momento procesal del anÁlisis de la pertinencia probatoria

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IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA. AZUL, 1 Y 2 DE NOVIEMBRE DE 2007. 1 MOMENTO PROCESAL DEL ANÁLISIS DE LA PERTINENCIA PROBATORIA Por Soledad Fernández Mele “De todas las virtudes, la más difícil y rara es la justicia. Por cada justo se encuentran diez generosos” Franz Grillparzer I.-Introducción : El objeto de análisis de este trabajo es comprender el concepto de pertinencia probatoria; distinguirlo de otros términos que se vinculan a él y definir cuál es el momento más apropiado, dentro del proceso, para evaluar este extremo. Modelado ese objeto, se procurará analizar la pertinencia probatoria a la luz de los paradigmas actuales del derecho procesal. II.-Aspectos generales de la prueba. Objeto, tema y medio de prueba: A fin de poder analizar la pertinencia, debo necesariamente abordar ciertos conceptos previos que luego utilizaré para caracterizarla. No se ignora la existencia de diversos estudios efectuados con relación a las tradicionales clasificaciones sobre los aspectos generales a la prueba 1 . 1 Devis Echandía explica que frecuentemente se suele confundir el objeto de prueba con el tema de la prueba. Refiere que, cuando algunos autores sostienen que el objeto de la prueba son los hechos controvertidos y negados en un proceso y más ampliamente, los no

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Análisis doctrinal del momenot de valoración de la pertinencia probatoria, con particular énfasis en el derecho Penal.Valiosa lectura. Libre

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  • IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA. AZUL, 1 Y 2 DE NOVIEMBRE DE 2007.

    1

    MOMENTO PROCESAL DEL ANLISIS DE LA PERTINENCIA PROBATORIA

    Por Soledad Fernndez Mele

    De todas las virtudes, la ms difcil y rara es la justicia. Por cada justo se

    encuentran diez generosos

    Franz Grillparzer

    I.-Introduccin:

    El objeto de anlisis de este trabajo es comprender el concepto de

    pertinencia probatoria; distinguirlo de otros trminos que se vinculan a l y

    definir cul es el momento ms apropiado, dentro del proceso, para evaluar

    este extremo.

    Modelado ese objeto, se procurar analizar la pertinencia probatoria a

    la luz de los paradigmas actuales del derecho procesal.

    II.-Aspectos generales de la prueba. Objeto, tema y medio de prueba:

    A fin de poder analizar la pertinencia, debo necesariamente abordar

    ciertos conceptos previos que luego utilizar para caracterizarla.

    No se ignora la existencia de diversos estudios efectuados con

    relacin a las tradicionales clasificaciones sobre los aspectos generales a la

    prueba1.

    1 Devis Echanda explica que frecuentemente se suele confundir el objeto de prueba con el tema de la prueba. Refiere que, cuando algunos autores sostienen que el objeto de la prueba son los hechos controvertidos y negados en un proceso y ms ampliamente, los no

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    No obstante, hago saber que no sern utilizadas en esta exposicin

    pues, pese a reconocrsele atendibilidad a los nuevos enfoques que se

    brindan del tema, debo recurrir a las nociones ya instalados, a fin de lograr

    en el lector- el entendimiento del tema que me toca desarrollar.

    Aclarado ello, conviene abocarnos a la tarea de recordar brevemente

    de qu hablamos cuando nos referimos a medio de prueba y a objeto de

    prueba.

    Medios de prueba son aquellos procedimientos que el ordenamiento

    procesal ofrece para llevar a cabo la actividad confirmatoria (prueba

    testimonial, documental, pericial, etc.).

    El objeto de prueba es aquello que debe probarse. Las leyes rituales

    lo definen sealando que el juez recibir la causa a prueba siempre que se

    hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese

    conformidad entre las partes.

    En el lenguaje forense se designa esta combinacin con la frmula de

    hechos conducentes y controvertidos.

    Son hechos conducentes todos aquellos que resultan relevantes

    mediata o inmediatamente- para la resolucin del pleito y controvertidos,

    aquellos respecto de los cuales ha mediado negacin de la parte contraria a

    la que los ha afirmado.

    Adems de ese supuesto, existen otros casos en los que es necesaria

    la confirmacin, an cuando en vez de controversia, hubiere acuerdo entre

    las partes.

    Ello sucede con los denominados hechos de demostracin necesaria,

    que son aquellos hechos vinculados en algn punto al orden pblico (vg.

    causas referidas al estado civil de las personas; tambin aquellas

    aceptados, confunden el concepto de objeto con el de necesidad o tema de la prueba, pues la circunstancia de que un hecho determinado no necesita prueba en un proceso, no significa que ese hecho no pueda ser objeto de prueba judicial. De all que objeto de prueba sea todo aquello que pueda ser susceptible de demostracin histrica (cfr. Hernando Devis Echanda: Compendio de la Prueba Judicial, Tomo I, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, pg. 74).

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    relacionadas a ciertos modos de adquisicin del dominio como el proceso de

    usucapin).

