normas de organizaciÓn y funcionamiento (n.o.f.) · cursos nb1, nb2 y ni2 de inglés. la actividad...
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INDICE GENERAL
NORMAS
DE
ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO
(N.O.F.)
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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015
ÍNDICE GENERAL Pág.
0. Introducción. 2 1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. 3 2. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado. 9 3. Los canales de coordinación entre los órganos de gobierno y los órganos de coordinación docente.
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4. Las normas de funcionamiento interno de los órganos colegiados de gobierno o de las comisiones que en ellos se constituyeran. 15 5. El número máximo de faltas de asistencia del alumnado por curso, para los efectos que se determinen, y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas conforme lo establecido por el Consejo Escolar. 19 6. Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en caso de accidentes escolares. 21 7. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. 23 8. Las normas de convivencia a impulsar y que se desarrollarán en el plan de convivencia. 25 9. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase. 28 10. El protocolo de control de entrada, permanencia y salida del alumnado del centro, así como del acceso de las familias o personas ajenas al mismo. 29 11. El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar. 29 12. La organización de las actuaciones previstas para la relación del centro con las instituciones del entorno. 29 13. La organización general de la atención a los padres y madres en relación con el seguimiento educativo del alumnado. 29 14. Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado para garantizar que no se interrumpa su formación. 30 15. El procedimiento para su aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa. 31 16. Los medios y formas de difusión de estas normas de organización y funcionamiento entre los miembros de la comunidad educativa. 32 17. Cualesquiera otros atribuidos por la Administración educativa. 32 18. Normativa reguladora. 33
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0. Introducción
La Escuela Oficial de Idiomas de Güímar es un Centro público de enseñanza
especializada de Idiomas, que depende de la Consejería de Educación,
Universidades y Sostenibilidad, que tiene por objeto capacitar al alumnado para el
uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema
educativo, y se organiza en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.
De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas
oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos
de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
La ordenación general de estas enseñanzas viene dada por el Real Decreto
1629/2006, de 29 de Diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo
de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 362/2007, de 2 de octubre, es el que establece la ordenación
de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de
Canarias.
En la E.O.I. de Güímar, se imparten 3 idiomas (Alemán, Francés e Inglés): el
Nivel Básico (NB1 y NB2) para los tres idiomas, el Nivel Intermedio (NI1 y NI2) para
Francés e Inglés y el Nivel Avanzado (NA1 y NA2) del idioma Inglés. Estas
enseñanzas se imparten en la modalidad presencial para cada uno de los idiomas y
niveles anteriormente citados, así como en la modalidad semipresencial para los
cursos NB1, NB2 y NI2 de Inglés.
La actividad de la EOI está encaminada a la consecución de los fines educativos
contenidos en la LEY ORGÁNICA 2/2006 del 3 de Mayo, LOE, y actualmente
recogidos en la LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa, LOMCE, B. O. E. núm. 295 de martes 10 de diciembre de 2013.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B. O. E. núm. 106, de 4 de
mayo) dedica su artículo 124 a las normas de organización y funcionamiento y
establece:
1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que
deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía,
puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de
los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Canarias (B.O.C. n.º 143, de 22 de julio) determina en su artículo 41.1, que cada
centro elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento que le
permita desarrollar su proyecto educativo, en el marco de ese mismo Reglamento y
de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y
libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa.
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El presente documento desarrolla, para el contexto específico de la Escuela Oficial
de Idiomas de Güímar, los 17 epígrafes (letras de la a) a la p)) que el artículo 41.2
del citado Reglamento Orgánico establece que deberán concretar las Normas de
Organización y Funcionamiento de los centros, con indicación de la normativa de
referencia.
1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
El DECRETO 81/2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias,
B. O. C. núm 143 de 22 de julio de 2010, establece los siguientes cauces de
participación de los distintos sectores de la comunidad educativa:
Artículo 11.- Participación de la comunidad educativa.
1. Los distintos sectores de la comunidad educativa participarán en el gobierno de los centros
docentes a través del Consejo Escolar.
2. El profesorado participará, además, en la toma de decisiones pedagógicas que correspondan al
Claustro, a los órganos de coordinación y a los equipos docentes.
3. Los padres y madres podrán igualmente participar en el funcionamiento de los centros a través de
las asociaciones que legalmente se constituyan, y de acuerdo con la normativa de aplicación.
4. El alumnado participará, además, en el funcionamiento de los centros a través de los delegados y
delegadas de grupo, que constituirán la junta de delegados y delegadas, y de las asociaciones de
alumnado del centro legalmente constituidas.
5. Asimismo, podrán abrirse cauces de participación y colaboración a través de los otros medios
previstos en el Título IV del presente Reglamento.
El equipo directivo estará accesible para sugerencias y propuestas de cualquier
miembro de la comunidad educativa en su horario de atención a los miembros de la
comunidad educativa, publicado en la PGA, en los tablones de anuncios del centro y
en su web.
Si se desea hacer una propuesta o sugerencia por escrito, se podrá presentar en un
modelo genérico de instancia del centro para su registro en la secretaría del centro,
o se podrá presentar un escrito previamente elaborado y firmado por el interesado-a.
Dicho escrito se dirigirá el escrito a la dirección del centro, y el centro entregará
copia sellada con el sello Entrada de correspondencia de la EOI al interesado-a.
La directora de la EOI recibirá inmediatamente copia.
Todas las propuestas que requieran la aprobación del Consejo Escolar serán
trasladadas a éste por el representante-a del sector del que parte la propuesta, para
ser incluidas en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Consejo Escolar,
o en una sesión extraordinaria convocada al efecto si se estimase oportuno.
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En caso de no existir representante de un determinado sector de la comunidad
educativa en el Consejo Escolar, las propuestas se harían llegar a la dirección del
centro.
1.1. Alumnado
Según recoge el Decreto 114/2011, B.O.C. núm. 108 de jueves 2 de junio de 2011:
Artículo 9.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.
El alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos
establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho implica:
a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo
de las competencias básicas sociales.
b) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión,
de asociación, a través de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de representación en el centro,
a través de sus delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
c) La elección, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de
los delegados o delegadas de grupo, que constituirán la Junta de delegados o delegadas. Los
delegados, delegadas y representantes del alumnado en el Consejo Escolar tienen derecho a no ser
sancionados en el ejercicio de sus funciones como portavoces en los términos de la normativa
vigente.
d) La manifestación de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los
derechos de los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los
principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
En atención a lo estipulado por el Decreto 81/2010, transcurridos dos meses desde
el inicio del curso, se celebrarán elecciones a delegados-as y subdelegados-as del
curso y la Junta de Delegados de la EOI se constituirá en el primer trimestre del
curso académico.
La junta de delegados podrá reunirse en la Sala de Estudios, previa petición de
apertura al subalterno. Si fuera necesaria redacción y envío de documentación a sus
representados, podrán hacer uso de los ordenadores del Aula Medusa.
Los representantes del alumnado en el C.E. informarán por escrito a la junta de
delegados-as de lo debatido en éstos. A su vez los delegados-as informarán por
escrito a sus clases.
El alumnado podrá hacer llegar sus iniciativas y propuestas a los representantes del
alumnado en el Consejo Escolar, bien directamente, o bien a través de los
delegados-as de clase. El correo electrónico de los delegados de cada aula y de los
representantes del alumnado en el Consejo Escolar estará publicado en los tablones
de anuncio de las aulas.
Establece el Decreto 81/2010:
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Artículo 53.- Delegados y delegadas del alumnado.
1. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas serán elegidos por su grupo de
forma democrática, directa y secreta, siendo la persona que ejerza la tutoría del grupo la responsable
de garantizar un proceso de elección en estos términos.
2. Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial, debiéndose realizar antes de finalizar el
segundo mes del curso escolar.
3. El nombramiento de los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas tiene validez
para el curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrá revocarlos, previo informe
razonado dirigido al profesorado tutor. También podrán ser revocados en caso de sanción por
conductas que afecten gravemente la convivencia del centro. En estos casos, se procederá a realizar
nuevas elecciones.
4. Es función básica de este alumnado representar a su grupo, siendo su portavoz en la junta de
delegados y delegadas, ante la persona que ejerza la tutoría, así como ante cualquier otro órgano
constituido en el centro, en todos los asuntos en que el grupo desee ser escuchado. Además, cada
centro en sus normas de organización y funcionamiento, concretará estas funciones según la etapa
educativa de que se trate.
5. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas asumen el deber de actuar de
forma pacífica y democrática, siendo un modelo de respeto con sus iguales y con el resto de la
comunidad educativa.
6. El delegado o delegada tiene el deber de asistir a las reuniones de la junta de delegados y
delegadas, participando en sus deliberaciones e informando a la persona que ejerza la tutoría y a su
grupo, sobre todos los temas que puedan afectar a sus intereses.
7. El subdelegado o la subdelegada sustituirán al delegado o delegada en caso de ausencia o
enfermedad y le apoyará en sus funciones.
Artículo 54.- Junta de delegados y delegadas.
1. En cada centro se constituirá una junta de delegados y delegadas que estará integrada por el
alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo, a excepción de los cursos de educación
infantil y primer y segundo ciclo de educación primaria.
2. La junta de delegados y delegadas será portavoz ante el equipo directivo del centro, para presentar
sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa, no pudiendo ser sancionados en el
ejercicio de estas funciones.
3. Una vez constituida la junta de delegados y delegadas, ésta designará a los representantes del
sector del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
4. La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna como mínimo una vez
en cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los
medios informáticos, dentro de las posibilidades del centro.
Por lo que respecta a su participación en las normas de convivencia en el centro:
DECRETO 114/2011, Artículo 48.La Junta de delegados y delegadas.
2. La Junta de delegados y delegadas representará al conjunto del alumnado del centro y podrá
proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas de mejora en la convivencia.
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1.2. Profesorado
El profesorado hará llegar sus propuestas al equipo directivo, quien lo incluirá en el
orden del día de la siguiente reunión del Claustro, o en un Claustro extraordinario
convocado al efecto, según la normativa de convocatoria de los órganos colegiados
del centro.
El profesorado también podrá hacer llegar sus propuestas al Consejo Escolar a
través de sus representantes en éste.
Los correos electrónicos de los representantes del profesorado en el Consejo
Escolar estarán publicados en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores.
En cualquier caso, se estará a lo establecido por el Decreto 81/2010 de Reglamento
Orgánico de Centros:
Artículo 20.- Claustro del profesorado.
1. El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del
centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos
los aspectos educativos y académicos del centro.
2. El Claustro será presidido por la persona titular de la dirección del centro y estará integrado por la
totalidad del profesorado que preste servicio en dicho centro.
3. Los componentes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona se
integrarán en el Claustro del centro sede y podrán participar, en su caso, en los claustros de los
centros donde ejercen su función, en los términos que establezca la Consejería competente en
materia educativa.
Artículo 21.- Competencias del Claustro del profesorado.
El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos
del centro, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del
centro docente.
b) Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los
aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente.
c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la
programación general anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido
en el proyecto educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha programación general anual
y la memoria final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar.
d) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación dentro del marco
normativo, así como el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, analizar y valorar la
evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y
elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora.
e) Aprobar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y
recuperación del alumnado dentro el marco normativo, así como los criterios pedagógicos para la
elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado.
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f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres
y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente.
g) Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la
imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
h) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del
rendimiento académico del alumnado, el control del abandono escolar temprano y la mejora de la
convivencia.
i) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación
al Consejo Escolar.
j) Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
k) Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del
centro.
l) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.
m) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la selección
del director o de la directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia.
n) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con
los centros de trabajo.
ñ) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.
o) Establecer propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como
analizar y valorar la incidencia en el centro.
p) Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores
de la comunidad educativa y sus organizaciones.
q) Conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la
propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y la participación del centro en las
convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa.
r) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa,
sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre
otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.
1.3. P.A.S.
El personal de administración y servicios hará llegar sus propuestas al equipo
directivo en entrevistas personales y a través de sus representantes en el C.E.
El correo electrónico del representante del P.A.S. en el C.E. estará publicado en la
Conserjería.
1.4. Ayuntamiento de Güímar
El Ayuntamiento de Güímar podrá hacer sus sugerencias y propuestas a la EOI a
través de su representante en el Consejo Escolar.
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1.5. Otros
El Decreto 81/2010 establece:
Artículo 55.- Otros medios de organización, participación y colaboración.
1. Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine.
2. En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas en la normativa de convivencia escolar.
3. Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividades con el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y promover la participación democrática. Estos compromisos serán recogidos en el proyecto educativo de cada centro y podrán implicar la existencia de otros órganos de participación y colaboración cuyo carácter, composición, tareas y funcionamiento estarán regulados en las normas de organización y funcionamiento.
4. Para enriquecer la vida escolar con otras estructuras de participación que fomenten los hábitos democráticos del alumnado y la colaboración e implicación de la familia en la escuela, los centros podrán establecer otras vías de participación tales como:
a) Reuniones de aula del alumnado, cuyo objetivo es crear hábitos de participación democrática y mejorar la implicación de aquel en la marcha de la clase.
b) Reuniones de centro de padres y madres cuyo objetivo es fomentar la relación escuela-familia. Dichas reuniones serán convocadas por la dirección del centro y se desarrollarán en colaboración con el Claustro del profesorado, con los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar y las asociaciones de padres y madres del alumnado.
c) Reuniones del profesorado, cuyo objetivo es mejorar la implicación del profesorado en la vida del centro.
d) Reuniones mixtas formadas por miembros de la comunidad educativa.
La EOI de Güímar también contará con la participación de:
1.5.1. Responsables de mantenimiento
La empresa responsable del mantenimiento del centro hará llegar sus propuestas al
equipo directivo a través del secretario del centro
1.5.2. Otros ayuntamientos de la zona de influencia del centro
Los ayuntamientos de otros municipios con un número significativo de alumnos en la
EOI (Candelaria, Güímar, Arafo, El Rosario, Fasnia, etc.) podrán hacer sus
propuestas y sugerencias a la EOI haciéndoselas llegar, en persona o por escrito a
la dirección del centro, o a través de algún miembro de la comunidad educativa.
En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.
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2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA
TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE
EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y
EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.
2.1. Criterios y procedimientos de rigor y transparencia en los procesos
relacionados con la escolarización (Admisión)
2.1.1. Orden de 27 de marzo de 2007 de admisión del alumnado
El centro se atendrá a lo estipulado en la ORDEN de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el
procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los
centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de
Canarias, B.O.C. núm. 70 de lunes 9 de abril de 2007 y a la Resolución anual
correspondiente.
2.1.2. Resolución anual de admisión del alumnado
de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por la que se
establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias
del procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de
Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y
Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de
Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros
públicos y privados concertados para el curso escolar que corresponda.
2.1.3. Calendario de matriculación interno de la EOI de Güímar
Garantizando la sujeción a las normas reguladoras del proceso de admisión, dentro
de los plazos de matriculación establecidos, y respetando el orden de los listados de
admitidos y reserva publicados por la Consejería de Educación, Universidades y
Sostenibilidad, el centro podrá establecer un calendario interno de matriculación,
estableciendo y asignando plazos de matrícula a los interesados-as según su
condición (nuevo alumno, alumno preinscrito, admitido, reserva, solicitantes de
prueba de clasificación, renuncia con reserva de plaza, repetidor, par, impar, etc.),
contando con la aprobación del Consejo Escolar de la EOI Güímar y el visto bueno
de la DGFPEA, con los siguientes objetivos:
- Permitir el acceso a las enseñanzas del mayor número posible de usuarios dentro
de las ratios autorizadas.
- Evitación de aglomeraciones y colas innecesarias,
- Poder iniciar el curso con todo el alumnado matriculado y en el curso y horario
adecuados
Y aplicando los siguientes criterios de prioridad:
Primero: Alumnado dentro del plazo de matrícula
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1º Alumnado promocionado y nuevos admitidos, dentro del plazo asignado.
2º Repetidores y reservas, dentro del plazo asignado.
A continuación: Alumnado fuera de plazo:
3º Alumnado promocionado, repetidor, admitido y reserva fuera de plazo, por orden
de llegada en los días señalados para entrega de vacantes.
4ª Solicitantes de plaza que no hayan hecho preinscripción, por orden de llegada en
los días señalados para entrega de vacantes.
