end0025 sistemas de medicion de gas natural comprimido para uso vehicular

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  ESPECIFICACIÓN NORMATIVA DISPONIBLE END 0025 SISTEMAS DE MEDICIÓN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO VEHICULAR E: MEASURING SYSTEMS FOR COMPRESSED NATURAL GAS VEHICLES I.C.S.: 75.060; 43.060.40 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)  Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción

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Medicion en sistemas de GNV

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  • ESPECIFICACIN NORMATIVA DISPONIBLE

    END 0025 SISTEMAS DE MEDICIN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO VEHICULAR E: MEASURING SYSTEMS FOR COMPRESSED NATURAL

    GAS VEHICLES I.C.S.: 75.060; 43.060.40 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin (ICONTEC) Apartado 14237 Bogot, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

    Prohibida su reproduccin

  • PRLOGO El Instituto Colombiano de Normas Tcnicas y Certificacin, ICONTEC, es el organismo nacional de normalizacin, segn el Decreto 2269 de 1993. El ICONTEC es una entidad de carcter privado, sin nimo de lucro, cuya Misin es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y proteccin al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del pas, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La Especificacin Normativa Disponible, brinda respuesta a una necesidad urgente de normalizacin y se realiza a travs de su anlisis en el comit tcnico donde se garantiza la presencia de los intereses involucrados. En caso de ser requerido la Especificacin Normativa Disponible continua el proceso normativo hasta ser adoptada como Norma Tcnica Colombiana. Una vez constituida como NTC se anula la END. La especificacin END 0025 fue presentada al Consejo Directivo el 2000-11-22. A continuacin se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta especificacin a travs de su participacin en el Comit Tcnico 410202 Gas natural comprimido. ACOGAS DAMA EMPRESA COLOMBIANA DE PETRLEOS EMPRESAS PBLICAS DE MEDELLN GAS NATURAL S.A. E.S.P.

    MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO UNIVERSIDAD JAVERIANA - CALI

    El ICONTEC cuenta con un Centro de Informacin que pone a disposicin de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIN DE NORMALIZACIN

  • ESPECIFICACIN NORMATIVA DISPONIBLE END 0025

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    SISTEMAS DE MEDICIN DE GAS NATURAL COMPRIMIDO PARA USO VEHICULAR 1. OBJETO Esta especificacin especifica los requisitos tcnicos y metrolgicos aplicables a los sistemas de medicin de gas natural comprimido para uso vehicular. As mismo provee los requisitos para la aprobacin de las partes componentes de stos sistemas de medicin. En general, los sistemas de medicin que son cubiertos por esta especificacin estn previstos para el abastecimiento de combustible de vehculos de carretera, botes pequeos y aeronaves. La aplicacin en trenes tambin es posible. En principio, esta especificacin se aplica a todos los sistemas de medicin definidos en el numeral T.1 (Vase el Anexo A). Esta especificacin no est concebida para evitar el desarrollo de nuevas tecnologas. 2. REQUISITOS GENERALES 2.1 COMPONENTES DE UN SISTEMA DE MEDICIN Un medidor por si solo no se considera como sistema de medicin. Un sistema de medicin debe incluir al menos lo siguiente:

    - Un medidor;

    - Un punto de transferencia,

    - Un circuito hidrulico cuyas caractersticas particulares deben ser tomadas en consideracin.

    El sistema de medicin puede estar provisto de otros dispositivos auxiliares o adicionales (vase el numeral 2.2). Si algunos medidores previstos para operaciones de medicin tienen elementos comunes (calculador, filtro, etc.), se considera que cada medidor con los elementos comunes conforma un sistema de medicin.

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    Un sistema de medicin debe incluir solamente un medidor. 2.2 DISPOSITIVOS AUXILIARES Y ADICIONALES 2.2.1 Los dispositivos auxiliares pueden ser una parte del calculador o del medidor, o pueden ser equipo perifrico, por ejemplo conectado a travs de una interface al calculador. Como regla general estos dispositivos auxiliares son opcionales. Sin embargo, esta especificacin puede hacer que algunos de estos dispositivos sean obligatorios o prohibidos. Adems, las regulaciones nacionales o internacionales pueden hacer algunos de estos dispositivos obligatorios en relacin con su utilizacin en los sistemas de medicin. 2.2.2 Cuando los dispositivos auxiliares son obligatorios ya sea por la aplicacin de esta especificacin o en razn de una regulacin nacional o internacional, ellos son considerados como parte integral del sistema de medicin y estn sometidos a control por lo cual deben reunir los requisitos de esta especificacin. 2.2.3 Cuando los dispositivos auxiliares no estn sometidos a control, se debe verificar que estos dispositivos no afecten la correcta operacin del sistema de medicin. En particular, los sistemas deben continuar operando correctamente y sus funciones metrolgicas no se deben afectar cuando el equipo perifrico est conectado o desconectado. Adems, estos dispositivos deben tener una leyenda que sea claramente visible para el usuario que indique que ellos no son controlados cuando los mismos muestran un resultado de medicin visible para el usuario. Esta leyenda debe estar presente en cada salida de impresin para que este disponible para el cliente. 2.2.4 Por definicin los dispositivos adicionales instalados adecuadamente en un sistema de medicin no deben afectar el comportamiento metrolgico de los aparatos de medicin. 2.3 CAMPO DE OPERACIN 2.3.1 El campo de operacin de un sistema de medicin esta determinado por las siguientes caractersticas:

    - Mnima cantidad medida,

    - Rango de medicin limitado por la mnima tasa de flujo, (Qmn) y la mxima tasa de flujo (Qmx),

    - Mxima presin del gas (Pmx),

    - Mnima presin del gas (Pmn), - Si es apropiado, naturaleza de los gases a ser medidos y los lmites de su

    densidad (en relacin con la Pmn) cuando la sola indicacin de la naturaleza del gas no es suficiente para caracterizar su densidad,

    - Mxima temperatura del gas (Tmx),

    - Mnima temperatura del gas (Tmn),

    - Clase de ambiente (vase el numeral B.2)

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    La clase de ambiente puede ser diferente de acuerdo con los dispositivos del sistema de medicin, previendo que cada dispositivo sea utilizado de acuerdo con su propia clase de ambiente. En particular esto es aplicable para algunas partes de los dispositivos autoservicio que pueden ser empleados a temperaturas diferentes a las del resto del sistema de medicin. 2.3.2 La mnima cantidad medida por un sistema de medicin debe ser de la forma 1 x 10n, 2 x 10n o 5 x 10n en unidades autorizadas de masa, en donde n es un nmero positivo, negativo o cero. La mnima cantidad medida debe satisfacer las condiciones de uso del sistema de medicin. Excepto en casos excepcionales, el sistema de medicin no debe emplearse para medir cantidades menores a la mnima cantidad medida. Los sistemas de medicin que tienen una tasa de flujo msico menor o igual a 100 kg/min deben tener una mnima cantidad medida que no exceda los 2 kg. 2.3.3 El rango de medicin debe satisfacer las condiciones de uso del sistema de medicin; este ltimo debe estar diseado para que la tasa de flujo este comprendida entre la mnima y la mxima tasa de flujo, excepto al comienzo y al final de la medicin o durante las interrupciones. El rango de medicin de un sistema de medicin debe estar dentro del rango de medicin de cada uno de sus elementos. La relacin entre la mxima y la mnima tasa de flujo debe ser al menos 15. 2.3.4 Un sistema de medicin debe emplearse exclusivamente para la medicin de gas que tenga sus caractersticas dentro de su campo de operacin, segn se especifica en el certificado de aprobacin de modelo. El campo de operacin de un sistema de medicin debe estar dentro de los campos de medicin de cada uno de sus elementos constitutivos, en particular el del medidor. 2.4 INDICACIONES 2.4.1 Los sistemas de medicin deben brindar mediante un dispositivo indicador la masa de gas medida. Sin embargo de acuerdo con las autoridades nacionales la indicacin en masa puede ser complementada con una indicacin informativa del volumen, energa u otra cantidad especificando claramente la naturaleza informativa de dicha indicacin, sin ambigedades y sin engao con respecto a la cantidad real. Adems en este caso, se debe mostrar en la cara frontal del sistema de medicin el factor de conversin utilizado para convertir la masa a la indicacin informativa. Solamente se permiten errores de redondeo en dicha conversin. Si el sistema est fijado a un dispositivo indicador del precio, las indicaciones de la unidad de precio y el precio a ser pagado se permiten solamente cuando se da la lectura de la masa. 2.4.2 La masa debe estar indicada solamente en toneladas, kilogramos o gramos. El smbolo o el nombre de la unidad deben aparecer junto a la indicacin. Si es aplicable, el volumen y dems cantidades deben estar indicadas en las unidades de medicin permitidas por la autoridad nacional de metrologa. 2.4.3 Un sistema de medicin puede tener varios dispositivos indicadores de la misma cantidad. Cada uno debe cumplir con los requisitos de esta especificacin si est sometido a control. Los intervalos de la escala de estas indicaciones debe ser la misma.

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    2.4.4 Para cualquier cantidad medida relativa a la misma medicin, las indicaciones provistas por los diferentes dispositivos no deben desviarse en ninguna forma. 2.4.5 El uso del mismo dispositivo indicador para las indicaciones de varios sistemas de medicin (sistemas que tienen un dispositivo indicador comn) se autoriza siempre que sea imposible el uso de tales sistemas de medicin simultneamente, y que adems se identifique claramente el sistema de medicin que esta brindando la indicacin. 2.4.6 El intervalo de la escala debe ser de la forma 1 x 10n, 2 x 10n o 5 x 10n en unidades autorizadas de masa, en donde n es un nmero positivo, negativo o cero. El intervalo de la escala debe ser menor o igual que la mitad de la mnima desviacin de masa especificada. Sin embargo se deben evitar los intervalos de escala no significativos. Esto no aplica para las indicaciones del precio. 2.4.7 Cuando sea pertinente, los requisitos relativos a las indicaciones de la masa aplican por analoga a las indicaciones del precio y a las indicaciones informativas de otras cantidades. 2.5 COMPATIBILIDAD DE LOS DISPOSITIVOS ADICIONALES 2.5.1 Los sistemas de medicin deben incorporar un punto de transferencia. Este punto de transferencia debe estar localizado corriente abajo del medidor. 2.5.2 No se permite el uso de ningn medio que pueda desviar el gas medido corriente abajo del medidor. 2.5.3 Dos o ms puntos de transferencia para suministro se pueden instalar en forma permanente y operar simultnea o alternativamente, siempre que cualquier desviacin del gas hacia otro receptculo(s) diferente al previsto no pueda ser realizado o sea fcilmente evidente. Tales medios incluyen por ejemplo, barreras fsicas, vlvulas visibles o indicaciones que hagan claro cuales puntos de transferencia estn en operacin junto con seales explicativas si es necesario. 2.5.4 Cuando solamente se puede usar un punto de transferencia durante el despacho, y despus dicho punto de transferencia se cambia, el siguiente suministro se debe bloquear hasta que el dispositivo indicador se haya reajustado a cero. Cuando dos o ms puntos de transferencia se pueden utilizar simultnea o alternativamente, y despus tales puntos son cambiados, se debe bloquear el siguiente suministro hasta que el dispositivo indicador se haya reajustado a cero. Adems por diseo los requisitos establecidos en el numeral 2.5.3 se deben cumplir totalmente. 2.5.5 El sistema se debe disear con el propsito de asegurar que la cantidad medida es suministrada. En particular si la manguera corriente abajo del medidor es despresurizada entre dos suministros esta caracterstica debe llevar por ejemplo a una operacin de correccin sistemtica o a una represurizacin antes de la medicin. Cualquiera sea el principio de operacin, en particular el que tiene que ver con la manguera o el punto de transferencia, en las peores condiciones de medicin, la masa que ha sido medida pero no suministrada debe ser menor o igual a la mitad de la mnima desviacin de masa especificada.

