sanciones y infracciones tributarias
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8/16/2019 Sanciones y Infracciones Tributarias
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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
EP Contabilidad
Sanciones y infracciones tributarias
Monografía presentada coo re!"isito parcial de la asignat"ra Adinistraci#nTrib"taria por los al"nos
A"tor $li%era Mantari& Falco
Profesor Santos Maldonado& Abra'an (ra"lio
Lia& )"nio de *+,-
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ContenidoRes"en..................................................................................................................
Capít"lo ,.................................................................................................................
Infracciones tributarias..........................................................................................
1.1 ¿Qu es !a infracci"n tributaria#..............................................................
1.$ E!e%entos de !a infracci"n.....................................................................
1.& Deter%inaci"n de !a infracci"n tributaria................................................. .
1.' (acu!tad sancionadora........................................................................ .
1.) Intrans%isibi!idad* irretroacti+idad* e,tinci"n de !as sanciones tributarias...........
1.- I%rocedencia de !a a!icaci"n de intereses y sanciones...............................
1./ 0ios de infracciones...........................................................................
,./.* Infracciones de eitir coprobantes de pago 01" otros doc"entos.......................
,./.2 Infracciones relacionadas con la obligaci#n de lle%ar libros 01o registros o contarcon infores " otros doc"entos..............................................................................
,./.3 Infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones 0co"nicaciones....................................................................................................10
,./.- Infracciones relacionadas con la obligaci#n de peritir el control de laadinistraci#n& inforar 0 coparecer ante la isa.................................................11
,./.4 Infracciones relacionadas con el c"pliiento de las obligaciones trib"tarias........13
Capít"lo *...............................................................................................................15
Sanciones tributarias...........................................................................................15
$.1 sanciones tributarias.........................................................................15
$.$ 0ios de sanciones............................................................................16
*.*.,. Sanci#n de internaiento teporal de %e'íc"los...............................................18
*.*.* Sanci#n de cierre teporal.............................................................................20
*.*.2Sanci#n de coiso.........................................................................................22
*.*.3 Sanci#n a iebros del poder )"dicial 0 del inisterio p5blico& notarios 0artilleros p5blicos................................................................................................25
Concl"siones...........................................................................................................26
Referencias............................................................................................................. 30
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Resu%en
Las Infracciones constit"0en toda acci#n " oisi#n !"e iporta la %iolaci#n denoras trib"tarias. Toda infracci#n trib"taria tiene la consec"encia de ser sancionado.
No todos c"plen de anera constante 0 espont6nea las obligacioness"stanciales 0 forales !"e les iponen las noras trib"tarias. Ello obliga alEstado a pre%er ese inc"pliiento& lo c"al iplica config"rar en fora específicac"ales son las distintas transgresiones !"e p"eden coeterse 0 deterinar lassanciones !"e corresponden en cada caso. La reg"laci#n )"rídica de todo loatinente a la infracci#n 0 a la sanci#n trib"taria corresponde al derec'o penal
trib"tario.Las infracciones 0 sanciones !"e se aplican a las personas 0 entidades est6ne7p"estas en libro c"arto del c#digo trib"tario 0 seg5n la tabla sobre el R8giende 9rad"alidad aprobada ediante Resol"ci#n de S"perintendencia N: ,3,;*++31SUNAT
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Catu!o 1
Infracciones tributarias
1.1 ¿Qu es !a infracci"n tributaria#
Es toda acci#n 0 oisi#n !"e iparte %iolaci#n de noras trib"tarias& esta es "na
infracci#n sancionable de ac"erdo con lo establecido en el c#digo trib"tario.
En la terinología )"rídica&
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b? [email protected] tipicidadB& La cond"cta infractora debe estar definida en la Le0.
c? $b)eti%[email protected] responsabilidad por el s#lo 'ec'o del inc"pliiento& no se considera
la intencionalidad.E7cepciones a la ob)eti%[email protected]
C"ando el inc"pliiento de "na obligaci#n foral obedece a "n ilícito penal.
Caso fort"ito o f"er=a a0or.
Fac"ltad discrecional de la AT para deterinar infracciones adinistrati%as.
ec'os ip"tables a la AT.
1.& Deter%inaci"n de !a infracci"n tributaria
La infracci#n ser6 deterinada en fora ob)eti%a 0 sancionada
adinistrati%aente con penas pec"niarias& coiso de bienes& internaiento
teporal de %e'íc"los. Cierre teporal de estableciiento de oficina de
profesionales independientes 0 s"spensi#n de licencias& perisos& concesiones o
a"tori=aciones %igentes otorgados por entidades del Estado para el desepe>o de
acti%idades o ser%icios p5blicos.
En el control del c"pliiento de obligaciones trib"tarias adinistradas por la
S"perintendencia Nacional de Adinistraci#n Trib"taria ; SUNAT& se pres"e la
%eracidad de los actos coprobados por los agentes fiscali=adores& de ac"erdo a
lo !"e se estable=ca ediante Decreto S"preo2.
1.' (acu!tad sancionadora
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La adinistraci#n trib"taria tiene la fac"ltad discrecional de deterinar 0 sancionar
adinistrati%aente la acci#n 0 oisi#n de los de"dores trib"tarios o terceros !"e
%iolen las noras trib"tarias.En %irt"d de la fac"ltad discrecional& la adinistraci#n trib"taria tabi8n p"ede
aplicar grad"alente las sanciones& en la fora 0 condiciones !"e ella
estable=ca& ediante Resol"ci#n de S"perintendencia o Nora siilar.
Para efecto de grad"ar las sanciones& la Adinistraci#n Trib"taria se enc"entra
fac"ltada para fi)ar& ediante Resol"ci#n de S"perintendencia o nora de rango
siilar& los par6etros o criterios ob)eti%os !"e correspondan& así coo para
deterinar traos enores al onto de la sanci#n establecida en las noras
respecti%as.
1.) Intrans%isibi!idad* irretroacti+idad* e,tinci"n de !as sanciones tributarias
Por s" nat"rale=a personal las sanciones por infracciones trib"tarias no son
transisibles a los 'erederos 0 legatarios. Las noras trib"tarias !"e s"prian o
red"=can sanciones por infracciones trib"tarias& no e7ting"ir6n ni red"cir6n las !"e
se enc"entren en tr6ite o e)ec"ci#n. Las sanciones por infracciones trib"tarias se
e7ting"en de la sig"iente [email protected]
a? Pago
b? Copensaci#n
c? Condonaci#n
d? Consolidaci#n
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e? Resol"ci#n de la adinistraci#n trib"taria sobre de"das de cobran=a d"dosa o
de rec"peraci#n onerosa !"e conste en las respecti%as resol"ciones de
deterinaci#n.