2.2. Criterios y procedimientos de rigor y transparencia en los procesos relacionados con la evaluación del alumnado.
2.2.1. Garantías en el proceso de evaluación
Estará permanentemente expuesto en el tablón de anuncios de información general
del centro el texto referido a las garantías en el proceso de evaluación de la Orden
de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del 11 de abril de
2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial en la Comunidad Autónoma de Canarias. B. O. C. núm. 91 de martes 14 de
mayo de 2013:
Artículo 24.- Información al alumnado.
24.1. Al comienzo de cada curso académico el profesorado dará a conocer los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación exigibles para obtener una evaluación positiva en los distintos cursos, así
como sobre los criterios de calificación, procedimiento de información y las medidas de recuperación
previstas.
24.2. Coincidiendo con el final de cada periodo de evaluación, el profesorado informará, por escrito, al
alumnado tanto sobre su proceso de aprendizaje como sobre su aprovechamiento académico.
Artículo 25.- Derecho de reclamación a las calificaciones.
Los alumnos, así como sus padres en el caso de menores de edad, podrán solicitar aclaraciones
sobre su progreso, o bien reclamar contra los resultados de la evaluación de aprovechamiento o de la
prueba de certificación. Las reclamaciones podrán presentarse por los siguientes motivos:
A) Evaluación de aprovechamiento:
a) Los objetivos o contenidos sobre los que se ha llevado a cabo el proceso de aprendizaje no se
adecuan a los establecidos en la programación didáctica.
b) No se han aplicado correctamente los criterios de evaluación o de calificación establecidos en la
programación didáctica.
c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan a los determinados en
la programación didáctica.
B) Prueba de certificación:
Los objetivos, contenidos, procedimientos e instrumentos de evaluación, así como los criterios de
calificación aplicados en las pruebas de certificación no se adecuan a lo fijado en los currículos
respectivos de cada nivel e idioma, o normas reguladoras de las mismas.
Artículo 26.- Procedimiento de reclamación.
26.1. La reclamación, que irá dirigida a la dirección del centro, se presentará, por escrito, en la
secretaría, en el plazo de dos días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la
evaluación. La dirección del centro resolverá, en el plazo de dos días hábiles contados desde la
presentación de la reclamación, basándose en el informe del departamento didáctico
correspondiente, y notificará su decisión, por escrito, al interesado.
26.2. Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación de las calificaciones
correspondientes mediante diligencia en las actas de calificación, con referencia a la decisión
adoptada.
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26.3. En caso de que se desestime la reclamación presentada, la persona afectada o su
representante legal, si no está conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación
ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el
plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de su notificación.
26.4. Igualmente se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, a través
de la secretaría del centro, si transcurrieran cuatro días hábiles desde la presentación de la
reclamación ante la dirección del centro y el interesado no hubiera recibido ninguna notificación.
26.5. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de
calificación, informe del departamento, etc.) a la Dirección Territorial de Educación que corresponda,
en el plazo de dos días siguientes a la recepción de la reclamación.
Artículo 27.- Resolución de la Dirección Territorial de Educación.
27.1. La Dirección Territorial de Educación, a la vista de los informes previos de la Inspección de
Educación y de la unidad administrativa responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial, resolverá y lo notificará a los interesados en el plazo de veinte días. La resolución de la
Dirección Territorial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.
27.2. Siempre que se estime la reclamación, se procederá a rectificar la calificación, mediante
diligencia extendida al efecto por el secretario del centro, con el visto bueno del director, con
referencia a la resolución adoptada, poniendo el hecho en conocimiento del departamento didáctico
correspondiente.
En aras de la máxima objetividad en la evaluación, y en la medida de las
posibilidades del centro, en los departamentos de más de un profesor-a que así lo
permitan, el alumnado oficial de los niveles pares será evaluado en las destrezas de
expresión e interacción oral y escrita por profesorado distinto al que le impartió
docencia durante el curso.
Las tareas de expresión e interacción escrita y oral serán calificadas, en la
evaluación de certificación, por dos correctores.
2.2.2. Protocolo de resolución de reclamaciones.
Los alumnos-as pueden informarse con su profesor y/o a través de la aplicación
EKADE de los resultados obtenidos en las evaluaciones de final de cuatrimestre,
final de progreso, de aprovechamiento y de certificación, y recabar de su profesor las
aclaraciones oportunas sobre su evaluación en los plazos establecidos por el centro.
En las reclamaciones a las que diesen lugar la evaluación de aprovechamiento y/o
de certificación, se seguirá el siguiente protocolo, acordado por la Comisión de
Coordinación Pedagógica, para la revisión de la calificación de las pruebas:
1) El jefe del departamento correspondiente verificará que todos los ejercicios de
las cuatro destrezas han sido adecuadamente calificados y puntuados, y que
constan, junto con las pruebas de expresión e interacción oral y escrita, los
criterios de calificación aplicados.
2) Si la reclamación afecta a los ejercicios de expresión e interacción oral y/o
escrita, los correctores de las pruebas revisarán su calificación inicial,
pudiendo modificarla si estiman positivamente la reclamación. Comunicarán la
nueva calificación al jefe/a del departamento, quien a su vez elaborará el
correspondiente Informe para dirección.
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3) En caso de que los correctores iniciales no consideren procedente una
modificación de la calificación otorgada, el resto de miembros del aportará su
calificación del ejercicio(s) objeto de reclamación. Reunido el departamento
se contrastarán y justificarán las distintas puntuaciones sobre el ejercicio, y,
en caso de no coincidir en una calificación común, se hallará la media entre
todas las calificaciones otorgadas tanto por los correctores iniciales como por
el resto de miembros del departamento.
4) El jefe/a del departamento correspondiente elaborará un informe motivado de
la calificación final obtenida, que entregará a dirección en un plazo de 24
horas desde la presentación de la reclamación. En dicho informe se hará
constar los datos identificativos (nombre, apellidos, dni) del reclamante, si su
condición es de libre / escolarizado / That's English!, el idioma, curso/nivel y
convocatoria de la prueba, el ejercicio(s) objeto de reclamación y los aspectos
más relevantes de la deliberación del departamento, así como la calificación
final otorgada, fecha y firma.
5) Visto el informe del departamento correspondiente, la dirección del centro
elaborará la Resolución estimatoria o desestimatoria de la reclamación,
dentro de los plazos normativamente previstos, y notificando al interesado-a
por correo electrónico que ésta se encuentra disponible para su recogidaen la
Secretaría del centro por parte del interesado, quien firmará un "Recibí".
6) En caso de que el interesado-a prosiga con la reclamación ante la Dirección
Territorial de Educación, el jefe del departamento correspondiente preparará
el expediente de reclamación, que contendrá copia de la siguiente
documentación:
Reclamación(es)
Informe del departamento- Resolución(es) de la dirección
Copia del examen completo del reclamante y de las calificaciones otorgadas
por los miembros del departamento, firmadas por los correctores
Copia de las claves de respuesta correcta
Tablas y criterios de calificación aplicados
Copia del acta de calificación
Grabaciones de ejercicios orales
Criterios de evaluación del curso y o nivel
Otros informes, si procedieran.
Quedará bajo la responsabilidad de la dirección del centro la remisión de dicho
expediente de reclamación a la Dirección Territorial de Educación.
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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015
3. LOS CANALES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.
Los canales de coordinación entre los órganos de Gobierno y los órganos de
coordinación docente estarán constituidos por la Comisión de Coordinación
Pedagógica, integrada por la persona titular de la dirección, la persona titular de la
jefatura de estudios, el profesor/a responsable del idioma Alemán, el jefe del
departamento de Francés y el jefe del departamento de Inglés. Esta Comisión se
reunirá semanalmente para estudiar y concretar las medidas a tomar en torno al
proceso educativo y a las propuestas de mejora de los resultados académicos, de la
disminución del absentismo y del abandono escolar, así como el incremento de los
índices de titulación.
En aplicación del Decreto 81/2010, tendrá las siguientes competencias:
a) Garantizar el desarrollo del proyecto educativo del centro, y coordinar su
seguimiento y evaluación.
b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación
general anual.
c) Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas y, en su caso, ciclos
educativos.
d) Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las
nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado.
e) Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los
objetivos del proyecto educativo.
f) Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de conformidad con
la normativa vigente.
g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la
integración curricular, el desarrollo de valores y de los temas transversales.
h) Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas y
establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las
propuestas de actuación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo, estableciendo las prioridades de intervención.
i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para
coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del
centro que les correspondan.
j) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.