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    Nota. El propsito de este requisito es no permitir una desviacin sistemtica. Este requisito se verifica mediante examen del diseo, ensayos y/o clculos. 2.5.6 Si existe riesgo de que las condiciones de suministro puedan sobrepasar el caudal mximo del medidor, se debe proveer un dispositivo limitador de flujo. Debe ser posible la colocacin de un sello en tal dispositivo. 2.5.7 Se debe instalar en forma permanente un manmetro en el sistema de medicin para comprobar las presiones mxima y mnima. 3. REQUISITOS METROLOGICOS PARA LOS SISTEMAS DE MEDICION Y LOS

    MEDIDORES 3.1 MXIMOS ERRORES PERMISIBLES 3.1.1 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.1.2, los errores porcentuales relativos mximos permisibles, positivos o negativos, en las indicaciones de masa deben ser los especificados en la Tabla 1.

    Tabla 1. Errores porcentuales relativos mximos permisibles

    Descripcin Error porcentual maximo permisible Sistema de medicin - A 0,5 % Medidor solo - B (1)

    (1) ser el definido por el fabricante siempre y cuando el error porcentual mximo para el sistema

    de medicin no sea mayor al 0,5 %. 3.1.2 Sin embargo el error mximo permisible nunca es menor que la mnima desviacin de masa especificada. La mnima desviacin de masa especificada (Emin) est dada por la frmula:

    Emin = 3 x Mmn/100 Donde:

    Mmn = es la mnima cantidad medida que tiene la forma especificada en el numeral 2.3.2. Nota. La mnima desviacin de masa especificada es un error mximo permisible absoluto. 3.2 CONDICIONES PARA LA APLICACIN DE LOS ERRORES MXIMO PERMISIBLES 3.2.1 Los errores porcentuales mximos permisibles indicados en la lnea A de la Tabla 1 aplican a los sistemas de medicin completos, para todos los gases, temperaturas y presiones del gas y todas las tasas de flujo para las cuales el sistema est previsto o ha sido aprobado, y en los siguientes casos:

    - Aprobacin de modelo,

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    - Verificacin inicial en la primera o segunda etapa de una verificacin inicial de dos etapas (vase el numeral 8.2)

    - Verificaciones subsecuentes.

    Estos errores tambin aplican para los medidores luego del ensayo de duracin. 3.2.2 Los errores porcentuales mximos permisibles indicados en la lnea B de la Tabla 1 aplican para:

    - Aprobacin de modelo de un medidor, para todos los gases, temperaturas y presiones del gas y todas las tasas de flujo para las cuales el medidor ha sido previsto o aprobado,

    - Verificacin inicial (primera etapa de verificacin) de un medidor previsto para se

    fijado a un sistema de medicin para una verificacin inicial de dos etapas. Nota. Un sistema de medicin o medidor debe ser capaz de cumplir con todos los requisitos sin ajustarse o modificarse durante el procedimiento de evaluacin pertinente. 3.2.3 Cuando se establezca en el certificado de aprobacin de modelo, la verificacin inicial en una etapa o la segunda etapa en una verificacin inicial de dos etapas para un sistema de medicin puede llevarse a cabo con aire (o con otro fluido). En este caso y si es necesario, el certificado de aprobacin de modelo brinda un pequeo rango o cambio para los errores porcentuales mximos permisibles para que el numeral 3.2.1 sea completamente cumplido por el sistema de medicin de gas. 3.2.4 Cuando se establezca en el certificado de aprobacin de modelo, la verificacin inicial de un medidor de un sistema de medicin previsto para medir gas se puede realizar con aire (o con otro fluido). En este caso y si es necesario, el certificado de aprobacin de modelo brinda un pequeo rango o cambio para los errores porcentuales mximos permisibles para que el numeral 3.2.2 sea completamente cumplido por el medidor para todos los gases previstos. 3.3 REQUISITOS METROLOGICOS ADICIONALES PARA EL MEDIDOR 3.3.1 Para cualquier cantidad igual o superior a 1 000 intervalos de la escala, la repetibilidad del error del medidor no debe ser superior a 2/5 del valor especificado en la lnea A de la Tabla 1. 3.3.2 Dentro de su campo de operacin, los medidores deben tener una diferencia entre el error intrnseco inicial y el error despus del ensayo de duracin igual o menor al valor especificado en la lnea B de la Tabla 1. Adems despus del ensayo de duracin los errores del medidor deben cumplir totalmente con los errores porcentuales mximos permisibles indicados en la lnea A de la Tabla 1. 4. REQUISITOS PARA MEDIDORES Y DISPOSITIVOS AUXILIARES DE UN SISTEMA

    DE MEDICION El medidor y los dispositivos auxiliares de un sistema de medicin deben cumplir con los siguientes requisitos, estn o no sometidos a una aprobacin de modelo separada.

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    4.1 MEDIDOR 4.1.1 Campo de operacin El campo de operacin de un medidor est determinado por al menos las siguientes caractersticas:

    - Mnima cantidad medida,

    - Rango de medicin limitado por la mnima tasa de flujo, (Qmn) y la mxima tasa de flujo (Qmx),

    - Mxima presin del gas (Pmx),

    - Si es apropiado, naturaleza de los gases a ser medidos y los lmites de su

    densidad cuando la sola indicacin de la naturaleza del gas no sea suficiente para caracterizar su densidad,

    - Mxima temperatura del gas (Tmx), - Mnima temperatura del gas (Tmn),

    Para la temperatura del gas el rango mnimo especificado es desde -10 C hasta 50 C. 4.1.2 Requisitos metrolgicos Vase el numeral 3 de esta especificacin. 4.1.3 Conexiones entre el sensor de flujo y el dispositivo indicador Las conexiones entre el sensor de flujo y el dispositivo indicador deben ser confiables y para los dispositivos electrnicos estables de acuerdo con lo indicado en los numerales 5.1.3 y 5.3.2. 4.1.4 Dispositivo de ajuste Los medidores pueden estar provistos de un dispositivo de ajuste que permita modificar la relacin entre la masa indicada y la masa real de gas que pasa a travs del medidor mediante un comando simple. Cuando este dispositivo de ajuste modifica esta relacin de una manera discontnua, los valores consecutivos para este relacin no deben diferir en ms de 0,001. Se prohbe el ajuste por medio de un by pass del medidor. 4.1.5 Dispositivo de correccin Los medidores pueden estar conectados a dispositivos de correccin; tales dispositivos son considerados siempre como parte integral del medidor. El total de los requisitos que se aplican al medidor, en particular los errores porcentuales mximos permisibles especificados en el numeral 3, son aplicables a la masa corregida. Durante la operacin normal, la masa no corregida no se debe leer.

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    El propsito de un dispositivo de correccin es reducir los errores tan cerca de cero como sea posible. El certificado de aprobacin de modelo puede establecer la posibilidad de comprobacin de los parmetros que son necesarios para la correccin al momento de efectuar la verificacin del dispositivo de correccin. El dispositivo de correccin no debe permitir la correccin de un desplazamiento pre-estimado en relacin por ejemplo al tiempo o la masa. Los instrumentos de medicin asociados, deben cumplir con las normas internacionales aplicables. Su exactitud debe ser lo suficientemente buena para permitir que los requisitos del medidor sean cumplidos segn se especifica en el numeral 3.3. Los instrumentos de medicin asociados deben ser instalados con dispositivos de comprobacin segn lo especificado en el numeral 5.3.6. 4.2 DISPOSITIVO INDICADOR 4.2.1 Los sistemas de medicin deben estar equipados con dispositivos de indicacin digitales. El signo decimal debe aparecer marcado. 4.2.2 Es obligatoria la lectura continua de la masa durante el periodo de medicin. 4.2.3 La altura de las cifras del dispositivo indicador deben ser iguales o mayores a 10 mm. 4.3 DISPOSITIVO PARA REAJUSTE DEL CERO 4.3.1 Los sistemas de medicin deben estar equipados con un dispositivo para reajuste a cero de la masa sealada por el dispositivo indicador. 4.3.1.1 El dispositivo para reajuste del cero no debe permitir ninguna alteracin del resultado de la medicin mostrado por el dispositivo indicador de masa (diferente al de hacer que el resultado desaparezca y se muestren los ceros). 4.3.1.2 Una vez se ha ejecutado la operacin de reajuste al cero debe ser imposible que el dispositivo indicador de masa muestre un resultado diferente al de la medicin que ha sido hecha, hasta que la operacin del reajuste a cero haya sido completada. El sistema de medicin no debe ser capaz de ser reajustado a ceros durante la operacin de medicin. 4.3.2 Si el sistema incluye un dispositivo indicador del precio, tal dispositivo debe ser instalado con un dispositivo para reajuste del cero. Los dispositivos para reajuste del cero del dispositivo indicador del precio y del dispositivo indicador de masa deben ser diseados de tal forma que el reajuste al cero de un dispositivo indicador automticamente involucre el reajuste al cero del otro. 4.3.3 Si el sistema de medicin se instala con un dispositivo para impresin, ninguna operacin de impresin debe ser posible durante el proceso de medicin y suministro y solamente debe ser posible despus de que el reajuste a ceros se haya realizado. Sin embargo, la operacin de impresin no debe cambiar la cantidad indicada en el dispositivo indicador.

