Municipalidad Distrital competente emite la opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario de presentada la solicitud.

105.4 Con la opinión técnica fundamentada la Municipalidad Distrital eleva la propuesta de cambio de zonifi cación a la Municipalidad Provincial mediante Ordenanza.

105.5 En el supuesto que la Municipalidad Distrital no emita opinión en el plazo indicado en el numeral 105.3 del presente artículo, el interesado continúa con el trámite del cambio de zonifi cación ante la Municipalidad Provincial. Esta situación debe constar en la Ordenanza respectiva.

105.6 En los casos que las solicitudes de cambio de zonifi cación incluyan predios destinados a equipamiento urbano, con excepción de recreación pública, éstos son previamente desafectados por la autoridad competente.

Artículo 106.- Evaluación técnica de la Municipalidad Provincial de la solicitud de cambio de zonifi cación

106.1 Con la opinión técnica emitida por la Municipalidad Distrital, o vencido el plazo para emitirla, el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, evalúa la solicitud y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario de recibido el expediente; el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zonifi cación solicitado.

106.2 La opinión del área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial considera que los servicios públicos como: Vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean sufi cientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación que el cambio de zonifi cación solicitado demande.

Artículo 107.- Condiciones de los cambios de zonifi cación

Cualquier modifi cación de la zonifi cación que se realiza con posterioridad a la aprobación del PDM, del PDU y del EU, queda sujeta a las siguientes condiciones:

107.1 En el caso que el cambio de zonifi cación se solicite para destinar un predio a equipamiento urbano, no es obligatorio que éste afecte a los lotes vecinos.

107.2 En el caso de los lotes urbanos o parcelas rústicas cuyas dimensiones equivalen a la de una manzana o un sector urbano, el cambio de zonifi cación no afecta a predios contiguos.

SUB CAPÍTULO III

RENOVACIÓN URBANA

Artículo 108.- Renovación UrbanaEs el proceso de gestión urbana, con carácter

permanente mediante el cual se ejecutan las acciones preventivas, correctivas y de efi ciencia urbana, en términos de seguridad física, prevención de desastres y compatibilidad ambiental, destinadas a contrarrestar el deterioro físico de las edifi caciones e infraestructura y la degradación de áreas urbanas identifi cadas en una determinada localidad, actuando dentro del marco general de los Planes de Desarrollo Urbano.

Artículo 109.- Proyectos de Renovación UrbanaLos proyectos de Renovación Urbana de predios

tugurizados localizados dentro de las áreas destinadas para PE, se rigen por lo normado en la Ley N° 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana; el Decreto Legislativo N° 696, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana y, sus respectivos Reglamentos.

SUB CAPÍTULO IV

CATASTRO URBANO

Artículo 110.- Catastro Urbano Es el inventario técnico descriptivo de los bienes

inmuebles, infraestructura pública, espacios urbanos y mobiliario urbano de un centro poblado debidamente clasifi cado de acuerdo a aspectos, físicos, legales, fi scales y económicos. Constituye fuente de información para la planifi cación y la gestión urbana, así como para la tributación local por su carácter de servicio público.

Su actualización y mantenimiento es competencia de los Gobiernos Locales, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

Artículo 111.- Levantamiento catastralEs el proceso por medio del cual se obtiene información

gráfi ca y alfanumérica georreferenciadas, correspondiente a los predios de una determinada circunscripción territorial, el cual depende de los requerimientos de información de la gestión urbana.

Artículo 112.- Catastros urbano, rural y mineroLos catastros urbano, rural y minero como inventarios

técnicos y descriptivos de la propiedad y las actividades económicas, constituyen fuente de información para la planifi cación, la gestión urbana y la tributación local, teniendo carácter de insumo para el servicio público.

El catastro urbano, también incluye los estudios sismológicos y de suelos que genera el Instituto Geofísico del Perú - IGP, los cuales pueden estar contenidos en otros documentos técnicos que hayan sido presentados ante otras entidades públicas, por lo que al difundirlos se señala la fuente de origen.

SUB CAPÍTULO V

REAJUSTE DE SUELOS

Artículo 113.- Reajuste de suelos El Reajuste de suelos:

113.1 Es un mecanismo de gestión de suelo para el desarrollo urbano, en áreas urbanizables. Este medio de gestión se ejecuta a través de alguna de las modalidades asociativas previstas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y consiste en la acumulación de parcelas rústicas de distintos propietarios, previo acuerdo de los mismos, para solicitar la Licencia de Habilitación Urbana.

113.2 Se aplica en los proyectos de habilitación urbana, cuando las formas o dimensiones individuales de las parcelas rústicas difi cultan la dotación física de las áreas de aportes, la incorporación de las obras de carácter provincial o la subdivisión de lotes.

113.3 En la Escritura Pública de constitución de la sociedad se establece el valor comercial de las parcelas, los deberes y derechos de los socios, debiendo identifi carse a los propietarios, promotores e inversionistas; así como, el mecanismo de redistribución de las utilidades luego de la ejecución de las obras de habilitación urbana.

Artículo 114.- Ejecución del Reajuste de suelos

114.1 Su ejecución tiene en cuenta la identifi cación y cuantifi cación de los benefi cios y costos del proyecto, el valor comercial de las parcelas con las cuales contribuye cada propietario y el mecanismo de redistribución de las utilidades.

114.2 Sobre el lote acumulado, la sociedad responsable se encarga de lo siguiente:

1. Solicitar a la Municipalidad Distrital, la licencia de habilitación urbana con construcción simultánea de viviendas.

2. Ejecutar las obras de habilitación urbana y/o edifi cación en el caso de construcción simultánea de viviendas.

3. Realizar la independización y asignación de los predios resultantes a los socios. Luego de la recepción de obras de la habilitación urbana o de edifi cación en el caso

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de las Licencias de Habilitación Urbana con construcción simultánea.

114.3 La aprobación de los proyectos de habilitación urbana producto del mecanismo de Reajuste de suelos, se realiza conforme a lo establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y modifi catorias.

114.4 La ejecución del Reajuste de Suelos puede realizarse a través de la constitución de una Unidad de Gestión Urbanística, cuyos aspectos técnicos son aprobados por la Comisión Técnica de Habilitación Urbana y/o de Edifi cación, no siendo necesario que se le asigne la zonifi cación ZRE ni que se apruebe previamente el PE.

CAPÍTULO III

UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA

Artículo 115.- Unidad de Gestión Urbanística

115.1 La Unidad de Gestión Urbanística - UGU, es un mecanismo asociativo de gestión del suelo, conformado por personas naturales y/o jurídicas que actúan a partir de un proyecto urbanístico que los une, para desarrollar un sector o la totalidad del área con fi nes de Habilitación Urbana con o sin Construcción Simultánea, Reurbanización o de Renovación Urbana, a través de la elaboración de un PE. Tiene como objetivo garantizar el desarrollo integral de la ZRE para su ejecución urbanística, mediante integraciones inmobiliarias de predios que pertenecen a distintos propietarios, tratando de asegurar la preservación del interés público.

115.2 La fi nalidad de la UGU también puede ser el Reajuste de Suelos, en este caso, no requiere de la aprobación de un PE, siendo competencia de la Comisión Técnica respectiva, la aprobación del proyecto.

Artículo 116.- Titulares del proyecto urbanísticoSon titulares del proyecto urbanístico los siguientes:

116.1 Los propietarios de los predios e inversionistas: El proyecto urbanístico del PE de la UGU está dirigido por los propietarios de los predios del área delimitada y/o por los inversionistas, quienes pueden ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

116.2 La Municipalidad Distrital de la jurisdicción del proyecto: La UGU incluye necesariamente a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se ejecuta el proyecto, la cual tiene un porcentaje de participación equivalente a las áreas de dominio y uso público y a los bienes de dominio privado que se encuentran bajo la administración municipal. El aporte de los propietarios está constituido por el valor de sus predios.

Artículo 117.- Etapas del proyecto urbanísticoEl proyecto se ejecuta en dos etapas:

117.1 Primera Etapa: Etapa preparatoria a cargo de un Promotor (empresa privada nacional o extranjera) quien conjuntamente con los propietarios de los predios ubicados en un ámbito geográfi co determinado, deciden constituir una UGU, a fi n de formular el proyecto de Habilitación Urbana con o sin Construcción Simultánea, de Reurbanización o de Renovación Urbana, los cuales incluyen los estudios de pre inversión.

117.2 Segunda Etapa: En esta etapa, la Municipalidad Distrital aprueba a través de un Acuerdo de Concejo lo siguiente: La decisión de proponer el PE a la Municipalidad Provincial de su jurisdicción para la aprobación correspondiente; la conformación de la UGU; el porcentaje de participación que tendrá en las áreas de dominio y uso público, y sobre los bienes de dominio privado que, de acuerdo al proyecto, estarán bajo su administración; establecer expresamente que su intervención garantiza a los propietarios de los predios aportados que al concluir el citado proyecto se les entregará predios y las ganancias generadas.

Emitido el Acuerdo de Concejo, éste es remitido a la Municipalidad Provincial para la aprobación del PE.

Artículo 118.- Conformación y Compromisos de la UGU

118.1 La UGU está conformada de la siguiente manera:

1. Los propietarios de los predios involucrados en el área de trabajo del PE.

2. Los inversionistas que intervienen en el fi nanciamiento del proyecto.

3. La Municipalidad Distrital en la que se desarrolla el proyecto.

118.2 Los integrantes de la UGU tienen que suscribir la siguiente documentación:

1. La Declaración Jurada de la totalidad de los propietarios de los predios involucrados en el área de trabajo del PE, aceptando su participación y acreditando la titularidad del predio.

2. El contrato que defi ne los compromisos de los inversionistas para permitir la integración inmobiliaria de los predios que la conforman.

Artículo 119.- Procedimiento para la ejecución del proyecto urbanístico.

Aprobado el PE:

119.1 La UGU elabora el Proyecto Urbanístico de acuerdo a la normatividad de la materia y lo presenta a la Municipalidad Distrital respectiva para su aprobación, conforme a los alcances de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y sus Reglamentos.

119.2 Cuando se aprueba el proyecto de la UGU, los promotores públicos o privados pueden solicitar la intervención de la Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas, constituida según las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC y sus modifi catorias.

119.3 Para la autorización de la ejecución del proyecto se requiere de la constitución del fi deicomiso o cualquier otra modalidad societaria escogida.

Artículo 120.- Integración inmobiliaria Actuación urbanística a través de acciones de

Renovación Urbana y/o de Reurbanización, con el fi n de mejorar física, social y económicamente un área específi ca, previamente identifi cada y que se materializa mediante un proyecto urbanístico.

Artículo 121.- Requisitos para la integración inmobiliaria mediante la Renovación Urbana y/o Reurbanización

Para la integración inmobiliaria mediante la Renovación Urbana y/o la Reurbanización, la UGU tiene en cuenta los siguientes aspectos:

1. Identifi cación y cuantifi cación de los benefi cios y costos del proyecto.

2. Valorización de los aportes patrimoniales (predios, dinero, gestión) que realiza cada integrante.

3. Fórmulas de retribución proporcional a los aportes patrimoniales efectuados por cada integrante.

4. En el caso de proyectos para vivienda, se destina el 10% del total para los programas de acceso a la propiedad privada de la vivienda.

Artículo 122.- De la inscripción del proyecto urbanístico en el Registro de Predios

Aprobado el proyecto urbanístico, la UGU lo inscribe en el Registro de Predios mediante escritura pública. En dicha inscripción se indican los partícipes del proyecto, los terrenos, inmuebles y su acumulación.

Artículo 123.- Aprobación de UGU con anterioridad a la vigencia del Reglamento

El proyecto inmobiliario que haya sido califi cado

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607786 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

como UGU con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, conserva dicha califi cación, incorporándose obligatoriamente en los planes, programas u otro documento de gestión urbanística y desarrollo urbano establecido o regulado en la presente norma.

Artículo 124.- Garantía de la propiedad del particular

En el proceso de Habilitación Urbana con o sin Construcción Simultánea, de Renovación Urbana y/o de Reurbanización, el Estado participa como promotor y fiscalizador del proyecto, a través de la intervención del Gobierno Local, garantizando a los propietarios de los predios aportados que en el proyecto se les entregará predios en propiedad y las ganancias obtenidas.

TÍTULO VII

INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO URBANO

CAPÍTULO I

DERECHOS ADICIONALES DE EDIFICACIÓN TRANSFERIBLES

Artículo 125.- Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles - DAET

Los DAET son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor.

Artículo 126.- Objetivos de los DAET Los objetivos de los DAET son los siguientes:

1. Proteger y conservar las zonas monumentales y centros históricos.

2. Preservar las áreas agrícolas.3. Preservar o implementar las áreas para la creación

o ampliación de espacios públicos o para la construcción o ampliación de vías en el área urbana de las ciudades.

4. Promover el desarrollo urbanístico en el sistema vial primario o metropolitano o en las zonas identifi cadas en el PDU.

5. Promover la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible, en las edifi caciones.

Artículo 127.- Mecanismos para la determinación de los DAET

Para la determinación de los DAET se incorpora en el PDU lo siguiente:

1. Las zonas generadoras y receptoras de DAET.2. Los límites máximos de DAET en las zonas

generadoras y receptoras de los mismos en función de sus capacidades físico - espaciales y ambientales.

3. En las zonas generadoras de DAET son áreas a proteger, conservar y/o preservar; entre las cuales se consideran las siguientes:

a) Predios ubicados en zonas monumentales y centros históricos.

b) Predios ubicados en zonas agrícolas a preservar.c) Predios ubicados en áreas reservadas para la

creación o ampliación de equipamiento urbano, espacios públicos y/o de recreación pública, construcción o ampliación de vías primarias o metropolitanas en el área urbana de las ciudades.

4. Las compensaciones entre zonas generadoras y receptoras, al interior de un mismo distrito o entre distritos.

5. Las zonas receptoras de DAET son predios localizados con frente a vías primarias o metropolitanas

o en zonas identifi cadas para desarrollos urbanísticos en los Planes de Desarrollo Urbano.

Artículo 128.- Certifi cado de Derechos Adicionales de Edifi cación Transferibles

128.1 El Certificado de Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - CDAET es el documento expedido por la Municipalidad Provincial, en el ámbito del Cercado, y por la Municipalidad Distrital, en su propia jurisdicción, mediante la cual se reconoce el derecho del propietario de un predio a una determinada área techada adicional (mayor altura de edificación) al estar ubicado en una Zona Generadora, a fin que se aplique en predios propios o de terceros de las Zonas Receptoras en los PDU, con parámetros de altura y/o área libre superiores a lo establecido.

128.2. El CDAET expedido como incentivo por la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible se aplica en el propio predio del proyecto, siempre y cuando esté previsto en el PDU.

Artículo 129.- Características del CDAETEl CDAET tiene las siguientes características:

1. Es transferible entre personas naturales o jurídicas, a título oneroso o gratuito. La transferencia efectuada debe constar en el dorso.

2. El benefi ciario del CDAET solo puede utilizar su derecho por una sola vez.

3. El plazo de vigencia es de diez (10) años, contado a partir de su emisión hasta cuando haya hecho uso de la totalidad de los derechos señalados en dicho certifi cado.

4. El área techada y/o mayor altura de edifi cación señalada en el citado certifi cado se puede fraccionar y utilizar en más de un predio receptor hasta agotar el derecho de edifi cación.

5. Es obligatoria su inscripción en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral del Registro de Predios en la que corre inscrito el predio sobre el que se genera el CDAET.

6. Su inscripción es obligatoria, así como la de sus sucesivas transferencias; para lo cual la Municipalidad Provincial implementa un Registro Administrativo.

Artículo 130.- Contenido del CDAETEl CDAET contiene lo siguiente:

1. Nombre de la zona generadora - identifi cación y descripción del predio.

2. Parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes.3. Determinación del DAET correspondiente.4. Las zonas receptoras que son compatibles con las

zonas generadoras.5. Fecha de expedición y fecha de caducidad.

Artículo 131.- Identifi cación de las zonas generadoras y receptoras de los DAET.

131.1 Las zonas generadoras de DAET son las siguientes:

1. Predios ubicados en zonas monumentales y centros históricos.

2. Predios ubicados en zonas agrícolas.3. Predios ubicados en áreas reservadas para la

creación o ampliación de espacios públicos y/o de recreación pública y/o construcción o ampliación de vías primarias en el área urbana de las ciudades.

131.2 Las zonas receptoras de DAET son las siguientes:

1. Los predios localizados con frente a vías primarias.2. Las zonas identifi cadas para desarrollos urbanísticos

en el PDU.

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607787NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Artículo 132.- Obligaciones de los propietarios de predios ubicados en zonas generadoras de DAET

Los propietarios de los predios ubicados en las zonas generadoras de DAET tienen las obligaciones siguientes:

1. En el caso de los predios señalados en el literal a) del numeral 3 del artículo 136, la compensación obliga al propietario a la conservación, rehabilitación y/o restauración del predio generador de DAET.

2. En el caso de los predios señalados en literal b) del numeral 3 del artículo 136, la compensación obliga al propietario a preservar el área agrícola.

3. En los demás casos, los propietarios de los predios ubicados en las zonas generadoras de DAET no tienen obligaciones, debido a que el predio ubicado en la zona generadora está afectado.

CAPÍTULO II

BONIFICACIÓN Y ZONIFICACIÓN INCLUSIVA

Artículo 133.- Bonifi cación de altura por construcción sostenible

Las edifi caciones que se construyan bajo los parámetros de efi ciencia energética e hídrica, que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos con vegetación) y que se ubiquen en áreas urbanas identifi cadas en la zonifi cación de los usos del suelo, reciben una Bonifi cación de Altura como incentivo a la construcción sostenible, siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales correspondientes y de acuerdo a una certifi cación de estándares internacionales de edifi cación sostenible.

Artículo 134.- Programas de Zonifi cación InclusivaEs un instrumento de fi nanciamiento para dinamizar

el mercado inmobiliario con la fi nalidad de crear nuevas oportunidades de vivienda, mediante la cual se ofrecen bonos de densidad o altura, a cambio de la inclusión de un porcentaje de viviendas de interés social dentro del proyecto.

Artículo 135.- Bono de Zonifi cación Inclusiva El Bono de Zonifi cación Inclusiva es el documento

expedido por la Municipalidad Provincial, mediante el cual se reconoce el benefi cio establecido en el artículo precedente

Artículo 136.- Contenido del Bono de Zonifi cación Inclusiva

El Bono de Zonifi cación Inclusiva contiene lo siguiente:

1. Identifi cación y descripción del predio.2. Parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes.3. Determinación de los límites máximos y mínimos

de la altura adicional en pisos con relación al número de viviendas de interés social.

