los errores en la declaración de renta y en el régimen de iva generan sanciones tributarias

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Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias, sobre todo ahora que la DIAN ha mejorado sus mecanismos de control. En Colombia, cerca de 5 millones de personas están obligadas a presentar declaración de renta. Hasta el año pasado solo lo hacía el 15% de esta cifra. Pero ahora, cada vez más personas deberán comenzar a pagar, debido a la adopción del Registro Único Tributario, la mejora en los sistemas de información de la DIAN y el relajamiento de las condiciones para declarar (personas con ingresos superiores a los $60 millones o con patrimonio de $80 millones y todas las personas jurídicas sin importar su tamaño). Para alcanzar la meta, el arma secreta del gobierno es el sistema Muisca (Modelo Único de Ingreso, Servicio y Control Automatizado), que le permitirá a la DIAN cazar a los evasores de impuestos. Para no tener contratiempos en sus trámites tributarios o para no convertirse en "presa", le contamos cuáles son los errores más comunes que cometen los contribuyentes en su relación con la DIAN. ¿IVA o no IVA? Uno de los problemas más frecuentes es que no saben en qué régimen del IVA ubicarse. El otro, que para evitar las obligaciones que implica estar en el régimen común, como cobrar el IVA, expedir facturas, llevar libros, presentar declaraciones bimestrales, tratan de ubicarse en el régimen simplificado. La mala noticia para estos potenciales contribuyentes es que todas las empresas que venden o prestan servicios gravados con IVA, ya sean personas naturales o jurídicas, deben estar en el régimen común. Para no cobrar ni facturar IVA, es decir para estar en el régimen simplificado, es indispensable ser persona natural y además estar en una de dos categorías: ser comerciante minorista o prestador de servicios. En este último caso o en los dos, debe haber obtenido menos de $60 millones de ingresos u $80 millones de patrimonio en 2004. No debe ser usuario aduanero ni explotar intangibles como franquicias. Y solo debe poseer un establecimiento para su actividad. Sanción: La administración lo reclasifica y le pide declarar IVA. Le podría exigir las obligaciones por el tiempo que no estuvo ahí (le cobra lo que dejó de pagar). La declaración. Mucha gente no declara porque suma mal y cree que no tiene la obligación de declarar renta. Sanción por no declarar: El 20% de los ingresos brutos del año que no declaró detectados por la administración o el 20% de las consignaciones bancarias, lo que sea mayor. Y le cobra los impuestos que dejó de pagar mediante una liquidación de aforo. Si la presentó tarde, tendrá problemas. Sanción por extemporaneidad: El 5% de los impuestos a cargo por cada mes o fracción de demora. Además, sobre el valor a pagar hay sanción por mora (si la retención en la fuente no alcanza para cubrir la renta). Con la nueva ley antitrámites, algunos errores se pueden corregir sin sanción (datos que no modifiquen el concepto a pagar, como el NIT, el año gravable o errores aritméticos.). Pero habrá sanciones si hay equivocaciones en el diligenciamiento y se modifica el valor a pagar del respectivo período. Sanción por corrección: El 10% del mayor valor a pagar que le resulte frente a la que presentó. Otros errores comunes son no firmar la declaración, lo cual es como si no la hubieran presentado, y no inscribir la dirección u otros elementos de identificación. La sanción es el 2% de la sanción por extemporaneidad (depende el número de meses).

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Page 1: Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias

Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias, sobre todo ahora que la DIAN ha mejorado sus mecanismos de control. En Colombia, cerca de 5 millones de personas están obligadas a presentar declaración de renta. Hasta el año pasado solo lo hacía el 15% de esta cifra. Pero ahora, cada vez más personas deberán comenzar a pagar, debido a la adopción del Registro Único Tributario, la mejora en los sistemas de información de la DIAN y el relajamiento de las condiciones para declarar (personas con ingresos superiores a los $60 millones o con patrimonio de $80 millones y todas las personas jurídicas sin importar su tamaño).

Para alcanzar la meta, el arma secreta del gobierno es el sistema Muisca (Modelo Único de Ingreso, Servicio y Control Automatizado), que le permitirá a la DIAN cazar a los evasores de impuestos.

Para no tener contratiempos en sus trámites tributarios o para no convertirse en "presa", le contamos cuáles son los errores más comunes que cometen los contribuyentes en su relación con la DIAN.

¿IVA o no IVA?

Uno de los problemas más frecuentes es que no saben en qué régimen del IVA ubicarse. El otro, que para evitar las obligaciones que implica estar en el régimen común, como cobrar el IVA, expedir facturas, llevar libros, presentar declaraciones bimestrales, tratan de ubicarse en el régimen simplificado. La mala noticia para estos potenciales contribuyentes es que todas las empresas que venden o prestan servicios gravados con IVA, ya sean personas naturales o jurídicas, deben estar en el régimen común.

