responsabilidad civil casos aereos

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INTRODUCCION En la presente investigación reflexionaremos sobre el régimen legal de la responsabilidad civil del transportador aéreo en el ámbito internacional, comparándolo con la legislación colombiana en sus fuentes originales. Para tales efectos, se tendrán en cuenta el Sistema de Varsovia (1929), el Convenio de Montreal (1999) y las normas del Código de Comercio colombiano (1971) aplicables al transporte aéreo nacional y al internacional no cobijado por los tratados internacionales. Este estudio comprenderá solamente la responsabilidad contractual que se regula en las normas señaladas. A finales de los años 40, la aviación en general y, en especial, sus aspectos técnicos se desarrollaron en grande. Las tripulaciones y sus comandantes tenían mayor experiencia; se produjo el mejoramiento de las comunicaciones, del señalamiento y de los pavimentos de las pistas; las aeronaves comenzaron a operar turbo-hélice y luego, en poco tiempo, en propulsión a reacción. Estas circunstancias convirtieron la actividad aeronáutica en centro de atracción de los legisladores al derivarse de ella una gran importancia económica y social, no solo dentro de los países, sino en el mercado internacional. Por esta razón, muchos esfuerzos se concentraron en determinar la extensión de la responsabilidad de aquella persona que tomara a su cargo la prestación de transportar, para fijar las consecuencias de la operación aérea que llegara a producir daños a las personas y a las cosas transportadas, y el régimen legal procedente de estos daños. Hablaremos del transporte aéreo que consiste en el traslado de personas o cosas de un lugar a otro, por medio de una aeronave y por vía aérea. En segundo lugar, el transporte aéreo de cosas ocurre cuando en la operación hay un

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Este es un trabajo donde se puntualiza de manera simple como opera la responsabilidad como fuente de las obligaciones, se muestran estudian conceptos básicos de la aeronáutica y se hace una relación entre la responsabilidad y el transporte aéreo..

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INTRODUCCION

En la presente investigacin reflexionaremos sobre el rgimen legal de la responsabilidad civil del transportador areo en el mbito internacional, comparndolo con la legislacin colombiana en sus fuentes originales. Para tales efectos, se tendrn en cuenta el Sistema de Varsovia (1929), el Convenio de Montreal (1999) y las normas del Cdigo de Comercio colombiano (1971) aplicables al transporte areo nacional y al internacional no cobijado por los tratados internacionales.

Este estudio comprender solamente la responsabilidad contractual que se regula en las normas sealadas. A finales de los aos 40, la aviacin en general y, en especial, sus aspectos tcnicos se desarrollaron en grande. Las tripulaciones y sus comandantes tenan mayor experiencia; se produjo el mejoramiento de las comunicaciones, del sealamiento y de los pavimentos de las pistas; las aeronaves comenzaron a operar turbo-hlice y luego, en poco tiempo, en propulsin a reaccin.

Estas circunstancias convirtieron la actividad aeronutica en centro de atraccin de los legisladores al derivarse de ella una gran importancia econmica y social, no solo dentro de los pases, sino en el mercado internacional. Por esta razn, muchos esfuerzos se concentraron en determinar la extensin de la responsabilidad de aquella persona que tomara a su cargo la prestacin de transportar, para fijar las consecuencias de la operacin area que llegara a producir daos a las personas y a las cosas transportadas, y el rgimen legal procedente de estos daos.

Hablaremos del transporte areo que consiste en el traslado de personas o cosas de un lugar a otro, por medio de una aeronave y por va area. En segundo lugar, el transporte areo de cosas ocurre cuando en la operacin hay un traslado de una o ms cosas o mercancas, en aeronave y por va area, de un lugar a otro.

OBJETIVOS

1. Definir la responsabilidad y sus clases

2. Precisar los trminos tcnicos del derecho aeronutico

3. Conocer los fundamentos de derecho del transporte areo internacional

4. Determinar cual es el rgimen de responsabilidad al que estn sometidos los entes que prestan el servicio del transporte areo

5. Puntualizar como es el pago de la indemnizaciones derivadas de los accidentes areos

RESPONSABILIDAD CIVIL

TRATADO TERICO PRCTICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Seccin Primera: Aspectos generales de la responsabilidad

1. La culpa como fuente de la responsabilidad.

La ley de las XII tablas para los hermanos Mazeaud representa una poca de transicin entre la fase de la composicin voluntaria y de la composicin legal obligatoria: la victima de un delito privado est en libertad, unas veces para satisfacerse mediante el ejercicio de la venganza personal o por al obtencin de una suma de dinero, cuyo importe fija libremente; y obligada, en otras aceptar el pago de la suma fijada en la ley. Pero esa suma sigue siendo esencialmente el precio de la venganza, una composicin una pena; es una pena privada. El derecho romano no llegara nunca a librarse completamente de esa idea, a hacer de la condena civil lo que es en la actualidad: una indemnizacin.

2. La teora del riesgo

La teora del riesgo-beneficio, conforme a la cual, no se exige responsabilidad sino en los casos es que el autor del acto inocente haya creado una explotacin de la que se beneficie econmicamente y que hace que corran un riesgo otras personas.

Teora del riesgo creado, de acuerdo con ella, desde el instante en que se ejerce una actividad en inters pecuniario o moral de una persona, esa persona es responsable, fuera de toda culpa. A modo de conclusin podra decirse que responsabilidad objetiva es aquella que prescinde de toda valoracin subjetiva al momento de establecer la responsabilidad, es decir, no analiza el comportamiento del sujeto causante del dao, sino que simplemente se vale del dao y de la relacin de causalidad entre este y la accin u omisin para determinar si hay responsabilidad o no, sin importar que el hecho daoso se haya producido como resultado de un hehco culposo o doloso.

3. Responsabilidad del hecho personal, del hecho de otro y del hecho de las cosas

Como dicen los hermanos Mazeaud, los romanos no desarrollaron una teora de la responsabilidad, en tanto que no sistematizaron los principios doctrinarios que pudieran ser rectores en el desarrollo de esta institucin. Conocan sin duda la reparacin por daos; peor nunca hicieron una reflexin terica sobre ella, sino que fueron solucionando las controversias caso por caso con una inteligencia y un brillo incomparables peor sin intentar armar una doctrina orgnica de la responsabilidad. Los Mazeaud nos dicen que aquello que se acerca ms a un tratamiento sistemtico de la responsabilidad es la llamada lex Aqulia. Pero sta no es una obra de doctrina con explicitacin de los principios en juego sino una ley que trata situaciones especificas. Se ha intentado sostener que los romanos construyeron una teora de la responsabilidad civil sobre la base de la culpa y que precisamente la lex Aqulia est impregnada de ese principio rector, al punto que a la culpa romana la llaman culpa Aquliana. Peor estudiosos actuales de la categora de la profundidad de Sandro Schipani sostienen que esa versin ser el resultado errneo de la actividad de los romanistas del S. XIX, particularmente de la escuela alemana, que se encontraban imbuidos de principios modernos. Por consiguiente, hablar de un principio general de responsabilidad y sobre todo de una culpa como base del sistema romano, es una distorsin que se ha producido trece siglos despus de Justiniano y que es el resultado de considerar lo antiguo con ojos modernos.

En realidad, si quisiramos encontrar de todas maneras un principio comn detrs de todas las decisiones y normas romanas en materia de responsabilidad, tendramos que acercarnos mas a a la responsabilidad objetiva que a la subjetiva, aunque esto pueda sonar muy extrao a odos acostumbrados a la predica moderna del Derecho romano. La lex Aqulia no se refiere ni una sola vez en su texto a la palabra culpa. Ms bien, la palabra que usa es iunuria. Qu significa este trmino? Como todos sabemos in es una partcula que denota carencia: insano, que no est sano; indemne, que no tiene dao,; incapacitado, que no tiene capacidad. Y iura es el plural de ius, que a su vez significa autorizacin o competencia para hacer algo. De manera que in-iura quiere decir sin autorizacin o competencia. Pues bien la reparacin del dao en Derecho romano se basaba en que ste se haba producido por alguien que no tenia autorizacin o competencia para efectuar tal acto daino y, por tanto, deba resarcir los daos causados sin derecho.

