consejo nacional de la magistratura

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 1.- CONCEPTO: El Consejo Nacional de la Magistratura establecido por la Constitución de 1993 es un órgano independiente que selecciona y nombra a los jueces y fiscales, que los ratifica periódicamente en sus cargos y que les aplica la sanción de destitución. El Consejo Nacional de la Magistratura es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397. Este organismo, independiente por mandato constitucional, tiene como misión garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia. 2 2.- FINES: El Consejo Nacional de la Magistratura tiene por finalidad la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los Jueces y Fiscales de todos los niveles, salvo que estos provengan de elección popular. En el caso de miembros del Poder Judicial que provengan de elección popular el Consejo Nacional de la Magistratura sólo está facultado para extender el Título y aplicar la sanción de destitución, cuando corresponda, conforme a Ley. Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura sobre las materias a que se refieren los párrafos precedentes, no son revisables en sede judicial y son inimpugnables.

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Page 1: Consejo Nacional de La Magistratura

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

1.- CONCEPTO:

El Consejo Nacional de la Magistratura establecido por la Constitución de 1993 es un órgano independiente que selecciona y nombra a los jueces y fiscales, que los ratifica periódicamente en sus cargos y que les aplica la sanción de destitución.

El Consejo Nacional de la Magistratura es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397. Este organismo, independiente por mandato constitucional, tiene como misión garantizar la plena vigencia de los derechos de la persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de justicia. 2

2.- FINES:

El Consejo Nacional de la Magistratura tiene por finalidad la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los Jueces y Fiscales de todos los niveles, salvo que estos provengan de elección popular.

En el caso de miembros del Poder Judicial que provengan de elección popular el Consejo Nacional de la Magistratura sólo está facultado para extender el Título y aplicar la sanción de destitución, cuando corresponda, conforme a Ley.

Las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura sobre las materias a que se refieren los párrafos precedentes, no son revisables en sede judicial y son inimpugnables.

3.- EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EN EL ÁMBITO CONSTITUCIONAL PERUANO:

Page 2: Consejo Nacional de La Magistratura

Constitución Política de 1979 Constitución Política de 1993

El Presidente de la República nombra a los

magistrados a propuesta del CNM.

El Senado ratifica los nombramientos de

los magistrados de la Corte Suprema.

Los miembros del CNM son elegidos cada

tres años y son remunerados con dietas que

se fijan en el Presupuesto General de la

República.

Los miembros del CNM no están sujetos a

mandato imperativo.

El CNM propone candidatos a magistrados

de la Corte Suprema y Cortes Superiores.

Recibe denuncias sobre la actuación de los

magistrados de la Corte Suprema. Las

califica, las cursa al Fiscal de la Nación si

hay presunción de delito, y a la propia

Corte Suprema para la aplicación de

medidas de carácter disciplinario.

El CNM selecciona y nombra previo concurso

a los jueces y fiscales de todos los niveles,

salvo cuando estos provengan de elección

popular.

El CNM es independiente y se rige por su Ley

Orgánica.

Ratifica a todos los jueces y fiscales de todos

los niveles cada siete años. Los no ratificados

no pueden reingresar al poder judicial ni al

Ministerio Público.

Aplica la sanción de de destitución a los

vocales de la Corte Suprema y Fiscales

Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o

de la Junta de Fiscales Supremos a los jueces

o fiscales respectivamente de todas las

instancias.

Sus resoluciones finales, motivadas y con

previa audiencia de lo interesado, son

inimpugnables.

Extiende los jueces y fiscales el título oficial

que les acredita.

Sus miembros son elegidos, conjuntamente

con los suplentes, por un periodo de cinco

años.

Los miembros del CNM pueden ser

removidos por causas grave mediante acuerdo

del Congreso adoptado con el voto conforme

de los 2/3 del número legal de miembros.

3.1.- NATURALEZA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Page 3: Consejo Nacional de La Magistratura