4. Fecha de expedición y fecha de caducidad.

CAPÍTULO III

FUENTES DE FINANCIAMIENTO URBANO

Artículo 137.- Otras fuentes de fi nanciamiento urbano

El fi nanciamiento urbano involucra de manera no limitativa las siguientes fuentes:

1. Tasas e impuestos.2. Aportaciones presupuestales de los diferentes

niveles de gobierno.3. Subsidios para la adquisición y mejoramiento de

vivienda.4. Asociaciones público privadas.5. Cooperación técnica internacional.

6. Las demás que se establezcan por ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación del Manual Nacional de Estándares Urbanos

El MVCS aprobará el Manual Nacional de Estándares Urbanos para el cálculo de Áreas de Reserva para Equipamiento Urbano dentro del plazo de 180 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Adecuación de normas municipales

Los Gobiernos Locales en un plazo de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma tienen que adecuar sus disposiciones en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano a las contenidas en el presente Reglamento.

Segunda.- Adecuación de los Planes de Desarrollo Urbano

Las Municipalidades Provinciales coordinan con las entidades responsables de proveer la información necesaria para determinar la capacidad de soporte del suelo, establecida en los numerales 99.2 y 99.3 del artículo 99 del presente Reglamento, a fi n de incluir dicha información en la Zonifi cación, durante la elaboración de los PDU.

Asimismo, con relación a las superfi cies limitadoras de obstáculos, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las mismas también son incluidas en la Zonifi cación durante la elaboración de los PDU, al tener injerencia en la determinación de los parámetros urbanísticos y edifi catorios de cada predio, información que es proporcionada al administrado por el Gobierno Local respectivo, a través del parámetro “altura de edifi cación” contenido en el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.

Para tal fi n, las Municipalidades Provinciales a nivel nacional coordinan con la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y con el MVCS, la incorporación de las siguientes consideraciones en la zonifi cación aprobada por los Planes de Desarrollo Urbano:

1. Las alturas que determinan las superfi cies limitadoras de obstáculos.

2. La naturaleza de las construcciones que por sus usos representen un peligro para las operaciones aéreas (Depósitos de almacenamiento de combustibles, fábricas que emanen humo, instalaciones que emitan rayos láser, entre otros).

3. La naturaleza de las edificaciones que por sus usos representan focos de atracción de fauna silvestre y el consecuente peligro para las operaciones aéreas.

4. Las alturas que sobrepasan las superfi cies de ascenso en el despegue y la aproximación. En este caso, la opinión favorable debe sustentarse en un Estudio de Riesgo de la Seguridad Operacional que debe presentar la Municipalidad correspondiente para la evaluación de la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC, a fi n de no comprometer la seguridad ni afectar la regularidad de las operaciones aéreas.

El Plano de Zonifi cación contenido en el PDU debe contar con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil en lo correspondiente a las áreas cubiertas por la proyección de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos de los aeródromos y aeropuertos del país.

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607788 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

ANEXO N° 1

SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS (SINCEP)

SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS AL AÑO 2025MACRO SISTEMA LIMA - CALLAO

COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL

POBLACIÓN ESTIMADA AL

2,025UNIDAD ESPACIAL JERARQUÍA

URBANA RANGO FUNCIÓN TIPOLOGÍAFUNCIÓN

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

SISTEMA LIMA - CALLAOSUB SISTEMA LIMA - CALLAO

LIMA - CALLAO 11’269,935SISTEMA

NACIONAL / MACROSISTEMA

Metrópoli Nacional 1er.Centro

Dinamizador Principal

Centro predominantemente

Administrativo, Industria Comercial, Turismo y

Servicios

Capitales de Región

- Mala 42,784Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Chilca 16,559Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Cañete- Imperial 74,689Ciudad Intermedia

Principal(Centro

Dinamizador)5to. Centro Urbano de

ApoyoCentro predominantemente Administrativo, Comercial y

ServiciosMunicipalidad

Provincial

- Santa Eulalia 19,796Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Recreativo y Turístico.

Municipalidad Distrital

SUB SISTEMA HUACHO

- Huacho - Huaura 178,994 Sub Sistema

Ciudad Mayor(Centro

Dinamizador)4to. Centro Dinamizador

SecundarioCentro predominantemente Agroindustrial, Comercial, y

ServiciosMunicipalidad

Provincial

- Huaral 97,088Ciudad Intermedia

Principal (Centro

Dinamizador)5to. Centro Urbano

ComplementarioCentro predominantemente

Agrícola y ComercialMunicipalidad

Provincial

- Chancay 45,674Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente Industrial Pesquero y

ComercialMunicipalidad

Distrital

- Oyon 11,007Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Minero y Comercial

Municipalidad Provincial

- Barranca 55,224Ciudad Intermedia

Principal(Centro

Dinamizador)5to. Centro Urbano de

ApoyoCentro predominantemente

Agrícola y ComercialMunicipalidad

Provincial

- Supe - Supe Puerto 24,021Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Industrial Pesquero y

ComercialMunicipalidad

Distrital

- Paramonga 19,940Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria

e Industrial.Municipalidad

Distrital

- Pativilca 11,767Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS AL AÑO 2025

MACRO SISTEMA NORTE

COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL

POBLACIÓN ESTIMADA AL 2,025

UNIDAD ESPACIAL

JERARQUÍA URBANA RANGO FUNCIÓN TIPOLOGÍA

FUNCIÓN POLÍTICO -

ADMINISTRATIVA

SISTEMA PIURA - TUMBES

SUB SISTEMA PIURA

PIURA 572,468 MACRO SISTEMA Metrópoli Regional 2do.Centro

Dinamizador Principal

Centro predominantemente Administrativo, Comercial y

de ServiciosCapital de Región

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607789NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Catacaos 52,430Ciudad Intermedia

Principal(Centro

Dinamizador)5to. Centro Urbano

ComplementarioCentro predominantemente

de Extracción Agropecuaria y de Turismo

Municipalidad Distrital

- La Unión 16,884Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Comercial y de Extracción

Agropecuaria.Municipalidad

Distrital

- La Arena 84,902Ciudad Intermedia

Principal(Centro

Dinamizador)5to. Centro Urbano

de ApoyoCentro predominantemente de Extracción Agropecuaria, Comercial e Industria liviana.

Municipalidad Distrital

- Sechura 39,883Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

5to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente de Extracción Pesquera e

Industrial ligada a la pesca.Municipalidad

Provincial

- Cucungara 11,090Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo. Centro Urbano

de ApoyoCentro predominantemente

Agropecuario. Centro Poblado

- Chulucanas 38,095Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria,

Comercial y de industria Artesanal.

Municipalidad Provincial

- Morropon 11,008Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo. Centro Urbano

de ApoyoCentro predominantemente

Agropecuario. Centro Poblado

SUB SISTEMA SULLANA

Sullana 199,160 Sub SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente Comercial y de Industria

livianaMunicipalidad

Provincial

- Tambo Grande 28,165Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria.

Municipalidad Distrital

- Querecotillo 13,428Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria.

Municipalidad Distrital

- Las Lomas 10,035Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria.

Municipalidad Distrital

- Huancabamba 10,237Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria y

ComercialMunicipalidad

Provincial

- Ayabaca 10,090Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria,

Comercial y de Turismo.Municipalidad

Provincial

- San Jacinto 10,822Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo. Centro Urbano

de ApoyoCentro predominantemente

Agropecuario. Centro Poblado

- Talara 85,413Ciudad Intermedia

Principal(Centro

Dinamizador)5to. Centro Urbano

ComplementarioCentro predominantemente

de Transformación Minera y/o Hidrocarburos

Municipalidad Provincial

- Máncora 15,285

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)7mo. Centro Urbano

TurísticoCentro predominantemente

Comercial y TurísticoMunicipalidad

Distrital

- Negritos 12,195Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo. Centro Urbano

de ApoyoCentro predominantemente

Comercial y de la Construcción.

Capital de Distrito

- Los Órganos 10,023Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo. Centro Urbano

TurísticoCentro predominantemente

Comercial y TurísticoMunicipalidad

Distrital

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607790 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

SUB SISTEMA PAITA

Paita 114,119 Sub SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente Pesquero, Comercial e

Industrial.Municipalidad

Provincial

- Colan 11,966Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo. Centro Urbano

de ApoyoCentro predominantemente de Extracción Agropecuaria,

Comercial y de Turismo.Municipalidad

Distrital

SUB SISTEMA TUMBES

Tumbes 117,194 Sub SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente Comercial y Turístico Capital de Región

- Zarumilla 28,678Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente Comercial

Municipalidad Provincial

- Aguas Verdes - La Curva 18,032Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Ciudad de frontera y Centro predominantemente

ComercialMunicipalidad

Distrital

- San Pedro de los Incas 24,536Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria,

Pesquero y Comercial.Centro Poblado

- Caleta La Cruz 10,114Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Pesquero y Turístico.

Municipalidad Distrital

- Zorritos 6,915 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Pesquera.

Municipalidad Distrital

- Cancas 6,753 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo. Centro Urbano

TurísticoCentro predominantemente

Turístico Centro Poblado

- Puerto Pizarro 5,126 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Turístico Centro Poblado

- San Isidro 5,725 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Pesquera. Centro Poblado

- Agua Verde 2,935 Villa 9no. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente Comercial.

Municipalidad Distrital

- Pampas de Hospital 3,085 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario y Comercial.

Municipalidad Distrital

- San Jacinto 3,035 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario.

Municipalidad Distrital

SISTEMA CHICLAYO

SUB SISTEMA CHICLAYO - LAMBAYEQUE

CHICLAYO - LAMBAYEQUE 866,676 MACRO SISTEMA

Metrópoli Regional(Centro

Dinamizador)2do.

Centro Dinamizador

Principal

Centro Predominantemente Administrativo, Comercial y

de ServiciosCapital de Región

- Monsefú 23,756Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria e

Industrial.Municipalidad

Distrital

- Reque 10,253Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario y Comercial.

Municipalidad Distrital

- Pimentel 18,092Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo. Centro Urbano

ComplementarioCentro predominantemente

Pesquero y Turístico.Municipalidad

Distrital

- Santa Rosa 13,628Ciudad Menor

Principal(Centro Secundario)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Distrital

- San José 9,994 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Pesquera.

Municipalidad Distrital

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607791NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Eten 10,378Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Ferreñafe 49,614Ciudad Intermedia

Principal(Centro

Dinamizador)5to. Centro Urbano

de ApoyoCentro predominantemente

de Extracción Agropecuaria y de Turismo.

Municipalidad Provincial

- Tucume 11,307Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Turístico

Municipalidad Distrital

- Jayanca 7,998 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Motupe 16,608Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria y

de Turismo.Municipalidad

Distrital

- Chongoyape 8,401 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Zaña - Cayalti 14,462Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria y

de TurismoMunicipalidad

Distrital

- Mochumi 8,466 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Olmos 12,082Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario y Comercial.

Municipalidad Distrital

- Tumán 24,914Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria e

Industrial.Municipalidad

Distrital

- Pátapo 29,615Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria e

Industrial.Municipalidad

Distrital

SUB SISTEMA JAEN

Jaén 92,919 Sub Sistema

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)5to.

Centro Dinamizador Secundario

Centro predominantemente Comercial y de apoyo a la

actividad agropecuaria.Municipalidad

Provincial

- Bagua 27,245Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria y

ComercialMunicipalidad

Provincial

- Bagua Grande 43,022Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente de Extracción Agropecuaria,

Comercial y Financiero.Municipalidad

Distrital

- San Ignacio 14,948 ÁreaCiudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Ciudad de Frontera y Centro predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad

Provincial

- Chachapoyas 35,276Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano Complementario

Centro Predominantemente Administrativo, Comercial y

TurísticoCapital de Región

- Pedro Ruiz Gallo 7,324 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario Centro Poblado

- Florida (Pomacocha) 7,312 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Fila Alta 7,559 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario y Comercial Centro Poblado

- Cococho 6,476 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario Centro Poblado

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607792 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

- Mendoza 5,126 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario Centro Poblado

- Lonya Grande 4,624 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- La Peca 3,569 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- La Jalca 3,446 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Santa María de Nieva 3,117 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Luya 2,343 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Lamud 2,199 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

SUB SISTEMA TARAPOTO

Tarapoto 183,157 Sub SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente Agropecuario, Comercial e

Industrial.

Municipalidad Distrital

- Sauce 11,723

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo. Centro Urbano Turístico

Centro Predominantemente Agropecuario y Turístico.

Municipalidad Distrital

- Lamas 10,334

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Provincial

- Tabaloso 8,045 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Bellavista 10,245

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Juanjui 24,596Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Distrital

- Saposoa 7,242 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- San José de Sisa 8,225 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Tocache 15,807

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

- Uchiza 7,484 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Yurimaguas 69,460

Ciudad IntermediaPrincipal(Centro

Dinamizador)

5to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Provincial

- Moyobamba 64,643

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano Complementario

Centro Predominantemente Administrativo, Agropecuario

y ComercialCapital de Región

- Rioja 22,760Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario, Comercial e

Industria liviana.

Municipalidad Provincial

Page 59: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607793NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Soritor 20,052Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Distrital

- Segunda Jerusalén - Azunguillo 7,900 Ciudad Menor

(Centro Secundario) 8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario Centro Poblado

- Nueva Cajamarca 36,041Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Distrital

SISTEMA CAJAMARCA

SUB SISTEMA CAJAMARCA

Cajamarca 311,306 SistemaCiudad Mayor

Principal(Centro

Dinamizador)3ro.

Centro Dinamizador Secundario

Centro Predominantemente Administrativo, Industrial,

Comercial y TurísticoCapital de Región

- Bambamarca 23,186Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario, Industria

Liviana y ComercialMunicipalidad

Provincial

- Cutervo 22,308Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Provincial

- Chota 22,178Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Provincial

- Celendín 22,034Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Provincial

- Cajabamba 17,976Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Provincial

- San Marcos 10,071Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Provincial

- Santa Cruz de Succhabamba 6,092 Ciudad Menor

(Centro Secundario) 8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario Centro Poblado

- Tacabamba 5,176 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario y Comercial

Municipalidad Distrital

- San Miguel de Pallaques 4,726 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Minero Centro Poblado

- Hualgayoc 4,159 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Provincial

- Tembladera 4,077 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario Centro Poblado

- Chilete 3,737 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Pucara 3,715 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- San Pablo 3,640 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Minero

Municipalidad Provincial

- Magdalena 3,614 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Contumaza 3,524 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Provincial

- Jesús 3,251 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

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607794 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

- Bellavista 3,123 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Socota 2,868 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Lajas 2,258 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

SISTEMA LA LIBERTAD

SUB SISTEMA TRUJILLO

TRUJILLO 959,091 MACRO SISTEMA Metrópoli Regional 2do.Centro

Dinamizador Principal

Centro Predominantemente Industrial, Administrativo, Comercial y de Servicios

Capital de Región

- Huanchaco 21,481Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano Complementario

Centro predominantemente de Extracción Agrícola y de

TurismoMunicipalidad

Distrital

- Laredo 25,171Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agrícola e

Industrial.Municipalidad

Distrital

- Moche 15,927

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agrícola e

Industrial.

Municipalidad Distrital

- Salaverry 10,256

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente Comercial e Industria Liviana.

Municipalidad Distrital

- Miramar 17,497

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo. Centro Urbano de Apoyo

Centro Predominantemente Agropecuario y Comercial Centro Poblado

- Virú 10,433

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agrícola

Municipalidad Provincial

- Puente Virú 13,229

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo. Centro Urbano de Apoyo

Centro Predominantemente Agropecuario y Comercial Centro Poblado

- Víctor Raúl 14,095

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agrícola e

Industrial.Centro Poblado

- Chao 14,742

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agrícola e

Industrial.

Municipalidad Distrital

- Cartavio 20,508Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agrícola e

Industrial.Centro Poblado

- Casa Grande 23,078Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Extracción Agrícola e

Industrial.

Municipalidad Distrital

- Roma 9,187 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- Paiján 24,029Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano Complementario

Centro predominantemente de Extracción Agrícola,

Comercio y Turismo

Municipalidad Distrital

- Pacasmayo 76,566

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente Industrial y Comercial.

Municipalidad Provincial

- Chepén 41,318Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano Complementario

Centro predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

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607795NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Guadalupe 25,343Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Ciudad de Dios 9,538 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- San Pedro de Lloc 12,642Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Huamachuco 45,380Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano Complementario

Centro predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

- Otuzco 15,991Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

SISTEMA IQUITOS

SUB SISTEMA IQUITOS

IQUITOS 510,997 MACRO SISTEMA Metrópoli Regional 2do.Centro

Dinamizador Principal

Centro Predominantemente Administrativo, Comercial

y TurísticoCapital de Región

- Requena 33,582Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano Complementario

Centro predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

- Nauta 26,197Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano Complementario

Centro predominantemente Agrícola y Comercial Centro Poblado

- Lagunas 9,649 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario

Municipalidad Distrital

- San Lorenzo 8,666 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agropecuario Centro Poblado

- Caballococha 11,596Ciudad Menor

Principal(Centro

Dinamizador)7mo.

Sustento a la Producción Extractiva

Ciudad de Frontera y Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS AL AÑO 2025

MACRO SISTEMA CENTRO

COMPONENTES DEL SISTEMA URBANO

POBLACIÓN ESTIMADA AL 2,025

UNIDAD ESPACIAL

JERARQUÍA URBANA RANGO FUNCIÓN TIPOLOGÍA FUNCIÓN POLÍTICO -

ADMINISTRATIVA

SISTEMA HUANCAYO

SUB SISTEMA HUANCAYO

HUANCAYO 504,833 MACRO SISTEMA Metrópoli Regional 2do.

Centro Dinamizador

Principal

Centro predominantemente

Administrativo, Industria Comercial, Turismo y Servicios

Capital de Región

- Chupaca 22,697Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

- Concepción 13,922

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

- Sicaya 9,090 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- San Agustín 12,056

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Provincial

Page 62: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607796 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

- San Gerónimo de Tunan 9,441 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Tarma 41,369Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano de Apoyo

Centro Predominantemente Agrícola, Comercial y

Turística.

Municipalidad Provincial

- Jauja 28,955Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Comercial y

Turística.