Seccin Segunda, La responsabilidad del hecho personal:

1. Configuracin.

Para los hermanos Mazeaud, la responsabilidad civil no supone ya un perjuicio social, sino un dao privado. Por eso ya no es cuestin de penar, sino solamente de reparar. La responsabilidad civil es una reparacin. La responsabilidad puede variar, segn la fuente de donde provenga; por tla razn puede ser legal, contractual o extracontractual; sta a su vez, puede ser objetiva o subjetiva.

2. Modalidades.

a) Responsabilidad Disciplinaria.- Esta responsabilidad se origina en el cumplimiento de deberes especficos el buen funcionamiento de una institucin pblica, de ciertas personas en su calidad de funcionarios de la administracin pblica. Por ejemplo, llegar tarde al trabajo;

b) Responsabilidad Sancionatoria.- puede ser penal o administrativa. Por ejemplo, la responsabilidad que general el robar, conducir en estado de ebriedad, clausura de establecimientos, etc.

c) Responsabilidad Civil o Reparadora.- Este tipo de responsabilidad puede ser contractual o extracontractual.

3. Necesidad de la culpa.

La culpa debe ser mantenida como requisito y fundamento de la responsabilidad civil. Tal es el principio: no hay responsabilidad civil sin una culpa.

4. La culpa delictuosa y la cuasidelictuosa

Culpa delictuosa: Suele referirse exclusivamente a los daos causados con dolo, es decir, con intencin decir con intencin de causarlos, y el cuasidelito a los daos con simple culpa.

Cuasidelictuosa: El cuasidelito es el hecho por el cual una persona, sin malignidad, sino por una imprudencia que no es excusable, causa algn dao a otro.

5. Culpa y vinculo de causalidad.

Para los Mazeaud, No es suficiente para que sea exigible la responsabilidad civil con que haya sufrido un perjuicio el demandante no con que se haya cometido una culpa por el demandado. Debe reunirse un tercer y ltimo requisito. La existencia de un vinculo de causa a efecto entre la culpa y el dao: se precisa que el dao sufrido sea la consecuencia de la culpa cometida.

6. Culpa y prejuicio.

Quien por si o por medio de sus agentes cause a otro un dao, originado en hecho o culpa suya, esta obligado a resarcirlo; y quien demande la indemnizacin ha de comprobar, en principio, el dao padecido, el hecho intencional o culposo del demandado, y la relacin de causalidad entre el proceder o la omisin negligente es ste y el perjuicio sufrido.

7. Definiciones que carecen de precisin.

Para Mazeaud, la culpa es uno de los tres elementos constitutivos de la responsabilidad civil. El fundamento de su afirmacin lo encuentran en los artculos 1382 y 1383 del Cdigo Civil Francs. Dicen los autores mencionados que la necesidad de la existencia de la culpa para generar obligacin de reparar la demuestran de sus redactores, la historia de la responsabilidad.

8. En busca de una definicin exacta de culpa.

La culpa es aquella falta de cuidado o diligencia que debe emplearse en el cumplimiento de una obligacin o en la ejecucin de un hecho.

9. Definicin de la culpa delictuosa.

Suele referirse exclusivamente a los daos causados con dolo, es decir, con la intencin de causarlos.

10. Definicin de la culpa cuasidelictuosa.

El cuasidelito es el hecho por el cual una persona, sin malignidad, sino por una imprudencia que no es excusable, causa algn dao a otra. El cuasidelito es una obligacin que nace de un hecho personal del obligado, en ausencia de toda convencin o acuerdo de voluntades. Supone una simple imprudencia o negligencia, as, si u8na persona de lesiona otra con arma sin intencin, si no por imprudencia o imprevisin, incurre en un cuasidelito, y queda obligada a indemnizar a la victima

11. Aplicaciones de la nocin de culpa.

Los hermanos Mazeaud definen la culpa como: un error total de conducta, que no se habra cometido por una persona cuidadosa, situada en las mismas circunstancias externas que el demandado.

12. Culpas que parecen revestir una naturaleza especial.

Se presenta esta clase de responsabilidad, cuando el estado en el ejercicio de sus funciones y obrando dentro de su competencia y ceido a al ley, produce con sus actuaciones prejuicios a los administrados, perjuicios que son especiales y anormales en el sentido que implican una carga o sacrificio adicional al que los administrados normalmente deben soportar por le hecho de vivir en sociedad. Se fundamenta esta teora del dao especial en que los asociados por el simple hecho de vivir en sociedad deben soportar las cargas que implica el funcionamiento del aparato estatal cargas que son iguales para todos los administrados, (por eso se habla de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y las cargas pblicas). Peor cuando dichas cargas ya no son iguales se pierde as sea por el obrar legitimo de la administracin, se necesario restablecer el equilibrio y esto se logra a travs de la indemnizacin de los perjuicios ocasionados.

Seccin Tercera, La responsabilidad del hecho de otro:

1. Responsabilidad delictuosa y cuasidelictuosa por el hecho de otro.

Delictuosa: La culpa delictual debe ser probada por el acreedor, debe probar la obligacin que alega, en cambio al contractual, el incumplimiento de la obligacin se presume culpable, pues cada vez que un deudor incumple la ley presume que ste viol su obligacin por su culpa; finalmente para que al culpa contractual genere indemnizacin de perjuicios, es menester que el deudor haya sido constituido en mora, a a contrario de la culpa delictual que basta la ejecucin del ilcito.

Cuasidelictuosa: Es raro que el delito civil no constituya al mismo tiempo un delito penal, ya que la ley penal reprime en general la lesiones voluntarias al derecho ajeno. Pero, existen ejemplos: el estelionato, es uno de ellos. Una persona comete un cuasidelito si no tenia intencin de perjudicar, si su acto o su abstencin se explican por negligencia, incuria, impericia, imprudencia.

2. Responsabilidad del los padres por el hecho de sus hijos.

Visto de este modo en el caso que el dao fuere producido por un menor inimputable, responden por el las personas a cuyo cargo estn si pudiere imputrseles negligencia la norma trascrita no seria otra cosa que la situacin impura que permite retroceder en la cadena causal, hasta encontrar al responsable.

3. Responsabilidad de los amos y comitentes por el hecho de sus criados y comisionados.

Responsabilidad de los amos por la conducta de sus criados o sirvientes que ejecuten labores a su orden o en le ejercicio de sus funciones. No hay responsabilidad fuera del desempeo de sus funciones. Se exime de responsabilidad el amo si se ejercen las funciones por los criados de un modo impropio, si este modo impropio le ha sido impredecible, si no tenia forma de prevenir el ejercicio de las funciones en forma abusiva; si utilizo toda su autoridad parar intentar impedir lo anterior.

4. Responsabilidad contractual por el hecho de otro.

La regla general es que responde tan solo de los hechos propios y que por excepcin se responde de los hechos de los otros.se responde de los hechos de las personas que estn a su cuidado y se habla de responsabilidad por el hecho ajeno, pero en verdad es responsabilidad por el hecho propio , y el hecho propio por el cual se responde es la falta de cuidado por las personas que estn a nuestro cargo o cuidado. Esta responsabilidad es de carcter general, esto es de todas las personas que estn al cuidado de otro.

Seccin cuarta, La responsabilidad por el hecho de las cosas:

A. El aspecto delictual y cuasi delictual:

1. Responsabilidad delictual y cuasi delictual del hecho de las cosas.

La esencia del hecho ilcito es la culpa, y por ella se debe entender la intencin, falta de cuidado o negligencia que genera un detrimento patrimonial y que el derecho considera a efecto de establecer una responsabilidad. La culpa es a no dudarlo, un producto psicolgico interno, porque si no se quiere causar dao, y se tomas las precauciones del caso, y a pesar de ellas se produce, no hay responsabilidad por hecho ilcito. Este hecho humano puede consistir en una accin u omisin. En el primer case se responde por lo que se hace y en el segundo por lo que se deja de hacer, en cuyo caso el dao es provocado por la ausencia de actividad prevista y ordenada por la norma.