    Esa tarea de separar la paja del trigo, e identificar cules hechos

    tienen significacin; cules de ellos han sido controvertidos y cules no, pero

    igualmente requieren confirmacin, es lo que dar como resultado a un

    conjunto de hechos que conforman el objeto de prueba (lo que debo probar

    en este pleito)2.

    Todo este desarrollo sobre la prueba judicial servir para entender

    cules son los aspectos involucrados en el tema de la pertinencia y qu falla

    cuando falla la pertinencia supuestos de impertinencia-.

    II.-Definicin:

    Para poder establecer cul es el momento ms apropiado para

    evaluar la pertinencia probatoria debemos, primeramente, delimitar dicho

    concepto.

    Las definiciones que sobre el punto brinda la doctrina distan de ser

    homogneas y lo mismo sucede con los ejemplos que suelen acompaarlas.

    All es donde comienza a vislumbrarse cierta oscuridad en el tema en

    razn de que, lo que para algunos es un supuesto de impertinencia, para

    otros lo es de inadmisibilidad, o bien, se indica que en ciertos casos la

    impertinencia es un supuesto de inadmisibilidad.

    Todo ello, no colabora a tener una visin clara sobre estos aspectos

    de la prueba. No solo de la pertinencia, sino tambin de las restantes

    nociones que se entremezclan.

    Para que el lector advierta esta circunstancia, analicemos brevemente

    las diversas explicaciones que brinda la doctrina autoral.

    2 Devis Echanda y Alvarado Velloso, se refieren a ello como tema o necesidad de prueba.

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    Para Montero Aroca3 la pertinencia viene referida, no tanto al medio

    de prueba en s mismo considerado y entendido como actividad, cuanto al

    hecho que pretende probarse con el medio de prueba concreto. Es preciso

    que ese hecho tenga relacin con el objeto del proceso o, por lo menos, con

    el objeto del debate4.

    Para l, la pertinencia atiende al hecho que se fija como objeto de la

    prueba en relacin con las afirmaciones que se hicieron por las partes en su

    momento5, y puede llevar a la no admisin de los medios de prueba que se

    propongan6.

    De all que sern inadmisibles: 1) los medios de prueba que se dirijan

    a probar hechos que no fueron afirmados por las partes en los actos de

    alegacin; 2)los medios de prueba que se propongan con el fin de de probar

    hechos que no afectan al posible contenido del fallo de la sentencia; lo que

    la jurisprudencia suele expresar diciendo que los hechos objeto de la prueba

    han de ser fundamentales, esenciales, relevantes, influyentes; 3)por ltimo,

    la pertinencia de los medios de prueba ha de ponerse en relacin con los

    hechos cuya verificacin no est permitida por la ley. Los supuestos de

    exclusin de hechos no son numerosos, pero s son complejos.

    Coincide con l Devis Echanda,7 al afirmar que la pertinencia

    contempla la relacin que el hecho por probar puede tener con el litigio o la

    materia del proceso de jurisdiccin voluntaria o de la investigacin penal, o

    con el incidente si fuere el caso.

    3 Montero Aroca, Juan: Contestaciones al programa de Derecho Procesal Civil para acceso a las carreras Judicial y Fiscal. Tema 25, archivo del site www.academiaderecho.org 4 Objeto de prueba para Montero Aroca es el tema o necesidad de prueba para Devis Echanda y Alvarado Velloso. 5 Esto quiere decir que para delimitar la pertinencia de la prueba necesariamente debe atenderse al objeto de prueba y ello surge de las alegaciones introducidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso. 6Advirtase aqu que, desde el punto de vista de este autor, la impertinencia puede generar la inadmisin de la prueba. Se trata all de prueba impertinente o inadmisible? 7 Hernando Devis Echanda: Compendio de la Prueba Judicial, Tomo I, Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000, pg. 159.

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    Fassi y Maurino8, en cambio, expresan que la pertinencia de la

    prueba es la adecuacin entre los datos que sta tiende a proporcionar y los

    hechos sobre los que versa el objeto probatorio. Es decir, una relacin

    lgica o jurdica entre el hecho y el medio por probar.

    Y advierten que no debe confundirse el concepto de pertinencia de la

    prueba con el de hecho pertinente.

    De igual modo, Arazi9 ha distinguido la pertinencia de los hechos, de

    la pertinencia de la prueba. En los dos supuestos se quiere significar que se

    trata de medios idneos para lograr el fin perseguido.

    En el caso de los hechos, que ellos sirvan para justificar la pretensin

    o defensa propuestas por las partes10. El art. 360 del CPCC hace referencia

    al hecho conducente, y el art. 356 inc. 1 al hecho pertinente.

    En cuanto a la prueba, es pertinente cuando se refiere a hechos que

    han sido articulados por las partes en sus escritos respectivos; de no ser as

    ella no conducir a ningn resultado valioso, ya que el juez no puede tener

    en cuenta hechos no alegados.

    La prueba es inadmisible cuando fuere manifiestamente improcedente

    o superflua, o meramente dilatoria, como la que procura acreditar hechos

    cuya investigacin est prohibida por la ley, o que estn exentos de prueba.

