estatuto administrativo de los funcionarios municipales de chile
Embed Size (px)
TRANSCRIPT
-
ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPALLEY N18.883
Derechos, Obligaciones y
Responsabilidad Administrativa
-
A QUIN SE APLICA ?El estatuto administrativo de los Funcionarios municipales se aplicar al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes slo les sern aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.
Los funcionarios a contrata estarn sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.
-
CMO PUEDE DESEMPEARSE EL GARGO DE PLANTA?Las personas que desempeen cargos de planta en las municipalidades podrn tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes.
-
QUINES SON TITULARES?Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.
-
QUINES SON SUPLENTES?
Son suplentes aquellos funcionarios designados en esta calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes.
-
A QU TIENEN DERECHO?El suplente tendr derecho a percibir la remuneracin asignada al cargo que sirve en tal calidad, slo en el caso de encontrarse ste vacante, o bien cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneracin.
-
POR CUNTO TIEMPO?En el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, sta no podr extenderse a ms de seis meses, al trmino de los cuales deber necesariamente proveerse con un titular.
-
QUIN LO NOMBRA?El nombramiento del suplente corresponder al alcalde.
-
QUINES SON SUBROGANTES?
Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempear el empleo del titular o suplente por el slo ministerio de la ley, cuando stos se encuentren impedidos de desempearlo por cualquier causa.
-
QU TIPO DE PLANTAS EXISTEN?Para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad slo podr tener las siguiente las plantas de personal: DirectivosProfesionales JefaturasTcnicos AdministrativosAuxiliares.
-
CUNDO SE INICIA LA CARRERA FUNCIONARIA?Se iniciar con el ingreso a un cargo de planta, y se extender hasta el cargo de jerarqua inmediatamente inferior al de alcalde.
-
Todo cargo municipal necesariamente deber tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la funcin que se desempee y, en consecuencia, le corresponder el sueldo de ese grado y las dems remuneraciones a que tenga derecho el funcionario.
-
REQUISITOS PARA INGRESARSer ciudadano.Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilizacin, cuando fuere procedente;Tener salud compatible con el desempeo del cargo.Haber aprobado la educacin bsica y poseer el nivel educacional o ttulo profesional o tcnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.No haber cesado en un cargo pblico como consecuencia de haber obtenido una calificacin deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido ms de cinco aos desde la fecha de expiracin de funciones.No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos pblicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
-
CMO SE INGRESA?El ingreso a los cargos de planta en calidad de titular se har por concurso pblico y proceder en el ltimo grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a ste que no hubieren podido proveerse mediante ascensos. Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrn el derecho a postular en igualdad de condiciones.
-
EN QU CONSISTE EL CONCURSO?
El concurso consistir en un procedimiento tcnico y objetivo que se utilizar para seleccionar el personal que se propondr al alcalde, debindose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si as se exigiere, de acuerdo a las caractersticas de los cargos que se van a proveer.
-
QU SE CONSIDERA ?En cada concurso debern considerarse a lo menos los siguientes factores: los estudios y cursos de formacin educacional y de capacitacin la experiencia laboral las aptitudes especficas para el desempeo de la funcin. La municipalidad los determinar previamente y establecer la forma en que ellos sern ponderados y el puntaje mnimo para ser considerado postulante idneo.
-
A QU SE TIENE DERECHO?Se entender por capacitacin el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeo de sus cargos o aptitudes funcionarias.
-
CMO PUEDE SER?a) La capacitacin para el ascenso que corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La seleccin de los postulantes se har estrictamente de acuerdo al escalafn. No obstante, ser voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no influir en la calificacin del funcionario.
b) La capacitacin de perfeccionamiento, que tiene por objeto mejorar el desempeo del funcionario en el cargo que ocupa. La seleccin del personal que se capacitar, se realizar mediante concurso. c) La capacitacin voluntaria, que corresponda a aquella de inters para la municipalidad, y que no est ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el ascenso. El alcalde determinar su procedencia y en tal caso seleccionar a los interesados, mediante concurso, evaluando los mritos de los candidatos.
-
QU SON LAS CALIFICACIONES?El sistema de calificacin tendr por objeto evaluar el desempeo y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y caractersticas de su cargo, y servir de base para el ascenso, los estmulos y la eliminacin del servicio.
-
QUINES SON CALIFICADOS?Todos los funcionarios deben ser calificados anualmente, en alguna de las siguientes LISTAS: Lista N 1, de Distincin. Lista N 2, Buena.Lista N 3, Condicional.Lista N 4, de Eliminacin.
El Alcalde ser personalmente responsable del cumplimiento de este deber.
-
QUINES NO SON CALIFICADOSNo sern calificados el Alcalde, los funcionarios de exclusiva confianza de ste y el Juez de Polica Local. Los miembros de la Junta Calificadora sern calificados por el Alcalde.El delegado del personal que integre la Junta podr ser calificado por sta, cuando as lo solicitare. En tal caso, la Junta se reunir y resolver con exclusin de aqul. Si no lo pidiere, mantendr su calificacin anterior.
-
QUINES INTEGRAN LA JUNTA?Las Juntas Calificadoras estarn compuestas, en cada Municipio, por: los 3 funcionarios de ms alto nivel jerrquico, con excepcin del Alcalde y el Juez de Polica Local.por 1 representante del personal elegido por ste.
Si hubiere ms de un funcionario en el nivel correspondiente, se integrar la Junta de acuerdo con el orden de antiguedad, segn la forma que se expresa en el artculo 49.Para efectos de la calificacin de los funcionarios adscritos a los juzgados de polica local, la Junta Calificadora estar conformada, adems, por el respectivo juez.
-
Los funcionarios elegirn un representante titular y un suplente de ste, el que integrar la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus funciones.
Si el personal no hubiere elegido su representante, actuar en dicha calidad el funcionario que posea la mayor antiguedad en el Municipio.