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    4.3.4 El sistema de medicin debe estar diseado de modo que no permita ocurrir un registro de masa sin una tasa de flujo efectiva. 4.4 DISPOSITIVO INDICADOR DEL PRECIO 4.4.1 El dispositivo indicador de la masa puede ser complementado con un dispositivo indicador del precio que despliegue tanto el precio unitario como el precio a ser pagado. La unidad monetaria usada o su smbolo debe aparecer junto a la indicacin. 4.4.2 El precio unitario seleccionado debe ser desplegado mediante un dispositivo indicador antes de que comience la medicin. El precio unitario debe ser ajustable; el cambio en el precio unitario puede llevarse a cabo interviniendo directamente sobre el sistema de medicin o a travs del equipo perifrico. El precio unitario indicado al comienzo de la operacin de medicin debe ser vlido durante toda la transaccin. Un precio unitario nuevo debe hacerse efectivo solamente al momento en el que una nueva transaccin pueda comenzar. Debe pasar al menos un tiempo de 5 s entre la indicacin de un nuevo precio unitario y el inicio de la siguiente operacin de medicin, si el precio unitario se ajusta desde un equipo perifrico. 4.4.3 Solamente se autorizan los errores de redondeo para el menor dgito significativo del precio a ser pagado. 4.5 DISPOSITIVO DE IMPRESIN 4.5.1 La masa impresa debe estar expresada en una de las unidades autorizadas para la indicacin de masa. El dispositivo debe imprimir sobre el tiquete los nmeros, la unidad usada o su smbolo y el signo decimal. 4.5.2 El dispositivo de impresin puede imprimir tambin informacin identificando la medicin como: nmero secuencial, fecha, identificacin del sistema de medicin, tipo de gas, etc. Si el dispositivo de impresin est conectado a ms de un sistema de medicin, este debe imprimir la identificacin del sistema pertinente. 4.5.3 Si un dispositivo de impresin permite la repeticin de la impresin antes de que un nuevo suministro haya comenzado, las copias deben estar claramente marcadas como tales, por ejemplo como "duplicado". 4.5.4 El dispositivo de impresin puede imprimir adems de la cantidad medida, el precio correspondiente o este precio y el precio unitario. Igualmente puede imprimir solamente el precio a ser pagado (sin la cantidad) cuando est conectado a un dispositivo indicador de cantidad o a un dispositivo indicador del precio siempre que tal dispositivo sea visible para el comprador. 4.5.6 Los dispositivos de impresin se deben someter tambin a los requisitos establecidos en el numeral 5.3.5.

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    4.6 DISPOSITIVO DE MEMORIA 4.6.1 Los sistemas de medicin pueden ser instalados con un dispositivo de memoria que almacene los resultados de la medicin hasta que sean utilizados o que guarde un registro de las transacciones comerciales que brinde una prueba en caso de disputa. Los dispositivos empleados para leer la informacin almacenada se consideran incluidos dentro de los dispositivos de memoria. 4.6.2 El medio en el cual los datos son almacenados debe tener una permanencia suficiente que asegure que los datos no se alteran bajo condiciones normales de almacenamiento. Debe haber suficiente memoria de almacenamiento para cualquier aplicacin particular. (Para sistemas de medicin situados al borde de una carretera un almacenamiento por tres meses corresponde al uso normal que es aconsejable). 4.6.3 Se permite cuando el almacenamiento de informacin este lleno, borrar los datos en memoria siempre que se cumplan las siguientes dos situaciones:

    - Los datos sean borrados en el mismo orden en el que han sido registrados y las

    directrices establecidas para la aplicacin particular son respetadas,

    - El borrado se lleve a cabo despus de una operacin manual especial. 4.6.4 La memorizacin debe ser tal que durante el uso normal sea imposible modificar los valores almacenados. 4.6.5 Los dispositivos de memoria debe ser instalados con aditamentos de comprobacin de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3.5. El propsito del aditamento de comprobacin es asegurar que los datos almacenados correspondan a los datos provistos por el calculador y que los datos que se realmacenan correspondan a los datos almacenados. 4.7 DISPOSITIVO PARA PRESELECCION 4.7.1 La cantidad seleccionada es preajustada mediante la operacin de un dispositivo digital que indica esta cantidad. La cantidad preseleccionada debe estar indicada antes de comenzar la medicin. 4.7.2 Donde sea posible observar simultneamente los datos mostrados por el dispositivo de preseleccin y los del dispositivo indicador de masa, el primer conjunto de datos debe ser fcilmente diferenciable del segundo. 4.7.3 La indicacin de la cantidad seleccionada durante la medicin puede permanecer inalterable o regresar progresivamente a cero. Sin embargo, se acepta indicar el valor preseleccionado en el dispositivo indicador de masa por medio de una operacin especial con las restriccin de que este valor debe ser reemplazado por una indicacin de cero para la masa antes de que se inicie la operacin de medicin. 4.7.4 Bajo condiciones normales de operacin la diferencia encontrada entre la cantidad preseleccionada y la cantidad mostrada por el dispositivo indicador de masa al final de la operacin de medicin, no debe exceder la mnima desviacin de masa especificada. 4.7.5 Las cantidades preseleccionadas y las cantidades mostradas por el dispositivo indicador de masa deben estar expresadas en la misma unidad. Esta unidad o su smbolo debe estar marcada sobre el dispositivo de preseleccin.

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    4.7.6 El intervalo de la escala del dispositivo de preseleccin debe ser igual al intervalo de la escala del dispositivo indicador. 4.7.7 Los dispositivos de preseleccin pueden incorporar un dispositivo para permitir que el flujo de gas se detenga instantneamente cuando sea necesario. 4.7.8 Los sistemas de medicin que disponen de un dispositivo indicador del precio tambin pueden ser instalados con un dispositivo para preseleccin del precio que detenga el flujo de gas cuando la cantidad suministrada sea equivalente al precio preseleccionado. Los requisitos especificados en los numerales 4.7.1 hasta 4.7.7 se deben aplicar por analoga. 4.8 CALCULADOR 4.8.1 Los errores porcentuales mximos permisibles, positivos o negativos sobre las indicaciones de la cantidad de gas aplicables para el dispositivo calculador cuando este es comprobado separadamente son iguales al 0,05 % del valor real. 4.8.2 Todos los parmetros necesarios para la elaboracin de las indicaciones que estn sometidas al control por parte de la metrologa legal, tales como el precio unitario, la tabla de clculo, la correccin polinomial, etc. Deben estar presentes en el calculador al comenzar la operacin de medicin. 4.8.3 El calculador puede estar provisto de interfaces que permiten acople de equipo perifrico. Cuando se utilicen estas interfaces el instrumento debe continuar funcionando correctamente sin que sus funciones metrolgicas sean afectadas. 5. REQUISITOS TCNICOS PARA LOS DISPOSITIVOS ELECTRNICOS 5.1 REQUISITOS GENERALES 5.1.1 Los sistemas electrnicos de medicin se deben disear y fabricar de manera que sus errores no sobrepasen los errores porcentuales mximos permisibles definidos en el numeral 3.1 bajo las condiciones nominales de operacin. 5.1.2 Los sistemas electrnicos de medicin se deben disear y fabricar de manera que cuando ellos sean expuestos a las perturbaciones especificadas en el numeral B.4:

    - No se presenten fallas significativas o,

    - Las fallas significativas sean detectadas y se acte sobre ellas por medio de los aditamentos de comprobacin.

    Este requisito se puede aplicar separadamente a:

    - Cada causa individual de una falla significativa y/o,

    - Cada parte del sistema de medicin. 5.1.3 Los requisitos establecidos en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 se deben cumplir cuando se evale la durabilidad. Para este propsito los sistemas electrnicos de medicin deben estar provistos de los aditamentos de comprobacin especificados en el numeral 5.3

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    5.1.4 En los sistemas electrnicos de medicin el tiempo de retraso entre el valor de la medicin y el correspondiente valor indicado no debe ser superior a 500 ms. 5.1.5 Se presume que un modelo de un sistema de medicin cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5.1 si pasa la evaluacin y ensayo especificados en los numerales 8.1.9.1 y 8.1.9.2. 5.2 DISPOSITIVO PARA SUMINISTRO DE ENERGIA 5.2.1 Un sistema de medicin debe estar provisto de un dispositivo de emergencia para suministro de energa que permita:

    - Proteger todas las funciones de medicin durante el fallo de la fuente principal de energa o,

    - Salvar y conservar la lectura en un dispositivo indicador sometido al control de

    metrologa legal en relacin con los datos almacenados al momento de una falla que conduzca a la detencin del flujo durante un tiempo suficiente de manera que permita la terminacin de la transaccin actual.

    El valor absoluto del error mximo permisible para el indicador de masa en el segundo caso se incrementa en un 5 % de la mnima cantidad medida. 5.2.2 En el caso de una falla que conduzca a la detencin del flujo, los sistemas de medicin deben garantizar que la mnima duracin de la operacin de lectura de datos sea:

    - Continua y automtica durante al menos los 15 min siguientes a la ocurrencia de la falla en la fuente principal de energa, o

    - De una duracin total de 5 min en uno o varios periodos controlados manualmente

    durante la hora inmediatamente siguiente a la ocurrencia de la falla. Nota. Si durante la aprobacin de modelo es necesario mediante un ensayo verificar que el sistema de medicin cumple totalmente con este requisito, el instrumento debe ser suministrado con una fuente elctrica normalmente para 12 h antes del ensayo. Antes este suministro a la batera (si esta provista) puede ser descargado. Adems, los sistemas de medicin deben disearse de modo que un abastecimiento que sea interrumpido no pueda continuar despus de que la falla en el dispositivo de energa sea subsanada si dicha falla ha sido mayor a 15 s. 5.3 ADITAMENTOS DE COMPROBACION 5.3.1 Actuacin de los aditamentos de comprobacin La deteccin de fallas significativas por parte de los aditamentos de comprobacin debe provocar las siguientes acciones:

    - La correccin automtica de la falla, o - nicamente la detencin del dispositivo que falla cuando el sistema de medicin

    sin tal dispositivo contina cumpliendo con la regulacin metrlgica, o

    - La detencin del flujo.

