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Módulo
María Llano Blanco y Marco Antonio Lazcano Sahagún Ensenada, B. C., 23 y 24 de septiembre del 2011.
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN_ MARCO A. LAZCANO
2. ANTECEDENTES_ MARIA LLANO
3. CONCEPTOS_ MARIA LLANO
4. COMPETENCIA_ MARIA LLANO
5. MARCO REGULATORIO_ MARIA LLANO Y MARCO A. LAZCANO
6. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES_ MARIA LLANO
7. PROBLEMAS O CARENCIAS_ MARIA LLANO
8. CONCLUSIÓN_ MARCO A. LAZCANO
INTRODUCCIÓN
EL AMBIENTE: ¿ ENVUELVE
O COMPRENDE
AL HOMBRE? Horacio D. Rosati
León Diguet, 1895
León
Dijo Dios: «Hagamos al hombre a nuestra imagen y semejanza. Que tenga autoridad sobre los peces del mar y sobre las aves del cielo, sobre los animales del campo, las fieras salvajes y los reptiles que se arrastran por el suelo.» Y creó Dios al hombre a su imagen. A imagen de Dios lo creó. Macho y hembra los creó. Dios los bendijo, diciéndoles: «Sean fecundos y multiplíquense. Llenen la tierra y sométanla. Tengan autoridad sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre todo ser viviente que se mueve sobre la tierra.» Dijo Dios: «Hoy les entrego para que se alimenten toda clase de plantas con semillas que hay sobre la tierra, y toda clase de árboles frutales. A los animales salvajes, a las aves del cielo y a todos los seres vivientes que se mueven sobre la tierra, les doy pasto verde para que coman.» Y así fue. Génesis, 26-‐30
Cada terrón de esta tierra es sagrado para mi pueblo. Cada hoja reluciente del pino, cada playa arenosa, cada velo de neblina en la oscura selva, cada claro del bosque y cada insecto que zumba son sagrados en las tradiciones y en la conciencia de mi pueblo. La savia que circula por los árboles lleva consigo los recuerdos del hombre rojo. El hombre blanco olvida su tierra natal cuando, después de muerto, va a vagar entre las estrellas. Nuestros muertos nunca olvidan esta hermosa Tierra, pues ella es la madre de hombre rojo. Somos parte de la Tierra y ella es parte de nosotros. Las flores perfumadas son nuestras hermanas. El venado, el caballo y la gran águila son hermanos nuestros. Las cumbres rocosas y las campiñas verdeantes, el calor de los ponis y el del ser humano, todos pertenecen a la misma familia Jefe Seattle
MEDIO AMBIENTE SANO-‐Enfoque constitucional desde el punto de vista ético, económico y jurídico. Nuestra Constitución provee una combinación de obligaciones del Estado y de los ciudadanos junto a un derecho individual (artículos 8, 95 numeral 8 y 366). Es así como se advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado. En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principio donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales. Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-‐339/02, 7 de mayo del 2002.
La Constitución Ambiental
Toda persona tiene derecho a:
un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar
a la protección de la salud
Corresponde al Estado la a del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la
a de la n y su gimen tico y que, mediante el fomento del crecimiento mico y el empleo y una s justa n del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta
n.
( )
Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la
a, ndolos a las modalidades que dicte el s blico y al uso, en beneficio general, de los recursos
productivos, cuidando su n y el medio ambiente.
n tendra en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el s blico, asi como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de n, con objeto de hacer una n equitativa de la riqueza blica, cuidar de su n, lograr el desarrollo equilibrado del s y el mejoramiento de las condiciones de vida de la
n rural y urbana. En consecuencia, se n las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras blicas y de planear y regular la n, n, mejoramiento y crecimiento de los centros de n; para preservar y restaurar el equilibrio gico; ( ) y para evitar la n de los elementos naturales y los os que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE SANO-‐Protección como objetivo constitucional. En la Constitución de 1991 la defensa de los recursos naturales y medio ambiente sano es uno de sus principales objetivos, como quiera que el riesgo al cual nos enfrentamos no es propiamente el de la destrucción del planeta sino el de la vida que conocemos. El planeta vivirá con esta o con otra biosfera dentro del pequeño paréntesis biológico que representa la vida humana en su existencia de millones de años, mientras que con nuestra estulticia sí se destruye la biosfera que ha permitido nacer y desarrollarse a nuestra especie estamos condenándonos a la pérdida de nuestra calidad de vida, la de nuestros descendientes y eventualmente a la desaparición de la especie humana. Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-‐339/02, 7 de mayo del 2002.
