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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (N.O.F.)

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INDICE GENERAL

NORMAS

DE

ORGANIZACIÓN

Y

FUNCIONAMIENTO

(N.O.F.)

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

ÍNDICE GENERAL Pág.

0. Introducción. 2 1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa. 3 2. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado. 9 3. Los canales de coordinación entre los órganos de gobierno y los órganos de coordinación docente.

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4. Las normas de funcionamiento interno de los órganos colegiados de gobierno o de las comisiones que en ellos se constituyeran. 15 5. El número máximo de faltas de asistencia del alumnado por curso, para los efectos que se determinen, y los procedimientos y requisitos para justificar dichas faltas conforme lo establecido por el Consejo Escolar. 19 6. Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en caso de accidentes escolares. 21 7. La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro. 23 8. Las normas de convivencia a impulsar y que se desarrollarán en el plan de convivencia. 25 9. La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase. 28 10. El protocolo de control de entrada, permanencia y salida del alumnado del centro, así como del acceso de las familias o personas ajenas al mismo. 29 11. El funcionamiento, en su caso, de otras comisiones del Consejo Escolar. 29 12. La organización de las actuaciones previstas para la relación del centro con las instituciones del entorno. 29 13. La organización general de la atención a los padres y madres en relación con el seguimiento educativo del alumnado. 29 14. Los procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado para garantizar que no se interrumpa su formación. 30 15. El procedimiento para su aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa. 31 16. Los medios y formas de difusión de estas normas de organización y funcionamiento entre los miembros de la comunidad educativa. 32 17. Cualesquiera otros atribuidos por la Administración educativa. 32 18. Normativa reguladora. 33

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

0. Introducción

La Escuela Oficial de Idiomas de Güímar es un Centro público de enseñanza

especializada de Idiomas, que depende de la Consejería de Educación,

Universidades y Sostenibilidad, que tiene por objeto capacitar al alumnado para el

uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema

educativo, y se organiza en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado.

De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas

oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos

de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.

La ordenación general de estas enseñanzas viene dada por el Real Decreto

1629/2006, de 29 de Diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo

de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 362/2007, de 2 de octubre, es el que establece la ordenación

de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de

Canarias.

En la E.O.I. de Güímar, se imparten 3 idiomas (Alemán, Francés e Inglés): el

Nivel Básico (NB1 y NB2) para los tres idiomas, el Nivel Intermedio (NI1 y NI2) para

Francés e Inglés y el Nivel Avanzado (NA1 y NA2) del idioma Inglés. Estas

enseñanzas se imparten en la modalidad presencial para cada uno de los idiomas y

niveles anteriormente citados, así como en la modalidad semipresencial para los

cursos NB1, NB2 y NI2 de Inglés.

La actividad de la EOI está encaminada a la consecución de los fines educativos

contenidos en la LEY ORGÁNICA 2/2006 del 3 de Mayo, LOE, y actualmente

recogidos en la LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la

calidad educativa, LOMCE, B. O. E. núm. 295 de martes 10 de diciembre de 2013.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B. O. E. núm. 106, de 4 de

mayo) dedica su artículo 124 a las normas de organización y funcionamiento y

establece:

1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que

deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.

2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía,

puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.

El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de

Canarias (B.O.C. n.º 143, de 22 de julio) determina en su artículo 41.1, que cada

centro elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento que le

permita desarrollar su proyecto educativo, en el marco de ese mismo Reglamento y

de las disposiciones generales sobre los fines de la educación y los derechos y

libertades reconocidos a todos los miembros de la comunidad educativa.

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

El presente documento desarrolla, para el contexto específico de la Escuela Oficial

de Idiomas de Güímar, los 17 epígrafes (letras de la a) a la p)) que el artículo 41.2

del citado Reglamento Orgánico establece que deberán concretar las Normas de

Organización y Funcionamiento de los centros, con indicación de la normativa de

referencia.

1. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

El DECRETO 81/2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y

Deportes, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias,

B. O. C. núm 143 de 22 de julio de 2010, establece los siguientes cauces de

participación de los distintos sectores de la comunidad educativa:

Artículo 11.- Participación de la comunidad educativa.

1. Los distintos sectores de la comunidad educativa participarán en el gobierno de los centros

docentes a través del Consejo Escolar.

2. El profesorado participará, además, en la toma de decisiones pedagógicas que correspondan al

Claustro, a los órganos de coordinación y a los equipos docentes.

3. Los padres y madres podrán igualmente participar en el funcionamiento de los centros a través de

las asociaciones que legalmente se constituyan, y de acuerdo con la normativa de aplicación.

4. El alumnado participará, además, en el funcionamiento de los centros a través de los delegados y

delegadas de grupo, que constituirán la junta de delegados y delegadas, y de las asociaciones de

alumnado del centro legalmente constituidas.

5. Asimismo, podrán abrirse cauces de participación y colaboración a través de los otros medios

previstos en el Título IV del presente Reglamento.

El equipo directivo estará accesible para sugerencias y propuestas de cualquier

miembro de la comunidad educativa en su horario de atención a los miembros de la

comunidad educativa, publicado en la PGA, en los tablones de anuncios del centro y

en su web.

Si se desea hacer una propuesta o sugerencia por escrito, se podrá presentar en un

modelo genérico de instancia del centro para su registro en la secretaría del centro,

o se podrá presentar un escrito previamente elaborado y firmado por el interesado-a.

Dicho escrito se dirigirá el escrito a la dirección del centro, y el centro entregará

copia sellada con el sello Entrada de correspondencia de la EOI al interesado-a.

La directora de la EOI recibirá inmediatamente copia.

Todas las propuestas que requieran la aprobación del Consejo Escolar serán

trasladadas a éste por el representante-a del sector del que parte la propuesta, para

ser incluidas en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Consejo Escolar,

o en una sesión extraordinaria convocada al efecto si se estimase oportuno.

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En caso de no existir representante de un determinado sector de la comunidad

educativa en el Consejo Escolar, las propuestas se harían llegar a la dirección del

centro.

1.1. Alumnado

Según recoge el Decreto 114/2011, B.O.C. núm. 108 de jueves 2 de junio de 2011:

Artículo 9.- Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

El alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos

establecidos en el presente Decreto, y en el resto de la normativa educativa. Este derecho implica:

a) El aprendizaje activo en el ejercicio de la participación democrática, como contribución al desarrollo

de las competencias básicas sociales.

b) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión,

de asociación, a través de las asociaciones de alumnos y alumnas, y de representación en el centro,

a través de sus delegados o delegadas, y de sus representantes en el Consejo Escolar de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación.

c) La elección, mediante sufragio directo y secreto, de sus representantes en el Consejo Escolar y de

los delegados o delegadas de grupo, que constituirán la Junta de delegados o delegadas. Los

delegados, delegadas y representantes del alumnado en el Consejo Escolar tienen derecho a no ser

sancionados en el ejercicio de sus funciones como portavoces en los términos de la normativa

vigente.

d) La manifestación de sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los

derechos de los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los

principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

En atención a lo estipulado por el Decreto 81/2010, transcurridos dos meses desde

el inicio del curso, se celebrarán elecciones a delegados-as y subdelegados-as del

curso y la Junta de Delegados de la EOI se constituirá en el primer trimestre del

curso académico.

La junta de delegados podrá reunirse en la Sala de Estudios, previa petición de

apertura al subalterno. Si fuera necesaria redacción y envío de documentación a sus

representados, podrán hacer uso de los ordenadores del Aula Medusa.

Los representantes del alumnado en el C.E. informarán por escrito a la junta de

delegados-as de lo debatido en éstos. A su vez los delegados-as informarán por

escrito a sus clases.

El alumnado podrá hacer llegar sus iniciativas y propuestas a los representantes del

alumnado en el Consejo Escolar, bien directamente, o bien a través de los

delegados-as de clase. El correo electrónico de los delegados de cada aula y de los

representantes del alumnado en el Consejo Escolar estará publicado en los tablones

de anuncio de las aulas.

Establece el Decreto 81/2010:

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Artículo 53.- Delegados y delegadas del alumnado.

1. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas serán elegidos por su grupo de

forma democrática, directa y secreta, siendo la persona que ejerza la tutoría del grupo la responsable

de garantizar un proceso de elección en estos términos.

2. Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial, debiéndose realizar antes de finalizar el

segundo mes del curso escolar.

3. El nombramiento de los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas tiene validez

para el curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrá revocarlos, previo informe

razonado dirigido al profesorado tutor. También podrán ser revocados en caso de sanción por

conductas que afecten gravemente la convivencia del centro. En estos casos, se procederá a realizar

nuevas elecciones.

