la protección jurídica del bosque salado en el salvador · marco conceptual a continuación se...
TRANSCRIPT
Contenido Justificación ................................................................................................................................... 3
Introducción .................................................................................................................................. 5
Objetivos ....................................................................................................................................... 6
Marco Conceptual ......................................................................................................................... 7
Antecedentes y situación actual .................................................................................................... 9
Algunos enfoques relativos a la protección de los recursos naturales ......................................... 12
Marco Jurídico Relevante............................................................................................................ 13
Constitución de la República................................................................................................... 13
Ley del Medio Ambiente......................................................................................................... 13
Ley de Áreas Naturales Protegidas ......................................................................................... 14
Código Penal ........................................................................................................................... 14
Datos sobre delitos ambientales durante 2011 y 2012 ........................................................ 15
Otros Instrumentos .................................................................................................................. 16
Algunos comentarios ............................................................................................................... 18
Referencias .............................................................................................................................. 19
Justificación El Salvador cuenta con una extensión territorial bastante reducida:
21,040.2 Km². De acuerdo con el VI Censo de Población y V de Vivienda
(MINEC, DIGESTIC, 2007), con una población de 5,744,113 habitantes, la
densidad poblacional es de 273 habitantes por Km². En este sentido, el tema
de las áreas naturales protegidas resulta siempre complicado pues—
prácticamente—no se cuenta con sitios en estado prístino que puedan ser
dedicados en un 100% a la conservación.
De acuerdo con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(2011), El Salvador ha perdido el 60% del bosque de mangle, en comparación
con lo que se tenía en 1950, pasando de 100 mil a 40 mil hectáreas en la
actualidad. Algunas de las causas de esta pérdida—que se ha dado
típicamente en todo el mundo—son la extensión de la frontera agrícola, el
cambio del uso de la tierra, la deforestación y causas naturales como los
cambios hídricos.
Por lo mismo, el bosque salado o manglar es un ecosistema que se
encuentra bajo protección legal. Sin embargo, como se mencionó
anteriormente, en un país tan densamente poblado como El Salvador, no es
raro que estas áreas sean objeto de diversos conflictos relacionados con el uso
que se hace de éstas y de los ricos recursos que contienen.
Consecuentemente, resulta importante conocer los instrumentos legales
que protegen estos ecosistemas protegidos, así como los enfoques con los que
se protegen estos espacios, con el fin de comprender de mejor manera los
derechos que se ejercen sobre estas áreas que son tan importantes—en tantos
sentidos—para las poblaciones locales, el país y el medio ambiente global.
Introducción Uno de los objetivos de la Unidad de Medio Ambiente consiste en la
investigación de la temática relacionada con el medio ambiente. En esta
ocasión se ha realizado una revisión de la protección jurídica de las Áreas
Naturales Protegidas y, específicamente, las que están relacionadas con el
ecosistema manglar.
Este trabajo pretende ser un insumo que permita al personal de Unidad
de Medio Ambiente, funcionarios y empleados del Órgano Judicial, y público en
general, conocer un poco sobre el tema de las áreas naturales protegidas y el
ecosistema manglar en el país, que tanta importancia tiene a nivel
internacional, pero del que a veces no se conoce a nivel nacional.
No es una investigación exhaustiva sino más bien un esbozo de la
historia de las áreas naturales protegidas, una somera explicación de dos
importantes enfoques de conservación, el marco jurídico relevante con énfasis
en el tema de los manglares y, finalmente, algunos comentarios a la
información encontrada e incluida en el trabajo.
Objetivos Objetivo general
Contribuir con el cumplimiento del objetivo de la Unidad de Medio Ambiente en
el sentido de investigar lo fundamental de los diversos temas contenidos en la
materia ambiental, de acuerdo con las necesidades del país, con el fin de
contribuir a la aplicación correcta de la normativa ambiental y brindar asesoría
sobre la materia.
Objetivos específicos
• Estudiar los antecedentes jurídicos de las áreas naturales protegidas en
El Salvador.
• Conocer sobre los enfoques de protección ambiental en general.
• Revisar el marco jurídico que protege el ecosistema manglar en país.