2. Responsabilidad por hechos de los edificios.

Se presentaron tres lneas, la primera propuso el acrecentamiento de la responsabilidad contractual basado en un deber de seguridad, como en el contrato de trabajo o en el de transporte lo que ofreca la dificultad de que tal obligacin deba en esa poca estar prevista y adems que la autonoma de la voluntad con la fuerza imperante en esa poca permita excluir tambin mediante una simple clusula. La segunda propuesta fue esbozada por demolombe y consista en interpretar extensivamente el art. 1386 sobre responsabilidad de los propietarios de inmuebles lo que tropezaba con gran dificultad de que la mayora de los nuevos daos eran causados por cosas muebles. La tercera solucin propuesta por Laurent, fue asignar al art. 1384 prrafo primero un mbito propio que permitiera fundar sobre el todos los casos causados por el hecho de una cosa. Esta fue la teora que termino triunfando.

3. Responsabilidad por hechos de los animales.

En la llamada responsabilidad por hechos de las cosas o de los animales, la responsabilidad se funda en la negligencia de su cuidado o en la creacin de actividades peligrosas para terceros.

4. responsabilidad por causa de las cosas inanimadas.

En la llamada responsabilidad por el hecho de las cosas o de los animales, la responsabilidad se funda en negligencia cuidado o en la creacin de actividades peligrosas para terceros. Se distingue entre situaciones puras y situaciones impuras o mediatas, siendo las primeras aquellas en las que el propio ser humano con su accin u omisin causa el dao, en las segundas, el hombre acta con las cosas de suerte que es la cosa la que aparece realizando el resultado daoso, cuando la cosa aparece accionada inmediatamente por el hombre como un cuchillo, una herramienta.

5. El prejuicio no debe haber sido experimentado por la cosa misma.

Las consecuencias mediatas son tambin imputables al autor del hecho, pero solo cuando las hubiere previsto o cuando haya podido preverlas, empleando la debida atencin y conocimiento de la cosa. Las consecuencias mediatas aparecen en conexin del hecho las hubiera previsto o cuando fuesen previsibles en abstracto.

6. Transporte benvolo.

Replicaban los hermanos MAZEAUD que el transportado no posee poder de mando alguno sobre la cosa, no tiene ordenes que dar, y por consiguiente no puede reputrselo al guardin, responsabilidad contractual basada en un deber de seguridad.

7. Presuncin de responsabilidad.

Es un juicio lgico del legislador o de un juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho con fundamento en las mximas generalidades dela experiencia, que le indican cual es el modo normal se suceden las cosas y los hechos. Entonces, las presunciones estn directamente relacionadas con el tema o la necesidad de la prueba, es decir, con lo que en cada proceso en particular es objeto de debate probatorio.

8. Culpa en la guarda.

Esta doctrina postula que el empresario solo es civilmente responsable si se logra acreditar que ha incurrido personalmente en una culpa al elegir, vigilar, dirigir o controlar al empleado que directa o indirectamente causo el dao respectivo. El derecho entiende que el empresario, desde el momento en que contrato al dependiente y lo tiene bajo sus ordenes e instrucciones, esta obligado a vigilar su conducta para que desempee con eficiencia y seguridad en su encargo y evite as causar daosa terceros. Por ello, si el dependiente causa daos, estos se deben mas a la culpa del empleador que a la propia culpa del empleado.

9. Incendios.

Esta doctrina surge como reaccin a las limitaciones y problemas que plantea la doctrina de la culpa frente al moderno quehacer empresarial, sobre todo respecto de los daos causados con ocasin del ejercicio de actividades industriales en economas altamente desarrolladas y competitivas. Esta doctrina sostiene que el empresario es el sujeto que, en una economa perfecta, se encuentra siempre en la mejor posicin para prevenir los accidentes inevitables y distribuir su costo entre un mayor nmero de sujetos, ya sea a travs del sistema de precios o de los seguros de responsabilidad civil. El empresario, mejor que la victima inocente, puede siempre pagar el dao, internalizarlo como un costo propio de su actividad y redistribuirlo mediante un alza de los precios de sus bienes y servicios o mediante la toma de un seguro de responsabilidad civil, cuya prima ser un costo mas de su actividad industrial. En la prctica jurisprudencial comparada esta doctrina se aplica a los casos en los que el dao es la consecuencia mas o menos inevitable de la actividad propia de una empresa, sin que se pueda conocer con exactitud el grado de participacin culposa o negligente del factor humano (dependientes) de la misma y en la cual el dao es altamente perjudicial para la salud y la integridad fsica de las personas/victimas de el accidente. Para esta doctrina, no todo dao indemnizable es el resultado de un acto personal y culpable que merece una sancin civil, sino que muchos accidentes se visualizan como el resultado estadsticamente calculable de toda la actividad de una empresa proyectada en el mediano y largo plazo. Es decir, el prejuicio a la victima inocente es causado por un conjunto ms o menos annimo de elementos materiales y personas dentro de una empresa, sin que la participacin culpable de un determinado empleado tenga una relevancia jurdica significativa. En este esquema de solucin nuevamente surge un nico centro de atribucin del deber jurdico de reparar (la empresa) y un nico criterio de imputacin del dao causado (el riesgo de la empresa).

10. Aeronaves.

Establece la responsabilidad civil de explotador de aeronaves por los daos causados a las personas o cosas a bordo de ellas, con ocasin de un abordaje areo imputable a la culpa o dolo del piloto de la aeronave.

B. El aspecto contractual:

1. Responsabilidad contractual por hechos de las cosas.

La culpa contractual es la que incide en el cumplimiento de una obligacin preexistente. Extracontractual es la que incide en un hecho delictuoso sin que exista vnculo preexistente. La primera admite grados y genera responsabilidad extracontractual.

La culpa contractual puede ser: GRAVE que es la omisin de aquella diligencia que aun los hombres ms descuidados emplean en sus asuntos, puede ser, ordinariamente en sus negocios. Cuando se habla de culpa o descuido sin ninguna otra calificacin, se entiende culpa grave. La culpa puede ser LEVISIMA tambin, que es no emplear la diligencia que los hombres mas acuciosos emplean en sus negocios de importancia, Basndonos en la gradacin, resulta que para un individuo responder de CULPA GRAVE (dolo civil) es responder de la menor culpa. En cambio la mxima responsabilidad que puede tener un individuo, es responder por culpa levsima. La culpa contractual no esta obligada a ser probada por el que la alega, sino que el deudor debe acreditar que ha empleado la debida diligencia.

C. Conclusin sobre la necesidad de la culpa como fundamento de la responsabilidad delictuosa y de la contractual.

La culpa es el fundamento de la responsabilidad delictual cuando se comprueba que se actu para causar un prejuicio en la contractual, el incumpliendo de la obligacin se presume culpable, pues cada ves que un deudor incumple la ley presume que este violo su obligacin por su culpa; finalmente para que la culpa contractual genere indemnizacin de perjuicios.

DEFINICIONES DEL DERECHO AERONAUTICO EN COLOMBIA

Accidente (accidente areo): Todo suceso relacionado con la utilizacin de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intencin de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado durante el cual:

1. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella.

2. La aeronave sufre daos de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus caractersticas de vuelo, y que normalmente exigen una reparacin importante o el cambio del componente afectado.

3. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

Accidente imputable a mercancas peligrosas: Toda ocurrencia atribuible al transporte areo de mercancas peligrosas y relacionadas con l, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona daos de consideracin a la propiedad.