3.1. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica
Se reunirá presencialmente cada viernes en la Biblioteca del centro, de 09:00 a
10.00. Los profesores integrantes reflejarán esta hora en sus horarios personales.
La directora remitirá por correo electrónico o entregará a los miembros de la CCP en
papel impreso, la convocatoria y el orden del día de cada reunión con un mínimo de
24 horas de antelación.
La secretaria de la CCP recogerá en el libro de Actas los puntos principales de lo
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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015
debatido y acordado en cada reunión, a los que dará lectura al inicio de cada
reunión.
4. LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO O DE LAS COMISIONES QUE EN ELLOS SE CONSTITUYERAN.
El Consejo Escolar de los centros es el órgano colegiado de gobierno a través del
cual se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la
comunidad educativa.
Composición:
El Consejo Escolar en la Escuela Oficial de Idiomas de Güímar se compone según la
siguiente norma:
ORDEN de 4 de octubre de 2012, por la que se convoca el proceso para la
renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros
docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Canarias, a celebrar en el curso escolar 2012-2013, y se aprueba su calendario.
B.O.C. Nº 198. Martes 9 de Octubre de 2012.
El artículo 3 de dicha norma establece lo siguiente: 3. Además de las instrucciones que se aprueben en la presente Orden, serán de aplicación
complementaria, para determinados centros, las disposiciones que se especifican a continuación:
a) Para las EOI y los CPM, en ambos casos, el Decreto 55/1987, de 24 de abril, sobre órganos de
Gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad
pública (B.O.C. nº 54, de 1 de mayo); y sólo para las Escuelas Oficiales de Idiomas la Resolución de
23 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de las
Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
(B.O.C. nº 160, de 19 de agosto).
En esta EOI, de tipología C, según la normativa citada, el Consejo Escolar podrá estar
compuesto por:
- El Director, que será su presidente.
- Tres profesores, elegidos por el Claustro.
- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término
municipal se halle radicado el centro.
- Un representante de los padres.
- Dos representantes de los alumnos.
- Un representante del personal de Administración y Servicios.
Actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto, el Secretario del centro, o en
su defecto, el representante más joven del profesorado que actuará con voz y sin voto,
excepto en las Escuelas que cuenten con un sólo profesor en los que asumirá dicha función
el Director.
Para su funcionamiento, se estará a lo estipulado en la normativa vigente, el Decreto
81/2010, de Reglamento Orgánico de Centros:
4.1. Consejo Escolar
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Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque
la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.
2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la
asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los
miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales,
que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a
través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en
su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.
Se podrán realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas,
cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En ese caso, la
convocatoria podrá efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a teléfono móvil, y siempre que
la persona integrante del Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas
modalidades como idónea para la recepción de la convocatoria.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o
en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en
los casos siguientes:
a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y
funcionamiento así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de
miembros que conforman el Consejo Escolar.
b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará
por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.
c) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.
Actualmente el Consejo Escolar cuenta con 8 miembros, y de ellos 7 con derecho a
voto. Con carácter general, son necesarios al menos 4 votos a favor o en contra de
una propuesta (mitad del total de miembros con derecho a voto más uno) para que
ésta sea aprobada o desestimada por mayoría absoluta. Para que haya mayoría
simple, será necesario que haya un voto más para una propuesta que para otra.
Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar de la EOI de Güímar.
El Consejo Escolar se reúne aproximadamente cada dos meses. Además de las
reuniones preceptivas a principio de curso y al final del mismo, habrá reuniones
ordinarias en diciembre, enero y marzo. En la reunión de diciembre, entre otros
asuntos, se valorarán los documentos institucionales del centro (PGA, PEC, NOF),
mientras que en las reuniones de enero, marzo y junio se deberán presentar las
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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015
cuentas justificativas o proyecto de presupuesto de la gestión económica
correspondiente. A estas reuniones se añadirán todas aquellas de carácter
extraordinario. Así mismo, las convocatorias de las reuniones se enviarán por correo
electrónico y se pondrá a disposición de los miembros, a ser posible junto con la
convocatoria de la sesión, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en
su caso, aprobación.
Horario de las sesiones.
Se proponen martes o jueves de 15 – 17h, viernes de 13 – 15h o viernes a partir de
15h. Ningún miembro asistente muestra ningún inconveniente ante los horarios
propuestos. No obstante, se favorecerá el horario de martes o jueves de 15 – 17h,
sin que esto excluya que alguna reunión deba celebrarse los viernes, dentro de los
horarios señalados anteriormente.
4.1.1. Comisión de gestión económica
Compuesta actualmente por la directora, el secretario, un representante del
alumnado y un representante del profesorado, se reunirá en al menos dos veces al
año y tendrá las siguientes funciones, que cito del Decreto 81/2010:
La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del
proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del
proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará
para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación
por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.
4.1.2. Comisión de gestión de la convivencia
Cito del Decreto 114/2011:
Artículo 53.- El Equipo de gestión de la convivencia.
1. Supervisado por el Consejo Escolar, los centros docentes constituirán un Equipo de gestión de la
convivencia, presidida por la dirección o la jefatura de estudios e integrada por aquellos miembros de
la comunidad educativa que, a propuesta del director o directora, se determine.
2. Corresponde al Equipo de gestión de la convivencia del centro:
a) La responsabilidad de asistir a la dirección del centro y al resto de la comunidad educativa en el
cumplimiento de lo establecido en este Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la
comunidad educativa para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la convivencia y el respeto
mutuo y la tolerancia en los centros docentes.
b) El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante los procedimientos establecidos en el
presente Decreto, garantizando los principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad y
superior interés del menor en sus actuaciones.
c) Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y,
en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a
la dirección del Centro y al Consejo Escolar. Igualmente informar al Consejo Escolar, al menos dos
veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hacer las propuestas que considere
oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.
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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015
En la EOI de Güímar, la Comisión de Convivencia estará compuesta por el jefe de estudios,
un profesor, y un alumno que representen a estos sectores en el Consejo Escolar.
La Comisión de Convivencia se reunirá al menos dos veces al curso, para revisar las
incidencias y plantear la aplicación de las medidas contempladas, si fuera necesario; o para
proponer nuevas medidas educadoras o incentivadoras de las conductas positivas que se
persiguen.
El jefe de estudios remitirá convocatoria por correo electrónico con 7 días naturales de
antelación y se reunirá en la Biblioteca o en la Sala de Estudios.
4.1.3. Comisión de organización actos 20 aniversario
Compuesta por el jefe de estudios, una representante del profesorado, la representante del
ayuntamiento, y un representante del alumnado.
4.2. Claustro
Artículo 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado.
1. El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo
convoque la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus
miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del
mismo.
2. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros.
3. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento y en su
normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la
secretaría, o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto
por el voto favorable de la mayoría.
6. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del
Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque
podrán formular su voto particular expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo
justifican.
4.2.1.Normas de funcionamiento del Claustro de la EOI de Güímar
- Las actas especificarán "los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados". De la documentación aportada durante las sesiones se señalarán
exclusivamente los puntos principales de las deliberaciones, quedando en el
18
E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015
acta constancia de dicha documentación mediante anexo, y siendo
innecesaria la descripción detallada de su contenido.
- Las actas se entregarán al presidente-a del órgano colegiado en un plazo
máximo de 72 horas (3 días) a partir de la finalización de la sesión.
- Se adelantará por correo electrónico a los claustrales, con una antelación de
48 horas en el caso de convocatoria ordinaria, el documento en .pdf de las
actas de la última sesión y sus anexos, con exclusión de aquellos que
pudieren afectar a la intimidad de las personas.
- Se adelantará, junto con la convocatoria de la sesión, un documento con las
propuestas a aprobar durante la sesión del órgano colegiado, con una
antelación de 48 horas en el caso de convocatoria ordinaria.
5. EL NÚMERO MÁXIMO DE FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO POR CURSO, PARA LOS EFECTOS QUE SE DETERMINEN, Y LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA JUSTIFICAR DICHAS FALTAS CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO ESCOLAR.
5.1. Número máximo de faltas y efectos.
Cito de las orientaciones sobre el seguimiento de la asistencia del alumnado de las
faltas remitidas por la DGFPEA a las EE. OO. II. a principios del curso 2013-2014.