1.- I%rocedencia de !a a!icaci"n de intereses y sanciones
No procede la aplicaci#n de intereses ni sanciones [email protected]
,. Coo prod"cto de la interpretaci#n e!"i%ocada de "na nora& no se '"biese
pagado onto alg"no de la de"da trib"taria relacionada con dic'a interpretaci#n
'asta la aclaraci#n de la isa& 0 siepre !"e la nora aclaratoria se>ale.
Los intereses !"e no proceden aplicar son a!"8llos de%engados desde el día
sig"iente del %enciiento de la obligaci#n trib"taria 'asta los die= ,+? días '6biles
sig"ientes a la p"blicaci#n de la aclaraci#n en el Diario $ficial El Per"anoB.
Respecto a las sanciones& no se aplicar6n las correspondientes a infracciones
originadas por la interpretaci#n e!"i%ocada de la nora 'asta el pla=o antes
indicado.
*. La Adinistraci#n Trib"taria 'a0a tenido d"plicidad de criterio en la aplicaci#n
de la nora 0 s#lo respecto de los 'ec'os prod"cidos& ientras el criterio anterior
est"%o %igente.
La Adinistraci#n Trib"taria e)ercer6 s" fac"ltad de iponer sanciones de ac"erdo
con los principios de legalidad& tipicidad& non bis in ide& proporcionalidad& no
conc"rrencia de infracciones& 0 otros principios aplicables.
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1./ 0ios de infracciones
Las infracciones trib"tarias se originan por el inc"pliiento de las obligaciones
1./.1 Infracciones re!acionadas con !a ob!i2aci"n de inscribirse* actua!i3ar o
acreditar !a inscrici"n en !os re2istros de !a ad%inistraci"n.
Constit"0en infracciones relacionadas con la obligaci#n de inscribirse& act"ali=ar o
acreditar la inscripci#n en los registros de la Adinistraci#n Trib"[email protected] ,. No
inscribirse en los registros de la Adinistraci#n Trib"taria& sal%o a!"ellos en !"e la
inscripci#n constit"0e condici#n par el goce de "n beneficio
*. Proporcionar o co"nicar la inforaci#n& incl"0endo la re!"erida por la
Adinistraci#n Trib"taria& relati%a a los antecedentes o datos para la inscripci#n&
cabio de doicilio& o act"ali=aci#n en los registros& no confore con la realidad.
2. $btener dos o 6s n5eros de inscripci#n para "n iso registro.
3. Utili=ar dos o 6s n5eros de inscripci#n o presentar certificado de inscripci#n
01o identificaci#n del contrib"0ente falso o ad"lterado en c"al!"ier act"aci#n !"e
se realice ante la Adinistraci#n Trib"taria o en los casos en !"e se e7i)a 'acerlo
-. No proporcionar o co"nicar a la Adinistraci#n Trib"taria inforaciones
relati%as a los antecedentes o datos para la inscripci#n& cabio de doicilio o
act"ali=aci#n en los registros o proporcionarla sin obser%ar la fora& pla=os 0
condiciones !"e estable=ca la Adinistraci#n Trib"taria.
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4. No consignar el n5ero de registro del contrib"0ente en las co"nicaciones&
declaraciones inforati%as " otros doc"entos siilares !"e se presenten ante la
Adinistraci#n Trib"taria./. No proporcionar o co"nicar el n5ero de RUC en los procediientos& actos "
operaciones c"ando las noras trib"tarias así lo estable=can.
1./.$ Infracciones de e%itir co%robantes de a2o y4u otros docu%entos.
Constit"0en infracciones relacionadas con la obligaci#n de eitir& otorgar 0 e7igir
coprobantes de [email protected]
,. No eitir 01o no otorgar coprobantes de pago o doc"entos copleentarios
a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n.
*. Eitir 01" otorgar doc"entos !"e no re5nen los re!"isitos 0 características
para ser considerados coo coprobantes de pago o coo doc"entos
copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n.
2. Eitir 01" otorgar coprobantes de pago o doc"entos copleentarios a8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& !"e no correspondan al r8gien del de"dor
trib"tario o al tipo de operaci#n reali=ada de conforidad con las le0es&
reglaentos o Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT.
3. Transportar bienes 01o pasa)eros sin el correspondiente coprobante de pago&
g"ía de reisi#n& anifiesto de pasa)eros 01" otro doc"ento pre%isto por las
noras para s"stentar el traslado.
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-. Transportar bienes 01o pasa)eros con doc"entos !"e no re5nan los re!"isitos
0 características para ser considerados coo coprobantes de pago o g"ías de
reisi#n& anifiesto de pasa)eros 01" otro doc"ento !"e care=ca de %alide=.4. No obtener el coprador los coprobantes de pago " otros doc"entos
copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& por las copras
efect"adas& seg5n las noras sobre la ateria.
/. No obtener el "s"ario los coprobantes de pago " otros doc"entos
copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& por los ser%icios !"e le
f"eran prestados& seg5n las noras sobre la ateria.
. Reitir bienes sin el coprobante de pago& g"ía de reisi#n 01" otro
doc"ento pre%isto por las noras para s"stentar la reisi#n.
. Reitir bienes con doc"entos !"e no re5nan los re!"isitos 0 características
para ser considerados coo coprobantes de pago& g"ías de reisi#n 01" otro
doc"ento !"e care=ca de %alide=.
,+. Reitir bienes con coprobantes de pago& g"ía de reisi#n " otros
doc"entos copleentarios !"e no correspondan al r8gien del de"dor
trib"tario o al tipo de operaci#n reali=ada de conforidad con las noras sobre la
ateria.
,,. Utili=ar 6!"inas registradoras " otros sisteas de eisi#n no declarados o
sin la a"tori=aci#n de la Adinistraci#n Trib"taria para eitir coprobantes de
pago o doc"entos copleentarios a 8stos.
,*. Utili=ar 6!"inas registradoras " otros sisteas de eisi#n en
estableciientos distintos del declarado ante la SUNAT para s" "tili=aci#n.
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,2. S"stentar la posesi#n de bienes con doc"entos !"e no re5nen los re!"isitos
0 características para ser considerados coprobantes de pago seg5n las noras
sobre la ateria 01" otro doc"ento !"e care=ca de %alide=.
1./.& Infracciones re!acionadas con !a ob!i2aci"n de !!e+ar !ibros y4ore2istros o contar con infor%es u otros docu%entos
,. $itir lle%ar los libros de contabilidad& " otros libros 01o registros e7igidos por
las le0es& reglaentos o por Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT " otros
edios de control e7igidos por las le0es 0 reglaentos.
*. Lle%ar los libros de contabilidad& " otros libros 01o registros e7igidos por lasle0es& reglaentos o por Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT& el registro
alacenable de inforaci#n b6sica " otros edios de control e7igidos por las
le0es 0 reglaentosG sin obser%ar la fora 0 condiciones establecidas en las
noras correspondientes.
2. $itir registrar ingresos& rentas& patrionio& bienes& %entas& re"neraciones o
actos gra%ados& o registrarlos por ontos inferiores.