4. Es función básica de este alumnado representar a su grupo, siendo su portavoz en la junta de

delegados y delegadas, ante la persona que ejerza la tutoría, así como ante cualquier otro órgano

constituido en el centro, en todos los asuntos en que el grupo desee ser escuchado. Además, cada

centro en sus normas de organización y funcionamiento, concretará estas funciones según la etapa

educativa de que se trate.

5. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas asumen el deber de actuar de

forma pacífica y democrática, siendo un modelo de respeto con sus iguales y con el resto de la

comunidad educativa.

6. El delegado o delegada tiene el deber de asistir a las reuniones de la junta de delegados y

delegadas, participando en sus deliberaciones e informando a la persona que ejerza la tutoría y a su

grupo, sobre todos los temas que puedan afectar a sus intereses.

7. El subdelegado o la subdelegada sustituirán al delegado o delegada en caso de ausencia o

enfermedad y le apoyará en sus funciones.

Artículo 54.- Junta de delegados y delegadas.

1. En cada centro se constituirá una junta de delegados y delegadas que estará integrada por el

alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo, a excepción de los cursos de educación

infantil y primer y segundo ciclo de educación primaria.

2. La junta de delegados y delegadas será portavoz ante el equipo directivo del centro, para presentar

sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa, no pudiendo ser sancionados en el

ejercicio de estas funciones.

3. Una vez constituida la junta de delegados y delegadas, ésta designará a los representantes del

sector del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

4. La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna como mínimo una vez

en cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los

medios informáticos, dentro de las posibilidades del centro.

Por lo que respecta a su participación en las normas de convivencia en el centro:

DECRETO 114/2011, Artículo 48.La Junta de delegados y delegadas.

2. La Junta de delegados y delegadas representará al conjunto del alumnado del centro y podrá

proponer al Consejo Escolar la adopción de medidas de mejora en la convivencia.

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1.2. Profesorado

El profesorado hará llegar sus propuestas al equipo directivo, quien lo incluirá en el

orden del día de la siguiente reunión del Claustro, o en un Claustro extraordinario

convocado al efecto, según la normativa de convocatoria de los órganos colegiados

del centro.

El profesorado también podrá hacer llegar sus propuestas al Consejo Escolar a

través de sus representantes en éste.

Los correos electrónicos de los representantes del profesorado en el Consejo

Escolar estarán publicados en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores.

En cualquier caso, se estará a lo establecido por el Decreto 81/2010 de Reglamento

Orgánico de Centros:

Artículo 20.- Claustro del profesorado.

1. El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del

centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos

los aspectos educativos y académicos del centro.

2. El Claustro será presidido por la persona titular de la dirección del centro y estará integrado por la

totalidad del profesorado que preste servicio en dicho centro.

3. Los componentes de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona se

integrarán en el Claustro del centro sede y podrán participar, en su caso, en los claustros de los

centros donde ejercen su función, en los términos que establezca la Consejería competente en

materia educativa.

Artículo 21.- Competencias del Claustro del profesorado.

El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos

del centro, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del

centro docente.

b) Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los

aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente.

c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la

programación general anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido

en el proyecto educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha programación general anual

y la memoria final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar.

d) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación dentro del marco

normativo, así como el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, analizar y valorar la

evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y

elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora.

e) Aprobar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y

recuperación del alumnado dentro el marco normativo, así como los criterios pedagógicos para la

elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado.

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f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres

y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente.

g) Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la

imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

h) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del

rendimiento académico del alumnado, el control del abandono escolar temprano y la mejora de la

convivencia.

i) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación

al Consejo Escolar.

j) Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

centro.

k) Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del

centro.

l) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados.

m) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la selección

del director o de la directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia.

n) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con

los centros de trabajo.

ñ) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión.

o) Establecer propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como

analizar y valorar la incidencia en el centro.

p) Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores

de la comunidad educativa y sus organizaciones.

q) Conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la

propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y la participación del centro en las

convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa.

r) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa,

sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre

otros aspectos relacionados con la calidad del mismo.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente.

1.3. P.A.S.

El personal de administración y servicios hará llegar sus propuestas al equipo

directivo en entrevistas personales y a través de sus representantes en el C.E.

El correo electrónico del representante del P.A.S. en el C.E. estará publicado en la

Conserjería.

1.4. Ayuntamiento de Güímar

El Ayuntamiento de Güímar podrá hacer sus sugerencias y propuestas a la EOI a

través de su representante en el Consejo Escolar.

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1.5. Otros

El Decreto 81/2010 establece:

Artículo 55.- Otros medios de organización, participación y colaboración.

1. Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine.

2. En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas en la normativa de convivencia escolar.

3. Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividades con el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y promover la participación democrática. Estos compromisos serán recogidos en el proyecto educativo de cada centro y podrán implicar la existencia de otros órganos de participación y colaboración cuyo carácter, composición, tareas y funcionamiento estarán regulados en las normas de organización y funcionamiento.

4. Para enriquecer la vida escolar con otras estructuras de participación que fomenten los hábitos democráticos del alumnado y la colaboración e implicación de la familia en la escuela, los centros podrán establecer otras vías de participación tales como:

a) Reuniones de aula del alumnado, cuyo objetivo es crear hábitos de participación democrática y mejorar la implicación de aquel en la marcha de la clase.

b) Reuniones de centro de padres y madres cuyo objetivo es fomentar la relación escuela-familia. Dichas reuniones serán convocadas por la dirección del centro y se desarrollarán en colaboración con el Claustro del profesorado, con los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar y las asociaciones de padres y madres del alumnado.

c) Reuniones del profesorado, cuyo objetivo es mejorar la implicación del profesorado en la vida del centro.

d) Reuniones mixtas formadas por miembros de la comunidad educativa.

La EOI de Güímar también contará con la participación de:

1.5.1. Responsables de mantenimiento

La empresa responsable del mantenimiento del centro hará llegar sus propuestas al

equipo directivo a través del secretario del centro

1.5.2. Otros ayuntamientos de la zona de influencia del centro

Los ayuntamientos de otros municipios con un número significativo de alumnos en la

EOI (Candelaria, Güímar, Arafo, El Rosario, Fasnia, etc.) podrán hacer sus

propuestas y sugerencias a la EOI haciéndoselas llegar, en persona o por escrito a

la dirección del centro, o a través de algún miembro de la comunidad educativa.

En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas.

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2. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE, ESPECIALMENTE

EN LOS PROCESOS RELACIONADOS CON LA ESCOLARIZACIÓN Y

EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

2.1. Criterios y procedimientos de rigor y transparencia en los procesos

relacionados con la escolarización (Admisión)

2.1.1. Orden de 27 de marzo de 2007 de admisión del alumnado

El centro se atendrá a lo estipulado en la ORDEN de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes, de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el

procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los

centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de

Canarias, B.O.C. núm. 70 de lunes 9 de abril de 2007 y a la Resolución anual

correspondiente.

2.1.2. Resolución anual de admisión del alumnado

de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por la que se

establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias

del procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria,

Bachillerato, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Ciclos Formativos de

Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y

Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de

Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros

públicos y privados concertados para el curso escolar que corresponda.

2.1.3. Calendario de matriculación interno de la EOI de Güímar

Garantizando la sujeción a las normas reguladoras del proceso de admisión, dentro

de los plazos de matriculación establecidos, y respetando el orden de los listados de

admitidos y reserva publicados por la Consejería de Educación, Universidades y

Sostenibilidad, el centro podrá establecer un calendario interno de matriculación,

estableciendo y asignando plazos de matrícula a los interesados-as según su

condición (nuevo alumno, alumno preinscrito, admitido, reserva, solicitantes de

prueba de clasificación, renuncia con reserva de plaza, repetidor, par, impar, etc.),

contando con la aprobación del Consejo Escolar de la EOI Güímar y el visto bueno

de la DGFPEA, con los siguientes objetivos:

- Permitir el acceso a las enseñanzas del mayor número posible de usuarios dentro

de las ratios autorizadas.

- Evitación de aglomeraciones y colas innecesarias,

- Poder iniciar el curso con todo el alumnado matriculado y en el curso y horario

adecuados

Y aplicando los siguientes criterios de prioridad:

Primero: Alumnado dentro del plazo de matrícula

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

1º Alumnado promocionado y nuevos admitidos, dentro del plazo asignado.

2º Repetidores y reservas, dentro del plazo asignado.

A continuación: Alumnado fuera de plazo:

3º Alumnado promocionado, repetidor, admitido y reserva fuera de plazo, por orden

de llegada en los días señalados para entrega de vacantes.