El Consejo Nacional de la Magistratura -introducido como organismo en Constituciones peruanas, como la de 1979 o la actualmente vigente de 1993- es una entidad con gran relevancia, más cuando desde el texto normativo se le ha dotado de una independencia que en puridad conceptual debió denominarse autonomía. En este contexto es que fue separado incluso del Poder Judicial, asignándosele las atribuciones de seleccionar, nombrar, promover, ratificar y destituir magistrados en todos los niveles de la magistratura. Es importante entonces insistir en que en el Consejo hoy no solo es un organismo externo al Poder Judicial, sino que, como lo afirma entre otros Marcial Rubio, es un órgano verdaderamente independiente. Es en virtud de este carácter que, además de nombrar y ratificar jueces y fiscales, tiene la atribución de designar a los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Efectivamente, en nuestro país el Consejo Nacional de la Magistratura posee importantes facultades prescritas con carácter númerus clausus, mediante habilitación constitucional, y que conciernen, en cuanto a lo disciplinario, a la potestad de investigar y sancionar con destitución a vocales y fiscales supremos, y solo sancionar con destitución a jueces y fiscales de menor jerarquía. De otro lado, tiene competencia de selección y nombramiento de magistrados judiciales y fiscales de todos los niveles. Por lo tanto, su función de ente que coadyuva a la independencia judicial, que es su presupuesto intrínseco, debe ser entendido en nuestro país como una función, destinada dentro del mandato constitucional, no solo a elegir jueces independientes, sino también

que la elección sea efectuada con independencia.

Además de ello, tiene otras competencias que le señala la Constitución Política en su artículo 150°. La intención de entregar estas tareas a un organismo distinto de los clásicos 'poderes' del Estado de Derecho -Ejecutivo, Legislativo, Judicial- radica en la búsqueda de mayor independencia para los magistrados seleccionados, la cual es considerada como una condición sine qua non para ejercer adecuadamente la judicatura

y la defensa de los intereses públicos a través de la fiscalía.

4.- FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Las funciones del CNM, conforme al art. 154 de nuestra Constitución son:

Page 4: Consejo Nacional de La Magistratura

1) Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los 2/3 del número legal de los miembros del consejo.

2) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

3) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La Sanción final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

4) Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita.

Las resoluciones del CNM referentes a la evaluación y ratificación de jueces no son revisables por los tribunales (art.142 de la Constitución)6. Por consiguiente, en estas materias las decisiones del Consejo son inmodificables y deben ser

cumplidas: tienen naturaleza jurisdiccional.7

A ello, la LOCNM añade las siguientes funciones, sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99º y 100º de la Constitución.

5) Nombrar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo con el art. 182 de la Constitución.8

6) Nombrar al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de acuerdo con el art. 183 de la Constitución9.

7) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los Reglamentos Especiales que señala la Ley N° 26397.

8) Establecer las comisiones que considere convenientes.

9) Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.10

Page 5: Consejo Nacional de La Magistratura

No obstante lo antes acotado, las atribuciones del CNM giran en torno a tres facultades principales: selección y nombramiento de jueces y fiscales, ratificación de magistrados y potestad disciplinaria de destitución.

4.1 SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE JUECES Y FISCALES

El proceso de selección y nombramiento de jueces y fiscales se realiza mediante concurso público de méritos y evaluación. El Consejo Nacional de la Magistratura puede, en su caso, llevar a cabo concursos públicos de manera descentralizada.11

Es objetivo principal nombrar magistrados idóneos, con sensibilidad humana, capacidad, honestidad y valentía; y cuyo perfil está constituido por:

a. Trayectoria personal éticamente irreprochable.

b. Gozar de buena salud mental, física y sensorial.

c. Formación jurídica sólida.

d. Independencia en el ejercicio de la función.

e. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho.

f. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos.

g. Aptitud para identificar los conflictos sociales con ocasión del ejercicio de la función.

h. Conocimiento y habilidad en la organización y gestión del despacho judicial o fiscal, así como experiencia práctica como abogado.

i. Conocimiento de la realidad global, nacional y prácticas socio - culturales del lugar donde desempeñará su función.

Page 6: Consejo Nacional de La Magistratura

j. Propensión al cambio sustancial, modernización y perfeccionamiento continúo del Sistema de Justicia.12

El proceso de convocatoria a concurso se inicia cuando el Presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al Fiscal de la Nación la relación de plazas vacantes. Con dicha información, y previa aprobación del Pleno, el Presidente del CNM convoca a concurso. Para acceder a ser postulante estos tienen que cumplir los requisitos exigidos en el art.7 del Reglamento. Concluido el plazo de inscripción, la Comisión Permanente verifica el cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Luego de ello eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes

aptos para el proceso de selección.13

La declaración de un postulante como apto no limita la facultad del Consejo de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos para postular, en el momento que fuere pertinente.14

En lo que se refiere a cuestionamientos contra cualquier postulante, estos se realizan a través de tachas. Las tachas se formulan contra el postulante apto y solo serán resueltas aquellas dirigidas a los postulantes que aprobaron el examen escrito. Se presentan por escrito en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto.

No se exige firma del abogado ni pago de tasa alguna para la interposición de tachas.

