infracciones y sanciones tributarias tabla i
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS APLICADAS A LAS PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA ELABORADO POR: AÑO: 4° “B” TACNA-PERU 2014 Freddy Zarate Condori Tania Adela Aquino Huisa Yasmani Colquehuanca Jara Rosa María Janampa Pilco Edderson Mendoza Franco Omar Alania Yllachura Yony Cotrado Coyllo 2011-102053 2011-102085 2011-102104 2011-102052 2011-102018 2001-20257 2011-102068 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
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- 1. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS APLICADAS A LAS PERSONAS Y ENTIDADES GENERADORAS DE RENTA DE TERCERA CATEGORIA ELABORADO POR: AO: 4 B TACNA-PERU 2014 Freddy Zarate Condori Tania Adela Aquino Huisa Yasmani Colquehuanca Jara Rosa Mara Janampa Pilco Edderson Mendoza Franco Omar Alania Yllachura Yony Cotrado Coyllo 2011-102053 2011-102085 2011-102104 2011-102052 2011-102018 2001-20257 2011-102068 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y EMPRESARIALES ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
- 2. INFRACCIONES TRIBUTARIAS INFRACCION Accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias ELEMENTOS DE LA INFRACCION SUSTANCIAL O ANTIJURICIDAD FORMAL O TIPICIDAD OBJETO Elemento sustancial o antijuricidad: Incumplimiento de una obligacin legalmente establecida a travs de una accin u omisin. Elemento formal o tipicidad: Infraccin tributaria debe encontrarse expresamente tipificada en una norma legal. Elemento objetivo: No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir con la obligacin tributaria.
- 3. De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripcin De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias TIPOS DE INFRACCIN
- 4. Pena administrativa que se impone al responsable de la comisin de una infraccin administrativa Patrimoniales Limitativas de derechos SANCION TRIBUTARIA TIPOS Naturaleza personal No transmisible a los herederos ni a los legatarios CARACTERISTICAS
- 5. Multa Comiso de bienes Internamiento temporal de vehculos Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones Colocacin de carteles (sancin moral) TIPOS DE SANCIN Se extinguen por los siguientes medios: Pago Compensacin Condonacin Consolidacin Resolucin de la Administracin Tributaria sobre Deudas de Cobranza Dudosa o Recuperacin Onerosa EXTINCIN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
- 6. INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN Artculo 173 del Cdigo Tributario No inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria Proporcionar o comunicar la informacin, incluyendo la requerida por la Administracin Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio, o actualizacin en los registros, no conforme con la realidad Obtener dos o ms nmeros de inscripcin para un mismo registro Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado de inscripcin y/o identificacin del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacin que se realice ante la Administracin Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcin, cambio de domicilio o actualizacin en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracin Tributaria No consignar el nmero de registro del contribuyente en las comunicaciones declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracin Tributaria No proporcionar o comunicar el nmero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as lo establezcan
- 7. INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIN TIPOS DE SANCIN APLICABLE: a) Multa ( en base a la UIT o porcentaje de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Comiso o internamiento temporal de vehculo: Se aplica cuando se encuentre al contribuyente realizando actividades por la cuales est obligado a inscribirse. NOTA: El internamiento de vehculo se aplica cuando la actividad econmica se realice con vehculos como unidades de explotacin. La sancin de comiso se aplicar sobre los bienes
- 8. El seor Luis Vsquez Crdova, con DNI 73192306, se dedica a transportar de carga y a la venta de artculos de abarrotes en la ciudad de Jan; realiza actividades desde el 01 de enero del 2014 hasta el 01 de marzo del 2014, no se encuentra inscrito en la administracin tributaria por lo tanto no cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el 02 de marzo del 2014 y el 15 de marzo se inscribe obteniendo su RUC: 10234532456. SOLUCION CONTRIBUYENTE Luis Vsquez Crdova RUC: 10337319236 ACTIVIDAD Transporte de carga Venta de artculos de abarrotes REGIMEN TRIBUTARIO Art. 173 numeral 1(No RUC) INFRACCION Rgimen General Tabla I MULTA 1 UIT (Ao 2014 S/. 3800) DETECTADO POR LA SUNAT SI 02/03/2014 Notificado INSCRIBE A.T: 15/03/2014 REGIMEN DE GRADUALIDAD 50% UIT Subsanacin Inducida PAGO MULTA DE GRADUALIDAD 50% UIT S/. 1900 + TIM CODIGO MULTA 6011