4ª Solicitantes de plaza que no hayan hecho preinscripción, por orden de llegada en

los días señalados para entrega de vacantes.

2.2. Criterios y procedimientos de rigor y transparencia en los procesos relacionados con la evaluación del alumnado.

2.2.1. Garantías en el proceso de evaluación

Estará permanentemente expuesto en el tablón de anuncios de información general

del centro el texto referido a las garantías en el proceso de evaluación de la Orden

de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del 11 de abril de

2013, por la que se regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen

especial en la Comunidad Autónoma de Canarias. B. O. C. núm. 91 de martes 14 de

mayo de 2013:

Artículo 24.- Información al alumnado.

24.1. Al comienzo de cada curso académico el profesorado dará a conocer los objetivos, contenidos y

criterios de evaluación exigibles para obtener una evaluación positiva en los distintos cursos, así

como sobre los criterios de calificación, procedimiento de información y las medidas de recuperación

previstas.

24.2. Coincidiendo con el final de cada periodo de evaluación, el profesorado informará, por escrito, al

alumnado tanto sobre su proceso de aprendizaje como sobre su aprovechamiento académico.

Artículo 25.- Derecho de reclamación a las calificaciones.

Los alumnos, así como sus padres en el caso de menores de edad, podrán solicitar aclaraciones

sobre su progreso, o bien reclamar contra los resultados de la evaluación de aprovechamiento o de la

prueba de certificación. Las reclamaciones podrán presentarse por los siguientes motivos:

A) Evaluación de aprovechamiento:

a) Los objetivos o contenidos sobre los que se ha llevado a cabo el proceso de aprendizaje no se

adecuan a los establecidos en la programación didáctica.

b) No se han aplicado correctamente los criterios de evaluación o de calificación establecidos en la

programación didáctica.

c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan a los determinados en

la programación didáctica.

B) Prueba de certificación:

Los objetivos, contenidos, procedimientos e instrumentos de evaluación, así como los criterios de

calificación aplicados en las pruebas de certificación no se adecuan a lo fijado en los currículos

respectivos de cada nivel e idioma, o normas reguladoras de las mismas.

Artículo 26.- Procedimiento de reclamación.

26.1. La reclamación, que irá dirigida a la dirección del centro, se presentará, por escrito, en la

secretaría, en el plazo de dos días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la

evaluación. La dirección del centro resolverá, en el plazo de dos días hábiles contados desde la

presentación de la reclamación, basándose en el informe del departamento didáctico

correspondiente, y notificará su decisión, por escrito, al interesado.

26.2. Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación de las calificaciones

correspondientes mediante diligencia en las actas de calificación, con referencia a la decisión

adoptada.

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26.3. En caso de que se desestime la reclamación presentada, la persona afectada o su

representante legal, si no está conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación

ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el

plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de su notificación.

26.4. Igualmente se podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, a través

de la secretaría del centro, si transcurrieran cuatro días hábiles desde la presentación de la

reclamación ante la dirección del centro y el interesado no hubiera recibido ninguna notificación.

26.5. La dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de

calificación, informe del departamento, etc.) a la Dirección Territorial de Educación que corresponda,

en el plazo de dos días siguientes a la recepción de la reclamación.

Artículo 27.- Resolución de la Dirección Territorial de Educación.

27.1. La Dirección Territorial de Educación, a la vista de los informes previos de la Inspección de

Educación y de la unidad administrativa responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen

especial, resolverá y lo notificará a los interesados en el plazo de veinte días. La resolución de la

Dirección Territorial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

27.2. Siempre que se estime la reclamación, se procederá a rectificar la calificación, mediante

diligencia extendida al efecto por el secretario del centro, con el visto bueno del director, con

referencia a la resolución adoptada, poniendo el hecho en conocimiento del departamento didáctico

correspondiente.

En aras de la máxima objetividad en la evaluación, y en la medida de las

posibilidades del centro, en los departamentos de más de un profesor-a que así lo

permitan, el alumnado oficial de los niveles pares será evaluado en las destrezas de

expresión e interacción oral y escrita por profesorado distinto al que le impartió

docencia durante el curso.

Las tareas de expresión e interacción escrita y oral serán calificadas, en la

evaluación de certificación, por dos correctores.

2.2.2. Protocolo de resolución de reclamaciones.

Los alumnos-as pueden informarse con su profesor y/o a través de la aplicación

EKADE de los resultados obtenidos en las evaluaciones de final de cuatrimestre,

final de progreso, de aprovechamiento y de certificación, y recabar de su profesor las

aclaraciones oportunas sobre su evaluación en los plazos establecidos por el centro.

En las reclamaciones a las que diesen lugar la evaluación de aprovechamiento y/o

de certificación, se seguirá el siguiente protocolo, acordado por la Comisión de

Coordinación Pedagógica, para la revisión de la calificación de las pruebas:

1) El jefe del departamento correspondiente verificará que todos los ejercicios de

las cuatro destrezas han sido adecuadamente calificados y puntuados, y que

constan, junto con las pruebas de expresión e interacción oral y escrita, los

criterios de calificación aplicados.

2) Si la reclamación afecta a los ejercicios de expresión e interacción oral y/o

escrita, los correctores de las pruebas revisarán su calificación inicial,

pudiendo modificarla si estiman positivamente la reclamación. Comunicarán la

nueva calificación al jefe/a del departamento, quien a su vez elaborará el

correspondiente Informe para dirección.

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

3) En caso de que los correctores iniciales no consideren procedente una

modificación de la calificación otorgada, el resto de miembros del aportará su

calificación del ejercicio(s) objeto de reclamación. Reunido el departamento

se contrastarán y justificarán las distintas puntuaciones sobre el ejercicio, y,

en caso de no coincidir en una calificación común, se hallará la media entre

todas las calificaciones otorgadas tanto por los correctores iniciales como por

el resto de miembros del departamento.

4) El jefe/a del departamento correspondiente elaborará un informe motivado de

la calificación final obtenida, que entregará a dirección en un plazo de 24

horas desde la presentación de la reclamación. En dicho informe se hará

constar los datos identificativos (nombre, apellidos, dni) del reclamante, si su

condición es de libre / escolarizado / That's English!, el idioma, curso/nivel y

convocatoria de la prueba, el ejercicio(s) objeto de reclamación y los aspectos

más relevantes de la deliberación del departamento, así como la calificación

final otorgada, fecha y firma.

5) Visto el informe del departamento correspondiente, la dirección del centro

elaborará la Resolución estimatoria o desestimatoria de la reclamación,

dentro de los plazos normativamente previstos, y notificando al interesado-a

por correo electrónico que ésta se encuentra disponible para su recogidaen la

Secretaría del centro por parte del interesado, quien firmará un "Recibí".

6) En caso de que el interesado-a prosiga con la reclamación ante la Dirección

Territorial de Educación, el jefe del departamento correspondiente preparará

el expediente de reclamación, que contendrá copia de la siguiente

documentación:

­ Reclamación(es)

­ Informe del departamento- Resolución(es) de la dirección

­ Copia del examen completo del reclamante y de las calificaciones otorgadas

por los miembros del departamento, firmadas por los correctores

­ Copia de las claves de respuesta correcta

­ Tablas y criterios de calificación aplicados

­ Copia del acta de calificación

­ Grabaciones de ejercicios orales

­ Criterios de evaluación del curso y o nivel

­ Otros informes, si procedieran.

Quedará bajo la responsabilidad de la dirección del centro la remisión de dicho

expediente de reclamación a la Dirección Territorial de Educación.

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

3. LOS CANALES DE COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Los canales de coordinación entre los órganos de Gobierno y los órganos de

coordinación docente estarán constituidos por la Comisión de Coordinación

Pedagógica, integrada por la persona titular de la dirección, la persona titular de la

jefatura de estudios, el profesor/a responsable del idioma Alemán, el jefe del

departamento de Francés y el jefe del departamento de Inglés. Esta Comisión se

reunirá semanalmente para estudiar y concretar las medidas a tomar en torno al

proceso educativo y a las propuestas de mejora de los resultados académicos, de la

disminución del absentismo y del abandono escolar, así como el incremento de los

índices de titulación.

En aplicación del Decreto 81/2010, tendrá las siguientes competencias:

a) Garantizar el desarrollo del proyecto educativo del centro, y coordinar su

seguimiento y evaluación.

b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación

general anual.

c) Ejercer la coordinación entre las distintas etapas educativas y, en su caso, ciclos

educativos.

d) Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las

nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado.

e) Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los

objetivos del proyecto educativo.

f) Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de conformidad con

la normativa vigente.

g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la

integración curricular, el desarrollo de valores y de los temas transversales.

h) Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas y

establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las

propuestas de actuación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo

educativo, estableciendo las prioridades de intervención.

i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para

coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del

centro que les correspondan.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente.