Municipalidad Provincial

- La Oroya 28,749Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente de Transformación Minera

y/o Hidrocarburos

Municipalidad Provincial

- Junín 11,603 Área

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgrícolaMunicipalidad Provincial

- Carhuamayo 8,171 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- La Merced (Chanchamayo) 24,297Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Comercial y

Turística.

Municipalidad Distrital

- Perene 8,654 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Villa Rica 16,878

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Comercial y

Turística.

Municipalidad Distrital

- Oxapampa 14,571

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Comercial y

Turística.

Municipalidad Provincial

- San Ramón 29,079Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Satipo 36,649Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Comercial y

Turística.

Municipalidad Provincial

- Atalaya 10,590

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

- Mazamari 22,946Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- San Martín de Pangoa 28,598Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Comercial y

Turística.

Centro Poblado

- Bajo Pichanaqui 62,150

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente

Agropecuario, Comercial y Turístico

Municipalidad Distrital

SISTEMA HUARAZ

SUB SISTEMA HUARAZ

Huaraz 151,445 SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial, Turismo y

Servicios

Capital de Región

Page 63: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607797NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Área Caraz 18,521

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Comercial y

Turística.

Municipalidad Distrital

- Área Callejón de Huaylas: Carhuaz- Recuay- Yungay 18,914

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo. Rural de ServiciosCentro

Predominantemente Agrícola

Municipalidades Distritales

- Área Callejón Conchucos: Chavín- San Marcos- Huari-

Chacas11,633

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo. Rural de ServiciosCentro

Predominantemente Agrícola

Municipalidad Provincial y Distritales

- Cambio Puente 10,693

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Centro Poblado

- Pomabamba 8,104 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Provincial

- Huallanca 6,440 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Moro 5,268 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Sihuas 4,964 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Provincial

- San Marcos 4,372 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Chacas 3,943 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Chiquian 3,633 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Pampas 3,203 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Catac 2,778 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

SISTEMA CHIMBOTE

SUB SISTEMA CHIMBOTE

Chimbote 352,205 Sistema

Ciudad Mayor Principal(Centro

Dinamizador)

3ro.Centro

Dinamizador Secundario

Centro Predominantemente

Industrial, Comercial y Agrícola.

Municipalidad Provincial

- Santa 19,829

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola e Industrial.

Municipalidad Distrital

- San Jacinto 9,272 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Rinconada 4,003 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Casma 33,880Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

- Huarmey 23,197Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

Page 64: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607798 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

SISTEMA HUÁNUCO

SUB SISTEMA HUÁNUCO

Huánuco 188,394 SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial, Turismo y

Servicios

Capital de Región

- Tingo María 54,754

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente Turístico, Agrícola y

Comercial

Centro Poblado

- Aguaytía 13,611

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Centro Poblado

- Aucayacu 14,271

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Centro Poblado

- Llata 6,719 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- La Unión 6,408 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Panao 6,396 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Ambo 6,162 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Margos 6,096 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Chaglla 5,577 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Juan Velasco Alvarado 5,340 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Huacrachuco 5,049 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Ripan 4,283 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Pachas 3,658 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Yanag 3,618 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Cachicoto 3,443 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Supte San Jorge 3,108 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Tomay Kichwa 2,508 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Cerro de Pasco 69,535

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente de Transformación Minera

y/o Hidrocarburos

Capital de Región

Page 65: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607799NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Huariaca 7,911 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario y Minero.Municipalidad Distrital

- Paucartambo 8,543 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Huayllay 8,299 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Minero y Turístico

Municipalidad Distrital

- Santa Ana de Tusi 7,650 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario y Minero.Municipalidad Distrital

- Yanahuanca 6,644 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario y Minero.Municipalidad Distrital

- Puerto Bermudez 4,612 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Ticlacayan 4,484 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Chango 3,882 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Tapuc 3,758 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Goyllarisquizga 3,483 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Colquijirca 2,957 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Milpo 2,438 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Ciudad Constitución V Etapa 2,380 Villa 9no.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Ninacaca 2,171 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

SISTEMA URBANO PUCALLPA

SUB SISTEMA PUCALLPA

PUCALLPA 502,187 MACRO SISTEMA Metrópoli Regional 2do.

Centro Dinamizador

Principal

Centro Predominantemente

Administrativo, Industrial, Comercial, Turismo y Servicios

Capital de Región

- Contamana 22,997Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- San Alejandro 9,403 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Sepahua 6,529 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Campo Verde 5,907 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Monte Alegre de Neshuya 4,480 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

Page 66: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607800 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

- Masisea 4,363 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Alexander Von Humboldt 3,756 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Huipoca 2,703 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS AL AÑO 2025

MACRO SISTEMA CENTRO SUR

COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL

POBLACIÓN ESTIMADA AL 2,025

UNIDAD ESPACIAL

JERARQUÍA URBANA RANGO FUNCIÓN TIPOLOGÍA FUNCIÓN POLÍTICO -

ADMINISTRATIVA

SISTEMA ICA

SUB SISTEMA ICA

Ica 341,443 Sistema

Ciudad Mayor Principal(Centro

Dinamizador)

3ro.Centro

Dinamizador Principal

Centro predominantemente

Administrativo, Industria Comercial y

Servicios

Capital de Región

- Guadalupe 13,834

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Santiago 20,811Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Nazca 40,998Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente

Agrícola, Comercial y Turístico

Municipalidad Provincial

- San Juan (Marcona) 14,824

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Exportación Minera y

Comercial

Municipalidad Distrital

- Puquio 13,079

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Palpa 7,670Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Pampa de Tate 6,196Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Independencia 6,002Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

MineroMunicipalidad Distrital

- Los Piscontes 5,417Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- La Venta Baja (La venta) 5,136Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

pesqueroCentro Poblado

- El Arenal 4,554 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Tate de la Capilla 3,366 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario y Comercial

Centro Poblado

- Los Aquijes 3,200 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

Page 67: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607801NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Garganto 3,117 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- San José de los Molinos 2,741 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

SUB SISTEMA CHINCHA

Chincha 222,768 Sub SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente

Agroindustrial, Comercial, y Servicios

Municipalidad Provincial

- Chincha Baja 6,115Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- El Carmen 3,270 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario y Turístico

Municipalidad Distrital

- Tambo de Mora 6,114 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Alto Laran 5,421 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Pisco 60,900

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente

Agroindustrial, Comercial, y Servicios

Municipalidad Provincial

- San Clemente 23,619Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial.

Municipalidad Distrital

- Túpac Amaru 23,074Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial.

Municipalidad Distrital

SISTEMA AYACUCHO

SUB SISTEMA AYACUCHO

Ayacucho 241,445 SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial, Turismo y

Servicios

Capital de Región

- Huanta 39,628Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Provincial

- Coracora 12,118

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Tambo 7,251Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Cabana 6,172Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Sivia 6,094Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Santa Rosa 6,056Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

PesqueroMunicipalidad Distrital

- San Francisco 5,391Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Andamarca 5,166Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

Page 68: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607802 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

- Quinua 5,144Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Vilcas Huamán 4,618 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Provincial

- Huanca Sancos 3,973 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Llochegua 3,780 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Pampa Cangallo 3,293 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- San Pedro de Huaya 3,266 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- San Miguel 3,245 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Cangallo 2,629 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Provincial

- Huancapi 2,350 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario.Municipalidad Distrital

- Huancavelica 51,854

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial y Servicios

Capital de Región

- Paucara 8,781Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Pampas 10,709

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Lircay 10,210

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Yauli 6,086Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Minero y Comercial

Municipalidad Distrital

- Acobamba 6,126Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Churcampa 3,548 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Colcabamba 2,626 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

SISTEMA URBANO CUSCO

SUB SISTEMA CUSCO

CUSCO 520,816 MACRO SISTEMA Metrópoli Regional 2do.

Centro Dinamizador

Principal

Centro Predominantemente

Administrativo, Industrial, Comercial, Turismo y Servicios

Capital de Región

- Anta 9,674Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Provincial

Page 69: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607803NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Yauri (Espinar) 34,923Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro predominantemente Minero y Comercial

Centro Poblado

- Santo Tomas 13,662Ciudad Menor

Principal 7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario y Comercial

Municipalidad Distrital

- Urubamba 20,004Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Turístico y

Comercial

Municipalidad Provincial

- Área Calca 13,619

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Turístico y

Comercial

Municipalidad Provincial

- Sicuani 59,153

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano de Apoyo

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Quillabamba (La Convención) 47,130Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano de Apoyo

Centro Predominantemente Agrícola, Turístico y

Comercial

Municipalidad Provincial

- Abancay 56,789

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano de Apoyo

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial y Servicios

Capital de Región

- Andahuaylas 74,017

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano de Apoyo

Centro Predominantemente Agrícola, Comercio y

Turismo

Municipalidad Provincial

- Curahuasi 7,953Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Uripa 7,304Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

Chalhuanca 6,015Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Tambobamba 5,363Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Haquira 4,514 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Huancarama 4,130 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Chuquibambilla 2,738 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Antabamba 2,202 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Kimbiri 7,960Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Pichari 7,700Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Pisac 6,969Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo. Centro Urbano Turístico

Centro Predominantemente

Agropecuario y Turístico

Municipalidad Distrital

Page 70: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607804 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

- Marangani 6,624Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Machupicchu 6,539Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo. Centro Urbano Turístico

Centro Predominantemente

Turístico y Comercial.Municipalidad Distrital

- Ollantaytambo 6,509Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo. Centro Urbano Turístico

Centro Predominantemente

Agropecuario y Turístico

Municipalidad Distrital

- Urcos 6,496Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Paucartambo 6,237Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario y Turístico

Municipalidad Distrital

- Quebrada Honda 5,987Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Pomacanchi 4,275 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Pitumarca 4,105 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Chinchero 3,874 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Oropesa 3,764 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Yucay 3,317 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Acomayo 3,248 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Provincial

- Yanaoca 3,159 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Andahuaylillas 2,921 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Tinta 2,816 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Lucre 2,777 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Huarocondo 2,447 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

SUB SISTEMA PUERTO MALDONADO

Puerto Maldonado 123,938 Sub SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial, Turismo y

Servicios

Capital de Región

- Iberia 8,099Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario y Turístico

Municipalidad Distrital

- Huepetuhe 6,905Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

Page 71: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607805NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Mazuco 6,775Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Puerto Rosario de Laberinto 7,071Ciudad Menor

(Centro Secundario)

8vo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS AL AÑO 2025

MACRO SISTEMA SUR

COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL

POBLACIÓN ESTIMADA AL

2025UNIDAD ESPACIAL JERARQUÍA

URBANA RANGO FUNCIÓN TIPOLOGÍA FUNCIÓN POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

SISTEMA AREQUIPA

SUB SISTEMA AREQUIPA

AREQUIPA 1’077,129 MACRO SISTEMA Metrópoli Regional 2do.Centro

Dinamizador Principal

Centro Predominantemente

Administrativo, Industrial, Comercial, Turismo y Servicios

Capital de Región

- El Pedregal 44,218Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Centro Poblado

- Mollendo 23,527Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola y Comercial

Municipalidad Distrital

- Camana 17,298

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Comercial y

Turismo

Municipalidad Provincial

- La Pampa 11,563

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgrícolaCentro Poblado

- Orcopampa 8,205 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- La Joya 11,435

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Chivay 9,489 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

Agropecuario y TurísticoMunicipalidad Distrital

- El Triunfo (El Cruce) 9,392 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Caraveli 8,000 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

PesqueroCentro Poblado

- Islay (Matarani) 7,093 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- La curva 6,848 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Punta de Bombom 6,684 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

Page 72: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607806 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

- Chala 6,430 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Cocachacra 6,231 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

PesqueroCentro Poblado

- Pucchon 6,044 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Congata 5,936 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Cerro Verde 5,297 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

MineroCentro Poblado

- Acari 5,027 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- San Gregorio 5,020 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Santa Rita de Siguas 4,945 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- La Florida 4,536 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Chuquibamba 4,515 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

- Aplao 4,148 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- Corire 2,666 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- El Arenal 2,588 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioCentro Poblado

- San Juan de Chunga 2,414 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Minero y Comercial

Centro Poblado

- Cabanaconde 2,329 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Distrital

SISTEMA TACNA

SUB SISTEMA TACNA

Tacna 357,958 Sistema

Ciudad Mayor Principal(Centro

Dinamizador)3er.

Centro Dinamizador Secundario

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial, industria, Turismo y Servicios

Capital de Región

- Tarata 3,153 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Provincial

- Toquepala 2,435 Villa 9no.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

MineroCentro Poblado

Page 73: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …dataonline.gacetajuridica.com.pe/.../24122016/24-12-2016.pdf · 2016. 12. 26. · R.M. Nº 320-2016-TR.- Aprueban Reglamento Interno

607807NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

- Moquegua 68,058

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano Complementario

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial y Servicios

Capital de Región

- Ilo 80,727

Ciudad Intermedia Principal(Centro

Dinamizador)

5to. Centro Urbano Complementario

Centro predominantemente

Pesquero, Industrial y Comercial

Municipalidad Provincial

SISTEMA PUNO – JULIACA

SUB SISTEMA PUNO

Puno 162, 685 Sub SistemaCiudad Mayor

(Centro Dinamizador)

4to.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial, Turismo y

Servicios

Capital de Región

- Desaguadero. 28,375Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to. Centro Urbano de Apoyo

Centro Predominantemente Comercial y Turismo

Municipalidad Distrital

- Yunguyo 16,155

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuariaMunicipalidad Distrital

- Ilave 26,777Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Turístico y

Comercial

Municipalidad Provincial

- Juli 10,051

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Turístico y

Comercial

Municipalidad Distrital

SUB SISTEMA JULIACA

Juliaca 355,942 Sub Sistema

Ciudad Mayor Principal(Centro

Dinamizador)

3er.Centro

Dinamizador Secundario

Centro predominantemente

Administrativo, Comercial y Servicios

Municipalidad Provincial

- Azángaro 22,364Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Turístico y

Comercial

Municipalidad Provincial

- Macusani 10,057

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuariaMunicipalidad Distrital

- Putina 25,737Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Minero y

Comercial

Municipalidad Distrital

- La Rinconada 14,173

Ciudad Menor Principal(Centro

Dinamizador)

7mo.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Minero y

Comercial

Centro Poblado

- Huancane 9,403 Ciudad Menor(Centro Secundario) 8vo.

Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente

AgropecuarioMunicipalidad Provincial

- Ayaviri 24,955Ciudad Intermedia

(Centro Dinamizador)

6to.Sustento a la Producción Extractiva

Centro Predominantemente Agrícola, Turístico y

Comercial

Municipalidad Distrital

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607808 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

GRÀFICO N° 1: SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS

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607809NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

GRÀFICO N° 2: SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS: MACROSISTEMA LIMA

GRÁFICO N° 3: SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS: MACROSISTEMA

NORTE

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607810 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

GRÁFICO N° 4: SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS: MACROSISTEMA CENTRO

GRÀFICO N° 5: SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS: MACROSISTEMA CENTRO SUR

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607811NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

GRÁFICO N° 6: SISTEMA NACIONAL DE CENTROS POBLADOS: MACROSISTEMA SUR

ANEXO N° 2

CUADRO N° 1: ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

ZONIFICACIÓN USOS (1)

DENSIDAD NETA

MÁXIMAHab./Has.

LOTE MÍNIMO

NORMATIVO (m2)

FRENTE MÍNIMO

DE LOTE NORMATIVO

(ml)

MÁXIMA ALTURA DE

EDIFICACIÓN(Pisos)

ÁREA LIBRE

MÍNIMA(%)

RESIDENCIAL DENSIDAD

BAJARDB(2)

UNIFAMILIAR 250200 10

3 351000 15

MULTIFAMILIAR 1250 600 18 3 + Azotea 30

CONJUNTO RESIDENCIAL 1850 600 18 5 + Azotea 40

RESIDENCIAL DENSIDAD

MEDIARDM(2)

UNIFAMILIAR 560 90 6 3+ Azotea 30

MULTIFAMILIAR

Frente a Calle 2100 120 8 5 + Azotea 30

Frente a parque o

Avenida (3)3170 300 10 8 + Azotea 35

CONJUNTO RESIDENCIAL

Frente a Calle 3000

600 18

8 + Azotea

40Frente a parque o

Avenida (3)

Área mínima de

Dpto. (4)1.5 (a+r)

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607812 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

ZONIFICACIÓN USOS (1)

DENSIDAD NETA

MÁXIMAHab./Has.

LOTE MÍNIMO

NORMATIVO (m2)

FRENTE MÍNIMO

DE LOTE NORMATIVO

(ml)

MÁXIMA ALTURA DE

EDIFICACIÓN(Pisos)

ÁREA LIBRE

MÍNIMA(%)

RESIDENCIAL DENSIDAD

ALTARDA(2)

MULTIFAMILIAR Área mínima de Dpto.(4) 800 18 1.5 (a+r) 30

CONJUNTO RESIDENCIAL Área mínima de Dpto. (4) 800 18 1.5 (a+r) 40

(1) Los proyectos que se desarrollen en el marco del Programa del Fondo MIVIVIENDA en lotes mayores o iguales a 450 m2 se acogen a los parámetros de altura establecidos para Conjuntos Residenciales, manteniendo como condicionantes la densidad y área libre de acuerdo a la zonifi cación correspondiente.

(2) Para efecto del uso correcto de lo señalado en los artículos 9, 10 y 23 de la Norma Técnica TH 010 contenida en el RNE, las equivalencias de la nomenclatura de la zonifi cación actual con la anterior es: R1-R2 = RDB, R3-R4 = RDM; y R5-R6-R8 = RDA. Cuando los planos de Zonifi cación vigente todavía contengan la nomenclatura de la zonifi cación antigua (R1, R2, R3, R4,…), se aplican los parámetros urbanísticos de dicha zonifi cación, considerando el mayor, sin que amerite cambio de zonifi cación alguno: RDB = R2, RDM = R4, RDA = R8.

