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COMERCIO DE EMBRIONES HUMANOS Erick Arturo Rodríguez Ibarra Médico Familiar

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Comercio de Embriones Humanos

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Page 1: Comercio de Embriones Humanos

COMERCIO DE EMBRIONES HUMANOS

Erick Arturo Rodríguez Ibarra

Médico Familiar

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El embrión humano

Es una entidad discreta que se ha originado por: 1.- La primera división mitótica

del ovocito fecundado por un espermatozoide.

2.- Cualquier otro proceso que inicia del desarrollo de una entidad biológica con un genoma nuclear humano o un genoma nuclear humano alterado que tenga el potencial para desarrollar hasta o mas allá de la cresta primitiva y que no haya alcanzado las 8 semanas desde la primera división mitótica.

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La pregunta del siglo¿cuándo el embrión empieza a adquirir la condición de persona?

Resulta difícil pensar que un óvulo fecundado que tiene aproximadamente el tamaño del punto que hay al final de este párrafo; sea lo mismo que un niño, que un adulto e inclusive que un feto en gestación.

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Antes de 1869, la mayoría de los teólogos consideraban y así lo enseñaban, que el feto no era un ser humano con un alma sino hasta 40 días después de la concepción.

Por lo mismo, en un aborto practicado antes de los 40 días no se consideraba que se estuviera eliminando una vida humana.

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Efectivamente, no es sino hasta 1917 y a partir de las ideas de Jean Gury, que la Iglesia Católica establece de manera formal que el ser humano debe ser protegido desde la concepción.

Es Pío IX quién apoya por primera vez tal idea, prescribiendo en la legislación canónica que tanto la mujer que aborta como aquel que la asista, serán excomulgados de la santa iglesia.

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COMERCIO DE EMBRIONES HUMANOS

El auge de la industria biotecnológica ha colocado en el centro del debate social la relación entre Ciencia, Ética y Derecho;

es decir, se vuelve a plantear una vez más si aquello que se puede hacer se debe hacer, y si, por tanto, se debe permitir hacer.

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Ese debate explica la creciente relación entre Bioética y Derecho, que se ha plasmado incluso en la aparición de una nueva rama jurídica, que sería el

Bioderecho

Término acuñado por A. Ollero, para referirse a «una nueva rama jurídica caracterizadapor su atención al respeto y protección de la vida humana, desde la concepción hasta su final» (Bioderecho. Entre la vida y la muerte, Aranzadi, Pamplona, 2006, p. 19).

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El problema de la venta de óvulos y fetos humanos

La necesidad de órganos para trasplante e investigaciones a nivel mundial es una realidad que sobrepasa las posibilidades.

se ha decidido por algunos científicos, una vía rápida de resolver este problema de salud con la obtención de lucro;

su estrategia es desarrollar técnicas que son inaceptables desde el punto de vista Bioético.

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En Estados Unidos, están en espera de trasplante unos 81.000 pacientes (3,600 de corazón) y se trata de obtener los órganos de extranjeros no residentes, residentes permanentes y otros.

En España existen mas de 4,700 enfermos en espera de donaciones de órganos, y solo hay 25 donantes por millón.

En el Reino Unido actualmente están pendientes de trasplante de riñón 5,500 pacientes.

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El 18 de octubre del 2011 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia de exclusión de la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales, a instancias de Greenpeace.

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Es decir, que declaró formalmente que en Europa las células embrionarias humanas no son patentables.

permitirlo sería un grave atentado contra la dignidad humana, que se reconoce presente en el embrión.

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COMERCIO DE EMBRIONES HUMANOS El comercio de

embriones, con cualquier finalidad (trasplantes, industria cosmética,etc.) es gravemente inmoral.

Si el embrión es un ser humano, ha de ser tratado con el mismo respeto que es debido a todo hombre ya nacido o adulto.

Lo que es moral o inmoral hacer respecto a los demás hombres lo es también respecto al embrión.