ANTECEDENTES La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), como instrumento de política ambiental, nació en USA en los ´70s: National Environmental Policy Act o NEPA. En México, los estudios de impacto ambiental se realizan desde hace poco más de treinta años. En la administración pública federal, se aplicaron a partir de 1977 (evaluación preliminar de proyectos de infraestructura hidráulica), aunque se tiene noticia de estudios realizados previamente, la mayoría como investigaciones académicas. A lo largo de cuatro décadas (1940-‐1980), la estrategia de desarrollo nacional se centró en el impulso a la industrialización. La industrialización generó un modelo de explotación intensiva y extensiva de los recursos naturales, así como un desarrollo urbano industrial que no previó sus efectos ambientales, ni reguló adecuadamente sus resultados en términos de manejo de residuos, emisión de contaminantes a la atmósfera o descargas en los cuerpos de agua (Instituto Nacional de Ecología, INE).
1971: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA) 1982: Ley Federal de Protección al Ambiente (LFPA). En esta ley se incorporó por primera vez la definición de los términos
ambiental
1988: entró en vigor la actual Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Reforma de 1996
2000: Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental
EIA como anticipación del daño ambiental_ política de prevención frente a anterior política de resarcimiento de daños (quien contamina paga). INSTRUMENTOS PREVENTIVOS DE LA POLITICA AMBIENTAL EN MÉXICO (Cap. IV LGEEPA)
La planeación ambiental, dentro de la planeación nacional del desarrollo. Los Ordenamientos Ecológicos: General del Territorio, Regionales, Locales y Marinos. Los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental (Ej.: incentivos a quienes protegen el ambiente). La regulación ambiental de los asentamientos humanos, que se deberá tener en cuenta en los planes de desarrollo urbano. La Evaluación del Impacto Ambiental. Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. La autorregulación y las auditorías ambientales. La investigación y educación ecológicas.
CONCEPTOS
Definición de ambiente (art. 3. I LGEEPA):
«Conjunto de elementos naturales y artificiales inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados».
Definición de impacto ambiental (art. 3.XIX LGEEPA): «La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza».
Definición de impacto ambiental significativo o relevante (art. 3 IX Reglamento_MEIA):
«Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales»
Definición de daño ambiental (art. 3. III Reglamento_MEIA) «Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso»
Definición de Evaluación de Impacto Ambiental (art. 28 LGEEPA)
«La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente».
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL (DGIRA)
DIRECCIÓN DE DESARROLLO TÉCNICO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN SECTORES ENERGÍA
E INDUSTRIA Subdirección de evaluación de proyectos con organismos
genéticamente modificados Subdirección del sector de exploración petrolera Subdirección del sector energía Subdirección del sector industria FOTO: Rubén Espinosa / Eklipse Photo SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS MINEROS Y PESQUEROS SUBDIRECCIÓN DEL SECTOR PRIMARIO SUBDIRECCIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO ZONA NORTE Y CENTRO SUBDIRECCIÓN DEL SECTOR TURÍSTICO ZONA SUR SUBDIRECCIÓN DEL SECTOR VÍAS GENERALES ZONA CENTRO Y SUR SUBDIRECCIÓN DEL SECTOR VIAS GENERALES ZONA NORTE
ORGANIZACIÓN DE LAS DELEGACIONES FEDERALES DE LA SEMARNAT (ESTADOS CON LITORAL)
DELEGADO
SUBDELEGACIÓN DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y
RECURSOS NATURALES
GESTIÓN AMBIENTAL
DEPARTAMENTO DE IMPACTO Y RIESGO
AMBIENTAL
DEP. MANEJO INTEGRAL DE
CONTAMINANTES
APROVECHAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE
RECURSOS NATURALES
DEP. RECURSOS NATURALES Y VIDA
SILVESTRE
DEP. SERVICIOS FORESTALES Y DE
SUELO
ECOSISTEMAS Y AMBIENTES COSTEROS
DEP. ZONAS COSTERAS
SUBDELEGACIÓN DE PLANEACIÓN Y
FOMENTO SECTORIAL
SUBDELEGACIÓN DE
ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN
LGEEPA RMEIA (DESARROLLO LGEEPA)
Artículos Contenido Artículos
28 Definición de EIA/ Obras o actividades sujetas 5, 6, 7, 8