3.1. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Pedagógica

Se reunirá presencialmente cada viernes en la Biblioteca del centro, de 09:00 a

10.00. Los profesores integrantes reflejarán esta hora en sus horarios personales.

La directora remitirá por correo electrónico o entregará a los miembros de la CCP en

papel impreso, la convocatoria y el orden del día de cada reunión con un mínimo de

24 horas de antelación.

La secretaria de la CCP recogerá en el libro de Actas los puntos principales de lo

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

debatido y acordado en cada reunión, a los que dará lectura al inicio de cada

reunión.

4. LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO O DE LAS COMISIONES QUE EN ELLOS SE CONSTITUYERAN.

El Consejo Escolar de los centros es el órgano colegiado de gobierno a través del

cual se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la

comunidad educativa.

Composición:

El Consejo Escolar en la Escuela Oficial de Idiomas de Güímar se compone según la

siguiente norma:

ORDEN de 4 de octubre de 2012, por la que se convoca el proceso para la

renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros

docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de

Canarias, a celebrar en el curso escolar 2012-2013, y se aprueba su calendario.

B.O.C. Nº 198. Martes 9 de Octubre de 2012.

El artículo 3 de dicha norma establece lo siguiente: 3. Además de las instrucciones que se aprueben en la presente Orden, serán de aplicación

complementaria, para determinados centros, las disposiciones que se especifican a continuación:

a) Para las EOI y los CPM, en ambos casos, el Decreto 55/1987, de 24 de abril, sobre órganos de

Gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de titularidad

pública (B.O.C. nº 54, de 1 de mayo); y sólo para las Escuelas Oficiales de Idiomas la Resolución de

23 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de las

Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

(B.O.C. nº 160, de 19 de agosto).

En esta EOI, de tipología C, según la normativa citada, el Consejo Escolar podrá estar

compuesto por:

- El Director, que será su presidente.

- Tres profesores, elegidos por el Claustro.

- Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término

municipal se halle radicado el centro.

- Un representante de los padres.

- Dos representantes de los alumnos.

- Un representante del personal de Administración y Servicios.

Actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto, el Secretario del centro, o en

su defecto, el representante más joven del profesorado que actuará con voz y sin voto,

excepto en las Escuelas que cuenten con un sólo profesor en los que asumirá dicha función

el Director.

Para su funcionamiento, se estará a lo estipulado en la normativa vigente, el Decreto

81/2010, de Reglamento Orgánico de Centros:

4.1. Consejo Escolar

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque

la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En

todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la

asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los

miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales,

que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los miembros, incluso a

través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en

su caso, aprobación, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén

presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Se podrán realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas,

cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En ese caso, la

convocatoria podrá efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a teléfono móvil, y siempre que

la persona integrante del Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas

modalidades como idónea para la recepción de la convocatoria.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma

de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o

en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en

los casos siguientes:

a) Aprobación del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y

funcionamiento así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios del total de

miembros que conforman el Consejo Escolar.

b) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará

por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar.

c) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

Actualmente el Consejo Escolar cuenta con 8 miembros, y de ellos 7 con derecho a

voto. Con carácter general, son necesarios al menos 4 votos a favor o en contra de

una propuesta (mitad del total de miembros con derecho a voto más uno) para que

ésta sea aprobada o desestimada por mayoría absoluta. Para que haya mayoría

simple, será necesario que haya un voto más para una propuesta que para otra.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar de la EOI de Güímar.

El Consejo Escolar se reúne aproximadamente cada dos meses. Además de las

reuniones preceptivas a principio de curso y al final del mismo, habrá reuniones

ordinarias en diciembre, enero y marzo. En la reunión de diciembre, entre otros

asuntos, se valorarán los documentos institucionales del centro (PGA, PEC, NOF),

mientras que en las reuniones de enero, marzo y junio se deberán presentar las

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

cuentas justificativas o proyecto de presupuesto de la gestión económica

correspondiente. A estas reuniones se añadirán todas aquellas de carácter

extraordinario. Así mismo, las convocatorias de las reuniones se enviarán por correo

electrónico y se pondrá a disposición de los miembros, a ser posible junto con la

convocatoria de la sesión, la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en

su caso, aprobación.

Horario de las sesiones.

Se proponen martes o jueves de 15 – 17h, viernes de 13 – 15h o viernes a partir de

15h. Ningún miembro asistente muestra ningún inconveniente ante los horarios

propuestos. No obstante, se favorecerá el horario de martes o jueves de 15 – 17h,

sin que esto excluya que alguna reunión deba celebrarse los viernes, dentro de los

horarios señalados anteriormente.

4.1.1. Comisión de gestión económica

Compuesta actualmente por la directora, el secretario, un representante del

alumnado y un representante del profesorado, se reunirá en al menos dos veces al

año y tendrá las siguientes funciones, que cito del Decreto 81/2010:

La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del

proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del

proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará

para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación

por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

4.1.2. Comisión de gestión de la convivencia

Cito del Decreto 114/2011:

Artículo 53.- El Equipo de gestión de la convivencia.

1. Supervisado por el Consejo Escolar, los centros docentes constituirán un Equipo de gestión de la

convivencia, presidida por la dirección o la jefatura de estudios e integrada por aquellos miembros de

la comunidad educativa que, a propuesta del director o directora, se determine.

2. Corresponde al Equipo de gestión de la convivencia del centro:

a) La responsabilidad de asistir a la dirección del centro y al resto de la comunidad educativa en el

cumplimiento de lo establecido en este Decreto, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la

comunidad educativa para prevenir la violencia, evitar el conflicto, mejorar la convivencia y el respeto

mutuo y la tolerancia en los centros docentes.

b) El tratamiento de los conflictos de convivencia mediante los procedimientos establecidos en el

presente Decreto, garantizando los principios de oportunidad, intervención mínima, proporcionalidad y

superior interés del menor en sus actuaciones.

c) Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y,

en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, que será trasladado a

la dirección del Centro y al Consejo Escolar. Igualmente informar al Consejo Escolar, al menos dos

veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hacer las propuestas que considere

oportunas para la mejora de la convivencia en el centro.

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

En la EOI de Güímar, la Comisión de Convivencia estará compuesta por el jefe de estudios,

un profesor, y un alumno que representen a estos sectores en el Consejo Escolar.

La Comisión de Convivencia se reunirá al menos dos veces al curso, para revisar las

incidencias y plantear la aplicación de las medidas contempladas, si fuera necesario; o para

proponer nuevas medidas educadoras o incentivadoras de las conductas positivas que se

persiguen.

El jefe de estudios remitirá convocatoria por correo electrónico con 7 días naturales de

antelación y se reunirá en la Biblioteca o en la Sala de Estudios.

4.1.3. Comisión de organización actos 20 aniversario

Compuesta por el jefe de estudios, una representante del profesorado, la representante del

ayuntamiento, y un representante del alumnado.

4.2. Claustro

Artículo 22.- Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado.

1. El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus

miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del

mismo.

2. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros.

3. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento y en su

normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos

colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y

toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la

secretaría, o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,

salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto

por el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del

Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque

podrán formular su voto particular expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo

justifican.

4.2.1.Normas de funcionamiento del Claustro de la EOI de Güímar

- Las actas especificarán "los asistentes, el orden del día de la reunión, las

circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos

principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos

adoptados". De la documentación aportada durante las sesiones se señalarán

exclusivamente los puntos principales de las deliberaciones, quedando en el

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

acta constancia de dicha documentación mediante anexo, y siendo

innecesaria la descripción detallada de su contenido.

- Las actas se entregarán al presidente-a del órgano colegiado en un plazo

máximo de 72 horas (3 días) a partir de la finalización de la sesión.

- Se adelantará por correo electrónico a los claustrales, con una antelación de

48 horas en el caso de convocatoria ordinaria, el documento en .pdf de las

actas de la última sesión y sus anexos, con exclusión de aquellos que

pudieren afectar a la intimidad de las personas.

- Se adelantará, junto con la convocatoria de la sesión, un documento con las

propuestas a aprobar durante la sesión del órgano colegiado, con una

antelación de 48 horas en el caso de convocatoria ordinaria.

5. EL NÚMERO MÁXIMO DE FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO POR CURSO, PARA LOS EFECTOS QUE SE DETERMINEN, Y LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA JUSTIFICAR DICHAS FALTAS CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL CONSEJO ESCOLAR.

5.1. Número máximo de faltas y efectos.

Cito de las orientaciones sobre el seguimiento de la asistencia del alumnado de las

faltas remitidas por la DGFPEA a las EE. OO. II. a principios del curso 2013-2014.