Para no cobrar ni facturar IVA, es decir para estar en el régimen simplificado, es indispensable ser persona natural y además estar en una de dos categorías: ser comerciante minorista o prestador de servicios. En este último caso o en los dos, debe haber obtenido menos de $60 millones de ingresos u $80 millones de patrimonio en 2004. No debe ser usuario aduanero ni explotar intangibles como franquicias. Y solo debe poseer un establecimiento para su actividad.

Sanción: La administración lo reclasifica y le pide declarar IVA. Le podría exigir las obligaciones por el tiempo que no estuvo ahí (le cobra lo que dejó de pagar).

La declaración.

Mucha gente no declara porque suma mal y cree que no tiene la obligación de declarar renta.

Sanción por no declarar: El 20% de los ingresos brutos del año que no declaró detectados por la administración o el 20% de las consignaciones bancarias, lo que sea mayor. Y le cobra los impuestos que dejó de pagar mediante una liquidación de aforo. Si la presentó tarde, tendrá problemas.

Sanción por extemporaneidad: El 5% de los impuestos a cargo por cada mes o fracción de demora. Además, sobre el valor a pagar hay sanción por mora (si la retención en la fuente no alcanza para cubrir la renta).

Con la nueva ley antitrámites, algunos errores se pueden corregir sin sanción (datos que no modifiquen el concepto a pagar, como el NIT, el año gravable o errores aritméticos.). Pero habrá sanciones si hay equivocaciones en el diligenciamiento y se modifica el valor a pagar del respectivo período.

Sanción por corrección: El 10% del mayor valor a pagar que le resulte frente a la que presentó.

Otros errores comunes son no firmar la declaración, lo cual es como si no la hubieran presentado, y no inscribir la dirección u otros elementos de identificación. La sanción es el 2% de la sanción por extemporaneidad (depende el número de meses).

Más errores de impuestos.

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No declarar todos los ingresos. El Muisca recibe información de muchas fuentes que pueden revelar los casos de subestimación de ingresos.

No presentar la declaración de renta. Muchas personas creen que por tener un ingreso menor a $63,66 millones y un patrimonio menor a $84,88 millones, no están obligadas a declarar. Eso no es cierto. Es muy frecuente que las personas olviden verificar los límites de gastos con tarjetas de crédito o las transacciones bancarias.

Ocultar el patrimonio. La DIAN recibe información de los catastros municipales y de las secretarías de tránsito y puede establecer si una persona tiene casas, fincas o carros. Cuando se vende un carro, los traspasos de vehículos en blanco ponen en riesgo tributario a la persona que aparezca en el Tránsito como dueña, porque podrían investigarla.

Deducciones que no proceden para asalariados. Los asalariados en muchas ocasiones deducen de sus ingresos los pagos de arriendos, gastos de transporte y otros gastos. Las tablas para pagar impuestos permiten una deducción general de $21,6 millones. Se pueden computar los pagos por intereses de vivienda con algunas condiciones.

Deducciones para independientes. Los trabajadores independientes pueden deducir todos los gastos en que incurran para obtener sus ingresos, pero deben estar soportados por facturas válidas.

Responsabilidades

La presente ayuda pretende darle una idea general de las responsabilidades tributarias existentes a la fecha.  La correcta identificación de sus obligaciones y el cumplimiento oportuno de las mismas, evitará que incurra en causales de sanciones posteriores.

Elija el código de la responsabilidad de acuerdo con las obligaciones a su cargo, teniendo en cuenta los requisitos anuales establecidos por el Gobierno Nacional.

Cód                                  Nombre

01-  Aporte especial para la administración de justicia.02-  Gravamen a los movimientos financieros03-  Impuesto al patrimonio04-  Impuesto de renta y complementario régimen especial05-  Impuesto de renta y complementario régimen ordinario06-  Ingresos y patrimonio07-  Retención en la fuente a título de renta08-  Retención timbre nacional09-  Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas10-  Usuario aduanero11-  Ventas régimen común12-  Ventas régimen simplificado13-  Gran contribuyente14-  Informante de exogena15-  Autorretenedor16-  Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos17-  Profesionales de compra y venta de divisas18-  Precios de transferencia19-  Productor de bienes y/o servicios exentos (incluye exportadores)20-  Obtención NIT Dto. 3050 de 1997 (Art. 3o)21-  Declarar ingreso o salida del país de divisas o moneda legal22-  Obligado a declarar a nombre de terceros23-  Agente de retención en ventas

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24-  Declaración consolidada precios de transferencia26-  Declaración individual precios de transferencia

01- Aporte especial para la administración de justicia. 

Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales. Artículos 135 y 136 de la Ley 6ª. De 1992 y Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia.

Periodicidad:   Mensual.Formulario:      Formulario para liquidar y consignar el Aporte Especial  de las Notarías para la Administración de Justicia. (Formulario No. 400)Plazo:              Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que obtuvieron los ingresos.

02-  Gravamen a los movimientos financieros  

Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado. Creado como un nuevo impuesto a partir del 1° de enero de 2001. Artículo 870 del Estatuto Tributario. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del 4 por mil (4 X 1000). Artículo 872 del Estatuto Tributario.

