ordenanza pdul

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8.ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE TUCUPITA REPUBLICA DE VENEZUELA ESTADO DELTA AMACURO MUNICIPIO TUCUPITA EL CONCEJO MUNICIPAL Sanciona La siguiente: ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE TUCUPITA EXPOSICION DE MOTIVOS Tucupita, la capital del Estado Delta Amacuro y su principal centro de actividad económica y prestador de servicios, ha experimentado grandes transformaciones urbanas en las últimas décadas, ampliándose significativamente las áreas ocupadas en torno al núcleo fundacional. Estas transformaciones no se han dado de manera ordenada. La dispersión urbana, la ocupación anárquica del suelo en áreas anegadizas, con potencial agrícola o de valor escénico-ambiental, la carencia de infraestructura, la destrucción del patrimonio edificado de la ciudad y la construcción de nuevas edificaciones de escaso valor arquitectónico, han caracterizado ese crecimiento. Ello ha dificultado la gerencia urbana y se ha traducido en un ambiente urbano deteriorado. La carencia de un instrumento actualizado de control urbano el cual establezca la visión de la ciudad deseada por sus habitantes, que permita una actuación coordinada, tanto del sector público como de la iniciativa privada y que señale los parámetros para guiar esos cambios, ha sido un factor determinante en esta problemática. 1

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Page 1: ORDENANZA pdul

8. ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE TUCUPITA

REPUBLICA DE VENEZUELAESTADO DELTA AMACURO

MUNICIPIO TUCUPITAEL CONCEJO MUNICIPAL

SancionaLa siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL

DE LA CIUDAD DE TUCUPITA

EXPOSICION DE MOTIVOS

Tucupita, la capital del Estado Delta Amacuro y su principal centro de actividad económica y

prestador de servicios, ha experimentado grandes transformaciones urbanas en las últimas

décadas, ampliándose significativamente las áreas ocupadas en torno al núcleo fundacional.

Estas transformaciones no se han dado de manera ordenada. La dispersión urbana, la

ocupación anárquica del suelo en áreas anegadizas, con potencial agrícola o de valor escénico-

ambiental, la carencia de infraestructura, la destrucción del patrimonio edificado de la ciudad y

la construcción de nuevas edificaciones de escaso valor arquitectónico, han caracterizado ese

crecimiento.

Ello ha dificultado la gerencia urbana y se ha traducido en un ambiente urbano deteriorado. La

carencia de un instrumento actualizado de control urbano el cual establezca la visión de la

ciudad deseada por sus habitantes, que permita una actuación coordinada, tanto del sector

público como de la iniciativa privada y que señale los parámetros para guiar esos cambios, ha

sido un factor determinante en esta problemática.

Es por ello que, con miras a preservar los atributos urbanos y ambientales de la ciudad, elevar

la calidad de vida de nuestras comunidades y hacer nuestra urbe más competitiva, eficiente y

grata, la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Tucupita presentan, con orgullo, la

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL DE LA CIUDAD DE

TUCUPITA.

1

Page 2: ORDENANZA pdul

ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCALDE LA CIUDAD DE TUCUPITA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Esta Ordenanza tiene por objeto establecer la imagen urbana deseada, definir

los nuevos trazados urbanos, las condiciones de desarrollo para las urbanizaciones y

edificaciones, así como las demás regulaciones urbanísticas requeridas para asegurar el

desarrollo armonioso de la ciudad de Tucupita.

ARTICULO 2: Se aprueba la presente Ordenanza para el área delimitada por la poligonal

definida por las coordenadas UTM, indicadas en el Plano identificado como Zonas de

Regulación Urbana.

Norte Este Norte Este

1 1.004.860 598.869 31 996.706 603.390

2 1.005.680 600.624 32 996.302 603.390

3 1.005.120 601.323 33 995.850 603.791

4 1.005.032 601.622 34 995.562 602.544

5 1.005.255 602.157 35 995.455 602.653

6 1.003.645 603.761 36 995.136 602.510

7 1.004.245 605.979 37 995.038 602.369

8 1.003.611 605.890 38 995.074 602.258

9 1.003.222 605.619 39 995.021 602.128

10 1.003.011 606.004 40 994.939 602.088

11 1.002.958 606.323 41 994.763 602.357

12 1.002.783 606.323 42 994.587 602.462

13 1.002.742 606.227 43 994.426 602.397

14 1.002.477 606.429 44 994.835 601.682

15 1.002.335 606.720 45 995.545 602.198

16 1.002.486 606.721 46 996.476 603.071

17 1.000.623 605.338 47 997.507 603.591

18 999.092 604.449 48 998.368 603.990

19 998.522 605.480 49 998.656 604.010

20 998.327 604.415 50 998.880 604.173

21 997.910 604.052 51 1.000.102 604.531

22 997.548 604.236 52 1.001.316 604.522

23 997.231 604.082 53 1.001.988 604.399

24 997.439 603.682 54 1.002.892 603.788

25 997.201 603.610 55 1.002.892 602.858

26 997.146 603.695 56 1.003.728 601.045

27 997.062 603.657 57 1.004.020 600.205

28 997.087 603.554 58 1.004.390 599.364

29 996.851 603.446 59 1.004.860 598.869

2

Page 3: ORDENANZA pdul

30 906.744 603.485

ARTICULO 3: La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano estudiará la pertinencia de

aquellas situaciones urbanísticas no previstas en la presente Ordenanza, tendrá a su cargo la

elaboración y supervisión de estudios urbanos complementarios a los que se hace referencia en

la misma y de cualesquiera otros que contribuyan al mejoramiento continuo del presente

instrumento de desarrollo y regulación urbanos. La Dirección de Ingeniería Municipal de la

ciudad de Tucupita velará por el cumplimiento de las disposiciones urbanísticas contenidas en

la presente Ordenanza y, en forma conjunta con la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano,

formulará las observaciones y recomendaciones a los particulares y a los entes públicos para

adecuar las actuaciones a las disposiciones contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano Local y

su correspondiente Ordenanza.

ARTICULO 4: En algunos casos, de acuerdo a las previsiones del Plan de Desarrollo Urbano

Local se requiere la reubicación de ciertos asentamientos o inmuebles localizados en sitios

inapropiados (zonas inundables, áreas de protección del dique), o cuyo reordenamiento es

requerido para establecer los nuevos trazados o enlaces urbanos, proveer equipamientos,

espacios abiertos, etc.

Será responsabilidad de las autoridades competentes informar oportunamente a aquéllos

ocupantes de las áreas no aptas para el desarrollo urbano o requeridas para introducir las

mejoras de los conjuntos urbanos o para dotarlos de servicios, a fin de no favorecer su

consolidación, evitar inversiones y obras que dificulten el alcance de las propuestas previstas,

así como instrumentar los programas de reubicación requeridos, brindando el apoyo gerencial,

técnico, institucional y financiero del caso.

TITULO II

CAPITULO I

DE LOS TRAZADOS URBANOS

ARTICULO 5: Tanto los entes públicos como privados deberán respetar los alineamientos,

secciones y demás características de diseño previstas en el Plan para los diferentes trazados

urbanos, correspondientes a: las calles, avenidas, áreas verdes, áreas peatonales, plazas,

parques, áreas de protección, estacionamientos públicos y áreas destinadas para

equipamientos, a fin de asegurar la gradual conformación de un sistema urbano articulado y de

alta calidad.

ARTICULO 6: En la presente Ordenanza, y en los Planos y gráficos que la acompañan, se

señalan las características principales de los trazados urbanos, entre ellos: la configuración de

los espacios abiertos, las áreas verdes, las secciones de calles y avenidas, los sistemas

peatonales y ciclovías, los alineamientos de las fachadas y las alturas de las edificaciones

3

Page 4: ORDENANZA pdul

colindantes con los mismos, así como los dominantes del suelo, tanto para las zonas de uso

mixto como para los sectores de uso expresamente definido.

ARTICULO 7: Los nuevos trazados urbanos complementan o extienden la estructura urbana

existente con la finalidad de dar unidad al conjunto, evitar la fragmentación espacial, funcional y

social y elevar la calidad ambiental de la ciudad de Tucupita. En ningún momento podrán

establecerse barreras, alcabalas u obstáculos que dificulten o impidan el cumplimiento de este

objetivo.

ARTICULO 8: Las autoridades públicas deberán centrar su actuación, canalizando inversiones,

ejecutando obras y prestando su apoyo financiero y/o gerencial a la iniciativa privada para la

consolidación gradual de los trazados urbanos propuestos en el Plan, evitando la dispersión

urbana y el desarrollo fragmentado que ha caracterizado el crecimiento de la ciudad en las

últimas décadas.