5.1.1. Asistencia a clase.
1.1. Es un derecho y un deber del alumno escolarizado en enseñanzas de idiomas de régimen especial
la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria
para aquellos idiomas en que el alumno esté matriculado. A principio de curso, los centros informarán
sobre el procedimiento de control de asistencia al alumnado, incidiendo en la obligatoriedad de la
asistencia y en la importancia de la puntualidad. La inasistencia a clase continuada en los términos que
se describen en los apartados 2 y 3 de estas normas generará la pérdida de condición de alumno.
Igualmente, el alumno podrá presentar renuncia voluntaria a la matrícula tal como establece el
apartado 4 de estas normas.
.1.2. Comunicación con los tutores legales de los menores de edad escolarizados. Se garantizará que
los tutores legales del alumnado menor de edad escolarizado en la escuela oficial de idiomas reciban
mensualmente información sobre las faltas de asistencia. Igualmente, el centro se dirigirá a los tutores
legales de este tipo de alumnado en los procesos de comunicación descritos en los puntos 2 y 3
referidos a las bajas de oficio.
5.1.2. Baja de oficio durante el primer trimestre del curso. Si una vez iniciadas las actividades
lectivas se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de determinados alumnos, la
escuela oficial de idiomas se dirigirá a los interesados a fin de conocer las razones de dicho
absentismo. Cuando no exista causa justificada, el centro ofrecerá un plazo para su incorporación
inmediata a las actividades académicas del curso, con la advertencia expresa de que, en caso de no
producirse esta, se procederá a realizar una baja de oficio y a su vez admitir en matrícula a aquellos
alumnos que estuvieran en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo. La baja de
oficio implicará la pérdida de la condición de alumno y, en consecuencia, la pérdida del derecho de
reserva de plaza para el curso siguiente. Este procedimiento deberá estar concluido antes de la
finalización del primer trimestre del curso."
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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015
En la EOI de Güímar esta baja de oficio durante el primer trimestre del curso se
aplicará en dos momentos durante el primer trimestre:
- Transcurridos 15 días desde el inicio del curso, si se observa la no incorporación o
inasistencia continuada a clase por parte de alumnos-as que no hayan justificado su
inasistencia ante el profesor-a; ni hayan presentado en Secretaría la correspondiente
solicitud de no ser dado-a de baja, dirigida a la Dirección de la EOI, y acompañada de
documentación acreditativa de la imposibilidad para asistir a clase al inicio del curso.
- Transcurridos los tres primeros meses del curso, cuando el alumno-a alcance las 22
faltas (35 % del total de horas anuales lectivas) no justificadas de asistencia, en el
caso del alumnado presencial, y 11 faltas en el caso del alumnado semipresencial.
En ambos casos, la EOI se dirigirá al alumnado afectado por correo electrónico para
notificarle su situación de susceptibilidad de baja de oficio y ofrecerle un plazo de 7
días naturales para la justificación inmediata de su inasistencia o la incorporación
inmediata.
5.1.3. Baja de oficio por inasistencia a lo largo del curso. Teniendo en cuenta que la asistencia a
clase es un deber y considerando la alta demanda existente para estas enseñanzas y la necesidad de
combatir el absentismo, será obligatorio para todo el alumnado escolarizado cumplir con un
mínimo de 65% de asistencia para mantener la condición de alumno. Cuando un alumno supere el
máximo de faltas permitidas, de oficio, se le dará de baja por inasistencia, lo que implicará la pérdida
de la condición de alumno y, en consecuencia, la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso
siguiente. A efectos informativos, se remitirá al interesado la comunicación de su baja por inasistencia y
en la secretaría del centro quedará constancia de esa comunicación. Este procedimiento de baja por
inasistencia podrá realizarse desde la finalización del primer trimestre del curso.
Tanto en el caso de la baja de oficio del primer trimestre como en el de Baja de oficio
por inasistencia a lo largo del curso, se considerará el máximo de faltas permitido
22 sesiones en el caso del alumnado presencial, y 11 sesiones en el caso del
alumnado semipresencial.
4. Renuncia voluntaria a la matrícula.
4.1. El alumnado matriculado podrá renunciar voluntariamente a la matrícula. Con carácter general,
esta renuncia implicará la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente.
4.2. No obstante lo anterior, se podrá presentar renuncia voluntaria a la matrícula y solicitar la reserva
de plaza para el curso siguiente siempre que se acrediten y justifiquen documentalmente alguna de las
siguientes causas: enfermedad, incorporación a un trabajo después de la fecha de matrícula y siempre
que no exista posibilidad de cambio de horario en el idioma en que esté matriculado el alumno, o por
cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, que revista carácter excepcional, apreciada por la
Dirección de la escuela oficial de idiomas. En cualquier caso, esta renuncia voluntaria a la matrícula
con reserva de plaza podrá concederse, con carácter general, una única vez a lo largo de todo el plan
de estudios.
4.3. Todas las solicitudes de renuncia se dirigirán a la Dirección de la escuela oficial de idiomas desde
el comienzo del curso hasta el 31 de marzo. Las peticiones de renuncia solicitadas con posterioridad
serán desestimadas.
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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015
*Con carácter general, se admitirá una declaración jurada por escrito y firmada por el interesado
cuando se aleguen situaciones laborales o familiares cuya acreditación no pueda hacerse por una
tercera persona.
6. LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA ATENCIÓN DEL
ALUMNADO EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES.
En su artículo 64, la ORDEN de la Consejería de Educación, Universidades y
Sostenibilidad, de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010,
de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a
su organización y funcionamiento, B.O.C. núm. 200 de miércoles 16 de octubre de
2013, establece lo siguiente:
Artículo 64.- Asistencia sanitaria al alumnado.
1. Para facilitar la asistencia sanitaria en servicios de urgencias del alumnado que sufra algún tipo de
accidente o indisposición durante la actividad escolar, se solicitará en el momento de formalizar la
matrícula una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria del Servicio
Canario de la Salud o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y
hospitalaria del alumno o la alumna, así como los informes médicos necesarios, además del resto de
la documentación prevista en la normativa de admisión. Con la documentación sanitaria se elaborará
un fichero actualizado del alumnado que estará a disposición del profesorado en la secretaría del
centro.
En aplicación de dicho artículo, a partir del curso 2014-2015, se le solicitará al
alumnado de la EOI Güímar que, en el momento de matricularse, facilite una
fotocopia en folio de DIN A4 de su cartilla de la Seguridad Social o de su tarjeta
sanitaria del Servicio Canario de Salud o de su entidad aseguradora.
En el caso de producirse un accidente dentro del recinto escolar, se actuará de la
siguiente manera:
- Localizar a un miembro del equipo directivo del centro e informar sobre lo ocurrido.
- El equipo Directivo del centro dará parte a las autoridades sobre lo ocurrido y, en
caso necesario, se encargará de la gestión del traslado del alumno al centro de
salud.
- Asimismo el equipo directivo gestionará el proceso para contactar con los padres o
representantes legales del alumnado accidentado en caso de ser menor de edad, o
para los alumnos mayores de edad, con algún familiar.
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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015
7. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.
La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro
estará determinada, ante todo, por el criterio de accesibilidad a todos los usuarios.
En un edificio de dos plantas sin ascensor, la EOI ofrece la práctica totalidad de sus
servicios en planta baja a nivel de calle.
7.1. Uso general de las instalaciones del centro: Se ha establecido el horario más amplio posible de apertura del centro, atendiendo a
todos los turnos y bandas horarias: existen actualmente horarios de atención al
público en Secretaría y/o Conserjería coincidentes con el horario de asistencia del
alumnado de todas las bandas horarias y modalidades.
Con carácter general, todas las aulas y dependencias del centro, a excepción del
Salón de Actos (despachos, biblioteca, aula Medusa, Sala de Estudios) se abrirán y
ventilarán diariamente, permaneciendo abiertas durante la jornada lectiva y el
horario de atención al público.
Las aulas permanecerán abiertas y ventiladas durante la jornada lectiva y los viernes
en horario de mañana, cerrándose al finalizar la jornada.
7.2. Organización de las aulas:
7.2.1. Aulas de docencia
Las 5 aulas actualmente en uso tienen las mismas dimensiones y están equipadas
de manera muy similar unas a otras:
- 30 - 32 pupitres y sillas de alumnado, más 6-8 sillas plegables de pala.
- 1 mesa y 1 silla de profesor, con un ordenador portátil por aula.