Marco Conceptual A continuación se establecen algunos conceptos básicos para la
comprensión de este trabajo. Las definiciones presentadas son las que
proporcionan la Ley del Medio Ambiente (1998) y la Ley de Áreas Naturales
Protegidas (2005), en los artículos 5 y 4, respectivamente:
ÁREA FRÁGIL: Zona costera-marina ambientalmente degradada, áreas
silvestres protegidas y zonas de amortiguamiento, zonas de recarga acuífera y
pendientes de más de treinta grados sin cobertura vegetal ni medidas de
conservación y otras que por ley se hayan decretado como tales.
ÁREA NATURAL PROTEGIDA: Aquellas partes del territorio nacional
legalmente establecida con el objeto de posibilitar la conservación, el manejo
sostenible y restauración de la flora y la fauna silvestre, recursos conexos y sus
interacciones naturales y culturales, que tengan alta significación por su función
o sus valores genéticos, históricos, escénicos, recreativos, arqueológicos y
protectores, de tal manera que preserven el estado natural de las comunidades
bióticas y los fenómenos geomorfológicos únicos.
BOSQUE HIDROHALOFILO O BOSQUE SALADO: Es el ecosistema formado
por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita
en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa
alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se
encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente.
CAPACIDAD DE CARGA: Propiedad del ambiente para absorber o soportar
agentes externos, sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneración o
impida su renovación natural en plazos y condiciones normales o reduzca
significativamente sus funciones ecológicas.
COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de Mecanismos que el Estado y la
población puede adoptar conforme a la ley para reponer o compensar los
impactos inevitables que cause su presencia en el medio ambiente. Las
compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes
especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más
propicias para su reposición o recuperación.
CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso
sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, el
mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de
los recursos naturales y ecosistema.
DESARROLLO SOSTENIBLE: Es el mejoramiento de la calidad de vida de las
presentes generaciones, con desarrollo económico, democracia política,
equidad y equilibrio ecológico, sin menoscabo de la calidad de vida de las
generaciones venideras.
ECOSISTEMA: Es la unidad funcional básica de interacción de los organismos
vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo
determinados.
MEDIO AMBIENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos,
socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los
individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y
sobrevivencia, en el tiempo y el espacio.
Antecedentes y situación actual Las iniciativas de conservación de áreas de importancia natural se
remontan hacia el pasado, cientos de años atrás, y con matices producto de
cada entorno y momento. Por ejemplo, en México—formalmente en 1876—se
inicia la estrategia de conservación equivalente a las Áreas Naturales
Protegidas de la actualidad, con la protección legal del Desierto de los Leones,
y que tenía como propósito original asegurar la conservación de 14
manantiales que abastecen de agua a la Ciudad de México (Comisión Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, México, 2011).
En el contexto internacional, a partir de la década de los 60, se
establecen una serie de reuniones auspiciadas por la UICN1—que se han dado
aproximadamente cada 10 años—con el fin de integrar el movimiento de la
conservación, desarrollar marcos conceptuales homogéneos y determinar los
cursos de acciones para el manejo de las áreas protegidas. Entre estas
reuniones tenemos:
Primera Conferencia Mundial de Parques Nacionales y Reservas
Equivalentes, Seattle, Washington, Estados Unidos, 1962;
Segunda Conferencia Mundial de Parques Nacionales y Reservas
Equivalentes, Parque Nacional Yellowstone, Estados Unidos, 1972;
Tercer Congreso Mundial de Parques Nacionales y Reservas
Equivalentes, Bali, Indonesia, 1982;
Cuarto Congreso Mundial de Parques Nacionales y Áreas Protegidas,
Caracas, Venezuela, 1992;
Quinto Congreso Mundial de Parques Nacionales y Áreas Protegidas,
Durban, Sudáfrica, Septiembre de 2003;
Según el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los
esfuerzos por establecer el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en El
Salvador se remontan a principios de la década de los setenta, cuando
1 Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza por sus siglas en inglés.
siguiendo recomendaciones de la FAO2 en el sentido de replantear los
objetivos del Distrito Forestal de Metapán hacia los objetivos del Parque
Nacional Montecristo, se crea—en 1974—la Unidad de Parques Nacionales y
Vida Silvestre como una dependencia del Servicio Forestal y de Fauna del
MAG.