La Asociacin de Funcionarios de la Municipalidad con mayor representacin, tendr derecho a designar a un delegado que slo podr participar con derecho a voz.
-
QU PERIODO SE CALIFICA?La calificacin se har por la Junta Calificadora en cada Municipalidad; comprender los doce meses de desempeo funcionario que se extienden entre el 1 de septiembre de un ao y el 31 de agosto del ao siguiente.
-
CUNDO SE INICIA?El proceso de calificaciones deber iniciarse el 1 de septiembre y terminarse a ms tardar el 30 de noviembre de cada ao.
-
ANOTACIONES DE MRITOSon anotaciones de mrito aqullas destinadas a dejar constancia de cualquier accin del empleado que implique una conducta o desempeo funcionario destacado.
-
ANOTACIONES DE DEMERITOSon anotaciones de demrito aqullas destinadas a dejar constancia de cualquier accin u omisin del empleado que implique una conducta o desempeo funcionario reprochable.
Entre las anotaciones de demrito se considerarn el incumplimiento manifiesto de obligaciones funcionarias, tales como, infracciones a las instrucciones y rdenes de servicio y el no acatamiento de prohibiciones contempladas en este cuerpo legal y los atrasos en la entrega de trabajos.
-
Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)Son las acciones, tareas y conductas a que se compromete la persona que es nombrada o contratada para cumplir una funcin pblica.Qu Son ?
-
d) Cumplir la jornada laboral y los trabajos extraordinarios.a) Desempeo personal de la funcin en forma regular y continua.b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.c) Realizar sus labores con esmero, cortesa, dedicacin y eficiencia.CULES SON?Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
-
i) Observar una vida social acorde a la dignidad del cargo.e) Cumplir las destinaciones y comisiones de servicio.f) Obedecer las rdenes impartidas por el superior jerrquico (obediencia reflexiva)h) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.g) Guardar secreto en los asuntos de carcter reservado.CULES SON?Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
-
k) Denunciar al Ministerio Pblico o ante la polica si no hubiere fiscala en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crmenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos irregulares en especial aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa. (Ley 20.205)j) Proporcionar con fidelidad y precisin los datos personales o de familia.CULES SON?Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
-
m) Justificarse ante el superior jerrquico de los cargos que se le formulen.l) Rendir fianza cuando corresponda.CULES SON?Obligaciones Funcionarias (art. 58 y siguientes)
-
Representar las rdenes que estime ilegales (Art. 59)OBEDIENCIA REFLEXIVAOBLIGACIN FUNCIONARIA(Art. 58, letra f)
-
Art. 62 Ser de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. No puede exceder de 9 horas diarias. Jornada Parcial. Remuneracin proporcional.TrabajosExtraordinariosJornada de TrabajoRegla General: Se compensan con descanso complementario con igual tiempo trabajado, ms aumento de 25%.Excepcin: Si no se puede aplicar la regla general, se recarga en un 25% o 50% el valor de la hora diaria de trabajo.PagoArts. 63 y 65Los ordena el Alcalde, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables.
-
Destinaciones, Comisiones de Servicio y Cometidos FuncionariosArt. 70 y siguientesOrdenadas por el Alcalde para prestar funciones de la misma jerarqua.DestinacionesComisionesdeServicioCometidosFuncionariosOrdenadas por el Alcalde para desempear funciones ajenas al cargo en la misma municipalidad o en territorio nacional o extranjero.Plazo: Hasta 3 meses en cada ao calendario.Excepcin: Delegado del Alcalde.Desplazamiento, dentro o fuera de su lugar de desempeo habitual para realizar labores especficas inherentes a su cargo.
-
Obligaciones Especiales del Alcalde y Jefes de Unidad(EA Art. 61)Desempear sus funciones con ecuanimidad y con instrucciones claras y objetivas. Ejercer un control jerrquico permanente.Velar por el cumplimiento de los planes y de aplicacin de normas.Cules son?
-
Obligaciones Especiales de los Funcionarios Probidad Administrativa. Denuncias. Declaracin de Patrimonio. Declaracin de Intereses.Cules son?
-
Asumir permanentemente una conducta funcionaria intachable y un desempeo honesto y leal de la funcin o cargo, con preeminencia del inters general sobre el particular.PROBIDAD ADMINISTRATIVACONCEPTO(LOCBAE, Art. 52)
-
Empleo de medios idneos de diagnstico, decisin y control, para concretar en el marco jurdico una gestin eficiente y eficaz.INTERS GENERALALCANCE PROBIDAD ADMINISTRATIVA
-
Ejecucin normas, planes , programas y acciones con rectitud.Cmo Se Expresa? Recto y correcto ejercicio del poder pblico. Decisiones razonables e imparciales.Administracin de los recursos pblico con integridad tica y profesional. Cumplimiento de funciones legales de manera expedita.Acceso ciudadano a la informacin administrativa (conforme a la ley).PROBIDAD ADMINISTRATIVA
-
CULES SON?CUNDO SE INFRINGE?(Ley N 18.575, Art. 62)En especial, cuando se vulneran las conductas que define la ley.Descripcin enunciativa contenida en el artculo 62 de la Ley N 18.575 y en el artculo 82 de la Ley N 18.883.PROBIDAD ADMINISTRATIVA
-
1.- Fundada.2.- Por escrito.3.- Firmada por el denunciante, o por un tercero a su solicitud, si no pudiere hacerlo.4.- Identidad del denunciante, informacin, antecedentes y documentos pertinentes son pblicos, salvo que denunciante solicite que sean secretos, en cuyo caso prohibicin de divulgacin.Ley N 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)Requisitos de la denuncia(EA Art. 88 B, inc. 1 y 2)
-
Identificacin, incluido domicilio. Narracin circunstanciada de los hechos. Individualizacin de personas involucradas (autores, testigos presenciales o de odas). Antecedentes y documentos de sustento.c) Contenido Denuncia(EA Art. 88 B)Ley N 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
-
Si no hay Pronunciamiento en ese plazo:Aceptacin por parte de la autoridad: Plazo: 3 das hbiles desde presentadaDesde cundo cobra eficacia la denuncia?Se tiene por aceptada (silencio positivo)Ley N 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
-
Incumplimiento de Requisitosy/ocontenido incompleto dela Denuncia:SancinSe tiene por no presentada(EA Art. 88 Inc. 5)Ley N 20.205 obliga al funcionario a denunciar irregularidades y faltas al principio de la probidad (Art. 58, letra k) del EA)
-
Quines debenpresentarla?Declaracin de Intereses y de Patrimonio(EA Art. 58, j); Ley 18.575, Art. 57) y 60 a) y siguientes Jefes Superiores de Servicios Autoridades Directivos ProfesionalesNivel Jefe de Departamento o similares Tcnicos Fiscalizadores
-
Ante quin se presentan?Declaracin InteresesAnte el Secretario Municipal, una copia a Contralora General o Regional, en su caso.Declaracin de PatrimonioAnte el Contralor General o RegionalRespectivo.