ARTICULO 9: Cualesquiera ajustes o modificaciones menores de los trazados urbanos, que

resultaren de la elaboración de los proyectos correspondientes, de la obtención de información

detallada en sitio (vegetación, topografía, estudios de suelos, adecuación a las líneas de

propiedad, etc.) deberán ser expresamente autorizados por la Oficina Municipal de

Planeamiento Urbano, y en ningún caso podrán alterarse las características funcionales,

espaciales y ambientales propuestas en el Plan.

CAPITULO II

DE LA REGULACION DE LAS AREAS EDIFICADAS

ARTICULO 10: Las propuestas de desarrollo urbano, a ser adelantadas tanto por el sector

privado o por el sector público, deberán cumplir con las disposiciones normativas contenidas en

la presente Ordenanza, en las que se incluye la correspondencia entre los trazados urbanos y

las características de diseño de las urbanizaciones, los alineamientos y alturas de fachada y las

demás variables urbanas de carácter espacial y morfológico; junto a las consideraciones de

uso, porcentaje de áreas de construcción, porcentaje áreas de ubicación, requerimientos de

estacionamiento y demás variables de naturaleza cuantitativa y funcional. Las autoridades

competentes en materia de regulación urbana, así como los particulares deberán adecuar sus

actuaciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y a los demás criterios de

diseño que se ilustran en los planos y gráficos que acompañan a la misma.

ARTICULO 11: Un mismo lote, ensamblaje de lotes o parcelas podrá estar sujeto a diferentes

disposiciones urbanísticas, en cuanto a alineamientos y alturas de fachada, condiciones

volumétricas, espaciales, funcionales, de uso y demás variables urbanas fundamentales, de

acuerdo a su localización, a su magnitud, a los trazados urbanos colindantes y a las zonas de

regulación urbana en la que se ubiquen. Aún en el caso de integración de lotes o parcelas, los

proyectos deberán adecuarse a las variables urbanas previstas en cada situación, las cuales se

describen más adelante. La integración de lotes o parcelas confiere mayor flexibilidad de diseño

4

Page 5: ORDENANZA pdul

a las propuestas, más no altera las disposiciones urbanísticas que el Plan establece para cada

zona o sector de la misma.

ARTICULO 12: Cualquier modificación menor de las variables urbanas previstas para las

urbanizaciones y edificaciones, producto de la elaboración de los proyectos correspondientes,

levantamiento de información detallada en sitio (vegetación, topografía, estudios de suelos,

líneas de propiedad), deberá ser expresamente autorizada por la Oficina Municipal de

Planeamiento Urbano y en ningún caso éstas podrán alterar o comprometer las características

funcionales, espaciales o ambientales previstas.

CAPITULO III

DE LAS ZONAS DE REGULACION URBANA

ARTICULO 13: En función de las características urbanísticas, ambientales, y morfológicas de

los distintos sectores que conforman el área urbana sujeta a la presente Ordenanza y de

acuerdo al potencial de desarrollo urbano y a las modalidades de regulación y gestión previstos

se establecen las siguientes Zonas de Regulación Urbana:

Zona Casco Central (ZCC).

Zonas Urbanizadas o en Proceso de Consolidación (ZUC).

Zonas de Nuevos Desarrollos (ZND).

Zonas de Edificaciones de Valor Patrimonial, Histórico, Arquitectónico o Cultural (ZP).

Zonas de Comercio Industrial y manufactura ligera (ZCI).

Zonas de Equipamientos Especiales (ZEE).

Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental (ZRA).

5

Page 6: ORDENANZA pdul

CAPITULO IV

DE LA ZONA CASCO CENTRAL (ZCC).

ARTICULO 14: La Zona Casco Central (ZCC) ocupa 101,31 ha y es el sector que presenta

mayor consolidación de su trama urbana, 8localizándose en ella la mayoría de las actividades y

servicios de administración pública (nacional, estadal y municipal), así como una diversa gama

de funciones de tipo comercial, financieras, religiosas, turísticas, culturales, de recreación y

residenciales. Presenta como atractivos urbanos la permanencia de los trazados en cuadrícula

tradicional, la Plaza Bolívar, la proximidad del Paseo Manamo, la mayor concentración de

edificaciones de valor patrimonial, numerosas actividades comerciales entremezcladas con

importantes equipamientos de alcance local y regional.

Sus principales problemas son: la ausencia de un sistema integral para la recolección y

tratamiento de las aguas servidas, las cuales afloran entre la línea de aceras y las calzadas y

contaminan los cuerpos de agua, el desorden y la pobre calidad de diseño de las nuevas

edificaciones, la contaminación visual por efecto de los cableados aéreos y anuncios

publicitarios, la pérdida gradual de las edificaciones de valor tradicional lo cual es esencial para

el fortalecimiento de la identidad deltana y para reforzar el atractivo turístico, y el

congestionamiento del tránsito en puntos críticos.

Es por ello que, tanto las actuaciones sobre el espacio público como en relación a la regulación

de las áreas edificadas estarán orientadas a la rehabilitación de la estructura urbana y a elevar

la calidad físico espacial del casco central.

ARTICULO 15: En estas Zonas se prevé la incorporación de Areas de Usos Mixtos: comercio –

vivienda a desarrollarse en los principales corredores urbanos. En ellos debe fortalecerse la

actividad cívica y localizarse actividades comerciales, entremezcladas con áreas de vivienda.

Se busca la continuidad de la vida urbana en todo momento (no sólo en horas laborables) y

estos corredores se transformen en sitios de encuentro y de reconocimiento de los distintos

vecindarios. Por tal motivo se sitúan en los principales corredores urbanos (peatonales

vehiculares) de la ciudad.

En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de

estos equipamientos.

ARTICULO 16: Las variables urbanas fundamentales de la Zona Casco Central (ZCC) son:

Zona SectorCentral(ZCC)

Parcela Mínima

m2

Area de Construcción

(bruta)%

Area deUbicación

(bruta)%

RetiroFrente

(alineamiento fijo)(m)

Retirolateral

(m)

Retirode

Fondo(m)

Alturamax(m)

Sectores

Areas predominantement

e residenciales

No aplica 150 60 0 0 0 8

6

Page 7: ORDENANZA pdul

(ZCC-pr)Usos Mixtos

(ZCC-um)No aplica 150 75 0 0 0 Min:7

Max.:12

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de

ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones

volumétricas establecidas por las alturas previstas para los diferentes frentes urbanos ilustrados

en los planos que acompañan a la presente Ordenanza.

Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de

diseño:

a. Perfiles urbanos alineados, de carácter obligatorio, con empleo de fachadas continuas, sin

retiros, en las dos primeras plantas. En las plantas superiores podrán emplearse retiros

laterales no menores de tres metros o podrán estar igualmente adosadas a las edificaciones

colindantes.

b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar

aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes

volcadas hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento

expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente

refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano.

c. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de

fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas”

que acompaña a la presente Ordenanza.

d. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán

superar una altura de 7 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la

parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sector

resulten mayores.

e. En vista de la no exigencia de retiros y la disposición de liberar 40% de la parcela como

espacios abiertos, se recomienda el uso de soluciones de diseño en torno a patios internos,

a la usanza de las edificaciones tradicionales, de manera de resolver la espacialidad interna,

la ventilación y el control de la luminosidad.

f. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es

de suponer que el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos

exigidos en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies

vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los

diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad

7

Page 8: ORDENANZA pdul

urbanística variaciones de las variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas,

áreas de ubicación, a objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido.

g. De aprovecharse más del 50% del área de construcción bruta prevista para esta Zona, se

exige la dotación de puestos de estacionamiento asociados a las áreas correspondientes a

dicho complemento, los cuales deberán calculase en base a los siguientes parámetros: 1

puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 45 m2 de oficina, comercial o

institucional.

h. Los Estacionamientos deberán situarse al interior de las parcelas. El acceso a los mismos no

podrá ocupar más del 50% del plano de fachada. Los estacionamientos nunca podrán

ubicarse al frente de las parcelas permitiendo su registro visual desde los espacios públicos,

ni ocultos tras muros ciegos entre la edificación y la calle. Se requiere que las edificaciones

presenten un borde construido hacia la calle, con aperturas (puertas o ventanas) que

contribuyan a animar el espacio público. Al no existir retiros frontales, los estacionamientos

no podrán localizarse entre las edificaciones y las aceras, alterando el alineamiento de las

fachadas o interrumpiendo el libre paso de peatones o la continuidad de las aceras. Los

estacionamientos podrán coincidir con las áreas arboladas, siempre y cuando se prevean las

condiciones de humedad, drenaje y protección de las especies (pavimentos en grava u otros

materiales que permitan la percolación, etc).

i. Dentro de la Zona Casco Central podrán ubicarse parcelas correspondientes a las Zonas de

Valor Patrimonial, Histórico, Arquitectónico y Cultural, las cuales deberán cumplir con las

disposiciones allí establecidas. Los proyectistas podrán solicitar a las autoridades

municipales el otorgamiento de variables urbanas para asegurar el aprovechamiento del

potencial de desarrollo urbano similar al entorno en que se localicen, previo estudio de las

condiciones de cada parcela y edificaciones (estado de la edificación, terrenos libres al

fondo, altura de los techos, valor arquitectónico, etc).