En el contexto de la Reforma Agraria, el MAG pide al Instituto
Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) que reserve las áreas con
potencial de integrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, creándose en
1981 el Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre (PANAVIS) a través
del cual se intensifica el proceso de identificación de los inmuebles que son de
interés para el Sistema.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) se crea
en 1997 mediante Decreto Ejecutivo No. 27 del 16 de mayo de 1997, publicado
en Diario Oficial No. 88 Tomo No.335, al considerar el Gobierno de El Salvador
que era necesaria la existencia de una Secretaría de Estado que se encargara
de formular, planificar y ejecutar las políticas públicas en materia de medio
ambiente y recursos naturales. En este momento, se pasa de una Secretaría
Ejecutiva del Medio Ambiente (SEMA) a un Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (MARN). En el año 2001, el personal de PANAVIS es
incorporado al MARN.
La Ley de Áreas Naturales protegidas se encuentra vigente desde 2005
y, a la fecha, se continúa con el difícil proceso de calificación, entrega material
de inmuebles, asignación al MARN y gestión de las áreas.
En el caso del ecosistema manglar, éste se encuentra protegido por
diversos instrumentos normativos que se mencionarán más adelante. Estos
ecosistemas son considerados barreras naturales de protección contra la
erosión eólica—como la causada por huracanes y tormentas—además de
producir oxígeno y capturar dióxido de carbono. Asimismo, son fuente de
medios de vida para la subsistencia de las poblaciones locales que se
benefician de la fauna y flora del ecosistema.
2 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura.
De acuerdo con el Índice de Riesgo de Cambio Climático Germanwatch
(2009), El Salvador era considerado—en ese momento—el país más
vulnerable a las amenazas causadas por el Cambio Climático, quedando en
evidencia la importancia de los manglares como protección contra los
fenómenos naturales extremos.
Finalmente, es importante mencionar que, en el país, se cuenta con
áreas naturales establecidas en zonas de bosque salado que tienen categorías
internacionales de protección. Tal es el caso de la Bahía de Jiquilisco que ha
sido declarada Sitio Rámsar3 y Reserva de Biósfera4.
3 La Convención es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. La filosofía de Rámsar gira en torno al concepto de “uso racional”, o sea, del mantenimiento de sus características ecológicas. La conservación de los humedales, así como su uso sostenible y el de sus recursos, se hallan en el centro del "uso racional" en beneficio de la humanidad (http://www.ramsar.org/cda/es/ramsar-home/main/ramsar/1_4000_2__).
4 Las Reservas de Biosfera son "zonas de ecosistemas terrestres o costeros/ marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas como tales en un plano internacional en el marco del Programa MAB de la UNESCO" (http://www.unesco.org.uy/mab/es/areas-de-trabajo/ciencias-naturales/mab/programa-mab/reservas-de-biosfera.html).
Algunos enfoques relativos a la protección de los recursos naturales
Sobre la protección de los recursos naturales existen diversos enfoques,
que van de lo antropocéntrico5 a lo ecocéntrico6. Para el tema que se estudia,
resulta pertinente utilizar lo establecido por Greiber, T., Janki, M., Orellana, M.,
Savaresi y A., Shelton, D. (2009) en documento publicado por la UICN.
Apuntan que cuando se habla de conservación, se puede distinguir entre dos
escuelas. La primera escuela es la que establece que ciertas áreas deben ser
protegidas por ser refugio de especies que son de utilidad para los seres
humanos. La anterior constituye una visión antropocentrista, basada en la idea
del dominio de los seres humanos sobre planeta. La segunda escuela
establece que los seres humanos son parte integrante de una red
interconectada de la naturaleza, no separada o fuera de la naturaleza.
Es importante comprender el significado de lo anterior. Desde la visión
antropocentrista el ser humano se pone al centro y todos los demás elementos
giran a su alrededor para su beneficio.
Para el caso puntual de El Salvador, un territorio con las características
de densidad poblacional ya mencionadas, es de notar que estos beneficios no
son siempre para las comunidades locales. Lo anterior, a veces, dificulta la
gestión de estas áreas, encontrándose resistencia de parte de los pobladores
por las limitaciones que se imponen a las actividades que ahí se llevan a cabo.
Por otro lado, la segunda escuela constituye un enfoque que se refiere a
una conservación que ve al ser humano como parte del medio ambiente y no
como su dueño. Como tal, éste debe ser tomado en cuenta al momento de
5 Antropocentrismo: (De antropo- y centro) Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo (http://lema.rae.es/drae/?val=antropocentrismo).