(3) Avenida de más de 20 ml de sección, con berma central, el parque debe cumplir con la normativa vigente en área y dimensiones mínimas.(4) El área mínima de vivienda de 03 dormitorios es de 60 m2, para 2 y 1 dormitorio según lo normado en el RNE.

a: Ancho de víar: Retiros

CUADRO N° 2: ZONIFICACIÓN COMERCIAL

ZONIFICACIÓN NIVEL DE SERVICIOLOTE

MÍNIMOm2

MÁXIMA ALTURA DE

EDIFICACIÓN (Pisos)

USO RESIDENCIAL COMPATIBLE

COMERCIO METROPOLITANOCM REGIONAL Y METROPOLITANO

Según Proyecto 1.5 (a+r)

RDA

COMERCIO ZONALCZ HASTA 300,000 HAB. RDA/RDM

COMERCIO VECINALCV HASTA 7,500 HAB. RDM/RDB

COMERCIO ESPECIALIZADOCE

COMERCIO INTENSIVOCI

REGIONAL Y METROPOLITANO RDA

a: Ancho de víar: Retiros

CUADRO N° 3: ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL

ZONIFICACIÓN ACTIVIDADLOTE

MÍNIMOm2

FRENTE MÍNIMO

mlALTURA

EDIFICACIÓNÁREA LIBRE

USO PERMITIDO

ZONA DE INDUSTRIA PESADA BÁSICA

I-4MOLESTA Y PELIGROSA

SEGÚN NECESIDAD

SEGÚN PROYECTO

Según Proyecto

_____

ZONA DE GRAN INDUSTRIA

I-3

MOLESTA Y CIERTO GRADO

DE PELIGROSIDAD

2,500.00 m2 30.00 mlI2 (hasta

20%)I1 (hasta

10%)

ZONA DE INDUSTRIA LIVIANA

I-2NO MOLESTA

NO PELIGROSA 1,000.00 m2 20.00 ml I1 (hasta20%)

ZONA DE INDUSTRIA ELEMENTAL Y

COMPLEMENTARIA I-1

NO MOLESTA NO PELIGROSA 300.00 m2 10.00 ml _____

1466636-3

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607813NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

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607814 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencias financieras para financiar proyecto y actividades en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 156-2016-DV-PE

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Memorándum N° 1060-2016-DV-DATE-PIRDAIS del 21 de diciembre de 2016, el Informe N° 017-2016-DV-DAT del 25 de noviembre de 2016, el Informe N° 079-2016-DV-OPP del 23 de noviembre de 2016 y el Ofi cio N° 528-2016-DV-DAS/D del 13 de diciembre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función general de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes; así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud del numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante el Informe N° 017-2016-DV-DAT de la Dirección de Asuntos Técnicos, se ha priorizado entre otros, el proyecto “Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal tramo: Río Pichis - Túpac Amaru - Boca Shirarine, Distrito de Puerto Bermúdez - Oxapampa - Pasco”, y la actividad “Mantenimiento del camino vecinal de 3 km de la vía de acceso hacia la localidad de Santa Isabel, Distrito de Yuyapichis - Puerto Inca - Huánuco”; con un presupuesto total ascendente a S/ 1 286 199.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Seis Mil Ciento Noventa

y Nueve y 00/100 Soles); que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”;

Que, asimismo mediante Ofi cio N° 528-2016-DV-DAS/D, el Director del Programa Desarrollo Alternativo en Satipo, remite el informe previo favorable para la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de Junín, para la ejecución de la actividad “Saneamiento Físico Legal de Once Comunidades Nativas en la Provincia de Satipo”, por la suma de S/. 268 161.00 (Doscientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Uno y 00/100 Soles), que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”;

Que, a efectos de ejecutar el precitado proyecto y las actividades antes referidas, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible”, DEVIDA ha suscrito Convenios y Adendas de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de Junín, con la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez y con la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, por la suma conjunta de S/ 1 554 360.00 (Un Millón Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Soles); cuyo desembolso se efectuará a través de transferencias fi nancieras;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 –DEVIDA, a través del Memorándum N° 1275-2016-DV-OPP hace suyo el Informe N° 049-2016-DV-OPP/UPPTO, a través del cual emite el informe previo favorable para las transferencias fi nancieras a favor de entidades ejecutoras en el marco del Programa Presupuestal Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PP PIRDAIS; asimismo, se han emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 2109 y Nº 2110, las que convalidan lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido las respectivas conformidades a los Planes Operativos del Proyecto y la Actividad;

Que, el Contable de Anticipos que hace las veces de la Ofi cina de Planeamiento de la Unidad Ejecutora 004 – Unidad de Gestión del Programa de Desarrollo Alternativo Satipo del Pliego 012: DEVIDA, a través del Informe N° 052-2016-DAS/CA., ha emitido opinión favorable para la transferencia fi nanciera, remitiendo la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 00192, la que convalida lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad al Plan Operativo de dicha actividad;

Con los visados de la Secretaría General, del Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, de la Dirección de Articulación Territorial, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada con Ley N° 27806 y modifi cada con Ley N° 27927; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR las transferencias fi nancieras hasta por la suma total de S/ 1 554 360.00 (Un Millón Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta y 00/100 Soles), para fi nanciar el proyecto y las actividades que se detallan en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- DISPONER que las transferencias fi nancieras autorizadas por el artículo 1° de la presente Resolución, se realicen con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2016, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo 3°.- PRECISAR que el Gobierno Regional de Junín, la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, la

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607815NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, en su calidad de Entidades Ejecutoras, bajo responsabilidad, sólo destinarán los recursos públicos que se transfi eran para la ejecución del Proyecto y las Actividades descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros Proyectos o Actividades.

Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución al Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible

– PIRDAIS”, a la Dirección de Articulación Territorial, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARMEN MASÍAS CLAUXPresidenta Ejecutiva

ANEXO Nº 01

PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS”

N° ENTIDAD EJECUTORA NOMBRE DE LA ACTIVIDAD / PROYECTODESEMBOLSOS HASTA S/ TOTAL POR

TRANSFERIRS/

1°Desembolso

2°Desembolso

1 Municipalidad Distrital de Yuyapichis

Mantenimiento del camino vecinal de 3 km de la via de acceso hacia la localidad de Santa Isabel, Distrito de Yuyapichis - Puerto Inca - Huánuco

86,199.00 0.00 86,199.00

2 Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez

Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal tramo: Río Pichis - Túpac Amaru - Boca Shirarine, Distrito de Puerto Bermúdez - Oxapampa - Pasco

1,200,000.00 0.00 1,200,000.00

3 Gobierno Regional de Junín Saneamiento físico legal de Once Comunidades Nativas en la Provincia de Satipo 268,161.00 0.00 268,161.00

TOTAL 1,554,360.00 0.00 1,554,360.00

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Designan Jefa de Oficina de la Oficina de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 792-2016/IGSS

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO:

El expediente N° 16-047374-001 que contiene el Ofi cio N° 2877-2016-DG-HNAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, expedir o emitir directivas y resoluciones jefaturales, en el ámbito de su competencia;

Que, a través de la Ley N° 30526 publicada el 16 de diciembre de 2016, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo N° 1167 como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 974-2016/MINSA publicada el 17 de diciembre de 2016, dispone el inicio del proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud en el marco de lo establecido en la Ley N° 30526, conformando la Comisión de Transferencia;

Que, a través del artículo 3º de la citada Resolución Ministerial, se establece la continuidad de la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, asimismo, el artículo 4º de la citada Resolución

Ministerial, dispone la continuidad de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº355-2016-EF publicado el 22 de diciembre de 2016 se autoriza la transferencia de partida en el presupuesto del Sector Público – para el presente año fi scal 2016 – a favor del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, acción que acredita la continuidad del funcionamiento del IGSS, en el marco de sus instrumentos de gestión institucional aprobados, y en tanto dure el proceso de transferencia, antes mencionado;

Que, con Resolución Jefatural N°159-2015/IGSS de fecha 27 de mayo de 2015, se designó al Bachiller en Administración Rafahel Feliciano Surco Quispe en el cargo de Jefe de Ofi cina, F-3, de la Ofi cina de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director General (e) de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,

De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Bachiller en Administración Rafahel Feliciano Surco Quispe en el cargo de Jefe de Ofi cina, F-3, de la Ofi cina de Personal del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 2.- DESIGNAR a la Licenciada en Sociología Julia Petronila Cabello Acevedo en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal del Hospital

1466894-1

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607816 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO FUENTES TAFURJefe InstitucionalInstituto de Gestión de Servicios de SaludIGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA

1466731-1

OFICINA NACIONAL DE

GOBIERNO INTERIOR

Remueven en el cargo a Subprefecta Distrital del Rímac, provincia de Lima, Región Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0545-2016-ONAGI-J

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Informe Nº 1885-2016-ONAGI-DGAP-DSAP, suscrito por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior que propone la conclusión de la Subprefecta Distrital del Rímac, provincia de Lima, Región Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 0378-2016-ONAGI-J publicada el 2 de agosto de 2016 en el diario ofi cial El Peruano, se designó a la señora CRISTINA EUGENIA CALDERON OCROSPOMA, en el cargo de Subprefecta Distrital del Rímac, provincia de Lima, Región Lima;

Que, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, en concordancia con el literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN, establece que la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene la función de designar, remover y supervisar a los Subprefectos Provinciales, y Subprefectos Distritales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1140 que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438; el Decreto Supremo N° 003-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Remover en el cargo de Subprefecta Distrital del Rímac, provincia de Lima, Región Lima, a la señora CRISTINA EUGENIA CALDERON OCROSPOMA.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique la presente Resolución en el portal institucional de la ONAGI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ORLANDO VILLAR AMIELJefe de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior

1466853-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Asesor de Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 274-2016/SIS

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS; El Informe Nº 399-2016-SIS-OGAR/OGRH de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 467-2016-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 28-2016-SIS/OAGAJ/GCA con Proveído Nº 1047-2016-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Juridica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de los funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1 y 2 e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, precisando que dicho personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Entidad;

Que, estando vacante el cargo de Asesor de Jefatura Adjunta y por convenir a la gestión de la entidad, resulta conveniente designar al profesional que ejercerá dicho cargo;

Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos efectúa el análisis de perfi l del puesto, concluyendo que resulta viable designarse al Médico Cirujano Marco Antonio Adrianzen Costa en el cargo de Asesor de Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios al Médico Cirujano Marco Antonio Adrianzen Costa, en el cargo de Asesor de Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en coordinación con la

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607817NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROSJefe del Seguro Integral de Salud

1467066-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Prorrogan plazo previsto para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias respecto de los procedimientos publicados en proyecto

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 268-2016-OS/CD

Lima, 22 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Se establece que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, conforme a lo previsto en los dispositivos mencionados, se dispuso la publicación el 02 de diciembre de 2016, del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el marco de la Ley N° 28832”, en cuyo artículo 2 se defi nió un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a Osinergmin, sus opiniones y sugerencias respecto de los procedimientos publicados en proyecto. Dicho plazo vencería el 26 de diciembre de 2016, en aplicación de los artículo 133.1 y 134.2 de la Ley N° 27444;

Que, atendiendo la importancia en el mercado de los cambios propuestos y la solicitud de ampliación de plazo

presentada, de forma excepcional se aprueba la prórroga, hasta el 15 de enero de 2017, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias sustentadas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 42-2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrogar el plazo previsto para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias, contenido en el artículo 2° de la Resolución N° 259-2016-OS/CD, hasta el 15 de enero de 2017.

Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECOPresidente del Consejo Directivo

1466772-2

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 107-2016-OS/GRT

Lima, 22 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a

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607818 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de octubre de 2016 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0748-2016-GRT y el Informe Legal N° 0229-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente:

EmpresaMonto total a reconocer por

Osinergmin(Soles)

Adinelsa 17 834,94Chavimochic 3 289,47Coelvisac 4 929,71Edelnor 22 294,20Eilhicha 6 981,03Electro Dunas 7 830,88Electro Oriente 197 693,20Electro Puno 191 010,79Electro Sur Este 151 158,48Electro Tocache 5 628,43Electro Ucayali 33 793,66Electrocentro 255 612,33Electronoroeste 128 206,83Electronorte 111 683,98Electrosur 17 711,28Emsemsa 2 164,78Emseusac 6 478,40Hidrandina 215 109,42Luz del Sur 12 142,20Seal 57 595,59Sersa 3 387,07TOTAL 1 452 536,67

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0748-2016-GRT y N° 0229-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteGerencia de Regulación de Tarifas

1466772-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Disponen inicio del procedimiento de fijación tarifaria de servicios especiales que serán prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 053-2016-CD-OSITRAN

Lima, 21 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Informe N° 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual se pronuncia sobre la solicitud de fi jación tarifaria formulada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, COPAM o el Concesionario), respecto de un grupo de Servicios Especiales a ser brindados en el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modifi catorias, así como el artículo 17° del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo

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607819NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el artículo 16° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modifi catorias, precisa que OSITRAN fi ja, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual;

Que, el 31 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y COPAM;

Que, el 4 de marzo de 2016, mediante Memorando N° 048-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI) en el procedimiento de fi jación tarifaria de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, TPY-NR);

Que, el 28 de marzo de 2016, mediante Memorando N° 073-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en caso el Concesionario solicite la prestación de Servicios Especiales, es aplicable la Cláusula 9.3 del Contrato de Concesión, en virtud de la cual es el Regulador, y no INDECOPI, el encargado de realizar el análisis de condiciones de competencia;

Que, mediante Carta N° 0670-2016-GG-COPAM, recibida el 18 de octubre de 2016, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de un paquete de Servicios Especiales, para lo cual adjuntó el documento titulado “Propuesta de Tarifas de los Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma TPY – NR”. Asimismo, en el referido documento, solicitó la fi jación de tarifas provisionales por la prestación de los servicios propuestos;

Que, el 26 de octubre de 2016, mediante Memorando N° 181-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica informar acerca de la participación de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) en el procedimiento de fi jación tarifaria de Servicios Especiales;

Que, con fecha 3 de noviembre de 2016 se llevó a cabo una audiencia privada entre representantes del Concesionario y miembros de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN con el objetivo de aclarar algunos puntos de la Propuesta Tarifaria de COPAM;

Que, mediante Ofi cio N° 140-16-GRE-OSITRAN, de fecha 11 de noviembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos formuló un requerimiento de información al Concesionario; el cual fue atendido por el Concesionario mediante Carta N° 0717-2016-GG-COPAM, recibida el 28 de noviembre de 2016;

Que, el 13 de diciembre de 2016, mediante Memorando N° 248-16-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica informó que, en el caso de los Servicios Especiales, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en el Contrato de Concesión, el cual ha estipulado una regla específi ca para el procedimiento de fi jación tarifaria, la cual no considera la participación del INDECOPI y la APN. Por tanto, el Regulador, luego de verifi car la inexistencia de condiciones de competencia, deberá proceder a establecer el régimen tarifario respectivo;

Que, mediante Informe N° 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN de fecha 16 de diciembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyen lo siguiente:

- De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, corresponde al Regulador determinar si es necesario establecer una tarifa por la prestación de Servicios Especiales en el TPY-NR, para lo cual deberá realizar un análisis de condiciones de competencia.

- El Concesionario solicitó el inicio del procedimiento

de fi jación tarifaria de ocho servicios. A partir del análisis realizado por el Regulador, los servicios “Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales” y “Personal a la orden” no califi can como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, en tanto no es posible que el Regulador verifi que el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 8.14 del referido contrato, en particular en lo referente a que la tarifa por los Servicios Estándar es la única contraprestación que los usuarios paguen al Concesionario por dicho concepto.

- Los servicios “Almacenamiento del 4° día en adelante”, “Embarque/descarga de contenedores IMO de 20 pies”, “Consolidación/desconsolidación de contenedores”, “Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada”, “Colocación/remoción de etiquetas, precintos” y “Suministro de energía eléctrica a contenedores reefer” califi can como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, siempre y cuando se cumplan las observaciones descritas en el informe. No se espera que existan condiciones de competencia en la prestación de los seis Servicios Especiales antes mencionados, por lo que corresponde dar inicio al procedimiento de fi jación tarifaria.

- El Concesionario argumenta que la metodología que se debería utilizar para la fi jación de las tarifas de los Servicios Especiales es el benchmarking. Para ello, propuso usar información de los precios de servicios comparables en tres puertos peruanos: Terminal Portuario de Paita, Terminal Portuario de Matarani y Terminal Portuario General San Martín. Para el caso del servicio de “Almacenamiento del 4° día en adelante”, considera también a dos puertos colombianos: Sociedad Portuaria de Buenavista y Sociedad Portuaria de Michellmar.

- Tomando en consideración lo establecido en el Contrato de Concesión respecto de la fi jación de tarifas para Servicios Especiales, así como lo dispuesto en el RETA, se considera que la metodología que mejor se ajusta con la naturaleza de los servicios y las características del Contrato de Concesión es la del Costo de Servicio; excepto en el caso de los Servicios Especiales Almacenamiento de carga peligrosa y Almacenamiento de carga de proyecto, para los cuales consideramos conveniente que utilizar la metodología de benchmarking o tarifi cación comparativa.

- Es procedente la solicitud del Concesionario referida a que, en tanto se fi nalice el procedimiento de fi jación tarifaria, se establezcan tarifas provisionales para los Servicios Especiales; por lo que, considerando un benchmarking de los montos cobrados en una muestra de terminales portuarios comparables, se deberán aprobar tarifas provisionales, las cuales de proponen en el informe.

Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo expresa su conformidad con el Informe de vistos, el cual lo hace suyo, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa formando parte del sustento y motivación de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

Que, estando a lo anterior, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 21 de diciembre de 2016.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria de los siguientes servicios especiales que serán prestados en el Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma:

- Almacenamiento del 4° día en adelante- Embarque/descarga de contenedores IMO de 20

pies- Consolidación/desconsolidación de contenedores- Pesaje adicional por contenedor o carga fraccionada- Colocación/remoción de etiquetas, precintos- Suministro de energía eléctrica a contenedores

reefer

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607820 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud del Concesionario respecto de la fi jación tarifaria por los servicios denominados “Alquiler de equipos para mejorar productividad o movimientos adicionales” y “Personal a la orden”, en tanto no califi can como Servicios Especiales en el marco de lo establecido en el Contrato de Concesión, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN.

Artículo 3º.- Establecer tarifas provisionales para la prestación de los servicios especiales señalados en el artículo 1, de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Las tarifas a que se refi ere el artículo 3 entrarán en vigencia a partir de la fecha de la publicación del tarifario a cargo de la Entidad Prestadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del RETA.

Artículo 5°.- Notifi car la presente Resolución, así como el Informe N° 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Autoridad Portuaria Nacional, para los fi nes pertinentes.

Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe N° 020-16-GRE-GAJ-OSITRAN en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BENAVENTE DONAYREPresidente del Consejo Directivo

ANEXO N° 1Tarifas Provisionales

Servicio Especial Unidad de cobro

Tarifa provisional

US$ S/Almacenamiento Contenedores llenos Del día 4 al día 10 TEU/día 7,22 24,35Del día 11 al día 15 TEU/día 8,01 27,00Del día 16 en adelante TEU/día 9,51 32,05Contenedores vacíos Del día 4 al día 8 TEU/día 5,15 17,36Del día 9 al día 15 TEU/día 5,63 18,97Del día 16 en adelante TEU/día 7,39 24,92Carga fraccionada (Almacén descubierto) Del día 4 al día 8 Tonelada/día 0,57 1,92Del día 9 al día 15 Tonelada/día 0,64 2,16Del día 16 en adelante Tonelada/día 1,01 3,39Carga fraccionada (Almacén cubierto) Del día 4 al día 8 Tonelada/día 1,07 3,60Del día 9 al día 15 Tonelada/día 1,11 3,74Del día 16 en adelante Tonelada/día 1,58 5,33Carga fraccionada (Almacén refrigerado) Del día 4 al día 8 Tonelada/día 1,07 3,60Del día 9 al día 15 Tonelada/día 1,11 3,74Del día 16 en adelante Tonelada/día 1,58 5,33Carga rodante Del día 4 al día 8 Tonelada/día 3,50 11,80Del día 9 al día 15 Tonelada/día 4,52 15,25Del día 16 en adelante Tonelada/día 6,67 22,47Carga a granel sólido Del día 4 al día 8 Tonelada/día 0,29 0,97Del día 9 al día 15 Tonelada/día 0,29 0,99Del día 16 en adelante Tonelada/día 0,57 1,92Carga peligrosa Recargo por carga peligrosa para contenedores TEU/día 25%

Servicio Especial Unidad de cobro

Tarifa provisional

US$ S/Recargo por carga peligrosa fraccionada Tonelada/día 38%Carga proyecto

Recargo por carga sobredimensionada TEU/DIA o Tonelada/Día1/ 50%

Embarque o descarga de contenedores IMO 20 pies2/ Contenedor 146,99 495,43

Consolidación/desconsolidación Contenedor de 20 pies con carga paletizada Contenedor 145,86 491,60

Contenedor de 20 pies con carga suelta Contenedor 186,11 627,27Contenedor de 40 pies con carga paletizada Contenedor 188,78 636,28

Contenedor de 40 pies con carga suelta Contenedor 241,66 814,52Pesaje adicional Contenedores Contenedor 12,66 42,68Carga fraccionada/suelta Camión 21,04 70,92Colocación/remoción de etiquetas, precintos

Colocación o remoción de etiquetas Contenedor 9,70 32,69Colocación de precintos Precinto 9,70 32,69

Suministro de energía Contenedor/ hora 2,31 7,78

1/ La unidad de medida dependerá del tipo de carga de que se trate (TEU/día para carga en contenedores y tonelada/día para carga fraccionada).2/ Incluye la Tarifa por el Servicio Estándar.

1466585-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Designan responsable de entregar información pública solicitada al FONDECYT

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 187-2016-CONCYTEC-P

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO: El Ofi cio N° 340-2016-FONDECYT-DE, del Director Ejecutivo (e) del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, estipulan que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;

Que, mediante el Artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modifi cado por Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -

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607821NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

CONCYTEC, se dispuso la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y fi nanciera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país;

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal b) del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público;

Que, a través del documento del visto, el Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, solicita al CONCYTEC designar al responsable de entregar la información de acceso público del FONDECYT;

Que, mediante Informe N° 37-2016-CONCYTEC-OGAJ-CRT, el mismo que cuenta con la conformidad de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica otorgada a través del Proveído N° 050-2016-CONCYTEC-OGAJ, ha emitido la opinión legal correspondiente;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar al responsable de entregar la información pública solicitada a la Unidad Ejecutora FONDECYT, emitiendo el respectivo acto resolutorio;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a la señora Janet Aldazabal Araujo, abogada de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT, como responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notifi cada a la citada persona, y a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA ORJEDAPresidenta

1467043-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV

RESOLUCIÓN SMVNº 045-2016-SMV/01

Lima, 20 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016025208, así como el Informe Conjunto N° 919-2016-SMV/06/10/12 del 6 de diciembre de 2016, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modifi caciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modifi cación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10, mediante escritos presentados hasta el 9 de noviembre de 2016, para lo cual cumplió con presentar la información exigida por la normativa aplicable;

Que, las modifi caciones al Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” tienen por fi nalidad adecuar el Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 100-2016-EF, que modifi có el Reglamento de la Ley N° 29623, aprobado por Decreto Supremo N° 208-2015-EF;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, y con difundir previamente las referidas modificaciones; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 228° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo N° 861; el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10; y el numeral 7 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 14 de diciembre de 2016;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV, cuyos textos se detallan en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- Transcribir la presente resolución a Cavali S.A. ICLV.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LILIAN ROCCA CARBAJALSuperintendente del Mercado de Valores

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607822 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

ANEXO

Modifi cación de los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Capítulo XVII Del Registro Centralizado de Facturas

Negociables

Artículo 3.- Descripción del ServicioLa prestación del servicio incluirá lo siguiente:

1. Registro de la Información Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor

iniciarán el registro de la información de las Facturas Negociables para su posterior anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI, ingresando al Aplicativo Web a través de los accesos que le hayan sido otorgados por CAVALI. El Participante iniciará el registro de la información para su posterior anotación en cuenta, siempre y cuando se lo haya solicitado el Proveedor o el Legítimo Tenedor.

Los Proveedores podrán registrar la información de las Facturas Negociables, ingresando al Aplicativo Web mediante su CLAVE SOL, debiendo en este caso designar al Participante en cuya cuenta matriz se anotarán las Facturas Negociables.

Mediante el ingreso al Aplicativo Web, los Proveedores podrán acceder a toda la información contenida en las Facturas Negociables que hayan emitido, que se encuentren anotadas en cuenta, que hayan sido confi rmadas o no por el Adquirente, hasta el momento en el que se realice la transferencia contable de dichas Facturas Negociables.

CAVALI, a solicitud de sus Participantes o de ofi cio, realizará el requerimiento a los Adquirentes para que se registren en el Aplicativo Web, a fi n de recibir y enviar las comunicaciones electrónicas respectivas, de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.4 del Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623.

El requerimiento será remitido mediante comunicación escrita al domicilio fi scal del Adquirente, quien tiene el plazo de dos (2) días hábiles desde que es comunicado para acceder al Aplicativo Web de CAVALI, mediante su CLAVE SOL, a fi n de registrarse y registrar la información de sus representantes, así como de sus correos electrónicos. De conformidad a lo establecido en el numeral 8.3 del Artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29623, las comunicaciones electrónicas están referidas a la anotación en cuenta de la Factura Negociable, la manifestación de la conformidad o disconformidad instruida por el Adquirente, la aplicación de la presunción de conformidad, las transferencias contables de las Facturas Negociables y la solicitud de emisión de la Constancia de Inscripción y Titularidad por parte del Legítimo Tenedor.

Se podrán registrar las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago impresos y/o importados, o emitidos de manera electrónica desde el portal de SUNAT, desde los sistemas del contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, de conformidad a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT o norma que la sustituya, siempre que cumplan con el contenido de la información y de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01.

Al realizar el registro de la información de la Factura Negociable, CAVALI verifi cará que en sus registros no exista otra Factura Negociable con la misma información, a saber: RUC del Proveedor, Serie y Numeración de la Factura Negociable; evitando la duplicidad en el registro de información. En caso se identifi que duplicidad, CAVALI no procederá a registrar la información de la Factura Negociable.

Las formas de acceso al Aplicativo Web y el procedimiento para el registro de información de las Facturas Negociables se encuentran establecidas en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo.

2. Verifi cación del Comprobante de Pago con SUNATEn forma previa a la anotación en cuenta de la Factura

Negociable, CAVALI verifi cará el Comprobante de Pago a través del servicio de consulta virtual que SUNAT ponga a su disposición, de acuerdo a lo siguiente:

- En caso del Comprobante de Pago impreso y/o importado que originó la Factura Negociable, CAVALI verifi cará que la numeración (serie y número) y el número de autorización del Comprobante de Pago, se encuentre dentro del rango autorizado por SUNAT.

- En caso del Comprobante de Pago electrónico que originó la Factura Negociable, CAVALI verifi cará la validez de dichos Comprobantes de Pago.

CAVALI notifi cará el resultado a quien registró la información de las Facturas Negociables, sea el Participante, Emisor con Cuenta de Emisor y Proveedor.

3. Anotación en CuentaLos Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor,

deberán iniciar el proceso de anotación en cuenta de las Facturas Negociables a través del Aplicativo Web de CAVALI.

Solo serán anotadas en cuenta las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago que hayan sido autorizados por SUNAT, conforme a lo señalado en el numeral anterior.

En caso de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado, se requerirá además para su anotación en cuenta, que cumpla con la información adicional señalada en el literal g) del Articulo 3 de la Ley N° 29623.

El registro de la información se realizará respecto de las Facturas Negociables que se hayan emitido con el cumplimiento de los requisitos y características establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 29623. El instrumento legal que sustenta la emisión de la Factura Negociable es la tercera copia del Comprobante de Pago que contiene toda la información establecida en el artículo antes mencionado, que constituye el título valor denominado Factura Negociable.

En el caso de las Facturas Negociables originadas en Comprobantes de Pago electrónicos, el registro de la información se realizará respecto de los Comprobantes de Pago electrónicos que se hayan emitido en los sistemas del contribuyente u otros sistemas que administra SUNAT, más la información adicional establecida en el artículo 3-A de la Ley N° 29623. El instrumento legal que sustenta la emisión de la Factura Negociable es el ejemplar del Comprobante de Pago electrónico, que contiene toda la información establecida en el artículo antes mencionado, que constituye el valor anotado en cuenta denominado Factura Negociable, cuya información estará en el Registro Contable de CAVALI.

Para efectos de la anotación en cuenta, en caso los Proveedores de la Factura Negociable no cuenten con Código RUT, CAVALI les creará dichos códigos de forma automática tomando en cuenta la información contenida en la Factura Negociable, para su identifi cación en el Registro Contable, siendo tales datos los establecidos en el numeral 2 de la Disposición Vinculada N° 02. En caso el solicitante de la anotación en cuenta sea el Legítimo Tenedor, éste deberá contar previamente con Código RUT debidamente registrado.

El RUT creado de forma automática no podrá ser utilizado para posteriores registros de Facturas Negociables u otro tipo de valores, debiendo el Participante actualizar la información con posterioridad al primer día de registro de las Facturas Negociables, para la utilización de dicho código, de acuerdo a lo exigido en la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo IV Del Registro Contable.

CAVALI realizará la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de las Facturas Negociables, siempre que éste se haya registrado en el Aplicativo Web, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de la comunicación. En caso el Adquirente no se encontrara registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar a CAVALI que ha realizado la comunicación al Adquirente de la anotación en cuenta de la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 29623. En este último caso, el Participante o Emisor con Cuenta de emisor deberá contar

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607823NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

con la conformidad del Proveedor o Legítimo Tenedor, para efectuar las comunicaciones al Adquirente, siempre que el Adquirente no llegue a registrarse en CAVALI. Si el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor no acredita dicha comunicación a CAVALI, la Factura Negociable quedará en el Registro Contable sin mérito ejecutivo hasta su vencimiento, y de tratarse de una Factura Negociable originada en Comprobante de Pago electrónico, no podrá ser pasible de transferencia.

El procedimiento para la anotación en cuenta y comunicación al Adquirente se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N°02 del presente Capítulo.

4. Transferencia Contable Inicial Las Facturas Negociables anotadas en cuenta podrán

ser objeto de transferencia luego de que se cumplan las condiciones siguientes, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 29623, Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial:

a) La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago impreso y/o importado puede transferirse desde el momento que ha sido anotada en cuenta, siendo el Participante o Emisor con cuenta de Emisor los responsables de solicitar a CAVALI la transferencia inicial.

b) La Factura Negociable que se origine en un Comprobante de Pago electrónico podrá ser transferida desde el momento en que el Adquirente es comunicado sobre la anotación en cuenta de la misma ante CAVALI, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior.

La transferencia contable será solicitada por el Participante en cuya cuenta se encuentran las Facturas Negociables, o por el Emisor con Cuenta de Emisor. En este último supuesto, dichas transferencias suponen un previo traspaso desde la Cuenta del Emisor hacia la cuenta matriz del Participante.

Se entiende por transferencia contable inicial a la primera transferencia de la Factura Negociable que se realiza desde la cuenta titular del proveedor a la cuenta titular del primer legítimo tenedor.

CAVALI realizará la comunicación al Adquirente sobre la transferencia contable inicial de las Facturas Negociables, siempre que éste último se haya registrado en el Aplicativo Web, de acuerdo al procedimiento establecido en la Disposición Vinculada N° 01 del presente Capítulo, siendo este medio el que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega de comunicación sobre la transferencia contable inicial. En caso el Adquirente no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor comunicar al Adquirente de dicha transferencia en el plazo establecido y asegurarse de que efectivamente se realiza dicha comunicación. Con la fi nalidad de realizar esta comunicación, el Participante o Emisor con Cuenta deberá contar con la autorización del Proveedor o Legítimo Tenedor, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29623.

Las transferencias contables posteriores a la inicial también serán comunicadas al Adquirente, de acuerdo al párrafo precedente, según corresponda.

El procedimiento para el registro de la transferencia contable inicial se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 03 del presente Capítulo.

5. Redención Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor

son responsables de comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la redención de las Facturas Negociables, siempre que el Adquirente haya cumplido con el pago total del monto neto pendiente de pago pactado en la Factura Negociable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29623. En caso las Facturas Negociables hayan sido pactadas en cuotas, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar cada cancelación de la cuota y la redención se llevará a cabo cuando comunique el pago de la última cuota.

El párrafo anterior no será de aplicación si el Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, solicita como

servicio opcional la recaudación de fondos, descrita en el numeral 7 del presente artículo.

La redención de la Factura Negociable implica la exclusión de la misma del Registro Contable. El procedimiento para la redención se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo.

6. Reprogramación de PagosLos Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor

deberán comunicar a CAVALI, a través del Aplicativo Web, la nueva fecha de pago y el nuevo monto neto pendiente de pago de la Factura Negociable, siempre que se haya pactado una cláusula de prórroga, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores.

El procedimiento para comunicar a CAVALI sobre la reprogramación de pagos se encuentra descrito en la Disposición Vinculada N° 04 del presente Capítulo.

7. Servicio Opcional de recaudación de fondosEl Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, podrán

solicitar a CAVALI el servicio de recaudación de fondos, previa aceptación del Adquirente para que el pago se realice en CAVALI. Este servicio consiste en la notifi cación al Adquirente respecto a las Facturas Negociables anotadas en cuenta próximas a vencer, con la fi nalidad de que el mismo cumpla con entregar los fondos a CAVALI en las cuentas bancarias asignadas para el pago, al vencimiento de dichas facturas. Una vez realizado el pago, CAVALI efectuará la redención automática de las Facturas Negociables.

El servicio opcional de recaudación de fondos se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N° 05.

Artículo 4.- Conformidad, Presunción de Conformidad y Disconformidad

El Adquirente de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado, tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la misma, para dar su conformidad o disconformidad respecto de lo siguiente:

a) Cualquier información consignada en el Comprobante de Pago,

b) Cualquier información consignada en la Factura Negociable,

c) Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.

En el caso de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago electrónico, el plazo de ocho (8) días hábiles para que el Adquirente manifi este su conformidad o disconformidad, se computa desde la fecha en que el mismo es comunicado sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable en CAVALI.

Transcurrido el plazo anterior sin que el Adquirente comunique su conformidad o disconformidad, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley N° 29623. CAVALI dejará constancia de la aplicación de la presunción de conformidad en forma automática en su Registro Contable, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 7 y 8, inciso d) del Reglamento de la Ley N° 29623.

Luego de que el Adquirente reciba la comunicación de CAVALI respecto de la Factura Negociable anotada en cuenta, éste deberá manifestar su conformidad o disconformidad a CAVALI a través del Aplicativo Web. En caso el Adquirente al momento de dar su conformidad o disconformidad no se encuentre registrado en el Aplicativo Web y la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable fue realizada por el Participante o el Emisor con Cuenta de Emisor, excepcionalmente corresponderá al Adquirente manifestar su conformidad o disconformidad directamente al Participante o Emisor con Cuenta de emisor, según corresponda.

Alternativamente, en este caso, el Adquirente también podrá registrarse en el Aplicativo Web y manifestar su conformidad o disconformidad a CAVALI, a través de dicho Aplicativo.

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607824 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

El Adquirente podrá mostrar su conformidad de manera previa a la anotación en cuenta de la Factura Negociable de modo que ésta se constituya con la conformidad expresa.

En caso dicha conformidad o disconformidad sea remitida a CAVALI a través del Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, ésta deberá realizarse mediante el Aplicativo Web, previa verifi cación de lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley N° 29623.

Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI.

En caso el Participante o el Legítimo Tenedor haya adquirido la Factura Negociable, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 29623, en forma previa a la comunicación de disconformidad del Adquirente, cualquier diferencia respecto al importe neto pendiente de pago de la Factura anotada en cuenta, será resuelta de manera privada con el Proveedor y/o Adquirente.

El procedimiento para la comunicación a CAVALI sobre la conformidad o disconformidad del Adquirente se encuentra descrito en la Disposición Vinculada N° 06.

Artículo 5.- Constancia de Inscripción y Titularidad CAVALI emitirá la constancia de inscripción y

titularidad, a solicitud del Legítimo Tenedor, en los casos que señale el artículo 60 del Reglamento de ICLV, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29623 y su respectivo Reglamento.

El Legítimo Tenedor de la Factura Negociable podrá solicitar a CAVALI, directamente o a través de su Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, la constancia de inscripción y titularidad por incumplimiento en el pago de la Factura Negociable, para efectos de iniciar un proceso de ejecución, siempre que dicha factura no haya sido pagada por el Adquirente en la fecha de pago correspondiente.

Una vez recibida la solicitud del Legítimo Tenedor, CAVALI comunicará inmediatamente al Adquirente sobre dicha solicitud, en caso éste se encuentre registrado en el Aplicativo Web, el cual dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, podrá pagar y/o acreditar que ha efectuado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, a efectos de que ésta no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada.