Conforme al art. 16 del Reglamento, la tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar la probidad e idoneidad, así como el cumplimiento de los requisitos formales del postulante. 15

El plazo de interposición de tachas, en la sede del Consejo o en cualquier otra designada al efecto, es de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de postulantes aptos para el proceso de selección en la página electrónica. Notificado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de cinco (05) días hábiles, acompañando los medios probatorios pertinentes.

Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente de su notificación, el que será resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión.

Las etapas del proceso de selección son:

Page 7: Consejo Nacional de La Magistratura

1. Examen escrito;

2. Calificación del currículum vitae documentado;

3. Evaluación psicológica; y

4. Entrevista personal.

La calificación en todas las etapas se realizará en base a un máximo de 100 puntos.

El examen escrito y la calificación curricular son eliminatorios. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. El puntaje mínimo aprobatorio del examen escrito para todos los niveles es de 66,66 puntos.

Con los resultados del examen escrito, la calificación curricular y la entrevista personal se obtiene el promedio final conforme a la aplicación de pesos diferenciados de acuerdo con el nivel al cual se postula.

Se consideran temas comunes:

Doctrina Constitucional y de Derechos Humanos.

Teoría General del Derecho.

Teoría General del Proceso.

Cultura General.

Realidad Nacional.20

Page 8: Consejo Nacional de La Magistratura

4.1.2 De la Calificación del Currículum Vital

La calificación curricular se efectúa sobre los documentos presentados por los postulantes que resultaron aptos en el examen escrito y que hayan sido excluidos del concurso durante el procedimiento de tachas. Un determinado puntaje es asignado a cada mérito acreditado conforme con las tablas que contiene el Reglamento.

Existe un formulario especial en el que consta la calificación para cada postulante el cual es suscrito por los integrantes de la Comisión. El puntaje con la calificación por rubros es publicado en la página web del Consejo.

Contra el puntaje asignado en la calificación curricular se puede interponer recurso de reconsideración. El plazo para la interposición del recurso es de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Consejo. La reconsideración es resuelta por el Pleno previo informe de la Comisión. Esta decisión es inimpugnable.21

Conforme al art. 39 del Reglamento son materia de calificación los siguientes méritos, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje:

A.- GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS:

Grados académicos en Derecho:

Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea

Nacional de Rectores. Los grados académicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea.

Page 9: Consejo Nacional de La Magistratura

Grados y título profesional en otras disciplinas:

Grados y títulos profesionales en otras disciplinas otorgados por Universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados y títulos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea.

Estudios y Méritos Académicos:

1. Estudios de Maestría o Doctorado en Derecho u otras disciplinas, siempre que no se haya optado el grado académico. Se otorgará puntaje a cada semestre concluido.

Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certificaciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. No se califican los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas.

2. Haber optado el título de Abogado mediante tesis. Se acredita con la presentación del acta de sustentación respectiva emitida por el funcionario académico competente, debiendo adjuntar el índice temático de la misma. El puntaje asignado a este rubro se considera sólo para los postulantes a Juez Especializado o Mixto, Fiscal Adjunto Superior, Fiscal Provincial, Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial.

3. Méritos universitarios a nivel de pre grado: Se acreditan con la copia del diploma o constancia de haber obtenido el primer puesto o de haber pertenecido al quinto o tercio superior en el promedio general de toda la carrera profesional o, en su defecto, las certificaciones de haber pertenecido a los mismos en cada uno de los ciclos o semestres, expedidos por el funcionario académico competente. Tales condiciones son excluyentes entre sí. El puntaje asignado a este rubro se considera sólo para los postulantes a Juez de Paz Letrado o Fiscal Adjunto Provincial.

B.- CAPACITACIÓN:

Se considera la capacitación en disciplina jurídica y en administración, antropología, sociología, psicología y economía, relacionados al desempeño de sus funciones.

Page 10: Consejo Nacional de La Magistratura

1. Calificación de Cursos de la Academia de la Magistratura: Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA), si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que aspira.

a. Ascenso: Para aquellos magistrados titulares postulantes al cargo inmediato superior.

b. Programa de Formación de Aspirantes a la Magistratura (PROFA): Para aquellos postulantes que se presenten en condición de abogado y docente.

2. Cursos de especialización, post grado y diplomados: Únicamente se califican aquellos que hayan sido organizados por Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios de Abogados, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Escuelas y/o Institutos de Investigación oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Público, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, CAEN, SUNAT, SUNARP, ADUANAS, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas, siempre que cuenten con las certificaciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.