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    5.3.2 Aditamentos de comprobacin para el transductor de medicin El objetivo de estos aditamentos de comprobacin es verificar la presencia del transductor, su correcta operacin y la correccin de los datos transmitidos. Estos aditamentos de comprobacin deben ser de Tipo P y la comprobacin debe ocurrir a intervalos de tiempo que no excedan la duracin de la medicin de una cantidad de gas igual a la mnima desviacin de masa especificada. Durante la aprobacin de modelo y en la verificacin inicial debe ser posible la verificacin del correcto funcionamiento de los aditamentos de comprobacin:

    - Mediante la desconexin del transductor, o - Mediante la interrupcin de unos de los sensores generadores de pulsos, o

    - Mediante la interrupcin del suministro elctrico del transductor.

    5.3.3 Aditamentos de comprobacin para el calculador El objetivo de estos aditamentos de comprobacin es verificar que el sistema calculador funciona correctamente y adems asegurar la validez de los clculos hechos. No se requieren medios especiales para comprobar el adecuado funcionamiento de estos aditamentos. 5.3.3.1 La comprobacin del funcionamiento del sistema calculador debe ser del Tipo P o Tipo I. En caso que sea del Tipo I, la comprobacin debe ocurrir al menos cada 5 min en el transcurso de un suministro, pero siempre al menos una vez durante cada suministro. El objetivo de esta comprobacin es verificar que:

    a) Los valores de todas las instrucciones y datos permanentemente memorizados son correctos. Esto se puede realizar mediante:

    - La comparacin entre un resumen de todos los cdigos de instruccin y

    datos con la suma obtenida con un valor fijo,

    - La igualdad de bits entre filas y columnas (LRC y VCR),

    - La revisin de la redundancia cclica (CRC 16),

    - Un almacenamiento doble de datos que sean independientes,

    - Un almacenamiento de datos en "cdigo de seguridad", por ejemplo protegido por revisin de suma e igualdad de bits entre filas y columnas.

    b) Todos los procedimientos de transferencia interna y el almacenamiento de los

    datos relevantes para el resultado de la medicin son realizados correctamente. Esto se puede realizar mediante:

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    - Una rutina de escritura y lectura,

    - La conversin y reconversin de cdigos,

    - El uso de un "cdigo de seguridad" (con revisin de suma e igualdad de bits),

    - Un almacenamiento doble

    5.3.3.2 La comprobacin de la validez de los clculos debe ser del Tipo P. Esto consiste en la comprobacin de todos los datos relacionados con la medicin cuando esos datos son almacenados internamente o son transmitidos al equipo perifrico a travs de una interface; esta revisin se puede llevar a cabo mediante la igualdad de bits, revisin de suma o el almacenamiento doble. Adems, el sistema de clculo debe estar provisto de los medios necesarios para controlar la continuidad del programa de clculo. 5.3.4 Aditamentos de comprobacin para el dispositivo indicador El objetivo de estos aditamentos de comprobacin es verificar que las indicaciones primarias sean ledas y que ellas correspondan a los datos provistos por el calculador. Adems, esto permite verificar la presencia de los dispositivos indicadores cuando estos son removibles. El control puede ser realizado de acuerdo con la primera posibilidad planteada en el numeral 5.3.4.2 o con la segunda posibilidad indicada en el numeral 5.3.4.3. 5.3.4.1 Durante la verificacin debe ser posible determinar si el aditamento de comprobacin del dispositivo indicador esta trabajando mediante:

    - La desconexin de todo o una parte del dispositivo indicador, o

    - Una accin que simule una falla en la pantalla tal como el uso de un botn de prueba.

    5.3.4.2 La primera posibilidad es para el control automtico del dispositivo indicador completo. El aditamento de comprobacin del dispositivo indicador es del Tipo P; sin embargo, puede ser del Tipo I si la indicacin primaria es provista por otro dispositivo del sistema de medicin, o si la indicacin puede ser determinada fcilmente a partir de otras indicaciones primarias (por ejemplo, en el caso de que se utilice un dispositivo indicador del precio es posible determinar el precio a pagar a partir de la masa y el precio unitario). La revisin puede incluir por ejemplo:

    - La medicin de la corriente en los filamentos para los dispositivos indicadores que emplean filamentos incandescentes o LEDs.

    - La medicin del voltaje del electrodo para los dispositivos indicadores que

    emplean tubos fluorescentes. - La comprobacin del impacto de cada obturador para los dispositivos

    indicadores que emplean obturadores electromagnticos. - La comprobacin de la salida del control de voltaje de las lneas sector y de los

    electrodos comunes para los dispositivos que emplean cristales lquidos

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    mltiplex, para detectar cualquier desconexin o corto circuito entre los circuitos de control.

    5.3.4.3 La segunda posibilidad es por un lado revisar automticamente los circuitos electrnicos usados por el dispositivo indicador a excepcin de los circuitos de manejo de la pantalla misma y por el otro la revisin de la pantalla. El aditamento de comprobacin automtica de los circuitos electrnicos empleados por el dispositivo indicador es del tipo P; sin embargo, puede ser del tipo I si la indicacin primaria es provista por otro dispositivo del sistema de medicin, o si la indicacin puede ser determinada fcilmente a partir de otras indicaciones primarias (por ejemplo, en el caso de que se utilice un dispositivo indicador del precio es posible determinar el precio a pagar a partir de la masa y el precio unitario). El aditamento de comprobacin de la pantalla debe brindar una revisin visual de toda la pantalla cumpliendo la siguiente descripcin:

    - Mostrar todos los elementos (ensayo de "ochos" si es apropiado).

    - Blanquear todos los elementos (ensayo de "blanqueado")

    - Despliegue de ceros. Cada paso de esta secuencia debe durar al menos 0,75 s. El aditamento de comprobacin visual debe ser del Tipo I pero no es obligatorio que un mal funcionamiento provoque las acciones descritas en el numeral 5.3.1. 5.3.5 Aditamentos de comprobacin para dispositivos auxiliares Un dispositivo auxiliar (dispositivo de repeticin, dispositivo de impresin, dispositivo para autoservicio, dispositivo de memoria, etc) que tenga indicaciones primarias debe incluir un aditamento de comprobacin de Tipo I o Tipo P. El objeto de este aditamento de comprobacin es verificar la presencia del dispositivo auxiliar cuando ste es un dispositivo necesario y verificar la transmisin correcta de datos desde el calculador hasta el dispositivo auxiliar. En particular la revisin de un dispositivo de impresin permite asegurar que los controles de impresin corresponden a los datos transmitidos por el calculador. Al menos se debe revisar lo siguiente:

    - Existencia de papel, - Los circuitos electrnicos de control (a excepcin de los circuitos de manejo del

    mecanismo mismo de impresin). Durante la aprobacin de modelo y en otras verificaciones debe ser posible constatar que el aditamento de comprobacin del dispositivo de impresin esta funcionando, mediante una accin que simule una falla en la impresin, tal como el empleo de un botn de prueba. Cuando el aditamento de comprobacin acta dando una advertencia, esta debe estar dada sobre o por el dispositivo auxiliar relacionado.

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    5.3.6 Aditamentos de comprobacin para los instrumentos de medicin asociados Los instrumentos de medicin asociados deben incluir un aditamento de comprobacin del Tipo P. El propsito de este aditamento de comprobacin es asegurar que la seal dada por estos instrumentos asociados esta dentro de un rango de medicin predeterminado. EJEMPLOS.

    - Cuatro cables de transmisin para sensores resistivos,

    - Filtros de frecuencia para medidores de densidad,

    - Control de la corriente de accionamiento para sensores de presin de 4-20 mA. 6. REQUISITOS TECNICOS PARA LOS SISTEMAS DE MEDICION CON

    CONFIGURACION AUTOSERVICIO 6.1 REQUISITOS GENERALES 6.1.1 El precintado y la conexin de los componentes son dados por las regulaciones nacionales. 6.1.2 Cuando el dispositivo para autoservicio sirva para dos o ms sistemas de medicin, cada sistema de medicin debe contar con un nmero de identificacin que debe acompaar cualquier indicacin primaria provista por el dispositivo para autoservicio. 6.1.3 Se permite la indicacin de informacin adicional que no este sometida a control metrolgico siempre que sta no pueda ser confundida con la informacin metrolgica. 6.1.4 El mecanismo de control del dispositivo para autoservicio debe ser capaz de indicar el estado del sistema de medicin que esta conectado al dispositivo (por ejemplo, operando, activado, autorizado o no autorizado) y para el caso de modos mltiples de servicio el tipo de pago adems del estado particular del sistema de medicin. 6.1.5 Un cambio en el tipo de pago y/o en el modo de operacin no debe hacerse efectivo antes de finalizar la operacin de medicin actual. 6.1.6 La configuracin para autoservicio, incluyendo la definicin clara de los mtodos de operacin debe ser tal que al menos una indicacin primaria para el beneficio del cliente debe estar disponible en la liquidacin de la transaccin para permitir la revisin de la cantidad suministrada y el precio a pagar. 6.1.7 En el caso de una configuracin para autoservicio que totaliza la masa suministrada a los diferentes clientes registrados en el transcurso del tiempo, la mnima cantidad medida no esta afectada por el intervalo de la escala utilizado para dicha totalizacin. 6.2 MODO DE SERVICIO ATENDIDO Si el dispositivo indicador del sistema de medicin brinda solamente una indicacin primaria, debe informarse al cliente de que la medicin con otro tipo de indicacin puede ser dada por el suministrador solamente en la siguiente autorizacin despus de la liquidacin de la transaccin actual.

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    6.2.1 Pago posterior atendido 6.2.1.1 Cuando la configuracin para autoservicio incluye un dispositivo que brinda una indicacin primaria adicional (adicional a aquellas dadas por el dispositivo indicador del sistema de medicin), este debe tener al menos una instalacin para la reproduccin de la masa y/o el precio dado por el dispositivo indicador del sistema de medicin. Esta instalacin debe constar de:

    - Un dispositivo de impresin cuya salida sea un recibo para el cliente, o

    - Un dispositivo indicador para uso del suministrador junto con una pantalla para el uso del cliente.

    Nota. Como una consecuencia de lo establecido en el numeral 4.5.4, es necesario que el sistema permita la reproduccin parcial. 6.2.1.2 Para los dispositivos autoservicio con almacenamiento temporal (modo de almacenamiento temporal) de los datos de la medicin se aplican los siguientes requisitos:

    a) El almacenamiento temporal de los datos de la medicin esta restringido a un suministro por cada sistema de medicin,

    b) La indicacin primaria debe estar acompaada de una marca clara que

    represente la secuencia. Por ejemplo, el nmero 1 o 2 o la letra A o B, c) Cuando la indicacin primaria de un dispositivo para autoservicio esta fuera de

    servicio, la configuracin para autoservicio puede continuar su operacin asegurando que ste no usa prolongadamente cualquier almacenamiento temporal y que el dispositivo indicador del sistema de medicin conserva la indicacin primaria.