- 9. Documentos Considerados Comprobantes De Pago Facturas Recibos por honorarios Boletas de venta Liquidaciones de compra Tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras. Los documentos autorizados en el numeral 6 del artculo 4. Obligados a Emitir Comprobantes de Pago PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador)
- 10. Determinacin la infraccin Cabe indicar que en la tabla se hace referencia al hecho de aplicar la sancin de cierre de establecimiento desde la primera oportunidad de haber cometido la infraccin. Se debe tener en cuenta si la infraccin fue cometida en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, y con la frecuencia y oportunidad en que incurre el infractor. Articulo Numeral Descripcin Sancin 174 01 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios distintos a la gua de remisin. 1 UIT o cierre (3) (3-A) ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo Tributario DESCRIPCION TABLAS SANCIN SEGN TABLA FRECUENCIA NUM. INFRACCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o ms (Sin rebaja) Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a) 1 Art. 174 Num. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. I Cierre 3 das 6 das 10 das 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
- 11. REQUISITO Factura B / Venta Ticket Liquidacin de Compra Datos de identificacin del obligado X X X X Denominacin del CdP X X X Numeracin : serie y correlativo X X X Numeracin correlativa y auto generada X Datos de la empresa grafica que efectu la impresin X X X Fecha de impresin X X X Numero de autorizacin X X X Destino del original y copias X X X Nmero de serie de fabricacin X La conducta descrita anteriormente implica el incumplimiento de una obligacin, la cual determina que los comprobantes de pago deben contener todos los requisitos exigidos por la normatividad.
- 12. Determinacin la infraccin se debe tener en cuenta si la infraccin fue cometida en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, y con la frecuencia y oportunidad en que incurre el infractor. ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Cdigo Tributario DESCRIPCION TABL A SANCIN SEGN TABLA FRECUENCIA NUM. INFRACCIO N 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o ms (Sin rebaja) Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a) 2 Art. 174 Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a stos, distintos a la gua de remisin. I 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 das 7 das 10 das (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT Articulo Numeral Descripcin Sancin 174 02 Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la gua de remisin. 50% de la UIT o cierre (3) (4)
- 13. INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Artculo 175 del Cdigo Tributario Entre las principales infracciones relacionadas con esta obligacin tenemos: Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos Llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacin
- 14. TIPOS DE SANCIN APLICABLE: a) Multa ( en base a un porcentaje de la UIT, de los ingresos netos o de los ingresos para los sujetos del NRUS) b) Cierre CARACTERSTICAS DE ESTE TIPO DE INFRACCIONES: a) Son infracciones de tipo continuado. Permanecen en el tiempo hasta que se detecte o corrija. b) Son infracciones unitarias, independientemente del nmero de libros que se encuentran involucrados INFRACCIN RELACIONADA CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
- 15. ARTICULO 176 INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Dentro de las causales de ocurrencia en infracciones existen aquellas que se encuentran relacionadas con las declaraciones y comunicaciones presentadas ante la SUNAT estas, dentro de estas declaraciones podemos entender a las determinativas e informativas
- 16. 1. NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN LA DETERMINACIN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS: Declaraciones Determinativas : PDT PLAME PDT 615 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO PDT 616 TRABAJADORES INDEPENDIENTES PDT 621 IGV RENTA TERCERA CAT. PDT 626 AGENTES DE RETENCION PDT 633 AGENTES DE PRECEPCION
- 17. 2. NO PRESENTAR OTRAS DECLARACIONES O COMUNICACIONES DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Declaraciones Informativas : PDT 625 MODIFICACION DE COEFICIENTE O PORCENTAJE DE PAGOS A CUENTAS DE TERCERA CATEGORIA PDT 3500 OPERACIONES CON TERCEROS PDT 3530 PREDIOS PDT 687 FRACCIONAMIENTO
- 18. 3. Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta 4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad 5. Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario 6. Presentar ms de una declaracin rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y perodo
- 19. 7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administracin Tributaria. 8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administracin Tributaria.