3. Usar coprobantes o doc"entos falsos& si"lados o ad"lterados& para
respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad " otros registros e7igidos
por le0es& reglaentos o por Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT.
-. Lle%ar con atraso a0or al peritido por las noras %igentes& los libros de
contabilidad " otros libros o registros e7igidos por las le0es& reglaentos o por Resol"ci#n de S"perintendencia de la SUNAT& !"e se %inc"len con la trib"taci#n.
4. No lle%ar en castellano o en oneda nacional los libros de contabilidad " otros
libros o registros e7igidos por las le0es& reglaentos o por Resol"ci#n de
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S"perintendencia de la SUNAT& e7cepto para los contrib"0entes a"tori=ados a
lle%ar contabilidad en oneda e7tran)era.
/. No conser%ar los libros 0 registros& lle%ados en sistea an"al& ecani=ado oelectr#nico& doc"entaci#n s"stentatoria& infores& an6lisis 0 antecedentes de las
operaciones o sit"aciones !"e constit"0an 'ec'os s"sceptibles de generar
obligaciones trib"tarias& o !"e est8n relacionadas con 8stas& d"rante el pla=o de
prescripci#n de los trib"tos.
. No conser%ar los sisteas o prograas electr#nicos de contabilidad& los
soportes agn8ticos& los icroarc'i%os otros edios de alacenaiento de
inforaci#n "tili=ados en s"s aplicaciones !"e incl"0an datos %inc"lados con la
ateria iponible en el pla=o de prescripci#n de los trib"tos.
. No co"nicar el l"gar donde se lle%en los libros& registros& sisteas&
prograas& soportes portadores de icroforas gra%adas& soportes agn8ticos "
otros edios de alacenaiento de inforaci#n 0 de6s antecedentes
electr#nicos !"e s"stenten la contabilidad.
1./.' Infracciones re!acionadas con !a ob!i2aci"n de resentar dec!aracionesy co%unicaciones.
Constit"0en infracciones relacionadas con la obligaci#n de presentar
declaraciones 0 co"[email protected]
,. No presentar las declaraciones !"e contengan la deterinaci#n de la de"datrib"taria dentro de los pla=os establecidos.
*. No presentar otras declaraciones o co"nicaciones dentro de los pla=os
establecidos.
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2. Presentar las declaraciones !"e contengan la deterinaci#n de la de"da
trib"taria en fora incopleta.
3. Presentar otras declaraciones o co"nicaciones en fora incopleta o noconfores con la realidad.
-. Presentar 6s de "na declaraci#n rectificatoria relati%a al iso trib"to 0
período trib"tario.
4. Presentar 6s de "na declaraci#n rectificatoria de otras declaraciones o
co"nicaciones referidas a "n iso concepto 0 período.
/. Presentar las declaraciones& incl"0endo las declaraciones rectificatorias& sin
tener en c"enta los l"gares !"e estable=ca la Adinistraci#n Trib"taria.
. Presentar las declaraciones& incl"0endo las declaraciones rectificatorias& sin
tener en c"enta la fora " otras condiciones !"e estable=ca la Adinistraci#n
Trib"taria
1./.) Infracciones re!acionadas con !a ob!i2aci"n de er%itir e! contro! de !aad%inistraci"n* infor%ar y co%arecer ante !a %is%a.
,. No e7'ibir los libros& registros " otros doc"entos !"e 8sta solicite.
*. $c"ltar o destr"ir bienes& libros 0 registros contables& doc"entaci#n
s"stentatoria& infores& an6lisis 0 antecedentes de las operaciones !"e est8n
relacionadas con 'ec'os s"sceptibles de generar obligaciones trib"tarias& antes
del pla=o de prescripci#n de los trib"tos.2. No antener en condiciones de operaci#n los soportes portadores de
icroforas grabadas& los soportes agn8ticos 0 otros edios de
alacenaiento de inforaci#n "tili=ados en las aplicaciones !"e incl"0en datos
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%inc"lados con la ateria iponible& c"ando se efect5en registros ediante
icroarc'i%os o sisteas electr#nicos cop"tari=ados o en otros edios de
alacenaiento de inforaci#n.3. Reabrir indebidaente el local& estableciiento " oficina de profesionales
independientes sobre los c"ales se 'a0a ip"esto la sanci#n de cierre teporal
de estableciiento " oficina de profesionales independientes sin 'aberse %encido
el t8rino se>alado para la reapert"ra 01o sin la presencia de "n f"ncionario de la
adinistraci#n.
-. No proporcionar la inforaci#n o doc"entaci#n !"e sea re!"erida por la
Adinistraci#n sobre s"s acti%idades o las de terceros con los !"e g"arde relaci#n
o proporcionarla sin obser%ar la fora& pla=os 0 condiciones !"e estable=ca la
Adinistraci#n Trib"taria.
4. Proporcionar a la Adinistraci#n Trib"taria inforaci#n no confore con la
realidad. /. No coparecer ante la Adinistraci#n Trib"taria o coparecer f"era
del pla=o establecido para ello.
. A"tori=ar estados financieros& declaraciones& doc"entos " otras inforaciones
e7'ibidas o presentadas a la Adinistraci#n Trib"taria conteniendo inforaci#n no
confore a la realidad& o a"tori=ar balances an"ales sin 'aber cerrado los libros
de contabilidad.
. Presentar los estados financieros o declaraciones sin 'aber cerrado los libros
contables.
,+. No e7'ibir& oc"ltar o destr"ir sellos& carteles o letreros oficiales& se>ales 0
de6s edios "tili=ados o distrib"idos por la Adinistraci#n Trib"taria.
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,,. No peritir o no facilitar a la Adinistraci#n Trib"taria& el "so de e!"ipo t8cnico
de rec"peraci#n %is"al de icroforas 0 de e!"ipaiento de cop"taci#n o de
otros edios de alacenaiento de inforaci#n para la reali=aci#n de tareas dea"ditoría trib"taria& c"ando se 'allaren ba)o fiscali=aci#n o %erificaci#n.
,*. Hiolar los precintos de seg"ridad& cintas " otros ecanisos de seg"ridad
epleados en las inspecciones& ino%ili=aciones o en la e)ec"ci#n de sanciones.
,2. A"tori=ar los libros de actas& así coo los registros 0 libros contables " otros
registros %inc"lados a as"ntos trib"tarios sin seg"ir el procediiento establecido
por la SUNAT.
1./.- Infracciones re!acionadas con e! cu%!i%iento de !as ob!i2acionestributarias.
,. No incl"ir en las declaraciones ingresos 01o re"neraciones 01o retrib"ciones
01o rentas 01o patrionio 01o actos gra%ados 01o trib"tos retenidos o percibidos& 01o
aplicar tasas o porcenta)es o coeficientes distintos a los !"e les corresponde en la
deterinaci#n de los pagos a c"enta o anticipos& o declarar cifras o datos falsos "
oitir circ"nstancias en las declaraciones& !"e infl"0an en la deterinaci#n de la
obligaci#n trib"tariaG 01o !"e generen a"entos indebidos de saldos o p8rdidas
trib"tarias o cr8ditos a fa%or del de"dor trib"tario 01o !"e generen la obtenci#n
indebida de Notas de Cr8dito Negociables " otros %alores siilares.