El  gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la  transacción financiera. (Artículo 873 del Estatuto Tributario).

La base gravable del gravamen a los movimientos financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponen los recursos. (Artículo 874 del Estatuto Tributario).

Obligados: Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de economía solidaria así como las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias, incluido el Banco de la República. Artículo 875 del Estatuto Tributario.

Periodicidad: Semanal.Medio de Presentación:   Litográfica.Formulario:   Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros. (Formulario No.  410)Plazos para declarar y pagar: Semanal

03-  Impuesto al patrimonio

Impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. La tarifa del impuesto es de 1.2 % por cada año.

Obligados a pagar el impuesto al patrimonio:   Personas jurídicas,  naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido igual ó superior a  $3.000.000.000 a 1° de enero de 2007.

Periodicidad:   Anual

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Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la DIAN, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.   El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 35 del presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

Formulario:   El  impuesto al patrimonio deberá  liquidarse en el formulario oficial 420 “Declaración y Pago del Impuesto a Patrimonio”  prescrito por la DIAN.

04-  Impuesto de renta y complementario régimen especial  

Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4583 de 2006)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2006 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto. 

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.

Periodicidad:   Anual

Forma  de Presentación:    La declaración de Renta Régimen Tributario Especial se puede presentar en forma virtual o presencial.  Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.  Si no se encuentra obligada la presentación es  litográfica

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Formulario: La declaración de Renta Régimen Tributario Especial deberá presentarse en el formulario oficial 110  prescrito por la DIAN. “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad “

05. Impuesto Sobre La Renta y Complementarios Régimen Ordinario  

El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales.  Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.

El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.

Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.(Decreto 4583 de 2006, Art. 7)

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006 los siguientes contribuyentes (Decreto 4583 de Dic 27 de 2006, Art. 8):

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2006 cumplan además los siguientes requisitos:

Que los ingresos brutos sean inferiores a veintisiete millones ochocientos setenta mil pesos ($ 27.870.000)

Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000)

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000)

Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000)

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000)

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).

Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000).   Dentro de los ingresos que sirven

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de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).

Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).  

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2006 no exceda de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).

Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a sesenta y seis millones ochocientos ochenta y ocho mil pesos ($66.888.000).

Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).

Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de cincuenta y cinco millones setecientos cuarenta mil pesos ($ 55.740.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de ochenta y nueve millones ciento ochenta y tres mil pesos ($ 89.183.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.

Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

Periodicidad:   Anual

En los casos de liquidación  durante el ejercicio,  el año concluye en las siguientes fechas:

Sucesiones Ilíquidas: En la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

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Personas Jurídicas: En la  fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometida a la vigilancia del Estado.

Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia del Estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre  de la contabilidad, cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.   

Forma  de Presentación:

Grandes Contribuyentes: Virtual

Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial.  Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es  litográfica

Formulario:   La Declaración de Renta Régimen Ordinario deberá presentarse en el formulario oficial 110  prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica y en el Formulario oficial 210  prescrito por la DIAN si se trata de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad.

06-  Ingresos y patrimonio  

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio (Art. 10 Decreto 4583 de 2006).  Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio: 

Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:  Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el

Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996. Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos

provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar

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declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2006 las siguientes entidades:

a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

c) El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

Periodicidad:   La declaración de Ingresos y Patrimonio se presenta Anualmente.

Medio de Presentación:   Grandes Contribuyentes: Virtual

Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial.  Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es  litográfica.

Formularios:   La declaración de Ingresos y Patrimonio deberá presentarse en el formulario oficial 110  prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica o de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad. “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”.

07-  Retención en la fuente a título de renta  

Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006).

Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

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Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Obligados:   Esta responsabilidad es propia de las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000) (30.000 UVT)  deberán efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (articulo 368-2 del  E.T.)

Periodicidad:   (Artículo 59. Modificase el parágrafo 2o del artículo 606 del Estatuto Tributario, el cual queda así. Parágrafo 2o. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este Parágrafo no se aplicará a las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.  Las Juntas de Acción Comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta Ley.

 Forma de Presentación:    Virtual o Litográfica

Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias

Formulario:   Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario No. 350) 

08-  Retención timbre nacional

El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la cifra fijada anualmente ($125.844.000 en 2007) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante,

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que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a Treinta Mil  (30.000)  UVT ($629.220.000 año base 2007)

Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento  (Art. 518 E.T. modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992):

Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. 

Los notarios por las escrituras públicas. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza

jurídica. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

PARAGRAFO. (Adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995) El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.  (Art. 519 Inciso 1o. modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006).

Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.  También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.

La tarifa del impuesto a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, se reducirá de la siguiente manera:

Al uno por ciento (1%) en el año 2008 Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009 Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010

Periodicidad:   El periodo fiscal  de las retenciones será mensual.

Forma de Presentación:

Virtual o Litográfica

Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias

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Formulario:   Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350)  

09-  Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas

Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas.  Cuando en una operación comercial intervenga un responsable del régimen simplificado (como vendedor o prestador de servicios gravados), el responsable del régimen común se convierte en agente retenedor y debe asumir la retención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las ventas, en razón a que al responsable del régimen simplificado no le está permitido adicionar valor alguno por concepto del impuesto sobre las ventas.