En caso el Adquirente no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, corresponderá al Participante o Emisor con Cuenta de Emisor, en cuya cuenta se encuentran inscritas las Facturas Negociables, realizar la comunicación al Adquirente sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Participante o Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, para efectos de que CAVALI registre dicha fecha y proceda a emitir la constancia vencido el plazo de un (1) día hábil que tiene el Adquirente para acreditar el pago. El Adquirente dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación, podrá pagar y/o acreditar que ha efectuado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, para lo cual deberá registrarse en el Aplicativo Web, a efectos de que CAVALI no proceda con la emisión de la constancia de inscripción y titularidad solicitada. Si de manera excepcional, el Participante o Emisor con Cuenta de Emisor tomara conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, deberá comunicar de ello inmediatamente a CAVALI para que ésta no emita la constancia.

Vencido el plazo antes mencionado, sin que el Adquirente haya acreditado el pago de la Factura Negociable ante CAVALI, ésta expedirá a favor del Legítimo Tenedor la constancia de inscripción y titularidad en la que se deje constancia de: i) la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación sobre la solicitud de emisión de la constancia; y ii) el incumplimiento en el pago por parte del Adquirente. Para todos los efectos, la constancia de inscripción y titularidad es sufi ciente para el ejercicio de las acciones cambiarias en un proceso de ejecución.

CAVALI comunicará a las entidades que administren el Registro de Protestos y Moras la información sobre las constancias de inscripción y titularidad que haya emitido, en el plazo señalado en el Reglamento de la Ley N° 29623.

Asimismo, el Participante o Emisor con Cuenta, según corresponda, podrá solicitar la constancia de inscripción y titularidad a solicitud del Legítimo Tenedor para fi nes informativos, a través del Aplicativo Web.

El procedimiento para la emisión de la constancia de inscripción y titularidad se encuentra establecido en la Disposición Vinculada N°07.

Artículo 6.- Derechos de los clientes del servicioLos Participantes, y Emisores con Cuenta de Emisor,

tendrán los siguientes derechos:

a) Acceso en línea al Aplicativo Web y Sistema de CAVALI, así como la capacitación para el manejo de estos accesos.

b) Solicitar la Constancia de Inscripción y Titularidad respecto de las Facturas Negociables adquiridas por cuenta propia, de acuerdo al artículo anterior. En caso del Participante, éste podrá solicitar dicha constancia por cuenta propia o por terceros.

c) Recibir toda información concerniente a las Facturas Negociables anotadas en su cuenta matriz o en la cuenta de emisor, según corresponda.

d) Solicitar el servicio opcional de recaudación de fondos.

Artículo 7.- Obligaciones y Responsabilidades

7.1. De las Obligaciones y Responsabilidades de los Participantes

a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley N°29623, el Reglamento de la Ley N°29623 y el presente Reglamento Interno, a fi n de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI.

b) Usar con la debida diligencia y confi dencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI.

c) Cumplir con la retribución por la prestación del servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno.

d) Verifi car la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable, cuando sea originada de un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

e) Verifi car que la información adicional contenida en la Factura Negociable proveniente del Comprobante de Pago electrónico sea la mínima requerida por la Ley N°29623.

f) Verifi car el cumplimiento del requisito de la fi rma del proveedor de una Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

g) Verifi car la fehaciencia de la constancia de entrega en la propia Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Participante deberá asegurar el retiro de circulación anulando o inhabilitando dichos títulos por el cambio de representación, siendo responsable por mantener los controles adecuados para el cumplimiento de esta obligación.

i) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI en la misma fecha en la que efectúa la mencionada comunicación. Esta comunicación al Adquirente debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable señalada en el Artículo 3 y 3-A de la

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607825NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Ley N° 29623, a fi n de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la comunicación que reciba de la anotación en cuenta de la Factura Negociable.

j) Verificar la fehaciencia de la comunicación del Adquirente respecto a la conformidad o disconformidad del (i) Comprobante de Pago impreso y/o importado, (ii) de la Factura Negociable, o (iii) de los bienes adquiridos o servicios prestados, la cual deberá ser comunicada a CAVALI el mismo día de recibida dicha comunicación.

Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Participante no será responsable de la verifi cación indicada, y el Adquirente deberá dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. Asimismo, si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por el Participante, al no estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, y dicho Adquirente se registra posteriormente, el mismo podrá manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web, en el plazo legal establecido.

k) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre las transferencias contables de la Factura Negociable realizadas en el Registro Contable de CAVALI.

Si la comunicación sobre las transferencias contables es realizada por CAVALI al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Participante no será responsable de la verifi cación indicada.

l) Comunicar al Adquirente que no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, siempre que haya sido autorizado para estos efectos por el Proveedor o Legítimo Tenedor, sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Participante deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, a fi n de que CAVALI emita la constancia dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación.

m) Comunicar inmediatamente a CAVALI en caso haya tomado conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, luego de que éste haya sido comunicado de la solicitud de emisión de la constancia, a fi n de que CAVALI no emita dicha constancia.

n) Informar a CAVALI respecto de la redención de las Facturas Negociables en la Fecha de Pago.

En caso el Participante solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática, cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago.

o) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web, respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta.

p) Informar a CAVALI mediante el Aplicativo Web respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda.

q) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fi nes del servicio opcional de recaudación de fondos.

7.2. De las Obligaciones y Responsabilidades del Emisor con Cuenta Emisor

a) Contar con una infraestructura de comunicaciones y de recursos humanos, que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley N°29623, el Reglamento de la Ley N°29623 y el presente Reglamento Interno, a fi n de permitir la normal prestación del servicio a cargo de CAVALI.

b) Usar con la debida diligencia y confi dencialidad, las claves de acceso asignadas por CAVALI para operar en el Aplicativo Web y Sistema de CAVALI.

c) Cumplir con la retribución por la prestación del

servicio establecida en el Capítulo XI De las Tarifas del presente Reglamento Interno.

d) Cumplir con la veracidad de la información contenida en la tercera copia denominada Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago impreso y/o importado.

e) Completar de manera veraz la información adicional contenida en la Factura Negociable originada en el Comprobante de Pago electrónico.

f) Cumplir con la fi rma de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

g) Cumplir con la información de la constancia de entrega en la propia Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado.

h) Para efectos del cambio de la representación de las Facturas Negociables de títulos físicos a valores representados mediante anotaciones en cuenta, el Emisor deberá asegurar el retiro de circulación y la anulación respectiva de dichos títulos.

i) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable originada en un Comprobante de Pago impreso y/o importado o electrónico, la cual deberá ser comunicada a CAVALI en la misma fecha en la que efectúa la mencionada comunicación. Esta comunicación al Adquirente debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable, señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley N° 29623, a fi n de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad, en el plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la comunicación que reciba de la anotación en cuenta de la Factura Negociable.

j) Comunicar a CAVALI respecto a la conformidad o disconformidad del Adquirente, sobre el (i) Comprobante de Pago impreso y/o importado, (ii) de la Factura Negociable, o (iii) de los bienes adquiridos o servicios prestados. Dicha comunicación deberá ser informada a CAVALI el mismo día de recibida dicha comunicación del Adquirente.

Si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por CAVALI, al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, deberá el Adquirente dar respuesta manifestando su conformidad o disconformidad directamente en el Aplicativo Web de CAVALI. Asimismo, si la comunicación sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable es realizada por el Emisor con Cuenta, al no estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, y dicho Adquirente se registra posteriormente, el mismo podrá manifestar su conformidad o disconformidad a través del Aplicativo Web, en el plazo legal establecido.

k) Comunicar al Adquirente no registrado en el Aplicativo Web de CAVALI, mediante un medio de comunicación que deje constancia fehaciente de la fecha de entrega, sobre las transferencias contables de la Factura Negociable, de ser el caso.

Si la comunicación sobre las transferencias contables es realizada por CAVALI al estar el Adquirente registrado en el Aplicativo Web, el Emisor con Cuenta de Emisor no será responsable de la comunicación indicada.

l) Comunicar al Adquirente que no se encuentre registrado en el Aplicativo Web, sobre la solicitud de la emisión de la constancia de inscripción y titularidad. El Emisor con Cuenta de Emisor deberá comunicar a CAVALI la fecha de entrega al Adquirente de la comunicación antes señalada, a fi n de que CAVALI emita la constancia dentro del día hábil siguiente de recibida la referida comunicación.

m) Comunicar inmediatamente a CAVALI en caso haya tomado conocimiento de la acreditación del pago por parte del Adquirente, luego de que éste haya sido comunicado de la solicitud de emisión de la constancia, a fi n de que CAVALI no emita dicha constancia.

n) Informar a CAVALI respecto de la redención de las Facturas Negociables en la fecha de pago, siempre que el Adquirente haya cumplido.

En caso el Emisor con Cuenta de Emisor solicite el servicio opcional de recaudación de fondos, no será

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607826 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

aplicable la obligación anterior, porque la redención será realizada por CAVALI de forma automática cada vez que el Adquirente cumpla con sus obligaciones de pago.

o) Informar a CAVALI respecto de toda reprogramación de pagos de Facturas Negociables anotadas en cuenta.

p) Informar a CAVALI respecto del retiro de Facturas Negociables anotadas en cuenta con la disconformidad del Adquirente, en caso corresponda.

q) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fi nes del servicio opcional de recaudación de fondos.

7.3. De las Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI

a) Asegurar el correcto funcionamiento del Aplicativo Web y del Sistema de CAVALI con la fi nalidad de la anotación en cuenta y transferencia contable de las Facturas Negociables.

b) Efectuar oportunamente las instrucciones contempladas dentro del Servicio del Registro Centralizado de Facturas Negociables, impartidas por los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, según corresponda.

c) Comunicar oportunamente sobre cualquier cambio que se origine en la Factura Negociable anota en cuenta.

d) Mantener bajo reserva la información sobre las Facturas Negociables, contenida en el Aplicativo Web y el Sistema de CAVALI. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fi nes distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta CAVALI.

e) Mantener informados a los Participantes, y Emisores con Cuenta de Emisor, del alcance de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda.

f) Implementar una política que tenga por objeto prevenir y detectar el Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo por parte de Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, la Ley N° 27693, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 163-2002-EF, así como sus normas complementarias y modifi catorias.

g) Cumplir con la entrega de fondos al Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, en caso de que haya solicitado el servicio opcional de recaudación de fondos, así como designar al Banco Pagador a través del cual reciba y transfi era, según sea el caso, los fondos correspondientes en el vencimiento de las Facturas Negociables, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 1 del Capítulo XII “De los Bancos y Agentes” del presente Reglamento Interno.

h) Realizar las comunicaciones respectivas al Adquirente registrado en el Aplicativo Web, por medios electrónicos y de manera diligente, de conformidad con la Ley N°29623 y el Reglamento de la Ley N°29623. En caso de la comunicación al Adquirente sobre la anotación en cuenta de la Factura Negociable, dicha comunicación realizada por CAVALI debe contar como mínimo con la información adicional de la Factura Negociable señalada en el Artículo 3 y 3-A de la Ley N° 29623, a fi n de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad.

i) Requerir al Adquirente para que en el plazo de dos (2) días hábiles de recibido el requerimiento, comunique su correo electrónico e información de contacto que permita efectuar las comunicaciones señaladas en el numeral 8.3 del Reglamento de la Ley 29623, por medios electrónicos.

CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles a ellos.

1465871-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Jueces Supernumerarias del 18° y 10° Juzgados Especializados de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 752-2016-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de diciembre del 2016

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ingreso N° 718890-2016, la doctora María Cecilia Del Carmen Guevara Acuña, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, solicita licencia sin goce de remuneraciones por motivos estrictamente personales por el periodo del 26 al 30 de diciembre del presente año.

Que, mediante la razón que antecede, la doctora Claudia María Almenara Álvarez, Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Especializado de Familia de Lima, informa que se encuentra con descanso médico a partir del día 22 de diciembre del presente año y por el periodo de siete días.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Décimo Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora JENNY YORFFINIA TORRES LAO, como Juez Supernumeraria del 18° Juzgado Especializado de Familia de Lima a partir del día 26 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Guevara Acuña.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CLARA NATHALIE PEÑA CHAUCA, como Juez Supernumeraria del 10° Juzgado Especializado de Familia de Lima a partir del día 26 de diciembre del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Almenara Álvarez.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAPresidente

1466825-1

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607827NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

Establecen sede principal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 886-2016-P-CSJLE/PJ

Chaclacayo, 23 de diciembre de 2016

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 259-2015-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa de vistos, se dispuso la reubicación de la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este al Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, con la fi nalidad de instalar en un solo recinto la Presidencia de Corte, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Administración Distrital; en tal sentido, en cumplimiento de la citada disposición se ha establecido como sede principal el inmueble ubicado en la Avenida Los Ingenieros N° 331 de la Urbanización Industrial La Merced del distrito de Ate, por lo que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

En uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER como sede principal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el inmueble ubicado en la Avenida Los Ingenieros N° 301 de la Urbanización Industrial La Merced del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Este, Dirección de Defensa Pública de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Jefe de la Región Policial de Lima, Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia, Defensoría del Pueblo de Lima Este, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia.-

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATTPresidenta

1466836-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de Presidente del BCRP a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 078-2016-BCRP-N

Lima, 20 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la Reunión

Bimestral de Gobernadores en la ciudad de Basilea, Suiza, el 8 y 9 de enero de 2017;

A esta reunión asistirán los presidentes de bancos centrales miembros del BIS, con el fi n de exponer y dialogar sobre temas de política monetaria, las perspectivas económicas y fi nancieras internacionales y otros de especial interés para los bancos centrales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 17 de diciembre de 2015;

SE RESUELVE QUE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Basilea, Suiza, el 8 y 9 de enero de 2017, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 7 214,89Viáticos US$ 2 160,00 ------------TOTAL US$ 9 374,89

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDEPresidente

1465966-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales marzo 2017, que se llevará a cabo el domingo 12 de marzo de 2017

RESOLUCIÓN Nº 1287-2016-JNE

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis

VISTOS los Ofi cios Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001453-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, recibidos con fechas 12, 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales marzo 2017; así como el Memorando Nº 924-2016-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2016, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales para el 12 de marzo de 2017, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Neshuya y Alexander Von Humboldt (provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali), y Pucacolpa (provincia de Huanta, departamento de Ayacucho), circunscripciones creadas mediante la Ley

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607828 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

Nº 30310, las dos primeras, y a través de la Ley Nº 30320, la tercera, publicadas el 17 de marzo y el 28 de abril de 2015, respectivamente.

Así, el padrón electoral de los distritos de Neshuya, Alexander Von Humboldt y Pucacolpa quedó cerrado en la fecha de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), modifi cado por la Ley Nº 30338.

Mediante la Resolución Nº 1043-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, se estableció que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fi scalización del padrón electoral a utilizar en el presente proceso.

Es así que, con el Ofi cio Nº 001130-2016/SGEN/RENIEC, recibido el 23 de agosto de 2016, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contiene 6 767 electores, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fi scalización.

Como resultado de la fi scalización de la lista del padrón inicial, se formularon observaciones referidas a 66 casos de ciudadanos que “no residen en el domicilio verifi cado” o la “dirección domiciliaria no existe”, así como 4 casos de ciudadanos fallecidos. Dichas observaciones y los documentos que las sustentan (66 actas domiciliarias y 4 actas de defunción) fueron remitidos al Reniec mediante el Ofi cio Nº 0608-2016-DCGI/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2016.

El 12 de diciembre de 2016, con el Ofi cio Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral, el cual contiene 6 683 electores hábiles.

Al verifi carse que en el padrón electoral remitido se había omitido comprender los datos de domicilio e impresión dactilar de los electores, el 13 de diciembre de 2016 se cursó al Reniec el Ofi cio Nº 07145-2016-SG/JNE, a fi n de que cumpla con remitir el padrón con la totalidad de la información, según lo dispuesto por el artículo 203 de la LOE, modifi cado por la Ley Nº 30411.

Con fecha 14 de diciembre de 2016, se recibió el Ofi cio Nº 001443-2016/SGEN/RENIEC con el cual el Reniec remitió el padrón electoral con 6 683 electores hábiles y la información referida a datos del domicilio e impresión dactilar.

Hecha la fi scalización al padrón electoral recibido, se remitieron al Reniec las observaciones, a través del Ofi cio Nº 797-2016-DCGI/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2016, consistentes en 11 ciudadanos incluidos y 2 ciudadanos retirados del padrón en fecha posterior al cierre del mismo, así como respecto del formato de las imágenes de las impresiones dactilares, por no ajustarse estas a las especifi caciones descritas en el citado artículo 203 de la LOE, es decir, el formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi).

Con fecha 21 de diciembre de 2016, el Reniec remitió el Ofi cio Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC con el padrón electoral que contiene los mismos registros del padrón enviado el 14 de diciembre de 2016 (Ofi cio Nº 001443-2016/SGEN/RENIEC), variando el formato de la impresión dactilar de los ciudadanos al especifi cado en la LOE, pero incorporando en estas imágenes la superposición de la frase “RENIEC 2016”. Asimismo, se alcanzó la justifi cación de la inclusión de 11 ciudadanos cuyos registros se encontraban con trámite pendiente de atención en la línea de procesamiento al cierre del padrón. En la misma fecha, con el Ofi cio Nº 001453-2016/SGEN/RENIEC, se comunicó la reincorporación al padrón electoral de los 2 ciudadanos que fueron materia de observación. Finalmente, el 22 de diciembre de 2016, con Ofi cio Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC fueron remitidos los medios técnicos que contienen el padrón electoral con la referida reincorporación de ciudadanos.

CONSIDERANDOS

Aspectos generales

1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como

tal, este documento se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas, y es mantenido y actualizado por el Reniec. En el presente proceso electoral, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, publicado el 9 de julio de 2016, el padrón fue cerrado en la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 201 de la LOE, modifi cado por la Ley Nº 30338, por el cual, a efectos del proceso de elecciones regionales y municipales, el padrón electoral se cierra en la fecha de la convocatoria a elecciones.

2. Es competencia del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, fi scalizar la legalidad de la elaboración de los padrones electorales, luego de su actualización y depuración fi nal previa a cada elección, a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 178 de la Constitución Política del Perú, con el fi n de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica de los ciudadanos.

3. El artículo 201 de la LOE establece que el Reniec remite el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, para su aprobación por parte de este órgano colegiado, dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, y de no hacerlo al vencerse este plazo, el padrón electoral queda automática y defi nitivamente aprobado.