Actividad aeronutica (aeronutica civil): Conjunto de tareas y operaciones, directa o indirectamente relacionadas con el empleo de aeronaves civiles. Las actividades aeronuticas comprenden entre otras:

a. Servicios areos comerciales de transporte pblico, regular o no regular, interno o internacional de pasajeros correo o carga; o de trabajos areos especiales en sus diversas modalidades.

b. Aviacin general, incluyendo entre otras, aviacin privada (individual o corporativa) civil del Estado, de enseanza o instruccin de vuelo y experimental.

c. Actividades de construccin y conservacin de aeronaves o partes, incluyendo diseo, construccin, ensamblaje, mantenimiento, reparacin o reconstruccin, alteracin inspeccin, etc.

d. Operacin de infraestructura aeronutica y servicios de proteccin y apoyo al vuelo incluyendo servicios de control de trnsito areo, telecomunicaciones aeronuticas, servicio meteorolgico e informacin aeronutica.

e. Servicios aeroportuarios especializados de apoyo terrestre a la operacin de aeronaves.

f. Instruccin aeronutica en sus diversas modalidades.

Aerolnea (lnea area): Empresa de servicios areos comerciales de transporte pblico.

Aeronutica Civil: Conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.

Aeronave: Toda mquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmsfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos tiles (personas o cosas).

Aeronave Colombiana: Aeronave que ostenta matrcula colombiana al estar vlidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronutico Nacional de Colombia, o con matrcula extranjera explotada por una aerolnea colombiana en virtud de un contrato de utilizacin de aeronave, igualmente inscrito en el registro aeronutico de Colombia, en concordancia con el artculo 83 Bis del Convenio de Chicago/44.

Aeronave de Carga: Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancas o bienes tangibles.

Nota: Definicin adicionada conforme al artculo 1 de la Resolucin No. 03208 del 13 de agosto de 2003.

Aeronave de nacionalidad colombiana: Aeronave que ostenta matrcula colombiana, encontrndose vlidamente inscrita en el Registro Aeronutico Nacional de Colombia.

Aeronave de pasajeros: Toda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulacin, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompaantes de algn envo u otra carga.

Aeronave experimental: Aeronave construida para propsitos de investigacin y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulantes o recreacin, que no cuenta con un certificado tipo, o que tenindolo, ha sufrido alteraciones de tal magnitud que requieren la expedicin de uno nuevo o de un certificado tipo suplementario, hasta que dicho certificado sea expedido.

Aeronave grande: Aeronave con ms de 5.700 kg (12.500 lbs) de peso mximo certificado para despegue.

Aeronave pequea: Aeronave con 5.700 kg (12.500 lbs) de peso de despegue mximo certificado, o menos.

Aeronave subsnica: Aeronave incapaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades iguales o superiores a la del sonido (MACH 1).

Nota: Adicin efectuada conforme al artculo 1 de la Resolucin No. 02130 del 07 de junio de 2004, publicada en el Diario

Oficial No. 45.577 del 12 de junio de 2004

Aeronave supersnica: Aeronave capaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades que excedan la velocidad del sonido (MACH 1).

Nota: Adicin efectuada conforme al artculo 1 de la Resolucin No. 02130 del 07 de junio de 2004, publicada en el Diario

Oficial No. 45.577 del 12 de junio de 2004

Aeronavegabilidad: Aptitud tcnica y legal que deber tener una aeronave para volar en condiciones de operacin segura, de tal manera que:

a. Cumpla con su Certificado Tipo.

b. Exista la seguridad o integridad fsica, incluyendo sus partes, componentes y subsistemas, su capacidad de ejecucin y sus caractersticas de empleo.

c. La aeronave lleve una operacin efectiva en cuanto al uso (corrosin, rotura, perdida de fluidos, etc.)

Aeronavegabilidad continuada: Procedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua.

Aeropuerto: Todo aerdromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronutica suficientes para ser operado en la aviacin civil.

Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al trfico areo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio est situado, designa como aeropuerto de entrada o salida para el trnsito areo internacional; en el cual se llevan a cabo trmites de aduana, migracin, sanidad, cuarentena agrcola y dems procedimientos similares, requeridos.

Aerotaxi (taxi areo): Empresa de servicios areos comerciales de transporte pblico no regular, de pasajeros correo o carga, limitada a aeronaves de ala fija con peso bruto mximo de operacin de hasta 12.500 Kg o diecinueve asientos excluida la tripulacin, como configuracin mxima determinada por el fabricante; o de ala rotatoria con peso bruto mximo de operacin de hasta 13.500 Kg.

Alcance visual en pista (RVR): Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver las marcas y /o luces que delimitan la superficie o que sealan el eje de la pista, medida mediante mecanismos electrnicos aprobados.

a. El valor mnimo RVR para operaciones de despegue debe interpretarse como el rango mnimo de visibilidad requerido por un piloto para mantener control de la aeronave, en el caso de un despegue descontinuado, o para continuar el despegue en caso de falla del motor ms crtico.

b. El valor mnimo RVR para operaciones de aterrizaje debe interpretarse como el rango mnimo de visibilidad requerido por un piloto en aproximacin, establecido en el centro de la senda de planeo y en el DH respectivo, para establecer la referencia visual requerida con el propsito de continuar, de manera segura, la aproximacin y aterrizaje de la aeronave.

Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

Altitud de transicin: Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posicin vertical de la aeronave por referencia a altitudes.

Altitud de vuelo: Distancia vertical de la aeronave, respecto al nivel del mar.

Ambulancia area: Referido a la aeronave. Aeronave destinada y equipada para el traslado por va area, de personas que padecen lesiones orgnicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte pblico, contando con personal mdico y auxiliar capacitado. Referido al servicio (Servicio de ambulancia area). Servicio areo comercial de trabajos areos especiales, consistente en el traslado por va area, de personas que padecen lesiones orgnicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte pblico; empleando en consecuencia aeronaves destinadas y equipadas al efecto, contando con personal mdico y auxiliar capacitado.

LA REPSONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil la podemos definir como: La obligacin en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo dao o perjuicio causado; la que resulta ser civil si se origina en la trasgresin de una norma jurdica que afecte el inters de una de determinada persona.

Autores como los hermanos Mazeaud definen a la responsabilidad civil de la siguiente manera: Una persona es responsable civilmente cuando est obligada a reparar un dao sufrida por otra

Por lo tanto la responsabilidad civil es: El deber jurdico de reparar los daos o perjuicios que se producen con ocasin del incumplimiento de una obligacin. Esta obligacin puede nacer ya sea de un contrato o de la ley.

Podemos decir que el Derecho Aeronutico es el conjunto de normas y principios encaminados a regular la conducta del hombre en el desarrollo de la actividad aeronutica, con referencia a la problemtica como:

La especial regulacin de seguros,

Las limitaciones de la responsabilidad,

La extensin de la jurisdiccin,

La creacin de delitos areos tpicos y especficos,

La existencia de compaas nacionales y multinacionales y toda aquella problemtica que pueda derivarse o relacionarse con la conducta o comportamiento humano en el desarrollo de la actividad jurdica area, de la cual forman parte todos los miembros de la Fuerza Area Colombiana, as como todas aquellas personas que de una u otra manera se relacionan con la actividad aeronutica.

I. HISTORIA DEL DERECHO AREO

La historias del Derecho Areo esta estrechamente relacionada con la historiada la aviacin, entendiendo la aviacin como la navegacin area con aparatosas pesados que el aire. El derecho areo intento reglamentar y regular desde un principio la actividad aeronutica, que generaba mltiples riesgos, que inicialmente estaba al alcance de personas indeterminadas que no medianas consecuencias de su actividad, para finalmente convertirse en la principal armada guerra y que podra generar un desequilibrio a su favor de cualquier potencia en aviacin.

FUENTES DEL DERECHOAREO:

a) FUENTE DE FORMACIN:

Los tratados internacionales son de obligatoria observancia para nuestro pas, teniendo en cuenta su carcter internacional del Derecho Areo, las reglamentaciones jurdicas y tcnicas constituyen la principal fuente de formacin de la legislacin area Colombiana.