    6.2.1.3 En donde es obligatorio que la indicacin primaria para uso del cliente sea provista por un dispositivo en forma de una unidad constructiva separada y esta unidad quede desacoplada o si los aditamentos para comprobacin detectan un mal funcionamiento, el modo de almacenamiento temporal debe prohibirse y el dispositivo indicador del sistema de medicin principal debe conservar la indicacin primaria. 6.2.2 Pago previo en el modo de servicio atendido 6.2.2.1 Se deben aplicar los requisitos especificados en el numeral 4.7. 6.2.2.2 Se debe proveer una impresin o un recibo escrito a mano de la cantidad prepagada. 6.3 MODO DE SERVICIO DESATENDIDO 6.3.1 Generalidades 6.3.1.1 La configuracin para autoservicio debe brindar indicaciones primarias adicionales por medio de:

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    - Un dispositivo de impresin para la entrega de un recibo para el cliente, y

    - Un dispositivo (de impresin o de memoria) en el cual los datos de la medicin sean registrados para el uso del suministrador.

    6.3.1.2 Cuando los dispositivos de impresin o de memoria requeridos en el numeral 6.3.1.1 no son capaces de proveer alguna indicacin o comienzan a presentar fallas, el cliente debe ser advertido claramente mediante un medio automtico de tal situacin antes de que la operacin comience. No debe ser posible el paso del modo de servicio atendido a desatendido antes de que la operacin correcta de la configuracin sea determinada como viable por parte de los aditamentos de comprobacin, incluyendo el cumplimiento de la primera parte de este requisito. 6.3.1.3 En donde la configuracin para autoservicio es usada mediante cliente registrados, las consideraciones de los numerales 6.3.1.1 y 6.3.1.2 no se aplican a las mediciones relacionadas con dichos clientes. Un totalizador individual de masa adicional es considerado para brindar la indicacin primaria. 6.3.1.4 Los microprocesadores en los cuales la perturbacin o interferencia influye sobre la operacin de medicin deben estar equipados con los mecanismos para el control de la continuidad del programa procesador y asegurar la interrupcin del suministro actual cuando la continuidad del programa procesador ya no este asegurada. La siguiente aceptacin efectiva de vales, tarjetas u otros modos de pago equivalentes solamente deben tener lugar si la continuidad del programa procesador es reestablecida. 6.3.1.5 Cuando ocurra una falla en el suministro de energa los datos del suministro deben ser memorizados. Deben aplicarse los requisitos del numeral 5.2.2. 6.3.2 Pago posterior desatendido (pago retardado) Las indicaciones impresas y/o memorizadas como han sido mencionadas en el numeral 6.3.1 deben contener la informacin suficiente para una comprobacin posterior con al menos la cantidad medida, el precio a pagar y una informacin que identifique la transaccin particular (por ejemplo, el nmero del sistema de medicin, ubicacin, fecha y hora). 6.3.3 Prepago en el modo de servicio desatendido 6.3.3.1 Al finalizar cada suministro, las indicaciones impresas o memorizadas sealadas en el numeral 6.3.1 deben estar disponibles e indicar claramente la cantidad que ha sido prepagada y el precio correspondiente al gas obtenido. Estas indicaciones impresas y/o memorizadas pueden estar divididas en dos partes as:

    a) Una parte dada antes del suministro en la cual se muestre y se reconozca como

    tal la cantidad prepagada, b) Una parte dada luego de terminar el suministro en la cual a partir de la

    informacin provista sea claro que ambas partes hacen parte del mismo suministro.

    6.3.3.2 Se deben aplicar los requisitos establecidos en el numeral 4.7.

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    7. ROTULADOY PRECINTADO 7.1 ROTULADO 7.1.1 Cada sistema de medicin, componentes o subsistema para el cual se haya otorgado la aprobacin de modelo debe llevar ubicado de manera legible e indeleble sobre el dial del dispositivo indicador o en una placa especial la siguiente informacin:

    a) smbolo de aprobacin del modelo

    b) identificacin del fabricante o su marca comercial

    c) la designacin elegida por el fabricante, si es apropiado

    d) nmero de serie y ao de fabricacin

    e) las caractersticas definidas en los numerales 2.3.1 y 4.1.1.1 Nota. Las caractersticas del literal e, indicadas deben corresponder a las reales de uso, si estas son conocidas cuando la placa no esta pegada. Cuando ellas no son conocidas las caractersticas indicadas son aquellas permitidas por el certificado de aprobacin de modelo. Sin embargo, deben aparecer las temperaturas mxima y mnima del gas en la placa solamente cuando ellas difieren del rango comprendido entre -10 C y + 50 C respectivamente. La mnima cantidad medida por el sistema de medicin debe en todos los casos ser claramente visible sobre el dial de cualquier dispositivo indicador destinado a ser visto por el usuario durante la medicin. Cuando el sistema de medicin puede transportarse sin tener que desensamblarse el rotulado requerido por cada componente puede combinarse sobre una nica placa. 7.1.2 Cualquier informacin, rotulado o diagrama especificado por esta especificacin o posiblemente por el certificado de aprobacin de modelo, debe ser claramente visible sobre el dial del dispositivo indicador o estar muy cerca de este. El rotulo del dispositivo indicador de un medidor que forme parte de un sistema de medicin no debe estar en contravensin de la informacin contenida en la placa del sistema de medicin. 7.2 DISPOSITIVOS PRECINTADOS Y PLACA ESTAMPADA 7.2.1 Generalidades Es recomendable que el precintado se lleve a cabo mediante sellos de plomo. Sin embargo, se permite el uso de otros tipos de precintado en instrumentos frgiles o cuando tales sellos brinden una integridad suficiente, por ejemplo los sellos electrnicos. Los sellos deben en cualquier caso ser fcilmente accesibles. El precintado debe ser provisto en todas las partes del sistema de medicin que no puedan ser materialmente protegidas en ninguna otra forma contra operaciones susceptibles de afectar la exactitud de la medida.

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    Los dispositivos de precintado deben impedir el cambio de cualquiera de los parmetros que participan en la determinacin de los resultados de la medicin (en particular los parmetros para correccin y conversin de datos). La placa estampada prevista para albergar las marcas de control debe estar precintada o fijada en forma permanente a uno de los soportes del sistema de medicin. Esta placa puede ser combinada con la placa que contiene los datos del sistema de medicin indicada en el numeral 7.1. 7.2.2 Dispositivos electrnicos para precintado 7.2.2.1 Cuando el acceso a los parmetros que participan en la determinacin de los resultados de la medicin no esta protegido mediante dispositivos mecnicos de precintado, la proteccin empleada debe reunir completamente los siguientes requisitos:

    a) El acceso nicamente debe estar permitido para el personal autorizado mediante el uso de un dispositivo especial (clave dura, etc.)

    Nota. Se considera que nicamente un cdigo no cumple totalmente con este requisito.

    b) Debe ser posible que al menos las ltimas cien intervenciones sean memorizadas,

    el registro debe incluir la fecha, la hora, los elementos caractersticos que identifiquen a la persona autorizada para hacer la intervencin (vase el literal a anterior) y el valor de los parmetros cambiados. La trazabilidad de estas intervenciones debe asegurarse durante al menos 2 aos, si dicho registro no es sobreescrito con ocasin de una intervencin posterior. Si se debe borrar una intervencin previa para permitir el almacenamiento de un nuevo registro, entonces se debe borrar el registro ms antiguo.

    7.2.2.2 Los sistemas de medicin que poseen partes que pueden ser desconectadas por el usuario y las cuales son intercambiables, deben cumplir totalmente con los siguientes requisitos:

    a) No debe ser posible el acceso a los parmetros que participan en la determinacin de los resultados de las mediciones a travs de los puntos de desconexin a menos que se cumpla con los requisitos del numeral 7.2.2.1;

    b) Se debe evitar la posible interposicin de algn dispositivo que pueda influir

    sobre la exactitud por medio de dispositivos electrnicos, mecnicos o mecanismos de seguridad en el procesamiento de los datos.

    7.2.2.3 Para los sistemas de medicin que poseen partes que pueden ser desconectadas por el usuario y que no son intercambiables deben aplicarse los requisitos establecidos en el numeral 7.2.2.2. Adems, estos sistemas de medicin deben tener dispositivos que impidan su operacin cuando varias de sus partes asociadas no hayan sido instaladas de acuerdo con la configuracin indicada por el fabricante. Nota. Las desconexiones que no le estn permitidas al usuario pueden ser prevenidas, por ejemplo utilizando un dispositivo que impida cualquier medicin despus de que ha sucedido una desconexin y una reconexin no autorizadas.

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    8. CONTROL METROLOGICO Cuando se lleve a cabo un ensayo, la incertidumbre expandida en la determinacin del error de las indicaciones de masa debe ser menor que 1/5 del error mximo permisible o de la tolerancia aplicable para dicho ensayo en el proceso de aprobacin de modelo y que 1/3 del error mximo permisible aplicable al ensayo durante las otras verificaciones. La determinacin de la incertidumbre expandida debe hacerse de acuerdo con la "Gua para la expresin de la incertidumbre en medicin". Con k = 2. Sin embargo este requisito puede ser cumplido parcialmente para los ensayos a la mnima cantidad medida o dos veces este valor. Nota. La incertidumbre expandida incluye a los componentes que tienen incertidumbres relacionadas con el instrumento que es verificado, en particular con su intervalo de escala y, si es aplicable su variacin peridica. Sin embargo la repetibilidad del error del medidor o dispositivo a ser verificado no debe estar incluida en la incertidumbre. Las normas de procedimientos de trabajo y su uso sern objeto de normas internacionales especficas sobre lo que sea necesario. 8.1 APROBACIN DE MODELO 8.1.1 Generalidades Los sistemas de medicin sometidos al control de la metrologa legal se deben someter al proceso de aprobacin de modelo. Adems, los elementos que constituyen el sistema de medicin, en general aquellos que se listan a continuacin y los subsistemas que incluyen varios de estos elementos, pueden ser sometidos a una aprobacin de modelo separada:

    - Medidor,

    - Transductor,

    - Calculador electrnico (incluyendo al dispositivo indicador), - Los dispositivos auxiliares que entregan o memorizan resultados de las

    mediciones,

    - El dispositivo para autoservicio. Nota. En algunos pases la expresin "aprobacin de modelo" puede estar reservada para sistemas de medicin completos. En este caso, es conveniente que se suministren modelos de los elementos constituyentes para un proceso similar de aprobacin de modelo, haciendo posible certificar la conformidad del modelo de un elemento constituyente para la regulacin. Los elementos constituyentes de un sistema de medicin deben cumplir con los requisitos pertinentes aun cuando ellos no hayan sido sometidos a una aprobacin de modelo separada (a excepcin de los dispositivos auxiliares que estn exentos de los controles). Un sistema de medicin debe ser capaz de llenar todos los requisitos sin tener que ajustar el sistema o sus dispositivos durante el desarrollo de los ensayos. Si se lleva a cabo un ajuste, se debe verificar que el sistema de medicin est en capacidad de cumplir con el conjunto total de requisitos con el nuevo ajuste, mediante un reinicio de los ensayos y/o el reclculo de los errores obtenidos antes de efectuar el ajuste si los ensayos correspondientes no son realizados nuevamente.