-
Qu Contienen?Declaracin de PatrimonioDeclaracin de InteresesComprende los bienes que seala el artculo 60 c) de la Ley N18.575. Individualizacin de actividades profesionales y econmicas.
En el caso de que el declarante est casado en rgimen de sociedad conyugal, deber individualizar bienes, valores y derechos, de que sea titular el cnyuge, y si fuere mujer, dejar constancia expresa de su patrimonio reservado
-
Cundo se presentan?Al ingresar al Municipio (30 das).Cundo se actualizan?Interesesa) Cada cuatro aos.b) Cada vez que ocurra un hecho relevante.DeclaracinPatrimonioa) Cada 4 aos.b) Cada vez que las personas a que afecta sean nombradas en un nuevo empleo.
-
Corte de ApelacionesQu ocurre si no las presenta oportunamente?(Ley 18.575, Art. 65)SancinMulta (10 a 30 UTM)DestitucinReclamo
-
1.- Jefe Superior del Servicio.2.- Director de Control (Ley 18.575, art.61).3.- Jefe de Personal o quien en razn de sus funciones debi haber advertido oportunamente la omisin de la declaracin.Quin Controla?Premisa Ineludible
Tener adecuado conocimiento acerca de quines deben presentar declaraciones de inters y de patrimonio.
-
Ejercer facultades de las que no est legalmente investido o no le hayan sido delegadas.
Intervenir en asuntos en que l o las personas ligadas a l tengan inters.
Actuar directa o indirectamente contra los intereses del Estado.
Intervenir ante los Tribunales de Justicia, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones.PROHIBICIONES (EA Art. 82)
-
Someter a tramitacin innecesaria los asuntos entregados a su resolucin o exigir requisitos no establecidos.
Solicitar o aceptar donativos o privilegios de cualquier naturaleza.
Ejecutar actividades, ocupar tiempo, materiales, personal o informacin reservada para fines ajenos a la Administracin del Estado.
Realizar actividad poltica dentro de la Administracin del Estado.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
-
Organizar o pertenecer a sindicatos en el mbito de la Administracin del Estado.
Atentar contra los bienes de la Municipalidad.
Incitar a destruir instalaciones pblicas o privadas.
PROHIBICIONES (EA Art. 82)
-
Abogados que se desempeen como funcionarios o empleados a contrata de un organismo de la Administracin del Estado, estn impedidos de patrocinar o actuar como apoderados o mandatarios personas procesadas por crmenes, simples delitos o faltas contempladas en esa ley. PROHIBICIONES (Ley N20.000 D.O. 10/02/2005)
-
INCOMPATIBILIDADES Artculos 83 y 84, Ley N 18.883 Artculo 56 y siguientes, Ley N18.575, Ttulo IIIEn una misma Municipalidad no podrn desempearse personas ligadas entre s por matrimonio, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopcin, cuando entre ellas se produzca relacin jerrquica.Todos los empleos del Estatuto sern incompatibles entre s - Excepcin, Artculo 84, inciso cuarto.
-
Derechos Funcionarios Todo Funcionario tiene derecho a:Remuneraciones del cargoEstabilidad en el empleoAscensoPresentarse a los concursosFeriadosPermisos
-
Licencias Mdicas Prestaciones Sociales Prestaciones Previsionales Bienestar Social Proteccin a la maternidad Asignaciones que establece la ley Permuta Derecho a ser defendidoDerechos Funcionarios Todo Funcionario tiene derecho a:
-
No pueden ser objeto de medidas disciplinarias de suspensin ni de destitucin desde fecha en que Alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta 90 das despus de terminado proceso sumarial respectivoDERECHO LEY N 20.205 - Funcionarios que denuncien (EA Art. 88 A) - No pueden ser objeto de traslados de localidad o de cambio de funcin en plazo sealado, sin su aceptacin escrita. No pueden ser objeto de precalificacin anual, si denunciado fuere superior jerrquico, salvo que denunciante lo solicitare (si no lo hace rige la ltima calificacin).
-
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE PBLICOEs la obligacin de asumir las consecuencias de su conducta funcionaria, expresada en acciones u omisiones, y an bajo ciertas circunstancias por la de terceros, en trminos de hacerse cargo de los efectos que establece el ordenamiento jurdico si se incurre en un acto que lo vulnere.
-
TIPOS DE RESPONSABILIDADADMINISTRATIVACIVIL O PECUNIARIAPENALPOLTICA O PBLICA
-
Caractersticas de la Responsabilidad de los Agentes Pblicos Independencia entre ellas. Aplicacin del Debido Proceso.