- pizarra convencional, equipo de audio con 4 altavoces, pizarra digital y proyector o
cañón.
- 1 estantería acristalada cerrada para libros, diccionarios, fotocopias, etc; 2
estanterías acristaladas en aulas en las que imparten docencia profesores de
distintos idiomas.
7.2.2. Aula de ordenadores o Aula Medusa
7.2.3.1. Uso del Aula Medusa por el profesorado
El Aula Medusa se utilizará por cualquier profesor-a con sus grupos previa reserva
con un día lectivo de antelación.
Dicha reserva se hará mediante anuncio en la pizarra de anuncios de la Sala de
Profesores, pudiéndose utilizar libremente si está disponible. El profesor-a se hará
responsable de que al término de la sesión todos los PC’s y monitores quedan
apagados.
También se podrá utilizar con profesores de EOI Güímar y otros centros para
impartir y recibir cursos de formación que requieran el uso de ordenadores.
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7.2.3.2. Uso del Aula Medusa por el alumnado
Fuera de su horario de clase, o cuando se haya producido la ausencia de su
profesor/a, el alumnado podrá usar el Aula Medusa para realizar tareas que
requieran la utilización de ordenadores, o para hacer consultas y búsquedas en
Internet bajo la supervisión de un profesor, y consignando su nombre, apellidos,
idioma y grupo en un impreso facilitado al efecto por la Jefatura de Estudios.
El jefe de estudios ha establecido un horario de disponibilidad del profesorado que
se encuentra en el centro cumpliendo horas de atención no directa al alumnado para
supervisar el uso del aula Medusa por parte del alumnado:
lunes y miércoles de 11.15 a 12.45; martes y jueves de 11.55 a 16.55, jueves de
18.10 a 19.00 y de 19.10 a 20.40. Este horario no puede cumplirse los lunes y
miércoles de tarde por estar el profesorado en clase o en atención de Biblioteca.
7.2.3.3. Uso del Aula Medusa para docencia ordinaria
El Aula Medusa o de ordenadores se utilizará como aula de docencia sólo cuando
no exista otra aula convencional disponible en el horario requerido, y con carácter
general se asignará a los grupos menos numerosos o a los grupos
semipresenciales. Este es su equipamiento:
- pizarra convencional, pizarra digital, minicadena con 4 altavoces y cañón.
- 13 ordenadores para uso del alumnado de dos en dos.
- 7 mesas de ordenador: una para cada dos ordenadores.
- Dos sillas normales de pupitre escolar por cada ordenador: 26 sillas.
- 1 ordenador sobre la mesa para el profesor
- 20 sillas de pala para uso como aula ordinaria.
7.3. Biblioteca La Biblioteca permanecerá abierta para estudio y uso de material de consulta por parte del alumnado del centro en el horario de apertura del mismo. Se ofrecerá un servicio de consulta de material en sala y préstamo en el horario de atención a la Biblioteca del profesorado en el centro, tanto en horario de mañana como en horario de tarde, en los siguientes horarios: Turno de mañana: Lunes y miércoles: 11:15 - 12:15; viernes: 11:00 - 11: 30 Turno de tarde-noche: De lunes a jueves: de 16:00 a 17:00; jueves: de 18:05 a 20:05. El profesorado realizará una hora semanal de guardia o atención a la biblioteca, durante la cual realizará tareas de organización, registro y préstamo-devolución de libros, revistas y películas y sus correspondientes cds de apoyo audiovisual. Además de este horario, la jefatura de estudios ha establecido unos períodos de disponibilidad del profesorado que se encuentre cumpliendo horas complementarias
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o de ejercicio de cargo en el centro durante la jornada lectiva del mismo para atender al préstamo y devolución de libros, coincidiendo con parte de cada banda lectiva en el centro, y con las horas inmediatamente anterior y/o posterior a las de asistencia. Se garantiza así que el alumnado pueda hacer uso de la Biblioteca tanto en las horas anterior y siguiente a la de su clase como en una variedad de horarios alternativos. 7.4. Aula de Estudios El aula de estudios coincidirá con el horario de presencia del subalterno en el centro, y éste será el responsable de su apertura a demanda del alumnado y de su cierre al finalizar la jornada lectiva. Esta aula podrá utilizarse para reuniones de la junta de delegados, y por grupos de alumnos en preparación de actividades lectivas. Con carácter general se podrá utilizar de lunes a jueves de 15.00 a 21.00 y los lunes y miércoles por la mañana bajo la supervisión del miembro del equipo directivo que se encuentre en el centro desde las 09.00 hasta las 13.30 horas. 7.5. Salón de Actos El Salón de Actos se utiliza una vez al año durante la Jornada Cultural y cuando ocasionalmente se realiza alguna intervención o actuación que requiera de su aforo y sobre una tarima elevada. Su limpieza se supervisa mensualmente. El alumnado puede hacer uso de esta instalación para preparación de actuaciones relacionadas con el idioma objeto de estudio solicitando permiso a la jefatura de estudios, o en su ausencia, a otro miembro del equipo directivo, y bajo su supervisión, durante la jornada lectiva. 7.6 Uso de las instalaciones del centro por personas ajenas a la comunidad educativa El artículo 62.2 y 62.3 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se
desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento,
establece lo siguiente: 2. (…) En el caso de que los solicitantes sean personas jurídicas o entidades públicas o privadas,
ajenas a la comunidad educativa, o cuando los destinatarios de las actividades no sean
exclusivamente parte de esta, se requerirá la autorización de la Dirección Territorial de Educación
correspondiente, previo informe del Consejo Escolar, salvo que su uso se haya prefijado en un
convenio.
3. La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, y las Direcciones Territoriales de
Educación, en sus respectivos ámbitos, fijarán las instrucciones necesarias para la aplicación de lo
establecido en el presente artículo.
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8. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA A IMPULSAR Y QUE SE DESARROLLARÁN
EN EL PLAN DE CONVIVENCIA.
Con carácter general se estará a lo establecido en el DECRETO 114/2011, de 11 de
mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por el que
se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de
Canarias. Dicho Decreto establece:
Artículo 41.- Elaboración y aprobación.
1. Las normas de convivencia del centro y sus posibles modificaciones serán elaboradas a partir de
las aportaciones del profesorado, alumnado, familias y personal no docente, por el equipo directivo, y
aprobadas por el Consejo Escolar.
La convivencia en la EOI de Güímar obedece a los principios de tolerancia y respeto
y hasta el momento no ha planteado problemas ni incidencias dignas de mención.
No obstante, desde el presente curso se constituirá una Comisión de convivencia, a
la que se le ha encomendado la elaboración de un Plan de Convivencia o conjunto
de normas de convivencia para todos los sectores de la comunidad educativa,
adaptando a la realidad concreta de nuestro centro el artículo 43 del Decreto
114/2011, sobre la convivencia: Artículo 43.- El Plan de convivencia. 1. El plan de convivencia es el documento en el que se contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa como base de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad, así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y su familia y el personal no docente. 2. En el deberán recogerse, de forma particular y autónoma, procedimientos que tiendan a la prevención y resolución pacífica de los conflictos, a lograr la mediación y la reparación, así como directrices para asumir compromisos educativos para la convivencia. 3. El equipo directivo de los centros, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por todos los sectores de la comunidad educativa, elaborarán su plan de convivencia que se incorporará al proyecto educativo y deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a) Justificación. b) Principios y metas. c) Diagnóstico de la convivencia en el centro. d) Objetivos generales: priorización y planificación. e) Normas de convivencia y su gestión. f) Estrategias para favorecer la convivencia. g) Protocolos para la gestión de los conflictos. h) Dinamización, difusión y evaluación del plan. i) Plan de formación. 4. Al final de cada curso, se evaluará el plan, y en el siguiente se introducirán las modificaciones pertinentes que se recogerán en la Programación General Anual. 5. Los centros docentes, en el marco de su autonomía, elaborarán sus normas de organización y funcionamiento,que deberán incluir los criterios, objetivos y procesos que garanticen la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia. Artículo 44.- Normas de aula. 1. Las normas de aula son aquellas que regulan la convivencia en cada aula, deben recogerse por los centros docentes y desarrollarse en el plan de convivencia. 2. Las normas de convivencia específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por la persona que ejerce la tutoría del grupo. El equipo directivo garantizará su existencia en todos los grupos y velará porque no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.