A tal efecto la autoridad municipal podrá otorgar concesiones en relación a las variables

urbanas fundamentales, tales como: permitir techar los patios para aumentar el área de

ubicación, autorizar mezzaninas o entrepisos a fin de aumentar el área de construcción, no

requerir estacionamientos, autorizar construcciones nuevas al fondo de las parcelas, etc.;

siempre y cuando se garantice la conservación y rehabilitación de las condiciones espaciales y

arquitectónicas de estos inmuebles. Ello tiene como finalidad crear incentivos para propiciar la

protección y el reciclaje rentable del acervo patrimonial.

j. Los usos permitidos son:

Viviendas Multifamiliares.

Viviendas de conjunto.

Viviendas pareadas.

Viviendas unifamiliares, sin retiros laterales en el alineamiento de fachada.

8

Page 9: ORDENANZA pdul

Viviendas productivas.

Comercio local: bodegas, salones de belleza, guarderías, librerías, hogares de cuidado

diario, centros de atención para la tercera edad, comercio en general y usos

complementarios (usos educacionales, asistenciales, culturales, hoteles, oficinas,

institucionales, etc.) En el ARTICULO 46 se presenta una lista detallada de los usos

permitidos.

CAPITULO V

DE LAS ZONAS URBANIZADAS O EN PROCESO DE CONSOLIDACION (ZUC)

ARTICULO 17: Las Zonas Urbanizadas o en Proceso de Consolidación (ZUC) comprenden las

áreas periféricas o de ensanche aledañas al Casco Central y abarcan una extensión de

aproximadamente 287,03 ha. La mayor parte de ellas se han desarrollado durante las últimas

tres décadas, de manera formal o informal. Aunque difieren significativamente en relación al

grado de consolidación y a su calidad ambiental, presentan como características comunes: el

predominio del uso residencial, trazados urbanos relativamente autónomos o desvinculados del

casco central. En algunas situaciones resulta evidente la ausencia de trazados o de patrones

claros de organización urbana.

De igual forma, predominan las edificaciones aisladas, en parcelas relativamente pequeñas, con

construcciones previstas originalmente con retiros de frente, laterales y de fondo, los cuales son

gradualmente ocupados para el crecimiento de los inmuebles, a fin de adaptarlas a las

necesidades de los residentes.

Los servicios vecinales suelen aparecer en localizaciones originalmente previstas en los planes

de urbanización o también de manera espontánea, donde la demanda así lo requiera, para lo

cual se adaptan o modifican las unidades de vivienda. Otras veces las parcelas destinadas

reservadas en los proyectos de urbanización para la localización de tales servicios han sido

invadidas o se encuentran abandonadas sin haberse ejecutado el equipamiento

Las actuaciones sobre el espacio público y la regulación sobre parcelas con las edificaciones

existentes o que constituyen vacíos urbanos estarán orientados a consolidar estos desarrollos,

preservar la calidad de aquéllos que han alcanzado una buena calidad ambiental, de prestación

de servicios y de vida comunitaria, así como a propiciar estas metas en aquellos sectores en

donde estas condiciones aún no se han alcanzado.

La integración de estas zonas con los sistemas de espacios urbanos propuestos para el

conjunto urbano mayor dependerán, en gran medida, de los nuevos trazados urbanos y de las

operaciones urbanísticas previstas en las Zonas de Nuevos Desarrollos (ZND) y en la Zonas de

Recreación y de Resguardo Ambiental (ZRA).

9

Page 10: ORDENANZA pdul

ARTICULO 18: En estas Zonas se prevé la incorporación de Areas de Usos Mixtos: comercio –

vivienda e industrial - vivienda a desarrollarse en los principales corredores urbanos. En ellos

debe fortalecerse la actividad cívica y localizarse actividades comerciales, entremezcladas con

áreas de vivienda. Se busca la continuidad de la vida urbana en todo momento (no sólo en

horas laborables) y que estos corredores se transformen en sitios de encuentro y de

reconocimiento de los distintos vecindarios. Por tal motivo se sitúan en los principales

corredores urbanos (peatonales vehiculares) de la ciudad.

En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de

estos equipamientos.

ARTICULO 19: Las variables urbanas fundamentales de la Zonas Urbanizadas o en Proceso de

Consolidación (ZUC) son:

10

Page 11: ORDENANZA pdul
Page 12: ORDENANZA pdul

ZonasUrbanizadas o en

proceso de Consolidación (ZUC)

Parcela Mínima

m2

Area de Construcción

;(bruta)%

Area deUbicación

(bruta)%

RetiroFrente

(alineamiento fijo)(m)

Retirolateral

(m)

Retirode

Fondo(m)

Alturamax(m)

Sectores

Areas predominantemente

residenciales(ZUC-pr)

No aplica 120 75 0 0 0 8 (*)

Usos Mixtos(ZUC-um)

No aplica 150 75 0 0 0 Min:7 Max.:12

Page 13: ORDENANZA pdul

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación

y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas

establecidas por las alturas previstas para las diferentes frentes urbanos ilustrados en los planos

que acompañan a la presente Ordenanza.

Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de

diseño:

a. Los edificaciones podrán ocupar los retiros, de frente, laterales y de fondo en planta baja, y en

segunda planta si ello cuenta con el consentimiento expreso de los propietarios de los

inmuebles contiguos y ello sea debidamente refrendado y autorizado por la Dirección de

Control Urbano.

b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar

aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes

hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento expreso de los

propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente refrendado y autorizado

por la Dirección de Control Urbano.

c. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán

superar una altura de 4 m., en una franja de 4 m. de ancho, contada a partir del fondo de la

parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sectores

resulten mayores.

d. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de

fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas” que

acompaña a la presente Ordenanza.

e. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es

de suponer el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos exigidos

en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies vegetales, limitara

el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los diferentes sectores de

esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad urbanística variaciones de la

variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas, áreas de ubicación, a objeto

de propiciar el reacomodo volumétrico requerido para su preservación.

f. Se exige la dotación de 1 puesto por cada unidad de vivienda y 1 puesto por cada 45 m2 de

comercio.

Page 14: ORDENANZA pdul

g. Los Estacionamientos deberán resolverse al interior de las parcelas. El acceso a las mismos

no podrá ocupar más del 50% del plano de fachada. Los estacionamientos nunca podrán

interrumpir el libre paso de peatones o la continuidad de las aceras.

h. Los usos permitidos son:

Viviendas unifamiliares, pareadas o de conjunto

Comercio local.

Viviendas productivas.

Comercio vecinal bodegas, salones de belleza, guarderías, librerías, hogares de cuidado

diario, centros de atención para la tercera edad.

CAPITULO VI

DE LAS ZONAS DE NUEVOS DESARROLLOS (ZND).

ARTICULO 20: Las Zonas de Nuevos Desarrollos constituyen áreas de ensanche de uso

predominantemente residencial y de comercio Vecinal. Abarcan una extensión de

aproximadamente 211,16 ha, las cuales han de conformar comunidades abiertas, incorporar el

comercio vecinal mediante el empleo de tipologías de uso mixto, de acuerdo a las disposiciones

urbanísticas de cada sector; así como equipamientos recreacionales, educacionales y

asistenciales, de acuerdo a los índices de equipamiento vigentes y las disposiciones señaladas

en el Plan.

ARTICULO 21: Las Zonas de Nuevos Desarrollos estarán estrechamente relacionadas con el

casco central y con las zonas ya urbanizadas o en proceso de consolidación y entre sí mismas,

integradas por el sistema de trazados urbanos a fin de asegurar la consolidación de una

estructura urbana coherente. Deberán conformar vecindarios en donde los residentes puedan

identificarse como miembros de una comunidad, alcanzar peatonalmente los servicios locales y

metropolitanos y disfrutar de la ventajas de la vida cívica. A través de las características de los

trazados urbanos y del diseño de las urbanizaciones y edificaciones se busca crear una relación

de identidad y pertenencia entre los residentes y su entorno edificado.