29 Obras o actividades de competencia federal que no requieren someterse al PEIA
30 Contenido MIA/ Estudio de riesgo/Modificaciones a la MIA 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
31 Informe preventivo 29, 30, 31, 32, 33, 34
32 Obras y actividades de Planes o Programas de Desarrollo Urbano u Ordenamientos Ecológicos
(posible Evaluación Ambiental Estratégica) 23
33 Participación de Estados, Municipios y D.F 25
34 Participación pública 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43
35 Procedimiento EIA/ Resolución EIA 20, 21, 22, 24, 26, 27, 28
35 BIS Resolución de la EIA 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50
35 BIS 1 Prestadores de servicios de impacto ambiental y su responsabilidad 35, 36
35 BIS 2 EIA de obras y actividades no comprendidas en el artículo 28
35 BIS 3 Autorización de impacto ambiental
180 Recursos (de revisión/ ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
A) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA FEDERAL (art. 28 LGEEPA y art. 5 Reglamento _MEIA)
I. Hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos
http://www.disfrutalasvegas.com/presa-‐hoover http://vcampillograu.blogspot.com/2008/07/carreteras.html FOTO: PEMEX.COM
II. Industria petrolera, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica
CNN EXPANSION (Archivo) http://www.lenntech.es/papel-‐celulosa.htm
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias
reservadas a la federación
http://www.valnix.com/
IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radioactivos
V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y
especies de difícil regeneración
Foto: Alex Almeida
VI. (Derogado)
VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales,
así como en selvas y zonas áridas
http://lavidamaravillosa.wordpress.com/2009/10/27/pescando-‐cadaveres/
VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros http://www.flickr.com/photos/flodigrip/1306520335/in/photostream
X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XII. Actividades pesqueras , acuícolas o agropecuarias que puedan http://www.photoxpress.com/stock-‐hotos/industry/quay/fish/604680
poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
B) OBRAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EIA ESTATAL Las que no estén comprendidas en el listado del artículo 28 LGEEPA, siempre y cuando estén contempladas en la legislación estatal. LEY DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE BC (Capítulo IV, Sección VI, arts. 41 a 53) -‐ Autoridad: Secretaría de Protección al Ambiente del Estado de Baja California Dirección General de Impacto Ambiental -‐ Definición (art. 41).-‐ La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la autoridad evalúa los efectos que sobre el ambiente puedan generar la realización de planes y programas de desarrollo de alcance regional, así como de las obras y actividades que se refiere este capítulo, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente ( ) -‐ Art. 42: qué está sujeto a EIA Estatal. En general, EIA para obras y actividades, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances:
produzcan impactos ambientales negativos significativos al ambiente causen desequilibrios ecológicos rebasen los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
-‐ Particularidad: Padrón de prestadores de servicios ambientales especializados (auditores ambientales, prestadores de servicio en materia de impacto ambiental* y estudios de riesgo, y de laboratorios ambientales y peritos en monitoreo _art. 60).
*Son la persona moral o sociedad que prestará el servicio de realizar las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo en caso de que lo soliciten los empresarios. C) OBRAS Y ACTIVIDADES DE COMPETENCIA FEDERAL NO SUJETAS AL PEIA FEDERAL Ampliaciones, modificaciones, sustituciones de infraestructura, rehabilitación y el mantenimiento de instalaciones relacionado con las obras y actividades del art. 28 LGEEPA, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos siguientes: I. Las obras y actividades cuenten previamente con la autorización respectiva o cuando no hubieren requerido de ésta; II. Las acciones por realizar no tengan relación alguna con el proceso de producción que generó dicha autorización, y III. Dichas acciones no impliquen incremento alguno en el nivel de impacto o riesgo ambiental.