5.1.1. Asistencia a clase.

1.1. Es un derecho y un deber del alumno escolarizado en enseñanzas de idiomas de régimen especial

la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria

para aquellos idiomas en que el alumno esté matriculado. A principio de curso, los centros informarán

sobre el procedimiento de control de asistencia al alumnado, incidiendo en la obligatoriedad de la

asistencia y en la importancia de la puntualidad. La inasistencia a clase continuada en los términos que

se describen en los apartados 2 y 3 de estas normas generará la pérdida de condición de alumno.

Igualmente, el alumno podrá presentar renuncia voluntaria a la matrícula tal como establece el

apartado 4 de estas normas.

.1.2. Comunicación con los tutores legales de los menores de edad escolarizados. Se garantizará que

los tutores legales del alumnado menor de edad escolarizado en la escuela oficial de idiomas reciban

mensualmente información sobre las faltas de asistencia. Igualmente, el centro se dirigirá a los tutores

legales de este tipo de alumnado en los procesos de comunicación descritos en los puntos 2 y 3

referidos a las bajas de oficio.

5.1.2. Baja de oficio durante el primer trimestre del curso. Si una vez iniciadas las actividades

lectivas se observase la no incorporación o la inasistencia continuada de determinados alumnos, la

escuela oficial de idiomas se dirigirá a los interesados a fin de conocer las razones de dicho

absentismo. Cuando no exista causa justificada, el centro ofrecerá un plazo para su incorporación

inmediata a las actividades académicas del curso, con la advertencia expresa de que, en caso de no

producirse esta, se procederá a realizar una baja de oficio y a su vez admitir en matrícula a aquellos

alumnos que estuvieran en lista de reserva, hasta completar el cupo asignado al grupo. La baja de

oficio implicará la pérdida de la condición de alumno y, en consecuencia, la pérdida del derecho de

reserva de plaza para el curso siguiente. Este procedimiento deberá estar concluido antes de la

finalización del primer trimestre del curso."

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

En la EOI de Güímar esta baja de oficio durante el primer trimestre del curso se

aplicará en dos momentos durante el primer trimestre:

- Transcurridos 15 días desde el inicio del curso, si se observa la no incorporación o

inasistencia continuada a clase por parte de alumnos-as que no hayan justificado su

inasistencia ante el profesor-a; ni hayan presentado en Secretaría la correspondiente

solicitud de no ser dado-a de baja, dirigida a la Dirección de la EOI, y acompañada de

documentación acreditativa de la imposibilidad para asistir a clase al inicio del curso.

- Transcurridos los tres primeros meses del curso, cuando el alumno-a alcance las 22

faltas (35 % del total de horas anuales lectivas) no justificadas de asistencia, en el

caso del alumnado presencial, y 11 faltas en el caso del alumnado semipresencial.

En ambos casos, la EOI se dirigirá al alumnado afectado por correo electrónico para

notificarle su situación de susceptibilidad de baja de oficio y ofrecerle un plazo de 7

días naturales para la justificación inmediata de su inasistencia o la incorporación

inmediata.

5.1.3. Baja de oficio por inasistencia a lo largo del curso. Teniendo en cuenta que la asistencia a

clase es un deber y considerando la alta demanda existente para estas enseñanzas y la necesidad de

combatir el absentismo, será obligatorio para todo el alumnado escolarizado cumplir con un

mínimo de 65% de asistencia para mantener la condición de alumno. Cuando un alumno supere el

máximo de faltas permitidas, de oficio, se le dará de baja por inasistencia, lo que implicará la pérdida

de la condición de alumno y, en consecuencia, la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso

siguiente. A efectos informativos, se remitirá al interesado la comunicación de su baja por inasistencia y

en la secretaría del centro quedará constancia de esa comunicación. Este procedimiento de baja por

inasistencia podrá realizarse desde la finalización del primer trimestre del curso.

Tanto en el caso de la baja de oficio del primer trimestre como en el de Baja de oficio

por inasistencia a lo largo del curso, se considerará el máximo de faltas permitido

22 sesiones en el caso del alumnado presencial, y 11 sesiones en el caso del

alumnado semipresencial.

4. Renuncia voluntaria a la matrícula.

4.1. El alumnado matriculado podrá renunciar voluntariamente a la matrícula. Con carácter general,

esta renuncia implicará la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente.

4.2. No obstante lo anterior, se podrá presentar renuncia voluntaria a la matrícula y solicitar la reserva

de plaza para el curso siguiente siempre que se acrediten y justifiquen documentalmente alguna de las

siguientes causas: enfermedad, incorporación a un trabajo después de la fecha de matrícula y siempre

que no exista posibilidad de cambio de horario en el idioma en que esté matriculado el alumno, o por

cualquier otra circunstancia, debidamente justificada, que revista carácter excepcional, apreciada por la

Dirección de la escuela oficial de idiomas. En cualquier caso, esta renuncia voluntaria a la matrícula

con reserva de plaza podrá concederse, con carácter general, una única vez a lo largo de todo el plan

de estudios.

4.3. Todas las solicitudes de renuncia se dirigirán a la Dirección de la escuela oficial de idiomas desde

el comienzo del curso hasta el 31 de marzo. Las peticiones de renuncia solicitadas con posterioridad

serán desestimadas.

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

*Con carácter general, se admitirá una declaración jurada por escrito y firmada por el interesado

cuando se aleguen situaciones laborales o familiares cuya acreditación no pueda hacerse por una

tercera persona.

6. LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA ATENCIÓN DEL

ALUMNADO EN CASO DE ACCIDENTES ESCOLARES.

En su artículo 64, la ORDEN de la Consejería de Educación, Universidades y

Sostenibilidad, de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010,

de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes

públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a

su organización y funcionamiento, B.O.C. núm. 200 de miércoles 16 de octubre de

2013, establece lo siguiente:

Artículo 64.- Asistencia sanitaria al alumnado.

1. Para facilitar la asistencia sanitaria en servicios de urgencias del alumnado que sufra algún tipo de

accidente o indisposición durante la actividad escolar, se solicitará en el momento de formalizar la

matrícula una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria del Servicio

Canario de la Salud o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y

hospitalaria del alumno o la alumna, así como los informes médicos necesarios, además del resto de

la documentación prevista en la normativa de admisión. Con la documentación sanitaria se elaborará

un fichero actualizado del alumnado que estará a disposición del profesorado en la secretaría del

centro.

En aplicación de dicho artículo, a partir del curso 2014-2015, se le solicitará al

alumnado de la EOI Güímar que, en el momento de matricularse, facilite una

fotocopia en folio de DIN A4 de su cartilla de la Seguridad Social o de su tarjeta

sanitaria del Servicio Canario de Salud o de su entidad aseguradora.

En el caso de producirse un accidente dentro del recinto escolar, se actuará de la

siguiente manera:

- Localizar a un miembro del equipo directivo del centro e informar sobre lo ocurrido.

- El equipo Directivo del centro dará parte a las autoridades sobre lo ocurrido y, en

caso necesario, se encargará de la gestión del traslado del alumno al centro de

salud.

- Asimismo el equipo directivo gestionará el proceso para contactar con los padres o

representantes legales del alumnado accidentado en caso de ser menor de edad, o

para los alumnos mayores de edad, con algún familiar.

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7. LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES DEL CENTRO.

La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro

estará determinada, ante todo, por el criterio de accesibilidad a todos los usuarios.

En un edificio de dos plantas sin ascensor, la EOI ofrece la práctica totalidad de sus

servicios en planta baja a nivel de calle.

7.1. Uso general de las instalaciones del centro: Se ha establecido el horario más amplio posible de apertura del centro, atendiendo a

todos los turnos y bandas horarias: existen actualmente horarios de atención al

público en Secretaría y/o Conserjería coincidentes con el horario de asistencia del

alumnado de todas las bandas horarias y modalidades.

Con carácter general, todas las aulas y dependencias del centro, a excepción del

Salón de Actos (despachos, biblioteca, aula Medusa, Sala de Estudios) se abrirán y

ventilarán diariamente, permaneciendo abiertas durante la jornada lectiva y el

horario de atención al público.

Las aulas permanecerán abiertas y ventiladas durante la jornada lectiva y los viernes

en horario de mañana, cerrándose al finalizar la jornada.

7.2. Organización de las aulas:

7.2.1. Aulas de docencia

Las 5 aulas actualmente en uso tienen las mismas dimensiones y están equipadas

de manera muy similar unas a otras:

- 30 - 32 pupitres y sillas de alumnado, más 6-8 sillas plegables de pala.