ARTICULO 19: En estas Zonas se prevé la incorporación Sub-Centros de Servicios Locales, a

manera de pequeños sub-centros urbanos. En ellos debe fortalecerse la actividad cívica y

localizarse servicios, equipamientos y actividades comerciales, entremezcladas con áreas de

vivienda.

Los Sub-Centros de Servicios Locales y Centros Vecinales se organizan en torno a espacios

abiertos, a manera de plaza o conjunto de plazas, claramente definidos por los bordes de las

edificaciones que lo conforman.. Tal como ocurre con las plazas de fundación de nuestros

pueblos tradicionales, se busca los mismos se constituyan en los focos encuentro de la

Page 15: ORDENANZA pdul

comunidad, sitios de encuentro y de reconocimiento de los distintos vecindarios. Por tal motivo

se sitúan en posiciones prominentes en los conjuntos urbanos y tienen buena accesibilidad

vehicular y peatonal.

Las plazas deberán diseñarse con superficies continuas, evitando obstáculos o cambios de nivel

innecesarios, prestando atención al mobiliario urbano y resolviendo apropiadamente la

arborización a fines de asegurar un buen confort climático. Las autoridades municipales

prestarán especial atención para elevar la calidad de diseño de las edificación que han de

conformar los frentes urbanos de los centros vecinales, estableciendo criterios y

recomendaciones en cuanto a usos de materiales, vocabulario arquitectónico, etc.

Los Sub-Centros de Servicios Locales pueden incluir, los siguientes equipamientos vecinales:

iglesia parroquial, pre-escolares, escuela básica y diversificada, ambulatorio, junta de vecinos,

áreas de descanso y canchas deportivas, parques infantiles, áreas verdes, etc. En los planos

que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de estos

equipamientos y así como la morfología general de los conjuntos. Sin embargo, de acuerdo a la

dinámica de urbana y a las condiciones particulares de los distintos sectores existirá gran

flexibilidad y diversidad de usos, a fin de garantizar la vitalidad de los mismos.

Los Sub-Centros de Servicios son:

ZND-CS1= SUB-CENTRO DE SERVICIOS LA FUNDACION

ZND-CS2= SUB-CENTRO DE SERVICIOS RAUL LEONI

ZND-CS3= SUB-CENTRO DE SERVICIOS SAN RAFAEL

ZND-CS4= SUB-CENTRO DE SERVICIOS EL JOBO

ZND-CS5= SUB-CENTRO DE SERVICIOS DIOGENES MORAO

ZND-CS6= SUB-CENTRO DE SERVICIOS CASCO CENTRAL

ZND-CS7= SUB-CENTRO DE SERVICIOS VILLA ROSA

ARTICULO 23: En estas Zonas se prevé la incorporación Areas de Usos Mixtos: comercio –

vivienda e industrial - vivienda a desarrollarse en los principales corredores urbanos. En ellos

debe fortalecerse la actividad cívica y localizarse actividades comerciales, entremezcladas con

áreas de vivienda. Se busca la continuidad de la vida urbana en todo momento (no sólo en

horas laborables) y estos corredores se transformen en sitios de encuentro y de reconocimiento

de los distintos vecindarios. Por tal motivo se sitúan en los principales corredores urbanos

(peatonales vehiculares) de la ciudad.

Page 16: ORDENANZA pdul

En los planos que acompañan la presente Ordenanza se señala la ubicación apropiada de estos

equipamientos.

ARTICULO 24: Las variables urbanas fundamentales de las Zonas de Nuevos Desarrollos

(ZND) son:

Zonasde Nuevos Desarrollos

(ZND)

Parcela Mínima

m2

Area de Construcción

(bruta)%

Area deUbicación

(bruta)%

RetiroFrente

(alineamiento fijo)(m)

Retirolateral

(m)

Retirode

Fondo(m)

Alturamax(m)

Sectores

Areas predominantemente

residenciales.(ZND-pr)

120 120 75 0 0 0 8

Sub-Centros de Servicios Locales

(ZND-cs)

350 150 50 0 0 0 Min:7 Max.:12

Usos Mixtos(ZND-um)

120 150 75 0 0 0 Min:7 Max.:12

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de ubicación y 10% de

construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones volumétricas establecidas por las alturas previstas

para las diferentes frentes urbanos ilustrados en los planos que acompañan a la presente Ordenanza.

Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de diseño:

a. Perfiles urbanos alineados, con empleo de fachadas continuas, sin retiros, de obligatorio cumplimiento, en las dos

primeras plantas. En las plantas superiores podrán emplearse retiros laterales no menores de tres metros.

b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar aperturas (puertas,

ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes hacia las propiedades contiguas, salvo

que ello cuente con el consentimiento expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea

debidamente refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano.

c. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de fachadas se corresponden

con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas” que acompaña a la presente Ordenanza.

d. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán superar una altura de 7

m.en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la parcela, aún en el caso en que las alturas

máximas del plano de fachada en el sectores resulten mayores.

e. En vista de la no exigencia de retiros y la disposición de liberar 50% y 25% de la parcela como espacios abiertos

(área de ubicación), se recomienda el uso de soluciones de diseño en torno a patios internos, a la usanza de las

edificaciones tradicionales, de manera de resolver la espacialidad interna, la ventilación y el control de la

luminosidad, así como la localización de las áreas de estacionamiento.

Page 17: ORDENANZA pdul

f. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es de suponer que el

diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos exigidos en la presente Ordenanza. No

obstante, si la protección de estas especies vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de

desarrollo previstas para los diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad

urbanística variaciones de la variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas, áreas de ubicación, a

objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido.

g. Se exige la dotación de puestos de estacionamiento, los cuales deberán calculase en base a los siguientes

parámetros: 1 puesto por cada unidad de vivienda, 1 puesto por cada 45 m 2 de oficina, uso comercial o

institucional.

h. Los Estacionamientos deberán situarse al interior de las parcelas. El acceso a los mismos no podrá ocupar más

del 30% del plano de fachada. Los estacionamientos nunca podrán ubicarse al frente de las parcelas permitiendo

su registro visual desde los espacios públicos, ni ocultos tras muros ciegos entre la edificación y la calle. Se

requiere que las edificaciones presenten un borde construido hacia la calle, con aperturas (puertas o ventanas)

que contribuyan a animar el espacio público. Al no existir retiros frontales, los estacionamientos no podrán

localizarse entre las edificaciones y las aceras, alterando el alineamiento de las fachadas o interrumpiendo el libre

paso de peatones o la continuidad de las aceras. Los estacionamientos podrán coincidir con las áreas arboladas,

siempre y cuando se prevean las condiciones de humedad, drenaje y protección de las especies (pavimentos en

grava u otros materiales que permitan la percolación, etc).

En todos los sectores de la Zonas de Nuevos Desarrollos y de acuerdo a las disposiciones urbanísticas planteadas se

prevén los siguientes usos:

Viviendas Multifamiliares.

Viviendas de conjunto.

Viviendas pareadas.

Viviendas unifamiliares, sin retiros laterales en el alineamiento de fachada.

Viviendas productivas.

Comercio vecinal bodegas, salones de belleza, guarderías, librerías, hogares de cuidado diario, centros de

atención para la tercera edad.

En los Sub-Centros de Servicios Locales, además de los usos previstos en el Artículo anterior podrán incorporarse

Usos Complementarios (comercio local, usos educacionales, asistenciales, culturales, hoteles, oficinas,

institucionales, etc.) En el ARTICULO 47 se presenta una lista detallada de los usos permitidos.

CAPITULO VII

DE LAS ZONAS Y/O EDIFICACIONES DE VALOR PATRIMONIAL, HISTORICO, ARQUITECTONICO O CULTURAL (ZP).

Page 18: ORDENANZA pdul

ARTICULO 25: En los planos que acompañan la presente Ordenanza se identifican claramente las parcelas que

poseen edificaciones y/o componentes de las mismas de Valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional, estos espacios

tienen extensión de 4,63 ha.

ARTICULO 26: Se prohibe la demolición, eliminación, modificación, total o parcial, de las edificaciones de valor

histórico, tradicional y arquitectónico, así identificadas, o de cualesquiera de sus componentes, así como de las

demás edificaciones localizadas en el sector, así como adelantar trabajos de restauración, reciclaje o ampliación de

tales edificaciones, sin contar con la debida autorización emitida por la Oficina Municipal de Control Urbano.