-
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALESFuente Legal Constitucin Poltica Ley N18.575 Ley N18.695 Ley N18.883
-
CONDUCTAS POR LAS QUE RESPONDENA.- Esfera EstatutariaB.- Esfera DirectivaIncumplimiento FuncionesEjercicio Rol DirectivoPlanificacinEjecucinControlEvaluacinObligaciones Funcionarias
-
A.- ESFERA ESTATUTARIAEl funcionario municipal debe asumir las consecuencias de sus propias infracciones a las normas sobre derechos y obligaciones que los rigen, sea de orden personal, sea segn su influencia en la gestin de la unidad a la que pertenece.
-
Debe asumir las consecuencias por la direccin de la unidad:Planificacin - Ejecucin - Autocontrol Autoevalucin.De las acciones que dinamizan el cumplimiento de las funciones legales de la unidad.Debe asumir las consecuencias del desempeo de los funcionarios de la Unidad.B.- ESFERA DIRECTIVA
-
Escenario AmbientalAcciones y Omisiones Irregulares o NegligentesConfluyeActitudes o Desempeosde otras unidadesConsecuenciaGradualidad de la ResponsabilidadB.- ESFERA DIRECTIVA
-
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVAForma de hacerla efectivaPrincipioGaranta ConstitucionalDebido Proceso
-
TIPOS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOSINVESTIGACIN SUMARIASUMARIO ADMINISTRATIVO
-
CAUSALES GENERADORAS DE ESTOS PROCEDIMIENTOS Regla General:Hechos constitutivos de presuncin de infraccin a deberes u obligaciones. Excepcin:Disposicin legal expresa frente a ciertos hechos.
-
CARACTERSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativosOr al inculpado, ponderar los hechos, resolver conforme a derecho y al mrito de autos.1.- Principio del Debido Proceso
-
Toda medida disciplinaria debe ser la consecuencia jurdica de un procedimiento administrativo, el cual debe tramitarse de conformidad a las normas legales pertinentes (artculo 118 y siguientes EA).2.- Principio de LegalidadCARACTERSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
-
En la medida que se den los supuestos anteriores se pueden aplicar las medidas disciplinarias, las cuales pueden ser nica y exclusivamente aquellas que prev el ordenamiento jurdico, vale decir, las indicadas en el artculo 120 del EA, y no otras. CARACTERSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos3.- Aplicacin Medidas Disciplinarias
-
4.- Permiten aplicar una medida disciplinaria en cuanto exista un sujeto responsable e imputable administrativamente. CARACTERSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativosC) Los funcionarios que se encuentren con licencia mdica, incluso maternal, pre y post-natal, pueden ser objeto de un procedimiento administrativo y aplicrseles las medidas disciplinarias correspondientes.D) Slo puede instruirse un procedimiento administrativo contra personas que actualmente se desempeen en la municipalidad: no procede iniciarlo contra ex funcionarios.A) Todo funcionario municipal, ya sea, de planta o a contrata, puede ser objeto de una medida disciplinaria.B) Los contratados a honorarios no son funcionarios pblicos: no estn sujetos a responsabilidades administrativas.
-
5.- Autoridad municipal facultada para disponer la instruccin de estos procedimientos administrativos: El alcalde en ejercicio de una atribucin indelegable. Mediante un Decreto Alcaldicio.CARACTERSTICAS COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
-
OBJETIVOS COMUNES EN AMBOS PROCEDIMIENTOS Establecer debidamente la existencia de un ilcito disciplinario, es decir, acreditar la existencia de un hecho que constituye un incumplimiento de deberes funcionarios.
Determinar la participacin de un funcionario municipal en dicho ilcito y que dicha participacin sea culpable.
-
1.- Se inician con un decreto alcaldicio, que constituye auto cabeza de proceso.2.- La persona que investiga los hechos e implicancias jurdicas (investigador o fiscal) es distinta de la que resuelve la aplicacin de la medida disciplinaria (el alcalde).FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos3.- Ambas tienen: Una duracin limitada en el tiempo. No pueden tramitarse en forma indefinida. Los plazos son de das hbiles (se cuentan de lunes a viernes).
-
4.- DEBE: Tomarse declaracin o testimonio al afectado o inculpado. Notificrsele del hecho de ser objeto de un cargo administrativo, a fin de que formule su defensa.FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
-
5.- El informe del investigador y el dictamen del fiscal deben tener algunas menciones mnimas, a saber:A) Individualizacin de inculpados.B) Relacin de los hechos investigados y la forma de cmo se han comprobado.C) Participacin y culpabilidad de sumariados en hechos investigados.D) Proposicin al alcalde de medidas disciplinarias o absolucin (sobreseimiento).FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos
-
6.- Lo resuelto por el alcalde debe ser notificado al funcionario afectado a fin de que deduzca las impugnaciones correspondientes.FORMALIDADES COMUNES a investigaciones sumarias y sumarios administrativos7.- En contra de la resolucin del alcalde procede el Recurso de ReposicinApelacinNo procede por ser el mismo alcalde la mxima autoridad municipal
-
I.- La Investigacin SumariaCundo Procede?A) Cada vez que el alcalde estime que los hechos son susceptibles de aplicar medidas disciplinarias por hechos que incidan en la existencia de ilcitos de menor gravedadB) Cuando expresamente lo disponga la ley. Por Ejemplo: Ausencias reiteradas injustificadas (Art.69 inc.3) Determinacin de un accidente en acto del servicio o enfermedad profesional (art.114, inc. 6)
-
FormalidadesA) Decreto Alcaldicio: orden de instruir investigacin sumaria.B) Designacin de Investigador: podrn ser nombrado como tales, funcionarios municipales de planta titulares o suplentes, y a contrata.I.- La Investigacin Sumaria
-
Plazo5 das, sin que la legislacin prevea una prrroga de dicho plazo. (Pudiendo, en todo caso, terminar antes del plazo: artculo 124 inciso 3)NotificacionesSe efectan de la misma manera que en los sumarios administrativos.I.- La Investigacin Sumaria
-
ProcedimientoSin embargo, deber levantarse un acta escrita de lo obrado.OralContenidoActa Diligencias efectuadas por el investigador. Declaraciones de inculpados y testigos.I.- La Investigacin Sumaria
-
Requisitos Acta Por el Investigador.Deber estar firmada por:Otros RequisitosDocumentos probatorios que correspondan. Todos aquellos que hayan prestado declaracin (inculpados y testigos).I.- La Investigacin Sumaria
-
Cargosa) Dentro del plazo de 5 das, el investigador formular los cargos, si correspondiere, con notificacin al afectado, a fin de que ste responda dentro del plazo de 2 das contados desde la notificacin.b) La formulacin de cargos es un trmite obligatorio y esencial, y en caso de incumplimiento procede la nulidad de la investigacin sumaria. I.- La Investigacin Sumaria
-
c) Los cargos deben formularse en forma concreta, precisando especficamente las infracciones en las que ha incurrido el o los inculpados. d) El inculpado tendr un plazo de 2 das para contestar y responder los cargos.CargosI.- La Investigacin Sumaria
-
De La PruebaSi el inculpado desea rendir pruebas sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador le sealar un plazo para ello.PlazoI.- La Investigacin SumariaNo podr exceder de 3 das.