- 1 mesa y 1 silla de profesor, con un ordenador portátil por aula.

- pizarra convencional, equipo de audio con 4 altavoces, pizarra digital y proyector o

cañón.

- 1 estantería acristalada cerrada para libros, diccionarios, fotocopias, etc; 2

estanterías acristaladas en aulas en las que imparten docencia profesores de

distintos idiomas.

7.2.2. Aula de ordenadores o Aula Medusa

7.2.3.1. Uso del Aula Medusa por el profesorado

El Aula Medusa se utilizará por cualquier profesor-a con sus grupos previa reserva

con un día lectivo de antelación.

Dicha reserva se hará mediante anuncio en la pizarra de anuncios de la Sala de

Profesores, pudiéndose utilizar libremente si está disponible. El profesor-a se hará

responsable de que al término de la sesión todos los PC’s y monitores quedan

apagados.

También se podrá utilizar con profesores de EOI Güímar y otros centros para

impartir y recibir cursos de formación que requieran el uso de ordenadores.

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7.2.3.2. Uso del Aula Medusa por el alumnado

Fuera de su horario de clase, o cuando se haya producido la ausencia de su

profesor/a, el alumnado podrá usar el Aula Medusa para realizar tareas que

requieran la utilización de ordenadores, o para hacer consultas y búsquedas en

Internet bajo la supervisión de un profesor, y consignando su nombre, apellidos,

idioma y grupo en un impreso facilitado al efecto por la Jefatura de Estudios.

El jefe de estudios ha establecido un horario de disponibilidad del profesorado que

se encuentra en el centro cumpliendo horas de atención no directa al alumnado para

supervisar el uso del aula Medusa por parte del alumnado:

lunes y miércoles de 11.15 a 12.45; martes y jueves de 11.55 a 16.55, jueves de

18.10 a 19.00 y de 19.10 a 20.40. Este horario no puede cumplirse los lunes y

miércoles de tarde por estar el profesorado en clase o en atención de Biblioteca.

7.2.3.3. Uso del Aula Medusa para docencia ordinaria

El Aula Medusa o de ordenadores se utilizará como aula de docencia sólo cuando

no exista otra aula convencional disponible en el horario requerido, y con carácter

general se asignará a los grupos menos numerosos o a los grupos

semipresenciales. Este es su equipamiento:

- pizarra convencional, pizarra digital, minicadena con 4 altavoces y cañón.

- 13 ordenadores para uso del alumnado de dos en dos.

- 7 mesas de ordenador: una para cada dos ordenadores.

- Dos sillas normales de pupitre escolar por cada ordenador: 26 sillas.

- 1 ordenador sobre la mesa para el profesor

- 20 sillas de pala para uso como aula ordinaria.

7.3. Biblioteca La Biblioteca permanecerá abierta para estudio y uso de material de consulta por parte del alumnado del centro en el horario de apertura del mismo. Se ofrecerá un servicio de consulta de material en sala y préstamo en el horario de atención a la Biblioteca del profesorado en el centro, tanto en horario de mañana como en horario de tarde, en los siguientes horarios: Turno de mañana: Lunes y miércoles: 11:15 - 12:15; viernes: 11:00 - 11: 30 Turno de tarde-noche: De lunes a jueves: de 16:00 a 17:00; jueves: de 18:05 a 20:05. El profesorado realizará una hora semanal de guardia o atención a la biblioteca, durante la cual realizará tareas de organización, registro y préstamo-devolución de libros, revistas y películas y sus correspondientes cds de apoyo audiovisual. Además de este horario, la jefatura de estudios ha establecido unos períodos de disponibilidad del profesorado que se encuentre cumpliendo horas complementarias

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o de ejercicio de cargo en el centro durante la jornada lectiva del mismo para atender al préstamo y devolución de libros, coincidiendo con parte de cada banda lectiva en el centro, y con las horas inmediatamente anterior y/o posterior a las de asistencia. Se garantiza así que el alumnado pueda hacer uso de la Biblioteca tanto en las horas anterior y siguiente a la de su clase como en una variedad de horarios alternativos. 7.4. Aula de Estudios El aula de estudios coincidirá con el horario de presencia del subalterno en el centro, y éste será el responsable de su apertura a demanda del alumnado y de su cierre al finalizar la jornada lectiva. Esta aula podrá utilizarse para reuniones de la junta de delegados, y por grupos de alumnos en preparación de actividades lectivas. Con carácter general se podrá utilizar de lunes a jueves de 15.00 a 21.00 y los lunes y miércoles por la mañana bajo la supervisión del miembro del equipo directivo que se encuentre en el centro desde las 09.00 hasta las 13.30 horas. 7.5. Salón de Actos El Salón de Actos se utiliza una vez al año durante la Jornada Cultural y cuando ocasionalmente se realiza alguna intervención o actuación que requiera de su aforo y sobre una tarima elevada. Su limpieza se supervisa mensualmente. El alumnado puede hacer uso de esta instalación para preparación de actuaciones relacionadas con el idioma objeto de estudio solicitando permiso a la jefatura de estudios, o en su ausencia, a otro miembro del equipo directivo, y bajo su supervisión, durante la jornada lectiva. 7.6 Uso de las instalaciones del centro por personas ajenas a la comunidad educativa El artículo 62.2 y 62.3 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se

desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento,

establece lo siguiente: 2. (…) En el caso de que los solicitantes sean personas jurídicas o entidades públicas o privadas,

ajenas a la comunidad educativa, o cuando los destinatarios de las actividades no sean

exclusivamente parte de esta, se requerirá la autorización de la Dirección Territorial de Educación

correspondiente, previo informe del Consejo Escolar, salvo que su uso se haya prefijado en un

convenio.

3. La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, y las Direcciones Territoriales de

Educación, en sus respectivos ámbitos, fijarán las instrucciones necesarias para la aplicación de lo

establecido en el presente artículo.

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8. LAS NORMAS DE CONVIVENCIA A IMPULSAR Y QUE SE DESARROLLARÁN

EN EL PLAN DE CONVIVENCIA.

Con carácter general se estará a lo establecido en el DECRETO 114/2011, de 11 de

mayo, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por el que

se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de

Canarias. Dicho Decreto establece:

Artículo 41.- Elaboración y aprobación.

1. Las normas de convivencia del centro y sus posibles modificaciones serán elaboradas a partir de

las aportaciones del profesorado, alumnado, familias y personal no docente, por el equipo directivo, y

aprobadas por el Consejo Escolar.

La convivencia en la EOI de Güímar obedece a los principios de tolerancia y respeto

y hasta el momento no ha planteado problemas ni incidencias dignas de mención.

No obstante, desde el presente curso se constituirá una Comisión de convivencia, a

la que se le ha encomendado la elaboración de un Plan de Convivencia o conjunto

de normas de convivencia para todos los sectores de la comunidad educativa,

adaptando a la realidad concreta de nuestro centro el artículo 43 del Decreto

114/2011, sobre la convivencia: Artículo 43.- El Plan de convivencia. 1. El plan de convivencia es el documento en el que se contemplará el ejercicio y el respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa como base de la convivencia entre iguales, entre géneros y en la interculturalidad, así como de las relaciones entre el profesorado, el alumnado y su familia y el personal no docente. 2. En el deberán recogerse, de forma particular y autónoma, procedimientos que tiendan a la prevención y resolución pacífica de los conflictos, a lograr la mediación y la reparación, así como directrices para asumir compromisos educativos para la convivencia. 3. El equipo directivo de los centros, teniendo en cuenta las medidas e iniciativas propuestas por todos los sectores de la comunidad educativa, elaborarán su plan de convivencia que se incorporará al proyecto educativo y deberá contener, al menos, los siguientes apartados: a) Justificación. b) Principios y metas. c) Diagnóstico de la convivencia en el centro. d) Objetivos generales: priorización y planificación. e) Normas de convivencia y su gestión. f) Estrategias para favorecer la convivencia. g) Protocolos para la gestión de los conflictos. h) Dinamización, difusión y evaluación del plan. i) Plan de formación. 4. Al final de cada curso, se evaluará el plan, y en el siguiente se introducirán las modificaciones pertinentes que se recogerán en la Programación General Anual. 5. Los centros docentes, en el marco de su autonomía, elaborarán sus normas de organización y funcionamiento,que deberán incluir los criterios, objetivos y procesos que garanticen la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia. Artículo 44.- Normas de aula. 1. Las normas de aula son aquellas que regulan la convivencia en cada aula, deben recogerse por los centros docentes y desarrollarse en el plan de convivencia. 2. Las normas de convivencia específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por la persona que ejerce la tutoría del grupo. El equipo directivo garantizará su existencia en todos los grupos y velará porque no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro.