3. Participación en certámenes con una antigüedad no mayor a siete (07) años anteriores a la convocatoria.

4. Pasantía: Se califican aquellas realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional o extranjero, acreditadas con certificación oficial (resoluciones, oficios y otros similares), las mismas que deben tener una duración mínima de cinco (05) días o treinta (30) horas.

5. Idioma nativo o extranjero: Se califican los conocimientos en idiomas acreditados con los certificados expedidos por instituciones especializadas debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación, así como los de Centros de Idiomas de las Universidades del país reconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores y los avalados por su respectiva Embajada, además de los certificados de suficiencia en el idioma.

6. Estudios de informática: Se asigna puntaje por el conocimiento y manejo básico de los diversos programas de computación. Se acredita con la presentación de la constancia que indique la aprobación del curso respectivo.

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C.- PUBLICACIONES:

Se califican los libros, investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo, textos universitarios, ensayos y los artículos, todos en materia jurídica.

También se consideran otras publicaciones académicas en materias no jurídicas vinculadas al campo del Derecho o la administración pública.

1. Libros e investigaciones jurídicas:

Se considera libro a toda creación intelectual producto de una investigación.

2. Textos Universitarios:

Se acreditan con la constancia de la universidad que certifique su calidad de tal. No será calificado más de un libro o texto universitario por cada año calendario.

3. Ensayos y artículos:

Se califica el ensayo que contenga la siguiente estructura:

a. Introducción: Expresa el tema y el objetivo del ensayo.

b. Desarrollo: Contiene la exposición y análisis del mismo.

c. Conclusión: El autor expresa sus propias ideas, proponiendo sugerencias de solución.

Se califican los ensayos y artículos que tengan calidad relevante, sean calificados como buenos y contengan referencias bibliográficas que sustenten la argumentación expresada en el texto (nombre del autor, título de la obra, edición, publicación, año, volumen, página), además de haber sido publicados en revistas especializadas que cuenten con un Comité Editorial.

Page 12: Consejo Nacional de La Magistratura

4. En otros medios de publicación:

- En Diarios: Se acredita con la presentación del artículo original.

- En Internet: En publicaciones académicas o revistas jurídicas virtuales de las entidades del Sistema de Justicia y universitario e instituciones vinculadas.

D.- EXPERIENCIA PROFESIONAL:

1. Tiempo de Servicios:

Para la calificación de la experiencia como Magistrado, Abogado o Docente Universitario, se considera el desempeño desde la fecha de incorporación al Colegio de Abogados respectivo.

- Magistrado: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido.

Abogado: Se acredita con la constancia de incorporación al Colegio de

Abogados.

- Docente universitario en materia jurídica: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios expedida por la autoridad académica competente de la Facultad en la que imparte cátedra, precisando la materia, categoría y modalidad, así como los semestres o años académicos dictados.

2. Desempeño Profesional:

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- Evaluación de la calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales o funcionales similares.

- Evaluación de la calidad de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares.

- Evaluación del ejercicio docente.

3. Ejercicio Profesional:

- En entidades públicas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución o el jefe del área de recursos humanos que certifique su desempeño.

- En entidades no públicas: Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certifique su desempeño, debiendo adjuntar copias legalizadas o autenticadas de las boletas de pago correspondientes o de ser el caso, la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

4. Otras Actividades:

- Árbitro: Constancia de haber aprobado satisfactoriamente el curso de arbitraje.

- Conciliador: Resolución Ministerial o certificado expedido por el Ministerio de

Justicia que acredite su condición de conciliador.

5. Méritos Especiales:

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Miembro de organismos constitucionales autónomos.

Presidente de Corte Superior o de la Junta de Fiscales Superiores.

Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de los Consejos Ejecutivos

Distritales.

Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos, a que se refiere el artículo 98° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales.

Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Abogados.

Decano de Colegio de Abogados.

Rector, Director de Escuela de Postgrado y Decano de la Facultad de Derecho, de Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores.

Observador en procesos electorales internacionales.

Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación.

Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la más alta autoridad de la institución, por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas a solicitud del Congreso de la República, Ministerio de Justicia o del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de la participación o actividad. La sola designación no otorga puntaje.

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4.1.3 De la Evaluación Psicológica y/o Psicométrica

Los postulantes se someten a una evaluación de aptitud psicológica y/o psicométrica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga.

Tiene como objeto evaluar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función, así como identificar los casos que impidan a un candidato ser juez o fiscal.

El postulante que no rinde el examen de aptitud psicológica y/o psicométrica es excluido del concurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Ley de la Carrera Judicial.