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NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA EOI DE GÜÍMAR La conflictividad ha sido muy baja en general. Desde el punto de vista del centro y el entorno, no
podemos hablar de verdaderos conflictos como enfrentamientos permanentes, sino más bien de
situaciones que puedan haber dado pie a quejas o problemas puntuales.
Los conflictos dentro del centro
La tendencia casi generalizada de hablar en los pasillos cuando todavía hay clases sin acabar Los conflictos fuera del centro
En algún momento puntual ruidos provenientes de los alrededores(Escuela Música, vecinos…) puede haber provocado algún inconveniente (por ejemplo, en los ejercicios de escucha)
OBJETIVOS
1. Asumir por todos los miembros de la comunidad educativa que el fomento de la convivencia y el
logro de un clima positivo en el centro es responsabilidad y tarea común.
2. Tomar conciencia de que la mejora de la convivencia y el logro de un buen clima educativo facilita
la tarea de enseñar y aprender.
3. Fomentar un buen ambiente dentro de la comunidad educativa, entendiendo por éste un espacio
de respeto mutuo en que se fomenten valores positivos que ayuden a desarrollar todas las
actividades del centro, tanto en el ámbito docente como en el administrativo, de acuerdo con las
finalidades educativas del centro.
4. Evitar y/o abordar los conflictos entre miembros de la comunidad educativa de la forma más
beneficiosa para todo el personal.
5. Elaborar y dar a conocer el sistema de normas de convivencia que debe ser respetado por todos
los miembros de la comunidad educativa, así como estrategias para ponerlas en práctica.
6. Elaborar un mapa de responsabilidades de los miembros de la comunidad educativa, con el fin de
evitar conflictos sobre el ámbito de competencias de cada miembro.
7. Consensuar las decisiones adoptadas por los miembros de la comunidad educativa, siempre
dentro de su ámbito de responsabilidad.
8. Implicar al alumnado en la prevención y resolución de conflictos, principalmente aquellos que se
producen dentro o en el entorno del aula. Desarrollar la figura del mediador.
9. Fomentar la colaboración entre el centro, la familia y otras instituciones, en un clima de confianza
y respeto.
10. Llevar a cabo acciones formativas, preventivas y de intervención para la mejora de la convivencia
basadas en la educación, la cohesión y la integración social.
11. Formar para la convivencia desde las acciones educativas para apoyar la construcción de valores
y fomentar el desarrollo de la competencia social de todo el alumnado.
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NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Y NORMAS PARA CADA AULA
1. Las normas generales de convivencia del centro se reflejarán en el ROF(BOC, ROC), donde se desarrollan los aspectos que tienen que ver con los derechos y deberes del alumnado, así como del profesorado y el resto de miembros de la comunidad educativa. También están incluidas las sanciones por el incumplimiento de dichas normas, cuando éstas afecten al normal funcionamiento del centro.
2. En cuanto a las normas de aula, se establecen las siguientes, como normas generales, que podrán ser ampliadas o puntualizadas
A. Puntualidad en la entrada y la salida, tanto del alumnado como del profesorado. B. Mantener los móviles apagados o en modo silencioso siempre que se trate de una
urgencia y se comunique al tutor o tutora. C. Uso del idioma de estudio en todo momento. El uso de la lengua materna debería estar
reservado a momentos muy excepcionales(e.g, explicaciones de gramática) D. Compromiso de mantener una actitud positiva y participativa hacia el aprendizaje,
colaborando para que el proceso sea lo más agradable y fructífero para todo el mundo. E. Respeto al profesorado, incluyendo a los posibles asistentes lingüísticos o cualquier otra
persona que pueda ayudar en el desarrollo de la labor docente. F. Respeto a las decisiones que tome el profesorado sobre cuestiones académicas de su
ámbito de competencias, incluyendo la metodología de clase. G. Respeto al resto de compañeros de aulas, escuchando cuando otros hablan (ser
escuchantes activos para sacar el máximo provecho en clase) y de acuerdo con los turnos de palabra que se establezcan.
H. Respeto al resto de compañeros del centro, no hablando en los pasillos ni en zonas comunes junto a aulas, ni arrastrando sillas dentro de las aulas.
I. Respeto al mobiliario y resto de materiales del aula, no pintando ni dejando restos sobre los pupitres, sillas o cualquier otro lugar del aula.
J. Respeto a las normas generales del centro, especialmente a las prohibiciones que afectan al conjunto de la comunidad educativa, como el uso de teléfonos móviles o la prohibición de comer y/o beber durante la clase, así como aquellas que vienen establecidas por normas superiores, como la prohibición de fumar o de consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto.
K. Colaboración en la resolución de conflictos que afecten al alumnado del aula. L. Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad
educativa.
M. Respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de todos los que componen la comunidad educativa.
N. No discriminar a ninguna persona por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
O. Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro. P. Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa (tanto
dentro como fuera del centro). Q. Respetar las normas del funcionamiento del Centro. R. Mantener el silencio en la biblioteca y en los pasillos. S. Cumplir con los plazos de devolución del material de la biblioteca: 15 días en el caso de
lecturas graduadas, revistas y cd's, 1 mes en el caso de libros en versión original.
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9. LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.
La vigilancia de los tiempos entrada y salida a clase y de los períodos de cambio de
banda horaria del alumnado serán competencia del subalterno bajo supervisión de la
jefatura de estudios en horario de lunes a jueves de tarde y tarde-noche. En el turno
de lunes y miércoles de 09.00 a 11.15, la entrada y salida del alumnado será vigilada
por el trabajador de mantenimiento bajo la supervisión del secretario, y en su
ausencia, de la directora.
10. EL PROTOCOLO DE CONTROL DE ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DEL ALUMNADO DEL CENTRO, ASÍ COMO DEL ACCESO DE LAS FAMILIAS O PERSONAS AJENAS AL MISMO.
Las puertas del centro permanecen abiertas a todos los usuarios durante la jornada
lectiva, durante el horario de atención al público de administración, cargos directivos
y profesorado, y durante el horario de disponibilidad de las instalaciones del centro.
10.1. Alumnado
El alumnado podrá acceder libremente al centro y a sus aulas desde los diez
minutos previos al inicio de la sesión. Al término de esta, podrá permanecer en el
aula de estudios, en la biblioteca o en el aula Medusa en los correspondientes
horarios de disponibilidad. Se evitarán los corrillos en el pasillo en el intercambio de
clases o a la salida de las mismas para evitar molestias y ruidos a la clase que se
incorpora o que aún no ha salido.
10.2. Familias y personas ajenas al centro.
La persona que desee acceder al centro indicará al subalterno (de lunes a viernes
de tarde y tarde-noche; viernes de mañana) o al empleado de mantenimiento las
mañanas de lunes y miércoles, el propósito de su presencia en el centro. Éste
indicará al usuario la persona a quien debe dirigirse, le indicará en el tablón de
anuncios el horario de disponibilidad, y el despacho o dependencia del centro a
donde debe dirigirse: secretaría, aulas, despachos de directivos, o sala de
profesores. En cualquier caso, el subalterno se asegurará antes de dar paso al
visitante, de que el profesor o cargo directivo solicitado puede atenderle en ese
momento.
11. EL FUNCIONAMIENTO, EN SU CASO, DE OTRAS COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.
Actualmente el Consejo Escolar no cuenta con otras comisiones que las ya mencionadas de gestión económica, y de gestión de la convivencia.
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12. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS PARA LA RELACIÓN DEL CENTRO CON LAS INSTITUCIONES DEL ENTORNO.
12.1. Ayuntamientos
La directora, o por designación de ésta, otros miembros de la comunidad educativa,
se reunirán con cargos del Ayuntamiento de Güímar y Candelaria, en especial con
los responsables de Educación y de aquellos departamentos y organismos que
puedan incidir sobre el desarrollo y funcionamiento de la EOI, cuando sea necesario
durante todo el año, y en especial durante los períodos de preinscripción y matrícula,
y siempre que en el centro se produzcan incidencias que requieran la intervención
del gobierno municipal.
12.2. Otras instituciones educativas del entorno
Desde la dirección se promoverán visitas y actuaciones de los miembros de la
Comunidad Educativa de la EOI de Güímar en otros centros educativos del entorno,
dirigidas a su alumnado y a su comunidad educativa, de divulgación y publicitación
de la oferta formativa de la EOI en los períodos de preinscripción y matrícula, así
como de difusión de las actividades culturales del centro.