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    8.1.2 Documentacin 8.1.2.1 La solicitud para un proceso de aprobacin de modelo de un sistema de medicin o de un elemento constituyente del sistema de medicin debe incluir los siguientes documentos:

    - Una descripcin que brinde las caractersticas tcnicas y el principio de operacin,

    - Un esquema o fotografa,

    - Una lista de los componentes con una descripcin de sus materiales cuando

    estos tienen alguna influencia metrolgica,

    - Un esquema del ensamble que identifique los diferentes componentes, - Para los sistemas de medicin, las referencias a los certificados de aprobacin

    de los elementos constituyentes, si los hay,

    - Para los sistemas de medicin y medidores instalados con dispositivos de correccin, una descripcin de cmo se determinan los parmetros de correccin,

    - Un esquema mostrando la localizacin de los sellos y las marcas de verificacin,

    - Un esquema de la marcacin regulatoria.

    8.1.2.2 Adems, la solicitud para un proceso de aprobacin de modelo de un sistema de medicin electrnico debe incluir:

    - Una descripcin funcional de los diferentes dispositivos electrnicos,

    - Un diagrama de flujo de la lgica del sistema donde se muestren las funciones

    de los dispositivos electrnicos,

    - Algn documento o evidencia que demuestre que el diseo y la construccin del sistema de medicin electrnico cumple con los requisitos de esta especificacin, en particular con lo establecido en el numeral 5.3.

    8.1.2.3 El solicitante debe brindar al organismo responsable de la evaluacin un instrumento representativo del diseo final. El organismo responsable de la evaluacin del modelo puede considerar necesario contar con otras muestras del diseo para estimar la reproducibilidad de las mediciones (vase el numeral 8.1.5.3). 8.1.3 Certificado de aprobacin de modelo En el certificado de aprobacin de modelo debe aparecer la siguiente informacin:

    - Nombre y direccin del receptor del certificado de aprobacin,

    - Nombre y direccin del fabricante, si ste no es el mismo receptor,

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    - Tipo y/o designacin comercial,

    - Principales caractersticas metrolgicas, tcnicas y de seguridad elctrica.

    - Marca de aprobacin de modelo,

    - Periodo de validez,

    - Clasificacin ambiental, si es aplicable (vase el Anexo B.1),

    - Informacin sobre la ubicacin de las marcas de aprobacin de modelo, verificacin inicial y precintado (por ejemplo mediante un grfico o esquema),

    - Listado de los documentos que acompaan al certificado de aprobacin de modelo,

    - Remarcados especficos.

    Cuando sea aplicable, se debe indicar en el certificado de aprobacin de modelo o en sus anexos la versin de la parte metrolgica del software evaluado. (Archivo tcnico). 8.1.4 Modificacin de un modelo aprobado 8.1.4.1 El receptor de la aprobacin de modelo debe informar al organismo responsable de la aprobacin sobre cualquier modificacin o adicin sobre un modelo aprobado. 8.1.4.2 Las modificaciones o adiciones se deben someter a una aprobacin de modelo adicional cuando las mismas influyan o sean susceptibles de influir sobre los resultados de la medicin o las condiciones establecidas por la regulacin sobre el uso de los instrumentos. El organismo habiendo aprobado un modelo inicial debe decidir cuales de las evaluaciones y ensayos indicados a continuacin se deben hacer extensivos sobre el modelo modificado en relacin con la naturaleza de la modificacin. 8.1.4.3 Cuando el organismo habiendo aprobado un modelo inicial juzgue que las modificaciones o adiciones no influyen sobre los resultados de la medicin, este organismo debe permitir que los instrumentos modificados sean presentados para una verificacin inicial sin realizar una aprobacin de modelo adicional. Una nueva aprobacin de modelo o una adicional se debe desarrollar cuando el modelo modificado no llene completamente los requisitos de la aprobacin de modelo inicial. 8.1.5 Aprobacin de modelo de un medidor o de un transductor de medicin 8.1.5.1 Generalidades. Una aprobacin de modelo puede otorgarse a un medidor completo y tambin a un transductor de medicin solamente (segn se ha definido en el numeral T.1.2 del Anexo A) cuando esta previsto que ste pueda ser conectado a diferentes tipos de calculadores. Las evaluaciones y los ensayos se deben llevar a cabo sobre el medidor solo o sobre el transductor de medicin empleando los dispositivo apropiados. Sin embargo ellos se pueden llevar a cabo sobre todo el sistema de medicin cuando se pueda asumir que este no influye en las conclusiones a emitir sobre el medidor o el transductor de medicin. En cualquier caso los mximos errores permisibles son aquellos aplicables al medidor. Los ensayos normalmente se llevan a cabo sobre el medidor completo, instalado con un dispositivo indicador y con todos los dispositivos auxiliares y el dispositivo de correccin, si

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    existe. Sin embargo el medidor bajo ensayo no necesita estar instalado con sus dispositivos auxiliares cuando estos ltimos no son susceptibles de influir en la exactitud del medidor y cuando ellos han sido verificados separadamente (por ejemplo: el dispositivo electrnico de impresin). El transductor de medicin tambin puede ensayarse solo siempre que el dispositivo de computacin y el indicador hayan sido sometidos a una aprobacin de modelo separada. Si el transductor de medicin esta previsto para ser instalado con un dispositivo de correccin, se debe aplicar el algoritmo de correccin indicado por el fabricante a la seal de salida del transductor para determinar su error. 8.1.5.2 Ensayos de exactitud 8.1.5.2.1 Se deben determinar los errores del medidor bajo las siguientes condiciones de ensayo. Para una medicin, la tasa de flujo inicial es la tasa de flujo al comienzo del ensayo y la tasa de flujo final es la tasa de flujo al trmino del ensayo. Nota. Surge una pregunta aqu sobre las tasas de flujo prcticas. Desde luego, las tasas de flujo reales pueden ser cero justo al comienzo y al final (vase el numeral 2.3.3).

    1) A un mnimo de 6 tasas de flujo iniciales distribuidas sobre todo el rango de medicin a intervalos regulares. La tasa de flujo final y la cantidad medida se deben determinar de modo que:

    - La tasa de flujo final est lo ms cerca posible a la tasa de flujo inicial

    pero utilizando el sistema en unas condiciones representativas de las condiciones de uso real,

    - La cantidad medida sea al menos de 1 000 intervalos de la escala. - En el ensayo a la menor tasa de flujo inicial, la tasa de flujo final debe

    estar lo ms cerca posible a la mnima tasa de flujo. 2) Para dos cantidades de gas apropiadas de al menos 1 000 intervalos de la

    escala y de modo que:

    - Para la primera cantidad la tasa de flujo inicial sea la mxima tasa de flujo y la tasa de flujo final sea aproximadamente la mitad de este valor,

    - Para la segunda cantidad la tasa de flujo inicial sea aproximadamente la

    mitad de la mxima tasa de flujo y la tasa de flujo final este lo ms cerca posible a la mnima tasa de flujo.

    3) Para la mnima cantidad medida y dos veces este valor de modo que para

    ambas cantidades: - Para una condicin de ensayo la tasa de flujo inicial sea la mitad de la

    tasa de flujo mxima. - Para otra condicin de ensayo la tasa de flujo final sea la mnima tasa de

    flujo. 4) Para cada condicin de ensayo se deben desarrollar 3 mediciones. Para las

    series de ensayos indicadas en 1 y 2, las condiciones de ensayo deben ser las mismas para las tres mediciones.

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    Las condiciones de ensayo indicadas en 1 y 2 pueden adaptarse a diseos especficos o a las condiciones especficas de uso, siempre que se prevea que las mismas son un conjunto suficientemente representativo de las condiciones reales de uso.

    8.1.5.2.2 Los ensayos se deben llevar a cabo sobre los lmites del campo de operacin del medidor (a los lmites de presin, temperatura y densidad). Sin embargo, es posible no desarrollar los ensayos a los lmites antes indicados si se puede asumir razonablemente que la conclusin obtenida del ensayo puede ser la misma, excepto en cuanto a la temperatura del gas para la cual los ensayos se deben desarrollar a -10 C y +50 C o en condiciones ms severas de acuerdo con la indicacin del fabricante. 8.1.5.2.3 Los siguientes ensayos tambin se deben realizar:

    - Determinacin de la variacin peridica, si es aplicable,

    - Ensayos con perturbaciones del flujo, si es aplicable. Para los ensayos con perturbaciones en el flujo, los mximos errores permisibles aplicables son aquellos fijados por el sistema de medicin y no los fijados por el medidor. 8.1.5.2.4 Para cada medicin individual que se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.1.5.2.1, la magnitud del error no debe ser mayor que el mximo error permisible positivo. Adems para las cantidades iguales o mayores a 1 000 intervalos de la escala (series de ensayo indicadas en 1 y 2 en el numeral 8.1.5.2.1) debe aplicarse el requisito de repetibilidad definido en el numeral 3.3.1. 8.1.5.3 Requisitos especficos. Cuando este previsto realizar la verificacin inicial del medidor o del sistema con un fluido diferente al gas o gases a ser medidos, o solamente con un gas cuando el sistema este previsto para medir dos o ms gases, se deben desarrollar ensayos especficos con el propsito de determinar el desplazamiento apropiado y/o reduccin de los errores porcentuales mximos permisibles indicados en los numerales 3.2.3 y 3.2.4. En general esta decisin debe involucrar mas de un medidor con el objeto de considerar la reproducibilidad del tipo de medidor dependiendo de los medidores individuales. El corrimiento y/o reduccin de los errores porcentuales mximos permisibles debe ser tal que tomando en consideracin su reproducibilidad, se pueda asumir que cualquier medidor del mismo tipo ser aceptado con respecto a los errores porcentuales mximos permisibles con el gas o gases previstos utilizando este procedimiento sustituto. 8.1.5.4 Ensayos de duracin. Cuando los ensayos de duracin se realicen en laboratorio, los mismos deben constar de 1 000 suministros de gas con una tasa de flujo inicial de al menos 0,8 Qmx. El volumen medido en cada suministro debe ser igual a 20 veces la mnima cantidad medida. Sin embargo el ensayo de duracin se puede realizar en sitio bajo condiciones reales de uso, garantizando que se tiene al menos el mismo nivel de exigencia descrito para el ensayo en laboratorio. Despus del ensayo de duracin, el medidor se debe someter nuevamente a un ensayo de exactitud limitado a la realizacin de la serie 1. Las desviaciones entre la curva del ensayo del