4.1.4 De la Entrevista Personal

Accede a la entrevista personal, el postulante que aprueba las dos primeras etapas, que ha rendido la evaluación psicológica y/o psicométrica y que no resulta excluido del concurso durante el procedimiento de tachas.24

La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Consejo debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Criterios sobre los valores éticos, morales, democráticos, sociales y sobre los principios jurídicos y el Estado de Derecho;

2. Experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria de vida;

3. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales en relación con la magistratura;

Page 16: Consejo Nacional de La Magistratura

4. Opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público;

5. Conocimientos del sistema de justicia, realidad nacional y contemporánea;

6. Capacidad de buen trato con el público y operadores jurídicos;

7. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula.

En ningún caso, la entrevista personal afectará el derecho a la intimidad del postulante.25

Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal; puede delegar esta función a la Comisión o a Comisiones Especiales conformadas por no menos de tres Consejeros. Tal delegación no se efectúa en caso de la evaluación a candidatos a Juez Supremo o Superior, Fiscal Supremo, Fiscal Adjunto Supremo o

Fiscal Superior.26

La entrevista personal es pública. El Consejo garantiza las condiciones necesarias para su realización. Los asistentes deben observar conducta adecuada, caso contrario,

quien presida este acto dispone su retiro de la sala.27

Finalizada la entrevista personal los Consejeros la califican nominalmente en cédula que firman, depositándola en un sobre. Éste, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces hasta el acto de apertura de sobres.28

Aprobada la nota de la entrevista personal por el Pleno del Consejo, se remite a la

Comisión para que elabore el correspondiente cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas.

Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, se dejará constancia de su decisión y de las razones debidamente fundamentadas, en el acta

Page 17: Consejo Nacional de La Magistratura

respectiva.29

Concluidas las etapas en el proceso de selección:

El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento y en consecuencia el título correspondiente. Dicha resolución es inimpugnable.30

El título es el documento oficial que acredita el nombramiento del juez o fiscal; es firmado por el Presidente del Consejo, refrendado y sellado por el Secretario General. En acto público, el Presidente del Consejo proclama y entrega el título al juez o fiscal

nombrado y toma juramento cuando corresponda.

4.2 EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN JUDICIAL

Teniendo en cuenta las Disposiciones Generales del Reglamento Del Proceso De Evaluación Integral Y Ratificación De Jueces Del Poder Judicial Y Fiscales Del Ministerio Público, desarrollamos los siguientes puntos:

4.2.1 Finalidad y efectos del proceso de ratificación

El proceso de ratificación tiene por finalidad evaluar integralmente la conducta e idoneidad de jueces y fiscales durante el periodo materia de evaluación para disponer su continuidad o no en el cargo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 154º inc. 2 concordante con el art. 146º inc. 3 de la Constitución Política del Perú32.

Por la ratificación el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura decide, como resultado del proceso de evaluación, que el juez o fiscal puede continuar desempeñando el cargo por siete años más. Se formaliza en una resolución motivada.

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Por la no ratificación se produce el cese del juez o fiscal en el cargo. Se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su título. Se formaliza en una resolución motivada.

4.2.2 Alcance de la Ratificación:

Son convocados a ratificación los jueces y fiscales titulares de todos los niveles, excepto aquellos que provienen de elección popular. La convocatoria al proceso se realiza en el cargo titular en el que han sido nombrados. En caso de estar desempeñando provisionalmente otro cargo de la carrera, dicha labor se tiene en cuenta para efectos de su evaluación.

Son convocados al proceso de ratificación los jueces y fiscales en actividad, así se encuentren suspendidos en el ejercicio de la función, de licencia, por desempeñar funciones en otra institución por designación que sea consecuencia de su condición de

juez o fiscal, o por cualquier otro motivo.

Sólo son excluidos del proceso de ratificación aquellos magistrados que habiendo sido convocados hayan cesado en el cargo por fallecimiento, por haber alcanzado la edad de jubilación o formulado su renuncia al cargo titular que ostentan, siempre que ésta última haya sido aceptada antes del inicio de su entrevista personal.

Para el cómputo del plazo de los siete años a que hace referencia el art. 154° inciso 2) de la Constitución Política, no se considera el periodo en que el magistrado estuvo con suspensión preventiva del cargo como consecuencia de una medida cautelar dictada en su contra en un proceso disciplinario o en un proceso penal, siempre que haya sido absuelto en los mismos o se encuentre vigente al momento en que le corresponde ser convocado al proceso.

4.2.3 Órganos competentes en el desarrollo del proceso.

Page 19: Consejo Nacional de La Magistratura

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura es el órgano encargado de decidir la ratificación o la no ratificación de un juez o fiscal. La conducción del proceso de evaluación está a cargo de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratificación, dando cuenta al Pleno.