12.2. Medios de comunicación
También en los períodos de preinscripción y matrícula, así como de celebración de
actividades culturales, miembros de la comunidad educativa, y la directora en
representación de ésta, participarán en entrevistas divulgativas de requisitos y
plazos.
Desde el equipo directivo y el Consejo Escolar se solicitará la promoción de la EOI a
los medios de comunicación locales y comarcales de los municipios con número
significativo de alumnado en el centro.
13. LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ATENCIÓN A LOS PADRES Y MADRES EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO DEL ALUMNADO.
13.1. Horario de atención al alumnado y a los padres/madres/tutores de
alumnado menor de edad.
El profesorado dispone de una hora semanal de atención al alumnado y a las
familias del alumnado menor de edad.
A principios de curso, el profesorado dará a conocer a su alumnado cuándo cumple
dicha hora. Se considera recomendable, aunque no es obligatorio, concertar
previamente una cita con el profesor/a.
En su hora semanal de atención al alumnado y a sus familias el profesorado y
facilitará a los padres/madres/tutores-as información sobre el seguimiento educativo
de los menores a su cargo.
Estas entrevistas tendrán lugar, siempre que se encuentren disponibles, en las aulas
en las que el profesor imparte docencia, y si estas no estuviesen disponibles, en la
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Sala de profesores o en la Biblioteca, si esta estuviese vacía.
En los tablones de anuncios de las aulas, del centro y en su web, se podrá consultar
la hora semanal de atención al alumnado de cada profesor.
También se podrá utilizar la aplicación online "Ekade para familias del alumnado"
para informarse sobre datos personales, faltas, calificaciones y otros informes del
alumnado.
13.2. Responsabilidad sobre la asistencia del menor
A principio de curso, la jefatura de estudios remitirá a los padres/madres/tutores-as
del alumnado menor de edad comunicado, un resguardo del cual las familias
devolverán firmado como "enteradas" de la obligatoriedad de justificar las faltas del
alumnado menor de edad y de informarse con jefatura de estudios de las faltas de
asistencia mensuales de los alumnos menores a su cargo.
También estará a disposición de las familias la aplicación "Ekade para familias del
alumnado" para informarse sobre datos personales, faltas, calificaciones y otros
informes del alumnado.
14. LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA ATENCIÓN DEL
ALUMNADO EN LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO PARA GARANTIZAR
QUE NO SE INTERRUMPA SU FORMACIÓN.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adulto establece lo
siguiente en su Resolución de 29 de agosto de 2013, por la que se dictan
instrucciones específicas complementarias para el curso 2013/2014 sobre
organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma
de Canarias, B.O.C. núm. 175 de miércoles 11 de septiembre de 2013):
1.1.4. En caso de ausencia del profesorado de un determinado grupo, la Jefatura de Estudios
procederá a comunicarlo al alumnado de ese grupo a la mayor brevedad posible. En las normas de
organización y funcionamiento del centro se recogerá el procedimiento para que esta comunicación
se difunda a través de todos los medios de comunicación colectiva disponibles. Si esta ausencia no
se conociera con la suficiente antelación, se asegurará, al menos, su difusión a través del tablón de
anuncios/incidencias del centro. En las normas de organización y funcionamiento del centro se
recogerán igualmente las fórmulas para facilitar que, en estos casos, el alumnado que lo desee pueda
hacer uso de las instalaciones de la escuela para continuar su proceso formativo: biblioteca, aula
multimedia, sala de estudio y/o cualquier otro espacio habilitado para ello.
1.1.5. En lo que respecta al régimen de sustituciones del profesorado, se estará a lo dispuesto en la
normativa correspondiente establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza
dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Por lo que respecta al punto 1.1.4., en EOI Güímar:
1º El profesor/a, o en caso de no ser posible, una persona designada por éste/a,
comunicará su situación de ausencia al centro a la mayor brevedad posible.
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2º La Jefatura de Estudios, o en su ausencia, otro miembro del equipo directivo, se
responsabilizará de que se envíe un correo electrónico informativo, de inmediato, al
alumnado afectado. Igualmente, lo comunicará al subalterno para que éste lo
publique en la pizarra del aula del alumnado afectado, y cuente con la información
necesaria que facilitar a aquellos afectados que acudieran al centro. El centro no
publicará, ni en el correo ni en la pizarra, información de carácter personal sobre el
profesor ausente.
3º Excepcionalmente (falta de conectividad en el centro para el envío de correo) se
avisará telefónicamente al alumnado del grupo más inmediatamente afectado por la
ausencia.
4º El alumnado que pese a los avisos acuda al centro podrá hacer uso de la
Biblioteca, el Aula Medusa y/o el Aula de estudios, bajo supervisión del personal del
centro en el horario destinado a ello. No podrá hacer uso de su aula ordinaria.
5º El profesor-a ausente, de ser posible, enviará un mensaje a sus alumnos, bien a
través de listas de correo electrónico, o bien a través de cadenas de mensajes por
teléfono móvil, indicando las tareas a realizar durante el tiempo que dure la
ausencia.
15. EL PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN Y REVISIÓN, QUE HA DE
GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE TODA LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
El NOF será de aplicación desde el momento de su aprobación por el Consejo
Escolar. Se dará a conocer a los miembros de la comunidad educativa desde su
aprobación y al inicio de cada curso escolar.
Las aportaciones y sugerencias, tanto por parte de los representantes de cada
sector o por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, se presentarán
por escrito a la dirección del centro, antes de la finalización del primer trimestre del
curso. Las sugerencias y aportaciones serán valoradas, y sometidas si procediera, a
aprobación, antes del 31 de diciembre del siguiente año.
A la vista de su aplicación durante el curso escolar, se hará una revisión crítica del
funcionamiento de éste en la Memoria Final de Curso y cualquier propuesta de
modificación por parte de la comunidad educativa se trasladará al equipo directivo
de forma que pueda debatirse en la última sesión del Consejo Escolar del año
escolar en curso.
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16. LOS MEDIOS Y FORMAS DE DIFUSIÓN DE ESTAS NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA.
Una vez aprobadas las Normas de Organización y Funcionamiento por el Consejo
Escolar del Centro, existirá una copia impresa de este documento en la secretaría
del centro, que cualquier miembro de la comunidad educativa podrá consultar en el
mostrador de Secretaría durante el horario de atención al público de ésta.
Asimismo, se publicará en la web del centro en formato pdf.
17. CUALESQUIERA OTROS ATRIBUIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN
EDUCATIVA.
Respecto a la utilización de los espacios de la EOI por personas ajenas a la
comunidad educativa, o por personas de la comunidad educativa fuera del horario
lectivo, que actualmente no es el caso, se estará a los convenios y normas de
utilización de las instalaciones de los centros educativos de la C. E. U. S.
18. NORMATIVA REGULADORA
LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa, LOMCE, B. O. E. núm. 295 de martes 10 de diciembre de 2013.
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. B. O. E. núm. 106, de
4 de mayo de 2006.
DECRETO 81/2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Canarias. Boletín Oficial de Canarias núm. 143, de jueves 22 de julio de 2010.
DECRETO 114/2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito
educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín Oficial de
Canarias núm. 108, de jueves 2 de junio de 2011.
ORDEN de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 27 de marzo
de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado
en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias. B.O.C. núm.
70, de lunes 9 de abril de 2007.
ORDEN de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de
Adultos de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las
enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de
Canarias. Boletín Oficial de Canarias núm. 71 de martes 14 de mayo de 2013.
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ORDEN de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. B. O. C. núm 200 de martes 16 de octubre de 2013.
RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Formación
Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones
específicas complementarias para el curso 2014/2015 sobre organización,
funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen
especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad
Autónoma de Canarias. B.O.C. núm. 151 de miércoles 06 de agosto de 2014.
Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se
dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2014-2015 el proceso de
mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la
comunidad autónoma de Canarias.
Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se
dictan instrucciones para el curso 2014-2015 para el control y el tratamiento
de la información, referidas al absentismo de alumnado en los centros
educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y
Sostenibilidad.
ORIENTACIONES para la actualización del documento de centro “Normas de
Organización y Funcionamiento” en EOI, de la Dirección General de
Formación Profesional y Educación de Adultos.