*. Eplear bienes o prod"ctos !"e gocen de e7oneraciones o beneficios enacti%idades distintas de las !"e corresponden.
2. Elaborar o coerciali=ar clandestinaente bienes gra%ados ediante la
s"stracci#n a los controles fiscalesG la "tili=aci#n indebida de sellos& tibres&
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precintos 0 de6s edios de controlG la destr"cci#n o ad"lteraci#n de los isosG
la alteraci#n de las características de los bienesG la oc"ltaci#n& cabio de destino
o falsa indicaci#n de la procedencia de los isos.3. No pagar dentro de los pla=os establecidos los trib"tos retenidos o percibidos.
Catu!o $
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Sanciones tributarias
$.1 Sanciones tributarias
La sanci#n de "lta aplicable por las infracciones establecidas en los n"erales
,& 3 0 - del artíc"lo ,/:& se s")etar6& al sig"iente r8gien de incenti%os& siepre
!"e el contrib"0ente c"pla con cancelar la isa con la reba)a [email protected]
a. Ser6 reba)ada en "n no%enta por ciento +? siepre !"e el de"dor trib"tario
c"pla con declarar la de"da trib"taria oitida con anterioridad a c"al!"ier
notificaci#n o re!"eriiento de la Adinistraci#n relati%a al trib"to o período a
reg"lari=ar.
b. Si la declaraci#n se reali=a con posterioridad a la notificaci#n de "n
re!"eriiento de la Adinistraci#n& pero antes del c"pliiento del pla=o
otorgado por 8sta seg5n lo disp"esto en el artíc"lo /-: o en s" defecto& de no
'aberse otorgado dic'o pla=o& antes de !"e s"rta efectos la notificaci#n de la
$rden de Pago o Resol"ci#n de Deterinaci#n& seg5n corresponda& o la
Resol"ci#n de M"lta& la sanci#n se red"cir6 en "n setenta por ciento /+?.
Una %e= c"linado el pla=o otorgado por la Adinistraci#n Trib"taria seg5n lo
disp"esto en el artíc"lo /-J o en s" defecto& de no 'aberse otorgado dic'o pla=o&
"na %e= !"e s"rta efectos la notificaci#n de la $rden de Pago o Resol"ci#n de
Deterinaci#n& de ser el caso& o la Resol"ci#n de M"lta& la sanci#n ser6 reba)ada
en "n cinc"enta por ciento -+? s#lo si el de"dor trib"tario cancela la $rden de
Pago o la Resol"ci#n de Deterinaci#n 0 la Resol"ci#n de M"lta notificadas con
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anterioridad al %enciiento del pla=o establecido en el prier p6rrafo del artíc"lo
,,/J del presente C#digo Trib"tario respecto de la Resol"ci#n de M"lta& siepre
!"e no interponga edio ip"gnatorio alg"no. Al %enciiento del pla=oestablecido en el prier p6rrafo del artíc"lo ,,/J respecto de la Resol"ci#n de
M"lta o interp"esto edio ip"gnatorio contra la $rden de Pago o Resol"ci#n de
Deterinaci#n& de ser el caso& o Resol"ci#n de M"lta notificadas& no procede
ning"na reba)aG sal%o !"e el edio ip"gnatorio est8 referido a la aplicaci#n del
r8gien de incenti%os.
Trat6ndose de trib"tos retenidos o percibidos& el presente r8gien ser6 de
aplicaci#n siepre !"e se presente la declaraci#n del trib"to oitido 0 se cancelen
8stos o la $rden de Pago o Resol"ci#n de Deterinaci#n& de ser el caso& 0
Resol"ci#n de M"lta& seg5n corresponda.
$.$ 0ios de sanciones
La Adinistraci#n Trib"taria aplicar6& por la coisi#n de infracciones& las
sanciones consistentes en "lta& coiso& internaiento teporal de %e'íc"los&
cierre teporal de estableciiento " oficina de profesionales independientes 0
s"spensi#n teporal de licencias& perisos& concesiones& o a"tori=aciones
%igentes otorgadas por entidades del Estado para el desepe>o de acti%idades o
ser%icios p5blicos de ac"erdo a las Tablas !"e& coo ane7o& foran parte del
presente C#digo.
Las "ltas se podr6n deterinar en f"nci#[email protected]
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a? [email protected] La Unidad Ipositi%a Trib"taria %igente a la fec'a en !"e se coeti# la
infracci#n 0 c"ando no sea posible establecerla& la !"e se encontrara %igente a la
fec'a en !"e la Adinistraci#n detect# la infracci#n.b? [email protected] Total de Hentas Netas 01o ingresos por ser%icios 0 otros ingresos gra%ables 0
no gra%ables o ingresos netos o rentas netas coprendidos en "n e)ercicio
gra%able.
Para el caso de los de"dores trib"tarios generadores de rentas de tercera
categoría !"e se enc"entren en el R8gien 9eneral se considerar6 la inforaci#n
contenida en los capos o casillas de la Declaraci#n K"rada An"al del e)ercicio
anterior al de la coisi#n o detecci#n de la infracci#n& seg5n corresponda& en las
!"e se consignen los conceptos de Hentas Netas 01o Ingresos por Ser%icios 0
otros ingresos gra%ables 0 no gra%ables de ac"erdo a la Le0 del Ip"esto a la
Renta.
Para el caso de los de"dores trib"tarios acogidos al R8gien Especial del
Ip"esto a la Renta& el IN res"ltar6 del ac""lado de la inforaci#n contenida en
los capos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones
ens"ales presentadas por dic'os s")etos d"rante el e)ercicio anterior al de la
coisi#n o detecci#n de la infracci#n& seg5n corresponda.
Para el caso de personas nat"rales !"e perciban rentas de priera 01o seg"nda
01o c"arta 01o !"inta categoría 01o renta de f"ente e7tran)era& el IN ser6 el
res"ltado de ac""lar la inforaci#n contenida en los capos o casillas de rentas
netas de cada "na de dic'as rentas !"e se enc"entran en la Declaraci#n K"rada
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An"al del Ip"esto a la Renta del e)ercicio anterior al de la coisi#n o detecci#n
de la infracci#n& seg5n sea el caso.
Si la coisi#n o detecci#n de las infracciones oc"rre antes de la presentaci#n o%enciiento de la Declaraci#n K"rada An"al& la sanci#n se calc"lar6 en f"nci#n a
la Declaraci#n K"rada An"al del e)ercicio precedente al anterior.