Obligados:   Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Los grandes contribuyentes (aunque no sean responsables del impuesto). Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue como agentes retenedores en ventas. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios

gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado. Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia en el país la prestación de

servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los responsables del régimen común y aun del régimen simplificado, deben efectuar la retención).

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.

La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Periodicidad:   El periodo fiscal  de las retenciones será mensual.

Forma de Presentación:

Virtual o Litográfica

Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través  de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias

Formulario:   Las retenciones practicadas a titulo de venta   se declaran  y presentan en el  formulario  de  Retención en la Fuente  350  “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente”

Para tener en cuenta:

Las retenciones efectuadas por concepto de renta,  venta y  timbre  se presentan en un mismo formulario.

Los agentes retenedores están en la obligación de presentar  la declaración respectiva aunque en ese  mes no efectúen retención.

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Dicha declaración debe ser presentada con pago, so pena de que se dé por no presentada al tenor de lo previsto en el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario.

No se configurará la causal prevista en el literal e) del  citado  artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.”

10-  Usuario aduanero  

Es aquella persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. Un usuario puede tener dos o más calidades de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.

Periodicidad:   Cuando se requiera la presentación de cualquier tipo de declaración.

Forma de Presentación:    Las declaraciones Aduaneras, se presentan de manera Litográfica, excepto las declaraciones de Finalización Sistemas Especiales de Importación y Exportación Plan vallejo (Formulario 520) y Declaración Consolidada de Pagos (para Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.) (Formulario 540)  que se presentan virtualmente.

Formularios:

Declaración de importación (formulario 500)  Declaración de Finalización Sistemas Especiales de Importación y Exportación Plan vallejo (Formulario

520) Declaración Consolidada de Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.) (Formulario 540) Declaración de Importación Simplificada (formulario 510) Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo (Formulario 532) Declaración de Ingreso - Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros

(Cuantía superior a USD 10.000 o su equivalente en otras Monedas) ( formulario 534) Factura de Nacionalización ( Formulario 550) Declaración andina de Valor ( Formulario 560) Factura de Exportación (Formulario 630)

Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje (Formulario 650)

Lista de Usuarios aduaneros

11-  Ventas régimen común  

Hechos sobre los que recae el impuesto. (Art. 420)  El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

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a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado Ley 6/92, art. 25)c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%).

Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera de documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.

Periodicidad:    El periodo fiscal del impuesto a las ventas será Bimestral: Los periodos bimestrales son: Enero-Febrero;  marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y  noviembre-diciembre.

Forma de Presentación

Virtual o Litográfica

Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias

Formulario:

El impuesto a las ventas   se declara  y presenta en el  formulario 300 “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas”

12-  Ventas régimen simplificado  

Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad,  inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

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Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

 

Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

Los responsables pertenecientes al régimen simplificado que dejen de cumplir con los requisitos para continuar en él, pasaran a ser responsables del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el que se cumplen los requisitos que señala el artículo 499 ibídem. 

Periodicidad:   Los responsables de ventas Régimen Simplificado, no presentan declaración de ventas.

13-  Gran contribuyente

Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.

Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.

A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)

Obligados:

Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes mediante resolución.

Periodicidad:

Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente. Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio

Forma de presentación:

Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones virtualmente a  través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.

 14-  Informante de exogena

Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN

Obligados:   Los contribuyentes deberán presentar  información de carácter tributaria y  Cambiaria.

Informantes Tributarios:

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Bancos y demás entidades vigiladas por la superintendencia financiera, Cooperativas, Precooperativas, Fondos, Cámara de comercio, Notarios,  Registraduría Nacional del Estado Civil Bolsa de valores y  comisionistas de bolsa.

Las personas o empresas que elaboren facturas, Los grupos económicos y empresariales. Personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas o privadas con ingresos superiores a

$1500.000.000, Grandes contribuyentes, Entidades de derecho público, Consorcios y Uniones Temporales,

Comunidades organizadas Mandatarios o contratantes. Sociedades fiduciarias. Entes públicos de nivel nacional y territorial no obligados a presentar declaración de ingresos y

patrimonio con  ingresos brutos superiores a $1500.000.000. Secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Estado Entidades que

suscriban  convenios de cooperación.

Informantes cambiarios:

Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, los titulares de las cuentas  de compensación. Los concesionarios de servicios de correo que prestan servicios financieros de correo. Personas Jurídicas y Naturales  autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional compra y

venta de divisas en efectivo y cheques de viajero en zonas de fronteras. 

Periodicidad:

Tributarios:    La información tributaria se presenta Anualmente.

Cambiarios:   La información cambiaria  se presenta Trimestralmente.

Convenios:   La información de los convenios de cooperación se presenta los  primeros Cinco (5) días hábiles  del mes subsiguiente del periodo a reportar.