ARTICULO 27: Se exige la rehabilitación de las edificaciones de Valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional, de

acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTICULO 28: Se prohíbe la instalación de vigas de soporte destinadas a modificar las características tradicionales

de la arquitectura del casco central o para ampliar los vanos, en vista de que ello ha sido el factor principal que ha

conducido a la destrucción del carácter e identidad de los frentes urbanos de las edificaciones tradicionales de

Tucupita.

ARTICULO 29: Se exige la remodelación de las fachadas de las edificaciones de valor histórico, arquitectónico o

tradicional que hayan sido destruidas, adulteradas, modificadas, mutiladas, o remodeladas, a objeto de recuperar las

características arquitectónicas y de lectura urbana predominantes en el casco central de la ciudad, antes de las

modificaciones realizadas en tales edificaciones como consecuencia de los cambios de uso, el empleo de nuevas

tecnologías, etc.

ARTICULO 30: Para la rehabilitación de las fachadas adulteradas de las edificaciones de valor histórico,

arquitectónico y tradicional deberán recuperarse la proporción de los vanos (puertas y ventanas) molduras, cornisas y

demás componentes, de acuerdo a las características originales, tomando como referencia los elementos aún

presentes generalmente detectables detrás de las vallas publicitarias, sobre las santamarías. En su defecto podrán

emplearse como referencia fotografías previas a la intervención o las características generales de las edificaciones

del entorno, edificadas en períodos y con técnicas constructivas afines.

ARTICULO 31: En los casos en que no se cuente con las referencias anteriormente señaladas, las nuevas aperturas

(ventanas y puertas) requeridas para la rehabilitación de las fachadas adulteradas deberán cumplir con las siguientes

pautas de diseño:

-ancho máximo 1.60 m

-distancia mínima entre vanos (aperturas para puertas y ventanas): 0,50 m.

-distancia mínima entre las apertura y el límite de parcela: 0,45 m.

-las puertas y ventanas deberán mantener un mismo alineamiento superior.

ARTICULO 32: Se requiere la conservación, rehabilitación, recuperación, restauración, reciclaje o adaptación de las

edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional. A tal efecto la presente ordenanza, ofrece flexibilidad en

cuanto a los usos permitidos, salvo los expresamente excluidos en la presente Ordenanza, así como para la

subdivisión, requerimientos de estacionamientos, integración de parcelas, siempre y cuando las propuestas de

Page 19: ORDENANZA pdul

intervención mantengan y revaloricen las características espaciales, arquitectónicas y constructivas de estas

edificaciones.

ARTICULO 33: Resulta indispensable a los fines de conservación y rehabilitación de estas edificaciones, la

protección y consolidación de las techumbres tradicionales, elementos estructurales, elementos de madera, herrería,

mosaicos de pisos, esculturas y cualesquiera otros elementos que constituyen parte del patrimonio cultural y del

acervo edificado, artístico y artesanal de estos inmuebles.

ARTICULO 34: De acuerdo a las características de las diferentes parcelas y edificaciones de valor Histórico,

Arquitectónico y Tradicional y en función de las disposiciones urbanísticas de los sectores en las cuales se ubiquen,

la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano podrá autorizar ampliaciones o nuevas construcciones en los espacios

abiertos de fondo o laterales de las parcelas en las áreas señaladas como de valor histórico, arquitectónico o

tradicional, siempre y cuando: las mismas no se perciban desde los espacios públicos, calles, plazas, no se

modifiquen las características arquitectónicas de las edificaciones existentes, o se comprometan las condiciones de

espacialidad, ventilación, iluminación de las estructuras preexistentes con la incorporación de las nuevas

edificaciones o ampliaciones.

ARTICULO 35: Es obligación de los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y

Tradicional velar por la protección, conservación y rehabilitación de este patrimonio edificado y en consecuencia

deberán adelantar las gestiones y acciones para garantizar la estabilidad estructural de las mismas y la puesta en

valor de los atributos arquitectónicos y urbanos.

ARTICULO 36: Los propietarios y ocupantes de las edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional

quienes por negligencia, omisión o actuación intencional ignoren las disposiciones contenidas en las presente

Ordenanza, en cuanto a las previsiones para proteger este patrimonio, o realicen cualesquiera acciones que

perjudiquen, comprometan o deterioren el estado físico de las mismas o que obstruyan, dificulten o impidan su

protección y rehabilitación serán objeto de sanciones.

ARTICULO 37: La sanciones a que se hace referencia en el artículo anterior son:

Page 20: ORDENANZA pdul

Multa por un monto equivalente al 50% de valor inmobiliario del inmueble.

Reconstrucción de las componentes intervenidas, debilitadas, destruidas o objeto de los daños por cualesquiera

de los motivos previstos en el artículo anterior, mediante el empleo de tecnologías tradicionales que permitan

reponer las edificaciones o sus componentes al estado original.

Paralización de las construcciones y/o autorizaciones de desarrollo urbanístico de la edificación objeto de la

sanción

ARTICULO 38: Los propietarios y ocupantes de las parcelas contiguas a las edificaciones en las que se localizan

edificaciones de valor Histórico, Arquitectónico y Tradicional deberán cumplir con las disposiciones relacionadas con

las disposiciones contenidas en el capítulo anterior, deberán solicitar autorización para cualquier modificación,

ampliación, demolición o nueva construcción en sus parcelas y serán responsables de las sanciones previstas en

este capítulo, de comprobarse su participación o responsabilidad en cualesquiera acción que comprometiere,

perjudicase o contribuyera al deterioro, destrucción, obstaculizara o impidiera la conservación y rehabilitación de las

edificaciones de valor patrimonial.

CAPITULO VIII

DE LAS ZONAS DE COMERCIO INDUSTRIAL Y MANUFACTURA LIGERA. (ZCI)

ARTICULO 39: Abarcan una extensión de 149,40 ha.

Sus Variables Urbanas Fundamentales son:

Usos permitidos: comercio local, centros comerciales, mercado de pequeños comerciantes, mercado artesanal,

mercado de minoristas, mercado de alimentos, galerías comerciales, centros comerciales, estaciones de servicio

hoteles, apart-hoteles, moteles, oficinas, funeraria, talleres, depósitos, usos manufactureros e industria ligera no

contaminante. En los Artículos 46 y 48 se presentan una lista detallada de los usos complementarios permitidos.

ARTICULO 40: Las variables urbanas fundamentales de la Zona de Comercio Industrial y manufactura ligera (ZCI)

son:

Zonade Comercio Industrial y

manufactura ligera(ZCI)

Parcela Mínima

m2

Area de Construcción

(bruta)%

Area deUbicación

(bruta)%

RetiroFrente

(alineamiento fijo)(m)

RetiroLateral

(m)

Retirode

Fondo(m)

Alturamax(m)

300 100 75 10 m 0 0 12

Parágrafo Primero: Se permite un margen de tolerancia del 5% en los porcentajes de

ubicación y 10% de construcción, siempre y cuando, no se modifiquen las condiciones

volumétricas establecidas por las alturas previstas para las diferentes frentes urbanos ilustrados

en los planos que acompañan a la presente Ordenanza.

Page 21: ORDENANZA pdul

Parágrafo Segundo: Las edificaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de

diseño:

a. Perfiles urbanos alineados, de carácter obligatorio, con empleo de fachadas continuas, sin

retiros.

b. Las componentes de las edificaciones adosadas a los retiros laterales, no podrán presentar

aperturas (puertas, ventanas) ni instalaciones mecánicas, eléctricas o descarga de drenajes

volcadas hacia las propiedades contiguas, salvo que ello cuente con el consentimiento

expreso de los propietarios y usuarios de tales propiedades y ello sea debidamente

refrendado y autorizado por la Dirección de Control Urbano.

c. Los alineamientos fijos de fachada y las alturas de las edificaciones sobre el plano de

fachadas se corresponden con aquéllos expresamente señalados en el “Plano de Alturas”

que acompaña a la presente Ordenanza.

d. Las paredes medianeras o volúmenes que se adosen a los retiros de fondo no podrán

superar una altura de 7 m. en una franja de 6 m. de ancho, contada a partir del fondo de la

parcela, aún en el caso en que las alturas máximas del plano de fachada en el sectores

resulten mayores.

e. Se requiere la conservación de la vegetación arbórea existente al interior de las parcelas. Es

de suponer que el diseño haga coincidir las especies vegetales con los espacios abiertos

exigidos en la presente Ordenanza. No obstante, si la protección de estas especies

vegetales, limitara el aprovechamiento de las condiciones de desarrollo previstas para los

diferentes sectores de esta Zona, los proyectistas podrán solicitar ante la autoridad

urbanística variaciones de la variables urbanas fundamentales relacionadas con las alturas,

áreas de ubicación, a objeto de propiciar el reacomodo volumétrico requerido.

f. Los Estacionamientos de uso público (abiertos a la calle) se localizarán al frente de las

parcelas, en los retiros. Entre los estacionamientos y la fachada de las edificaciones el

particular deberá proveer una acera de tres metros de ancho arborizada, permitiendo el libre

transito de peatones, a medida que se construyan las nuevas edificaciones colindantes o se

adapten las existentes a esta disposición urbanística.