6 El Ecocentrismo es una corriente filosófica que surgió a finales del Siglo XX, prácticamente con el concepto de desarrollo sostenible. Esta filosofía se basa en que las acciones y los pensamientos del individuo se centran en el medio ambiente, tanto en su cuidado y la conservación. Este pensamiento es característico del movimiento ecologista (http://www.babylon.com/definition/Ecocentrismo/).
gestionar estos espacios y sobre todo, se le debe permitir un aprovechamiento
racional, sostenible.
Marco Jurídico Relevante El ente rector en materia de áreas naturales protegidas es el Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Sin embargo, como es
característico en materia ambiental, son diversas las normas jurídicas que
confluyen, siendo además, variadas en rango, en contenido y—en algunos
casos—en enfoque. Consecuentemente, existe una serie de instrumentos que
se aplican a la gestión de las áreas naturales protegidas, desde la Constitución
de la República hasta otras leyes, reglamentos, acuerdos y ordenanzas
relacionadas con la conservación de los recursos naturales y el ambiente en
general. A continuación, se mencionan los que son considerados más
relevantes para el tema en estudio.
Constitución de la República
En primer lugar, la Constitución de la República (1983), establece, en su
artículo 117, que “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así
como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el
desarrollo sostenible.”
Por su parte, la Sala de lo Constitucional (1998) ha dicho que lo
establecido en el artículo 117 no importa un contenido prestacional en favor de
los recursos naturales—lo que es jurídicamente imposible—sino de las
personas que conforman la colectividad, es decir, de quienes satisfacen sus
necesidades materiales a través del aprovechamiento de dichos recursos.
Expresa, además, que el debate ecológico contemporáneo se ciñe en gran
parte a señalar los límites de un aprovechamiento racional de los recursos
naturales. Lo anterior, debe ser realizado por los poderes públicos
correspondientes.
Ley del Medio Ambiente
La Ley del Medio Ambiente (1998) es la ley marco en materia ambiental
y en ella se hace referencia a los manglares. El artículo 21 establece que toda
persona, natural o jurídica, deberá presentar el correspondiente estudio de
impacto ambiental para ejecutar actividades, obras o proyectos situados en
áreas frágiles protegidas o en sus zonas de amortiguamiento y humedales.
Más adelante, en el artículo 74 del mismo cuerpo legal, se denomina a los
manglares y arrecifes como reservas ecológicas impidiendo en ellos alteración
alguna y, además, estableciendo que las zonas costero-marinas donde están
contenidos estos ecosistemas serán consideradas áreas frágiles (ver marco
conceptual, pg. 7).
Ley de Áreas Naturales Protegidas
El objeto de la Ley de Áreas Naturales protegidas es la regulación del
establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las
áreas naturales protegidas, con el fin de conservar la diversidad biológica,
asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la
perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para
beneficio de los habitantes del país.
El artículo 9 de dicha Ley se refiere a la conformación del Sistema de
Áreas Naturales Protegidas, estableciendo que éste estará constituido por
áreas que sean propiedad del Estado, de las municipalidades y de entidades
autónomas. Más adelante, en el mismo artículo se expresa que los bosques
salados son bienes nacionales y forman parte del patrimonio natural del Estado
y que los humedales continentales y artificiales; cráteres; lavas; farallones;
lagos y lagunas; arrecifes coralinos y rocosos naturales o artificiales; y
acantilados forman parte del patrimonio natural del Estado y, mientras no se
demuestre titularidad privada, se consideran bienes nacionales.
Código Penal
El Código Penal (1997) establece una serie de delitos relativos a la
naturaleza y el medio ambiente. Estos son los siguientes:
Contaminación Ambiental (art. 255)
Contaminación Ambiental Agravada (art. 256)
Contaminación Ambiental Culposa (art. 257)
Depredación de Bosques (art. 258)
Depredación de Flora Protegida (art. 259)
Depredación de Fauna (art. 260)
Depredación de Fauna Protegida (art. 261)
Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos (art. 262)
Quema de Rastrojos (art. 262 “a”)
Comercio y Transporte de Sustancias Peligrosas (art. 262 “b”)
Asimismo, se incluye la excusa absolutoria y medidas accesorias (art.