Forma de Presentación

Tributarios: Virtual, excepto los que informan únicamente el formato 1002 (Retenciones en la fuente practicadas) y los tipógrafos y litógrafos cuando no deban cumplir otras obligaciones en forma virtual.

Cambiarios: Virtual y Presencial Convenios: Virtual

 

Formatos para la presentación de información exógena:

TRIBUTARIOS:   Formatos 1001 al 1028, 1032 al 1057.CONVENIOS:      Formato 1159CAMBIARIOS:     Formatos 1059 al 1070, 1099, 1100 y 1121

 15-  Autorretenedor

Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por el Subdirector de Gestión y Asistencia al Cliente.

Obligados:   Todos los contribuyentes catalogados como auto retenedores mediante resolución.

Periodicidad:   Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.

Page 16: Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias

Medio de presentación

Grandes Contribuyentes Virtual.

Los demás Contribuyentes Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Caso contrario litográfica.

Formulario  

Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente Año 2007 (Formulario No. 350)

Plazos:

Los establecidos para la presentación de declaración de retención en la fuente.

16-  Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos

OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (Art. 615..

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.

PARAGRAFO. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.  PARAGRAFO 2o. Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 223 de 1995. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario.

Articulo 615-1. Obligaciones Del Agente Retenedor En El Impuesto Sobre Las Ventas. (Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 223 de 1995.) Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo 615 del Estatuto Tributario.

Las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en el numeral 1 del artículo 437-2, deberán discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. Este documento reemplaza el certificado de retención del impuesto sobre las ventas.

Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluidos, las Personas jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona Natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado, esto es, si a 31 de diciembre del año 2005 hubieren poseído un patrimonio bruto superior

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a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos ($84.880.000) y hayan obtenido durante el año gravable 2005 ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos ($63.660.000).

 17-  Profesionales de compra y venta de divisas

Hace referencia a Persona Natural o Jurídica, diferente a casas de cambios, dedicado de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la DIAN.

18-  Precios de transferencia Precios De Transferencia.

Régimen al que se encuentran sometidos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, en virtud del cual están obligados a determinar para efectos de este impuesto, sus ingresos ordinarios y extraordinarios; sus costos y deducciones; activos y pasivos, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. (Articulo 260-1 Al 260-10 Del Estatuto Tributario)

Formularios:   Declaración Informativa Individual Formulario No. 120 y Declaración Consolidada de Precios de Transferencia  Formulario No. 130

 19- Productor y/o Exportador De Bienes Exentos.

Exportador servicios exentos. (Artículos 420, 437 Y 481 Del Estatuto Tributario)   Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.

20. Obtención NIT. Decreto 3050 De 1997 (Art.3º).

Artículo 555-1 Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Ley 49/90, art. 56)

(Art. 3 Decreto 3050 de 1997). Requisitos Para La Procedencia De Costos, Deducciones E Impuestos Descontables Por Operaciones Realizadas Con No Obligados A Facturar. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3o. del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono. Fecha de la transacción Concepto Valor de la operación La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas

descontable.

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Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado.

PARAGRAFO. Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar, el documento soporte de que trata el presente artículo deberá ser expedido por quien preste el servicio.

21. Declarar El Ingreso O Salida Del País De Divisas O Moneda Legal Colombiana.  

Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y  empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US 10.000) o su equivalente en otras monedas.  

22. Suscribir Declaraciones y/o Cumplir Deberes Formales.  

Personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante; así como los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir las declaraciones existiendo la obligación legal. (Artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario)

23- Agente De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas

Esta responsabilidad es exclusiva para los contribuyentes  que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”,  se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

24.  Declaración Consolidada Precios De Transferencia:

Es aquella por medio de la cual el ente controlante o matriz en los casos de subordinación, control o grupo empresarial, consolida la totalidad de las operaciones realizadas por ella y por las subordinadas o controladas en el país, con los vinculados económicos o partes relacionadas en el año gravable. del exterior. La declaración consolidada se presentará siempre y cuando el ente controlante o matriz o cualquiera de las subordinadas tenga la obligación de presentar Declaración individual de Precios de Transferencia. (Artículo 260-8 E.T.)

El artículo 3º del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, determina quien debe cumplir con el deber legal de declarar en aquellos eventos en que la controlante o matriz sea extranjera. Para lo cual establece que cuando la matriz extranjera tenga en el territorio colombiano sucursal, deberá ser ésta quien cumpla con la presentación de la declaración  y que cuando la   la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia,  la obligación radica en la subordinada con mayor patrimonio líquido en el país. (Artículos 1, al  3 del Decreto 4349 de 2004)

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

Formulario:   Declaración Consolidada de Precios de Transferencia (Formulario No. 130)

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26- Declaración Individual Precios De Transferencia

Es aquella por medio de la cual los contribuyentes del impuesto de renta y  complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, informan a la administración los tipos de operación que en el correspondiente año gravable  realizaron con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

Formulario:   Declaración Informativa Individual (Formulario No. 120)

(Ver más información en http://www.dian.gov.co/content/servicios/formularios.htm)

Si requiere mayor información consulte los decretos de plazos y tributación, visitando la dirección: www.dian.gov.co ó acérquese al un punto de atención habilitado para que un funcionario le brinde información.

Hhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh

Para quienes no estén obligados a declarar, las retenciones en la

fuente a título de renta que les hayan hecho en el año 2008

constituirán su impuesto de renta por dicho año. En cambio, para

los obligados a declarar, los plazos para presentar su declaración

vencerán entre Agosto 3 y Septiembre 1 de 2009.

Una vez finalizado el año fiscal 2008, todas las personas naturales y sucesiones

ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras) cuentan con

todos los elementos necesarios para juzgar si en relación con dicho año fiscal

estarán o no obligadas a presentar ante el Gobierno colombiano su respectiva

declaración anual del impuesto de renta.

En primer lugar, es importante mencionar que en el año anterior al 2008 (es

decir, durante al año 2007) no se produjeron reformas tributarias que afectasen

los criterios contenidos en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del Estatuto

Tributario y con los cuales se concluye si una persona natural estará o no obligada

a presentar la mencionada aclaración, razón por la cual los criterios son los

mismos que se aplicaron en relación con la obligación de declarar por el año

2007.

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Lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los

valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el

año 2007 fue de $20.974 pero la que rigió hasta diciembre 31 de 2008 fue de

$22.054.

La importancia del factor residencia

Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en la

determinación de si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligado

a presentar declaración de renta por el año 2008 ante el Gobierno Colombiano,

lo primero que se debe definir es si por dicho año la persona o sucesión ilíquida

se consideró un “residente” o un “no residente” ante el Gobierno Colombiano.

En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario,

toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera

que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener una cualquiera de

esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se

desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente

cuadro:

Page 21: Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Se deben

cumplir 6

requisitos para

quedar

exonerado de

declarar

Aclarado

entonces cuánto

patrimonio e

ingresos son los

que deben ser

tomados en

consideración

por los

“residentes” y

cuánto por los

“no residentes”,

podemos

entonces pasar a citar el conjunto de los 6 requisitos (entre los cuales se incluyen el patrimonio poseído a diciembre 31 de

2008 y los ingresos obtenidos durante el 2008) que deben ser cumplidos en su totalidad por las personas naturales y

Asunto

Para las Personas

naturales o sucesiones

ilíquidas De

nacionalidad

Colombiana

Para las personas

naturales o sucesiones

ilíquidas de

nacionalidad

Extranjera

¿Cuándo se Considera “Residente”?

Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o

discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que

dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (art.10

del ET)

Se consideran residentes

también si conservan la

familia o el asiento

principal de sus negocios

en Colombia, aun cuando

permanezcan en el

exterior (véase concepto

DIAN 01853 de ene.

17/05)

Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer

párrafo para el caso de las personas colombianas. El

segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.

¿Cuándo se considera “No Residente”

Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características

mencionadas para ser RESIDENTE

Igual caso que con las personas naturales colombianas

¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado

“Residente”?

Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus

rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 del ET).

Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas

en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de

Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las

tomarán en cuenta después del quinto año de residencia.(art.9 y

261).

¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No

residente”?

Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia,

Igual caso que con las personas naturales colombinas.

Page 22: Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias

sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2008 (ver también el

artículo 8 del Decreto 4680 de diciembre 12 de 2008).

Si incumple alguno de ellos, quedará entonces obligada a presentar la respectiva declaración de renta ante el Gobierno

Colombiano (los plazos máximos para ello se cumplirán entre el 3 de agosto y el 1 de septiembre de 2009; ver artículo 15

del Decreto 4680 de diciembre de 2008).

Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la

fuente a título de impuesto sobre la renta que le hayan practicado durante el año 2008 se convertirían en su “impuesto de

renta” del año 2008 (Ver artículo 6 del Estatuto Tributario. Consulta también un editorial anterior relacionado con el tema).

Tales requisitos serían:

Requisito

Subcategoría

Asalariado

(aquellos en que el 80% o

más de sus ingresos brutos

provienen de salarios y

demás pagos laborales; ver

art.593 y 594-3 ET)

Trabajador

Independiente

(aquellos en que el 80%

o más de sus ingresos

brutos provienen de

honorarios, comisiones y

servicios; ver art.594-1 y

594-3 ET)

Las demás personas

naturales

(aquellas cuya mayor parte de

ingresos provienen de vender

bienes, o de rentas de capital

como intereses, dividendos, etc.;

ver art.592 y 594-3 ET)

1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic.31 de

2008

no podrá exceder de…

$99.243.000

(4.500 UVT x $22.054)

$99.243.000

(4.500 UVT x $22.054)

$99.243.000

(4.500 UVT x $22.054)

2. Sus Ingresos Brutos del año 2.008 (ordinarios y

extraordinarios) no pueden exceder de…

$72.778.000 (3.300 UVT x

$22.054); para este computo,

y únicamente en el caso de

los “asalariados”, no se

incluyen los provenientes de

venta de activos fijos, ni de

loterías rifas y similares)