CAPITULO IX

DE LAS ZONAS DE EQUIPAMIENTOS ESPECIALES (ZEE)

ARTICULO 41: Las Zonas de Equipamientos ocupan una extensión de 181,11 ha. y están

conformadas por edificaciones puntuales y conjuntos de instalaciones, las cuales brindan

servicios a todo el conjunto urbano. Por su importancia cívica, requerimientos espaciales y

Page 22: ORDENANZA pdul

funcionales, la localización de éstos equipamientos está expresamente señalada en la presente

Ordenanza.

Las variables urbanas fundamentales de los Equipamientos serán asignadas por la Oficina

Municipal de Planeamiento Urbano, quién deberá revisar y aprobar los anteproyectos

respectivos. Se sugiere además que las propuestas de diseño de los mismos sean objeto de

concursos de Arquitectura o asignados a profesionales con comprobada experiencia en los

respectivos temas. Dentro del espíritu que alienta la presenta Ordenanza, se busca que los

equipamientos contribuyan a la definición del sistema de espacios abiertos, presenten sus

fachadas directamente expuestas a los espacios abiertos, sin muros o rejas que los oculten. Los

estacionamientos deben ubicarse de manera que se integran paisajísticamente al sistema de

espacios abiertos y que en ningún momento aíslen estas edificaciones de los sistemas

peatonales.

Los Equipamientos son:

E1- NUEVA SEDE PALACIO MUNICIPAL

E2- NUEVA SEDE DE LA GOBERNACION DEL ESTADO DELTA AMACURO

E3- PLAZAS CÍVICAS

E4-CATEDRAL METROPOLITANA / EQUIPAMIENTO RELIGIOSO

E5-EQUIPAMIENTO CULTURAL

E6-EQUIPAMIENTO EDUCACIONAL

E7-EQUIPAMIENTO ASISTENCIAL

E8-EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

E9-EQUIPAMIENTO RECREACIONAL

E10-INDUSTRIAL PETROLERO

E11-RESERVA PUBLICA.

E12-MERCADO MUNICIPAL

E13-INFRAESTRUCTURA (TANQUES DE AGUA, SUB-ESTACIÓN ELÉCTRICA, ETC.)

E14- CUERPO DE BOMBEROS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA

Page 23: ORDENANZA pdul

E15- CAMPO SANTO

E16- TERMINAL DE PASAJEROS

E17- EQUIPAMIENTOS GUBERNAMENTALES

E18- SEGURIDAD Y DEFENSA

E19- INSTITUCIONAL

E20 - HOTELERO

E21 - AEROPUERTO

CAPITULO X

DE LAS ZONAS RECREACIONALES Y DE RESGUARDO AMBIENTAL (ZRA)

ARTICULO 42: Las Zonas Recreacionales y de Resguardo Ambiental ocupan una extensión de

660,34 ha. y constituyen los principales espacios abiertos dentro y/o inmediatamente

adyacentes al perímetro urbano de Tucupita. En vista de su importancia cívica y de su valor

ambiental, al ofrecer el resguardo apropiado de los atractivos naturales del sector y contener la

expansión urbana deben ser objeto de acciones de protección, recuperación ambiental y

tratamiento paisajístico para el mejor aprovechamiento por parte de la comunidad. Están son:

ZRA-PC=Parque Central

ZRA-PMCC= Paseo Manamo Casco Central

ZRA-CT= Parque Paseo Caño Tucupita

ZRA-PN= Parque del Norte

ZRA-PMSR= Paseo Manamo Sector San Rafael

ZRA-PB= Parque de Biodiversidad Isla de Tucupita

ZRA-PV= Parque Paseo de Veredas

ZRA-PS= Parque Pinto Salinas

Page 24: ORDENANZA pdul

ZRA-PJ= Parque El Jobo

ZRA-PF= Parque La Floresta

ZRA-PL=Parque La Laguna

ZRA-PA= Parque Los Almendrones

ZRA-LP= Parque La Paz

ZRA-PP= Parque Lineal Perimetral

ZRA-A= Agrícola

ZRA-AP= Area de Protección

ARTICULO 43: Deberán ser objeto de proyectos de paisajismo, a fin de conservar y realzar los

atributos naturales de las mismas y complementarlos con las nuevas intervenciones. Deberán

preservarse las especies arbóreas existentes, así como aquéllas propias de los ambientes

húmedos. Deberá igualmente contarse con la asesoría necesaria para favorecer permanencia e

incremento de la fauna propia de estas zonas.

Podrán incorporar caminerías, zonas de juegos infantiles, equipamientos culturales para

funciones al aire libre, servicios básicos (cafeterías, instalaciones para exposición y venta de

productos artesanales, baños, teléfonos, vigilancia y seguridad y áreas de estacionamientos).

Podrán incluirse en el diseño de las mismas: áreas de recreación contemplativa, caminerías,

instalaciones deportivas, parques zoológicos, zonas para usos ocasionales: ferias, circos, etc.,

servicios básicos y áreas de estacionamientos, con apropiado tratamiento paisajístico, siempre

y cuando las mismas sean concebidas como parte de proyectos integrales de tratamiento

paisajístico y los mismos sean debidamente autorizados por las autoridades municipales y

demás instancias competentes en el caso de zonas sujetas a competencias concurrentes.

(INPARQUES, MARN, Ministerio de Infraestructura, etc). En el manejo de las superficies

deberán predominar el empleo de materiales blandos y permeables, tales como grava arenilla,

grama, etc. y prestarse especial atención al diseño y unidad del mobiliario urbano y al

tratamiento arquitectónico de las instalaciones.

En las Zonas de Resguardo Ambiental podrá igualmente incluirse usos agrícolas que no

requieran la deforestación de las mismas o alteren su valor ambiental y paisajístico, así como

apiarios, viveros, y demás actividades de investigación, educación, y recreación vinculadas con

la protección y educación ambiental.

ARTICULO 44: Están expresamente excluidos de esta zona usos comerciales, ventas de

comidas para el tráfico de carreteras, usos residenciales, hoteles, manufacturas, industrias,

Page 25: ORDENANZA pdul

instalación de vallas publicitarias y cualesquiera otros usos que requieran instalaciones no

acordes con la calidad de espacios abiertos y el carácter paisajístico de las mismas.

TITULO III

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

DE LA INTEGRACION DE LOTES Y PARCELAS

ARTÍCULO 45: Se permite la integración de lotes y parcelas. La integración de los mismos, si

bien ofrece flexibilidad de diseño, en ningún momento modifica las características de desarrollo

urbano previstas para cada sector de manera individual, manteniéndose los perfiles

volumétricos y demás disposiciones urbanísticas correspondientes a las zonas y sectores en las

que se ubiquen los diferentes lotes o parcelas.

Page 26: ORDENANZA pdul

CAPITULO IIDE LOS USOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 46: De acuerdo a las especificaciones de cada subsector y en cumplimiento de las

disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, podrán incorporarse los

siguientes usos adicionales:

Comercio Local.

Oficinas.

Hoteles

Residencias Estudiantiles

Hogares de la Tercera Edad.

Viviendas Productivas, siendo éstas aquellas unidades habitacionales en las que pueden

desarrollarse actividades productivas compatibles con el uso residencial, tales como: bodegas,

manufactura ligera, libre ejercicio de profesión, etc.; siempre y cuando:

a. Los accesos y circulaciones de estas componentes se realicen directamente desde la calle y

sean diferentes de los accesos y circulaciones de las áreas estrictamente residenciales;

b. que estas actividades no generen problemas de ruido, olores, basura, suministro de carga o

descarga, recarga de la demanda de electricidad, aguas blancas, aguas servidas, o

seguridad sobre las componentes residenciales;

c. que las inclusión de las mismas no alteren las características estructurales o arquitectónicas

de los inmuebles.

CAPITULO III

DE LOS USOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SUBCENTROS DE SERVICIOS LOCALES

ARTICULO 47: Como usos complementarios de los Sub-Centros de Servicios Locales de las

Zonas de Nuevos Desarrollos, de acuerdo a la localización, perfiles urbanos y demás

disposiciones urbanísticas contenidas en la presente Ordenanza, se permite la inclusión de los

siguientes usos comerciales:

Bodegas, casas de abasto y fruterías.