C"ando el de"dor trib"tario 'a0a presentado la Declaraci#n K"rada An"al o
declaraciones )"radas ens"ales& pero no consigne o declare cero en los capos
o casillas de Hentas Netas 01o Ingresos por Ser%icios 0 otros ingresos gra%ables 0
no gra%ables o rentas netas o ingresos netos& o c"ando no se enc"entra obligado
a presentar la Declaraci#n K"rada An"al o las declaraciones ens"ales& o c"ando
'"biera iniciado operaciones en el e)ercicio en !"e se coeti# o detect# la
infracci#n& o c"ando '"biera iniciado operaciones en el e)ercicio anterior 0 no
'"biera %encido el pla=o para la presentaci#n de la Declaraci#n K"rada An"al& se
aplicar6 "na "lta e!"i%alente al c"arenta por ciento 3+? de la UIT.
C"ando el de"dor trib"tario sea oiso a la presentaci#n de la Declaraci#n K"rada
An"al o de dos o 6s declaraciones )"radas ens"ales para los acogidos al
R8gien Especial del Ip"esto a la Renta& se aplicar6 "na "lta correspondiente
al oc'enta por ciento + ? de la UIT.
c? [email protected] C"atro 3? %eces el líite 67io de cada categoría de los Ingresos br"tos
ens"ales del N"e%o R8gien nico Siplificado RUS? por las acti%idades de
%entas o ser%icios prestados por el s")eto del N"e%o RUS& seg5n la categoría en
!"e se enc"entra o deba encontrarse "bicado el citado s")eto.
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d? El trib"to oitido& no retenido o no percibido& no pagado& el onto a"entado
indebidaente 0 otros conceptos !"e se toen coo referencia.
e? El onto no entregado.
$.$.1. Sanci"n de interna%iento te%ora! de +e5cu!os
Por la sanci#n de internaiento teporal de %e'íc"los& 8stos son ingresados a los
dep#sitos o estableciientos !"e designe la SUNAT. Dic'a sanci#n se aplicar6
seg5n lo pre%isto en las Tablas 0 de ac"erdo al procediiento !"e se establecer6
ediante Resol"ci#n de S"perintendencia. Al ser detectada "na infracci#n sancionada con internaiento teporal de
%e'íc"lo& la SUNAT le%antar6 el acta probatoria en la !"e conste la inter%enci#n
reali=ada.
La SUNAT podr6 peritir !"e el %e'íc"lo ateria de la sanci#n terine s" tra0ecto
para !"e l"ego sea p"esto a s" disposici#n& en el pla=o& l"gar 0 condiciones !"e
8sta se>ale.
Si el infractor no p"siera a disposici#n de SUNAT el %e'íc"lo inter%enido 0 8sta lo
"bicara& podr6 ino%ili=arlo con la finalidad de garanti=ar la aplicaci#n de la
sanci#n& o podr6 solicitar la capt"ra del citado %e'íc"lo a las a"toridades policiales
correspondientes.
La SUNAT podr6 s"stit"ir la aplicaci#n de la sanci#n de internaiento teporal de%e'íc"los por "na "lta e!"i%alente a c"atro 3? UIT& c"ando la referida Instit"ci#n
lo deterine en base a criterios !"e 8sta estable=ca.
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El infractor debe identificarse ante la SUNAT& acreditando s" derec'o de propiedad
o posesi#n sobre el %e'íc"lo& d"rante el pla=o de treinta 2+? días calendario
cop"tados desde el le%antaiento del acta probatoria.Si el infractor acredita la propiedad o posesi#n sobre el %e'íc"lo inter%enido con el
coprobante de pago !"e c"pla con los re!"isitos 0 características se>aladas
en la nora sobre la ateria o& con doc"ento pri%ado de fec'a cierta&
doc"ento p5blico " otro doc"ento !"e a )"icio de la SUNAT acredite
fe'acienteente s" derec'o de propiedad o posesi#n sobre el %e'íc"lo& dentro del
pla=o se>alado en el p6rrafo anterior& 8sta proceder6 a eitir la Resol"ci#n de
Internaiento correspondiente& c"0a ip"gnaci#n no s"spender6 la aplicaci#n de
la sanci#n& sal%o !"e se presente el caso establecido en el inciso c? del no%eno
p6rrafo del presente artíc"lo. En caso la acreditaci#n sea efect"ada en los tres 2?
5ltios días de aplicaci#n de la sanci#n de internaiento teporal de %e'íc"los& la
SUNAT eitir6 la Resol"ci#n de Internaiento dentro de "n pla=o 67io de tres
2? días '6biles posteriores a la fec'a de acreditaci#n& período d"rante el c"al el
%e'íc"lo peranecer6 en el dep#sito o estableciiento respecti%o.
a? Al %enciiento del pla=o !"e corresponda a la sanci#n.
b? Al solicitar la s"stit"ci#n de la sanci#n de internaiento por "na "lta de
ac"erdo al onto establecido en las Tablas& la isa !"e pre%iaente al retiro del
bien debe ser cancelada en s" totalidad.
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c? Al ip"gnar la Resol"ci#n de Internaiento 0 otorgar en garantía carta fian=a
bancaria o financiera !"e c"bra el %alor de c"atro 3? UIT 6s los gastos
se>alados en el p6rrafo octa%o del presente n"eral. A tal efecto& el infractor ade6s& deber6 pre%iaente c"plir [email protected]
a? Efect"ar el pago de los gastos se>alados en el p6rrafo anterior.
b? Acreditar s" inscripci#n en los registros de la SUNAT toando en c"enta la
acti%idad !"e reali=a& c"ando se enc"entre obligado a inscribirse.
c? Se>alar n"e%o doicilio fiscal& en el caso !"e se enc"entre en la condici#n de
no 'abidoG o darse de alta en el RUC c"ando la SUNAT le '"biera co"nicado s"
sit"aci#n de ba)a en dic'o Registro& de corresponder.
La carta fian=a bancaria o financiera a !"e se refiere el inciso c? del no%eno
p6rrafo& debe tener "na %igencia de tres 2? eses posteriores a la fec'a de la
interposici#n del edio ip"gnatorio& debiendo reno%arse seg5n lo se>ale la
SUNAT.
La carta fian=a ser6 e)ec"tada c"[email protected]
a? Se confire la Resol"ci#n de Internaiento Teporal.
b? C"ando el infractor no c"pla con reno%arla 0 act"ali=arla dentro del pla=o
se>alado por SUNAT. En este caso& el dinero prod"cto de la e)ec"ci#n& se
depositar6 en "na Instit"ci#n (ancaria& 'asta !"e el edio ip"gnatorio se
res"el%a.
Las condiciones de la carta fian=a& así coo el procediiento para s"
presentaci#n ser6n establecidas por la SUNAT.