¿QUÉ ES LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (M.I.A)? El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. -‐ Carácter multidisciplinario -‐ Documento esencial en la EIA, que va más allá de ser una solicitud típica, ya que una vez evaluado y aprobado, es un punto de referencia fundamental en toda la vida útil del proyecto_ la autoridad basa su decisión en lo que dispone.
LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EIA
-‐ «Servicios de EIA» incluye M.I.A, Informes preventivos y Estudios de riesgo. -‐ Quiénes? Los interesados o cualquier persona física o moral, instituciones de
investigación, colegios o asociaciones profesionales.
-‐ Responsabilidad del prestador de servicios o, en su caso, de quien suscriba el documento.
-‐ Obligaciones: Observar lo establecido en la Ley, este reglamento, las normas oficiales mexicanas y los demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables. Declarar, bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible Que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales.
TIPOS DE M.I.A
M.I.A REGIONAL
I. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
II. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el artículo 22 de este reglamento;
III. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada
IV. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas
M.I.A PARTICULAR El resto
CONTENIDO DE UNA M.I.A M.I.A REGIONAL
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo; III. Vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Descripción del sistema ambiental regional y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VI. Estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional; VII. Pronósticos ambientales regionales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.
M.I.A PARTICULAR I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción del proyecto; III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo; IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto; V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales; VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales; VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
DESGLOSE GENERAL DE LOS CAPÍTULOS DE UNA M.I.A
I. Datos generales del proyecto (nombre, ubicación y duración) y del promovente
(nombre o razón social, RFC), datos del representante legal y del consultor que elaboró estudio.
II. Descripción de las obras o actividades. En este sentido, las descripciones de obras y actividades no deben abundar en elementos irrelevantes a los aspectos ambientales del proyecto. «Aumentar volumen de papel a una MIA no necesariamente es sinónimo de calidad del documento, por el contrario, en muchos casos se trata de de papel que intentan ocultar omisiones, carencia de análisis y una mala integración del documento».
III. Vinculación jurídica_ Debe identificar y relacionar las disposiciones, reglas, límites y/o regulaciones específicas de cada instrumento legal que aplique al proyecto y poner en evidencia cómo se ajusta el proyecto a las disposiciones jurídicas.
Ej.: POET (UGAS, política de cada UGA, usos permitidos y compatibles, criterios ecológicos) o NOM (Se deberá analizar detalladamente y exponer de manera concisa y objetiva cuáles son las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas vigentes que deberán aplicar a las obras y actividades proyectadas y cómo cumple el proyecto cada una de ellas).
(VINCULACIÓN JURÍDICA) Base constitucional
Artículo 4 (derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar) Artículo 25 (Estado rector del desarrollo nacional y garante de que éste sea integral y sustentable) Artículo 27 párrafo 3º (derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales... cuidar de su conservación...En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ... preservar y restaurar el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos naturales) Artículo 73 fracción XXIX G (facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico)
Tratados Internacionales (CITES, Ramsar, Convención Marco sobre Cambio Climático, Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, etc.)
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)_Sección V, Capítulo IV, Título Primero). Otras Leyes federales con disposiciones referentes a la EIA (LGVS para especies en riesgo, LGDFS para cambios de uso de suelo, LGPAS, LAN, LGPGIR, ) y leyes estatales (para EIA estatales). Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Otros Reglamentos federales y estatales.
Normas oficiales mexicanas («Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación»).
Planes o Programas de Desarrollo Urbano Programas Ordenamiento Ecológico del Territorio («El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos») Declaratorias de áreas naturales protegidas/Programas de Manejo (Reglas administrativas). Sitios Ramsar, Regiones Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad CONABIO, etc.