Estas reglamentaciones provienen de las conferencias, convenciones, comits de derecho areo internacional publico, de las normas y recomendaciones de los comits jurdicos y tcnicos a nivel internacional, congresos internacionales de estudios y doctrinantes, reuniones internacionales de derecho areo privado, convenios y tratados tanto bilaterales como multilaterales donde Colombia es participante, acuerdos subregionales jurdico-tcnicos.

La jurisprudencia, la doctrina y las costumbres nacionales en la solucin de casos particulares.

b) FUENTES JURDICAS

Derecho Positivo Aeronutico Cdigo del Comercio, en su segunda parte trata de la Aeronutica, en su libro Quinto de la navegacin. Constitucin poltica de Colombia 1991. Principios Generales del Derecho Areo Soberana, utilidad publica, seguridad, autoridad del estado, carcter civilista, eficiencia, reciprocidad, perfeccionamiento de las tcnicas de navegacin area, responsabilidad, actividad riesgosa, limitacin de culpa, indemnizacin de daos.

Normas y Principios de Derecho Martimo Contenidas en la primera parte del libro quinto del Cdigo del Comercio Principios Generales del Derecho Comn Abuso del derecho, enriquecimiento sin causa, teora de la imprevisin, buena Fe, error comn, fraude a la ley. Normas y Reglamentaciones Internacionales de obligatoria observancia, de las cuales Colombia haya participado como signatario. La jurisprudencia Nacional sobre casos similares. La doctrina Nacional y Extranjera. La costumbre, siendo general y uniforme e inveterada, y que no vaya en contra de la legislacin general. Reglamentos aeronuticos de Colombia

As podemos sealar las principales reuniones de Derecho Publico o Derecho Privado que en el mbito internacional se efectuaron; fueron:

A. CONFERENCIA DE LA HAYA, 1907

Las potencias contratantes convienen, por un periodo de cinco aos, la prohibicin de lanzar proyectiles y explosivos desde lo alto, desde globos o por otros medios anlogos nuevos. Esta propuesta no tuvo adhesin de las grandes potencias.

B. CONFERENCIA NAVAL DE LONDRES, 1909

En su declaracin relativa al derecho de guerra, indico los objetos, materiales y accesorios de utilidad para la aviacin, para usos de guerra como para usos de paz.

C. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE NAVEGACION AEREA PARIS, 1910

Se adopto el principio de soberana del espacio areo; aptitudes y condiciones del personal, documentacin de las naves areas, aduanas y asistencia area.

D. CONGRESO DE VERONA, 1910

Conclusiones: La atmsfera que domina el territorio y el mar territorial debera considerarse como atmsfera territorial sometida a la soberana del estado. La atmsfera que domina los territorios desocupados y el mar libre, deba considerarse libre. En el espacio territorial, el pasaje y la circulacin de aeronaves deba ser libre, salvo el rgimen jurdico y de polica dcada estado de nacionalidad de aeronave. Cada aeronave deba de tener una nacionalidad y llevar prueba de lamisma.

E. COMIT JURIDICO INTERNACIONAL DE AVIACION PARIS, 1911

Con la importancia del nuevo medio de locomocin y del rpido influjo que ejerca sobre las costumbres, la familia, la va publica, la administracin, las leyes y sobre todo en los intereses de pre-guerra, se trataron los siguientes temas: Normas generales de circulacin area. Marcas de nacionalidad y matricula de aeronaves, reparacin de daos causados por aeronaves en vuelo Propiedad del espacio areo.

F. CLASULAS AREAS EN LOS TRATADOS DE LA GUERRA EUROPEA

Con la primera guerra mundial se suprimieron las normas de derecho areo, pero se impulso asombrosamente la aviacin como medio de transporte y arma de guerra. Las aeronaves, como elemento decisivo de guerra, demultiplicaron vertiginosamente. Los mltiples tratados que pusieron fin a esta guerra, en la parte de aviacin se dividan en dos clases: Normas deviacin militar y normas de aviacin civil.

G. CONVENCIN INTERNACIONAL DE NAVEGACIN AREA, PARS 1919

Constituida por el consejo supremo de la conferencia de paz, el 13 de octubre de 1919, expidi lo que realmente fue la primera legislacin internacional de derecho pblico areo. La convencin acord: Reconocer el principio de soberana de los estados contratantes sobre su espacio areo, encima de su territorio y aguas jurisdiccionales.

Reconocer en tiempo de paz a las aeronaves de los dems estados contratantes, la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, salvo ciertas reservas y restricciones concernientes al transporte de personas y cosas entre dos puntos del mismo territorio. Se determina la nacionalidad de las aeronaves, por medio de marcas de Nacionalidad y matrcula. El dominio de aeronaves solo puede estar en manos de nacionales del estado de matricula. La aeronave debe estar provista de certificado de aeronavegabilidad y la tripulacin poseer licencias que comprueben su idoneidad tcnica y su aptitud fsica.

Derechos y limitaciones en beneficio de aeronaves de otros estados contratante como: derecho de paso inofensivo para aeronaves privadas, a estas mismas aeronaves derecho a aterrizar en aerdromos aduaneros abiertos al transito internacional, permisos previos para el establecimiento de Lneas comerciales con escalas o sin ellas.

H. CONVENIODE VARSOVIA, 1929

Conferencia de derecho privados internacional areo, que trato principalmente de la responsabilidad del transportista y disposiciones penales.

I. CONVENCION DE ROMA, 1933

Trato principalmente de los temas delimitacin de responsabilidad y embargo preventivo de aeronaves, con el objeto reimpulsar el libre trnsito areo internacional. Sobre el tema de responsabilidad extracontractual, dispuso que toda aeronave que pretenda navegar por espacio de otro u otros estados contratantes diferentes al de matricula, deba estar asegurada dentro de los limites fijados por la convencin.

J. CONFERENCIA DECHICAGO, 1944

Cincuenta y cuatro naciones se reunieron en Chicago, y bajo la direccin del presidente de la delegacin de los Estados Unidos, Adolf A Benle (subsecretario de Estado Americano) donde inicialmente se trataron asuntos como: Adoptar las normas jurdicas existentes, al imprevisto desarrollo de la aviacin.

Regular los derechos comerciales en el transporte areo.

Establecer y dotar un organismo internacional con amplias facultades y poderes, que velase por el normal desarrollo del transporte areo internacional y por el mantenimiento de una regulacin jurdica adecuada a los adelantos tcnicos de la aviacin.

La propuesta de Gran Bretaa de crear un organismo internacional con amplias facultades para dirimir los conflictos sobre derechos comerciales y de transporte areo, fueron temas ampliamente debatidos y muy agitados ya que los Estados Unidos no aceptaban que regulara sobre derechos comerciales y transporte areo, y estos temas dejarlos acuerdos bilaterales que suscriban al respecto los Estados.

Estados Unidos propuso un organismo eminentemente tcnico, que expidiera resoluciones de obligatorio cumplimiento en los asuntos concernientes a las tcnicas de aeronavegacin.

En este organismo estaran Estados Unidos, Reino Unido, Rusia, Brasil, China, Francia, Canad y un representante del hemisferio occidental, otro de Asia y un tercero para frica. Una vez presentado el proyecto propuesto por Estados Unidos, se quiso que se fallara inmediatamente sin mayores estudios y discusin previa. El inconformismo no se hizo esperar, para culminar con una oportuna intervencin de Canad, que logro el acercamiento de ideas, logrando as el xito de la conferencia de Chicago. Convenio de aviacin civil internacional, Chicago, 7 de Diciembre 1944 dividida en tres partes as:

Primera parte: Principios relativos a la navegacin area.

Segunda parte: organismo internacional.

Tercera parte: Al transporte areo.

k. REUNIN DE LA HABANA, 1945:

Varios empresarios y representantes de las empresas de transporte areo crearon los estatutos de una organizacin de derecho internacional privado, con el nombre de "internacional Air Transport Association (IATA )" con los siguientes objetivos: Fomentar un transporte areo seguro, regular y econmico Cooperar con la Organizacin de Aviacin Civil Internacional Establecer tarifas uniformes, combinacin de incineraras y creacin de billetes internacionales como medios de colaboracin entre empresas dedicadas a los servicios internacionales. El carcter de la IATA es totalmenteprivado. La controlan empresas areas que controlan ms del 85 % del movimiento comercial. Sus decisiones y resoluciones de fuerza universal por estar sujetas a la previa autorizacin gubernamental de cada estado en particular.