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El propietario del %e'íc"lo internado& !"e no es infractor& podr6 acreditar ante la
SUNAT& en el pla=o 0 condiciones establecidas para el infractor& la propiedad del
%e'íc"lo internado.Trat6ndose del propietario !"e no es infractor la SUNAT proceder6 a eitir "na
Resol"ci#n de de%ol"ci#n de %e'íc"lo en el iso pla=o establecido para la
Resol"ci#n de Internaiento& 0 siepre !"e se '"biera c"plido el pla=o de la
sanci#n establecido en las Tablas.
De 'aber acreditado el propietario !"e no es infractor s" derec'o sobre el
%e'íc"lo& pero 8ste no c"ple con lo disp"esto en el p6rrafo anterior del presente
artíc"lo& el %e'íc"lo ser6 retenido a efectos de aseg"rar el c"pliiento de lo
se>alado& p"diendo ser reatado por la SUNAT transc"rrido el pla=o de treinta
2+? días '6biles de notificada la Resol"ci#n de de%ol"ci#n& de ac"erdo al
procediiento !"e 8sta estable=ca& a efecto de 'acerse cobro de los gastos
encionados en el inciso a? del p6rrafo anterior.
De ip"gnar el infractor la Resol"ci#n de Internaiento Teporal o la de
abandono 0 8sta f"era re%ocada o declarada n"la& se le de%ol%er6 al infractor&
seg5n [email protected]
a? El %e'íc"lo internado teporalente& si 8ste se enc"entra en los dep#sitos de
la SUNAT o en los !"e 8sta '"biera designado.
b? El onto de la "lta 01o los gastos act"ali=ados con la TIM desde el día
sig"iente de la fec'a de pago 'asta la fec'a en !"e se ponga a disposici#n la
de%ol"ci#n respecti%a& si el infractor '"biera abonado dic'os ontos para
rec"perar s" %e'íc"lo.
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c? En caso 'a0a otorgado carta fian=a& la isa !"edar6 a s" disposici#n no
correspondiendo el pago de inter8s alg"no. Si la carta fian=a f"e e)ec"tada
confore lo disp"esto en el d"od8cio p6rrafo& se de%ol%er6 el iporte e)ec"tado!"e '"biera sido depositado en "na entidad bancaria o financiera 6s los
intereses !"e dic'a c"enta genere.
d? El %alor se>alado en la Resol"ci#n de Internaiento Teporal o de Abandono
act"ali=ado con la TIM& desde el día sig"iente de reali=ado el internaiento 'asta
la fec'a en !"e se ponga a disposici#n la de%ol"ci#n respecti%a& de 'aberse
reali=ado el reate& donaci#n o destino del %e'íc"lo.
En caso !"e el %e'íc"lo 'a0a sido reatado& el Tesoro P5blico restit"ir6 el onto
transferido del prod"cto del reate confore a lo disp"esto en las noras
pres"p"estarias %igentes 0 la SUNAT restit"ir6 la diferencia entre el %alor
consignado en la resol"ci#n correspondiente 0 el prod"cto del reate& así coo la
parte !"e se constit"0# coo s"s ingresos propios.
Para los casos de donaci#n o destino de los bienes& la SUNAT de%ol%er6 el %alor
correspondiente con s"s ingresos propios.
De ip"gnar el propietario !"e no es infractor la Resol"ci#n de abandono 0 8sta
f"era re%ocada o declarada n"la& se le de%ol%er6 a dic'o s")eto& seg5n
a? El %e'íc"lo internado teporalente& si 8ste se enc"entra en los dep#sitos de
la SUNAT o en los !"e 8sta '"biera designado.
b? El onto de la "lta 01o los gastos act"ali=ados con la TIM desde el día
sig"iente de la fec'a de pago 'asta la fec'a en !"e se ponga a disposici#n la
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de%ol"ci#n respecti%a& si el propietario !"e no es infractor '"biera abonado dic'os
ontos para rec"perar s" %e'íc"lo.
c? El %alor se>alado en la Resol"ci#n de Abandono act"ali=ado con la TIM& desdeel día sig"iente de reali=ado el internaiento 'asta la fec'a en !"e se ponga a
disposici#n la de%ol"ci#n respecti%a& de 'aberse reali=ado el reate& donaci#n o
destino del %e'íc"lo.
En caso !"e el %e'íc"lo 'a0a sido reatado& el Tesoro P5blico restit"ir6 el onto
transferido del prod"cto del reate confore a lo disp"esto en las noras
pres"p"estarias %igentes 0 la SUNAT restit"ir6 la diferencia entre el %alor
consignado en la resol"ci#n correspondiente. S#lo proceder6 el reate& donaci#n
o destino del %e'íc"lo internado l"ego !"e la SUNAT o el Trib"nal Fiscal 'a0an
res"elto el edio ip"gnatorio presentado& 0 8ste 'a0a !"edado fire o
consentido& de ser el caso.
La SUNAT no se responsabili=a por la p8rdida o deterioro de los %e'íc"los
internados& c"ando se prod"=ca a consec"encia del desgaste nat"ral& por caso
fort"ito o f"er=a a0or& entendi8ndose dentro de este 5ltio& las acciones
reali=adas por el propio infractor.
Para efectos de los %e'íc"los declarados en abandono o a!"8llos !"e deban
reatarse& donarse o destinarse a entidades p5blicas& se deber6 considerar lo
a? Se entienden ad)"dicados al Estado los %e'íc"los !"e se enc"entren en dic'a
sit"aci#n. A tal efecto& la SUNAT act5a en representaci#n del Estado.
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b? El prod"cto del reate ser6 destinado confore lo se>alen las noras
pres"p"estales correspondientes.
$.$.$ Sanci"n de cierre te%ora!
C"ando el de"dor trib"tario tenga %arios estableciientos& 0 '"biera inc"rrido en
las infracciones de no eitir 01o no otorgar los coprobantes de pago o
doc"entos copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& eitir 01"
otorgar doc"entos !"e no re5nen los re!"isitos 0 características para ser
considerados coo coprobantes de pago o coo doc"entos copleentariosa 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& o eitir 01" otorgar coprobantes de pago
o doc"entos copleentarios a 8stos& distintos a la g"ía de reisi#n& !"e no
correspondan al r8gien del de"dor trib"tario o al tipo de operaci#n reali=ada de
conforidad con las le0es& reglaentos o Resol"ci#n de S"perintendencia de la
SUNAT& la sanci#n de cierre se aplicar6 en el estableciiento en el !"e se
coeti#& o en s" defecto& se detect# la infracci#n. Trat6ndose de las de6s
infracciones& la sanci#n de cierre se aplicar6 en el doicilio fiscal del infractor.
C"ando e7ista iposibilidad de aplicar el cierre teporal de estableciiento "
oficina de profesionales independientes& la SUNAT adoptar6 las acciones
necesarias para ipedir el desarrollo de la acti%idad !"e dio l"gar a la infracci#n&
por el período !"e correspondería al cierre.La SUNAT podr6 s"stit"ir la sanci#n de cierre teporal [email protected]
a? Una "lta& si las consec"encias !"e p"dieran seg"ir a "n cierre teporal lo
aeritan& c"ando por acci#n del de"dor trib"tario sea iposible aplicar la sanci#n
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de cierre o c"ando la SUNAT lo deterine en base a los criterios !"e 8sta
estable=ca ediante Resol"ci#n de S"perintendencia.