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En México En la L|X Legislatura de la Cámara de Diputados, el seno de la

Comisión de Salud votó por mayoría el dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan a la Ley General de Salud los artículos: 100 bis, relativo al Título Quinto de Investigación para la Salud, y 473 del Título Octavo, Capítulo III relativo a las Sanciones.

Aun cuando este dictamen no se ha sometido a la consideración discusión y votación del pleno cameral, en el proyecto destaca la prohibición de la clonación humana en su totalidad.

Además, el proyecto señala una pena privativa de libertad, así como una multa, al que realice actividades relacionadas con la clonación humana y establece sanciones para los profesionales que intervengan en ella.

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Conclusión:

« debería establecerse una prohibición universal y específica al nivel de las Naciones Unidas sobre la clonación de seres humanos en cualquier fase de su formación y desarrollo además de su comercio o distribución ».

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REFERENCIA 1.-HECTOR A MENDOZA CARDENAS Licenciado en

Derecho. Universidad Autónoma de Nuevo León. México. ARTICULO EL EMBRION O PERSONA HUMANA http://www.bioeticayderecho.ub.es

2.- García Ruiz, Yolanda, Reproducción humana asistida, Granada, Ed. COMARES, 2005, p. 221.

3.- El punto número 60 de la Undécima Encíclica Papal. Juan Pablo II (Karol Wojtyla) Marzo 25 de 1995.

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JURAMENTO DE HIPÓCRATES Juro por Apolo, médico, por Esculapio, Higías y

Panacea y pongo por testigos a todos los dioses y diosas, de que he de observar el siguiente juramento, que me obligo a cumplir en cuanto ofrezco, poniendo en tal empeño todas mis fuerzas y mi inteligencia.

Tributaré a mi maestro de Medicina el mismo respeto que a los autores de mis días, partiré con ellos mi fortuna y los socorreré si lo necesitaren; trataré a sus hijos como a mis hermanos y si quieren aprender la ciencia, se la enseñaré desinteresadamente y sin ningún género de recompensa.

Instruiré con preceptos, lecciones orales y demás modos de enseñanza a mis hijos, a los de mi maestro y a los discípulos que se me unan bajo el convenio y juramento que determine la ley médica, y a nadie más.

Estableceré el régimen de los enfermos de la manera que les sea más provechosa según mis facultades y a mi entender, evitando todo mal y toda injusticia. No accederé a pretensiones que busquen la administración de venenos, ni sugeriré a nadie cosa semejante; me abstendré de aplicar a las mujeres pesarios abortivos.

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JURAMENTO DE HIPÓCRATES Pasaré mi vida y ejerceré mi profesión con

inocencia y pureza. No ejecutaré la talla, dejando tal operación a los que se dedican a practicarla.

En cualquier casa donde entre, no llevaré otro objetivo que el bien de los enfermos; me libraré de cometer voluntariamente faltas injuriosas o acciones corruptoras y evitaré sobre todo la seducción de mujeres u hombres, libres o esclavos.

Guardaré secreto sobre lo que oiga y vea en la sociedad por razón de mi ejercicio y que no sea indispensable divulgar, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en tales casos.

Si observo con fidelidad este juramento, séame concedido gozar felizmente mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjuro, caiga sobre mí la suerte contraria.

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Juramento de Hipócrates. Fórmula de Ginebra. Asociación Médica

Mundial: Asamblea 8/11 - IX – 1948 En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión

médica me comprometo solemnemente a consagrar mi vida al servicio de la humanidad

Conservaré a mis maestros el respeto y el reconocimiento a que son acreedores.

Desempeñaré mi arte con conciencia y dignidad. La salud y la vida del enfermo serán las primeras de mis preocupaciones.

Respetaré el secreto de quien haya confiado en mí. Mantendré, en todas las medidas de mi medio, el honor y las nobles

tradiciones de la profesión médica. Mis colegas serán mis hermanos. No permitiré que entre mi deber y mi enfermo vengan a interponerse

consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, partido o clase. Tendré absoluto respeto por la vida humana, desde su concepción. Aún bajo amenazas no admitiré utilizar mis conocimientos médicos

contra las leyes de la humanidad. Hago estas promesas solemnemente, libremente, por mi honor.

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