    Tambin es inadmisible la prueba ofrecida fuera del plazo legal.

    La prueba impertinente o inadmisible puede ser desestimada por el

    juez en el momento de ser ofrecida, impidiendo su produccin. Pero esta

    facultad judicial debe usarse con suma prudencia, ya que muchas veces la

    importancia de la prueba surge cuando sta se ha producido.

    Desde otro costado, Lino Palacio y Adolfo Alvarado Velloso explican

    que, por pertinencia, debe entenderse la adecuacin entre los datos que la

    prueba tiende a proporcionar y los hechos que se intentan probar.

    8 Santiago C. Fassi y Alberto L. Maurino: Cdigo Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado, Tomo III, 3 edicin, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2002, pg. 396. 9 Arazi, Roland: La prueba en el Proceso Civil, Ediciones La Rocca, Buenos Aires 1986, pg. 112. 10 Alvarado Velloso seala que la prueba que versa sobre un hecho que interesa para la solucin del litigio es pertinente; e impertinente si no lo es (Prueba Judicial. Reflexiones crticas sobre la confirmacin procesal, Editorial Juris, Rosario, 2007, pgs. 168/170)

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    Para ellos, el concepto de impertinencia incluye tambin aquellas

    pruebas mediante las cuales se intenta demostrar la existencia de un hecho

    admitido (es decir no controvertido) o inconducente para la resolucin del

    litigio.

    De Santo, en cambio, ha referido que la pertinencia es uno de los

    requisitos de fondo de la prueba, en tanto sta tendra requisitos de fondo y

    forma.

    Los primeros se refieren al contenido del medio probatorio; lo que l

    relata o seala, o hace presente al juez11.

    La pertinencia se vincula con la adecuacin entre los datos que sta

    tiende a proporcionar y los hechos sobre los que versa el objeto probatorio.12

    Para este autor, la conducencia y la pertinencia del medio se

    examinan previamente a su aceptacin u ordenamiento por el juez, pero en

    el momento de valorar ese medio para dictar sentencia, debe revisarlas

    nuevamente para negarle mrito o valor a la prueba, si no rene ambos

    requisitos

    Segn Osvaldo Gozani13, la pertinencia se vincula con la relacin que

    existe entre los hechos y la actividad probatoria. En tal sentido, guarda un

    nexo muy prximo con la idoneidad del acto, es decir, que la prueba que se

    pretende producir debe tender a la demostracin de los hechos que

    efectivamente deban ser probados.

    Desde esta ptica, sern impertinentes los medios dirigidos a

    esclarecer hechos que se encuentran sin discusin.

    El autor citado hace un comentario relativo al art. 364 del Cdigo

    Procesal Civil y Comercial de la Nacin que han seguido varios

    ordenamientos provinciales.

    Prescribe la norma:

    11 Vctor de Santo: El Proceso Civil, Tomo II, Editorial Universidad, Buenos Aires 1982, pg. 670. 12 Vctor de Santo: La prueba judicial, Editorial Universidad, 3 Edicin, Buenos Aires, 2005. 13 Osvaldo Alfredo Gozani: Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin; comentado y anotado, Tomo II, La Ley, Buenos Aires, 2002, pg. 323.

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    No podrn producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido

    articulados por las partes en sus escritos respectivos.

    No sern admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o

    superfluas o meramente dilatorias.

    Explica luego, que cuando en el primer prrafo del artculo se habla

    de hechos que hayan sido articulados, se est haciendo alusin a los

    hechos afirmados por una parte y negados por la otra, siendo ellos los

    nicos que estarn controvertidos y precisarn verificacin.

    A contrario sensu, aquellos hechos que no sean controvertidos o

    fuesen inconducentes para resolver el pleito, son potencialmente inaptos

    para provocar la actividad demostrativa.

    Tambin explica que el segundo y ltimo prrafo de la norma, an

    cuando se refiere a la inadmisin de las pruebas manifiestamente

    improcedentes o superfluas o meramente dilatorias, no versa sobre un

    supuesto de inadmisibilidad, sino de pertinencia.

    Distingue las expresiones no podrn producirse pruebas y no sern

    admitidas sugiriendo que la diferencia entre ambas radica en el tipo de

    control jurisdiccional que se efecta.

    Mientras que en el primer caso no podrn producirse pruebas-, el

    juez admite prueba impertinente por ser potencialmente idnea, para

    descalificarla u omitirla en la consideracin de valores convictivos al tiempo

    de dictar sentencia; en la restante no sern admitidas-, las priva de eficacia

    liminar, cortndoles la posibilidad de debate y sustanciacin.

    Como puede advertirse, es palmaria la heterogeneidad que existe

    respecto del contenido que se le asigna al trmino pertinencia. Definirlo

    mnimamente nos ayudar a darnos cuenta de cul es el momento en que

    corresponde su control jurisdiccional.

    III.-Las dos caras de la pertinencia. Otros conceptos vinculados:

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    Sealan los autores,14que la admisibilidad se vincula con la legalidad

    (posibilidad jurdica) del medio propuesto para producirla, o con el tiempo o

    la forma de su ofrecimiento o agregacin.