La "lta ser6 e!"i%alente al cinco por ciento -? del iporte de los ingresos
netos& de la 5ltia declaraci#n )"rada ens"al presentada a la fec'a en !"e se
coeti# la infracci#n& sin !"e en ning5n caso la "lta e7ceda de las oc'o ? UIT.
C"ando no e7ista presentaci#n de declaraciones o c"ando en la 5ltia presentada
no se '"biera declarado ingresos& se aplicar6 el onto establecido en las Tablas
!"e& coo ane7o& foran parte del presente C#digo.
b? La s"spensi#n de las licencias& perisos concesiones o a"tori=aciones
%igentes& otorgadas por entidades del Estado& para el desepe>o de c"al!"ier
acti%idad o ser%icio p5blico se aplicar6 con "n ínio de "no ,? 0 "n 67io de
die= ,+? días calendario.
La SUNAT ediante Resol"ci#n de S"perintendencia podr6 dictar las noras
necesarias para la e)or aplicaci#n de la sanci#n.
Para la aplicaci#n de la sanci#n& la Adinistraci#n Trib"taria notificar6 a la entidad
del Estado correspondiente para !"e realice la s"spensi#n de la licencia& periso&
concesi#n o a"tori=aci#n.
Dic'a entidad se enc"entra obligada& ba)o responsabilidad& a c"plir con la
solicit"d de la Adinistraci#n Trib"taria. Para tal efecto& es s"ficiente la
co"nicaci#n o
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$.$.& Sanci"n de co%iso
Detectada la infracci#n sancionada con coiso de ac"erdo a las Tablas se
proceder6 a le%antar "n Acta Probatoria. La elaboraci#n del Acta Probatoria seiniciar6 en el l"gar de la inter%enci#n o en el l"gar en el c"al !"edar6n depositados
los bienes coisados o en el l"gar !"e por ra=ones cli6ticas& d8 seg"ridad "
otras& estie adec"ado el f"ncionario de la SUNAT.
La descripci#n de los bienes ateria de coiso podr6 constar en "n ane7o del
Acta Probatoria !"e podr6 ser elaborado en el local designado coo dep#sito de
los bienes coisados. En este caso& el Acta Probatoria se considerar6 le%antada
c"ando se c"line la elaboraci#n del encionado ane7o.
Le%antada el Acta Probatoria en la !"e conste la infracci#n sancionada con el
a? Trat6ndose de bienes no perecederos& el infractor [email protected]
Un pla=o de die= ,+? días '6biles para acreditar& ante la SUNAT& con el
coprobante de pago !"e c"pla con los re!"isitos 0 características se>aladas
en la nora sobre la ateria o& con doc"ento pri%ado de fec'a cierta&
doc"ento p5blico " otro doc"ento& !"e a )"icio de la SUNAT& acredite
fe'acienteente s" derec'o de propiedad o posesi#n sobre los bienes coisados.
L"ego de la acreditaci#n antes encionada 0 dentro del pla=o de treinta 2+? días
'6biles& la SUNAT proceder6 a eitir la Resol"ci#n de Coiso correspondienteG
en c"0o caso el infractor podr6 rec"perar los bienes& si en "n pla=o de !"ince ,-?
días '6biles de notificada la resol"ci#n de coiso& c"ple con pagar& ade6s
delos gastos !"e origin# la e)ec"ci#n del coiso& "na "lta e!"i%alente al !"ince
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por ciento ,-? del %alor de los bienes se>alado en la resol"ci#n
correspondiente. La "lta no podr6 e7ceder de seis 4? UIT.
Si dentro del pla=o de !"ince ,-? días '6biles& se>alado en el presente inciso& nose paga la "lta 0 los gastos %inc"lados al coiso& la SUNAT podr6 reatar los
bienes& destinarlos a entidades p5blicas o donarlos& a"n c"ando se '"biera
interp"esto edio ip"gnatorio.
La SUNAT declarar6 los bienes en abandono& si el infractor no acredita s" derec'o
de propiedad o posesi#n dentro del pla=o de die= ,+? días '6biles de le%antada el
acta probatoria.
b? Trat6ndose de bienes perecederos o !"e por s" nat"rale=a no p"dieran
antenerse en dep#sito& el infractor [email protected]
Un pla=o de dos *? días '6biles para acreditar ante SUNAT& con el coprobante
de pago !"e c"pla con los re!"isitos 0 características se>aladas en la nora
sobre la ateria o& con doc"ento pri%ado de fec'a cierta& doc"ento p5blico "
otro doc"ento !"e a )"icio de la SUNAT acredite fe'acienteente s" derec'o de
propiedad o posesi#n sobre los bienes coisados.
L"ego de la acreditaci#n antes encionada 0 dentro del pla=o de !"ince ,-? días
'6biles& la SUNAT proceder6 a eitir la resol"ci#n de coiso correspondienteG en
c"0o caso el infractor podr6 rec"perar los bienes si en el pla=o de dos *? días
'6biles de notificada la resol"ci#n de coiso& c"ple con pagar ade6s de los
gastos !"e origin# la e)ec"ci#n del coiso& "na "lta e!"i%alente al !"ince por
ciento ,-? del %alor de los bienes se>alado en la resol"ci#n correspondiente. La
"lta no podr6 e7ceder de seis 4? UIT.
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Si dentro del pla=o antes se>alado no se paga la "lta 0 los gastos %inc"lados al
coiso& la SUNAT podr6 reatarlos& destinarlos a entidades p5blicas o donarlosG
a5n c"ando se '"biera interp"esto edio ip"gnatorio.La SUNAT declarar6 los bienes en abandono si el infractor no acredita s" derec'o
de propiedad o posesi#n dentro del pla=o de dos *? días '6biles de le%antada el
acta probatoria.
La SUNAT declarar6 los bienes en abandono si el propietario !"e no es infractor
no acredita s" derec'o de propiedad o posesi#n dentro del pla=o de die= ,+? o de
dos *? días '6biles de le%antada el acta probatoria& a !"e se refiere el tercer
p6rrafo del presente artíc"lo.
E7cepcionalente& c"ando la nat"rale=a de los bienes lo aerite o se re!"iera
dep#sitos especiales para la conser%aci#n 0 alacenaiento de 8stos !"e la
SUNAT no posea o no disponga en el l"gar donde se reali=a la inter%enci#n& 8sta
podr6 aplicar "na "lta& sal%o !"e p"eda reali=arse el reate o donaci#n
inediata de los bienes ateria de coiso. Dic'o reate o donaci#n se reali=ar6
de ac"erdo al
Procediiento !"e estable=ca la SUNAT& a"n c"ando se '"biera interp"esto
edio ip"gnatorio.