Ventas de refrescos, agua mineral y otras bebidas.

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Venta de periódicos y revistas.

Panaderías, pastelerías y heladerías

Farmacias, perfumerías y ventas de cosméticos.

Quincallerías.

Areperas y fuentes de soda, sin expendio de licores.

Venta de hielo.

Librerías y papelerías.

Floristerías.

Ferreterías, sin venta de materiales al por mayor.

Venta de regalos y novedades.

Lavanderías y tintorerías.

Reparación de calzados y otros artículos de cuero.

Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico.

Actividades artesanales que no utilicen equipos que produzcan ruidos, olores y otras

molestias.

Cine y Teatro

Oficinas públicas, privadas y profesionales

Laboratorios médicos, odontológicos y de análisis general.

Clínicas veterinarias, siempre y cuando se tomen las previsiones para evitar molestias por

ruidos y olores.

Estaciones de radio.

Comercio al por menor de muebles, accesorios para el hogar.

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Servicios de fotografías de documentos y planos.

Ventas al por menor de joyas, artículos deportivos, cinematografía, fotografía, instrumentos

de óptica, artículos religiosos, discos, artesanías, grabados de placas, trofeos y similares.

Establecimientos financieros: sociedades y consorcios de inversiones, sociedades

fiduciarias, casas de empeño, bolsa de valores, agencias bancarias, arrendamiento, compra

y venta de patentes y licencias y otros establecimientos financieros.

Agencias de Cobranzas.

Servicios prestados a empresas: publicidad y anuncios.

Alquiler o arrendamiento de vehículos, máquinas y equipos.

Academias.

Reparación y venta de instrumentos musicales.

Reparación y venta de máquinas eléctricas.

Reparación y venta de cámaras y equipos fotográficos.

Reparación y venta de equipos de aires acondicionados y refrigeración.

Reparación y venta de equipos médicos.

Agencias de viajes.

Servicios personales: gimnasios y saunas, fisioterapia y rehabilitación.

Venta de animales domésticos.

Pescaderías, carnicerías, charcuterías y frigoríficos, siempre y cuando se tomen las

previsiones para evitar molestias causadas por ruidos y olores.

ARTICULO 48: En las Zonas de Zonas de Comercio Industrial y manufactura además de los

señalados en el capítulo correspondiente, se permiten todos los usos contemplados en el

ARTICULO 46, así como los siguientes:

Estaciones de Servicio.

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Montura y reparación de neumáticos, servicios de autolavados, alquiler de carros y

camiones, empresas de transporte, líneas de taxi. El paso de vehículos a estos

establecimientos no podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de

los principales trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales

de pavimentos, arborización, mobiliario urbano, etc.)

Tiendas por departamento, grandes almacenes y bazares, hipermercados, otras tiendas no

especificadas. Todas las edificaciones ubicadas en parcelas que den frente a los principales

trazados urbanos, identificados en la presente Ordenanza, o sobre los espacios peatonales

o cívicos deberán revolverse ofreciendo bordes periféricos que contribuyan a la animación

urbana, evitando el uso de fachadas o muros ciegos que vuelquen las actividades

exclusivamente hacia el interior de las edificaciones. Las zonas de estacionamiento deberán

ubicarse hacia el interior de los lotes y parcelas, a fin de evitar la discontinuidad de los

frentes urbanos y el aislamiento de estos usos de los sistemas espaciales y de animación

urbana del sector.

Salas de baile, night club, clubs sociales, siempre y cuando se tomen las previsiones para

evitar molestias causadas por ruidos. El paso de vehículos a estos establecimientos no

podrá interrumpir el libre tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales

trazados urbanos, ni modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos,

arborización, mobiliario urbano, etc.).

Funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre

tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni

modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización,

mobiliario urbano, etc.).

Servicios de comunicaciones, radiofotos, telegrafía, radio-facsímil y otros servicios de

comunicaciones. La Oficina Municipal de Planeamiento Urbano estudiará los casos en los

que las instalaciones requeridas para estos usos no se corresponden con las disposiciones

urbanísticas de los diferentes sectores.

Imprentas y Grabados.

Servicios sociales y comunales conexos, servicios médicos y otros servicios de sanidad y

Funerarias. El paso de vehículos a estos establecimientos no podrá interrumpir el libre

tránsito de peatones por las aceras públicas de los principales trazados urbanos, ni

modificar las características de las mismas (materiales de pavimentos, arborización,

mobiliario urbano, etc.)

Hoteles, apartohoteles, moteles.

Page 30: ORDENANZA pdul

CAPITULO IV

DE LOS USOS NO CONFORMES

ARTICULO 49: Son usos no conformes, no permitidos:

Todos aquellos usos cuyos requerimientos funcionales o arquitectónicos no puedan

adaptarse a los perfiles volumétricos (alineamientos y tratamiento de fachada, alturas) y

demás disposiciones de carácter cuantitativo y cualitativo establecidas en la presente

Ordenanza para las distintas zonas y sectores.

Industria (Excepto donde se especifica).

Botaderos y Plantas de Tratamiento de Desechos Sólidos.

Chiveras.

Botes de Escombros no autorizados por la Oficina de Control Urbano.

Cualesquiera ocupación y construcción no autorizadas por la Dirección de Control Urbano.

ARTICULO 50: Los usos no contemplados en la presente Ordenanza serán sometidos a la

consideración de Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, a objeto de considerar o descartar

su inclusión y establecer las disposiciones urbanísticas correspondientes.

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CAPITULO V

DEL TRATAMIENTO DE LAS FACHADAS

ARTICULO 51: Con miras a asegurar mayor unidad morfológica y estética del conjunto se

establecen las siguientes variables urbanas:

La conservación de los alineamientos fijos de fachada establecidos en cada sector.

Podrá solicitarse ante la Dirección de Control Urbano la posibilidad de introducir variaciones

del plano de fachada, siempre y cuando:

a. éstas no excedan de 1,50 m. por delante o del plano de fachada en las plantas superiores;

de 3,00 m. por detrás del plano de fachadas en plantas superiores, y que estas variaciones

en su conjunto no representen más del 50% del plano de fachada en esas plantas.

b. éstas no excedan de 3 metros por detrás del plano de fachada en planta baja y que las

mismas ocurran a una distancia no menor de 3,00 m. de los linderos laterales.

Las aperturas para accesos y ventanas, tanto en plantas bajas como en plantas superiores

no podrán ocupar, en su conjunto, más que el 55% del plano de fachada con la finalidad de

acentuar la lectura de los frentes urbanos. Las mismas deberán ser de proporción cuadrada

o vertical. Las distancias mínimas entre aperturas no podrán ser menores de 1,00 m.

ARTICULO 52: Las superficies de la fachadas podrán ser tratadas en: obra limpia, ladrillo,

tableta de ladrillo, frisos lisos y rústicos

No se permite la utilización de superficies continuas de vidrio, “curtain wall” . Las fachadas de

mayor exposición solar deberán tratarse con la debida protección.

ARTICULO 53: Las propuestas de diseño deberán considerar la ubicación y demás

características de diseño de los lugares destinados a la instalación de anuncios publicitarios,

instalaciones mecánicas, rejas o herrerías, aún cuando estos elementos se instalen

posteriormente. Se busca con ello evitar las improvisaciones y las distorsiones de las

propuestas de diseño que suelen ocurrir cuando tales intervenciones son realizadas a

discreción por los usuarios.

ARTICULO 54: Cualquier modificación posterior de las fachadas deberá ser autorizada por la

Dirección de Control Urbano.

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CAPITULO VI

DEL TRATAMIENTO DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS

ARTICULO 55: Los anuncios publicitarios solo podrán colocarse de la siguiente manera:

a. Sobre los planos de las fachadas, en cuyo caso deberán cumplir con las siguientes

disposiciones:

el ancho: deberá corresponder con el de los vanos de las puertas o ventanas, o galerías, de

acuerdo a las características de diseño de cada edificación

alto: no podrá superar 0.80 m.

b. Suspendidos en forma perpendicular a los planos de fachadas, en cuyo caso no podrán

exceder de las siguiente dimensiones:

largo: 1,50 m,

ancho: 0,80 m,

altura mínima: 2,00 m. sobre la acera,

separación mínima entre anuncios colocados perpendicularmente a los planos de fachada:

3,00 m.

c. Se permite el empleo de toldos, en tela o en madera, siempre y cuando los mismos se

ubiquen sobre los vanos (puertas y ventanas) de acuerdo a las dimensiones establecidas en

la presente Ordenanza, y cuando cumplan con las siguientes características de diseño:

ancho o proyección máxima sobre el plano de fachada: . 1.50 m,

altura mínima: 2.00 m sobre la acera,

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alto máximo sobre las puertas o ventanas en el plano de fachada: 1.00 m,

ARTICULO 56: En ningún caso los anuncios publicitarios podrán mutilar, interrumpir, modificar

u ocultar las componentes arquitectónicos de las fachadas de las edificaciones.