    La pertinencia tiene dos aspectos. El primero consiste en la

    adecuacin entre los datos que la prueba tiende a proporcionar y los hechos

    sobre los que versa su objeto15 (medio de prueba-hecho).

    El segundo aspecto viene dado por lo que Montero Aroca y Devis

    Echanda indicaban y esto es, que la pertinencia tiene ms que ver con el

    vnculo existente entre los hechos que se intentan probar y el objeto del

    litigio o de debate, que con la adecuacin de medio a objeto de prueba

    (hecho-objeto del litigio).

    Como existen dos facetas de pertinencia, vayamos hacindonos a la

    idea que tambin existirn diversas facetas de la impertinencia, cual si se

    tratara de las dos caras de la misma moneda.

    Finalmente, sobre atendibilidad, puede apuntarse que concierne a la

    eficacia de la prueba para crear - en un caso concreto - la conviccin del

    juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos alegados por las partes.

    Supone la previa valoracin de la prueba producida en el proceso y slo

    puede extraerse, por tanto, del contenido de la sentencia16.

    Couture coloca a la conducencia dentro del concepto de

    admisibilidad17 porque entiende que sta se refiere a la idoneidad de un

    medio determinado para acreditar un hecho.

    Sobre esa afirmacin Gozani expresa que, en realidad, la

    conducencia se aparta de la admisibilidad, porque no representa un anlisis

    sobre las cuestiones de procedencia formal, sino que se ocupa de sealar la 14Lino Enrique Palacio y Adolfo Alvarado Velloso: Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin, Tomo VIII, 1 Edicin, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1994, pg. 56. 15Lino Enrique Palacio y Adolfo Alvarado Velloso, op. cit., pg. 54. 16Lino Enrique Palacio y Adolfo Alvarado Velloso, op. cit., pg. 57. 17 Advirtase aqu el uso indistinto de los trminos. Con esa acotacin no se intenta descubrir un error conceptual pero s un manejo de los trminos que no colabora a que exista claridad a su respecto. A lo largo del trabajo, y del repaso efectuado de las distintas posturas doctrinales, se han subrayado los pasajes que pueden obstaculizar el entendimiento del tema con el nico objeto de hacer notar que los conceptos vinculados a la prueba no son un tema menor, llano y libre de aristas, sino por el contrario, merecen un estudio atento y detenido.

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    capacidad que tiene el medio para ser conductor de una idea vertebral, para

    el juicio a verter en la sentencia.

    Una prueba puede ser inconducente pero declararse admisible (vg.

    testimonio de un testigo interesado por dependencia); pero no es posible

    observar una prueba inadmisible que sea conducente.

    Para este autor, la conducencia se diferencia de la pertinencia porque

    sta contempla la relacin que el hecho por probar puede tener con el litigio

    o la materia del proceso, mientras que la conducencia se traduce en la

    aptitud para generar convencimiento.

    Es de suponer que, a estas alturas, el lector se encuentre

    verdaderamente desorientado.

    Sin embargo, debe saber que, el paso de revista por las definiciones

    brindadas por los autores, ha sido a ttulo meramente informativo.

    El hecho de que sobre un mismo instituto existan distintas

    concepciones parece algo que se produce con mucha frecuencia en el

    derecho. Alvarado Velloso siempre recalca que la multivocidad de trminos

    conduce a la equivocidad de los conceptos y debo decir que desde mi

    punto de vista- le asiste razn.

    Si se intenta profundizar un conocimiento, es lgico pensar que

    cuanto ms se investigue la cuestin, mejor ser. Pero esto que debe

    suceder en el resto de las ciencias, a nosotros -los abogados- nos complica

    el panorama.

    Sirva de ejemplo mi propia confesin: luego de consultar todas las

    obras que se encontraban a mi alcance, debo reconocer que estoy apenas

    en el punto de partida. Por ello y, para poder contribuir en algo con este

    documento, proseguir en lo sucesivo adoptando una de todas las

    definiciones que se sealaron antes.

    IV.-Primeras ideas en limpio:

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    Tengo para m, que la pertinencia es uno de los varios aspectos de la

    prueba y que posee dos matices: 1) la adecuacin de medio de prueba a

    objeto de prueba y, 2) la vinculacin entre el hecho que se prueba y el objeto

    del litigio.

    Para comprender qu es esa adecuacin de medio a objeto de

    prueba, debe hacerse un paralelismo con la adecuacin de medio a fin que

    conlleva la idea de razonabilidad.

    Cuando esa adecuacin es defectuosa o inexistente, estamos frente a

    un supuesto de impertinencia.

    Por otra parte, debe notarse que la atendibilidad es la aptitud que

    ostenta la prueba para formar la conviccin del juez.

    Me separar de los autores en lo que hace a la admisibilidad. Como

    vimos, este trmino se relaciona usualmente con la legalidad, con la

    oportunidad y la formalidad del ofrecimiento probatorio.