263) que establece que, en los casos previstos en dicho capítulo, cuando el
autor voluntaria y oportunamente reparare el daño ocasionado, no incurrirá
en pena alguna, debiendo ordenar el juez o tribunal que se adopten, a cargo
del autor, las medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el equilibrio
ecológico perturbado, así como adoptar cualquiera de las medidas
accesorias, necesarias para la protección de los bienes tutelados en el
capítulo.
Datos sobre delitos ambientales durante 2011 y 2012
Algunos datos aportados por la Unidad de Delitos de Medio Ambiente y
la Unidad de Delitos Ambientales, ambas de la Fiscalía General de la
República, destacan que—en los años 2011 y 2012—se reportaron dentro del
bosque salado casos de delitos de depredación de bosques, depredación de
fauna, usurpación y depredación de fauna y flora protegida. A finales de 2012,
algunos de estos casos se encontraban en fase de instrucción y otros en
investigación.
La tala de mangle se mencionó como el delito más relevante en la Bahía
de Jiquilisco. En el caso de los manglares de la Barra de Santiago, se
reportaron más casos de depredación de fauna. Los dos delitos anteriores—
depredación de flora protegida y depredación de fauna—fueron los delitos más
reportados en el periodo de tiempo referido.
Otros Instrumentos
Asimismo, existen otros instrumentos jurídicos aplicables como, por
ejemplo, los Decretos de Establecimiento de un Área Natural Protegida
(Decretos Ejecutivos en el Ramo del Medio Ambiente y Recursos Naturales de
acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Áreas Naturales
Protegidas); los acuerdos del MARN, como, por ejemplo, el Acuerdo No. 20
denominado Aprobación del Plan de Extracción Sostenible, PLES, a través del
cual se busca, entre otras cosas, cumplir con lo establecido en el Convenio
sobre Diversidad Biológica que tiene como objetivo la conservación de la
diversidad biológica y la utilización racional de sus componentes. También, se
pueden mencionar los decretos de veda, ya sean temporales, permanentes,
parciales o totales.
El siguiente cuadro incluye los instrumentos jurídicos más relevantes con
relación al bosque salado ordenados por fecha:
NOMBRE DEL INSTRUMENTO LEGAL AÑO
CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA
1942
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 1983
CONVENIO CITES (CONSERVACIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE)
1986
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL (UNESCO 1972)
1991
LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE 1994
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA 1994
CONVENIO REGIONAL CENTROAMERICANO SOBRE CAMBIOS CLIMÁTICOS 1994
CONVENIO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y PROTECCIÓN DE ÁREAS SILVESTRES PRIORITARIAS EN AMÉRICA CENTRAL
1994
CÓDIGO PENAL 1997
CONVENCIÓN SOBRE HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITATS DE AVES ACUÁTICAS (CONVENCIÓN RÁMSAR)
1998
LEY DEL MEDIO AMBIENTE 1998
LEY GENERAL DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA 2001
LEY DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS 2005
ACUERDO MARN 14 DECLARACIÓN DE VEDA EN EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES TERRESTRES Y ACUÁTICOS DEL SECTOR PONIENTE DE LA BAHÍA DE JIQUILISCO
2008
REGULACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS ESPECIES DE TORTUGA MARINA (ACUERDO EJECUTIVO NO. 343)
2009
ACUERDO MH 1064 MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y DERECHOS CONTENIDOS EN EL ACUERDO EJECUTIVO NO. 1190 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2006 (REFERENTE A LAS TARIFAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS EN BOSQUES SALADOS QUE FORMAN PARTE DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ADMINISTRADAS POR EL MARN)
2010
ACUERDO MARN 120 (Pan Local de Extracción Sostenible) 2011
Elaboración propia.
Algunos comentarios
El tema de las áreas naturales protegidas es extremadamente complejo,
sobre todo en un país con las características geográficas y demográficas de El
Salvador. Es importante analizar el marco jurídico con un enfoque holístico y,
sobre todo, a la luz de lo establecido en el artículo 117 de la Constitución de la
República, así como de lo expresado por la Sala de lo Constitucional al
respecto.
Dentro de los manglares se cometen numerosas faltas y delitos relativos
al medio ambiente y los recursos naturales. Por lo mismo, es necesario revisar
la manera en la que se gestionan estos lugares, creando condiciones para que
el extenso marco jurídico que los rige pueda ser cumplido de una mejor
manera. Sobre este punto, es posible—incluso—la revisión de los enfoques
utilizados en la gestión de las áreas naturales protegidas en el país, atendiendo
al principio de congruencia que establece que las normas y objetivos de
ordenación deben responder, entre otras cosas, al contexto social al que se
aplican. Se debe propiciar, de esta manera, un escenario que permita una
mejora en la calidad de vida de las comunidades locales, incluyéndoles en la
gestión de los recursos naturales.