(Sitios Ramsar) -‐ Convención Relativa a los Humedales*de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convenio de Ramsar)_ Ramsar (Irán), 2 de febrero de 1971. Entró en vigor en 1975. Único tratado global relativo al medio ambiente que se ocupa de un tipo de ecosistema en particular. -‐ Objetivo: «la conservación y el uso racional* de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo». -‐ En 2011 hay 160 Estados miembros, que abarcan todas las regiones geográficas del planeta. -‐ México_ 123 Sitios Ramsar 6 en BC: Delta del Río Colorado San Quintín Corredor La Asamblea-‐San Francisquito Estero Punta Banda Isla Rasa Laguna Hanson (PN Const. 1857)
Foto vía treehugger.com
(Regiones Prioritarias para la conservación de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, CONABIO) -‐ Función CONABIO: reunir información sobre los recursos naturales de México y proponer
estrategias para lograr su protección y conservación.
-‐ Regiones Prioritarias: áreas cuyas características físicas y bióticas favorezcan condiciones particularmente importantes desde el punto de vista de la biodiversidad_ Terrestres (152), Marinas (70), Hidrológicas (110), Áreas de importancia para la conservación de las aves o AICAS (230).
Arriaga Cabrera, L., E. Vázquez Domínguez, J. González Cano,R. Jiménez Rosenberg, E. Muñoz López, V. Aguilar Sierra (coordinadores). 1998. Regiones marinas prioritarias de México. Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad. México.
IV. Descripción del SA o SAR como una expresión práctica del o de los ecosistemas donde se inserta el proyecto derivada de la selección. También componente socioeconómico y paisaje. La integración de la información no debe conformarse solo por listas de especies y por una relación aislada de registros inconexos; el evaluador requerirá al promovente información adicional que le permita determinar el estado que guarda la integridad funcional de los ecosistemas y su capacidad de carga. Guía Mia Modalidad Regional obtenida en: (http://app2.semarnat.gob.mx/tramites/Doctos/DGIRA/Guia/MIARegional/MIARegional.pdf)
V. Determinar las interacciones entre proyecto y ambiente. Aquí deben quedar identificados, caracterizados, ponderados y evaluados los impactos ambientales, con especial énfasis en los relevantes o significativos y de estos, los que sean residuales, acumulativos y/o sinérgicos que pueden producirse durante el desarrollo del proyecto en sus diferentes fases o etapas. Diferentes metodologías. SÓLO IMPACTOS SIGNIFICATIVOS VI. Estrategias para la prevención y mitigación_ Programa o Plan de Manejo Ambiental (PMA) donde se identifiquen las estrategias y programen todas las medidas, acciones y políticas a seguir para: prevenir, eliminar, reducir y/o compensar los impactos ambientales acumulativos, sinérgicos y residuales derivados del proyecto o del conjunto de proyectos en cada fase y etapa de su desarrollo, incluyendo la de abandono
VII. En la sección de pronósticos ambientales regionales y evaluación de alternativas se realizará un análisis para visualizar los posibles escenarios futuros de la región bajo estudio, considerando en primer término al escenario sin proyecto, seguido de otro escenario con proyecto y finalmente, uno que incluya al proyecto con sus medidas de mitigación. Alternativas para el proyecto, plan, programa o medidas compensatorias sobre: Ubicación (indicando los otros sitios alternativos de localización), de tecnología (indicando los procesos, métodos o técnicas alternativas), de reducción de la superficie a ocupar, de características en la naturaleza, tales como dimensiones, cantidad y distribución de obras y/o actividades, de compensación de impactos residuales significativos. VIII. Metodologías y elementos técnicos que sustentan los resultados de la M.I.A. Ej:_ información geográfica georreferenciada, anexo fotográfico, videos, Memorias,
QUÉ ES UN ESTUDIO DE RIESGO Estudio que acompaña a la M.I.A y analiza las actividades donde se manejan o utilizan sustancias peligrosas, para reducir el riesgo asociado a su manejo. Semarnat: «se es actividad altamente riesgosa cuando se maneja alguna de las sustancias contenidas en el Primer Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado en 1990 (sustancias tóxicas), o en el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicado en 1992 (sustancias inflamables o explosivas), en cantidades iguales o mayores a las que se encuentran definidas en los listados». Diagrama obtenido en: http://app2.semarnat.gob.mx/tramites/Doctos/DGGIMAR/Guia/07-‐008/diag-‐er.JPG
En el caso de BC, se prevén los Estudios de Riesgo en MIA Estatales para actividades
riesgosas _ Acuerdo por el que se expide el Listado de Actividades consideradas como
Riesgosas (1999): «aquéllas que manejen cantidades de sustancias químicas iguales o
superiores a la quinta parte, pero inferior a la cantidad de reporte clasificada por la
Federación como altamente riesgosa . Aplicándose para actividades industriales,
comerciales y de servicios».
