consejo de la magistratura pupalcano -: poder judicial de

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\P pupAlcAno CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN i ,(91;70WW. NAMIDAu, "3 _I ic ms - r , DICTAMEN N' 252/21 Expediente n° 3222 / 19 - C.S.J.N: C.5570/21 Resolución N° 480/21 - C.S.J.N. Com. de Preadjudicaciones Comisión de Preadjudicaciones FOJA nr 1rAn.unTS 3554 Buenos Aires, f de agosto de 2021 Visto el presente expediente n ° 3222 / 1 9, por el que tramita la licitación pública n ° 138/21 -Obra Pública-, a los efectos de ntratar los trabajos de "Restauración de las escaleras y cajas de leras 2, 8 y 10, refuerzo estructural y obras complementarias io de Justicia de la Nación, C.A.B.A.", esta Comisión manifiesta: A la convocatoria en trámite se presentan seis ofertas: n ° 1 'Age Construcciones S.R.L', n ° 2 'Hit Construcciones S.A.', n ° 3 Alto ur S.A.', n ° 4 'Ingear S.R.L.', n ° 5 'Tala Construcciones S.A.' y n ° 6 ng. Estudio Villa S.R.L.'. Se deja constancia que a fojas 351 4/3 515 obra la in e vención de la Dirección Jurídica General - Asesoría Jurídica- de la Co te Suprema de Justicia de la Nación y a fojas 317 4/3178 la pre ción realizada por la firma AGE Construcciones SRL -Esc 1294 I) DE LA ADMISIBILIDAD Con fecha 17 de junio ppdo, se solicitó a la Subdirección de Infraestructura Judicial quiera tener a bien designar un vocal técnico a fin de evaluar la admisibilidad técnica y conveniencia económica de las propuestas que se presentan al llamado, obrando a fojas 3181 la designación correspondiente. A fojas 3550 obra el informe técnico elaborado por la citada Subdirección en el que expresa que ha tomado conocimiento de la presentación realizada por la oferta n ° 1 'Age Construcciones S.R.L'.

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Page 1: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA pupAlcAno -: PODER JUDICIAL DE

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pupAlcAno CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN i

,(91;70WW. —

NAMIDAu, "3 _I icms-r ,

DICTAMEN N' 252/21 Expediente n° 3222/19 - C.S.J.N: C.5570/21 Resolución N° 480/21 - C.S.J.N. Com. de Preadjudicaciones

Comisión de Preadjudicaciones

FOJA nr

1rAn.unTS 3554

Buenos Aires,

f

de agosto de 2021

Visto el presente expediente n° 3222/19, por el que tramita la licitación pública n° 138/21 -Obra Pública-, a los efectos de

ntratar los trabajos de "Restauración de las escaleras y cajas de

leras 2, 8 y 10, refuerzo estructural y obras complementarias

io de Justicia de la Nación, C.A.B.A.", esta Comisión manifiesta:

A la convocatoria en trámite se presentan seis ofertas: n° 1 'Age Construcciones S.R.L', n° 2 'Hit Construcciones S.A.', n° 3 Alto ur S.A.', n° 4 'Ingear S.R.L.', n° 5 'Tala Construcciones S.A.' y n° 6 ng. Estudio Villa S.R.L.'.

Se deja constancia que a fojas 3514/3515 obra la in e vención de la Dirección Jurídica General -Asesoría Jurídica- de la

Co te Suprema de Justicia de la Nación y a fojas 3174/3178 la pre ción realizada por la firma AGE Construcciones SRL -Esc

1294

I) DE LA ADMISIBILIDAD

Con fecha 17 de junio ppdo, se solicitó a la Subdirección de

Infraestructura Judicial quiera tener a bien designar un vocal técnico

a fin de evaluar la admisibilidad técnica y conveniencia económica de

las propuestas que se presentan al llamado, obrando a fojas 3181 la

designación correspondiente.

A fojas 3550 obra el informe técnico elaborado por la citada

Subdirección en el que expresa que ha tomado conocimiento de la

presentación realizada por la oferta n° 1 'Age Construcciones S.R.L'.

Page 2: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA pupAlcAno -: PODER JUDICIAL DE

Por otra parte, el organismo técnico asesor expresa: "...

Cabe señalar que la Oferta N°: 3 correspondiente a la empresa "Alto

Sur", primera en orden de precios, no posee antecedentes certificados

de haber realizado obras similares, ni desde el punto de vista

estructural, ni desde el punto de vista patrimonial. Asimismo y en

relación a los análisis de precios, tampoco ha dado cumplimiento a lo

establecido por el art. 19 inciso b) del Decreto 691/2016 con la

presentación del cuadro de ponderación de los principales insumos de la

obra y sus fuentes de información, motivo por el cual y conforme lo

establecido por el Dictamen de la Asesoría Jurídica de fojas 3514/3515,

no resulta técnicamente admisible.

"La misma situación se presenta en relación a la oferta n°:

4 de la firma "Ingear S.R.L", segunda en el orden de precios, que

tampoco ha dado cumplimento a lo dispuesto por la normativa aplicable,

a saber art. 19 inc b) del anexo del decreto n° 691/2016 omitiendo la

citada presentación, por lo que en el mismo orden de ideas tampoco

resulta admisible desde el punto de vista técnico."