- 20. CASOS PRCTICOS El Contador de la empresa IMPORTACIONES DEL NORTE S.A.C. nos comenta que ha presentado dos declaraciones rectificatorias del Formulario Virtual N 621 PDT IGV - Renta Mensual, la primera respecto del IGV y la segunda respecto del P/A/C del IR. Sobre el particular, nos consulta si ha incurrido en la infraccin del numeral 5 del Cdigo Tributario, por presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa a mismo tributo y perodo tributario.
- 21. SOLUCIN : En relacin a esta infraccin, debe entenderse que sta se refiere a la presentacin de declaraciones rectificatorias en ms de una oportunidad, siempre que se trate del mismo tributo y del mismo perodo tributario, de lo contrario, es decir si no se trata del mismo tributo o perodo tributario, no habr infraccin. Esto ltimo resulta fundamental para determinar si se ha incurrido o no en esta infraccin. TIPOS DE FORMULARIO TRIBUTO RECTIFICADO EN LA 1 DECLARACION RECTIFICATORIA TRIBUTO RECTIFICADO EN LA 2 DECLARACION RECTIFICATORIA SE INCURRE EN INFRACCION? PDT 621 - FEBRERO 2014 IGV P/A/C DEL IR NO PDT 621 - FEBRERO 2014 IGV IGV SI PDT 621 - FEBRERO 2014 P/A/C DEL IR P/A/C DEL IR SI
- 22. La empresa GINOSO SRL por cuestiones de error humano no declaro el impuesto del mes de mayo 2013 PDT 621 con un atraso de tres das por lo que decide subsanar el error y pagar el mismo da el pago de la multa e impuestos. Datos: Fecha de declaracin 14/06/2013 Fecha de subsanacion 17/06/2013 Das de atraso 3 Tasa de inters moratorio1.2% UIT 2013 : 3700
- 23. SOLUCION : De acuerdo al rgimen de gradualidad se proceder de realizar la subsanacion voluntaria El descuento por la subsanacion es del 90% cuando se declara y paga el mismo da de la subsanacion y de 80% de descuento cuando solo declaro pero realizo el pago despus pero antes que me notifique la SUNAT.
- 24. 1 UIT 3700 90% de UIT 3330 Inters por 3 das 0.0052 Multa a pagar 370 Inters 1.9 Importe a pagar 372 SOLUCION:
- 25. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA ARTICULO 177
- 26. CONSTITUYE INFRACCION NO EXHIBIR LOS LIBROS, REGISTROS U OTROS DOCUMENTOS QUE ESTA SOLICITE. Numeral 1 del artculo 177 del Cdigo Tributario. La manera de subsanar este hecho es exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sea requeridos por la SUNAT. SANCIN: CRITERIO DE GRADUALIDAD: 0,6% de los ingresos netos, el cual no podr ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT subsanada de manera inducida si se realiza el pago se rebajara el 80% de la multa y si no realiza el pago solo se rebajara el 50% de la multa.
- 27. APLICACION PRACTICA o La Administracin Tributaria con fecha 28/05/2012 solicita a Lima S.A.C del Rgimen General. los libros contables. Los libros no fueron entregados dentro del plazo solicitado por la Administracin Tributaria. El contribuyente subsana presentando los libros y desea pagar la multa. o Los Ingresos Netos de la empresa durante el ao 2011 fueron de S/. 897,000. el contribuyente al haber realizado la presentacin de los libros contables le corresponde la sancin del 0.6% de los Ingresos Netos de acuerdo a los sealado al numeral 1 del Artculo 177.