$72.778.000

(3.300 UVT x $22.054)

$30.876.000

(1.400 UVT x $22.054)

3.En cuanto a ser responsable del IVA… No puede llegar a ser

responsable en el Régimen

Común, ni al cierre del año ni

No puede llegara ser responsable en el

Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del

No puede llegar a ser responsable

en el Régimen Común, ni al cierre

del año ni algún momento dentro

Page 23: Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias

algún momento dentro del

año(ver concepto DIAN

39683 jun2/98, ratificado

con el fallo 14896 de julio

de 2007 del Consejo de

Estado, y en el Concepto

Unificado 001 del IVA de junio

de 2003, titulo IX, capítulo II,

numeral 4.5; consulta

nuestro editorial: Se ratifica

doctrina de la DIAN que

exonera de declarar renta a

personas naturales en el

régimen simplificado del IVA )

año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

del año(ver concepto DIAN 39683

jun2/98)

4.Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.008 no excedan de…

$61.751.000

(2.800 UVT x $22.054)

$61.751.000

(2.800 UVT x $22.054)

$61.751.000

(2.800 UVT x $22.054)

5.Que sus compras y consumos totales en el año

2.008 no excedan de…$61.751.000

(2.800 UVT x $22.054)

$61.751.000

(2.800 UVT x $22.054)

$61.751.000

(2.800 UVT x $22.054)

6.Que el valor total de consignaciones bancarias,

depósitos o inversiones financieras durante el año

2008 no excedan de…

(Nota: sobre este punto,

consulta nuestro editorial:

¿Qué depuraciones deben

hacer las Personas Naturales

con sus consignaciones para

saber si quedan obligados o

no a declarar renta?

$99.243.000

(4.500 UVT x $22.054)

$99.243.000

(4.500 UVT x $22.054)

$99.243.000

(4.500 UVT x $22.054)

El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la

diferencia entre las tres subcategorías

Page 24: Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias

Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas

naturales en tres distintas “subcategorías” (“asalariados”, “trabajadores

independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas

“subcategorías” los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual,

a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).

Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos

brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del

ET. Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos de entre estas tres

subcategorías es el que se mencionada en el art.592 del ET, y que por el año

2008 está fijado en $30.876.000.

Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 y 594-1 es que “sin perjuicio de

lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el art.592”, es

aceptable que el valor de los ingresos brutos de la persona natural se excedan de

los $30.876.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $72.778.000 para continuar

considerándolo como un no obligado a declarar.

Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos

de hasta $72.778.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir o de “Salarios

y pagos labores” o provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.

Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como

parámetro básico, que toda persona natural que supere los $30.876.000 en

ingresos brutos estaría obligada a presentar la declaración de renta del año

2008.

A los “trabajadores independientes” se les exigen más

requisitos adicionales para exonerarlos de presentar

declaración de renta

Page 25: Los errores en la declaración de renta y en el régimen de IVA generan sanciones tributarias

Incluso, en el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como

“trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos

provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del art.594-1

del ET les exige aun más requisitos.

Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar

“debidamente facturados”. Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios,

comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le

hayan practicado retenciones en al fuente. Si esos dos requisitos formales no se

demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo

hecho de que sus ingresos brutos superen los $30.876.000 (así incluso lo

confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial

anterior sobre el asunto).

Se pueden hacer más ejercicios con relación al requisito de

los “ingresos brutos”

Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los

“ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría

obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2008 (pues como lo

insinuamos en el cuadro anterior los ingresos por “loterías” y por “ventas de

activos fijos” son clave en el caso de los asalariados), lo invitamos a leer el

editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005.

Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo validos para el caso del año 2007,

pero solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma

fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente

editorial.

Por último, es conveniente finalizar indicando que no necesariamente quien deba

“declarar” estaría obligado automáticamente a “liquidar impuesto a cargo”. Esto

fue algo que ya tuvimos oportunidad de examinar en nuestro anterior editorial de

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junio de 2007 titulado “No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor

por dicho impuesto” .

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Beneficios tributarios que tienen las personas naturales o jurídicas que hacen donaciones en Colombia.

Nuestra opinión

La legislación tributaria colombiana, ofrece ciertos incentivos a los contribuyentes que realicen donaciones a determinados beneficiarios.

Los beneficios, básicamente consisten en permitir deducir de su renta el monto donado, siempre que se cumplan algunos requisitos, y además sometidos a ciertos límites.

A continuación se transcriben los artículos del estatuto tributario que contemplan estos beneficios:

Art. 125.- Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano deBienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Cienciay Tecnología.

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Art. 125-1.- Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.

Art. 125-2.- Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito a través de un intermediario financiero.

2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.

Art. 125-3.- Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere unacertificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.

Art. 125-4.- Requisitos de las deducciones por donaciones. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.

Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral.

Art. 126.- Deducción de contribuciones a fondos mutuos de inversión. Las empresas podrán deducir de su renta bruta, el monto de su contribución al fondo mutuo de inversión.