-
Informe Del InvestigadorPlazo2 dasContado desde Rendicin pruebas Presentacin descargosI.- La Investigacin SumariaContenido del informeRemisin AlcaldeFormalidades comunesMs breve plazo
-
ALCALDENotificacin al inculpado RechazaAceptaRecurso de reposicin ante el mismo alcalde.Plazo: dentro de 2 das desde la notificacin.I.- La Investigacin SumariaInvestigador Propone Sancin(Vista o Informe)
-
Trmino Decreto alcaldicio de trmino deber contar con:I.- La Investigacin Sumaria Mencin de medios probatorios (bsicamente declaraciones, y su valor). Individualizacin de inculpados. Enunciacin de hechos investigados. Alusin a informe del investigador. Mencin a los descargos, y a la prueba del inculpado. Sancin aplicada o absolucin de funcionario eventualmente comprometido.
-
Investigacin Sumaria EspecialLa constatacin de un accidente ocurrido en un acto del servicio, o si una enfermedad reviste el carcter de profesionalProcedimiento Plazo Instruccin: Dentro de los 10 das siguientes posteriores al hecho o al conocimiento del mismo.Accin: De oficio o a peticin parte interesada.I.- La Investigacin Sumaria
-
II.- Sumario AdministrativoCuando Procede?A) Mientras se lleva a cabo una investigacin sumaria, si los hechos revisten mayor gravedad, en cuyo caso el alcalde debe elevar el procedimiento a sumario administrativoB) Cuando la naturaleza de los hechos denunciados o su gravedad as lo exigieren.
-
Decreto alcaldicio que ordena la instruccin del sumario Hechos a investigar. Funcionarios Responsables. Designacin de Fiscal Instructor.ContenidoII.- Sumario Administrativo
-
ETAPASINDAGATORIAACUSATORIAVISTA FISCALRESOLUCIN ALCALDICIAIMPUGNACINTRMITE EXTERNO - REGISTROII.- Sumario Administrativo
-
De la IndagatoriaObjeto1) Existencia de los hechos materia del sumario. 2) Participacin de funcionarios.II.- Sumario Administrativo
-
II.- Sumario AdministrativoFuncionarios que intervienen en el proceso de indagacinLleva a cabo la investigacin de los hechos objeto del procedimiento.
Ministro de fe del procedimiento.
1.- Fiscal2.- Actuario
-
Limitacin: debe tener igual o mayor grado y/o jerarqua que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos.
1.2.- Si no existe un funcionario que rena estas caractersticas, bastar que no exista relacin de dependencia.II.- Sumario Administrativo
1.1.- Designacin:Cualquier Funcionario.1.- Fiscal
-
II.- Sumario Administrativo1.3.- Si en el transcurso de la investigacin aparecen involucrados en los hechos, funcionarios de mayor grado que el fiscal, ste continuar la investigacin hasta el cierre de la misma.1.- Fiscal1.4.- Casos de Reemplazo y Ausencia del Fiscal Si el alcalde lo estima conveniente. Si debe ausentarse del Municipio por un tiempo prolongado que implique poner en riesgo el resultado de la investigacin.ReemplazoDefinitivo
-
II.- Sumario AdministrativoSe proceder a nombrar a otro fiscal para que contine la investigacin.ReemplazoDefinitivo1.- FiscalSi no se dan estas condiciones, seguir el mismo tramitando el sumario al reasumir sus funciones.Caso Ausencia
-
De las Implicancias y Recusaciones Son instituciones que permiten que un fiscal o actuario, afectado por ciertas causales que eventualmente incidan en su imparcialidad, sean removidos de su cargo.ProcedenciaTitular de la accinEn contra del fiscal o del actuario.Inculpado.1.- FiscalII.- Sumario Administrativo
-
De Las Implicancias y RecusacionesII.- Sumario AdministrativoForma de poner en accin este derechoLos funcionarios citados a declarar por primera vez ante el Fiscal, en calidad de inculpados, sern apercibidos de manera expresa, para que dentro de 2 das formulen las causales de la implicancia o recusacin que estimen procedente.Obligacin Fiscala1.- A RequerimientoInculpado1.- Fiscal
-
De las Implicancias y RecusacionesII.- Sumario AdministrativoForma de poner en accin este derecho2.- De oficio, en cualquier instante Presencia causales Artculo 131 Ocurrencia otro hecho que afecte su imparcialidad1.- Fiscal
-
II.- Sumario Administrativo Con el solo hecho de ser presentada la recusacin, el fiscal o actuario, segn corresponda, dejarn de intervenir, salvo en lo relativo a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer el xito de la investigacin.Efectos Recusacin1.- Fiscal
-
Quin la hace efectiva?En contra del Fiscal la resuelve el Alcalde.En contra del actuario lo hace el Fiscal.