"En cuanto a la oferta N' 6 del Ing. Villa, no presenta el

certificado del Registro Nacional de Constructores de obra pública, por

lo que se desestima dicha oferta."

"Respecto al resto de las ofertas n° 1, 2 y 5, las tres

resultan equitativas a los valores de mercado y técnicamente admisibles

por haber dado cumplimiento a lo establecido por el Decreto 691/2016,

siendo la de menor valor la correspondiente a la oferta n°: 5

correspondiente a la empresa "TALA Construcciones

"Para un mejor proveer, corresponde señalar que la oferta

n° 5 "TALA Construcciones S.A." -menor precio admisible- presenta:

fórmula de la propuesta y pliego firmado -item a) del art. 8° C.E.; ver

fojas 2557 y 2565/2686-; constancia actualizada del Registro Nacional

de Obras Publicas con capacidad de contratación superior a la requerida

-item c) del art. 8° C.E.; ver fojas, 2687/2688 y 3497/3498-;

constancia de visita al edificio donde se realizarán los trabajos -item

d) del art. 8° C.E., ver fojas 2689-; el presupuesto detallado -item e)

del art. 8° C.E., fojas 2691/2693-; antecedentes de trabajos similares

-item f) del art. 8° C.E., 2694/2724 y 3368/3433-, y los análisis de

precios -item g) del art. 8° C.E., fojas 2728/2758-.

Page 3: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA pupAlcAno -: PODER JUDICIAL DE

\ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

S PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

FOJA COMIFJ(

DF

PRPAD.itniCArIONTS

Comisión de Preadjudicaciones

C.5570/21 - Com. de Preadjudicaciones

Expediente n° 3222/19

Obra Pública n° 138/21

Sin perjuicio de lo señalado, a fojas 3182/3183, 3191/3192,

3194/3195, 3197/3198, 3200/3201, 3208/3209, 3494/3495, 3517/18 Y

3548/3549 se incorporan los comprobantes de deuda emitidos por la

Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- de los cuales surge

que las ofertas n° 1 'Age Construcciones S.R.L. y n° 2 'Hit

Construcciones S.A.' no se encuentran habilitadas fiscalmente para

contratar con el Estado, en razón de la aplicación del procedimiento

previsto en la Resolución General AFIP N° 4164/2017 -Cfr. fs.

3203/3204-.

II) DE LA CONVENIENCIA

Respecto a la conveniencia, el Cuerpo Asesor indica "A los

efectos del análisis de las ofertas se actualizó el monto del

presupuesto oficial al día de la fecha de apertura ( cfr. fs. 321 y

3550).

Atento este nuevo valor referencial, el monto a preadjudicar

resulta inferior, encontrándose dentro del margen de admisibilidad

habitualmente utilizado por los organismos técnicos del Poder Judicial

de la Nación para determinar la conveniencia de una propuesta.

III). DEL ANÁLISIS FORMAL

La oferta n° 5 'Tala Construcciones S.A.' -menor precio

admisible en la convocatoria- acredita el cumplimiento de los

requisitos de presentación exigidos en el pliego de bases y

Page 4: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA pupAlcAno -: PODER JUDICIAL DE

.DEGOLMARTINO PRESIDENTE

Comisión de Preadjudicadones PODER JUDICIAL DE LA NACI

condiciones -artículo 8°) de las C.E. del pliego de bases y

condiciones-.

En este sentido, a fojas 2557 y 2565/2685 presenta la

fórmula de la propuesta y pliego firmado en todas sus fojas -inciso a-,

a fojas 2258/2263 la garantía de oferta -inciso b-, a fojas 2687/2688

y 3497/3498 el Certificado extendido por el Registro Nacional de

Constructores de Obras Públicas, con la especialidad requerida y con la

capacidad de contratación anual superior a la requerida -inciso c-, a

fojas 2689 constancia de visita -inciso d, a fojas 2691/2693 el

presupuesto detallado -inciso e-; a fojas 3368/3433 constancias

-certificadas- de ejecución de trabajos similares -inciso f; a

y

previsionales -inciso h-, a fojas 2782/2786 acompaña las referencias

bancarias y comerciales -inciso i- y a fojas 3186 constancia de la

habilidad para contratar Resolución General n° 4164/2017 -inciso j-.

IV) CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, esta Comisión -teniendo en cuenta

que la oferta n° 5 'Tala Construcciones S.A.' es considerada

técnicamente admisible y equitativa a los valores de mercado resultando

ser el menor precio admisible según lo expresado por la Subdirección de

Infraestructura del Alto Tribunal, y cumple con los requisitos formales

de presentación exigidos en el pliego de bases y condiciones- resuelve

aconsejar:

Adjudicar -valores equitativos- por oferta más conveniente

oferta-b° 5 'TAII CONSTRUCCIONES S.A.'. Devuélvase a la Dirección de Administración de la Corte

Suprema de Justicia de la Nación.

Firmado digitalmente por: ANGARAMI Liliana Monica

Firmado digitalmente por: EUSEBIO Walter Mauricio Fecha y hora: 04.08.2021 16:59:07

3434/3439 comprobantes de pago e inscripciones impositivas y 11,

fojas 2728/2758 análisis de precios -inciso g-; a fojas 2759/2781