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    error intrnseco inicial (determinado como el valor promedio de las tres mediciones para cada tasa de flujo) y los errores individuales despus del ensayo de duracin deben permanecer dentro de los lmites especificados en el numeral 3.3.2 sin ningn ajuste o correccin. Adems los errores individuales del medidor deben cumplir completamente con los errores porcentuales mximos permisibles indicados en la Fila A de la Tabla 1. 8.1.6 Aprobacin de modelo de un calculador electrnico Cuando se suministre un calculador electrnico para la realizacin de ensayos independientes, los mismos se deben conducir sobre el calculador solo, simulando la diferentes entradas segn sea apropiado. 8.1.6.1 Los ensayos de exactitud incluyen un ensayo sobre las indicaciones de los resultados de la medicin (masa o precio a pagar). Para este propsito, el error obtenido en la indicacin del resultado se calcula considerando que el valor real es el calculado teniendo en cuenta el valor de las cantidades simuladas que se suministran a las entradas del calculador y utilizando mtodos normalizados para el clculo. Los errores porcentuales mximos permisibles son aquellos establecidos en el numeral 4.8.1. 8.1.6.2 Se deben realizar las evaluaciones y los ensayos indicados en el numeral 8.1.9. En general el volumen de ensayo debe ser al menos 5 000 intervalos de la escala. 8.1.7 Aprobacin de modelo de un dispositivo auxiliar 8.1.7.1 Cuando un dispositivo auxiliar que provee indicaciones primarias se ha suministrado para que sea aprobado en forma separada, sus indicaciones deben ser comparadas con las entregadas por un dispositivo indicador que haya sido aprobado y que tenga el mismo intervalo de escala. Los resultados deben ser los mismos. En cuanto sea posible, las condiciones necesarias para asegurar la compatibilidad con otros dispositivos del sistema de medicin se deben establecer en el certificado de aprobacin de modelo. 8.1.7.2 Los dispositivos electrnicos pueden ser aprobados individualmente cuando los mismos son utilizados para la transmisin de indicaciones primarias u otra informacin necesaria para su determinacin, por ejemplo, un dispositivo que recibe informacin de dos o ms calculadores y la transmite a un dispositivo de impresin individual. Cuando al menos una de las seales de esta informacin es anloga, el dispositivo se debe ensayar conjuntamente con otro dispositivo cuyos errores porcentuales mximos permisibles estn sealados por esta especificacin. Cuando todas las seales de esta informacin son digitales, se puede aplicar el anterior requisito; sin embargo, cuando las entradas y salidas del dispositivo estn disponibles, el dispositivo se puede ensayar separadamente, caso en el cual ste no debe introducir ningn error; solamente se pueden encontrar los errores debidos al mtodo de ensayo. En ambos casos y en cuanto sea posible, las condiciones necesarias para asegurar la compatibilidad con otros dispositivos del sistema de medicin se deben establecer en el certificado de aprobacin de modelo.

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    8.1.8 Aprobacin de modelo de un sistema de medicin La aprobacin de modelo de un sistema de medicin consiste en la verificacin de que los elementos constituyentes del sistema que no han sido sometidos a procesos de aprobacin de modelo separados, cumplen con los requisitos aplicables. Igual para el caso de una aprobacin de modelo separada no solicitada para ellos, consiste tambin en la verificacin de que esos elementos constituyentes son compatibles uno con el otro en cualquier caso. Por lo tanto, los ensayos para llevar a cabo la aprobacin de modelo de un sistema de medicin, se deben determinar con base en las aprobaciones de modelo ya admitidas para los elementos constituyentes del sistema. Cuando ninguno de los elementos constituyentes ha sido sometido a una aprobacin de modelo separada, se deben realizar todos los ensayos indicados en los numerales 8.1.5, 8.1.6 y 8.1.7 (en particular) sobre todo el sistema de medicin completo. Al contrario, cuando todos los elementos constituyentes han sido aprobados separadamente, es posible reemplazar la aprobacin de modelo basada en ensayos por una aprobacin de modelo de esquemas o diagramas. Sin embargo, siempre se debera realizar un ensayo funcional del sistema de medicin completo en particular a la temperatura ms baja prevista para todos los componentes del circuito de gas. Tambin es apropiado reducir el programa de evaluacin de modelo cuando el sistema de medicin incluye elementos constituyentes idnticos a los de otro sistema de medicin que ya ha sido aprobado, y cuando las condiciones de operacin de estos elementos son idnticas. Nota. Es conveniente que los elementos constituyentes sean sometidos a una aprobacin de modelo separada cuando los mismos estn previstos para equipar distintos modelos de sistemas de medicin. Esto se aconseja particularmente cuando varios sistemas de medicin tienen diferentes fabricantes y cuando los organismos encargados de la aprobacin de modelo son diferentes. 8.1.9 Aprobacin de modelo de un dispositivo electrnico Adems de las evaluaciones y ensayos indicados en los requisitos precedentes, un sistema de medicin electrnico o un elemento constituyente electrnico de este sistema se debe someter a los siguientes ensayos y evaluaciones: 8.1.9.1 Evaluacin del diseo. Esta evaluacin de documentos permite verificar que el diseo de los dispositivos electrnicos y sus aditamentos de comprobacin cumplen con los requisitos de esta especificacin, en particular los relacionados con el numeral 5. La evaluacin incluye:

    a) Un examen del modo de construccin, de los subsistemas electrnicos y los componentes usados, para verificar su conveniencia para el uso previsto,

    b) Consideracin de las fallas susceptibles de ocurrir, para verificar que en todos los

    casos considerados estos dispositivos cumplen con los requisitos del numeral 5.3,

    c) Verificacin de la presencia y efectividad de los dispositivos de prueba para los aditamentos de comprobacin.

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    8.1.9.2 Ensayos de desempeo. Estos ensayos permiten verificar que el sistema de medicin cumple con los requisitos del numeral 5.1 con relacin a las cantidades influyentes. Estos ensayos se especifican en el Anexo B.

    a) Desempeo bajo el efecto de los factores influyentes:

    El equipo cuando sea sometido a los factores influyentes indicados en el Anexo B debe continuar operando correctamente y los errores no deben exceder los errores porcentuales mximos permisibles aplicables.

    b) Desempeo bajo el efecto de perturbaciones:

    El equipo cuando sea sometido a las perturbaciones externas indicadas en el Anexo B debe continuar operando correctamente o detectar e indicar la presencia de una falla significativa.

    8.1.9.3 Equipo bajo ensayo. Los ensayos se deben llevar a cabo sobre el sistema de medicin completo cuando el tamao y su configuracin lo permitan, excepto en los casos indicados en el Anexo B. Cuando los ensayos no se realizan sobre el sistema de medicin completo, los mismos se deben efectuar sobre un subsistema que comprenda al menos los siguientes dispositivos: - Transductor de medicin, - Calculador, - Dispositivo indicador,

    - Dispositivo para suministro de energa, - Dispositivo de correccin, si es aplicable.

    Esta subsistema debe estar incluido en una simulacin dada que sea representativa de la operacin normal del sistema de medicin. Por ejemplo, el movimiento del gas puede ser simulado mediante un dispositivo apropiado. El calculador se debe instalar en su carcasa conectando todas las entradas y salidas y colocando todos los equipos perifricos en la posicin de encendido. 8.2 VERIFICACIN INICIAL 8.2.1 Generalidades La verificacin inicial de un sistema de medicin se debe llevar a cabo a una nica etapa cuando el sistema puede ser transportado sin ser desensamblado y cuando sea verificado bajo unas condiciones representativas de las condiciones de utilizacin previstas; en todos los dems casos, la verificacin se debe desarrollar en dos etapas. En cada etapa se deben realizar los ensayos con el gas o gases a ser medidos excepto cuando el certificado de aprobacin de modelo brinda otra posibilidad como se ha sealado anteriormente en esta especificacin.

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    La primera etapa se ocupa al menos del transductor de medicin, solo o fijado a los dispositivos auxiliares asociados o que posiblemente estn incluidos en un subsistema. Los ensayos de la primera etapa se pueden realizar en banco de ensayos, posiblemente en las instalaciones de la fbrica o donde el sistema de medicin esta instalado. La primera etapa se ocupa tambin del calculador. Si es necesario, el transductor de medicin y el calculador se pueden verificar separadamente. La segunda etapa se ocupa del sistema de medicin en las condiciones reales de trabajo. Se debe realizar en el lugar de instalacin bajo condiciones reales de operacin. Sin embargo, la segunda etapa puede hacerse en un lugar escogido por el organismo de certificacin cuando el sistema de medicin se puede transportar sin ser desensamblado y cuando los ensayos se pueden realizar bajo las condiciones de operacin previstas para el sistema de medicin. La verificacin inicial de los sistemas electrnicos debe incluir un procedimiento para verificar la presencia de los aditamentos de comprobacin y su correcta operacin mediante el uso de dispositivos de ensayo segn se especifica en el numeral 5.3. 8.2.2 Evaluacin y ensayos 8.2.2.1 Cuando la verificacin inicial se realice en dos etapas, en principio la primera etapa debe incluir:

    - Una evaluacin de la conformidad del medidor incluyendo los dispositivos auxiliares asociados (conformidad con su respectivo modelo),

    - Una evaluacin metrolgica del medidor incluyendo los dispositivos auxiliares

    asociados. La segunda etapa debe incluir:

    - Una evaluacin de la conformidad del sistema de medicin incluyendo el medidor y los dispositivos auxiliares y adicionales,

    - Una evaluacin metrolgica del sistema de medicin; si es posible, esta

    evaluacin se debe llevar a cabo dentro de los lmites de las condiciones de operacin del sistema.