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA EOI DE GÜÍMAR La conflictividad ha sido muy baja en general. Desde el punto de vista del centro y el entorno, no

podemos hablar de verdaderos conflictos como enfrentamientos permanentes, sino más bien de

situaciones que puedan haber dado pie a quejas o problemas puntuales.

Los conflictos dentro del centro

La tendencia casi generalizada de hablar en los pasillos cuando todavía hay clases sin acabar Los conflictos fuera del centro

En algún momento puntual ruidos provenientes de los alrededores(Escuela Música, vecinos…) puede haber provocado algún inconveniente (por ejemplo, en los ejercicios de escucha)

OBJETIVOS

1. Asumir por todos los miembros de la comunidad educativa que el fomento de la convivencia y el

logro de un clima positivo en el centro es responsabilidad y tarea común.

2. Tomar conciencia de que la mejora de la convivencia y el logro de un buen clima educativo facilita

la tarea de enseñar y aprender.

3. Fomentar un buen ambiente dentro de la comunidad educativa, entendiendo por éste un espacio

de respeto mutuo en que se fomenten valores positivos que ayuden a desarrollar todas las

actividades del centro, tanto en el ámbito docente como en el administrativo, de acuerdo con las

finalidades educativas del centro.

4. Evitar y/o abordar los conflictos entre miembros de la comunidad educativa de la forma más

beneficiosa para todo el personal.

5. Elaborar y dar a conocer el sistema de normas de convivencia que debe ser respetado por todos

los miembros de la comunidad educativa, así como estrategias para ponerlas en práctica.

6. Elaborar un mapa de responsabilidades de los miembros de la comunidad educativa, con el fin de

evitar conflictos sobre el ámbito de competencias de cada miembro.

7. Consensuar las decisiones adoptadas por los miembros de la comunidad educativa, siempre

dentro de su ámbito de responsabilidad.

8. Implicar al alumnado en la prevención y resolución de conflictos, principalmente aquellos que se

producen dentro o en el entorno del aula. Desarrollar la figura del mediador.

9. Fomentar la colaboración entre el centro, la familia y otras instituciones, en un clima de confianza

y respeto.

10. Llevar a cabo acciones formativas, preventivas y de intervención para la mejora de la convivencia

basadas en la educación, la cohesión y la integración social.

11. Formar para la convivencia desde las acciones educativas para apoyar la construcción de valores

y fomentar el desarrollo de la competencia social de todo el alumnado.

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NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA DEL CENTRO Y NORMAS PARA CADA AULA

1. Las normas generales de convivencia del centro se reflejarán en el ROF(BOC, ROC), donde se desarrollan los aspectos que tienen que ver con los derechos y deberes del alumnado, así como del profesorado y el resto de miembros de la comunidad educativa. También están incluidas las sanciones por el incumplimiento de dichas normas, cuando éstas afecten al normal funcionamiento del centro.

2. En cuanto a las normas de aula, se establecen las siguientes, como normas generales, que podrán ser ampliadas o puntualizadas

A. Puntualidad en la entrada y la salida, tanto del alumnado como del profesorado. B. Mantener los móviles apagados o en modo silencioso siempre que se trate de una

urgencia y se comunique al tutor o tutora. C. Uso del idioma de estudio en todo momento. El uso de la lengua materna debería estar

reservado a momentos muy excepcionales(e.g, explicaciones de gramática) D. Compromiso de mantener una actitud positiva y participativa hacia el aprendizaje,

colaborando para que el proceso sea lo más agradable y fructífero para todo el mundo. E. Respeto al profesorado, incluyendo a los posibles asistentes lingüísticos o cualquier otra

persona que pueda ayudar en el desarrollo de la labor docente. F. Respeto a las decisiones que tome el profesorado sobre cuestiones académicas de su

ámbito de competencias, incluyendo la metodología de clase. G. Respeto al resto de compañeros de aulas, escuchando cuando otros hablan (ser

escuchantes activos para sacar el máximo provecho en clase) y de acuerdo con los turnos de palabra que se establezcan.

H. Respeto al resto de compañeros del centro, no hablando en los pasillos ni en zonas comunes junto a aulas, ni arrastrando sillas dentro de las aulas.

I. Respeto al mobiliario y resto de materiales del aula, no pintando ni dejando restos sobre los pupitres, sillas o cualquier otro lugar del aula.

J. Respeto a las normas generales del centro, especialmente a las prohibiciones que afectan al conjunto de la comunidad educativa, como el uso de teléfonos móviles o la prohibición de comer y/o beber durante la clase, así como aquellas que vienen establecidas por normas superiores, como la prohibición de fumar o de consumir bebidas alcohólicas dentro del recinto.

K. Colaboración en la resolución de conflictos que afecten al alumnado del aula. L. Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad

educativa.

M. Respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de todos los que componen la comunidad educativa.

N. No discriminar a ninguna persona por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

O. Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del Centro. P. Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa (tanto

dentro como fuera del centro). Q. Respetar las normas del funcionamiento del Centro. R. Mantener el silencio en la biblioteca y en los pasillos. S. Cumplir con los plazos de devolución del material de la biblioteca: 15 días en el caso de

lecturas graduadas, revistas y cd's, 1 mes en el caso de libros en versión original.

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9. LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERÍODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

La vigilancia de los tiempos entrada y salida a clase y de los períodos de cambio de

banda horaria del alumnado serán competencia del subalterno bajo supervisión de la

jefatura de estudios en horario de lunes a jueves de tarde y tarde-noche. En el turno

de lunes y miércoles de 09.00 a 11.15, la entrada y salida del alumnado será vigilada

por el trabajador de mantenimiento bajo la supervisión del secretario, y en su

ausencia, de la directora.

10. EL PROTOCOLO DE CONTROL DE ENTRADA, PERMANENCIA Y SALIDA DEL ALUMNADO DEL CENTRO, ASÍ COMO DEL ACCESO DE LAS FAMILIAS O PERSONAS AJENAS AL MISMO.

Las puertas del centro permanecen abiertas a todos los usuarios durante la jornada

lectiva, durante el horario de atención al público de administración, cargos directivos

y profesorado, y durante el horario de disponibilidad de las instalaciones del centro.

10.1. Alumnado

El alumnado podrá acceder libremente al centro y a sus aulas desde los diez

minutos previos al inicio de la sesión. Al término de esta, podrá permanecer en el

aula de estudios, en la biblioteca o en el aula Medusa en los correspondientes

horarios de disponibilidad. Se evitarán los corrillos en el pasillo en el intercambio de

clases o a la salida de las mismas para evitar molestias y ruidos a la clase que se

incorpora o que aún no ha salido.

10.2. Familias y personas ajenas al centro.

La persona que desee acceder al centro indicará al subalterno (de lunes a viernes

de tarde y tarde-noche; viernes de mañana) o al empleado de mantenimiento las

mañanas de lunes y miércoles, el propósito de su presencia en el centro. Éste

indicará al usuario la persona a quien debe dirigirse, le indicará en el tablón de

anuncios el horario de disponibilidad, y el despacho o dependencia del centro a

donde debe dirigirse: secretaría, aulas, despachos de directivos, o sala de

profesores. En cualquier caso, el subalterno se asegurará antes de dar paso al

visitante, de que el profesor o cargo directivo solicitado puede atenderle en ese

momento.

11. EL FUNCIONAMIENTO, EN SU CASO, DE OTRAS COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR.

Actualmente el Consejo Escolar no cuenta con otras comisiones que las ya mencionadas de gestión económica, y de gestión de la convivencia.

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12. LA ORGANIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS PARA LA RELACIÓN DEL CENTRO CON LAS INSTITUCIONES DEL ENTORNO.

12.1. Ayuntamientos

La directora, o por designación de ésta, otros miembros de la comunidad educativa,

se reunirán con cargos del Ayuntamiento de Güímar y Candelaria, en especial con

los responsables de Educación y de aquellos departamentos y organismos que

puedan incidir sobre el desarrollo y funcionamiento de la EOI, cuando sea necesario

durante todo el año, y en especial durante los períodos de preinscripción y matrícula,

y siempre que en el centro se produzcan incidencias que requieran la intervención

del gobierno municipal.

12.2. Otras instituciones educativas del entorno

Desde la dirección se promoverán visitas y actuaciones de los miembros de la

Comunidad Educativa de la EOI de Güímar en otros centros educativos del entorno,

dirigidas a su alumnado y a su comunidad educativa, de divulgación y publicitación

de la oferta formativa de la EOI en los períodos de preinscripción y matrícula, así

como de difusión de las actividades culturales del centro.