L. CONVENIO DE TOKIO SOBRE INFRACCIONES, 1963.

Ante el problema de apoderamiento ilcito de aeronaves y desvo de las mismas, se acord que con excepcin de lo regulado para aeronaves militares, de aduana o de polica, los estados contratantes llevaran a su legislacin penal interna como infraccin a las leyes penales, todos aquellos actos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave, las personas o bienes de la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo, encontrndose la aeronave en vuelo, en la superficie de altamar o en cualquier zona dentro o fuera del territorio de matricula.

Confiriendo al comandante de la aeronave facultades como:

Facultad de aplicar medidas coercitivas: para afianzar la seguridad en vuelo y el orden en la aeronave, cuando haya razones fundadas para creer que una persona acometido o este a punto de cometer una infraccin a bordo.

Proteger la seguridad y prevenir actos contra la aeronave, las personas y los bienes. Conservar el orden y mantener la disciplina a bordo. Facultad para desembarcar una persona, como medida cautelar sin que se supongan enjuiciamiento y castigo.

Facultad para entregar a las autoridades a una persona. Textualmente dice: El comandante de la aeronave podr entregar a las autoridades competentes de cualquier estado contratante en cuyo territorio aterrice la aeronave, a cualquier persona si existen razones fundamentadas para creer que dicha persona ha cometido bordo de la aeronave un acto que, en su opinin, sea una infraccin grave desacuerdo con las leyes penales del Estado de matricula de la aeronave.

M. CONVENIO DE MONTREAL 2009: convenio para la unificacin de ciertas reglas para el transporte areo internacional.

Reconociendo la importante contribucin del Convenio para la unificacin de ciertas reglas relativas al transporte areo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado Convenio de Varsovia, y de otros instrumentos conexos para la armonizacin del derecho aeronutico internacional privado;

Reconociendo la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos;

Reconociendo la importancia de asegurar la proteccin de los intereses de los usuarios del transporte areo internacional y la necesidad de una indemnizacin equitativa fundada en el principio de restitucin;

Reafirmando la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte areo internacional y de la circulacin fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Convencidos de que la accin colectiva de los Estados para una mayor armonizacin y codificacin de ciertas reglas que rigen el transporte areo internacional mediante un nuevo convenio es el medio ms apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo.

EL DERECHO AREO EN COLOMBIA

Es el conjunto de reglas jurdicas en relacin con la actividad humana en el aire, y especialmente en relacin con la navegacin area, las aeronaves, sus usos y sus servicios, su personal especializado y el espacio en que aquellas circulan o permanecen ( F. COBO).

OBJETIVO DEL DERECHO AERONUTICOA.

OBJETIVO MATERIAL

Intervenir una actividad riesgosa, equilibrar el poder de los explotadores de aeronaves con la utilidad publica de prestar el servicio de transporte, ofrecer las garantas generales para todos los sujetos activos y pasivos de la actividad aeronutica.

B. OBJETIVO NORMATIVO

Reglamentar la forma en que el gobierno dirigir, inspeccionar, y vigilara todas las actividades de la aeronutica civil.

NORMAS INTERNACIONALES SOBRE DERECHO AREO 1. CONVENIO DE CHICAGO 1944 (ORGANIZACIN DE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL OACI).

Si bien en los primeros aos de la aeronutica surgieron medidas, como la adoptada a finales del sigo XVIII en Francia, en las cuales se regulaban los vuelos de los globos sobre la ciudad de Pars exigiendo un permiso previo al vuelo, no fue hasta despus de la primera guerra mundial cuando se evidencio la capacidad de las aeronaves, tambin como vehculos de paz y desarrollo comercial.

La Convencin Internacional de Aviacin Civil celebrada en el ao 1919 y el convenio de Varsovia en el ao 1929 fueron los primeros pasos. Posteriormente, a medida que la aviacin fue creciendo surgieron, al alcanzar esta una nueva dimensin multinacional diferentes problemas de carcter internacional y legislaciones, las normas para la construccin de aerdromos, el control del transito areo, las comunicaciones, la seguridad y regularidad del transporte areo, y muchas otras situaciones que afectaban ala aviacin en general y que no era posible solucionar en forma independiente por parte de cada Estado.

Convenio sobre Aviacin Civil Internacional. Para solucionar los problemas tcnicos,polticos y econmicos, a principios de1944 los Estados Unidos de Norteamrica, en acuerdo con otros pases, convocaron a 55 pases aliados y neutrales a una cumbre en Chicago en noviembre del mismo ao con el fin de llegar a acuerdos de cooperacin y entendimiento entre las naciones. De los 55 pases invitados asistieron a esta convencin 52. El resultado de la reunin fue denominado Convenio de Chicago sobre Aviacin Civil Internacional.

El organismo permanente en cargado de la administracin de los principios emanados del Convenio de Chicago fue establecido en el mismo Convenio y se denomino Organizacin de Aviacin Civil Internacional (O. A. C. I.) .Los Estados convinieron en los privilegios y obligaciones de los estados contratantes en 96 artculos consignados en este documento llamado CONVENIO SOBREAVIACIN CIVIL INTERNACIONAL y clasificado como Doc. 7300, tambin en la adopcin de normas y mtodos recomendados para regular la navegacin area, el establecimiento de instalaciones y servicios para la navegacin area ypropuestas para facilitar los tramites aduaneros y de inmigracin.

Adems, el convenio de Chicago dispona que la Organizacin de Aviacin Civil Internacional O. A C I., no quedara constituida hasta que al menos 26 pases no la hubieran ratificado. As para evitar el enfrentamiento de los estados y mientras se proceda a incluir en las normatividades nacionales lo acordado en el convenio, los delegados de los pases decidieron crear, con carcter exclusivamente consultivo, y hasta el momento en que se creara la organizacin permanente, un organismo provisional denominado O. P. A. C. I.

La ratificacin del tratado multilateral de Chicago se llev a cabo por 50 pases el 4de abril de 1947. A partir de este momento qued constituida oficialmente la ORGANIZACIN DE AVIACINCIVIL INTERNACIONAL (OACI).

NORMAS COLOMBIANAS SOBRE DERECHO AREO

1. CONSTITUCIN POLTICA DECOLOMBIA 1991 Art. 101. Tambin son parte de Colombia el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, el mar territorial, la zona econmica exclusiva, el espacio areo, el segmento de rbita geoestacionaria, el espacio electromagntico, y el espacio donde acta, de conformidad con las normas internacionales y/o nacionales a falta de las anteriores.

A. ESPACIO AREO NACIONAL

Espacio areo nacional es aquel espacio que queda comprendido entre una base constituida por el territorio de un estado soberano. Y la prolongacin vertical de los lmites de dicho territorio y sus aguas jurisdiccionales. El gobierno nacional podr prohibir, condicionar o restringir, por razones de inters publico o de seguridad nacional la utilizacin de los espacios, la navegacin area sobre regiones determinadas, y el uso de cierto tipo de aeronaves o el transporte de determinados elementos.