Los bienes coisados !"e sean contrarios a la soberanía nacional& a la oral& a la
sal"d p5blica& al edio abiente& los no aptos para el "so o cons"o& los
ad"lterados& o c"0a %enta& circ"laci#n& "so o tenencia se enc"entre pro'ibida de
ac"erdo a la norati%idad nacional ser6n destr"idos por la SUNAT.
En ning5n caso& se reintegrar6 el %alor de los bienes antes encionados.
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Si 'abi8ndose procedido a reatar los bienes& no se reali=a la %enta en la tercera
oport"nidad& 8stos deber6n ser destinados a entidades p5blicas o donados.
En todos los casos en !"e se proceda a reali=ar la donaci#n de bienes coisados&los beneficiarios deber6n ser las instit"ciones sin fines de l"cro de tipo asistencial&
ed"cacional o religioso oficialente reconocidas& !"ienes deber6n destinar los
bienes a s"s fines propios& no p"diendo transferirlos 'asta dentro de "n pla=o de
dos *? a>os. En este caso& los ingresos de la transferencia tabi8n deber6n ser
destinados a los fines propios de la entidad o instit"ci#n beneficiada.
Para efectos de los bienes declarados en abandono o a!"8llos !"e deban
reatarse& donarse o destinarse a entidades p5blicas& se deber6 considerar lo
a? Se entienden ad)"dicados al Estado los bienes !"e se enc"entren en dic'a
sit"aci#n. A tal efecto& la SUNAT act5a en representaci#n del Estado.
b? El prod"cto del reate ser6 destinado confore lo se>alen las noras
pres"p"estales correspondientes.
Tabi8n se entender6n ad)"dicados al Estado los bienes !"e a pesar de 'aber
sido acreditada s" propiedad o posesi#n 0 'aberse c"plido con el pago de la
"lta 0 los gastos %inc"lados al coiso no son recogidos por el infractor o
propietario !"e no es infractor& en "n pla=o de treinta 2+? días '6biles contados a
partir del día sig"iente en !"e se c"plieron con todos los re!"isitos para s"
de%ol"ci#n.
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C"ando el infractor '"biera interp"esto edio ip"gnatorio contra la resol"ci#n de
coiso o abandono 0 8sta f"era re%ocada o declarada n"la& se le de%ol%er6 al
infractor& seg5n [email protected]? Los bienes coisados& si 8stos se enc"entran en los dep#sitos de la SUNAT o
en los !"e 8sta 'a0a designado.
b? El %alor se>alado en la Resol"ci#n de Coiso o de Abandono act"ali=ado con
la TIM& desde el día sig"iente de reali=ado el coiso 'asta la fec'a en !"e se
ponga a disposici#n la de%ol"ci#n respecti%a& de 'aberse reali=ado el reate&
donaci#n o destino de los bienes coisados.
En caso !"e los bienes 'a0an sido reatados& el Tesoro P5blico restit"ir6 el
onto transferido del prod"cto del reate confore a lo disp"esto en las noras
pres"p"estarias %igentes 0 la SUNAT restit"ir6 la diferencia entre el %alor
consignado en la resol"ci#n correspondiente 0 el prod"cto del reate& así coo la
parte !"e se constit"0# coo s"s ingresos propios. Para los casos de donaci#n o
destino de los bienes& la SUNAT de%ol%er6 el %alor correspondiente con s"s
ingresos propios.
c? El onto de la "lta 01o los gastos !"e el infractor abon# para rec"perar s"s
bienes& act"ali=ado con la TIM& desde el día sig"iente a la fec'a de pago 'asta la
fec'a en !"e se ponga a disposici#n la de%ol"ci#n respecti%a.
Adicionalente a lo disp"esto en el tercer& !"into& se7to 0 s8tio p6rrafos del
presente artíc"lo& para efecto del retiro de los bienes coisados& en "n pla=o
67io de !"ince ,-? días '6biles 0 de dos *? días '6biles de notificada la
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resol"ci#n de coiso trat6ndose debienes no perecederos o perecederos& el
infractor o el propietario !"e no es infractor [email protected]
a? Acreditar s" inscripci#n en los registros de la SUNAT toando en c"enta laacti%idad !"e reali=a& c"ando se enc"entre obligado a inscribirse.
b? Se>alar n"e%o doicilio fiscal& en el caso !"e se enc"entre en la condici#n de
no 'abidoG o solicitar s" alta en el RUC c"ando la SUNAT le '"biera co"nicado
s" sit"aci#n de ba)a en dic'o Registro& de corresponder.
c? Declarar los estableciientos ane7os !"e no '"bieran sido inforados para
efecto de la inscripci#n en el RUC.
d? Trat6ndose del coiso de 6!"inas registradoras& se deber6 c"plir con
acreditar !"e dic'as 6!"inas se enc"entren declaradas ante la SUNAT.
Para efecto del reate !"e se efect5e sobre los bienes coisados la tasaci#n se
efect"ar6 por "n ,? perito perteneciente a la SUNAT o designado por ella.
La SUNAT establecer6 el procediiento para la reali=aci#n del coiso&
acreditaci#n& reate& donaci#n& destino o destr"cci#n de los bienes en infracci#n&
así coo de los bienes abandonados 0 de6s noras necesarias para la e)or
aplicaci#n de lo disp"esto en el presente artíc"lo.
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Conc!usiones
• Para e%itar ser sancionado 0 coeter infracciones& 0a sea por desc"ido ointencionalente& se debe tener presente las consec"encias.
• La $bligaci#n de SUNAT es %elar por el c"pliiento de las noras& 0asea !"e para alg"nos estas sanciones p"edan ser se%eras.
• En el caso !"e descono=caos el procediiento a seg"ir& tengaosinforaci#n ins"ficiente o no estaos seg"ros de la inforaci#n obtenida&ac"daos a las 6reas de orientaci#n al contrib"0ente de las oficinas de laSUNAT o nos co"ni!"eos a la Central Telef#nica o solicitar apo0o aprofesionales copetentes& para e%itar sanciones.
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Referencias
9LAHE R$SASC$& Kos8 Fiscali=aci#n Trib"taria ; Coo asesorar a los
contrib"0entes ante "na fiscali=aci#n de la SUNATBG ,era Edici#nG Editorial 9acetaK"rídica S.A.G Lia Per5
9ILDEMEISTER RUI& "idobro Alfredo Derec'o Trib"tario [email protected] LosEstableciientos PeranentesB . Edit. Fondo Editorial de la Pontifica Uni%ersidadCat#lica del Per5& Lia;Per5& ,-.
NIMA NIMA& Eli=abet' 0 9$ME A9UIRRE& Antonio Infracciones Trib"tarias 0Sanciones ip"estas por la SUNATBG ,era edici#nG Edit. 9aceta K"rídica S.A.G Lia;Per5& *++4.