12.2. Medios de comunicación

También en los períodos de preinscripción y matrícula, así como de celebración de

actividades culturales, miembros de la comunidad educativa, y la directora en

representación de ésta, participarán en entrevistas divulgativas de requisitos y

plazos.

Desde el equipo directivo y el Consejo Escolar se solicitará la promoción de la EOI a

los medios de comunicación locales y comarcales de los municipios con número

significativo de alumnado en el centro.

13. LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA ATENCIÓN A LOS PADRES Y MADRES EN RELACIÓN CON EL SEGUIMIENTO EDUCATIVO DEL ALUMNADO.

13.1. Horario de atención al alumnado y a los padres/madres/tutores de

alumnado menor de edad.

El profesorado dispone de una hora semanal de atención al alumnado y a las

familias del alumnado menor de edad.

A principios de curso, el profesorado dará a conocer a su alumnado cuándo cumple

dicha hora. Se considera recomendable, aunque no es obligatorio, concertar

previamente una cita con el profesor/a.

En su hora semanal de atención al alumnado y a sus familias el profesorado y

facilitará a los padres/madres/tutores-as información sobre el seguimiento educativo

de los menores a su cargo.

Estas entrevistas tendrán lugar, siempre que se encuentren disponibles, en las aulas

en las que el profesor imparte docencia, y si estas no estuviesen disponibles, en la

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Sala de profesores o en la Biblioteca, si esta estuviese vacía.

En los tablones de anuncios de las aulas, del centro y en su web, se podrá consultar

la hora semanal de atención al alumnado de cada profesor.

También se podrá utilizar la aplicación online "Ekade para familias del alumnado"

para informarse sobre datos personales, faltas, calificaciones y otros informes del

alumnado.

13.2. Responsabilidad sobre la asistencia del menor

A principio de curso, la jefatura de estudios remitirá a los padres/madres/tutores-as

del alumnado menor de edad comunicado, un resguardo del cual las familias

devolverán firmado como "enteradas" de la obligatoriedad de justificar las faltas del

alumnado menor de edad y de informarse con jefatura de estudios de las faltas de

asistencia mensuales de los alumnos menores a su cargo.

También estará a disposición de las familias la aplicación "Ekade para familias del

alumnado" para informarse sobre datos personales, faltas, calificaciones y otros

informes del alumnado.

14. LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS PARA LA ATENCIÓN DEL

ALUMNADO EN LAS AUSENCIAS DEL PROFESORADO PARA GARANTIZAR

QUE NO SE INTERRUMPA SU FORMACIÓN.

La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adulto establece lo

siguiente en su Resolución de 29 de agosto de 2013, por la que se dictan

instrucciones específicas complementarias para el curso 2013/2014 sobre

organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen

especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma

de Canarias, B.O.C. núm. 175 de miércoles 11 de septiembre de 2013):

1.1.4. En caso de ausencia del profesorado de un determinado grupo, la Jefatura de Estudios

procederá a comunicarlo al alumnado de ese grupo a la mayor brevedad posible. En las normas de

organización y funcionamiento del centro se recogerá el procedimiento para que esta comunicación

se difunda a través de todos los medios de comunicación colectiva disponibles. Si esta ausencia no

se conociera con la suficiente antelación, se asegurará, al menos, su difusión a través del tablón de

anuncios/incidencias del centro. En las normas de organización y funcionamiento del centro se

recogerán igualmente las fórmulas para facilitar que, en estos casos, el alumnado que lo desee pueda

hacer uso de las instalaciones de la escuela para continuar su proceso formativo: biblioteca, aula

multimedia, sala de estudio y/o cualquier otro espacio habilitado para ello.

1.1.5. En lo que respecta al régimen de sustituciones del profesorado, se estará a lo dispuesto en la

normativa correspondiente establecida con carácter general para todos los centros de enseñanza

dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por lo que respecta al punto 1.1.4., en EOI Güímar:

1º El profesor/a, o en caso de no ser posible, una persona designada por éste/a,

comunicará su situación de ausencia al centro a la mayor brevedad posible.

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2º La Jefatura de Estudios, o en su ausencia, otro miembro del equipo directivo, se

responsabilizará de que se envíe un correo electrónico informativo, de inmediato, al

alumnado afectado. Igualmente, lo comunicará al subalterno para que éste lo

publique en la pizarra del aula del alumnado afectado, y cuente con la información

necesaria que facilitar a aquellos afectados que acudieran al centro. El centro no

publicará, ni en el correo ni en la pizarra, información de carácter personal sobre el

profesor ausente.

3º Excepcionalmente (falta de conectividad en el centro para el envío de correo) se

avisará telefónicamente al alumnado del grupo más inmediatamente afectado por la

ausencia.

4º El alumnado que pese a los avisos acuda al centro podrá hacer uso de la

Biblioteca, el Aula Medusa y/o el Aula de estudios, bajo supervisión del personal del

centro en el horario destinado a ello. No podrá hacer uso de su aula ordinaria.

5º El profesor-a ausente, de ser posible, enviará un mensaje a sus alumnos, bien a

través de listas de correo electrónico, o bien a través de cadenas de mensajes por

teléfono móvil, indicando las tareas a realizar durante el tiempo que dure la

ausencia.

15. EL PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN Y REVISIÓN, QUE HA DE

GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE TODA LA COMUNIDAD

EDUCATIVA.

El NOF será de aplicación desde el momento de su aprobación por el Consejo

Escolar. Se dará a conocer a los miembros de la comunidad educativa desde su

aprobación y al inicio de cada curso escolar.

Las aportaciones y sugerencias, tanto por parte de los representantes de cada

sector o por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, se presentarán

por escrito a la dirección del centro, antes de la finalización del primer trimestre del

curso. Las sugerencias y aportaciones serán valoradas, y sometidas si procediera, a

aprobación, antes del 31 de diciembre del siguiente año.

A la vista de su aplicación durante el curso escolar, se hará una revisión crítica del

funcionamiento de éste en la Memoria Final de Curso y cualquier propuesta de

modificación por parte de la comunidad educativa se trasladará al equipo directivo

de forma que pueda debatirse en la última sesión del Consejo Escolar del año

escolar en curso.

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16. LOS MEDIOS Y FORMAS DE DIFUSIÓN DE ESTAS NORMAS DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA.

Una vez aprobadas las Normas de Organización y Funcionamiento por el Consejo

Escolar del Centro, existirá una copia impresa de este documento en la secretaría

del centro, que cualquier miembro de la comunidad educativa podrá consultar en el

mostrador de Secretaría durante el horario de atención al público de ésta.

Asimismo, se publicará en la web del centro en formato pdf.

17. CUALESQUIERA OTROS ATRIBUIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN

EDUCATIVA.

Respecto a la utilización de los espacios de la EOI por personas ajenas a la

comunidad educativa, o por personas de la comunidad educativa fuera del horario

lectivo, que actualmente no es el caso, se estará a los convenios y normas de

utilización de las instalaciones de los centros educativos de la C. E. U. S.

18. NORMATIVA REGULADORA

LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad

educativa, LOMCE, B. O. E. núm. 295 de martes 10 de diciembre de 2013.

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. B. O. E. núm. 106, de

4 de mayo de 2006.

DECRETO 81/2010 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y

Deportes, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de

Canarias. Boletín Oficial de Canarias núm. 143, de jueves 22 de julio de 2010.

DECRETO 114/2011 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y

Deportes, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito

educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Boletín Oficial de

Canarias núm. 108, de jueves 2 de junio de 2011.

ORDEN de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 27 de marzo

de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado

en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y

privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias. B.O.C. núm.

70, de lunes 9 de abril de 2007.

ORDEN de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de

Adultos de 11 de abril de 2013, por la que se regula la evaluación de las

enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de

Canarias. Boletín Oficial de Canarias núm. 71 de martes 14 de mayo de 2013.

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E.O.I. GÜÍMAR: NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Actualización 2014-2015

ORDEN de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. B. O. C. núm 200 de martes 16 de octubre de 2013.

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Formación

Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones

específicas complementarias para el curso 2014/2015 sobre organización,

funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen

especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad

Autónoma de Canarias. B.O.C. núm. 151 de miércoles 06 de agosto de 2014.

Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se

dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2014-2015 el proceso de

mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la

comunidad autónoma de Canarias.

Resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se

dictan instrucciones para el curso 2014-2015 para el control y el tratamiento

de la información, referidas al absentismo de alumnado en los centros

educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y

Sostenibilidad.

ORIENTACIONES para la actualización del documento de centro “Normas de

Organización y Funcionamiento” en EOI, de la Dirección General de

Formación Profesional y Educación de Adultos.