    Dentro de la legalidad es posible englobar a la oportunidad y a la

    formalidad por cuanto - esos dos aspectos son regulados por el

    ordenamiento procesal. As, siempre que el litigante ofrezca la prueba

    intempestivamente, o sin respetar las formalidades requeridas por la ley

    adjetiva (vg. ofrecer la prueba pericial sin indicar especialidad o puntos a

    peritar), la prueba ser ilegal.

    V.-Supuestos de Impertinencia:

    Como se dijo anteriormente, existen dos supuestos de impertinencia.

    En un caso, el vicio que genera la impertinencia se afincar en el

    medio de prueba y en el otro, recaer en el objeto de prueba.

    El primer supuesto se presentar cuando el medio de prueba elegido

    para confirmar un determinado hecho -objeto de prueba- sea inadecuado

    para cumplir con ese fin; por ejemplo si se pretendiera confirmar la

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    existencia del dao psicolgico, su intensidad y pronstico por medio de una

    prueba informativa o documental.

    Para ello existen otros medios probatorios ms apropiados;

    mspertinentes, como pueden ser las pruebas testimonial y, en mayor

    grado, la pericial18.

    El segundo supuesto de impertinencia se exteriorizar cuando el

    hecho que intenta probarse an si fuera confirmado- no colabora a resolver

    el litigio.

    Este segundo supuesto es denominado por Alvarado Velloso

    inconducencia19.

    Recurdese, que solo son objeto de prueba los hechos conducentes y

    controvertidos. Por tanto, si estamos ante un hecho que no es conducente o

    que no es controvertido, por ms que el medio de prueba sea adecuado para

    acreditarlo, la prueba que se rinda sobre l tambin ser impertinente.

    En este caso, lo relevante, no es que el medio de prueba no sea el

    apropiado sino que, an sindolo, el hecho es ajeno a lo que debe probarse

    en el juicio, es decir, al objeto concreto de prueba.

    VI.-Oportunidad para efectuar el control jurisdiccional de la pertinencia:

    Las opiniones que podemos encontrar sobre cul es el momento

    oportuno para que el juez evale la pertinencia de la prueba, pueden

    resumirse bsicamente- en dos.

    Una primer postura indica que el juez debe expedirse sobre la

    pertinencia nicamente en la sentencia. Esto supone la recepcin de

    18 La razn por la cual es razonable pensar que un experto en psicologa puede colaborar a determinar si el dao psicolgico existe o no, es porque la temtica excede el marco de competencia del derecho correspondiendo al campo de estudio de la salud mental (cfr. Hernn Daray: Dao psicolgico, Editorial Astrea, 2 edicin actualizada y ampliada; 1 reimpresin, Buenos Aires, 2006, pg. 106). 19 Alvarado Velloso, La prueba Judicial, pg. 170.

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    pruebas pertinentes e impertinentes que sern calificadas como tales al

    dictarse el pronunciamiento definitivo.

    Por qu esperar recin hasta ese momento? Para responderlo,

    distinguir las razones de acuerdo a los tipos de impertinencia que ya hemos

    identificado.

    Si sta se produce por falta de adecuacin de medio a objeto de

    prueba, quiere decir que el problema radica en la eleccin del medio

    probatorio y en la circunstancia de que, recin luego de producirse la prueba,

    se advierte que ha sido intil porque no arroja ningn dato que permita

    confirmar el hecho.

    Por ello, determinar si el medio de prueba result pertinente, es una

    cuestin que slo puede responderse despus de que la prueba fue

    producida y no en forma anticipada.

    Ello es as, porque no se conoce el resultado que puede llegar a

    tener. En efecto: casos en los que la prueba parece a primera vista

    impertinente, pueden resultar pertinentes recin luego de que se ha

    producido; o pueden llegar a tener mayor utilidad de la prevista.

    As, puede suponerse vlidamente que, si el hecho a confirmar es que

    el vehculo A embisti al vehculo B, la prueba ms pertinente es la pericial

    mecnica.

    Es lgico pensarlo porque de ordinario, la prueba consiste en un

    dictamen de un experto en la materia quien, previa realizacin de una serie

    de procedimientos, arriba a conclusiones bastante cercanas a lo que

    probablemente puede haber sucedido.

    Los procedimientos que se llevan a cabo conllevan una serie de

    pasos y verificaciones que excluyen, en mayor grado, el error en las

    conclusiones a que finalmente se arribar y, adems, tienen el aditamento

    de que se apoyan en principios cientficos, lo cual, los hace mas confiables

    para el juez.

    Ahora bien, puede suceder que una vez que la prueba se ha

    producido, el peritaje no arriba a una conclusin cierta y determinante.

    Puede ser porque no se cont con los datos necesarios para que el perito

  • IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA. AZUL, 1 Y 2 DE NOVIEMBRE DE 2007.

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    pueda reconstruir lo acaecido o bien, porque sus conclusiones son dudosas

    y l mismo refiere que no puede responder con seguridad a los puntos de

    pericia indicados por las partes.

    En este caso, la prueba result impertinente. Pero cuidado! Slo

    pude decir esto despus de que tuve el peritaje en mis manos. Antes de ese

    momento, vaticin que la prueba iba a ser pertinente.