- 28. SOLUCION Multa 0.6 % de los Ingresos Netos 2011. 0.6% de S/. 897,000 = S/. 5,382.00 Rebaja de la infraccin segn la Gradualidad Rebaja 80% de S/. 5,382 = 4,305.60 Multa a pagar 1,076.40
- 29. CONSTITUYE INFRACCION NO COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA O COMPARECER FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO. NUMERAL 7 DEL ARTCULO 177 DEL CDIGO TRIBUTARIO SANCION: CRITERIOS DE GRADUALIDAD: A consecuencia de la infraccin cometida el administrado tendr una sancin del 50% de la UIT Si el administrado comparece ante la administracin tributaria despus de la primera citacin y antes de la segunda, tendr una rebaja en la multa del 90%. Si el administrado comparece en la segunda citacin tendr una rebaja en la multa del 50%.
- 30. APLICACION PRACTICA o Juan Lpez contribuyente del rgimen general es notificado por segunda vez por la SUNAT mediante carta solicitando su comparecencia. SOLUCION Multa 50% de UIT 50% de S/. 3,450 = S/. 1,725.00 o Al comparecer en la segunda citacin se aplica la multa de 50% de la UIT. Rebaja de multa: 50% de S/. 1,725 = 862.50. Multa rebajada S/. 862.50
- 31. CONSTITUYE INFRACCION SANCION: CRITERIOS DE GRADUALIDAD: NO EFECTUAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES ESTABLECIDAS POR LEY. NUMERAL 13 DEL ARTCULO 177 DEL CDIGO TRIBUTARIO El administrado podr subsanar este hecho declarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que gnero el tributo no retenido o percibido. La sancin aplicable en este caso segn la tabla I del cdigo tributario ser de 50% del tributo no retenido o no percibido. existe subsanacin voluntaria y subsanacin inducida. si realiza el pago el administrado tendr una rebaja de la multa en un 90% y si no lo realiza tendr una rebaja del 80% de la multa. Si el administrado realiza el pago se le realizara una rebaja en la multa del 80% y si no realiza el pago tendr una rebaja en la multa del 50%.
- 32. APLICACION PRACTICA La empresa ABC S.A.C, contribuyente del Rgimen General no realiz la retencin de renta de 5ta. Categora de acuerdo a los siguientes datos: Retenciones no efectuadas: S/. 3,800 Perodo Tributario: Abril 2012 Fecha vencimiento: 11/05/2012 Fecha de subsanacin: 01/07/2012 Subsanacin: voluntaria.
- 33. SOLUCION Multa: 50% de tributo no retenido o no percibido 50% de S/.3,800 = S/. 1,900 Rebaja del 90% de S/. 1,900 = (1,710) Multa = 190
- 34. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA
- 35. No exhibir los libros registros u otros documentos, Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina, Proporcionar a la Administracin Tributaria informacin no conforme con la realidad, Autorizar los libros de actas, as como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT, No proporcionar o comunicar a la Administracin Tributaria No brindar las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias, obstaculizando as su ingreso al local.
- 36. Por ltimo el artculo 26 que explica que No entregar los Certificados o Constancias de retencin o percepcin de tributos as como el certificado de rentas y retenciones, segn corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. INFRACION No entregar los Certificados o Constancias de retencin o percepcin de tributos as como el certificado de rentas y retenciones, segn corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. DETALLE Artculo 177 C.T. TABLA I TABLA II TABLA III 30% DE LA UIT 0.2% DE LO I Numeral 26, AL CIERRE 15% DE LA UIT La determinacin de la sancin ser la siguiente: NOTAS: La multa que sustituye al cierre se hace alusin en el cuarto prrafo del artculo 183 del C.T. Donde dice que podr ser menor a 50% de la UIT. Para infracciones sancionadas con multa o cierre ,excepto las del artculo 174 del C.T. se aplicara la sancin de cierre
- 37. EN DONDE: TABLA I: persona y entidades generadoras de rentas de tercera categora. TABLA II: personas naturales que perciban rentas d cuarta categora, personas acogidas al rgimen especial de rentas. TABLA III: personas que se encuentren en el nuevo RUS. CRITERIOS DE GRADUALIDA, SUBSANACION SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA si se subsana la infraccin antes que surta efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin o del documento que se comunica al infractor que ha incurrido en una infraccin Si se subsana la infraccin dentro del plazo otorgado por la SUNAT contado desde que surte efecto la notificacin del requerimiento de fiscalizacin o del documento en el que se le comunica al infractor que ha cado en un infraccin. SIN PAGO CON PAGO SIN PAGO CON PAGO No e aplica el criterio de gradualidad de pago 100% 50 % 80% CRITERIOS DE GRADUALIDAD
- 38. ARTICULO 178 INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS O.T.