4.2.4 Confidencialidad

Los Consejeros y el personal de apoyo del Consejo deben guardar reserva respecto de las informaciones que reciben y las deliberaciones que se realicen en el desarrollo del proceso de ratificación.

4.3 DESTITUCIÓN DE JUECES Y FISCALES

El CNM, previo proceso disciplinario, aplica la sanción de destitución a Vocales y Fiscales Supremos. Para ello, de oficio o ante denuncia de parte, puede abrirles investigación preliminar y proceso disciplinario y en el caso de jueces y fiscales de inferior jerarquía a los supremos, la investigación preliminar y el consiguiente proceso disciplinario se hace a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, según sea el caso. La destitución de un juez o fiscal de cualquier nivel se produce previa audiencia con el interesado y cuando éste ha sufrido sentencia penal o cometido actos no acordes con la conducta funcional que un magistrado debe observar, los mismos que sin ser delito, atentan contra los deberes de su función, el decoro y la dignidad del cargo que se le ha conferido.

Así también, el CNM, por haberles nombrado, puede destituir al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jefe del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, RENIEC.33

Tomando en consideración el Reglamento De Procedimientos Disciplinarios Del

Consejo Nacional De La Magistratura, desarrollamos los siguientes aspectos:

Page 20: Consejo Nacional de La Magistratura

4.3.1 Organos Competentes en el Proceso de Destitución

La sanción de destitución, es aplicada por el Pleno del Consejo, previo procedimiento disciplinario.

Procede la destitución o remoción sin previo procedimiento disciplinario, con citación del afectado, cuando el Juez, Fiscal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC haya sido condenado o se encuentre con reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso, con sentencia firme.34

De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar la información que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas. Todo organismo o institución pública o privada está en la obligación de remitir la información requerida, bajo

responsabilidad.35

4.3.2 Respecto al Procesado en el Proceso de Destitución

Según el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del CNM:

El investigado o procesado tiene ante el Consejo todas las garantías en el ejercicio del derecho de defensa y goza de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en hechos y derecho.36

Las resoluciones que expida el Consejo serán debidamente motivadas, con mención expresa de la norma aplicable y de los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan. Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los señores Consejeros presentes (votantes). En caso de empate el Presidente del Consejo tiene voto dirimente. El voto en discordia y el voto singular serán igualmente fundamentados.37

4.3.3 Causales de Destitución o Remoción

Page 21: Consejo Nacional de La Magistratura

Procede aplicar la sanción de destitución a los Jueces del Poder Judicial, en los casos establecidos en la Ley de Carrera Judicial y a los Fiscales del Ministerio Público en los casos establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y en las Leyes y Reglamentos de la materia.

En el caso del Jefe de la ONPE o del RENIEC procede aplicar la sanción de remoción en los casos establecidos en su Ley Orgánica, y en aquellas normas que establecen sus responsabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, así como los parámetros éticos aplicables al ejercicio de su función pública.38

Para efectos de la aplicación de la infracción tipificada en el numeral 2 del

artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura se consideran hechos graves que no constituyen delito ni infracción constitucional, los siguientes:

1. Incurrir en una manifiesta y grave infracción de los deberes y/o de las prohibiciones 4.3.2 Respecto al Procesado en el Proceso de Destitución

Según el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del CNM:

El investigado o procesado tiene ante el Consejo todas las garantías en el ejercicio

del derecho de defensa y goza de todos los derechos y garantías inherentes al debido

procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y

producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en hechos y derecho.36

Las resoluciones que expida el Consejo serán debidamente motivadas, con

mención expresa de la norma aplicable y de los fundamentos de hecho y derecho que la

sustentan. Las decisiones se adoptan por mayoría simple de los señores Consejeros

presentes (votantes). En caso de empate el Presidente del Consejo tiene voto dirimente.

El voto en discordia y el voto singular serán igualmente fundamentados.37

4.3.3 Causales de Destitución o Remoción

Procede aplicar la sanción de destitución a los Jueces del Poder Judicial, en los

casos establecidos en la Ley de Carrera Judicial y a los Fiscales del Ministerio Público

en los casos establecidos en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y

en las Leyes y Reglamentos de la materia.

En el caso del Jefe de la ONPE o del RENIEC procede aplicar la sanción de remoción

en los casos establecidos en su Ley Orgánica, y en aquellas normas que establecen sus

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responsabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, así como los parámetros éticos

aplicables al ejercicio de su función pública.38

Para efectos de la aplicación de la infracción tipificada en el numeral 2 del

artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura se consideran

hechos graves que no constituyen delito ni infracción constitucional, los siguientes:

1. Incurrir en una manifiesta y grave infracción de los deberes y/o de las prohibiciones

inherentes al ejercicio del cargo.

inherentes al ejercicio del cargo.