    Y lo mismo sucede a la inversa. Por eso, el juez nunca podra

    determinar ab initio que la prueba es pertinente o impertinente.

    Si se aceptara que el juez puede declarar inadmisibles las pruebas

    impertinentes, podra suceder que las partes perdieran la posibilidad de

    valerse de prueba que, a la postre, resulta ser pertinente.

    Y si esa fuera la nica prueba con que contara la parte para

    confirmar los hechos en que sustenta su pretensin? O no vayamos a un

    caso tan extremoQu pasara si la parte no perdiera el pleito pero s una

    prueba que le hubiera permitido probar un dao determinado? O probar

    que el dao tuvo una mayor extensin que la que finalmente le reconoci el

    juez?

    Frente a esos riesgos, debemos concluir que la pertinencia, en lo que

    se refiere al medio de prueba, siempre debe ser analizada por el juez al

    momento de sentenciar.

    Existe otro motivo que apoya esa idea y que tambin es muy

    importante.

    La eleccin de los medios de prueba es resorte exclusivo de las

    partes por equipararse a una suerte de eleccin de armas que hacen los

    contendientes.

    Cada litigante escoge los medios de prueba que entiende que mejor lo

    posicionarn en el debate y es responsable por ello, tanto para el caso en

    que le vaya bien, como para cuando no le rinda los frutos esperados.

    Quiero introducir en esta instancia la visin de la corriente activista en

    razn de que, respecto a este tipo de impertinencia, aportan razones

    particulares y sobre la base de ellas proponen que el juez se expida ni bien

    las partes terminen con el ofrecimiento de los medios probatorios.

  • IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA. AZUL, 1 Y 2 DE NOVIEMBRE DE 2007.

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    Desde este punto de vista, antes de entrar a la fase de produccin o

    desahogo de la prueba, debe seleccionarse qu medios de prueba se

    producirn y cules no.

    Aquellas que no deban ser producidas, por resultar impertinentes, no

    sern admitidas.

    Lo que se busca detrs de esta declaracin de admisibilidad que se

    lleva a cabo por lo general en las llamadas audiencias preliminares, es evitar

    un desgaste innecesario de recursos y lograr agilizar los procesos en pos de

    la tutela judicial efectiva.

    En cuanto a los recursos, arguyen que no slo interesa evitar la

    prdida de tiempo del tribunal sino tambin el de los abogados y el de las

    partes.

    La reduccin del tiempo en el proceso parece ser la espada de

    Damocles que est a punto de caerse sobre todos nosotros; y si no

    hacemos algo para acortar la duracin del proceso, vamos a arder en el

    infierno.

    En realidad como siempre- la crtica es ms dura. No estamos

    respondiendo a la necesidad de justicia que tiene la sociedad y tambin

    cuando la justicia llega tarde, no es justicia.

    Sin embargo, debe recordarse que el garantismo no se desentiende

    de esas necesidades. Uno de los principios procesales que propugna, est

    dado por la transitoriedad de la serie.

    En efecto, se sostiene que la duracin del proceso, como medio de

    debate, debe estar adecuadamente equilibrada para lograr que acte como

    remedio sin ocasionar un nuevo conflicto.

    De todas maneras, este principio no puede ser pospuesto por una

    regla tcnica de debate procesal.

    Recordemos rpidamente que un proceso slo es tal cuando se

    desarrolla conforme a la totalidad de los principios procesales20.

    20 Existen cinco principios procesales: 1)la igualdad de las partes litigantes; 2)la imparcialidad del juzgador; 3)la transitoriedad de la serie; 4)la eficacia de la serie y 5)la

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    stos carecen de pares antinmicos y de all que no sea posible

    debatirnos entre las ideas de igualdad de partes o no igualdad de partes.

    Si se opta por esta ltima variante, se compromete la posibilidad de

    estructurar un proceso constitucionalmente vlido.

    Las reglas, en cambio, s tienen pares antinmicos entre los que es

    posible elegir, sin que se ponga en riesgo la existencia misma del proceso.

    Por eso, no es aceptable disminuir las facultades probatorias de las

    partes y aumentar las del juzgador solamente para lograr el cumplimiento de

    una mera regla como es la economa procesal.

    Puede observarse que las razones apuntadas por la corriente activista

    no justifican la ampliacin de facultades que se quiere reconocer en el juez,

    en materia probatoria.

    Es aceptable que el Poder Judicial procure realizar un gasto

    concienzudo de los recursos pblicos que insume el proceso, pero nunca a

    costa del derecho de defensa en juicio de las partes.

    Abordemos ahora, el segundo supuesto de impertinencia y cundo es

    el momento ms oportuno para evaluarla.

    Ya sabemos que nos estamos refiriendo a la relacin existente entre

    el hecho que se est probando y lo que se est debatiendo en el pleito. Si el

    hecho es til; relevante; para que el judicante tome una decisin al respecto,

    la prueba que verse sobre aquel, ser pertinente. Caso contrario, ser

    impertinente.

    Cules son los inconvenientes y tambin, las razones que podran

    justificar la evaluacin de este tipo de pertinencia antes de la sentencia; y

    cules, al momento de su dictado?