ARTICULO 57: Se prohíbe la instalación de vallas publicitarias sobre las edificaciones (techos

o suspendidas de las mismas), así como pintar o adosar anuncios publicitarios o de cualquier

otra naturaleza sobre las superficies de los inmuebles. Se permitirá la instalación de anuncios

publicitarios en las aceras, únicamente si ellos han sido concebidos como parte integral de la

propuesta de mobiliario urbano, y en ningún caso podrán obstruir los circuitos peatonales, así

como tampoco adosarse o suspenderse de los árboles.

CAPITULO VII

SOBRE LAS REJAS, SANTAMARIAS, PORTONES DE SEGURIDAD Y VITRINAS

ARTÍCULO 58: Se permite el empleo de rejas, santamarías, portones de seguridad y vitrinas,

en las fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas

estén previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se

contemple su instalación en fases posteriores.

ARTÍCULO 59: Las rejas de cerramiento, portones de seguridad, santamarías, etc. deberán

instalarse cumpliendo con las siguientes características: no podrán exceder el ancho y el alto de

los vanos (puertas y ventanas). Los mecanismos para accionar, recoger o enrollar estos

elementos, no podrán sobrepasar el plano de fachada, por lo cual deberán ubicarse dentro de

una franja demarcada por el espesor de los muros o hacia el interior de los planos de fachada.

Cualquier modificación posterior deberá ser expresamente autorizada por la Dirección de

Control Urbano.

ARTÍCULO 60: Se permite la instalación de vitrinas en plantas bajas en diferentes modalidades

siempre y cuando éstas no sobrepasen el plano de fachada y sus dimensiones se correspondan

con las características de los vanos, puertas y ventanas, de acuerdo a las características de

diseño de cada edificación.

CAPITULO VIII

SOBRE LA UBICACION DE INSTALACIONES MECANICAS EN FACHADAS.

ARTÍCULO 61: Se permite el empleo de instalaciones de aire acondicionado sobre las

fachadas únicamente cuando su localización y demás condiciones técnicas y estéticas estén

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previstas en las propuestas de diseño de cada edificación, aún en el caso que se contemple su

instalación en fases posteriores.

ARTICULO 62: Los cajetines de instalaciones eléctricas podrán colocarse sobre el plano de

fachada, siempre y cuando sean concebidas como parte de la propuesta general de diseño.

ARTICULO 63: En ningún caso las instalaciones de aire acondicionado, instalaciones eléctricas

podrán mutilar, interrumpir u ocultar las componentes arquitectónicos de las fachadas de las

edificaciones.

ARTICULO 64: Cualquier modificación posterior en relación a las instalaciones mecánicas

deberá ser debidamente autorizada por la Dirección de Control Urbano.

CAPITULO IX

SOBRE LA CONSULTA DE PROYECTOS DE URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES.

ARTICULO 65: A fin de elevar la calidad de diseño de los conjuntos urbanos, la Dirección de

Control Urbano solicitará a los promotores y proyectistas y/o particulares la presentación de las

propuestas urbanísticas y arquitectónicas, a nivel de esquema preliminar, anteproyecto y

proyecto, de manera de verificar el cumplimiento de las características de los trazados urbanos

y las variables urbanas fundamentales de cada sector y con la finalidad de formular las

observaciones y recomendaciones del caso tendentes a elevar la calidad de las propuestas.

Igual disposición aplicará en el caso de las propuestas de edificaciones o conjuntos de

edificaciones, a ser adelantadas en áreas ya urbanizadas.

Para proyectos de edificaciones puntuales que superen 300 m2 de construcción o soluciones de

conjunto, se requiere la participación y firma correspondientes de profesionales de la

Arquitectura, Diseñadores Urbanos y/o Urbanistas, según el caso, con la finalidad de elevar la

calidad de diseño de las nuevas intervenciones.

CAPITULO X

SOBRE EL SISTEMA DE VIALIDAD

ARTICULO 66: El Sistema vial constituye uno de los elementos principales para asegurar el

cumplimiento de los objetivos del Plan. Este deberá corresponderse con las características

funcionales y espaciales de los trazados urbanos descritos en los ARTICULOS 5, 6, 7, 8, 9 e

ilustrados en las secciones y Planos que acompañan a la presente Ordenanza.

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En los Planos que acompañan a la presente Ordenanza se ilustran las características de diseño

de los diferentes trazados viales, asociadas a las condiciones de diseño de los espacios

abiertos adyacentes y a los perfiles de fachadas de las edificaciones colindantes.

Los anteproyectos y proyectos de diseño de las vías Arteriales, Colectoras y Locales que se

adelanten en el ámbito del Plan Especial deberán contar con la autorización respectiva de la

Dirección de Control Urbano, la cual deberá analizar la correspondencia de las secciones viales

planteadas con los perfiles volumétricos y demás consideraciones paisajísticas y de diseño

urbano previstas para los distintos sectores.

CAPITULO XI

SOBRE EL FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA ADECUAR EDIFICIOS Y ESPACIOS PUBLICOS

A LOS REQUERIMIENTOS DE PERSONAS MINUSVALIDAS E IMPEDIDAS

ARTICULO 67: Se exige que todas las edificaciones de carácter público a ser construidas

cumplan fielmente con las Normas Nacionales (Covenim-Ministerio del Desarrollo Urbano)

relacionadas con las adecuación de las mismas a las requerimientos de minusválidos y

personas con impedimentos, tales como dotación de rampas, baños con dimensiones

apropiadas, puestos reservados de estacionamientos, etc.

ARTICULO 68: Todas las aceras, plazas, plazoletas, paseos, veredas peatonales, acceso a

estacionamientos públicos, parques y demás espacios de carácter cívico deberán contar con

dispositivos para permitir el libre paso de sillas de ruedas y facilitar el acceso de personas con

impedimentos.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 69: Todos los proyectos de vialidad, infraestructura, equipamientos, servicios,

instalaciones, tratamiento de espacios abiertos, de urbanismos y edificaciones previstos a ser

desarrollados, deberán adecuarse a los lineamientos de desarrollo urbano contenidos en la

presente Ordenanza.

ARTICULO 70: La Alcaldía del Municipio Tucupita, a través de sus órganos técnicos y/o

mediante la participación de especialistas en materia urbana, podrá adelantar Planes

Especiales para sub-sectores del área objeto de la presente Ordenanza, con la finalidad de

perfeccionar, complementar o afinar las consideraciones de diseño y de regulación urbanística

aquí contenidas. Estos Planes Especiales deberán mantener el carácter general y las

condiciones espaciales y funcionales previstas en el Plan de Desarrollo Urbano Local y en la

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presente Ordenanza. A tal efecto, y de acuerdo a los mecanismos de aprobación de dichos

instrumentos previstos en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, esas disposiciones

complementarias derivadas de los Planes Especiales, serán consideradas igualmente variables

urbanas fundamentales del Plan de Desarrollo Urbano Local y de su Ordenanza.

ARTICULO 71: El ciudadano Alcalde del Municipio Tucupita designará una Comisión de apoyo

integrada por seis miembros: un representante de la Cámara Municipal, un representante de la

Oficina Municipal de Planeamiento Urbano, un representante de la Oficina Municipal de Control

Urbano, un representante del Ministerio de Infaestructura, un representante del Colegio de

Ingenieros de Delta Amacuro y un profesional de reconocida experiencia en materia de diseño y

gestión urbana, para hacer la dufusión del presente instrumento de regulación urbana y hacer

más ágiles y coherentes las gestiones tendentes a lograr los objetivos planteados, calibrar la

aplicación del mismo y sugerir los posibles ajustes y actuaciones complementarias a que

hubiere lugar.

ARTICULO 72: Todas las disposiciones urbanísticas contenidas en los instrumentos de

planificación urbana vigentes para el Area afectada por la presente Ordenanza, quedan

reemplazadas por las disposiciones aquí contenidas.

ARTICULO 73: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta

Municipal.

Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del

Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en Tucupita días del mes de dos mil, 189º

Años de la Independencia y 140º Años de la Federación.

Vicepresidente del Concejo Municipal

Secretario de la Cámara Municipal

República de Venezuela-Estado Delta Amacuro-Alcaldía del Municipio Tucupita-En Tucupita a

los días del mes de del año dos mil.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

ALCALDE DEL MUNICIPIO TUCUPITA