En ambos por resolucin (escrita) fundada, dictada dentro de 2 das de deducida.II.- Sumario AdministrativoEfectos Recusacin1.- Fiscal
-
II.- Sumario AdministrativoEfectos RecusacinEfecto ConcretoNuevo Fiscal o ActuarioContinan mismos funcionariosSi esAcogidaSi es Rechazada1.- Fiscal
-
II.- Sumario AdministrativoCausales de RecusacinSlo se aceptan las del Art. 131(EA Municipal) Tener el fiscal y/o actuario inters directo o indirecto en los hechos que se investigan. Tener amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados. Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo grado inclusive o de adopcin con alguno de los inculpados.1.- Fiscal
-
Dentro de un plazo legal (20 das ampliables por motivos calificados por el alcalde por decreto fundado hasta 60 das).1.5.- Obligaciones y Atribuciones del FiscalInvestigar los hechos1.- FiscalII.- Sumario Administrativo
-
El Fiscal tendr amplias facultades para realizar la investigacin.Obligacin Funcionarios MunicipalesPrestar declaraciones y colaborar. El ordenamiento jurdicoha asegurado al fiscalLibertadIndependencia1.- FiscalII.- Sumario Administrativo
-
Alcance de las Atribuciones No quedan limitadas a los trminos del decreto alcaldicio que orden iniciar el proceso, sino que se encuentra facultado para ampliar su actuacin a todas las irregularidades que aparezcan durante el curso de la investigacin. Acusar a funcionarios no sealados en el decreto de instruccin, como presuntos responsables, en la medida que en el desarrollo de la investigacin aparezcan nuevos implicados. Puede citar a declarar al alcalde (las opiniones de ste no lo inhabilitan para posteriormente resolver el caso) sea en persona o por escrito.1.- FiscalII.- Sumario Administrativo
-
1.- FiscalII.- Sumario AdministrativoFacultades Preventivas del Fiscal A) Suspensin Funciones a funcionarios inculpados.B) Destinar a funcionarios inculpados transitoriamente a otras funciones dentro de la misma municipalidad y ciudad.Formalidad Por escrito. Cese Medidas Una vez dictado el sobreseimiento. Al emitirse la vista fiscal. En caso de suspensin deber indicarse el tiempo de sta.
-
1.- FiscalII.- Sumario AdministrativoFacultades Preventivas del Fiscal Prrroga Excepcional de MedidasDictamen Fiscal proponga la destitucin.RequisitoAlcalde absuelva al inculpado o le aplique una medida distinta de la destitucin.Cese AutomticoRequisito
-
Efecto AdicionalPrivacin del 50% de sus remuneraciones (desde la prrroga), si la medida prorrogada es la suspensin preventiva.Restitucin Retroactiva Absolucin.Aplicacin medida inferior a la destitucin (Art.134, inc. 3).1.- FiscalII.- Sumario AdministrativoFacultades Preventivas del Fiscal
-
2.- ActuarioII.- Sumario AdministrativoEn un funcionario de la municipalidad (en su caso, se entiende en comisin de servicios para todos los efectos legales).NombramientoAtribucin FiscalEn quin recae?
-
II.- Sumario Administrativo2.- Actuario Su designacin es atribucin exclusiva del fiscal o de quien se le ha encomendado la investigacin.A) Designacin y requisitos para ser actuario La ley no seala mayor exigencias.
-
Es ministro de fe de las actuaciones del proceso: debe certificar a todas las actuaciones del mismo.B) ObligacionesII.- Sumario Administrativo2.- Actuario
-
Formalidades del ProcedimientoTrmite InicialSe dicta el decreto alcaldicio que ordena su instruccin y designa al fiscal.Del ExpedienteLlevarse por escrito, foliado en letras y nmeros.Formado porExigenciasDeclaraciones y diligenciasDocumentos u otros elementosII.- Sumario Administrativo
-
II.- Sumario AdministrativoEn caso de sustraerse un antecedente u hoja del expediente, deber agregarse una hoja en donde conste la diligencia extrada.Custodia del ExpedienteRecomposicinExpedienteActuarioFormalidades del Procedimiento
-
II.- Sumario AdministrativoNotificacinConceptoLa notificacin es un acto por el cual se pone en conocimiento de una persona, una resolucin o actuacin que la afecta.Formalidades del Procedimiento
-
Regla GeneralEn esta acta deber dejarse constancia de la notificacin, y en su caso, de la negativa del notificado a firmar el acta.PersonalLevantar un acta escrita que debe ser firmada por el Fiscal, Actuario y el notificado.II.- Sumario AdministrativoTiposNotificacinFormalidades del Procedimiento
-
Slo en casos en que el funcionario notificado no fuese habido por 2 das consecutivos en su lugar de trabajo o en su domicilio.Carta CertificadaExcepcinTiposII.- Sumario AdministrativoNotificacinFormalidades del Procedimiento
-
RequisitosLugar de trabajo.DomicilioAnexarse al expediente el comprobante de correos en donde conste la remisin de la carta certificadaConstancia en el expediente de este hechoCarta CertificadaII.- Sumario AdministrativoNotificacinFormalidades del Procedimiento
-
Carta CertificadaII.- Sumario AdministrativoNotificacinSe entiende efectuadanotificacinTranscurridos 3 das desde el despacho de la carta. En ambos casos, se debe hacer entrega al notificado de la resolucin notificada. En ese momento comienzan a contarse los plazos respectivos.Formalidades del Procedimiento
-
II.- Sumario AdministrativoNotificacinOmisinoDefectosVicia el procedimiento sumarialFormalidades del Procedimiento
-
Declaraciones Los funcionarios citados a declarar ante el fiscal debern fijar en su primera comparencia un domicilio dentro del radio urbano en donde la fiscala ejerza sus funciones.II.- Sumario Administrativo El afectado no puede cambiar o fijar su domicilio a un lugar diferente del radio urbano (comunal) salvo que opere un traslado de funciones decretadas por el fiscal instructor dentro de la misma ciudad.Formalidades del Procedimiento
-
II.- Sumario Administrativo1.- Etapa Indagatoria: Investigacin hechosPlazoRegla General20 DasCierre InvestigacinExcepcinAmpliacinHasta 60 dasAutoridadAlcaldeCausalDiligenciasPendientes o por Fuerza mayor
-
1.- Etapa Indagatoria: Cierre Evacua vista fiscal Solicita sobreseimiento y pone trmino al procedimientoSituaciones1.1.- Fiscal estima que no hay mrito para formular cargos.II.- Sumario Administrativo
1.2.- Fiscal estima que hay mrito suficiente para formular cargos.