    Siempre, la razn que justifica una evaluacin prematura es la misma:

    la economa. Y nuevamente, cabe hacer la observacin de que no puede

    anteponerse una mera regla de debate a un principio procesal.

    Existe un argumento muy slido que sostiene la idea de que sea

    evaluada al momento de dictarse la sentencia y es que tambin, con este moralidad en el debate. Se los distingue de las reglas procesales porque no tienen pares antinmicos.

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    tipo de pertinencia, el juez se ve imposibilitado de analizar con certeza si la

    prueba ser de utilidad o no.

    No lo puede hacer, por ms que quisiera, porque desconoce la

    estrategia de las partes. Precisamente es durante la etapa de evaluacin

    alegatos-, cuando las partes unen todos los hilos y le presentan al juez un

    plexo de afirmaciones y pruebas tendientes a formar su conviccin.

    Puede suceder que la parte intente acreditar un hecho mediante

    prueba indiciaria.

    En algunas ocasiones21, para que sta se configure se deben

    confirmar varios hechos que, tal vez aislados, no digan mucho. Pero en

    conjunto, cuando son concordantes, graves y precisos pueden lograr la

    conviccin del juez respecto de la existencia de otro hecho: el indicado.

    Se recurre a la prueba por indicios cuando no es posible acceder a

    una prueba directa del hecho que se intenta confirmar.

    Si aceptamos la posibilidad de que el juez pueda declarar inadmisible

    la prueba que versa sobre un hecho porque a l le parece irrelevante,

    corremos el riesgo de quitarle a la parte la nica chance de probar el hecho

    sobre el que asienta su estrategia. O, cuanto menos, de reforzarla.

    Como se ha dicho, todos esos hechos que conforman luego la prueba

    por indicios cobran sentido cuando son conjugados los unos con los otros y

    valorados por la parte, en los alegatos.

    Tambin puede suceder que se intente conformar la prueba indiciaria

    y que, finalmente, ello no se logre. No obstante, por ms irrelevante que

    parezca el hecho, no se justifica una declaracin de inadmisibilidad de la

    prueba que tenga por objeto confirmarlo.

    No importa si la parte logra -o no- conformar la prueba indiciaria.

    Siempre debe tener la posibilidad de intentarlo.

    21 Cuando el indicio es contingente. Ver Adolfo Alvarado Velloso: Temas Procesales Conflictivos I. Prueba Judicial. Reflexiones crticas sobre la confirmacin procesal, Editorial Juris, Rosario, 2007, pg. 149.

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    Aclaro esto para evitar entrar en la discusin de que sea posible la

    declaracin de inadmisibilidad en los casos en que manifiestamente la

    prueba fuere impertinente.

    Concluyo, entonces, que tambin en este caso la pertinencia debe

    evaluarse al momento de dictar sentencia.

    VII.-Las conclusiones:

    La aspiracin pretenciosa de este documento es que queden algunas

    pocas ideas en claro.

    En primer lugar, poder tener presente que la pertinencia es una de las

    cualidades que tiene la prueba.

    Puede presentarse en dos facetas: la primera, una nexo entre el

    medio de prueba y el objeto de prueba; la segunda, un nexo tambin, pero

    entre el hecho que se prueba y el objeto de debate del pleito.

    En los dos casos, la pertinencia o impertinencia deben ser evaluadas

    por el juez al momento de sentenciar.

    El primer sujeto que evala siempre este aspecto de la prueba es la

    parte asistida por su letrado-: cuando elige cul es el medio probatorio que

    mejor le permitir confirmar un hecho y cuando elige qu otros hechos

    adems del principal- probar para armar la base fctica que da sustento a

    su pretensin.

    El juez no debe tener facultades para determinar qu hechos se

    prueban y cules no; ni tampoco para desestimar in limine un medio

    probatorio puesto que, en ambos casos, puede menoscabarse el derecho de

    defensa de las partes.

    En el primer supuesto, se interferir en la eleccin de medios

    probatorios; y en el otro, se corre el riesgo de obstaculizar el recurso a la

    prueba por indicios.

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    Razones de orden econmico no deben menguar la posibilidad de

    contar con un verdadero proceso. En definitiva, de eso se trata la justicia: no

    de hacer economa, sino de proveerle al justiciable una herramienta para

    resolver pacficamente los conflictos que puedan aquejarlo.

    En todo caso, si se advierten excesos, corresponder sancionarlos,

    pero no empezar a trastocar un sistema que ha llevado aos construir.

    Se afirma que el garantismo sin eficacia no sirve22. Yo creo que unas

    cuantas preguntas debemos formularnos antes de tomar decisiones que

    importen, en definitiva, una disminucin de la libertad.

    Por caso: si el proceso no funciona; si se tarda mucho porque los

    abogados no saben qu probar y ofrecen pruebas que finalmente no revisten

    ninguna utilidad; o si saben, pero ofrecen prueba porque ganan

    dilatandohabra que preguntarse:

    Cmo colaboran a que ello suceda las universidades?Falta mayor

    preparacin?