Art. 126-2.- Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo Matamoros D’costa. Los contribuyentes que hagan donaciones a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y a las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los

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derechos humanos y el acceso a la justicia, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o periodo gravable.

Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin animo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.

Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas son ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable.

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

Precisiones adicionales

Decreto 2076 de 1992.

Art. 6.- Definición de investigaciones científicas y tecnológicas. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se entiende por investigaciones de carácter científico y tecnológico todas aquellas destinadas a crear conocimiento, desarrollar invenciones, desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos, o mejorar los existentes, o aumentar la productividad mejorando la eficiencia y la eficacia de los procesos productivos.

Art. 7.- Definición de programas de investigación, proyecto de investigación e inversiones en investigaciones científicas y tecnologicas. Para los efectos de los artículos 125, 158-1 y 428-1 del Estatuto Tributario, se considera:

1. Programa de investigación. Es el conjunto de proyectos y demás actividades estructuradas y coordinadas para crear ciencia o desarrollar tecnología, cuyos resultados o productos combinados satisfacen necesidades globales, nacionales, regionales, locales u organizacionales de conocimiento e innovación.

Un programa de investigación debe estar estructurado por objetivos, metas, acciones e insumos y materializado en proyectos y otras actividades complementarias. Su alcance debe ser de mediano y largo plazo y deberá cumplir los siguientes requisitos:a) Contar con un grupo de investigadores con capacidad para desarrollar investigación competitiva a nivel nacional e internacional;b) Participar directamente en el desarrollo de los programas de postgrado debidamente aprobados, yc) Estar debidamente inscrito en un registro de los centros de investigación y altos estudios que lleve la secretaría técnica del consejo nacional de ciencia y tecnología.

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2. Proyecto de investigación. Aquel que forma parte de un programa y enfoca la solución de un problema específico de carácter científico o tecnológico en un tiempo determinado, con recursos y resultados explícitos; comprende un cierto número de actividades, tareas o experimentos. Todo proyecto debe identificar claramente la materia a investigar, el objeto que persigue, la metodología propuesta y los resultados esperados y el término de su ejecución.

3. Inversiones en investigaciones en ciencia y tecnología.Todos los gastos necesarios para la realización de un proyecto de investigación.

Art. 8.- Requisitos para solicitar la autorización previa del consejo nacional de ciencia y tecnología. El consejo nacional de ciencia y tecnología, establecerá mediante acuerdo, la forma y los requisitos, como han de presentarse a su consideración los programas y proyectos de investigación científica o tecnológica, para efectos de obtener la autorización previa a que se refieren los artículos 125 y 158-1 del Estatuto Tributario.

De igual manera y mediante resolución, procederá el director del Departamento Nacional de Planeación para efectos de la autorización previa de que trata el artículo 428-1 del Estatuto Tributario.

En todo caso, el pronunciamiento deberá producirse dentro del mes siguiente a la solicitud presentada en debida forma.

Solo las donaciones anteriores, en las condiciones aquí expuestas, reciben beneficios tributarios, de tal suerte que le corresponde al contribuyente hacer el estudio respectivo antes de decidir si hace o no una donación, y a que entidad o beneficiario debe hacerla, puesto que si la donación no se ajusta a lo estipulado por la ley, no se obtendrá beneficio alguno.

La forma como se deben contabilizar las donaciones, es una de las consultas recurrentes de nuestros usuarios, por lo que trataremos de forma sencilla, desarrollar este tema.

En las donaciones participan por lo menos dos partes: el donante y el beneficiario, y cada parte debe realizar la respectiva contabilización.

Siempre, lo que se dona es un bien o derecho que forma parte del activo del donante, de suerte que esta es  la primera cuenta que se debe afectar.

La segunda cuenta que se debe afectar, es la de gastos, de modo que la contabilización completa será:

Cuenta Debito Crédito

539525 [Donaciones] 10.000.000  

153205 (Equipo médico]   10.000.000

En este caso hemos supuesto la donación de un equipo médico por valor de $10.000.000

Ahora, el beneficiario de la donación deberá proceder a registrar en su contabilidad el bien recibido.

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En primer lugar, el equipo médico que formaba parte del activo del donante, entrará también a formar parte del activo del beneficiario de la donación, y la contrapartida será el patrimonio.

Luego, la contabilización será de la siguiente forma:

Cuenta Debito Crédito

153205 (Equipo médico] 10.000.000  

321020 (Donaciones]   10.000.000

Es importante hacer claridad de que se pueden presentar dos tipos de donaciones.

Las donaciones que incrementan el patrimonio del beneficiario, y las que simplemente tienen como objetivo subsidiar o subvencionar un gasto o un costo de funcionamiento o de operatividad.

En el primer caso, es decir, cuando la donación incrementa el patrimonio del beneficiario, como cuando se dona un vehículo, maquinaria, terrenos o incluso dinero, se contabiliza como patrimonio.

En segundo caso, cuando la donación simplemente pretende apoyar al beneficiario en una labor o tarea, como en el pago de asesores o servicios públicos,  la donación se contabiliza como un ingreso en la cuenta 420599.