Estas limitaciones se darn mediante la creacin o establecimiento de Zonas prohibidas para la aviacin civil o Zonas restringidas a la aviacin civil. Por hechos de la naturaleza como la erupcin de volcanes, enfermedades contagiosas, hechos sociales como guerras u otras actividades blicas, los espacios areos por razones deferentes a jurdicas pueden ser: Zonas o reas peligrosas ozonas o reas de prevencin. Son en todo caso usuarios del espacio areo de que se trate los pilotos al mando de aeronaves y los controladores de transito areo en relacin con la prestacin de los servicios ATC, como administradorde dicho espacio para efectos de los servicios de control de transito areo.

i. ORBITA GEOSTACIONARIA: Es una rbita circular donde esta ubicados los satlites geoestacionarios, en el espacio ultraterrestre a una distancia de 35.871 sobre el plano ecuatorial. Ella es nica entre l numero indefinido de rbitas geosincrnicas en razn de su inclinacin de cero grados con relacin al plano ecuatorial, lo que permite a los satlites all ubicados desplazarse exclusivamente encima del espacio celeste de un pas ecuatorial determinado o de altamar. Dado que el movimiento orbital de un satlite geoestacionario se efecta en el mismo periodo y en el mismo sentido delas revoluciones siderales de la tierra, este satlite parece inmvil a todo momento para un observador situado en un punto cualquiera de la superficie de la tierra.

ii. ESPECTROELECTROMAGNTICO: Art. 75. C.N. el espacio electromagntico es un bien publico inajenable e imprescriptible, sujeto a la gestin y control del estado. Tcnicamente el espectro electromagntico es una franja de espacio alrededor de la tierra a travs de la cual se desplazan las ondas radioelctricas que portan diversos mensajes sonoros o visuales. Su importancia reside en ser un bien para transportar con aptitud informacin e imgenes a corta y larga distancia.

B. SOBERANA DE LOS ESTADOS EN EL ESPACIO AREO Art. 3. C.N. SOBERANA CONCEPTO SOBERANA:

Es un poder de derecho originario y supremo ejercido por el pueblo por s mismo o a travs de sus representantes. Una de las mas conocidas manifestaciones de soberana en el aire se dan mediante las operaciones areas militares que cada pas desarrolla en su espacio areo, tambin mediante el control y vigilancia que el estado ejerce desde tierra en su respectivo espacio areo. Reservndose cada estado el derecho de autorizar l transito, sobrevuelo, aterrizaje y despegue de aeronaves. En este orden de ideas los estados organizan sin ningn tipo de injerencia extranjera l transito areo y aplican suspropias regulaciones y normas.

2. LEY 105 DE 1993 (DICIEMBRE 30) SE RELACIONA A CONTINUACIN EL ARTICULADO RELACIONADO CON EL TRANSPORTE AREO "Por la cual se dictan disposiciones bsicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacin y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacin en el sector transporte y se dictan otras disposiciones Ley 276 de 1996, Ley 336 de 1996, Decreto 988 de 1997, Decreto 651 de 1998, El Congreso de Colombia DECRETA TTULO I Sector y Sistema Nacional de Transporte Principios y Disposiciones Generales CAPTULO I Integracin del Sector y del Sistema Nacional de Transporte ARTCULO 1o. Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Direccin General Martima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estar sujeta a una relacin de coordinacin con el Ministerio de Transporte.

Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las polticas de transporte, adems de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de trnsito y transporte, tanto terrestre, areo y martimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y dems dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

ARTCULO 3o. Principios del transporte pblico. El transporte pblico es una industria encaminada a garantizar la movilizacin de personas o cosas por medio de vehculos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contraprestacin econmica y se regir por los siguientes principios:

DEL ACCESO AL TRANSPORTE: el cual implica: Que el usuario pueda transportarse a travs del medio y modo que escoja enbuenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad.

Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilizacin. Que las autoridades competentes diseen y ejecuten polticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

Que el diseo de la infraestructura de transporte, as como en la provisin de los servicios de transporte pblico de pasajeros, las autoridades competentes promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los discapacitados fsicos, sensoriales y psquicos.

DEL CARACTER DE SERVICIOPBLICO DEL TRANSPORTE: La operacin del transporte pblico en Colombia es un servicio publico bajo la regulacin del Estado, quien ejercer el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestacin en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Excepcionalmente la Nacin, las Entidades Territoriales, los Establecimientos Pblicos y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado de cualquier orden, podrn prestar el servicio pblico de transporte, cuando este no sea prestado por los particulares, o se presenten prcticas monopolsticas publicopolsticas que afecten los intereses delos usuarios. En todo caso el servicio prestado por las entidades pblicas estar sometido a las mismas condiciones y regulaciones de los particulares.

Existir un servicio bsico de Transporte accesible a todos los usuarios. Se permitirn d acuerdo con la regulacin o normatividad el transporte de lujo, tursticos y especiales, que no compitan deslealmente con el sistema bsico.

DE LA COLABORACIN ENTRE ENTIDADES: Los diferentes organismos del Sistema Nacional del Transporte velarn porque su operacin se funde en criterios de coordinacin, planeacin, descentralizacin y participacin.

DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA: Todas las personas en forma directa, o a travs de las Organizaciones sociales, podrn colaborar con las autoridades en el control y vigilancia de los servicios de transporte. Las autoridades prestarn especial atencin a las quejas y sugerencias que se formulen y debern darles el trmite debido.

DE LAS RUTAS PARA EL SERVICIOPBLICO DE TRANSPORTE DEPASAJEROS: Entindase por ruta para el servicio pblico de transporte el trayecto comprendido entre un origen y un destino, con un recorrido determinado y unas caractersticas en cuanto a horarios, frecuencias y dems aspectos operativos. El Otorgamiento de permisos o contratos de concesin a operadores de transportepblico a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos. El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, establecer las condiciones para el Otorgamiento de rutas para cada modo de transporte, teniendo en cuenta los estudios tcnicos que se elaboren con nfasis en las caractersticas de la demanda y la oferta. El Otorgamiento de rutas se podr realizarmediante concurso, en cuyo caso se establecern las condiciones delmismo.

DE LA LIBERTAD DE EMPRESA: Para la constitucin de empresas o de formas asociativas de transporte no se podrn exigir otros requisitos que los establecidos en las normas legales y en los reglamentos respectivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para acceder a la prestacin del servicio pblico, las empresas, formas asociativas de transporte y de economa solidaria debern estar habilitadas por el Estado.

Para asumir esa responsabilidad, acreditarn condiciones que demuestren capacidad tcnica, operativa, financiera, de seguridad y procedencia del capital aportado. Las autoridades slo podrn aplicar las restricciones a la iniciativa privada establecidas en la Ley, que tiendan a evitar la competencia desleal, el abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado, para garantizar la eficiencia del sistema y el principio de seguridad.

El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos reglamentar las condiciones de carcter tcnico u operativo para la prestacin del servicio, con base en estudios de demanda potencial y capacidad transportadora. El transporte de carga ser prestado por personas naturales o jurdicas debidamente autorizadas por las autoridades y el Gobierno Nacional regular su funcionamiento. El Gobierno establecer los lineamientos para que el transporte de carga se lleve a cabo bajo condiciones de seguridad y eficiencia. Igualmente no existirn restricciones para rutas y frecuencias, estas sern determinadas porel mercado. El Gobierno Nacional podr establecer condiciones tcnicas y de seguridad para la prestacin del servicio y su control ser responsabilidad de las autoridades de trnsito.

DE LOS PERMISOS O CONTRATOS DE CONCESIN: Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carcter internacional, la prestacin del servicio de transporte pblico estar sujeta a la expedicin de un permiso o contrato de concesin u operacin por parte de la autoridad competente. Quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendr derecho a ese permiso o contrato de concesin u operacin. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transportes especiales.

TTULO II INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE.

CAPTULO I DEFINICIN DE LA INFRAESTRUCTURA DEL RANSPORTE.

ARTCULO 12.- Definicin e integracin de la infraestructura de transporte a cargo de la Nacin. Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nacin, aquella de su propiedad que cumple la funcin bsica de integracin de las principales zonas de produccin y de consumo del Pas, y de este con los dems pases. Esta infraestructura esta constituida por: 5. La red de ayudas, comunicaciones y meteorologa del transporte areo, bsicos para prestar los servicios de aeronavegacin y la infraestructura aeroportuaria.

ARTCULO 17.- Integracin de la infraestructura distrital y municipal de transporte. Hace parte de la infraestructura Distrital Municipal de transporte, las vas urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del Municipio, las instalaciones portuarias fluviales y martimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participacin que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos.