    8.2.2.3 Cuando la verificacin inicial se realice en una sola etapa, se deben realizar todas las evaluaciones y ensayos especificados en el numeral 8.2.2.1. 8.3 VERIFICACIONES POSTERIORES 8.3.1 La verificacin posterior de un sistema de medicin puede ser idntica a la verificacin inicial. 8.3.2 Solamente se debe repetir la evaluacin preliminar del medidor si las marcas protectoras (precintos) del elemento de medicin han sido daadas. Esta evaluacin se puede reemplazar por un ensayo del sistema de medicin si las condiciones para la evaluacin preliminar se renen y si el sistema de medicin puede resistir el ensayo con una masa de gas correspondiente a la mnima cantidad medida y con las mayores cantidades. Se debe alcanzar la mxima tasa de flujo para la determinacin del error.

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    8.3.2 Se debe considerar que los dispositivos auxiliares han sido sometidos a la evaluacin preliminar si las marcas protectoras no estn daadas. Es suficiente llevar a cabo un nmero reducido de mediciones durante la evaluacin simplificada de los dispositivos auxiliares.

    DOCUMENTO DE REFERENCIA ORGANISATION INTERNATIONALE DE MTROLOGIE LGALE (OIML). Bureau International de Mtrologie Lgale. Compressed Gaseous Fuel Measuring Systems for Vehicles. OIML TC8/SC7-CD. January 2000.

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    Anexo A (Normativo)

    Terminologa

    La terminologa empleada en esta especificacin esta de acuerdo con el Vocabulario Internacional de Trminos Bsicos y Generales en Metrologa (VIM - edicin de 1993) y el Vocabulario de Metrologa Legal (VML - edicin de 1978). Adicionalmente, para los propsitos de esta especificacin, se deben aplicar las siguientes definiciones. Notas: 1) Esta terminologa debe ser considerada como una parte integral de esta especificacin. 2) La siguiente terminologa ha sido clasificada desde el punto de vista funcional. T.1 SISTEMA DE MEDICIN Y SUS CONSTITUYENTES T.1.1 Medidor Instrumento previsto para medir continuamente, memorizar y evidenciar la cantidad de gas que pasa a travs de un transductor de medida a las condiciones de medicin. Nota. Un medidor incluye al menos los siguientes dispositivos: un transductor, un calculador (incluyendo los dispositivos de ajuste o correccin si se emplean) y un indicador. T.1.2 Transductor de medida Parte del medidor que transforma el flujo de gas a ser medido en seales que luego son entregadas al dispositivo calculador. El transductor puede ser autnomo o utilizar una fuente externa de energa. Nota. Para los propsitos de esta especificacin, el transductor de medida incluye un sensor de flujo o cantidad. T.1.3 Calculador Parte del medidor que recibe las seales de salida del transductor(es) y, posiblemente de instrumentos de medicin asociados, transforma dichas seales y si es adecuado, almacena en una memoria los resultados hasta que ellos son usados. Adems, el calculador puede ser capaz de comunicarse con el equipo perifrico recibiendo o entregando informacin (ambas vas). T.1.4 Dispositivo indicador Parte del medidor que indica continuamente los resultados de la medicin. Nota. Un dispositivo tipo impresora que provee una indicacin al final de la medicin no es un dispositivo indicador.

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    T.1.5 Dispositivo auxiliar Dispositivo previsto para desempear una funcin particular directamente relacionada con la elaboracin, transmisin o despliegue de los resultados de medicin. Los principales dispositivos auxiliares son:

    - Dispositivo de ajuste del cero,

    - Dispositivo indicador de repeticin,

    - Dispositivo de impresin,

    - Dispositivo de memoria,

    - Dispositivo indicador del precio,

    - Dispositivo indicador de totalizacin,

    - Dispositivo de preseleccin,

    - Dispositivo de autoservicio, Nota. Un dispositivo auxiliar de acuerdo con su funcin en el sistema de medicin o las regulaciones de carcter nacional puede o no ser sometido a control de metrologa legal. T.1.6 Dispositivo adicional Parte o dispositivo diferente a un dispositivo auxiliar, requerido para asegurar una medicin correcta o previsto para facilitar las operaciones de medicin o que puede en alguna forma afectar la medicin. Los principales dispositivos adicionales son:

    - Filtro,

    - Dispositivo empleado para el punto de transferencia,

    - Dispositivo antiturbulencia,

    - Derivaciones o bypasses,

    - Vlvulas y mangueras T.1.7 Sistema de medicin Sistema que consta del medidor mismo y todos los dispositivos auxiliares y adicionales. T.1.8 Sistema de medicin para gas natural comprimido vehicular Sistema de medicin previsto para el reabastecimiento de los vehculos que operan con gas natural comprimido como combustible. En esta especificacin se menciona simplemente como "sistema de medicin".

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    T.1.9 Dispositivo de preseleccin Dispositivo que permite la seleccin de la cantidad a ser medida y que detiene automticamente el flujo de gas al final de la medicin de la cantidad seleccionada. Nota. La cantidad seleccionada previamente puede ser la masa o el precio relacionado a pagar. T.1.10 Dispositivo de ajuste Dispositivo incorporado en el medidor que nicamente permite el desplazamiento de la curva de error generalmente paralela a si misma. Dispone de un sistema de visualizacin para trasladar los errores dentro de los errores porcentuales mximos permisibles. T.1.11 Instrumentos de medicin asociados Instrumentos que se conectan al calculador o al dispositivo de correccin, empleados para medir ciertas cantidades que son caractersticas del gas. Dispone de un sistema de visualizacin para hacer una correccin. T.1.12 Dispositivo de correccin Dispositivo conectado o incorporado en el medidor para corregir automticamente la masa a las condiciones de medicin, tomando en cuenta la tasa de flujo y/o las caractersticas del gas a ser medido (viscosidad, temperatura, presin) y las curvas de calibracin preestablecidas. T.1.13 Punto de transferencia Punto en el cual se define que el gas esta siendo suministrado. T.2 SISTEMAS DE MEDICION PARA AUTOSERVICIO T.2.1 Configuracin para autoservicio Esquema que permite al cliente utilizar un sistema de medicin con el propsito de obtener gas para su propia compra. T.2.2 Dispositivo para autoservicio Dispositivo especfico que es una parte del esquema para autoservicio que permite a uno o ms sistemas de medicin operar. Notas. El dispositivo para autoservicio incluye todos los elementos y constituyentes que son obligatorios para que un sistema de medicin opere dentro de un esquema para autoservicio. El esquema esta compuesto por un dispositivo para autoservicio y los sistemas de medicin conectados. T.2.3 Modo de servicio atendido Modo de operacin de un esquema para autoservicio en el cual el suministrador est presente y controla la autorizacin para el abastecimiento.

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    Notas. En el modo de servicio atendido, la liquidacin de la transaccin tiene lugar antes de que el cliente salga del sitio de abastecimiento. Una transaccin se establece cuando las partes interesadas en la misma han hecho un acuerdo conocido (explcita o implcitamente) con respecto al valor de la transaccin. Este puede ser un pago, firma del vale de una tarjeta de crdito, firma de una orden de suministro, etc. Las partes interesadas en una transaccin pueden ser ellas mismas o sus representantes (por ejemplo: el empleado de una estacin de servicio, el conductor de un camin). En el modo de servicio atendido la operacin de medicin finaliza al momento en el que la liquidacin de la transaccin tiene lugar. T.2.4 Modo se servicio desatendido Modo de operacin de un esquema para autoservicio en el cual el mismo sistema controla la autorizacin para el abastecimiento, basado en una accin del cliente. Nota. En el modo de servicio desatendido, el final de la operacin de medicin se da al final del registro (impresin o memorizacin) de la informacin sobre la operacin de medicin. T.2.5 Prepago Tipo de pago en el modo de servicio atendido o desatendido que exige el pago de la cantidad de gas antes de que el suministro se inicie. T.2.6 Pago posterior atendido Tipo de pago en el modo de servicio atendido que exige el pago de la cantidad suministrada despus de la operacin de abastecimiento pero antes de que el cliente abandone el sitio de suministro. T.2.7 Pago posterior desatendido (pago retardado) Tipo de pago en el modo de servicio desatendido en el cual el pago por la cantidad suministrada se exige despus de la operacin de abastecimiento, pero en el cual la transaccin no se cancela cuando el cliente sale del sitio de suministro, quedando vigente un acuerdo implcito con el suministrador. T.2.8 Autorizacin de un sistema de medicin Operacin que conduce al sistema de medicin a una condicin apropiada para el inicio del suministro. T.3 CARACTERSTICAS METROLGICAS T.3.1 Indicacin primaria Indicacin (leda, impresa o memorizada) que esta sujeta al control de la metrologa legal. Nota. Las indicaciones diferentes a las indicaciones primarias se conocen comnmente como indicaciones secundarias.

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    T.3.2 Error absoluto de medicin Resultado de una medicin menos el valor real de la medida. (vase el VIM 3.10). T.3.3 Error relativo Resultado de dividir el error absoluto de medicin entre el valor real de la medida. (vase el VIM 3.12). T.3.4 Errores porcentuales mximos permisibles Valores extremos permitidos por esta especificacin para un error. Notas: 1) En esta especificacin segn el caso los errores porcentuales mximos permisibles son establecidos como

    errores relativos (caso general) o errores absolutos. 2) Para simplificar su escritura, algunos requisitos de esta especificacin involucran la comparacin de una

    cantidad con error mximo permisible (por ejemplo: la diferencia entre un resultado obtenido a algunas condiciones especificadas y el resultado obtenido a las condiciones de referencia). En este caso, es obvio que este es el error mximo permisible absoluto asociado con el error mximo permisible relativo al cual aplica.

    T.3.5 Mnima cantidad mnima medida por un sistema de medicin Masa de gas ms pequea para la cual la medicin es metrolgicamente aceptable para el sistema. Nota. En sistemas de medicin previstos para suministrar esta masa ms pequea, tambin se refiere como el suministro mnimo. T.3.6 Mnima desviacin especificada de masa Valor absoluto del mximo error permisible para la mnima cantidad medida por un sistema de medicin. T.3.7 Mnima desviacin especificada del precio Precio a pagar correspondiente a la mnima desviacin especificada de masa. T.3.8 Repetibilidad del error Para los propsitos de esta especificacin es la diferencia entre los resultados mayor y menor de mediciones sucesivas de la misma cantidad llevada a cabo bajo las mismas condiciones. T.3.9 Error intrnseco Error de un sistema de medicin empleado bajo las condiciones de referencia. T.3.10 Error intrnseco inicial Error intrnseco de un sistema de medicin como es determinado antes de todos los ensayos de desempeo.

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    T.3.11 Falla Diferencia entre el error de indicacin y el error intrnseco de un si