Resultados de la labor de fi scalización del padrón electoral

4. Conforme se desprende del Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/JNE de la DNFPE, de fecha 22 de diciembre de 2016, tras analizar el padrón remitido, luego de las verifi caciones realizadas por el Reniec, acorde a sus atribuciones, se concluye lo siguiente:

a. De los 66 casos observados, como consecuencia de las acciones de fi scalización porque “no residen en el domicilio verifi cado” o la “dirección domiciliaria no existe”, fueron depurados 56 registros. Asimismo, se justifi có la permanencia de 7 electores respecto de los cuales se verifi có su condición de residentes en las circunscripciones declaradas, y en el caso de los 3 restantes, no resulta posible realizar la restitución, puesto que no presentan un ubigeo anterior.

b. Los 4 casos observados por tratarse de ciudadanos fallecidos fueron depurados del padrón electoral.

c. Sobre los 11 casos de ciudadanos incluidos en el padrón electoral con posterioridad a su cierre, se informó que estos ciudadanos solicitaron la actualización de su domicilio con anterioridad, y que el trámite se encontraba pendiente de atención en la línea de procesamiento a la fecha del cierre, por lo que es correcta su inclusión.

d. Sobre los 2 ciudadanos retirados del padrón electoral en fecha posterior al cierre, se ha procedido a su reincorporación, con lo que la observación ha sido subsanada.

En consecuencia, la DNFPE concluye que se han absuelto las observaciones formuladas como resultado de la fi scalización al padrón electoral, pues no existen inconsistencias respecto de los registros de los ciudadanos comprendidos en él.

5. Si bien el Reniec ha remitido con los Ofi cios Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, de fechas 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, en el formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tal como lo dispone el artículo 203 de la LOE, modifi cado por la Ley Nº 30411, se advierte que dichas imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción de la frase “RENIEC 2016”, lo cual imposibilitaría su uso en cualquier proceso de identifi cación automatizada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los fundamentos de voto de los magistrados Víctor Lucas Ticona Postigo, Luis Carlos Arce Córdova, Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Ezequiel Baudelio Chávarry Correa y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

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607829NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

RESUELVE

Artículo Primero.- APROBAR el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para el proceso de Elecciones Municipales marzo 2017, cuyo acto electoral se llevará a cabo el domingo 12 de marzo de 2017, que comprende el siguiente número de electores hábiles:

DISTRITO ELECTORESNeshuya 3 452Alexander Von Humboldt 1 955Pucacolpa 1 278

TOTAL 6 685

Artículo Segundo.- REMITIR a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, los cuales contienen el padrón electoral aprobado.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis

FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Teniendo en cuenta la información contenida en los Ofi cios Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001453-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, recibidos con fechas 12, 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para las Elecciones Municipales marzo 2017; así como el Memorando Nº 924-2016-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral para las Elecciones Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM.

CONSIDERANDOS

En relación con las impresiones dactilares de los ciudadanos comprendidos en el padrón electoral, que han sido remitidas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mediante los Ofi cios Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, de fechas 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales ha informado que si bien se cumple con el formato técnico exigido por el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cado por la Ley Nº 30411,

es decir, formato JPEG con resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), tales imágenes digitalizadas llevan superpuesta la inscripción de la frase “RENIEC 2016”, lo que a nuestro criterio, constituye un error material que no afecta la validez del contenido del padrón electoral y, por tanto, es factible de subsanación.

En vista de que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales ha informado que el contenido del padrón no contiene inconsistencias respecto de los ciudadanos comprendidos en él, advirtiéndose como único defecto la imagen de las huellas dactilares, y teniendo en consideración que el plazo para la aprobación del padrón electoral vence el día de hoy, de conformidad con el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución Nº 1043-2016-JNE, que ha sido emitida en concordancia con el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estimamos pertinente aprobar el padrón de las Elecciones Municipales marzo 2017, en la fecha, y requerir al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el envío de las imágenes de las impresiones dactilares sin inscripciones superpuestas que obstaculicen su utilización.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, POR MAYORÍA DISPONE que se requiera al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para que, en el día, cumpla con remitir las imágenes de las impresiones dactilares de los 6 685 (seis mil seiscientos ochenta y cinco) electores comprendidos en el padrón electoral aprobado, en el formato señalado en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cado por la Ley Nº 30411, y sin inscripciones superpuestas que imposibiliten su utilización.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Teniendo a la vista la información sobre el padrón electoral de las Elecciones Municipales convocadas mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM, en los distritos de Neshuya, Alexander Von Humboldt y Pucacolpa, remitida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de los Ofi cios Nº 001435-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001451-2016/SGEN/RENIEC, Nº 001453-2016/SGEN/RENIEC y Nº 001458-2016/SGEN/RENIEC, suscritos por su secretaria general, recibidos en el Jurado Nacional de Elecciones en fechas 12, 21 y 22 de diciembre de 2016, respectivamente; así como el Memorando Nº 924-2016-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 029-2016-AGAD-DNFPE/JNE, sobre el análisis del referido padrón electoral.

CONSIDERANDOS

El artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir el padrón electoral actualizado al Jurado Nacional de Elecciones, con noventa (90) días de anticipación a la fecha de los comicios, es decir que, para las elecciones

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607830 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

municipales convocadas para el 12 de marzo de 2017, el padrón fue remitido para su fiscalización y posterior aprobación, el 12 de diciembre de 2016. Así también, el citado artículo señala que el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el padrón electoral dentro de los diez (10) días siguientes de su recepción, plazo que vence, indefectiblemente, el 22 de diciembre de 2016, pues de vencerse dicho plazo sin la aprobación de este órgano colegiado, el padrón electoral queda automática y definitivamente aprobado por mandato expreso de la ley.

Así, los plazos para la remisión y aprobación del padrón son, por tanto, plazos perentorios, como lo son todos los plazos dentro de los procesos electorales, los que por su naturaleza preclusiva se caracterizan por el paso sucesivo de sus etapas sin posibilidad de que estas se superpongan, o retrotaigan, razón por la que, mediante la Resolución Nº 1043-2016-JNE, de fecha 12 de julio de 2016, se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso convocado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2016-PCM.

En vista de ello, a fi n de viabilizar el proceso electoral, dentro del cronograma previsto, el padrón electoral debe ser aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, luego de fi scalizar su contenido, dentro del plazo de ley.

Aun cuando el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha remitido el padrón electoral con un error en las impresiones dactilares de los ciudadanos, consistente en la inscripción de la frase superpuesta “RENIEC 2016” sobre tales imágenes, y este error obstaculiza su utilización para procesos de identificación, no es posible requerir a dicha institución una subsanación, pues ello importaría una prórroga y su carácter no perentorio en el plazo de remisión del padrón electoral, el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 30411, debe ser remitido completo para su aprobación, es decir con todos sus componentes, entre los cuales se encuentra la información de la impresión dactilar en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la que debe ser tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.

Por ello, tratándose de plazos perentorios y preclusivos, una vez aprobado el padrón electoral, no es procedente legalmente ordenar el levantamiento de observaciones que fueron oportunamente formuladas.

Debe considerarse, además, que sería incoherente aprobar el padrón sin que se hayan levantado las observaciones, después de vencido el plazo legal tal como se ha anotado.

No obstante el error cometido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se advierte que se trata de un elemento no esencial o de carácter accesorio en el padrón a utilizar, por lo que, aun cuando no se ha subsanado este error, por excepción, y por esta única vez, debe aprobarse el padrón electoral remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sin perjuicio de que en lo sucesivo, dicho organismo electoral cumpla debidamente con construir el padrón con todos los componentes descritos en el artículo 203 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se apruebe el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tal como ha sido remitido mediante los oficios del visto, y no se le requiera subsanación alguna por encontrarse fuera de plazo.

SS.

TICONA POSTIGO

Samaniego MonzónSecretario General

1466729-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017 de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 742-2016-A/MDC

Carabayllo, 9 de diciembre de 2016

VISTO:

El Informe N° 130-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente, donde se remite el Proyecto de Resolución de Alcaldía del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el ejercicio del año fi scal 2017 “PLANEFA – 2017” a fi n de que sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía y publicado en el Diario ofi cial el Peruano, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo de Organismo de Evaluación de Fiscalización - OEFA, como ente rector y tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente;

Que, en el Titulo II, Artículo 4º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente- MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local;

Que, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 29325 - Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; siendo una de ellas la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la referida ley y otras normas de materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como el ente rector del referido sistema;

Que, mediante la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, como organismo público técnico especializado con personería jurídica del derecho público técnico, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y sanción en materia ambiental;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales;

Que, el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,

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607831NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

es un instrumento técnico normativo necesario para fortalecer la coordinación entre la OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, en materia de la formulación, ejecución y evaluación de sus respectivos planes, y por lo tanto, es necesario que en el año 2017 la Municipalidad Distrital de Carabayllo tenga un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización;

Que con Informe N° 532-2016-SGMA-GSCMA/MDC de fecha 05 de diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Medio Ambiente presenta el Documento elaborado y el proyecto del Instrumento de Gestión Ambiental de obligatorio cumplimiento, para la aprobación del Plan Anual de Fiscalización Ambiental – PLANEFA 2017, acorde al marco legal vigente y resulta relevante su aprobación, toda vez que señala objetivos primordiales que se enmarcan en las funciones asignadas a los Gobiernos Locales relativas a la Protección del Medio Ambiente Local;

Que, con Informe N° 131-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de diciembre de 2016, la Sub Gerencia de Medio Ambiente de esta entidad edil, ha formulado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo 2017, por lo que es necesario su aprobación, con la fi nalidad de que esta entidad edil, pueda desarrollar sus funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental el año 2017;

Que, con Informe Nº 130-2016-GSCMA/MDC de fecha 09 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite el Documento de Plan Anual de Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017, para su evaluación y aprobación presupuestal según programación el mismo que asciende a Setenta y Un Mil Novecientos Veintiocho con 00/100 (S/71,928) soles que permitirá su implementación conforme a la normatividad vigente;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6 y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental PLANEFA 2017, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo que se anexa y forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Medio Ambiente la implementación y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional para la programación de la ejecución del Plan Anual de Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017.

Artículo Tercero.- ENCARGAR la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional, Sub Gerencia de Imagen Institucional y la Sub Gerencia de Informática la implementación y difusión del PLANEFA 2017 en cuanto corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la Presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, conforme a Ley, así como en el Portal de la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZAAlcalde

1466415-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Aprueban la realización del sorteo de premios denominado “Contribuyente Cieneguillano Puntual”

ORDENANZA Nº 249-MDC

Cieneguilla, 5 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA.

VISTOS:En Sesión Ordinaria de fecha el Informe Nº 021-2016-

MDC/GM de la Gerente Municipal sobre aprobación de proyecto de Ordenanza sobre premiación al contribuyente cieneguillano puntual.

CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; precepto que emana del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 27680, de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe N° 217-2016-MDC/GATR considera importante crear una cultura de pago, por lo que es de opinión que debe premiarse la puntualidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por cuanto contribuyen al desarrollo del distrito, por lo que es necesario reconocer su esfuerzo e incorporarlos dentro del grupo de contribuyentes que se benefi ciarán participando en el Sorteo del Contribuyente Cieneguillano Puntual.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 218-2016-MDC/GAJ opina por la procedencia del reconocimiento al contribuyente puntual, a la vez que al incentivar la cultura de pago, se tiende a la reducción de la morosidad en el pago de los tributos municipales, por lo que considera que debe elevarse el proyecto de Ordenanza denominado “Premiación al Contribuyente Cieneguillano Puntual” al Concejo Municipal para su aprobación.

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante Memorando N° 161-2016-MDC/GPP otorga la previsión presupuestal para la realización del Sorteo establecido en el proyecto de Ordenanza “Premiación al Contribuyente Cieneguillano Puntual”.

Que, mediante Informe N° 021-2016-MDC/GM la Gerencia Municipal opina que se eleve al pleno del Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza denominado “Premiación al Contribuyente Cieneguillano Puntual” que tiene como objeto reconocer su esfuerzo.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades comprendidas en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto aprobatorio en forma UNÁNIME de los señores regidores, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREMIACIÓN AL CONTRIBUYENTE CIENEGUILLANO PUNTUAL

Artículo Primero.- APRUÉBESE la realización del sorteo de premios denominado “CONTRIBUYENTE CIENEGUILLANO PUNTUAL” con el objetivo de estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias y promover la cultura de pago, el cual está dirigido a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que consistirá en el sorteo de equipos, artefactos y/o pasajes aéreos nacionales y/o internacionales, de acuerdo a las bases que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del texto íntegro, en el Portal institucional: www.municieneguilla.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1466306-1

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607832 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

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607833NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban Directiva que regula la ejecución y control del Sorteo Anual del Programa “Vecino Puntual San Miguelino - VPSM”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2016 /MDSM

San Miguel, 22 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº741-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº005-2016-GCS/MDSM emitido por la Gerencia de Calidad de Servicio, el memorando Nº203-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando N°549-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el memorando Nº172-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe N°218-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº290-2016-GCS/MDSM emitido por la Gerencia de Calidad de Servicio, , y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N°27680 y N°30305, Leyes de Reforma Constitucional Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N°291/MDSM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de setiembre de 2015, se aprobó el Programa de Incentivos “Vecino Puntual San Miguelino”, compuesto por distintos benefi cios, destinados a recompensar el esfuerzo y voluntad de los vecinos que en forma puntual y permanente cumplen con sus obligaciones tributarias:

Que, el artículo 16º de la ordenanza descrita, señala que se faculta al alcalde para dictar las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada ejecución y control de sorteo de premios que se dispongan en cada ejercicio presupuestal vigente, siendo responsabilidad de la Gerencia de Calidad de Servicios coadyuvar a su cumplimiento;

Que, se establece, que el sorteo del vecino puntual san miguelino se realizará entre contribuyentes que sean personas naturales, propietarias de por lo menos un (01) predio, cuyo uso este destinado a casa habitación y siempre que no registren en su cuenta corriente ninguna deuda tributaria pendiente de pago que se encuentre vencida, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza señalada;

Que, estando con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Calidad de Servicio y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- APROBAR la Directiva Nº001-2016-GCS, “Que regula la Ejecución y Control del Sorteo Anual del Programa “Vecino Puntual San Miguelino - VPSM”,

cuyo texto forma parte integrante del presente decreto en cinco (05) folios y dos (02) anexos.

Artículo 2°.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del Sorteo de Premios Vecino Puntual San Miguelino – VPSM, que estará integrada por los siguientes funcionarios:

- Gerente de Calidad de Servicios Preside- Gerente de Administración y Finanzas Secretario- Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica Miembro- Gerente de Rentas y Administración Tributaria Miembro- Gerente de Imagen Instituciona Miembro- Subgerente de Logística y Control Patrimonial Miembro- Subgerente de Registro y Recaudación Tributaria Miembro- Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones Miembro

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Calidad de Servicios, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como a las subgerencias a su cargo, en cuanto sea de su competencia, el cabal cumplimiento del presente decreto.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del sorteo.

Artículo 5°.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1466917-1

Prorrogan plazo de vigencia del Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias establecido en la Ordenanza N° 324-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2016/MDSM

San Miguel, 23 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el informe Nº 569-2016/SGRRT-GRAT/MDSM emitido por la Sub gerencia de Registro y Recaudación Tributaria y el informe Nº 134-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 324-MDSM se estableció el marco legal para otorgar benefi cios de deudas tributarias y no tributarias, para todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cuya segunda disposición fi nal se faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para establecer la prórroga de la vigencia de la misma;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en efecto, señala que los decretos de alcaldía establecen, entre otras disposiciones y de aplicación de las ordenanzas, normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria manifi esta que existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio y de parte de la administración tributaria disposiciones por corresponder, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio hasta el 31 de diciembre de 2016;

Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal, en uso de las facultades que le

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607834 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia del Benefi cio de Deudas Tributarias y No Tributarias establecido en la Ordenanza Nº 324-MDSM, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional, Calidad de Servicios, Subgerencias de Registro y Recaudación Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo 3°.- PUBLICAR el presente decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distritsal de San Miguel (www.munianmiguel.gob.pe) y en el Diadio Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1466918-1

Designan Auxiliar Coactiva de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 856-2016/MDSM

San Miguel, 30 de noviembre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, la resolución de alcaldía N°763-2016/MDSM de fecha 25 de octubre de 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución de vistos se conforma el comité especial del proceso de selección del auxiliar coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, presidido por el Gerente de Rentas y Administración Tributaria e integrado por el Gerente de Asuntos Jurídicos, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y el Subgerente de Recursos Humanos;

Que, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el Comité publicó las bases y el cronograma para el desarrollo de las actividades correspondientes a dicho concurso;

Que, concluido el proceso de selección, conforme la publicación de los resultados fi nales del 22 de noviembre del presente año, ha resultado ganadora para el cargo de Auxiliar Coactivo la abogada Jukin Jave Baylon Patiño, identifi cada con DNI 09850973, con Registro CAL N°51815, siendo necesaria la designación de la ganadora para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, Ley N° 26979 y sus modifi catorias, Ley N° 27204 – Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza y las facultades conferidas en el artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR a la abogada JUKIN JAVE BAYLON PATIÑO, identifi cada con DNI 09850973, con

Registro CAL N°51815, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a partir de la fecha.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y demás órganos competentes de la municipalidad.

Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1466913-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad

ORDENANZA N° 230-2016- MDSMM

Santa María del Mar, 21 de julio de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

VISTO

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído N° 253A-2016 a través del cual la Gerencia Municipal remite el Informe N° 040-2016-DSP/MDSMM de la Dirección de Servicios Públicos y el Proyecto de Ordenanza que propone la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 7° de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.

Que, el numeral 1.2 del artículo 84° en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.

Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas

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607835NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, el tercer párrafo del artículo 6° del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 28803;

Que, a través del Informe N° 83-2016/OAJ/MSMM de fecha 15 de julio de 2016, la Ofi cina de Asesoría Legal opina que es procedente la creación de la Ofi cina del CIAM, debiendo elevarse los mismos al Concejo Municipal para su evaluación correspondiente;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL

MAR

Artículo 1.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de

nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2.- Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Santa María del Mar, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 8° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES y otras Normas Legales creadas y por crearse

Artículo 4.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su reglamento, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

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607836 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

Artículo 6.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la División de Servicios Sociales, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 9.- Vigencia.- La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1466442-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 231-2016-MDSMM

Santa María del Mar, 21 de julio de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

VISTO

El Informe N° 042-A-2016-DSP/MDSMM de la Dirección de Servicios Públicos, el Informe Nº 85-2016-OAJ/MSMM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 042-2016-OPP/MDSMM, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre el Proyecto de Ordenanza de modifi cación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2° de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización

en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecen alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo al artículo 8° de la Ley Nº 28803;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad con la fi nalidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa;

Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 230, de fecha 21 de julio, se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 127 de fecha 27 de noviembre de 2009, modifi cada por las Ordenanzas N° 145, N° 188 y N° 194, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad.

Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Ofi cina de Planeamiento, y Presupuesto, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- APROBAR.- La modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad.

La División de Servicios Sociales, estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer las siguientes funciones:

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607837NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

2. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM.

3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

6. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad.

8. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, la Gerencia Municipal o la Dirección de Servicios Públicos

Artículo Segundo.- PUBLICAR.- El texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Informática de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.stamariadelmar.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Cuarto.- LA PRESENTE.- Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- MODIFICAR.- La Ordenanza Municipal Nº 127, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde

1466444-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-A-MDLP

La Perla, 13 de diciembre de 2016

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

VISTO:

El Informe Nº 083-2016-SGCIAM/GSS-MDLP del 09 de diciembre de 2016, de la Sub Gerencia del CIAM, el Memorándum Nº 600-2016-GSS/MDLP del 13 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Servicios Sociales

y el Informe N° 789-2016-GAJ/MDLP del 13 de Diciembre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 30305, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 4° y 7º de nuestra Carta Magna, precisan que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono, así como, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad y el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley Nº 30490 - “Ley de la Persona Adulta Mayor”, publicada el 21 de julio de 2016, tiene como objeto establecer el marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, defi niendo en su artículo 2º, que son adultos mayores todas aquellas personas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor – CIAM en los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor;

Que, asimismo, los artículos 9º, 11º y 12º de la Ley de la Persona Adulta Mayor, establecen que los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios, programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción de los derechos del adulto mayor;

Que, a través de la Ordenanza Nº 021-2007-MDLP del 16 de Noviembre de 2007, se creó el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de La Perla, con Ordenanza Nº 014-2016-MDLP del 24 de Noviembre de 2016, se adecúa el CIAM a la Ley de la Persona Adulta Mayor y con la Ordenanza Nº 017-2016-MDLP del 05 de Diciembre de 2016, artículo tercero, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CIAM;

Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, los informes técnico – legal del visto, de la Sub Gerencia del CIAM, la Gerencia de Servicios Sociales y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan y concluyen que en cumplimiento a lo señalado en la Actividad 5 de la Meta 31 del Plan de Incentivos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, es necesario elaborar el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y aprobarlo mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo establecido en el artículo 6º, numeral 20) y el artículo 42° de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla, que consta de 12 Títulos, 22 Artículos y 02 Disposiciones

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607838 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano

Complementarias y Finales y que en anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Sociales y Sub Gerencia del CIAM, la implementación y cumplimiento del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del presente Decreto de Alcaldía y derívese a la Sub Gerencia de Estadística e Informática, para su publicación y difusión integral en el Portal Institucional (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1466831-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHANCAY

Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley 29090

ORDENANZA MUNICIPAL N° 027-2016-MDCH

Chancay, 22 de noviembre de 2016

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHANCAY

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal N° 535-2016-MDCH/DAL, mediante el cual la Dirección de Asesoría Legal pone a consideración del Concejo, el proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento con fi nes de regularización de edifi caciones existentes en el distrito de Chancay, adecuada a la Ley N° 29090 y su modifi catoria Ley N° 30494.

CONSIDERANDO

Que, conforme lo establece el artículo 79º numerales 3.62 y 3.64 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas, entre otros;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política señala que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial;

Que, la Ley N° 30494, ley que modifi ca la Ley N° 29090 en su art. 30° establece que “Las Habilitaciones Urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edifi caciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación. Asimismo el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, ratifi cado por los Decretos Supremos N°s. 012-2013-VIVIENDA,

014-2015-VIVIENDA y 009-2016-VIVIENDA Art. 68° reitera la vigencia del trámite del Procedimiento para regularización de Edifi caciones;

Que, en el artículo 1° de la Ley N° 29090 que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencia de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria y el Art. 6° en la que ninguna obra de Habilitación Urbana o de Edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral, Art. 8° Están obligados a solicitar licencias a que se refi ere la presente ley, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios o todos aquellos titulares que cuenten con derecho a habilitar yo edifi car;

Que, con Informe N° 1457-2016/MDCH/DDURyE la Dirección de Desarrollo Urbano Rural y Económico proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edifi caciones en el distrito de Uso Residencial, Comercial, Industrial y otros usos así como reducir las multas sobre dichas edifi caciones, dada la existencia de grandes sectores en las cuales se ha construido o ampliado edifi caciones sin la correspondiente Licencia de Edifi cación y recomienda que se otorgue benefi cio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública y áreas de aportes;

Que, la normativa presentada está dirigida a la regularización de aquellas edifi caciones efectuadas sin la correspondiente Licencia de Edifi cación, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29090, 29300, 29476 y 29898, 30494, el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA modifi cada por D.S. N° 014-2015-VIVIENDA, D.S. 009-2016-VIVIENDA y la existencia de un gran número de edifi caciones que no han logrado su Regularización en los plazos establecidos por las normativas anteriores (Ordenanza Municipal N° 002-2013-MDCH, Ordenanza Municipal N° 013-2013-MDCH, Ordenanza Municipal N° 009-2014-MDCH, Ordenanza Municipal N° 006-2015-MDCH) se hace necesario permitir la regularización de tales edifi caciones permitiendo su formalización, a través de esta ordenanza el Procedimiento de Regularización de Edifi caciones sin Licencia de Obra, otorgando mayor fl exibilidad de manera temporal en cuanto a los requisitos y procedimientos que deben seguir los propietarios, poseedores de los inmuebles dentro del distrito de Chancay, permitiendo para ello la reducción de multas y derechos sobre las edifi caciones que se acojan a la presente ordenanza;

Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edifi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellas edifi caciones ejecutadas sin la respectiva Licencia de Edifi cación;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CON FINES DE REGULARIZACIÓN DE

EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE CHANCAY, ADECUADA A LA LEY 29090

Artículo 1º.- ALCANCES Y VIGENCIA.-Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el

distrito que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, al 30 de junio del 2016, podrán regularizarlas con el pago del derecho de licencia según el TUPA vigente y de una multa administrativa.

Asimismo, se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre

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607839NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

terrenos que a la fecha cuenten con proyectos aprobados mediante resolución de Habilitación Urbana, que cuenten con título del terreno matriz y autorización de construcciones simultáneas. La vigencia de la presente ordenanza será hasta el 31 de diciembre del 2017, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo será publicada en el portal de la Institución.

Artículo 2º.- MONTO A PAGAR POR DERECHO DE TRÁMITE.-

El monto por derecho de trámite de la Licencia de Regularización de Edifi cación se sujetará a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad (TUPA) en lo que corresponde a procedimientos de Licencia de Edifi cación de Obra Nueva teniendo en cuenta la modalidad.

El pago por derecho de trámite se hará previa liquidación realizada por el área de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural – Obras Privadas.

La multa que corresponde a la edifi cación efectuada sin autorización municipal y que es materia de regularización será cuantifi cada de la siguiente forma:

REGULARIZACIÓN en concordancia con Ley 29090; en % del Valor de Obra

MODALIDAD

MULTAsegún

Ley 29090% de V.O.

Regularización% V.O

PRONTO PAGO (10

Días Calen-darios)

Licencia modalidad A 10% 1% 95%Licencia modalidad BDe 121 m2. a 300 m2.De 301 m2. a 3000 m2.

10%

1.5 %2.5%

80%

Licencia modalidad C y D 10% 5% 50%

V.O. = Valor de la Obra, calculado según tabla de valores unitarios vigente.

Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS DE EDIFICACIÓN:

1.- Para acogerse a la presente ordenanza podrán presentar:

a. Formulario Único de Edifi caciones (FUE) por triplicado, con las hojas visadas por el responsable de la obra y el propietario - 02 juegos originales.

b. El pago por derecho de trámite conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

c. Formato de Autoliquidación.d. Documento que acredite la propiedad. (Escritura

Pública, Minuta, Contrato de Compra Venta, Certifi cado de Posesión emitido por la Municipalidad Distrital de Chancay).

e. Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de la presentación de los documentos.

f. Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador (arquitecto) compuesta por:

- Plano de Ubicación y Localización (Esc. 1/500 Formato A3 mínimo) 2 juegos originales.

- Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) 2 juegos originales.

- Memoria descriptiva - 2 juegos originales.

g. Declaración jurada del profesional que acredite la fecha de ejecución de la obra.

h. Declaración jurada del constatador (ingeniero civil o arquitecto), señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.

i. Copia de la Declaración Jurada de Autoavalúo año 2016.

j. Recibo de cancelación de la Regularización multa a pagar (según cuadro) del artículo segundo.

k. Recibo de liquidación fi nal de derechos de licencia de acuerdo al TUPA aprobado de la municipalidad.

l. El plazo para subsanar cualquier observación será dentro de los 15 días calendarios, a partir de la fecha de observación; de lo contrario el expediente será dado como no presentado y será enviado al archivo; siendo sujeto de aplicación del 100% de la multa de acuerdo al artículo segundo.

2.- Podrán acogerse a la presente ordenanza aquellos infractores cuyos expedientes estén en trámite, notifi cados y cuyo cobro de multa no se encuentren en proceso coactivo. Las multas cuyo cobro se encuentre en ejecución coactiva, deberán seguir su trámite en el estado que se encuentren.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los casos que aún no cuentan con recepción de obras de habilitación urbana podrán solicitar la regularización de licencia, siempre y cuando se trate de una habilitación urbana con fi nes residenciales.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Podrán acogerse a la presente ordenanza los Asentamientos Humanos que cuenten con títulos y planos de lotización aprobados por COFOPRI y por la Municipalidad Provincial de Huaral.

Segunda.- Facúltese al Alcalde Distrital aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones Complementarias, para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- Se excluyen de los benefi cios y facilidades dispuestas en la presente ordenanza a las edifi caciones levantadas en áreas de dominio público, en áreas determinadas de alto riesgo, zonas arqueológicas, zona reservada para la ejecución de proyecto vial o edifi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente.

Cuarta.- En el caso de existir oposición de terceros por reclamos de propiedad, no se podrá acoger a la presente Ordenanza de Regularización de Edifi cación.

Quinta.- Encargar al área de Imagen Institucional, la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia Municipal y Secretaría General, la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza conforme a los procedimientos establecidos en el Art 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Sétima.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADEAlcalde

1466440-1

Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías del sector Chacarilla Km. 81 carretera Panamericana Norte

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2016-MDCH

Chancay, 28 de noviembre del 2016.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHANCAY

VISTO: En Sesión de Concejo el Informe Legal N° 612-2016-MDCH/DAL mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el planeamiento integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonifi cación usos y vías del

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sector Chacarilla Km. 81 Carretera Panamericana Norte; presentado por la Empresa de Servicios y Transporte “El Negro” E.I.R.L.; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194° que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece en su artículo 79° inciso 3) numeral 3.1, que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas;

Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH, se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, artículo 1º, que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878, Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias Ley N° 30494 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA modifi cado con D.S. N° 012-2013-VIVIENDA, modifi cado con D.S. N° 014-2015 VIVIENDA;

Que, la Norma G.040 - Defi niciones - del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, defi ne como habilitación urbana al proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua y recolección de desagüe, distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas; defi niendo a su vez al planeamiento integral como aquel proceso que comprende la utilización del uso del suelo, la zonifi cación y vías, de uno o varios predios rústicos cuyo objetivo es establecer las características que deberán de tener los proyectos de habilitación urbana a realizarse en etapas sucesivas;

Que, el artículo 2º del Reglamento Nacional de Edifi caciones precitado establece que las habilitaciones urbanas deberán de intercomunicarse con el núcleo urbano del que forman parte, a través de una vía formalmente recepcionada o de hecho. Precisándose que cuando se trate de habilitaciones urbanas que se hayan desarrollado colindantes a áreas consolidadas que no estén formalmente habilitadas, deberá de formularse un planeamiento integral en el que se demuestre su integración al sistema vial previsto para la zona;

Que, a su vez los artículos 39º y 40º de la norma acotada establecen que el planeamiento integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años, precisándose que las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán de tener en cuenta los planteamientos integrales vigentes y que una vez aprobado el planteamiento integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscritos obligatoriamente en los registros públicos;

Que, de acuerdo a la normativa antes citada, la Municipalidad Distrital de Chancay dentro de su jurisdicción tiene como función ordenar el espacio urbano con el objetivo de reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de las actividades de su población, en virtud de ello los suelos en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados para que garanticen el óptimo funcionamiento de sus edifi caciones y espacios urbanos, debiendo para ello, en los casos en los que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico se deberá de aprobar las propuestas de Planeamiento Integral según las necesidades del sector;

Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas,

veredas y estacionamientos según las normas vigentes que regulan el diseño de vías locales en Habilitaciones y el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título 1- Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y del Diseño de Vías;

Que, mediante Informe Nº 1783-2016-MDCH/DDURyE de fecha 11 de noviembre de 2016, la Dirección de Desarrollo Urbano, en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector, manifi esta la necesidad de contar con un Planeamiento Integral con la fi nalidad que el mismo sirva para las gestiones que correspondan a la implementación y/o ejecución de proyectos de infraestructura urbana (Pavimentación de pistas y veredas, electrifi cación u otros), así como para el ordenamiento de las actividades urbanas con fi nes de recreación Pública, Parques y Jardines en la superfi cie territorial de 5.640408 Ha., comprendida entre los siguientes límites:

- Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC 011780 y camino carrozable en línea quebrada de cuatro tramos de 106.01, 18.16, 14.80 y 122.34 ml.

- Por el Sur: Colinda con propiedad privada canal de regadío de por medio en línea quebrada de cuatro tramos de 34.75, 47.46, 25.36 y 49.33 ml.

- Por el Este: Colinda con UC 03150 y Unidad no Agraria canal de regadío de por medio en línea quebrada de cinco tramos de 78.00, 57.93, 18.24, 39.00, 49.26 ml y 49.33 ml.

- Por el Oeste: colinda con la carretera Panamericana Norte en línea recta de cinco tramos de 86.00, 74.00, 33.20, 36.80 y 143.31 ml.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, contando con el voto de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL DISEÑO URBANO, LOS

PARÁMETROS NORMATIVOS EN TÉRMINOS DE ZONIFICACIÓN USOS Y VÍAS DEL SECTOR

CHACARILLA KM. 81 CARRETERA PANAMERICANA NORTE

Artículo 1°.- APROBAR con carácter de obligatorio el Planeamiento Integral de la superfi cie territorial de 5.640408 Ha., comprendida entre:

- Por el Norte: Colinda con propiedad privada UC. 011780 y camino carrozable en línea quebrada de cuatro tramos de 106.01, 18.16, 14.80 y 122.34 ml.

- Por el Sur: Colinda con propiedad privada, canal de regadío de por medio en línea quebrada de cuatro tramos de 34.75, 47.46, 25.36 y 49.33 ml.

- Por el Este: Colinda con UC. 03150 y Unidad no Agraria canal de regadío de por medio en línea quebrada de cinco tramos de 78.00, 57.93, 18.24, 39.00, 49.26 ml. y 49.33 ml.

- Por el Oeste: Colinda con la carretera Panamericana Norte en línea recta de cinco tramos de 86.00, 74.00, 33.20, 36.80 y 143.31 ml.

Planeamiento Integral que comprende el diseño urbano y sus parámetros urbanísticos en términos de zonifi cación, usos y vías que deberán de garantizar su óptimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura conforme a los planos signados con los números P-01, PT-01, PZ-01 PV-01 y la memoria descriptiva correspondiente, que forman parte integrante de la presente ordenanza y que facilitaran la realización correcta de dichas actividades.

Artículo 2°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas, jardines y bermas de estacionamiento, así como el Diseño Urbano para las futuras edifi caciones que considera la reserva de áreas con fi nes de recreación pública y otros

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607841NORMAS LEGALESSábado 24 de diciembre de 2016 El Peruano /

usos; conforme a las normas vigentes, quedando las secciones de vías de acuerdo al plano I-01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral que se aprueba mediante la presente ordenanza, tendrá una vigencia de 10 años de acuerdo al artículo 39º de la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.

Artículo 4º.- DISPONER que los interesados realicen la inscripción registral del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

Artículo 5°,- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Dirección de Desarrollo Urbano, Rural y Económico, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN A. ÁLVAREZ ANDRADEAlcalde

1466358-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 006-2016-MDSLC

San Luis 23 de marzo de 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS DE CAÑETE:

VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2016, el informe Nº 016-2016- GTM-MDSLC, de fecha 17 de marzo de 2016, la Gerencia de Tributación Municipal solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, el cual adjunta a su informe; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la

Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el Artículo 46º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas determinan el

Régimen de Sanciones Administrativas por la infracción a sus disposiciones, establecido una escala de Multas, en función del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; que a fi n de dotar de efi cacia y celeridad a la función municipal, es necesario regular de manera integral de aplicación y sanción dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis;

Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF, con relación a la infracción y tipos de sanciones, establece en su Artículo 165º que la infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos;

Que, mediante el informe Nº 016-2016- GTM-MDSLC, de fecha 17 de marzo de 2016, la Gerencia de Tributación Municipal, informa que es necesario la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis;

Que, mediante Informe Nº 024-2016-GM-MDSLC, de fecha 17 de marzo de 2016, la Gerenta Municipal remite las documentaciones para que sea expuesto en Sesión de Concejo para su aprobación;

Estando a lo expuesto uso de las facultades conferidas con el Artículos 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unánime el Pleno de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha aprobado lo siguiente Ordenanza;

“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN LUIS DE CAÑETE”

Artículo Primero.- APROBAR el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, conformado por (08) capítulos, (43) artículos y (06) disposiciones transitorias y fi nales, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, agrupados en (07) líneas de acciones, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- FACÚLTASE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis-cañete, dictar mediante Decreto de Alcaldía las normas complementarias, ampliatoria y/o reglamentarias a la Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, Gerencia de Desarrollo Territorial, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Transporte y de las demás unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano así como el diario ofi cial de la Provincia de Cañete y sus anexos, en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luis. Así mismo, disponer a la ofi cina de Imagen Institucional, difundir y publicar la presente ordenanza en la jurisdicción del distrito.

Artículo Sexto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CRISTIAN ALFREDO PÉREZ FRANCOAlcalde

1466741-1

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607842 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2016 / El Peruano