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE RIESGO (art. 18 Reglamento_MEIA) I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos resultantes
relacionados con el proyecto;
II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y
III. Señalamiento de las medida de seguridad en materia ambiental.
QUÉ ES UN INFORME PREVENTIVO Las obras o actividades del I al XII (art. 28) requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando: I.-‐ Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades. Ej.: minería POSITIVA FICTA II.-‐ Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o III.-‐ Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados. En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, notificará al promovente, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una M.I.A en alguna de las modalidades o si se está en alguno de los supuestos señalados.
GUÍAS METODOLÓGICAS
(Reglamento LGEEPA_MEIA) Artículo 4.-‐ Compete a la SEMARNAT: II. Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas modalidades y el estudio de riesgo; Artículo 9.-‐ (...) La Secretaría proporcionará a los promoventes guías para facilitar la presentación y entrega de la manifestación de impacto ambiental de acuerdo al tipo de obra o actividad que se pretenda llevar a cabo. La Secretaría publicará dichas guías en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Artículo 18, Cuarto Párrafo.-‐ La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica, las guías que faciliten la presentación y entrega del estudio de riesgo. Artículo 32, Segundo Párrafo.-‐ La Secretaría proporcionará a los promoventes las guías para la presentación del informe preventivo. Dichas guías serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.
MODIFICACIONES AL PROYECTO DE OBRA O ACTIVIDAD
-‐ Pueden realizarse modificaciones al proyecto de obra o actividad una vez presentada la MIA en cualquier momento del PEIA o después de emitida la AIA.
-‐ Plazo de 10 días para que la SEMARNAT: -‐ Durante el PEIA:
Solicite, si es necesaria, la presentación de información adicional (modificaciones no significativas) Si se requiere la presentación de una nueva M.I.A (cuando las modificaciones
propuestas puedan causar desequilibrios ecológicos, daños a la salud, o causar impactos acumulativos o sinérgicos) -‐ Después de emitida la Autorización del Impacto Ambiental (AIA):
Si es necesaria la presentación de una nueva M.I.A; Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas
condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata (plazo de 20 días para notificarlo al promovente)
NOTIFICACIÓN A LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DURANTE EL PEIA Cuando se trate obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28 (residuos peligrosos o radioactivos, actividades altamente riesgosas, desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros y obras en áreas naturales protegidas competencia de la Federación). -‐ Plazo de 10 días para que la SEMARNAT lo notifique. La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias. SOLICITUD DE OPINIONES TÉCNICAS Y DE GRUPOS DE EXPERTOS La Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de evaluación y en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (art. 55_15 días para responder), la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuando por el tipo de obra o actividad así se requiera. Asimismo, la Secretaría podrá consultar a grupos de expertos cuando por la complejidad o especialidad de las circunstancias de ejecución y desarrollo se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la formulación de la resolución correspondiente ( )
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA, EAE (art. 32 LGEEPA) Cuando se prevea realizar un conjunto de obras o actividades de las del art. 28 LGEEPA dentro de:
Un plan o programa parcial de desarrollo urbano, o Un plan de ordenamiento ecológico del territorio
-‐ Se podrán presentar dichos planes o programas a la SEMARNAT, para que ésta emita la autorización que corresponda. -‐ Podrán presentarlo las autoridades competentes de: Estados, D.F. y Municipios _ M.I.A de Modalidad REGIONAL. -‐ La EAE debería servir para reducir el número de proyectos que deberán someterse a una EIA, simplificando el proceso. -‐ No existe definición en la legislación mexicana ni metodologías para aplicarlo.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA EIA VIGENTE_ PLAZOS MÁXIMOS
Integración del expediente (10 días) Resolución EIA (60 días) + 60 días en caso de solicitud de información adicional Solicitud de información adicional (40 días)_ aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido. Presentación de información adicional (60 días) Resolución EIA de obras y actividades complejas y de gran dimensión: 60 días + información adicional (60
días) + prórroga (60 días)
5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100 105 110 115 120 180
TIEMPO EN DÍAS HÁBILES
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL PEIA
5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 180
Publicación de la M.I.A en un periódico del Estado/ Gaceta Ecológica SEMARNAT (5 días) Solicitud de Consulta Pública (10 días ) Rechazo/autorización para celebrar la Consulta Pública (5 días ) Comentarios a la M.I.A (20 días) Determinación por parte de la SEMARNAT de dar inicio o no a la Reunión Pública de Información (25 días) Celebración de la Reunión Pública de Información (5 días): cuando puedan generarse desequilibrios
ecológicos graves, daños a la salud pública o a los ecosistemas. Observaciones por escrito de los asistentes a la Reunión Pública de Información (desde la celebración de la
R.P.I hasta la resolución PEIA)
TIEMPO EN DÍAS HÁBILES
PRINCIPIO 10 DE LA DECLARACIÓN DE RÍO El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
La consulta pública dentro del procedimiento de evaluación ambiental en el ámbito federal se encuentra regulada por:
El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACA) en sus artículos 6 y 7.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA) en su artículo 34.
El Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) a lo largo del capítulo VI
La consulta pública, para efectos del procedimiento de evaluación ambiental, es el mecanismo mediante el cual se pone a disposición de la sociedad el manifiesto de impacto ambiental del proyecto de que se trate, con el objeto de que conozca los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad y pueda, a su vez, proponer o advertir a la autoridad, SEMARNAT, lo siguiente:
El establecimiento de medidas de prevención y/o mitigación adicionales a las propuestas por el promovente.
La observaciones que se consideren pertinentes.
La necesidad de negar la autorización de impacto ambiental.
ARTÍCULO 34 LGEEPA. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. ( ) La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:
I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría;
Artículo 41 REIA.-‐ La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la consulta pública. Cuando la Secretaría decida llevar a cabo una consulta pública, deberá hacerlo conforme a las bases que a continuación se mencionan: I. El día siguiente a aquel en que resuelva iniciar la consulta pública, notificará al promovente que deberá publicar, en un término no mayor de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación, un extracto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo; de no hacerlo, el plazo que restare para concluir el procedimiento quedará suspendido. La Secretaría podrá, en todo caso, declarar la caducidad en los términos del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El extracto del proyecto de la obra o actividad contendrá, por lo menos, la siguiente información: a) Nombre de la persona física o moral responsable del proyecto; b) Breve descripción de la obra o actividad de que se trate, indicando los elementos que la integran; c) Ubicación del lugar en el que la obra o actividad se pretenda ejecutar, indicando el Estado y Municipio y haciendo referencia a los ecosistemas existentes y su condición al momento de realizar el estudio, y d) Indicación de los principales efectos ambientales que puede generar la obra o actividad y las medidas de mitigación y reparación que se proponen;
II. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental; III. ( ) IV. Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes, y
V.-‐ La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.
Reunión pública de información
Dentro del procedimiento de consulta pública, cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, la SEMARNAT, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
La reunión pública de información, se realizará conforme a las siguientes bases (artículo 43, REIA):
a) La SEMARNAT, dentro de un plazo de 25 días contados a partir de que resuelva dar inicio a la consulta pública, emitirá la convocatoria de la reunión pública de información.
b) En la convocatoria se expresará el día, hora y lugar en que la reunión deberá verificarse.
c) La convocatoria se publicará tanto en la Gaceta Ecológica como en un periódico de amplia circulación de la entidad federativa correspondiente.
d) La reunión pública deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a 5 días posteriores a la publicación de la convocatoria.
e) La reunión se desahogará en un solo día.
f) En la reunión pública de información, el promovente deberá de cumplir con lo siguiente:
Exponer los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad.
Exponer los posibles impactos que se ocasionarán por la realización de la obra.
Exponer las medidas de prevención y/o mitigación que serán implementadas.
Atender las dudas que le sean planteadas.
g) Al finalizar la reunión, se levantará un acta circunstanciada.