-
II.- Sumario Administrativo3.- Inicio Etapa Acusatoria: Controversia3.1.- Formulacin CargosEs la imputacin a un funcionario de una determinada falta o infraccin a las obligaciones que le imponen las normas legales o reglamentarias, manifestada en la comisin de hechos concretos y verificados.
-
II.- Sumario AdministrativoInculpado PresenteSolicitud Perodo Prueba(No ms de 20 das)Descargos3.2.- Notificacin CargosObjetivoDefensaPlazo 5 das desde notificacin, prorrogable por otros 5 das (Mximo)Trmite esencial
-
II.- Sumario AdministrativoCarta CertificadaAl domicilio que consta en el expediente o en su defecto al laboral.Clases de Notificacin Personal
-
II.- Sumario AdministrativoSuspensinDestinacin transitoria a otro cargoFacultadesdelFiscalMedidas Preventivas
-
SuspensinPosteriora suspensinAnteriora SuspensinNo alteraDerecho aRemuneracinPierdeDerecho a remuneracinII.- Sumario Administrativo
-
CasoSuspensinProrrogadaPrivacin 50% RemuneracionesDevolucinAbsolucinSancin inferior aDestitucinII.- Sumario Administrativo
-
Trmino PerodosFiscalEmite DictamenPresentacinDescargosAbsolucinSancinProponeRendicinPruebasII.- Sumario Administrativo
-
Vista fiscalContenido Individualizacin del o de los inculpados.II.- Sumario Administrativo Relacin de hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos. Participacin y grado de culpabilidad imputable a los sumariados. Anotacin de circunstancias atenuantes y agravantes Peticin enviar antecedentes a Justicia Ordinaria si los hechos investigados revisten caracteres de delito.
-
ProposicinConcretaSituacin Especial Si los hechos investigados y comprobados en el sumario revisten la calidad de delitos, el dictamen del fiscal debe sealar que los antecedentes sean remitidos a la justicia ordinaria, salvo que la denuncia ya hubiere sido efectuada por el mismo fiscal o por otro funcionario. SancionesAbsolucinUno o ms implicadosUno o ms implicadosII.- Sumario Administrativo
-
AlcaldeDecreto AlcaldicioCausalesMedidaDisciplinariaAbsolucinReaperturaSumarioPlazo 5 dasNuevas DiligenciasCorreccin Viciosde ProcedimientoII.- Sumario Administrativo
-
De la Reapertura de un SumarioII.- Sumario AdministrativoObjetivoEstablecer si los antecedentes considerados en el sumario adolecen de alguna irregularidad de naturaleza tal que obliguen a alterar la determinacin ya tomada.
-
GnesisAutoridadInculpadoDecisindeReaperturaAlcaldeAutoridadCompetenteDe la Reapertura de un SumarioII.- Sumario Administrativo
-
De la Reapertura de un SumarioOportunidad Durante su tramitacin una vez cerrado el Sumario Una vez aplicada la medida disciplinariaMs de una vezII.- Sumario Administrativo
-
Presupuestos ExigidosNuevosAntecedentesPor su calidad alteraran sustancialmente el criterio adoptado en el sumario ya terminado (Dict. 11025/90)De la Reapertura de un SumarioII.- Sumario Administrativo
-
ProcedimientoDescargosEfectosModificacin MedidaMantencin MedidaOrdenReaperturaInvestigacinDecretoAlcaldicioVistaFiscalFormulacinCargosDe la Reapertura de un SumarioII.- Sumario Administrativo
-
Plazo Nuevos CargosNotificacinPlazo paraResponder3 Das PrudenteBreveII.- Sumario Administrativo
-
FiscalDebe ampliar dictamen y remitirlo al AlcaldeDecretoAlcaldicio AlcaldeAbsolucinMedida disciplinariaII.- Sumario Administrativo Ningn funcionario puede ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos.
-
Decreto Alcaldicio que aplica medida disciplinariaA.- Generalidades Supuesto esencial: la sustanciacin del proceso debe acreditar la existencia de responsabilidades administrativas y el o los grados de participacin .II.- Sumario Administrativo Normas Aplicables: ley vigente al momento de su emisin. Conclusiones vista Fiscal no son obligatorias para el alcalde, ste debe atenerse al mrito del sumario, salvo sancin especfica determinada por norma legal para infraccin comprobada.