En materia ambiental, la concientización y la educación son
fundamentales. Los cambios parecen ser lentos, pero deben ser progresivos.
Reconocer la importancia de los espacios naturales con los que cuenta el país
es decisivo en el intento por preservarlos para lograr un desarrollo sostenible,
como lo establece la Constitución de la República.
Referencias
• Asamblea Constituyente (1983). Constitución de la República de El Salvador. Publicada el 16/12/1983 en el Diario Oficial No. 234, Tomo 281. Disponible en http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?Data=EJjj8bJGy9nzYZZPCElOg/N6r0OVprwOllVcEhIscBlWg8iDYMjEezbAXqx2O6CG3DkzdOqkjntcgaMy/T6YneTRx8w5sG0PLfRQHrHoLzCVvm7U8BlW2OF2qpOgUmJATwyv6DdB5OaqcvEo+rguXBm+mAURkx9Fu2Nj3RkCm8nEp3YJQ3Fx2MYlJMnCQzoH8Q.
• Asamblea Legislativa (1998). Ley del Medio Ambiente. Publicada el 04/05/1998 en el Diario Oficial No. 79, Tomo 339. Disponible en http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?Data=EKfUwzOOR8oq4iF1Iasqbz1U7ekNRMZWJtS0AOazyRPDTyI7xDl7bCrcfuf5qxVXf7MAGrBAINQiO+f7JBqLqojhr91bwsci2UYNx+eWjGDEdl9kyD0sPwU6/Tln84b8MOKzZqD5qPlswnmO+ILT40VY3fyn+xLjRvNI7kmDluTHeNw1A4zIDxQQtUSZRyXSWw==.
• Asamblea Legislativa (2005). Ley de Áreas Naturales Protegidas. Publicada el 15/02/2005 en Diario Oficial No. 32, Tomo 366. Disponible en http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx?Data=EAkb59RqJrqNdPqyuXE45iDgmQJ3s36Eu5f45zd1A7Y0rGdF2FM+biQVs7VPuSfz9l0yAH/EMGDrprIfTAi17gyjlPZfkGsBec98ylIOhoDoltiK6tVuQYxEenBMk0AuzGA3gHUlMDIQRAPi7EAYsM/Ix7/zw2t3u5UyCEfMl1r6/1N6dddPP8Q6CMTgT8zkuw==.
• Comisión Nacional de Áreas Protegidas (s/f). Historia. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.conanp.gob.mx/quienes_somos/historia.php.
• Dirección General de Estadística y Censos (2007). Censo de Población y
Vivienda-2007. San Salvador. Disponible en
http://www.digestyc.gob.sv/index.php?option=com_phocadownload&vie
w=category&id=38&Itemid=202.
• Greiber, T., Janki, M., Orellana, M., Savaresi, A., Shelton, D. (2009).
Conservation with Justice - A Rights-based Approach. UICN,
Environmental Policy and Law, Paper No. 71.
• Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2011). El Salvador
tiene una pérdida del 60% del bosque de mangle. Nota de prensa
publicada en
http://www.marn.gob.sv/index.php?option=com_content&view=article&ca
tid=1:noticias-ciudadano&id=955:el-salvador-tiene-una-perdida-del-60-
del-bosque-de-mangle&Itemid=227.
• Sala de lo Constitucional (1998). Sentencia de Inconstitucionalidad 5-93.
Sentencia definitiva del 02/07/1998. Disponible en
http://www.jurisprudencia.gob.sv/VisorMLX/Documento/Documento.aspx
?Data=EEU/p9tIKAjSk2EkDk8cKzjx5H4sEsd46aKnp8+M0FXTIJc/03kG6
IxkNKUfin/RGmGiZjqrOnPKurvOY2Bc/DT3c4o7Wr1W8MdJn58wqwEE
WrQwG+qglW/Y4xXZzuteVLDHlTjzmqeGJv1HenXQgXVnR2HWCM9G4
kpWxyc8i8nTITjuIU92n8xnf42W5vt/6w.