Después de concluida la reunión y antes de que se dicte la resolución en el PEIA, los asistentes a la reunión, podrán formular y presentar observaciones por escrito.
LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EIA Una vez evaluada la M.I.A, la SEMARNAT emitirá -‐debidamente fundada y motivada-‐ la resolución correspondiente, en la que podrá:
Expedir la autorización en los términos solicitados. Expedir la autorización de manera condicionada a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación (etapa previa del proyecto, construcción, operación, abandono, en caso de accidente, etc.) Negar la autorización cuando:
Se contravenga el ordenamiento jurídico. La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies (NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2010). Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.
SEGUROS Y GARANTÍAS LGEEPA (art. 35) La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas. REGLAMENTO (arts. 51 a 54) «Daños graves a los ecosistemas» cuando: I. Puedan liberarse sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables; II. En los lugares en los que se pretenda realizar la obra o actividad existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; III. Los proyectos impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a la Ley, el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, y IV. Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES DE PROCEDIMIENTOS DE EIA
En caso de no estar de acuerdo con la resolución de la DGIRA:
1. Recurso de revisión, ante el superior jerárquico (Subsecretaría de Gestión
para la Protección Ambiental).
2. Juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
3. Juicio de amparo, ante Tribunales Federales: Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito, Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4. Responsabilidad administrativa del servidor público, ante la Secretaría de la Función Pública (sin consecuencias en lo que respecta a la autorización de impacto ambiental).
En caso de incumplimiento de los términos (fechas en las que se deben presentar ciertos resultados) y condicionantes impuestos en la resolución al promovente una vez le ha sido otorgada la autorización de impacto ambiental (AIA):
1. Recurso de extinción de la AIA, ante la propia DGIRA (art. 11.III LFPA: el acto
administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho cuando la formación del acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y éste no se realiza dentro del plazo señalado en el propio acto)
2. Denuncia popular, ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)_ (art. 190 LGEEPA y art. 65 Reglamento_ MEIA). Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones jurídicas en esta materia, y se relacionen con las obras o actividades mencionadas en el artículo 28 de la Ley y en el presente Reglamento.
Si en la localidad no existiere representación de la PROFEPA, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.
3. Denuncia de hechos, ante el Ministerio Público de la Federación (cuando se
incurra en delitos ambientales previstos en el Código Penal Federal).
PROBLEMAS O CARENCIAS DE LA EIA VIGENTE
Deficiencias en el procedimiento Deficiencias en cuanto a la participación pública Deficiencias en el procedimiento
-‐ Definición de EIA
-‐ Anacronismos en algunos términos utilizados (ej.: disquetes para presentar la
M.I.A) -‐ Ausencia de ciertas definiciones «clave» en la LGEEPA: afectar, ecosistema costero,
sistema ambiental regional,
-‐ Posibilidad de introducir modificaciones al proyecto de obra o actividad durante todo el procedimiento.
-‐ Falta de mención expresa en el contenido de las MIA particulares a los impactos acumulativos, sinérgicos y residuales.
-‐ La SEMARNAT no está obligada a tomar en cuenta las opiniones técnicas o de expertos que haya solicitado en el transcurso del procedimiento
-‐ Excesivas limitaciones en las causales de negativa de una solicitud
-‐ Falta de desarrollo de los seguros/fianzas -‐ Falta de seguimiento a las autorizaciones otorgadas. PROFEPA.
-‐ Etapa de abandono del proyecto (construcciones que permanecen?).
Deficiencias en cuanto a la participación pública
-‐ Incumplimiento del requisito de la publicación del extracto del proyecto de la obra o
actividad por parte de los promoventes
-‐ Limitación excesiva de quiénes tienen interés jurídico para solicitar la consulta pública («miembros de la comunidad»)
-‐ La consulta pública y la reunión pública de información se celebran a discreción de la SEMARNAT
-‐ Los plazos para la participación pública son excesivamente breves y no da tiempo a elaborar comentarios
-‐ Solamente se menciona al y en la las observaciones de los interesados -‐ No motivación
-‐ Imposibilidad de emitir comentarios a las modificaciones que realice el promovente después de finalizado el periodo de consulta, o en las opiniones técnicas o de expertos.