2. Realizar o permitir actos, con cualquier entidad o persona, que afecten su imparcialidad o la independencia en el ejercicio de sus funciones, o las de otros jueces y fiscales.

3. Observar una conducta pública irregular, con vicios y costumbres que menoscaben el decoro y la respetabilidad del cargo.

4. Incurrir en una manifiesta y grave inobservancia de las garantías esenciales del debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Para la determinación de las conductas imputadas como infracción, el Consejo apreciará la infracción a partir de elementos de carácter objetivo.39

Cualquier persona afectada, mayor de edad, en ejercicio de sus derechos está legitimada para interponer una denuncia ante el Consejo, contra un Juez o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC por un hecho, acto o conducta previstos en la ley respectiva, como infracción que amerite la sanción de destitución o remoción.40

5. CONFORMACIÓN DEL CNM:

En la conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, está representada la institucionalidad del País. Poder Judicial, Ministerio Público, Colegios Profesionales y Universidades Públicas y Privadas. Es así pues la Constitución Política busca que en la selección y/o ratificación de jueces y fiscales, así como los procesos disciplinarios que les siga, no haya ingerencia de ningún grupo de interés político.

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El Consejo Nacional de la Magistratura se conforma con miembros elegidos mediante votación secreta. Está integrado de la siguiente manera:

1. Uno elegido por la Corte Suprema en Sala Plena. La elección está a cargo de los

Vocales Titulares.

2. Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos. La elección está a cargo de los

Fiscales Titulares.

3. Uno, elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del País.

4. Dos, elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez, reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes.

5. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Nacionales del país.

6. Uno, elegido por los Rectores de las Universidades Particulares del país.

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El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura podrá ser ampliado por éste a 9, con 2 miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las Instituciones representativas del Sector Laboral y del Empresarial.

Para la ampliación del número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 155 de la Constitución, así como para autorizar al Presidente a solicitar las correspondientes listas de candidatos, se requiere el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros. La elección de los miembros adicionales requiere la misma votación.45

5.1 Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura

Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inc. 4 del art. 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

5.2 Crítica respecto a la Conformación del CNM:

La fórmula legal que delimita la composición del CNM es sui géneris. Ella permite, como en casi ningún otro país, que este integrado por personas, que si bien gozan de altas calidades académicas, desconocen la problemática judicial. Sin embargo, fácilmente se puede afirmar que no sería conveniente que la normativa permita que la mayoría de los integrantes del CNM sean ajenos al derecho, ya que no bastaría calidades académicas en otros ámbitos del conocimiento, sino que es necesario contar con determinados conceptos jurídicos para poder, verbigracia, evaluar a un magistrado en caso de responsabilidad, pues en no pocas ocasiones, los casos son complejos y requieren más de un “sano criterio”.

Según el art. 155 de nuestra Carta Política, el CNM está conformado del siguiente modo:

Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.

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Uno elegido,en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.

Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país en votación secreta.

Dos elegidos, en votación secreta, por los demás colegios profesionales del país, conforme a ley.

Uno elegido, en votación secreta, por los rectores las universidades nacionales.

Uno elegido, en votación secreta, por los Rectores de las universidades particulares.

Según el mismo artículo, el número de miembros del Consejo puede ser ampliado a nueve, elegidos en votación secreta por el mismo Consejo.

Se exigen para ser consejero los mismos requisitos para ser vocal de la Corte

Suprema, salvo lo previsto en el inc. 4 del artículo 147 de la Constitución Política.

El mandato de cada consejero es irrevocable sin posibilidad de reelección

inmediata, a exclusividad y se les prohíbe desempeñar cualquier otro cago público o

privado o ejercer profesión u oficio, con excepción de la docencia universitaria. El

periodo de mandato es de 5 años.

La LOCNM establece según su art. 6 a quienes no pueden ser elegidos miembros

del Consejo, como el caso del Presidente de la República, los representantes al

Congreso, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público, mientras

están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses después de haber cesado en el

cargo; asi mismo, los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que han

sido objetos de destitución o separación; los profesionales que han sido inhabilitados

por sentencia judicial; los que han sido condenados o que se encuentran siendo

procesados por delito doloso, los que pertenezcan a organizaciones políticas y que no

hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular

al cargo de consejero, etc.