-
B.- Requisitos Individualizacin clara de funcionarios afectados. Expresin clara de sancin que se aplica. Cita de las fuentes legales en que se fundamenta.II.- Sumario AdministrativoDecreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
-
Orden expresa de notificar al o a los funcionarios sancionados. Orden expresa del trmite de registro, ante la Contralora General (o toma de razn, en su caso). Orden de anotar la sancin en la hoja de vida funcionaria (slo pueden hacerse efectivas una vez aplicadas y en la oportunidad legal respectiva). Orden de proceder al trmite de archivo del expediente.B.- RequisitosII.- Sumario AdministrativoDecreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
-
C.- De la NotificacinPersonalCarta certificadaII.- Sumario AdministrativoDecreto Alcaldicio que aplica medida disciplinaria
-
Impugnacin del Decreto Alcaldicio que aplica una medida disciplinariaRecurso deReposicin(Art. 139)FormalidadAutoridadCompetentePlazo InterposicinPlazo Resolucina) Escrito
Alcalde5 das desde notificacin5 das desdesu presentacinb) FundadoII.- Sumario Administrativo
-
RechazaAplica resolucin en sentido decretoDicta nuevo decreto alcaldicio en el plazo de 5 dasAcogeTrmite deRegistroCondicionesSobreseimientoo AbsolucinAlguna MedidaDisciplinariaAlcalde al resolver el Recurso de ReposicinII.- Sumario Administrativo1
-
II.- Sumario AdministrativoSobreseimientoo AbsolucinAlguna MedidaDisciplinariaAnotacinen Hoja de VidaSiempre que se hubiere instruido en contra de determinada persona.Se hubiere o no instruido en contra de determinada persona.2
-
Algunos aspectos de carcter relevante A.- De la publicidad del sumario EtapaIndagatoriaSecretoFiscalActuarioEtapaAcusatoriaPblicoInculpadoAbogadoII.- Sumario Administrativo
-
Funcionario inculpado en su primera citacin a declarar es apercibido para alegar causales de implicancia o recusacin: es una forma de comunicar inicio proceso en su contraDictamen N42.779/2000Resolucin que afina SumarioAntecedentes que lo sustentan: ExpedientesSancionadoAbogadoEtapa investigacin: Norma Especial A.- De la publicidad del sumario II.- Sumario Administrativo
-
Son das hbilesObjetivoQue todas las actuaciones se efecten dentro de la jornada laboralLunes a viernesSbadoDomingoFestivosDas InhbilesB.- De los PlazosII.- Sumario Administrativo
-
Estatuto no los establece. Todos aquellos que conduzcan a comprobar hechos investigados y grado de participacin de algn funcionario en stos.C.- Medios ProbatoriosII.- Sumario Administrativo
-
MediosdePruebas Declaraciones Documentos Peritos Inspecciones Personales Presunciones Inculpado Testigos Autnticos Copias objetablesPonderacin oValoracinAtribucin fiscalC.- Medios ProbatoriosII.- Sumario Administrativo
-
Registro ante Contralora General: Slo si se inicia en contra de una persona (Dict.32148/98). Notificacin: Una vez registrado (Dict.1.722/94). Anotacin hoja de vida. Archivo antecedentes.D.- Trmites posteriores al Decreto Alcaldicio que resuelve el Sumario Administrativo, incluida su impugnacinII.- Sumario Administrativo
-
E.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y AdministrativoReglaGeneralLa condena, el sobreseimiento o la absolucin judicial no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razn de los mismos hechos.II.- Sumario AdministrativoPrincipioIndependenciaResponsabilidades
-
Excepcin: DestitucinFundamentada exclusivamente en hechos que revisten carcter de delito Juicio CriminalOtros Casos: ReaperturaAbsolucinSobreseimiento Definitivo por no constituir delito los hechosE.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y AdministrativoII.- Sumario Administrativo2
-
EfectoMismo CargoMismos DerechosIndemnizacinEn SubsidioRemuneracin hasta 3 aosPago: En un actoReajustable IPCReincorporacinE.- Comunicabilidad de los procesos Criminal y AdministrativoII.- Sumario Administrativo
-
Regla General ExcepcinF.- Vicios de Legalidad del Procedimiento SumarialII.- Sumario AdministrativoVicios de procedimiento no afectan su legalidad y en consecuencia tampoco al decreto alcaldicio que lo afina.Si inciden en trmites que influyen determinantemente en los resultados del proceso, en especial porque privan al inculpado de su derecho a defensa.
-
Casos de Trmites Esenciales Negacin peticin diligencias probatorias. Ausencia de declaracin de inculpado. Omisin de formulacin de cargos. Cargos mal formulados. Falta de notificacin de cargos y/o de sancin.II.- Sumario AdministrativoF.- Vicios de Legalidad del Procedimiento Sumarial
-
A) Muerte del InculpadoSegn etapa del proceso y el da de su decesoEfectosAlcalde Decreta SobreseimientoFiscalExtincin de la Responsabilidad Administrativa: Causales Pago remuneraciones del mes del deceso Declaracin vacancia cargo a contar da siguiente al decesoVista: Solicita Sobreseimiento
-
Expira calidad de Funcionario Pblico RenunciaSi se ha ordenado el sumario y existen antecedentes que demuestren posible destitucin: Alcalde puede retenerla hasta por 30 das.B) Cese de FuncionesSi no existen tales antecedentes: Alcalde acepta renuncia.Extincin de la Responsabilidad Administrativa: CausalesProceso contina y eventual sancin se anota en hoja de vida de ex funcionario.
-
C) Cumplimiento de La SancinExtincin de la Responsabilidad Administrativa: Causales Si inculpado tiene calidad de funcionario pblico en otro Servicio, la sancin se aplicar por ste (Destitucin).
-
Extincin de la Responsabilidad Administrativa: Causales Regla General Excepcin InterrupcinOpera luego de transcurridos 4 aos desde que ocurrieron los hechos constitutivos de infraccin o incumplimiento.Si los hechos son constitutivos de delito se aplica prescripcin de accin penal.Comisin de nuevas faltas administrativas.D) Prescripcin de la Accin Disciplinaria: Extincin por Transcurso del Tiempo
-
SuspensinSalvo que el proceso se paralice por ms de 2 aos, o, transcurran 2 calificaciones sin que el funcionario haya sido sancionado. La prescripcin debe ser alegada.Se detiene el cmputo del plazo una vez formulado los cargos.D) Prescripcin de La Accin Disciplinaria: Extincin por Transcurso del TiempoExtincin de la Responsabilidad Administrativa: Causales