- 39. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccin a los controles fiscales; la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control; la destruccin o adulteracin de los mismos; la alteracin de las caractersticas de los bienes; la ocultacin, cambio de destino o falsa indicacin de la procedencia de los mismos.
- 40. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administracin Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los sealados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligacin de presentar declaracin jurada. No entregar a la Administracin Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retencin. Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apndice de la Ley N 28194, sin dar cumplimiento a lo sealado en el artculo 11 de la citada ley. Presentar la declaracin jurada a que hace referencia el artculo 11 de la Ley N 28194 con informacin no conforme con la realidad.
- 41. CASO PRACTICO N 1 CASO N 1: SANCIN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDO La empresa LOS JAZMINES S.R.L. contribuyente del Rgimen General del Impuesto a la Renta, y dedicada a la comercializacin de vehculos, present el PDT 621 del Perodo Marzo 2010, determinando un saldo a favor de S/. 2,500 (Impuesto bruto S/. 5,500 Crdito Fiscal S/. 8,000). No obstante, luego de presentada la citada declaracin, verifica que incluy indebidamente una factura de compra cuyo IGV ascenda a S/. 3,800. Al respecto, nos piden ayuda para determinar el monto de la multa. SOLUCION El numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario prescribe que constituye infraccin relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias entre otros, el () declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario ().
- 42. MULTA = 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente a) Determinacin del Saldo a favor indebido y del Tributo omitido DETALLE DECLARACIN INICIAL DECLARACI N RECTIFICATOR IA SALDO A FAVOR INDEBIDO TRIBUTO OMITIDOBASE IGV BASE IGV Ventas 29,947 5,500. 28,947 5,500. Compras 42,105 (8,000) 22,105 (4,200) Saldo a favor (2,500) 0 (2,500) Tributo Resultante 0 1,300. 1,300
- 43. Tributo omitido = (Tributo Resultante s/ DDJJ Rectificatoria) (Tributo Resultante s/ DDJJ Inicial) Tributo omitido = (S/. 1,300) (S/. 0) Tributo omitido = S/. 1,300 Determinacin del Tributo Omitido
- 44. Determinacin del Saldo a Favor Indebido (SFI) SFI = ( SF s/ DDJJ Rectificatoria) (SF s/ DDJJ Original) SFI = (S/. 0) (S/. 2,500) SFI = S/. 2,500
- 45. b) Clculo de la Multa Determinados tanto el Tributo Omitido como el Saldo a Favor determinado indebidamente, calculamos la multa, la cual en aplicacin de la cuarta Nota de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario, no podr ser menor al 5% de la UIT, la que para el ao 2010 equivale a S/. 180. Tributo omitido : S/. 1,300.00 Saldo declarado indebidamente : S/. 2,500.00 Multa (50% de S/. 1,300) + (50% de S/. 2,500) : S/. 1,900.00 Multa mnima (5% de la UIT) : S/. 180.00 Multa a considerar (el monto mayor) : S/. 1,900.00 c) Aplicacin del Rgimen de Incentivos Es importante indicar que a la Multa determinada, de acuerdo con el punto anterior, le podr ser de aplicacin el Rgimen de Incentivos previsto en el artculo 179 del Cdigo Tributario, pudindose aplicar las siguientes rebajas de acuerdo a los momentos en que se cumple con
- 46. As, en el caso de la empresa LOS JAZMINES S.R.L., la multa determinada podr rebajarse en un 90% si la misma cumple con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento de la Administracin relativa al tributo o perodo a regularizar. De ser as, tendramos lo siguiente: Multa a considerar : S/. 1,900.00 Rgimen de Incentivos (90%) : (S/. 1,710.00) Multa con incentivos : S/. 190.00 En todo caso, cabe indicar que al monto que resulte le sern aplicables los intereses moratorios correspondientes.