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Para el caso de elección de nuevos consejeros, el presidente de mismo, antes de

los tres meses de la fecha de expiración del nombramiento de los Consejeros salientes,

debe solicitar a las entidades encargadas de efectuar la designación o convocatoria a

elecciones para el cargo de consejeros, para que inicien el procedimiento de elección.

En el caso de elección de consejeros elegidos entre los miembros de los colegios

profesionales no abogados, el presidente solicita a la ONPE para que convoque al

proceso de elecciones respectivo en distrito electoral único, dentro de los sesenta días

naturales posteriores a la recepción de la comunicación de convocatoria de elecciones.

En este caso, para ser candidato se requiere contar con la adhesión de no menos del 5%

de los miembros activos de su respectivo colegio profesional. En ningún caso puede ser

menor de 100 adherentes. Los candidatos que tengan al primera y segunda votación más

alta, son proclamados consejeros titular y suplente, respectivamente. En el caso de

elección que realizan los rectores de las universidades públicas o privadas, según

corresponda, el presidente de la ANR, a solicitud del Presidente del CNM, convoca a

reunión de aquellos, la cual se realiza en la ciudad de Lima. Se puede realizar hasta una

segunda convocatoria, la cual se llevará a cabo con el número de rectores asistentes. Los

profesores que obtengan la primera y segunda votación más alta, son proclamados como

consejero titular y suplente, respectivamente.

En caso de elección de los representantes del Poder Judicial y del Ministerio

Público, los candidatos deben obtener, según la Segunda Disposición Transitoria y Final

de la LOCNM, la mayoría absoluta de electores hábiles en cada grupo en primera vuelta.

En segunda vuelta se elige por mayoría absoluta de los electores hábiles, entre los

candidatos que hayan obtenido la primera y segunda mayoría en primera vuelta. De

haber empate se decide por sorteo. En el caso del Poder Judicial, es la Sala Plena de la

Corte Suprema, quien elige a su representante ante el CNM.

En este escenario, al conformación del Consejo es en extremo complicada y

obviamente genera controversias.

Page 27: Consejo Nacional de La Magistratura

- Juan Monroy Gálvez ha sostenido que cuando queramos escoger un

modelo de Consejo de la Magistratura tenemos que ver cómo se elige a las personas que

van a participar en él. Probablemente ello, anota el mismo Monroy, sea más importante

que elegir un presidente.

- Por su parte, Néstor Pedro Sagüés ha dicho que los integrantes del CNM

es el secreto de su éxito o fracaso, la clave de su autonomía o de su dependencia.

Desde los debates constituyentes de 1993, la conformación del Consejo fue un

tema muy discutido, pues se quería despolitizar las elección de jueces, y con ello

también dar una amplia participación a las instituciones representativas del país a través

de los colegios profesionales. Por lo tanto, había tener sumo cuidado al momento de

configurar la composición del Consejo. En aquella oportunidad, el constituyente Doctor

Torres y Torres Lara señaló que:

“(…) Todos pueden ser miembros de este Consejo Nacional de la Magistratura. Se

entiende que habrá una mayoría de abogados, por ser una especialidad que se ocupa en

la misma naturaleza de la magistratura. Sin embargo, no se cierra el camino a otras

profesiones que deben tener acceso: periodistas, administradores, médicos, en fin, todas

las profesiones. Cada institución elegirá a los que consideren más convenientes (…)”

Sin embargo tal participación ha conducido a que el Consejo tenga mayoría laica

en su seno. Con ello, los jueces son nombrados o, en su caso, ratificados por personas

que no son abogados. Las propuestas que inicialmente fueron de dar cabida a las

instituciones representativas de la sociedad, con el tiempo pasaron contradictoriamente,

a dar cabida a los abogados; y no es que ellos deban exclusivamente elegir a los jueces:

lo que sucede es que para designar jueces no solo se necesita lo que alguien definió en el

debate constituyente de 1993, como “sano criterio”, sino además, por la naturaleza de lo

“jurídico”, especiales conocimientos sobre el Derecho y la actividad judicial.

DURACIÓN DE LOS MIENBROS DEL CNM

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El CNM está conformado por siete integrantes a quienes se denomina

Consejeros. En todos los casos, los candidatos a consejeros que obtengan la segunda

mayoría de votos, son elegidos consejeros suplentes.

Conforme a lo dispuesto en la parte in fine del art. 155 de nuestra Constitución:

Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos,

conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.

6.1 Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por

causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos

tercios del número legal de miembros. 46

7. ESTRUCTURA ORGANICA DEL CNM:

La estructura del CNM esta regida por Reglamento de Organización y Funciones

del Consejo nacional de la Magistratura. (ROF del CNM).

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