CAPTULO V: Para el sector Aeronutico, adicionalmente se aplicarn los siguientes principios. Administracin funcional. Se administrar teniendo en cuenta cuatro grandes reas funcionales: Planeacin y regulacin aeronutica, los servicios de aeronavegacin, la supervisin y la seguridad area, la supervisin y los servicios aeroportuarios. Especializacin. Se responder a la especializacin tcnica que poseen las funciones de la aeronutica. Descentralizacin. Se tender a la descentralizacin y a la participacin regional en la administracin de los servicios aeroportuarios. Seguridad. Se establecern las funciones de reglamentacin y control de la seguridad aeronutica y aeroportuaria, en los ms altos niveles de la administracin. Competitividad laboral. Se establecern sistemas salariales que sean competitivos en el mercado laboral colombiano, para los servidores de la entidad.

TTULO IV Disposiciones sobre transporte areo

ARTCULO 47.- Funciones aeronuticas. Las funciones relativas al transporte areo, sern ejercidas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil como Entidad especializada adscrita al Ministerio de Transporte. Pargrafo. Suprmase dentro de la estructura del Ministerio de Transporte, la Direccin General de Transporte Areo de que trata el numeral 8 del artculo 10o. del Decreto 2171 de 1992.

ARTCULO 48.- Descentralizacin aeroportuaria. Para efectos de la descentralizacin aeroportuaria, la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil, podr entregar a cualquier ttulo los aeropuertos de su propiedad a Entidades Departamentales, Municipales o asociaciones de las anteriores, para que stas los administren en forma directa o indirecta. De igual forma podr celebrar contratos de administracin, concesin o similares sobre los aeropuertos de propiedad del Fondo Aeronutico Nacional, con entidades especializadas o con asociaciones regionales, en las cuales la participacin estatal no podr ser superior al cincuenta por ciento (50%).

Los contratos que se celebren con las entidades territoriales, sus asociaciones o con las sociedades regionales podrn ser revocados unilateralmente, sin lugar a indemnizacin, cuando a criterio de la Aeronutica Civil exista mal manejo en el uso, mantenimiento y operacin de los bienes e instalaciones entregados; o cuando exista deficiencia administrativa en la prestacin de los servicios aeroportuarios. La autoridad Aeronutica ejercer funciones de reglamentacin, control, supervisin y sancin sobre quienes presten los servicios aeroportuarios y en casos de violacin a sus normas o reglamentos conservar siempre la posibilidad de intervenirlos, pudiendo asumir directamente la prestacin del servicio.

Pargrafo 1. Dentro de un plazo de tres (3) aos la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil realizar los estudios y diseos necesarios para especializar el uso de los aeropuertos de acuerdo con su categora, y con base en ello, podr limitar o suspender la operacin de aviacin general y de las escuelas de aviacin general y de mayor trfico areo, con el fin de garantizar un servicio eficiente y seguro a los usuarios del transporte y seguro a los usuarios del transporte areo.

Ser funcin prioritaria de la Aeronutica Civil, el mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria y el establecimiento de ayudas de aeronavegacin requeridas para los aeropuertos a donde se desplace la aviacin general y las escuelas de aviacin.

Pargrafo 2. La Aeronutica Civil con el fin de especializar los aeropuertos del Pas podr regular el uso del equipo que debe operar en cada uno de ellos, as como autorizar, limitar o suspender las rutas areas.

Pargrafo 3. La Unidad Administrativa de Aeronutica Civil, conservar el control del trfico areo y la responsabilidad porel correcto funcionamiento de las ayudas areas. As mismo ejercer una adecuada supervisin sobre la seguridad area y el control tcnico.

ARTCULO 51.- Funciones del Consejo de Seguridad Aeronutico. Adicional a las funciones establecidas en el artculo 98del Decreto 2171 de 1992, el Consejo de Seguridad Aeronutico deber estudiar los informes de los incidentes y cuasiaccidentes y recomendar las medidaspreventivas para disminuir el riesgo. Si del anlisis resultar responsabilidad, el Consejo recomendar la investigacin y las sanciones pertinentes.

ARTCULO 54.- Contratacin administrativa. La Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil, tendr el mismo rgimen de contratacin administrativa establecido para las entidades estatales que presten el servicio de Telecomunicaciones, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993.Este rgimen especial de contratacin ser aplicable para obras civiles, adquisiciones, suministros y dems contratos que se requiera realizar para garantizar la seguridad area y aeroportuaria. Los gastos de funcionamiento e inversin de la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil se ejecutarn indistintamente con los recursos propios y los aportes del presupuesto Nacional.

ARTCULO 55.- Rgimen sancionatorio. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil, sancionar administrativamente a los particulares, personas naturales o jurdicas relacionadas con el sector, por la violacin de los reglamentos aeronuticos y las dems normas que regulan las actividades del sector aeronutico. Las sanciones aplicables son: amonestacin, multa hasta por cinco mil (5.000) salarios mnimos mensuales, suspensin o cancelacin de licencias, matrculas, registros; suspensin de la utilizacin de bienes o servicios; suspensin o cancelacin de permisos o cualquier autorizacin expedida por esta autoridad.

Estas sanciones se aplicarn de acuerdo con la gravedad de la infraccin y podrn imponerse acumulativamente ya gravarse con la reincidencia. Las sanciones se aplicarn previo traslado de cargos al inculpado, quien tendr derecho a presentar sus descargos y solicitar pruebas dentro de los diez (10) das siguientes a su notificacin. Contra la resolucin sancionatoria slo procede el recurso de reposicin en efecto devolutivo, dentro de los cinco (5) das siguientes a su notificacin.

Cuando se trate de infracciones detectadas en flagrancia, cuya realizacin atente contra la seguridad area o aeroportuaria a juicio de las autoridades aeronuticas, se tomarn las medidas preventivas inmediatas que sean necesarias para neutralizar la situacin de peligro creada por el infractor, las cuales pueden incluir medidas de conduccin y retiro de personas y bienes, para lo cual se contar con la colaboracin de las autoridades policivas. Pargrafo. El reglamento aeronutico fijar los criterios para la imposicin delas sanciones de que trata el presente artculo.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRANSPORTADOR

AEREO REGIMEN INTERNACIONAL Y NACIONAL

La ley colombiana, establece que la navegacin area est definida como el trnsito de aeronaves por el espacio. Este tipo de navegacin, de llegar a tener fines comerciales se denomina de cabotaje y se reserva a las aeronaves colombianas salvo lo previsto por convenios internacionales.

Al haber vuelos que se llevan a cabo totalmente dentro de los lmites de un Estado y por fuera de ellos, es imperativo distinguir entre el transporte areo interno y el internacional. En el transporte areo interno, se debe dar aplicacin a la ley nacional del Estado en cuyo territorio se cumpla el vuelo; en el transporte internacional debe recurrirse a otros preceptos, regulados en tratados internacionales.

El Convenio de Chicago de 1944 defini lo que deba entenderse como servicio areo internacional y el Convenio de Varsovia de 1929 se refiri al contrato de transporte areo internacional. En estos tiempos, el tema es tratado de igual forma por el Convenio de Montreal 1999.

En general, hay dos clases de transporte areo en cuanto al objeto del contrato. El transporte areo de traslado de personas de un lugar a otro por va area y el de traslado de mercancas de un lugar a otro tambin efectuado por va area.

Rgimen legal aplicable al contrato de transporte areo internacional

El rgimen jurdico del transporte areo internacional fue primeramente regulado por el Convenio de Varsovia de 1929, que luego fue modificado por varios convenios y protocolos, algunas veces aceptados por menos Estados que el pacto inicial, lo que deriv en una gran cantidad de normas vigentes pero con grandes problemas de aplicacin.

El transporte areo internacional est reglamentado en el Sistema de Varsovia compuesto por el Convenio de Varsovia de 1929 y por otros instrumentos complementarios del Sistema de Varsovia y por las condiciones generales de la IATA (International Air Transport Association); y en lo que no sea compatible con este sistema, el transporte areo se regir por la legislacin nacional de los Estados.22