    Cmo colaboran los Colegios de Abogados? Sancionan los abusos

    que se producen en el foro?

    Considero que -otra vez- esperar del proceso judicial y de los jueces

    meros mortales- la solucin a un problema que tiene diversos orgenes, no

    es conveniente.

    Si se busca una real transformacin, deben estar presentes todas las

    patas de la mesa. Sin una reflexin en las universidades sobre por qu el

    abogado joven no sabe qu es lo que debe probar, ni un mayor compromiso

    de parte de los colegios de abogados, ello resultar imposible.

    Para finalizar: no debemos olvidar que el proceso ES garanta.

    Y como consecuencia de ello, la funcin del juez no es hacer

    economa de estado, ni asistir a quienes no saben abogar, y tampoco

    aleccionar a los letrados y erradicar conductas tramposas.

    22 Joan Pic I. Junoy: El derecho procesal entre el garantismo y la eficacia: un debate mal planteado, artculo publicado en www.academiadederecho.org, consulta de fecha 08/10/07.

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    El juez debe asegurar al justiciable esa garanta que es el proceso, en

    toda la extensin que la Constitucin ide: con amplitud de debate y de

    prueba.

    De manera que, deben limitarse las facultades del juez en pos de una

    mayor libertad probatoria.

    Si el derecho de defensa tambin es probar, probar menos es menos

    derecho de defensa.

  • IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA. AZUL, 1 Y 2 DE NOVIEMBRE DE 2007.

    20

    VIII. Bibliografa:

    Montero Aroca, Juan: Contestaciones al programa de Derecho

    Procesal Civil para acceso a las carreras Judicial y Fiscal. Tema 25,

    archivo del site www.academiaderecho.org

    Ferreira de la Ra, Angelina y Gonzlez de la Vega de Opl, Cristina:

    Procedimiento Probatorio. Gestin Probatoria, en la obra Homenaje a

    la Escuela Procesal de Crdoba, 1995, N2, Archivo consultado en el

    site www.academiaderecho.org

    Enrique M. Falcn: Tratado de la Prueba. Civil. Comercial. Laboral.

    Penal. Administrativa, Tomos I y II, Editorial Astrea, Buenos Aires

    2003.

    Vctor de Santo: El Proceso Civil, Tomo II, Editorial Universidad,

    Buenos Aires 1982.

    Lino Enrique Palacio y Adolfo Alvarado Velloso: Cdigo Procesal Civil

    y Comercial de la Nacin, Tomo VIII, 1 Edicin, Rubinzal Culzoni

    Editores, Santa Fe, 1994.

    Arazi, Roland: La prueba en el Proceso Civil, Ediciones La Rocca,

    Buenos Aires 1986.

    Santiago C. Fassi y Alberto L. Maurino: Cdigo Procesal Civil y

    Comercial, comentado, anotado y concordado, Tomo III, 3 edicin,

    Editorial Astrea, Buenos Aires, 2002.

    Manuel Gonzlez Castro: Principios y reglas que rigen la actividad

    probatoria, Ponencia presentada en el XX Encuentro Panamericano

    de Derecho Procesal, Santiago de Chile, 2007. Archivo consultado en

    el site www.academiaderecho.org el 01/10/07.

    Andrea Meroi: La congruencia y la valoracin de la prueba, Ponencia

    presentada en el I Congreso Nacional de Derecho Procesal

    Garantista, Azul, Pcia. de Bs. As., 1999. Archivo consultado en el site

    www.academiaderecho.org el 02/10/07.

    Hernando Devis Echanda: Compendio de la Prueba Judicial, Tomo I,

    Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2000.

  • IX CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA. AZUL, 1 Y 2 DE NOVIEMBRE DE 2007.

    21

    Adolfo Alvarado Velloso: Temas Procesales Conflictivos I. Prueba

    Judicial. Reflexiones crticas sobre la confirmacin procesal, Editorial

    Juris, Rosario, 2007.

    Joan Pic I. Junoy: El derecho procesal entre el garantismo y la

    eficacia: un debate mal planteado, artculo publicado en

    www.academiadederecho.org, consulta de fecha 08/10/07.

    Hernn Daray: Dao psicolgico, Editorial Astrea, 2 edicin

    actualizada y ampliada; 1 reimpresin, Buenos Aires, 2006

    Osvaldo Alfredo Gozani: Cdigo Procesal Civil y Comercial de la

    Nacin; comentado y anotado, Tomo II, La Ley, Buenos Aires, 2002.

    Jorge Horacio Zinny: La facultad del juez de pronunciarse acerca de la

    pertinencia y eficacia probatoria, Ponencia presentada en el XX

    Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, Santiago de Chile,

    2007.

    Lino Enrique Palacio: Manual de Derecho Procesal Civil, Editorial

    Abeledo-Perrot, 15 edicin actualizada, Buenos Aires, 2000.

    Viroglio, Adriana L. y Fessia Ricardo M.: Cmo elaborar monografas y

    tesis, Editorial Abeledo Perrot, reimpresin, Buenos Aires, pgs.

    135/136 y 159.